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CSDJ - F11001010200020090046700ADJUNTA20140606193204-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090046700ADJUNTA20140606193204-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 11001010200020090046700

Registro proyecto: 4 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014

Referencia: Única instancia

Denunciado: Horacio Eduardo Coral Caicedo, magistrado

del Tribunal Administrativo de Sucre Denunciante: Felipe Eusebio Romero Paternina Decisión: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver lo que en derecho corresponde, en la investigación de única instancia abierta por esta Sala en contra de Horacio Eduardo Coral Caicedo, Magistrado del

Tribunal Administrativo de Sucre.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Las presentes diligencias se iniciaron a raíz de la remisión de copias efectuada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria1, de la declaración rendida ante la misma por Felipe Eusebio Romero Paternina, el 11 de febrero de 2009. 1 Auto del 11 de febrero de 2009, Magistrado Rodolfo Castilla Escobar, folio 7 Cuaderno Original

No. 1 (C.O.1.) Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 Según el señor Romero, cuando fungió como Juez 8º Administrativo de Sincelejo

fue víctima de una serie de conductas irregulares cometidas por el Magistrado Horacio Coral Caicedo, integrante del Tribunal Administrativo de Sucre. En particular, aseguró que el citado funcionario presentó numerosas quejas disciplinarias y denuncias penales infundadas en contra suyo de otros funcionarios judiciales y abogados litigantes, con lo cual obstaculizó el normal funcionamiento de la administración de justicia en su distrito judicial. De igual forma, indicó que el citado magistrado lo presionó indebidamente con ocasión de dos trámites adelantados ante su juzgado, relativos a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y un procedimiento ejecutivo, y que lo mismo hizo con el Juez 9º Administrativo de Sincelejo.

2. Mediante auto del 16 de marzo de 2009, se decretó la apertura de indagación preliminar en contra del Magistrado Coral Caicedo, según lo previsto en el artículo 150 de la ley 734 de 2002. Adicionalmente, se ordenó allegar sus actas de nombramiento y posesión en el Tribunal Administrativo de Sucre; notificar al Ministerio Público y “comunicarle al quejoso la apertura de esta indagación preliminar”2.

3. El 2 de abril de 2009 se llevó a cabo una diligencia de ampliación y ratificación de la denuncia disciplinaria promovida por el señor Romero Paternina, en la ciudad de Sincelejo3. En la misma, el quejoso indicó que en su calidad de Juez 8º Administrativo de Sincelejo le correspondió el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Armando Sumosa Narváez

(Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre). Al respecto, afirmó que antes de notificarse el auto admisorio de esa demanda, el Magistrado Coral obtuvo una copia de esa providencia y la exhibió en una Sala Plena del Tribunal Administrativo de Sucre con el fin de criticarla entre sus colegas y presionar por la interposición de una queja o denuncia penal en su contra. Ante la negativa de los demás integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre, el Magistrado Coral interpuso aquella denuncia disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre por su cuenta. Sin embargo, dicha Seccional archivó la queja por falta 2 Folios 11 y 12 C.O.1. 3 Folios 17 a 26 C.O.1. 2 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 de mérito, y, como retaliación, el Magistrado Coral denunció penalmente a sus integrantes. Por otro lado, señaló que no era la primera vez que el Magistrado Coral levantaba falsos cargos disciplinarios y penales en su contra. Así, previamente y a propósito de un trámite judicial ejecutivo, aquel Magistrado solicitó su declaratoria de insubsistencia ante la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Sucre. Sin embargo, como sus colegas no accedieron a tal requerimiento, lo denunció penalmente en la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior. Finalmente, manifestó que se sintió “constreñido” y su labor judicial se vio “accidentada” por la actitud irregular que asumió el señor Coral Caicedo.

4. El mismo 2 de abril se practicó diligencia de “exposición espontánea” de los

hechos, por parte del Magistrado Horacio Coral Caicedo4. En su declaración, negó la acusación formulada en su contra y, en términos generales, aseguró que son producto de animadversiones personales carentes de mérito a efectos disciplinarios y penales. Así mismo, aportó copia del escrito de “impugnación” que elevó ante esta Superioridad, contra el auto inhibitorio mediante el cual archivó la investigación que promovió frente a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre que se abstuvieron de abrir instrucción en el caso del Juez 8º Administrativo citado (expediente No. 11001010200020080053600)5.

5. En oficios allegados el 21 de abril de 2009, el Consejo de Estado aportó constancias del acuerdo de designación, el acta de posesión y la certificación del tiempo de servicio del Magistrado Horacio Coral Caicedo6.

6. En providencia del 10 de junio de 2009 esta Sala dio apertura formal a la investigación, y calificó provisionalmente las conductas del denunciado como constitutivas de falta gravísima, “al tenor de lo consagrado en el artículo 48, numerales 19, 42 y 60 de la ley 734 de 2002”. Adicionalmente, solicitó diversos 4 Folios 27 a 49 C.O.1. 5 Folios 52 a 58 C.O.1. 6 Folios 63 a 67 C.O.1.

3 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 testimonios y elementos de prueba con el fin de precisar la comisión objetiva de aquellas conductas7.

7. En virtud de la anterior decisión, el 4 de agosto de 2009 el Tribunal Administrativo de Sucre remitió “las actas de Sala Plena realizadas desde el mes de julio de 2006, hasta el 2 de febrero de 2009”8.

8. Por su parte, el 20 de agosto de 2009 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, allegó copias del expediente No. 70001110200020080030200, acumulado con el 70001110200020080033400, en donde dicha Sala se abstuvo de iniciar investigación en contra de Felipe Eusebio Romero Paternina, Juez 8º Administrativo de Sincelejo, por las denuncias que instauró el Magistrado Horacio Coral Caicedo, a raíz de las supuestas irregularidades cometidas por el primero con ocasión de un proceso ejecutivo9.

9. El 27 de julio de 2009, por encargo comisorio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, recibió los testimonios de Armando Sumosa Narváez10, Jorge Iván Duque Gutiérrez11 y María Claudia Medina Taboada12. Posteriormente, el 4 de septiembre recaudó las versiones de Fulgencio Ramón Pérez Díaz13, Rafael Santiago Moreno Cuello14, José Luis Mendoza Barrios15 y Rodolfo Juan Castilla Escobar16. Finalmente, el 8 de septiembre del mismo año, rindieron su testimonio las señoras Tulia Isabel Jarava

Cárdenas y Maritza Blanquisett López17.

10. Mediante providencia del 11 de febrero de 2010, esta Sala decidió formular pliego de cargos contra el Magistrado Horacio Coral Caicedo, por

trasgredir las prohibiciones fijadas en los numerales 1 y 14 del artículo 154 de la Ley 270 de 199618. 7 Folios 68 a 72 C.O.1. 8 Folio 81 C.O.1., y Anexo 1 con 121 folios. 9 Folio 88 C.O.1., y Anexo 3 con 639 folios. 10 Folios 113 a 122 C.O.1. 11 Folios 127 a 134 C.O.1. 12 Folios 135 a 141 C.O.1. 13 Folios 150 a 156 C.O.1. 14 Folios 157 a 172 C.O.1. 15 Folios 173 a 178 C.O.1. 16 Folios 179 a 182 C.O.1. 17 Folios 214 a 222 C.O.1. 18 “Artículo 154. Prohibiciones. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: 1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de 4 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700

11. En escrito del 23 de abril de 201019, el disciplinado solicitó la declaración de nulidad de todo lo actuado, por las siguientes razones: “haberse arribado a la instancia del pliego de cargos después de un tránsito probatorio a espaldas del suscrito”; falta de notificación de la apertura de la indagación en su contra, pues asegura haber sido “sorprendido” con la citación a una diligencia de “exposición espontánea” de los hechos; y, falta de notificación del auto de apertura formal de investigación. Con respecto a lo primero, en su concepto, el único sustento

probatorio con el cual se le imputaron cargos, fueron los testimonios recopilados al interior de la actuación. No obstante, dichas pruebas fueron recaudadas sin su participación, impidiéndosele “tachar” a los testigos por “encontrarse en circunstancias de sospecha incidentes en su credibilidad”.

12. En providencia del 2 de junio de 201020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite al determinar que el auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 2 de abril de 2009 “no fue debidamente notificado como lo dispone el artículo 91 en su inciso segundo de la ley 734 de 2002”, esto es, de manera personal, o en subsidio, por edicto.

13. En consecuencia, la actuación se retrotrajo hasta la notificación del auto mencionado, la cual se hizo efectiva el 1º de julio de 201021. Ese mismo día, el Magistrado Coral Caicedo presentó un memorial insistiendo en la solicitud de nulidad procesal, por cuanto, en su criterio, la actuación disciplinaria debió retrotraerse hasta la notificación del auto de apertura de indagación preliminar, de manera que hubiese podido ejercer su derecho de defensa desde el momento en el cual se comenzaron a recabar las pruebas obrantes en el expediente22.

14. La anterior petición fue resuelta desfavorablemente, en providencia del 11 de agosto de 2010, al considerarse que la nulidad deprecada ya había sido ordenada previamente, el 2 de junio de 2010. trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo 151 […] 14. Interesarse

indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos”. 19 Folio 294 C.O.1. 20 Folios 302 a 315 C.O.1. 21 Folio 5 Cuaderno Original No. 2 (C.O.2.) 22 Folios 17 a 22 C.O.2. 5 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700

15. Así las cosas, durante los días 22 a 23 de julio y 2 de septiembre de 2010, se procedió a recaudar nuevamente los testimonios de los señores José Luis

Mendoza Barrios, Rafael Santiago Moreno Cuello, Armando Sumosa Narváez, Rodolfo Juan Castilla Escobar, Maritza Blanquisett López, Fulgencio Ramón Pérez Díaz, Jorge Iván Duque Gutiérrez, María Claudia Medina Taboada y Tulia Isabel Jarava Cárdenas23.

16. El 8 de noviembre de 2010, esta Sala volvió a formular pliego de cargos en contra del magistrado sindicado, por desconocer la prohibición establecida en el numeral 14 del artículo 154 de la ley 270 de 1996, y en concreto, por realizar las siguientes conductas: - Inmiscuirse en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento adelantada ante el Juzgado 8º Administrativo de Sincelejo, al considerar “irregular” el auto admisorio de esa demanda, llevarlo a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Sucre para criticarlo ante sus colegas (sin que dicho proceso estuviera bajo su conocimiento) y solicitar la declaratoria de insubsistencia del

mencionado Juez 8º. Al no tener acogida su propuesta en el Tribunal, el Magistrado Coral denunció disciplinariamente al Juez 8º; y, como el Consejo Seccional de Sucre decidió archivar la investigación, también denunció a sus integrantes, esta vez, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. - Inmiscuirse en un proceso de reparación directa surtido ante el mismo Juzgado 8 Administrativo de Sincelejo, en el cual se libró mandamiento de pago y se ordenó “que el ejecutado aportada copia del acto”, actuación que el Magistrado Coral estimó irregular, y lo llevó a denunciar al Juez 8º en cuestión, ante la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Sucre, y luego, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo distrito judicial. - Denunciar penalmente al Juez 8º Administrativo de Sincelejo por no compartir su criterio jurídico en los dos procesos recién mencionados, y hacer lo mismo con sus colegas del Tribunal Administrativo de Sucre, por no acceder a su petición de declararlo insubsistente. 23 Folios 38 a 45, 52 a 104 y 125 a 128 C.O.2. 6 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 - Exhibir una conducta irrespetuosa con los jueces y magistrados de su distrito, e incluso, frente a los abogados que litigan en el mismo, solamente “porque no comparten sus criterios, o porque él considera que lo dicho o hecho por aquellos, no corresponde a los regulado legalmente”.

17. Mediante acta del 25 de enero de 2011, el pliego de cargos se notificó personalmente al Magistrado sindicado24.

18. En escrito radicado ante esta Colegiatura el 8 de febrero de 2011, el disciplinado presentó recusación en contra de todos los magistrados que la componen, por cuanto en su opinión les asistía un “interés intelectual” directo en la actuación25.

19. Entre el 3 y el 31 de marzo de 2011, los Magistrados de esta Sala se pronunciaron sobre aquella recusación, y coincidieron en no aceptarla26.

20. En providencia de conjueces proferida el 14 de junio de 2011, se rechazó la recusación formulada, teniendo en cuenta que no se demostró la existencia de ningún interés, de cualquier tipo, que le impidiera a los integrantes de esta Corporación conocer el presente asunto con imparcialidad e independencia27.

21. En auto del 2 de febrero de 2012, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por un término de 10 días para que alegaran de conclusión28.

22. El 7 de febrero de 2012, la Secretaría Judicial de esta Sala le notificó al disciplinado, por primera vez, la anterior decisión29.

23. En escrito allegado el 24 de febrero de 2012, el Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión y solicitó la emisión de un fallo sancionatorio en contra del disciplinado30. 24 Folio 204 C.O.2. 25 Folios 209 a 227 C.O.2. 26 Folios 230 a 242 C.O.2. 27 Folios 254 a 261 C.O.2.

28 Folio 272 C.O.2. 29 Folio 274 C.O.2. 30 Folios 277 a 282 C.O.2. 7 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700

24. En auto del 30 de enero de 201331, el magistrado sustanciador (Dr. Henry Villarraga) ordenó “notificarle en debida forma” al disciplinado el contenido del auto del 2 de febrero de 2012.

En el auto respectivo se indicó que “aun cuando el Ministerio Público fue debidamente notificado y allegó su respectivo concepto; no así el aquí disciplinado”. Por lo anterior, dispuso “librar despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por el término de 20 días libres de distancia”.

25. El 19 de marzo de 2013 la Magistrada Maritza Blanquicett López, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Sucre, devolvió la comisión, por cuanto “no se pudo diligenciar debidamente”32. Al respecto, el citador David Cortés dejó constancia que cuando intentó notificar personalmente la providencia en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Sucre, se le informó que el disciplinado ya no laboraba en dicha corporación y que su nueva dirección era la “Cra. 7 No. 12B-75 oficina 201 de la ciudad de Bogotá”33.

26. En virtud de lo anterior, mediante oficio No. SJ-ILCH-10495 del 9 de abril de 2013, la Secretaría Judicial de esta Sala le notificó al disciplinado, por segunda

vez, el contenido del auto del 2 de febrero de 201234.

27. No obstante, el 4 de junio de 201335 el Magistrado que sustanciaba el caso

(Dr. Henry Villarraga) ordenó notificarle al disciplinado el contenido del auto del 30 de enero de 2013 (mediante el cual, a su vez, se había ordenado notificar el auto del 2 de febrero de 2012). El auto respectivo indica que en aras de garantizarle “el derecho de defensa y el debido proceso” al Magistrado Coral, debía “intentarse” la notificación personal del auto que daba traslado para alegar de conclusión, ahora a la dirección aportada en su diligencia de versión libre, ubicada en la ciudad de Sincelejo (Sucre). Por 31 Folio 289 C.O.2. 32 Folio 287 C.O.2. 33 Folio 296 C.O.2. 34 Folio 299 C.O.2. 35 Folio 301 C.O.2. 8 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 este motivo, dispuso librar otro despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por el término de 10 días “libres de distancia”.

28. El 23 de julio de 2013 el citador David Cortés, de la Sala Seccional de Sucre, dejó constancia de que en el disciplinado no vive en la dirección aportada, y que “en la actualidad reside en la ciudad de Bogotá”36.

29. El 14 de agosto de 2013 la Secretaría Judicial de esta Sala remitió el expediente al despacho, informando que la “comisión encomendada no se

cumplió”37.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Según los artículos 256.3 de la Constitución y 112.3 de la ley estatutaria de la administración de justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar en única instancia la conducta de los funcionarios judiciales que sirven como Magistrados de los Tribunales Administrativos del país. En el presente caso, se acreditó que para la época de los hechos el disciplinado se desempeñaba como Magistrado del Tribunal

Administrativo de Sucre. Ahora bien, sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, de no ser porque la que la acción disciplinaria se extinguió por prescripción, como se demostrará a continuación. Según el pliego de cargos formulado por esta Sala el 8 de noviembre de 2010, el Magistrado sindicado cometió las siguientes conductas específicas, que pudieron haber quebrantado la prohibición descrita en el numeral 14 del artículo 154 de la 36 Folio 317 C.O.2. 37 Folio 321 C.O.2. 9 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 ley 270 de 1996, referida a “interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos”: a) Se inmiscuyó sin justificación en el proceso de ejecutivo No. 2007-00053, adelantado en el Juzgado 8 Administrativo de Sincelejo, en el cual se libró mandamiento de pago y se ordenó “que el ejecutado aportada copia del

acto”. Esta actuación fue considerada irregular por el Magistrado Coral Caicedo, y, en consecuencia: lo denunció ante la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Sucre a través de escrito del 28 de junio de 2007 y en la sesión del 31 de enero de 200838; y posteriormente se quejó de aquel juez ante el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo distrito judicial39. Ahora bien, como dicha Seccional mediante auto del 1º de febrero de 2008 se inhibió de abrir investigación disciplinaria por falta de mérito, denunció a sus integrantes ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y ante la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 4 de marzo de 200840. b) Se inmiscuyó sin justificación en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento adelantada ante el Juzgado 8º Administrativo de Sincelejo bajo el radicado No. 700013331008200800011600, cuyo accionante era el señor Armando Sumosa Narváez. Al igual que en el caso anterior, por considerar irregular el auto admisorio de aquella demanda, el Magistrado Coral Caicedo procedió a: denunciarlo por escrito ante el Presidente del Tribunal Administrativo de Sucre el 21 de agosto de 2008 y exhibirlo ante la Sala Plena del mismo Tribunal en la sesión del 28 de agosto de igual año; con el fin de solicitar la declaratoria de insubsistencia del citado Juez41. 38 Cfr., Folios 361 y 364 Anexo 3.

39 Cfr., Folio 327 ibíd. 40 Ídem. 41 Cfr., Acta No. 12, reunión extraordinaria de Sala Plena, Tribunal Administrativo de Sucre, obrante a folios 24 a 32 del Anexo 1. De igual forma, ver carta dirigida al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suscrita por el disciplinado, de fecha 28 de 10 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700 Adicionalmente, denunció al Juez 8º Administrativo ante la jurisdicción disciplinaria, mediante escrito del 26 de agosto de 2008, dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura42. Como se observa, las acciones descritas aluden a comportamientos ejecutados por el disciplinado entre el 28 de junio de 2007 y el 26 de agosto de 2008. Se trata de conductas de ejecución instantánea, valoradas por el quejoso como injerencias arbitrarias en su actividad judicial, con efectos perjudiciales sobre su independencia e imparcialidad, que afectaron en el normal funcionamiento de la administración de justicia. Así las cosas, dado que la última conducta posiblemente constitutiva de falta se cometió el 28 de agosto de 2008, a partir de esa fecha deben computarse los cinco años de prescripción. En efecto, según el artículo 29 del código disciplinario único, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y, de acuerdo con el artículo 30 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados desde el día de su consumación para las faltas

instantáneas. Es pertinente anotar que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la ley 1474 de 2011, lo cual hace que la prescripción deba contarse del modo establecido en el texto original del artículo 30 de la ley 734 de 2002. Resulta entonces necesario concluir que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 27 de agosto de 2013. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 30 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, agosto de 2008, obrante a folios 312 y 313 del Anexo 3. 42 Cfr., folio 2 C.O.1. 11 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700

RESUELVE: PRIMERO. Ordenar la terminación de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, archivar las presentes diligencias.

SEGUNDO. Notificar esta decisión, de conformidad con la ley, poniéndole de presente al exmagistrado Horacio Coral Caicedo que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 31 de la ley 734 de 2002 (código disciplinario único). TERCERO. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

12 Funcionario única instancia Radicación No. 11001010200020090046700

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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