CSDJ - F11001010200020100202100ADJUNTA20130708112946-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100202100ADJUNTA20130708112946-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C. Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201002021 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 050 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Una vez ejecutoriado el auto que dispuso el cierre de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores JAIME CUESTA RIPOLL y VICENTE OREJARENA PARRA, en su condición de FISCALES 5º DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, sería del caso que la Sala procediera a evaluar su mérito, de no ser por la existencia que irregularidades sustanciales que obligan a invalidar lo actuado. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que en providencia del 31 de mayo de 2010, solicitó investigar a la doctora María Consuelo Córdoba Muñoz, Fiscal 5º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal adelantado contra Ramiro José Ortega Mercado y María Luz Ortega Mercado sindicados de los delitos de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes y Destinación Ilícita de Inmuebles, radicado bajo
el número 65631, toda vez que el mismo prescribió en el trámite de la segunda instancia. ACTUACIONES PROCESALES Recibidas las diligencias en esta Corporación, correspondió por reparto al entonces Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, quien mediante auto del 1º de septiembre de 2010- (fl.13) dispuso dar aplicación al artículo 150 de CDU con apertura de indagación preliminar. Practicándose las siguientes: - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fl. 22) remitió “copia del proveído del pasado 31 de mayo proferido por esta Sala del radicado No. 2010-0110” mismo que fue incorporado al expediente (fls. 23 a 26) y en el texto de la referida providencia se consignó como fundamento de la compulsa de copias que “después de otear los documentos obrantes en el plenario, es cuestionable para la Sala que la FISCAL QUINTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, haya demorado un lapso de tiempo tan largo para resolver la apelación ya que esta fue recibida el día diecinueve (19) de febrero de 2007 y resuelta el catorce (14) de octubre de 2009, término dentro del cual la acción penal prescribe en la segunda instancia y que esta se da el 17 de febrero de 2009”. - La providencia que dispuso la apertura de indagación preliminar, fue notificada personalmente a la doctora CÓRDOBA MUÑOZ (fl.33). - La Fiscalía General de la Nación –Oficina de Personal- (fl.34) remitió copia
del acta de posesión de la disciplinada, fechada el 8 de septiembre de 2009 así como del acto administrativo por medio del cual se le nombró como Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (fl.35 y 36). - Se certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios (fl. 42, 52, 53). - La Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, informó que verificada la base de datos de dicha dependencia judicial “se pudo establecer que el expediente al cual se refiere su oficio, fue radicado en este despacho el 22 de febrero de 2007, por recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia de 28 de junio de 2006, mediante la cual la Fiscalía Tercera Especializada de esta ciudad precluyó la investigación, el cual fue resuelto por este despacho mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2009” anexando copia de la misma, la cual se encuentra suscrita por la doctora CÓRDOBA MUÑOZ (fl.63). Con providencia del 13 de abril de 2011 (fl.70), el doctor Otálora Gómez dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la referida funcionaria judicial y en el mismo auto se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: - La Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación (fl.90) informó que consultada la base de datos que reposan en dicha dependencia hace saber lo siguiente: “De enero de 2007 hasta diciembre de 2008 fungió como Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal el dr. JAIME CUESTA RIPOLL.
De enero de 2009 hasta septiembre del mismo año fungió como Fiscal
el Dr. VICENTE OREJANERA PARRA.
Y en octubre de 2009 fungió como Fiscal 5º Delegada ante el Tribunal, la Dra. MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ” (cfr. fl. 90). - Se allegó constancia del sueldo devengado a la investigada, así como sus datos personales (cfr. fls. 101 a 107). - Teniendo en cuenta las constancias que anteceden, el entonces Magistrado Ponente –por auto del 18 de octubre de 2011- (fl.108) ordenó vincular a la presente investigación a los Fiscales JAIME CUESTA RIPOLL y VICENTE OREJARENA PARRA, para el efecto se decretaron pruebas necesarias para acreditar su calidad funcional así como la última dirección registrada, aclarando que “efectuado lo anterior regrese el proceso al despacho para librar las comisiones a que haya lugar para efectuar la notificación personal de la presente decisión a los vinculados”. - Se allegó la documentación relacionada del doctor CUESTA RIPOLL quien tomó posesión del cargo el 27 de enero de 2004 se certificó que no posee antecedentes laborales internos y que su dirección de notificaciones es: Bocagrande, Kra 5 #4-17 piso 2 Edificio Baru (fl. 113). - La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Barranquilla, acreditó la condición funcional del doctor OREJARENA PARRA e informó que la su dirección de notificaciones es la Calle 94 No. 42F-87 de esa ciudad. Sin que se hubiese ordenado y menos aún, realizado la notificación del auto
de vinculación a los funcionarios vinculados a las diligencias. - Mediante proveído emitido en Sala 23 del 22 de marzo de 2012, esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN y el consecuencial ARCHIVO de la investigación adelantada contra la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ en su condición de FISCAL 5º DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA tal y como quedó consignado en la parte argumentativa del presente auto.
SEGUNDO: CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelanta contra los doctores JAIME CUESTA RIPOLL y VICENTE OREJANERA PARRA y para el efecto de dispone INSISTIR en allegar al expediente los medios de prueba solicitados en el auto del 18 de octubre de 2011 obrante a folio 108 de la presente indagación.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales”. - Anterior decisión que fue notificada ÚNICAMENTE al Agente del Ministerio Público (fl. 142), a la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ (fls. 143 y 144) y se fijó edicto sólo para “NOTIFICAR A MARÍA CONSUELO CORDOBA MUÑOZ, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR PÚBLICO DE LA SECRETARIA POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS…” (fl. 147). - El 3 de mayo de 2012 se dejó constancia de la ejecutoria del proveído
emitido el 9 de abril anterior (fl. 148) y se continuó con la práctica de las pruebas allí ordenadas, sin que se realizara notificación alguna a los investigados, pasando el expediente al Despacho el 27 de julio siguiente (fl. 203). - El 15 de noviembre de 2012 y con fundamento en las instrucciones impartidas por la Sala, el Despacho del anterior ponente procedió a remitir el expediente a Secretaría Judicial, para ser repartido nuevamente (fl. 210), lo cual se llevó a cabo el día 22 siguiente, correspondiente a quien ahora funge tal función (fl. 211). Mediante auto del 30 de enero de 2013, se dispuso el cierre de la investigación (fl. 211), notificando tal decisión a los disciplinados, quienes solicitaron la nulidad de la actuación, toda vez que no fueron debidamente vinculados a las presentes diligencias (fls. 225 a 234 y 249 a 251). Así mismo se interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó el cierre de la investigación, el cual fue declarado extemporáneo en auto del 19 de abril del año en curso (fls. 253 a 255). -El expediente pasó al Despacho para adoptar la decisión correspondiente el pasado 23 de mayo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la
Constitución Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3° y 194 de la Ley 734 de 2002. De la nulidad. Estando el proceso para calificar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores JAIME CUESTA RIPOLL y VICENTE OREJARENA PARRA, en su condición de FISCALES 5º DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y revisada la actuación surtida, se advierte la existencia de irregularidad sustancial que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa de los encartados, que conlleva a esta Superioridad a invalidar lo actuado, como pasa a explicarse: Como se reseñó anteriormente, en las presentes diligencias se dispuso la apertura de indagación preliminar y posteriormente de investigación disciplinaria contra la doctora MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ pero cuando se acreditó que además de ella, el expediente estuvo a cargo también de los doctores CUESTA RIPOLL y OREJARENA PARRA, por auto del 18 de octubre de 2011, el entonces Magistrado sustanciador, ordenó vincularlos a la presente investigación para lo cual ordenó acreditar su calidad funcional así como la última dirección registrada, aclarando que “efectuado lo anterior regrese el proceso al despacho para librar las comisiones a que haya lugar para efectuar la notificación personal de la presente decisión a los vinculados”. Se acreditó que el doctor CUESTA RIPOLL tiene como dirección de notificaciones la siguiente: Bocagrande, Kra 5 #4-17 piso 2 Edificio Baru de la
ciudad de Cartagena y el doctor OREJARENA PARRA la Calle 94 No. 42F87 de Barranquilla. Empero no se ordenó la notificación personal ni la forma subsidiaria de ley, del auto de vinculación a los citados funcionarios. Posteriormente mediante proveído emitido en Sala 23 del 22 de marzo de 2012, esta Colegiatura ordenó la terminación de la investigación adelantada contra la doctora María Consuelo Córdoba Muñoz y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores JAIME CUESTA RIPOLL y VICENTE OREJARENA, tal decisión fue notificada ÚNICAMENTE al Agente del Ministerio Público y a la doctora Córdoba Muñoz y se fijó edicto sólo con el siguiente fin: “NOTIFICAR A MARÍA CONSUELO CORDOBA MUÑOZ, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR PÚBLICO DE LA
SECRETARIA POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS…” (fl. 147).
En consecuencia, se advierte que en el presente caso se desconoció lo previsto en el artículo 155 de la Ley 734 de 2002: “ARTÍCULO 155. NOTIFICACIÓN DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Iniciada la investigación disciplinaria se notificará al investigado y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la comunicación se debe informar al investigado que tiene derecho a designar defensor...”. Y de contera, se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso a los funcionarios investigados, quienes tan sólo se enteraron de la existencia de investigación seguida en su contra después que se había ordenado su cierre,
cercenándoles la oportunidad de contradecir los hechos irregulares a ellos enrostrados. Así las cosas, verificado como está que se incurrió en una irregularidad en el trámite de notificación, habrá de decretarse la nulidad del vicio acá determinado a fin de encausar la actuación por los caminos del debido proceso, tal como lo enseña el artículo 144 de la Ley 734 de 2002, siendo precisamente causales de nulidad la violación al debido proceso y derecho de defensa previstas en el artículo 143 Ibídem1. En consecuencia, a esta Colegiatura no le queda otro camino que decretar la nulidad de lo actuado a partir inclusive del trámite de notificación del auto dictado el 18 de octubre de 2011 DEJANDO A SALVO LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LAS PRESENTES DILIGENCIAS, debiendo rehacerse la actuación acorde con las consideraciones plasmadas en este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado, por violación al debido proceso y del derecho de defensa, a partir inclusive del trámite de notificación del auto dictado el 18 de octubre de 2011, DEJANDO A SALVO LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LAS PRESENTES DILIGENCIAS, debiendo rehacerse la actuación acorde con las consideraciones plasmadas en este proveído. 1 Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Parágrafo. Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento. Artículo 144. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial