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CSDJ - F11001010200020110233500ADJUNTA20120530181517-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110233500ADJUNTA20120530181517-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201102335 00

Registra Proyecto: 28-05-2012

Magistrada Ponente (E): Dra. María Constanza Rivera Peña Bogotá D.C. Treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Plena Según Acta No. 036 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el acervo probatorio con miras a determinar si surge o no, mérito para formular pliego de cargos contra los doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Valle del Cauca.

2. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio génesis a la presente actuación, la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 4 de mayo de 2011, aprobado según el acta N° 41 de la misma fecha, emitido dentro del proceso 7600111020002007001682-01, seguido contra la abogada Luz Stella Arango Zuleta, en el cual fue Magistrada Ponente la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, en razón a que para la fecha en que se allegó el expediente1, para resolver el recurso de apelación presentado por el doctor Willian Arango Zuleta, apoderado de la inculpada,

contra la providencia adiada el 11 de agosto de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la acción disciplinaria ya se encontraba prescrita, por consiguiente se ordenó la investigación disciplinaria correspondiente con el objetivo de investigar la posible mora injustificada en que pudieron incurrir los Magistrados que conocieron del proceso, doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el trámite del proceso precitado.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de ponente del 31 de octubre de 2011 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a fin de que se investigara la presunta mora injustificada en el trámite del proceso disciplinario que se adelantó en contra de la abogada Luz Stella Arango Zuleta. Etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: 1 23 de febrero de 2011 1.1.Se ordenó tener como pruebas las allegadas al informativo hasta la fecha del auto de apertura, las cuales consisten en copia de las diligencias adelantadas en el proceso 7600111020002007001682.2 1.2.Certificación3 del 23 de noviembre de 2011, allegada por la Dirección

Seccional de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de los salarios devengados por los doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, para el período 2007 a 2010. Igualmente informó que conforme al sistema de información Kactus la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, no registra ausentismos, que ha disfrutado de vacaciones colectivas de manera continua y que la última dirección registrada en la hoja de vida es la Cra 5° Oeste N° 5-19 de Cali, de manera similar informó acerca del doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, no registra ausentismos y que ha disfrutado de las vacaciones colectivas de manera continua y la última dirección registrada es la Cra 8 N° 1-16 Apto 503. 1.3. De parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 30 de noviembre de 2011, se remitió a éste despacho, información estadística rendida por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca: Doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, para el periodo comprendido entre marzo de 2007 hasta febrero de 2008, frente a este Magistrado se anotó que no reportó entre marzo de 2008 hasta septiembre de 2010; doctora CARLINA MIREYA VARELA, para el mismo período e igualmente informó que la Magistrada no reportó entre marzo de 2007 hasta enero de 2008. Se

anexó un disquete con 26 archivos.4 2 Folios 1 a 199 del c.o. 3 Folios 212 a 213 del c.o. 4 Folio 214 del c.o. 1.4. El 13 de enero de 2012, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, relación de permisos, licencias, comisiones y demás situaciones que hubieren impedido a los Magistrados disciplinados asistir a su lugar de trabajo5, se certificó lo siguiente: En relación a la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, se informó que se le concedió un reconocimiento académico, mediante resolución N° PSAR0728 del 12 de febrero de 2007, a partir del 14 de febrero de 2007 y durante 12 meses; en cuanto al doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, se informó que los días de permiso que le fueron otorgados dentro del periodo comprendido entre el mes de mayo de 2007 y el mes de agosto de 2010, fueron:  Resolución N° SN del 26 de junio de 2007: días 28 y 29 de junio.  Resolución N° 025 del 15 de agosto de 2007: día 21 de agosto.  Resolución N° 26 del19 de septiembre de 2007: días 26, 27 y 28 de septiembre.  Resolución N° 027 del 18 de octubre de 2007: días 25, 26 y 29 de octubre.  Resolución N° 01 del 22 de enero de 2008: días 29, 30 y 31 de enero. 1.5. El 06 de diciembre de 2011, el Área de Recursos Humanos de la Sala

Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se certificaron los sueldos devengados por los investigados en los años 2007 a 2010.6 1.6. Certificados de antecedentes emitidos por la Procuraduría General de la Nación, del 17 de febrero de 2012, de los doctores CARLINA MIREYA 5 Folio 232 del c.o. 6 Folios 234 a 235 del c.o. VARELA LORZA y doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, en el cual se informó que no registran antecedentes a la fecha.7 1.7.Certificados de antecedentes disciplinarios de los Magistrados investigados, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Corporación; en los cuales se informó que no registran sanciones. 8 De igual manera certificó que la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA desde el primero de marzo de 1998 hasta el 28 de junio de 1999, fungió en provisionalidad como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que del 31 de agosto de 1999 hasta la fecha, funge en propiedad como Magistrada de la misma Seccional9; en relación al doctor JHON JAIRO BOTERO MESA10, se informó que desde el 30 de junio de 2006 hasta el 13 de febrero de 2008, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y que se le concedieron las siguientes comisiones:  Resolución N° 011 de abril 11 de 2007, comisión de servicios para asistir al

seminario de implementación de la Ley 1123 de 2007, para los días del 16 al 21 de abril de 2007, en la ciudad de Bogotá.  Resolución N° 028 del 4 de julio de 2007 comisión de servicios para asistir al seminario de implementación de la Ley 1123 de 2007, para los días del 5 al 6 de julio de 2007, en la ciudad de Cali.  Resolución N° 050 del 3 de octubre de 2007, comisión de servicios para asistir al IV encuentro del Consejo Superior de la Judicatura, en la ciudad de Cartagena, para los días 25 al 27 de octubre de 2007. 7 Folios 240 a 241 del c.o. 8 Folios 242 a 245 del c.o. 9 Folios 246 a 257 del c.o. 10 Folios 257 a 261 del c.o.

2. Se surte mediante comisión conferida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, notificación del auto de apertura de investigación del 31 de octubre de 2011, de forma personal, a la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA el 1° de diciembre de 2011 y, se informó que no fue posible la notificación personal del doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, por cuanto reside en la ciudad de Medellín.11

3. En el mismo día de la notificación personal de la doctora Carlina Mireya Varela Lorza del auto de apertura de investigación disciplinaria, allegó escrito defensivo12.

4. Auto el 22 de febrero de 2012, mediante el cual se ordenó la notificación personal del auto de apertura de investigación del 31 de octubre de 2011,

para lo cual se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Notificación que debido al incumplimiento de la citación de parte del doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, se realizó mediante edicto fijado el 26 de marzo de 2012. 13

4. DEFENSA DE LA INVESTIGADA En revisión del expediente se encuentra que solo la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, una vez notificada personalmente el 1 de diciembre de 2001, del auto de apertura de investigación del 31 de octubre de 2011, allegó escrito defensivo14 en los siguientes términos: 11 Folios 215 a 227 del c.o. 12 Folios 223 a 224 del c.o. 13 Folios 264 a 273 del c.o. 14 Folios 223 a 224 del c.o.  Expone que el expediente mediante reparto del 15 de mayo de 2007 le correspondió el conocimiento al doctor Jhon Jairo Botero Mesa, quien avocó conocimiento el 28 de mayo de 2007.  Informó que le fue conferido el año sabático a partir del 14 de febrero de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008, y que en su reemplazo fue nombrado el doctor Jhon Jairo Botero Mesa; y que a la fecha del reintegro dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora Luz Stella Arango Zuleta el 20 de febrero de 2008, auto en el cual se dispuso como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de marzo de 2008.  Por la no asistencia de la disciplinada y su apoderado, y no mediando justificación

alguna, aduce la disciplinada, se declaró persona ausente por lo cual se le designó defensor de oficio.  Frente a la designación de defensor de oficio, la encartada realizó un relato cronológico de los defensores designados, el cual se resume de la siguiente manera: en primer momento se asignó como defensor de oficio al doctor Wilson Arcila Giraldo, quien tomó posesión el 25 de noviembre de 2008 y se fijo nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de enero de 2009, la cual no se llevó a cabo, por lo cual se relevó del cargo de defensor de oficio al doctor prenombrado y se asignó como nuevo defensor a la doctora Mónica Cardona López, mediante el auto del 24 de febrero de 2009, quien tampoco compareció a las diligencias, por consiguiente, nuevamente se designa defensor de oficio, siendo en esta oportunidad al doctor Germán Alexander Valverde Medina, quien se posesionó el 24 de agosto de 2009 y, fijando fecha para audiencia el 21 de octubre de 2009, a la cual para el momento el defensor de oficio no compareció, por lo cual se fijó nueva fecha para la diligencia 28 de octubre de 2009, fecha en la cual el abogado defensor de oficio tampoco compareció, por lo cual, dice la doctora Varela Loza, compulsó copias al doctor Germán Alexander Valverde Medina, relevándose del cargo y nombrando como nueva defensora a la doctora María Amparo Candia Sánchez, la que tampoco compareció y se designó a la doctora Blanca Jimena de San Nicolás López

Londoño, quien asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de julio de 2010, la cual continuó el 15 de julio de 2010.  En la audiencia, expuso la acá encartada, “se calificó y se encontró en primer lugar que la falta relacionada con la debida diligencia por parte de la disciplinada se encontraba prescrita pero no para la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971”.  Continuando con la descripción cronológica de las diligencias llevadas a a cabo dentro del proceso, la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, mencionó que en la audiencia de juzgamiento que se realizó el 21 de julio de 2010, la defensora presentó alegatos de conclusión. De la misma manera mencionó que mediante acta N° 168 del 11 de agosto de 2010, se aprobó el fallo en el que se sancionó a la doctora Arango Zuleta; decisión que fue impugnada y aceptado dicho recurso el 15 de octubre de 2010, enviándose en consecuencia el expediente el 2 de diciembre de 2010.  En su defensa expone que las dilaciones del proceso devienen de una situación ajena a su voluntad, como la no comparecencia de los defensores de oficio asignados en su momento.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1Competencia. Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su condición de Magistrados de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 5.2Identidad de los inculpados. Dentro del curso de la etapa de investigación de este proceso se acreditó que los doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, identificados respectivamente con las cedulas de ciudadanía N° 71.610.393 de Medellín y, 31.190.875 de Tulúa – Valle del Cauca, fueron quienes tuvieron a cargo el trámite del proceso 7600111020002007001682-00, seguido contra la abogada Luz Stella Arango Zuleta. 5.3Marco legal. De conformidad con el artículo el 153 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio

causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Cumplida esta labor en cumplimiento de los fines enunciados, le corresponde a ésta Sala decidir sobre la viabilidad de formular pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código Disciplinario Único, que a la letra reza: “Artículo 161. Decisión de evaluación.. Cuando se haya recaudado prueba que permita formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156.” Ahora, el artículo 73 de la misma norma que establece que la terminación de procedimiento se da cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.4Asunto concreto. El tema que ocupa ahora la atención de la Sala es la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 4 de mayo de 2011, aprobado según el acta N° 41 de la misma fecha, emitido dentro del proceso 760011102000200700168201, seguido contra la abogada Luz Stella Arango Zuleta, en el cual fue Magistrada Ponente la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, en razón a que para la fecha en que se allegó el expediente15, para que se resolviera el recurso de apelación presentado por el doctor Willian Arango Zuleta, apoderado de la inculpada, contra la previdencia adiada el 11 de agosto de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la acción disciplinaria ya se encontraba prescrita, por consiguiente se ordenó la investigación disciplinaria correspondiente con el objetivo de investigar la posible mora injustificada en que pudieron incurrir los Magistrados que conocieron del proceso, doctores Jhon Jairo Botero Mesa y Carlina Mireya Varela Lorza, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el trámite del proceso precitado. Continuando con el análisis del caso en concreto, de acuerdo a las posturas jurisprudenciales adoptas por ésta Corporación frente al tema de la mora judicial, es necesario tener en cuenta ciertos criterios legales y jurisprudenciales, que de acuerdo a la providencia del 21 de septiembre de 2011, aprobada según acta N° 089 de la misma fecha y con ponencia del Magistrado doctor Angelino Lizcano Rivera, se establecen de la siguiente forma: “Ahora, una vez se tiene elementos de prueba para decidir, ha de considerarse que para el análisis de la mora judicial es indispensable tasar los

criterios legales y jurisprudenciales que desarrollan los deberes generales de diligencia, celeridad y cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los funcionarios judiciales. 15 23 de febrero de 2011 Tales criterios de tasación, son: a) La verificación de los índices de congestión de los despachos judiciales; b) Las estadísticas de rendimiento laboral, que comprenden la producción de autos y fallos; c) La satisfacción del principio eficiencia - calidad; d) La complejidad del asunto; e) El respeto a los procesos con trámite preferente; f) La evacuación de los asuntos atendiendo al orden de llegada; g) La actitud dinámica del servidor judicial en cada uno de los casos y h) La carga de informar a la autoridad competente acerca de las situaciones de congestión que se puedan presentar por el volumen de procesos y los problemas de orden logístico y personal. La relevancia que asiste a cada uno de estos criterios, puede tornarse en definitiva como resultado de un ejercicio de ponderación sujeto a la estimación de los hechos que ilustran la mora judicial y para el efecto es necesario determinar el tiempo durante el cual los investigados mantuvieron el expediente o asunto al despacho y analizar su actividad laboral desplegada en ese lapso, para precisar si su comportamiento se encuentra o no justificado y para medir esa relevancia importan los juicios de razonabilidad, entre los que se pueden contar el rendimiento laboral y algunas situaciones administrativas como lo son las excusas, permisos, periodos de vacancia judicial legítimamente reconocidos, las licencias, el ejercicio de cargos de

representación institucional y en especial, la actitud positiva y manifiesta de los funcionarios judiciales, frente al caso afectado por la conducta omisiva y en estado de retraso, en atención a la complejidad del proceso, tal como se dejó establecido en el sub lite. Estos elementos entran a jugar un significativo rol, pues permiten inferir si el comportamiento censurado, se subordina a la ratio decidendi planteada por la Corte Constitucional16 lo que obliga a delimitar de forma restrictiva el contenido y alcance del elemento “injustificado”.17 16 M.P. José Gregorio Hernández – T-190 De 1995 17 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Providencia del 21 de septiembre de 2011, aprobada según acta N° 089 de la misma fecha. Magistrado Ponente: Angelino Lizcano Rivera. Corolario a lo citado, es pertinente a partir del material probatorio legalmente allegado al presente proceso, establecer tres aspectos relevantes en el caso en concreto: el primero realizar una descripción del tramite dado al proceso radicado bajo el número 7600111020002007001682 desde la presentación de la queja hasta el fallo de primera instancia y, segundo establecer los períodos en que estuvieron a cargo del proceso precitado, los doctores JHON JAIRO BOTERO MESA y CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, estableciendo aspectos relevantes en la determinación o no de la responsabilidad disciplinaria, por lo cual, en cada

análisis individual se concluirá con la decisión de fondo. Los aspectos a los que se alude se identificarán a partir del material probatorio obrante en el proceso, en especial, las pruebas relacionadas en los puntos 1.1, 1.4 y 1.7 de los antecedentes procesales. 5.4.1Descripción del trámite impartido al proceso 7600111020002007001682. De acuerdo con el material probatorio allegado a estas diligencias al momento de remitir el presente caso a ésta Corporación para que se adelantara la correspondiente investigación, y que consiste en copia de lo actuado dentro del proceso 7600111020002007001682 obrantes en los folios 1 a 199 del cuaderno original, se establece que el trámite dado fue el siguiente:  15 de mayo de 2007, se realizó el reparto, correspondiéndole el conocimiento al doctor JHON JAIRO BOTERO MESA.18 18 Folio 87 del c.o.  28 de mayo de 2007. De parte del Magistrado Ponente, doctor JHON JAIRO BOTERO MESA se avocó conocimiento del proceso.  31 de agosto de 2007, la investigada doctora Luz Stella Arango Zuleta, le confirió poder al togado Nelson Ojeda Enriquez.19  20 de febrero de 2008, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria por la Magistrada CARLINA MIREYA VARELA LORZA.20.  20 de febrero del 2008, se ofició para notificar a la doctora Luz Stella Arango Zuleta, que el día 5 de marzo de 2008. se llevará a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.21  El 26 de febrero de 2008 al 28 de febrero de la misma anualidad, se fijó

edicto emplazatorio debido a la inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, de la investigada, mencionando que de no atender el investigado el requerimiento se le declarará como persona ausente.22  5 de marzo de 2008, fecha en la cual no pudo realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, por inasistencia de la disciplinada.23  28 de marzo de 2008, se declaró como persona ausente a la disciplinada Luz Stella Arango Zuleta y se nombró como defensor de oficio al doctor Héctor Wilson Arcila Giraldo24, posesionándose el 25 de noviembre de 2008.25  11 de enero de 2009, no compareció el defensor de oficio a la audiencia de pruebas y calificación provisional26, justificando su no 19 Folios 90 a 91 del c.o. 20 Folios 101 a 102 del c.o. 21 Folio 103 del c.o. 22 Folio 106 del c.o. 23 Folio 107 del c.o. 24 Folio 109 del c.o. 25 Folio 113 del c.o. 26 Folio 116 del c.o. comparecencia en que no se le notificó la fijación de la fecha para la diligencia.  21 de enero de 2009, no compareció el defensor de oficio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo cual se le relevó del cargo, y se le designó como nueva defensora de oficio a la doctora Mónica Cardona López.27  El 30 de julio de 2009, por la no comparecencia del defensor doctora Mónica Cardona López, se relevó del cargo y se asignó al doctor

Germán Alexander Valverde Medina como nuevo defensor de oficio28, quien se posesionó el 24 de agosto de 2009.  21 de octubre de 2009, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional por la no comparecencia del defensor de oficio doctor Germán Alexander Valverde Medina, por lo tanto se relevó del cargo y se le compulsa copias.29  28 de octubre de 2009, se citó nuevamente para la realización de la audiencia pero esta no se llevó a cabo por la no comparecencia del defensor de oficio, Germán Alexander Valverde Medina por consiguiente se le relevó del cargo y se designó como nueva defensora de oficio a la doctora María Amparo Candia Sánchez.30, pero por la no comparecencia para posesionarse, se le relevó del cargo y se le asignó como nueva defensora a la doctora Blanca Jimena de San Nicolás López Londoño31, quien se posesionó el 6 de mayo de 2010.  1 de julio de 2010, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional32. 27 Folio 119 del c.o. 28 Folio122 del c.o. 29 Folio 129 del c.o. 30 Folio 131 del c.o. 31 Folio 134 del c.o. 32 Folio 141 del c.o.  11 de agosto de 2010, se profirió sentencia mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses a la abogada Luz Stella Aragón Zuleta.  27 de agosto de 2010, e le reconoce personería al abogado de confianza de la abogada Luz Stella Arango Zuleta, señor William

Arango Zuleta33, quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida en el caso.  15 de octubre de 2010, se aceptó por la Magistrada Varela Lorza el recurso de apelación en consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Corporación.  02 de diciembre de 2010, por oficio N° 4779 se remitió el expediente, a fin de que se surtiera el recurso interpuesto por la defensa de la doctora Luz Stella Arango Zuleta.  23 de febrero de 2011, se sometió a reparto el proceso, asignándose el conocimiento de las diligencias a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. De la descripción detallada de las diligencias realizadas en el proceso se establece que: en primera medida que entre la fecha en que se avocó conocimiento34, al auto de apertura de investigación35, transcurrió casi 9 meses; segundo, para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional se fijó fechas en reiteradas oportunidades, siendo la primera el 5 de marzo de 2008 y la fecha en que se materializó dicha diligencia el 1 de julio de 2010, tiempo transcurrido36 por la no comparecencia de los defensores de oficio a las diligencias; pues en total se nombraron 5 defensores. 33 Folio 164 del c.o. 34 28 de mayo de 2007 35 20 de febrero de 2008 36 2 años y 4 meses aproximadamente 5.4.2 Períodos a cargo del proceso 7600111020002007001682  Doctor Jhon Jairo Botero Mesa.

En relación al doctor JHON JAIRO BOTERO MESA37 se establece que desde el 14 de febrero de 2007 hasta el 13 de febrero de 200838, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en reemplazo de la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, por licencia otorgada por el término de un año a esta funcionara. En consecuencia, el tiempo a cargo del proceso de parte del doctor JHON JAIRO BOTERO MESA es a parir del auto que avoca conocimiento39, al término de su nombramiento de provisionalidad40. De igual manera se identificaron las comisiones concedidas al doctor Botero Mesa, siendo estas:  Resolución N° 011 de abril 11 de 2007, comisión de servicios para asistir al seminario de implementación de la Ley 1123 de 2007, para los días del 16 al 21 de abril de 2007, en la ciudad de Bogotá.  Resolución N° 028 del 4 de julio de 2007 comisión de servicios para asistir al seminario de implementación de la Ley 1123 de 2007, para los días del 5 al 6 de julio de 2007, en la ciudad de Cali.  Resolución N° 050 del 3 de octubre de 2007, comisión de servicios para asistir al IV encuentro del Consejo Superior de la Judicatura, en la ciudad de Cartagena, para los días 25 al 27 de octubre de 2007. 37 Folios 257 a 261 del c.o. 38 Folio 258 del c.o. 39 28 de mayo de 2007 40 13 de febrero de 2008

Continuando con la determinación de los tiempos en que el doctor BOTERO MESA no asistió a sus labores, se tiene que de acuerdo con el informe rendido el 13 de enero de 2012, por la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en cuanto a permisos, licencias, comisiones y demás situaciones que hubieren impedido al Magistrado disciplinado asistir a su lugar de trabajo41, se certificó, en cuanto a los días de permiso que le fueron otorgados dentro del periodo comprendido entre el mes de mayo de 2007 y el mes de agosto de 2010:  Resolución N° SN del 26 de junio de 2007: días 28 y 29 de junio.  Resolución N° 025 del 15 de agosto de 2007: día 21 de agosto.  Resolución N° 26 del19 de septiembre de 2007: días 26, 27 y 28 de septiembre.  Resolución N° 027 del 18 de octubre de 2007: días 25, 26 y 29 de octubre.  Resolución N° 01 del 22 de enero de 2008: días 29, 30 y 31 de enero. De esta descripción se establece que el doctor Jhon Jairo Botero Mesa, no asistió al despacho de acuerdo a las licencias concedidas por 23 días. En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por el Magistrado, en el período de conocimiento del proceso42, de acuerdo con la descripción realizada en el punto 5.4.1 de esta providencia y las pruebas relacionadas en el punto 1.1 de los antecedentes, son: 41 Folio 232 del c.o.

42 28 de mayo de 2007 al 13 de febrero de 2008  28 de mayo de 2007, el doctor JHON JAIRO BOTERO MESA se avocó conocimiento del proceso.  31 de agosto de 2007, la investigada doctora Luz Stella Arango Zuleta, le confirió poder al togado Nelson Ojeda Enríquez.  1 de octubre de 2007, se da respuesta al derecho de petición radicado el día 27 de septiembre de 2007, por el señor Aníbal Eduardo Angulo Tinoco. Es necesario aclarar que de acuerdo al informe estadístico allegado a estas diligencias por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, hubo cierre del Despacho desde el 10 al 19 de diciembre de 2007, luego fue la vacancia judicial hasta el 11 de enero pero el cierre se continuo hasta el 18 de enero de 2008; el cierre se debió a cambio de instalaciones locativas. Con lo expuesto, se concluye con certeza que si bien es cierto el expediente estuvo a cargo del Magistrado en cuestión, por un término aproximado de 158 días, entre la fecha en que avocó conocimiento y la fecha en que se retiró del cargo, no se puede desconocer, que durante dicho lapso el funcionario tenía una amplía carga laboral que le impedía física y racionalmente cumplir estrictamente con los términos judiciales, p

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