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CSDJ - F11001010200020110291900ADJUNTA20150708103745-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110291900ADJUNTA20150708103745-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000 2011 02919 00 Aprobado Según Acta No.52 de la misma fecha ASUNTO De conformidad con lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima.

1. ANTECEDENTES.

1.1 Conducta Investigada. El Magistrado JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, Presidente del Tribunal Administrativo del Tolima, elevó queja contra la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, en su condición de Magistrada del mismo Tribunal, por el trato irrespetuoso de la inculpada para con sus compañeros de Sala y los integrantes de la Secretaría de la Corporación, así como el no haberse 2 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO declarado impedida para conocer los procesos radicados bajo los números 00366-2008 (022-2011), 03180-2001 (03388-2011) y 00749-08.

1.2 Actuaciones Procesales. Mediante acta de reparto del 1 de Noviembre de 2011, el conocimiento del

presente asunto fue asignado al Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ (folio 64 cuaderno No. 1 original). Mediante auto del 9 de diciembre de 2011, se dispuso abrir indagación preliminar en contra de la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativa del Tolima (folios 66 al 69 cuaderno No. 1 original). El auto de apertura de indagación preliminar fue notificado personalmente a la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima, el día 13 de marzo de 2012 (folio 109 cuaderno No. 1 orinal). Mediante escrito del 26 de marzo de 2012, (fls121-167 cuaderno No. 1 original) la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, en su condición de disciplinada solicitó la práctica de las siguientes pruebas: “Solicito al Consejo Superior sean llamados a declarar todos y cada una de las personas que laboran y han laborado en el H. Tribunal para que declaren sobre el punto de la queja. Me permito citar: 2.4.1. Secretaria actual del Tribunal, Dra. María Victoria Ayala Paloma. 3 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.4.2. Dra. María Patricia Valencia, Juez administrativa, quien se desempeñó como Secretaria del Tribunal, y hoy es Juez primera Administrativa en propiedad. 2.4.3. Dra. Luz Mireya Jaramillo Díaz, quien fue Secretaria del Tribunal

Contencioso, actualmente Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y hoy designada en provisionalidad como Jueza Administrativa de descongestión. 2.4.4. Dra. Clara Daysi Ubaque Roa, quien fuera jueza Administrativa y hoy es procuradora Delegada en lo Penal. 2.4.5. Sr. Audiel Ospina Devia, oficial mayor quien trabaja como tal a cargo del despacho, proyecta autos admisorios y controla términos. Este servidor puede declarar además sobre los incidentes que se refieren a los impedimentos. 2.4.6. Sra. María Fanny Molano Rodríguez, quien es la persona encargada de comunicar las órdenes impartidas en el despacho, quien además manifestara la calidad del trabajo realizado por la persona que postuló el doctor Ruiz en su reemplazo mientras duro su licencia y si sabe qué cargo se encuentra ocupando en la actualidad postulado por el mismo y si sabe o le consta qué otros cargos haya ocupado en el Tribunal, por postulación que ha hecho el doctor Ruiz. 4 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.4.7. Los citadores de la Secretaría, señores ARVEY HEREDIA GONZÁLEZ y RICARDO TOCORA SÁNCHEZ, quienes podrán declarar sobre mí trato, el de los demás magistrados y la situación presentada con las llaves de la Secretaría. 2.4.8. La señora ROSALBA BERNAL TRIANA, quien podrá declarar qué afectación tuvo con la situación del cambio de guardas y la prohibición de quedarse a trabajar al medio día o pasadas las seis y

como eran desalojados de ese recinto. 2.4.9. Atendida la Declaración del Doctor Jorge Gutiérrez Muñoz, rendida en esta preliminar, todos los empleados de la Secretaría, además de los ya citados deberán declarar todo lo que saben y les consta con relación al trato recibido por parte del doctor Jorge Gutiérrez Muñoz, todo lo que saben y les consta en relación con el incidente surtido con la copia de la sentencia de los notarios y sus implicaciones en el cambio de guardas y el manejo de una sola llave del recinto donde funciona la Secretaría del Tribunal, así como el trato que han recibido durante mi permanencia en el ejercicio del cargo tanto en provisionalidad, como en propiedad. De igual manera manifestarán cuál es el trato otorgado por el Dr. Ruiz Castro. 2.4.10. Para que rinda declaración sobre mi trato y relación laboral en otras entidades Públicas donde he trabajado, solicito se cite a la señora Sara Tarquino Gallego, quien se desempeña actualmente como Secretaria de juzgado en Venadillo, despacho donde puede ser citada, y fue mi secretaria cuando ocupé el cargo de Directora Administrativa y 5 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Financiera de la Fiscalía General de la Nación , al cual fui incorporada por haber trabajado en la Dirección Nacional de Instrucción criminal bajo las órdenes directas del doctor CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, (Q.P.D.). 2.4.11. Sobre mi comportamiento como Asesora Jurídica de la

Universidad del Tolima, solicito sea citada a declarar a la Dra. Ángela Calle, quien me conoció en ese cargo, fue vinculada mucho antes y actualmente es la Jefe de Control Interno. (La Jefe de Personal de esa época y el Rector fallecieron). 2.4.12. En relación con mi desempeño y mi trato como compañera de labores, en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, solicito se llame a declarar a las doctoras Martha Eugenia Pinzón Vesga y Norma Lozano quienes fueron hace más de veinte años mis compañeras en la Dirección Nacional de instrucción Criminal y hoy se desempeñan como Fiscales delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. Allí, en razón de su cargo, puede enviárseles la declaración rogada. 2.4.13. En relación con mi vinculación como docente de tiempo completo a la Universidad de Ibagué, solicito se cite a la Dra. DIANA KANDIA, quien trabajara conmigo en la Universidad de Ibagué y hoy es Juez Penal del Circuito. La doctora Kandía también ha sido víctima de las infamias del doctor Ruiz, quien por ser postulada por mí, es la única persona a quien se le ha revocado un nombramiento, de manera tan injusta que después de ello ha ocupado cargos de Juez de Circuito en Bogotá y actualmente como Juez Penal del Circuito en esta Ciudad, 6 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

puede citársele a la Carrera 8 número 17-23 Barrio Interlaken de esta ciudad.

2.4.14. Solicito se cite a declarar a la Dra. DIANA LÓPEZ, quien trabajó como mi subalterna cuando ocupé el Cargo de Secretaria Jurídica de la Cámara de Comercio y hoy es Juez de Descongestión, para que declare cómo fue mi trato en esa entidad. 2.4.15. Solicito se cite a declarar a las doctoras ROSA HELENA LOZANO Y STELLA PENA DE MENDEZ coordinadoras de las áreas de Derecho Público y Derecho Laboral y de quienes fui Jefe, como Directora del Consultorio Jurídico, cuando estuve como docente de tiempo completo. A las mismas puede citarse al Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué. Avenida Ambalá. 2.4.16. Solicito se cite a declarar al doctor, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON, Decano Fundador de la Facultad quien me vinculó como docente de tiempo completo en la universidad de Ibagué, me confió la puesta en marcha y la dirección del Consultorio Jurídico y la Coordinación de varios módulos, sobre mi conducta como docente de tiempo completo, Directora de Consultorio, Coordinadora de postgrados de Derecho Administrativo y otros. 2.4.17. Solicito se cite a declarar a la doctora Gladys González de Botte, Psicóloga a la que debí recurrir ante la grave afectación producida por el acoso laboral, todo lo cual se encuentra documentado en la historia clínica. La Doctora además declarará sobre la frecuencia con que tuve 7 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

que acudir a su consulta, documentará las fechas en las cuales me atendió, y si conoció mi preocupación y angustia de no querer realizar las denuncias, en razón de tratarse de colegas, lo cual de ninguna manera tenía buena presentación. Dirá si me vio tan afectada que me sugirió la posibilidad de denunciar un acoso laboral.” Mediante auto del 14 de junio de 2012, el entonces Magistrado Ponente ordenó la apertura formal de investigación disciplinaria en contra de la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima (folios 193 al 197 del cuaderno No. 1 original). Mediante auto del 12 de julio de 2012, (Fls199 -209) la Sala resolvió frente a la solicitud probatoria que hizo la encartada, así: “Numerales 1 al 16 y 2.4.6 al 2.4.17 del escrito de descargos: En torno a la petición de recepcionar los testimonios solicitados, encuentra procedente esta Sala aclarar que el tema puesto en conocimiento de esta Jurisdicción y objeto de la presente investigación, se circunscribe al presunto trato irrespetuoso de la inculpada para con sus compañeros de Sala y los integrantes de la secretaría de la Corporación, así como el no haberse declarado impedida para conocer los procesos radicados bajo los números 00366-2008 (022-2011 ), 03180-2001 (03388-2011) Y 00749-08, Y los constantes salvamentos de voto presentados. 8 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De ahí que los testimonios de los doctores y señores: CLARA DAYSI

UBAQUE, SARA TARQUINO GALLEGO, MARTHA EUGENIA PINZÓN

VESGA, NORMA LOZANO, DIANA MAYERL Y LÓPEZ, ROSA HELENA LOZANO, STELLA PENA de MENDEZ, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y MOISÉS CARREÑO, no serán decretados, pues fueron solicitados a fin de demostrar el desempeño laboral de la inculpada en otras entidades, o su comportamiento personal fuera de las instalaciones del Tribunal, lo cual no ofrece elementos de juicio necesarios para determinar si existió o no un trato irrespetuoso o gestiones irregulares por parte de la investigada, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima, por lo tanto resultan impertinentes para el objetivo de investigación. Respecto a los testimonios de los doctores y señores: FABIANA

GÓMEZ GALlNDO, HUGO QUINTERO BERNATE, JAIME ORLANDO

SANTOFIMIO GAMBOA, EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTE, MARÍA FANNY MOLANO, ROSALBA BERNAL TRIANA, DIANA KANDIA Y NILDA CARLOTA CASAS, los mismos tienen que ver con episodios anteriores no relacionados con los hechos aquí investigadosalgunos de los cuales fueron considerados como acoso laboral por la disciplinada y por ende podrían ser motivo de otra investigación disciplinariaresultando impertinentes e inconducentes para dilucidar el comportamiento descortés, la sustracción al deber de declararse

impedida, o la tendencia a disentir del voto colegiado. Por ende, los testimonios antes mencionados, no están orientados a verificar los hechos denunciados, los cuales activaron esta Jurisdicción 9 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con el objeto de investigar si la inculpada pudo estar incursa en alguna de las faltas consagradas en el estatuto ético, por el presunto uso de palabras descomedidas con sus compañeros de Sala y personas que laboran para la Secretaría de aquella Colegiatura, e irregularidades en el trámite de los radicados referidos.

Por otro lado, respecto a los testimonios de los doctores ANGÉLICA CALLE Y GERMÁN LEONARDO RUIZ no se argumentó en manera alguna la necesidad, pertinencia y conducencia de sus declaraciones, por lo tanto no serán decretados. En este orden de ideas, y en virtud del principio de celeridad y economía procesal", se decretará la práctica de los siguientes testimonios:

1. AUDEL OSPINA DEVIA y MARÍA VICTORIA AYALA, quienes laboran en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, y deberán informar del trato recibido por parte de la inculpada así como lo relativo a los impedimentos.

2. Los doctores JOSÉ MANUEL SANTANA MURILLO, SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, BELlSARIO BELTRÁN Y ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA, quienes se desempeñaron y/o fungen como Magistrados del

Tribunal Administrativo del Tolima.

3. Doctora GLADYS GONZÁLEZ de BOTHE, psicóloga de la inculpada.

4. Doctor JORGE MARIO RUBIO, auxiliar de la inculpada…”

10 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El día 1 de agosto de 2012, la defensora de la disciplinada, interpuso recurso de reposición (fls 214 -220), contra el auto del 12 de julio de 2012 que denegó la práctica de unas pruebas.

Mediante acta individual de reparto del 21 de noviembre de 2012, el presente asunto fue reasignado a quien en esta oportunidad funge como Magistrado Ponente (folio 240 del cuaderno No. 1 original). El 18 de noviembre de 2013, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos del 14 de junio y del 12 de julio de 2012 (folios 245 al 246 del cuaderno No. 1 original). En decisión del 4 de diciembre de 2013, esta Corporación decidió no reponer el auto del 12 de julio de 2012 (folios 252 al 263 del cuaderno No. 1 original). Con auto del 17 de enero de 2014 (folios 289 al 291 del cuaderno No.1 original), en aras de dar cumplimiento a lo ordenado en los autos del 14 de junio y el 12 de julio de 2012, se dispuso: 1) Escuchar en ampliación y ratificación al doctor JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO. 2) Escuchar los testimonios de los Magistrados y ex Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, JOSÉ MANUEL SANTANA

MURILLO, JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, BELISARIO BELTRÁN,

ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA.

11 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3) Recepcionar las declaraciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima. MARÍA VICTORIA AYALA, y de los funcionarios del mismo Tribunal AUDEL OSPINA DEVÍA, JORGE MARIO RUBIO. 4) Recepcionar el Testimonio de la doctora GLADYS GONZÁLEZ DE BOTHE. 5) Escuchar la declaración de la doctora “ROSA MERY MESA” o ROSSE

MAIRE MESA CEPEDA, Juez 21 Administrativa de Cundinamarca. Mediante auto del 4 de junio de 2014, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria (folios 183 y 184 cuaderno No. 2 original). 1.3 De las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria. Con el escrito de la queja, se allegaron los siguientes medios de prueba. - Copia en formato de audio CD de la sesión de Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima del 6 de agosto de 2009. - Copia simple del acta de sesión de Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima del 6 de agosto de 2009. - Copia del memorial suscrito por el abogado WILYAN JAIR GALARRAGA GUZMÁN, dentro del proceso de reparación directa de 12 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JAIME ARMANDO YEPES MARTÍNEZ contra el Ministerio de Defensa Nacional tramitado bajo el radicado 2001 03180 01, en el que recusó a la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA. - Copia del auto de fecha 15 de febrero de 2011, mediante el cual, el doctor SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, Magistrado Ponente dentro del proceso de reparación directa de JAIME ARMANDO YEPES MARTÍNEZ contra el Ministerio de Defensa Nacional tramitado bajo el radicado 2001 03180 01, ordenó poner en conocimiento de la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, la recusación formulada en su contra por el abogado WILYAN JAIR GALARRAGA GUZMÁN. - Copia del auto del 11 de febrero de 2011, mediante el cual la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, manifestó su impedimento para conocer del proceso de reparación directa de JAIME ARMANDO YEPES MARTÍNEZ contra el Ministerio de Defensa Nacional tramitado bajo el radicado 2001 03180 01. - Copia del auto del 18 de marzo de 2011, mediante el cual, los doctores JOSE ALETH RUIZ CASTRO y BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS, decidieron no aceptar el impedimento propuesto por la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA en el proceso de reparación directa de JAIME ARMANDO YEPES MARTÍNEZ contra el Ministerio de Defensa Nacional tramitado bajo el radicado 2001 03180 01, por haber sido presentado extemporáneamente y aceptaron la recusación formulada por el abogado.

13 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de la sentencia de primera instancia, proferida el 21 de octubre de 2011 en el proceso de reparación directa de CARLOS ROMERO JACOME contra la Nación –Fiscalía General-, tramitado bajo el radicado 00749/08, en el que la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA salvó voto. - Copia del auto de fecha 21 de octubre de 2011, mediante el cual la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, manifestó estar impedida respecto del proceso de reparación directa de CARLOS ROMERO JACOME contra la Nación –Fiscalía General-, tramitado bajo el radicado 00749/08. - Copia del memorial del 6 de abril de 2011, mediante el cual los doctores Carlos Arturo Mendieta, Jorge Alfonso Gutiérrez y José Aleth Ruiz Castro, recusaron a la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, por enemistad grave, dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 0431/09 de Codeter en Liquidación contra la NaciónRama JudicialEn la investigación disciplinaria se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio No. 082 del 29 de marzo de 2012, suscrito por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, en el que informó el estado actual de los procesos radicados con los números 00431/09, 0366/08, 3180/01, y 749/08. - Oficio del 26 de marzo de 2012, suscrito por el Relator del Tribunal

Administrativo del Tolima, en el que señaló que en el periodo 14 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO comprendido entre el año 2004 y lo que va corrido del año 2012, el Magistrado José Aleth Ruiz Castro, profirió 1753 fallos de los cuales la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, salvó voto en 172, parcialmente en 13 y aclaró su voto en 52 fallos. - Copia del acta de fecha 15 de marzo de 2012 de la Sala Plena del Tribunal Admirativo del Tolima. - Declaración rendida por el doctor JORGE ALFONSO GUTIÉRREZ MUÑOZ el día 14 de marzo de 2012. - Declaración rendida por el doctor CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ el día 9 de mayo de 2012. - Declaración de la doctora ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, el día 29 de enero de 2014. - Declaración rendida por el doctor JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, el día 30 de enero de 2014. - Declaración del doctor ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA, el día 30 de enero de 2014. - Declaración de la doctora MARÍA VICTORIA AYALA PALOMA, el día 30 de enero de 2014. - Declaración rendida por la doctora GLADYS GONZÁLEZ URIBE, el día 30 de enero de 2014.

15 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Declaración del doctor BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS, el día 31 de enero de 2014. - Declaración del Doctor JORGE MARIO RUBIO GÁLVEZ el día 31 de enero de 2014. - Declaración del doctor JOSÉ MANUEL SANTANA, el día 31 de enero de 2014.

El día 8 de agosto de 2012, el doctor JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, en su condición de quejoso, allegó copia autentica de los registros realizados en la Sub Estación de Policía de la Gobernación del Tolima en los libros de la minuta de guardia en el que se da cuenta del atropellamiento que fue objeto el policial CARLOS VILLALBA CASTRO por parte de la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, en hechos ocurridos el 22 de julio de 2009.

2. CONSIDERACIONES.

2.1Competencia. La Sala es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3º del artículo 16 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.2Calificación de la Investigación.

Vencido el término de la investigación disciplinaria, corresponde al operador optar o bien por elevar pliego de cargos o bien por decretar la terminación de la

actuación y como consecuencia el archivo de la investigación. En el primer caso, es decir al formular pliego de cargos, debe el fallador, verificar que estén dados los presupuestos que exige el artículo 162 del CDU, de no ser así, lo jurídicamente viable es ordenar la terminación del proceso y su respectivo archivo. Establece el artículo 162 de la ley 734 de 2002: “ARTÍCULO 162. PROCEDENCIA DE LA DECISIÓN DE CARGOS. El funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno” De la norma en cita, se desprende que el pliego de cargos, se edifica bajo dos presupuestos: 1) que con los medios de prueba acopiados legalmente, este demostrada objetivamente la falta; 2) que de los mismos elementos de convicción, se infiera razonablemente que el investigado puede ser el autor de la misma. 17 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este orden de ideas y atendiendo los hechos investigados, esta Corporación procederá analizarlos de manera separada cada uno de ellos, así: 2.2.1Del trato con los compañeros.

El doctor JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, en su condición de Presidente del Tribunal Administrativo del Tolima, denunció disciplinariamente a la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, como Magistrada del mismo Tribunal, por actos que pueden constituir falta disciplinaria.

Dijo el quejoso:

“Desde su ingreso a esta Corporación, la Doctora Acosta Prada no ha escatimado la menor oportunidad para increpar de manera irrespetuosa a sus compañeros de Sala.” Luego refirió: “Las agresiones tanto verbales como físicas de la Doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, no solo se han efectuado contra sus compañeros del Tribunal sino contra otros servidores públicos. 2.1 En Múltiples ocasiones ha descalificado algunos miembros del H. Consejo de Estado, a quienes ha señalado de mediocres. 2.2 Algunos de los procuradores que actúan ante este Tribunal, han sido agredidos, increpados e irrespetados sin reparo alguno, al punto de 18 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO coartarles sus intervenciones dentro de algunas audiencias celebradas en su despacho. 2.3 A mediados del año 2010 atropelló a un auxiliar de la Policía Nacional, por haberle solicitado que retirara su vehículo de la vía pública. 2.4 El Personal de la Secretaría de este Tribunal ha sido agredido de manera aleve.

3. La Doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA ha hecho imputaciones que rayan con lo delictivo contra miembros del Tribunal

Administrativo. Dado que el comportamiento de la Magistrada demuestra a menudo ciertos desequilibrios emocionales, desde siempre hemos hecho caso omiso a los múltiples comentarios que realiza en su entorno. Sin embargo, en esta oportunidad juzgo propicia la ocasión para poner en conocimiento de esa H. Corporación que en múltiples oportunidades la

doctora Acosta Prada no ha tenido el menor recato en llamarnos “corruptos”, como podrá establecerse a través de los testimonios de algunos compañeros de la jurisdicción contenciosa, entre otros, de la Doctora ROSA MERY MESA, en la actualidad Juez Administrativo de ciudad de Bogotá, y del doctor SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA…” En aras de verificar las afirmaciones hechas por el quejoso, en torno a los posibles malos tratos de la doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA en 19 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra de sus compañeros de Sala y de otros servidores públicos, esta Corporación recepcionó los testimonios de los doctores, JORGE ALFONSO

GUTIÉRREZ MUÑOZ, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ,

ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, ÁLVARO

GONZÁLEZ MURCIA, MARÍA VICTORIA AYALA PALOMA, GLADYS

GONZÁLEZ URIBE, BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS, JORGE MARIO

RUBIO GÁLVEZ y JOSÉ MANUEL SANTANA.

De conformidad con las pruebas testimoniales obrantes en el expediente, la Sala encuentra que entre los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, los doctores JORGE ALFONSO GUTIÉRREZ MUÑOZ, CARLOS

ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ, JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO,

BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS existieron serias diferencias con la también Magistrada, doctora SUSANA NELLY ACOSTA PRADA. De lo dicho por la doctora ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, en declaración rendida el día 29 de enero de 2014, se infiere que las diferencias que existían entre los referidos Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima obedecían a debates jurídicos al interior de la Sala. La doctora ROSSE MAIRE, de cara a la pregunta realizada por el defensor de la investigada: “Sírvase decirnos si alguien en forma concreta de los contertulios comentó que la doctora Susana calificara como corruptos a los demás miembros de la corporación del Tolima”, contestó: “lo que allí se comento era que las diferencia en el trabajo, diferencias conceptuales degeneraron en rencillas personales que estaban afectando tanto a la doctora Susana como a los demás integrantes de la Sala” 20 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este mismo sentido, los doctores RUIZ CASTRO y BELTRAN BASTIDAS, refirieron que la doctora ACOSTA PRADA atacaba las posiciones jurídicas de sus compañeros de Sala, lo que quiere decir, que se trataba de debates conceptuales y no de carácter personal.

No obstante lo anterior, el doctor RUIZ CASTRO afirmó en la denuncia disciplinaria que la doctora ACOSTA PARADA se refirió de sus compañeros como corruptos y que de ello fue testigo la doctora ROSSE MAIRE MESA

CEPEDA, por lo que en la investigación disciplinaria se indagó sobre este aspecto. En la declaración rendida por la doctora ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, el día 29 de enero de 2014 (folios 318 al 321 del cuaderno No. 1 original), ésta dijo: “Me consta de los hechos con ocasión al encuentro de la jurisdicción administrativa que se realiza todos los años por el Consejo de Estado; que del encuentro que se realizó en la ciudad de Cartagena hace aproximadamente cuatro o cinco años, posiblemente en el 2010, a la terminación de una de las conferencias conocí en uno de los grupos que se hacen al finalizar, las profundas diferencias que existían entre los Magistrados del Tribunal Administrativo, en donde entiendo por los comentarios que allí se hicieron, que existían para esa época animadversiones entre la doctora Susana y el Doctor José Aleth Ruiz Castro y los otros dos Magistrados que integraban la Sala, los comentarios que allí se hicieron eran cuestiones muy profundas que rayaban con la gravedad.” 21 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Luego el Despacho pregunto: “Presenció Usted que la Doctora Susana Nelly Acosta en esa oportunidad hubiese tratado de corruptos a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima” a lo que contesto: “No señor, no he escuchado eso, en realidad en esa oportunidad se dejó ver las claras diferencias que tenía, pero nunca fue por motivos de corrupción.” La declaración vertida por la doctora ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, desvirtúa de tajo el señalamiento que hizo el quejoso a la doctora ACOSTA

PRADA, en lo que hace referencia a las posibles injurias de ésta para con sus compañeros de Sala. De tal suerte, que no puede esta Colegiatura reprocharle, ni si quiere provisionalmente, a la doctora ACOSTA PRADA, el hecho de haberse presuntamente referido de sus compañeros de Sala como corruptos, pues no existe prueba que así lo infiera. Ahora bien, los doctores JORGE ALFONSO GUTIÉRREZ MUÑOZ, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ, JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO y BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS fueron enfáticos en señalar que la doctora al momento de fijar sus posiciones se dirigía a ellos en forma grosera, altanera y desobligante, sin embargo, durante la investigación disciplinaria no fue posible concretar en qué consistían dichos tratos; y mucho menos, fue posible determinar, si los mismos comportaban violencia contra la integridad moral de los denunciantes. Al doctor JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO cuando se le requirió para que concretara en qué consistía la actitud agresiva de la investigada, éste dijo: 22 Auto de Archivo Rad. No. 110010102000 2011 02919 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “La doctora Susana auto genera unas ínfulas que la hacen considerarse una Magistrada de mejor categoría, lastimosamente era la persona que en vigencia del decreto 01/84 hacía parte de la Sala de decisión esto es desde nuestro ingreso al Tribunal el 01 de noviembre de 2003 hasta el día 30 de junio del año

2011 cuando entró en vigencia la ley 1437/11 como esta Magistrada hacia parte de mi Sala de decisión absolutamente todos los procesos, yo creo que alrededor de un 98% fueron observados por dicha Magistrada, circunstancia que no tenía ningún reparo si no fuera por los términos despectivos que siempre utilizó en las Salas de decisión y que obviamente se cuidó de no consignarlos por escrito, estos comportamientos siempre estaban dirigidos a por de bajear los argumentos expuestos y a ridiculizar las posturas asumidas en cada una de estas decisiones por eso invito al señor investigador para que se cruce con esta aseveración el contenido de los salvamentos de voto de la señora Magistrada que jamás superaron los 4 o 5 renglones, además quiero manifestar que como esa forma agresiva hace parte de su cotidianidad la doctora Susana jamás ha podido expresar una opinión al interior del Tribunal sin que previamente

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