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CSDJ - F11001010200020120149500ADJUNTA20141014170349-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120149500ADJUNTA20141014170349-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201495 00

Registro proyecto: 6 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 85 de 8 de octubre de 2014

REFERENCIA: Única instancia

DENUNCIADOS: Doris Raquel Agudelo Herrera, Claudia

María Giraldo Chica, Héctor Eduardo Moreno Moreno y Jhons Williamson Gutiérrez DuránFiscales Delegados de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Medellín DENUNCIANTE: Remisión de copias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala de control de garantías de justicia y paz DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria que se ha seguido en contra de los funcionarios que se han desempeñado sucesivamente como FISCALES 28 DELEGADOS ANTE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLÍN, quienes tuvieron a su cargo la investigación penal adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, desmovilizado del Grupo de

Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El proceso disciplinario se originó a partir de la remisión de copias ordenada

en audiencia preliminar de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento de 1º de junio de 2012, por el doctor Olimpo Castaño Quintero, Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del caso N°. 2006-80628, con el fin de que se indagara sobre la presunta falta disciplinaria en la que pudieron incurrir cada uno de los funcionarios que han estado a cargo de la investigación adelantada en contra del señor Adriano Aragón Torres, desmovilizado del grupo de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, toda vez que el referido señor estuvo detenido aproximadamente tres (3) años sin que existiera una medida de aseguramiento en su contra, desatendiéndose lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4760 de 20051.

2. Mediante auto del 12 de julio de 2012, se abrió indagación preliminar en contra de los posibles autores, a fin de determinar la existencia de los hechos, si los mismos constituían faltas disciplinarias o si los denunciados habían obrado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo cual se solicitó a Secretaría de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación un informe detallado de lo ocurrido en el trámite del proceso N° 2006-80628, así como un informe a la cárcel de Itagüí respecto del tiempo que lleva recluido el postulado.

3. El 7 de mayo de 20142, se abrió la investigación disciplinaria en contra de

los doctores Doris Raquel Agudelo Herrera, Claudia María Giraldo Chica, Héctor Eduardo Moreno Moreno y Jhons Williamson Gutiérrez Durán.

4. El 14 de julio de 20143, la doctora Claudia María Giraldo Chica presentó escrito en el que manifestó que no había incurrido en falta alguna, por cuanto en el momento en el que fue designada como fiscal delegada encargada se dio a la tarea de organizar las carpetas que contenían la información de los desmovilizados que hacían parte del programa de justicia paz. Organizados en su 1 Folios 1 a 10 del c.o. 2 Folios 67 a 81 del c.o. 3 Folios 100 a 104 del c.o.

2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00 mayoría los documentos correspondientes, procedió a establecer el estado de la confesión respecto de cada postulado, su paso por la organización, roles asignados, así como la verificación de la existencia de suficiente material probatorio que permitiera a la Fiscalía la formulación de imputación y así poder llevarlos ante el magistrado con función de garantías.

5. El 30 de julio de 20144, la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera presentó escrito en el que manifestó que ella mientras tuvo conocimiento del caso cumplió con las normas propias de justicia y paz, en particular las directrices impartidas por la Fiscalía General de la Nación, en las que se determinó que se debía determinar la génesis del grupo al margen de la ley, la totalidad de integrantes del grupo, la zona de influencia del mismo, hechos y víctimas entre otras.

Respecto del caso concreto, dijo que una vez asumió el cargo de Fiscal 28 tuvo

que recopilar toda la información referida al bloque Puerto Boyacá, al cual pertenecía el señor Adrián Arango Torres entre otros 742 desmovilizados y darle prioridad a aquellos que se habían entregado voluntariamente, razones por las cuales solicitó apoyo de otro Fiscal en la ciudad de Bogotá para que así se pudieran realizar las investigaciones de mejor manera. Sin embargo no fue posible dicho apoyo, por lo que en el mes de abril de 2011, todos los casos del mencionado bloque fueron trasladados a Medellín pues que allí se encontraban la mayoría de los postulados. En ese momento dejó de conocer de estos casos de desmovilizados.

6. Material probatorio recaudado:  Oficio N° 002 del 21 de mayo de 2011, mediante el cual la doctora Doris Agudelo Herrera rindió informe de entrega del despacho Nº 28. En dicho documento señaló que en cumplimiento de la Resolución Nº 156 del 4 de mayo de 2011, recopiló la mayor información que pudo del bloque Puerto Boyacá dentro de lo que consiguió que el señor Adriano Aragón se entregara voluntariamente5. 4 Folios 178 a 214 del c.o. 5 Folios 107 a 113 del c.o.

3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00  Oficio No. 82202-SUSEV-GRUJU-5304 de 31 de julio de 2012, suscrito por el Responsable (E) del Grupo de Policía Judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, mediante el cual informó que el señor Adriano Aragón Torres se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Itagüí

– Antioquia, desde el día 17 de julio de 2009, por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida, a cargo del Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz de Medellín6.  Copia de la Tarjeta Decadactilar No. 501004121, correspondiente al señor Adriano Aragón Torres, en la cual consta que el referido señor fue capturado el 17 de julio de 2009 e ingresó al Establecimiento Penitenciario de Alta Mediana Seguridad, Carcelario de Alta Seguridad de Itagüí – Antioquia, el mismo día7.  Oficio No. 00937 de 2 de agosto de 2012, emitido por el Fiscal 122 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín – Apoyo del Despacho Veintiocho Delegado, por medio del cual se informó el trámite realizado en el proceso penal radicado bajo el número 110016000253200680628 seguido en contra del señor Adriano Aragón Torres8.  Copia de la Resolución N° 3998 del 6 de diciembre de 2006, mediante la cual el Fiscal General de la Nación estipuló el procedimiento a seguir para el adecuado desarrollo de la Ley 975 de 20059.  Copia de la Resolución N° 2296 del 3 de julio de 2007, a través de la cual el Fiscal General de la Nación determinó las nuevas directrices para el procedimiento de recepción de versión libre en los asuntos de Justicia y Paz10.  Copia de la Resolución N° 4773 del 3 de diciembre de 2007, mediante la cual el Fiscal General de la Nación determinó las directrices para el procedimiento

de acreditación sumaria de víctimas o testigos de la Ley 975 de 200511. 6 Fl.21 del c.o. 7 Fls.22 del c.o. 8 Fls.23 a 28 del c.o. 9 Fls. 27 a 31 del Anexo. 10 Fls. 32 a 35, Ibíd. 11 Fls. 36 a 40, Ibíd. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00  Copia del protocolo para las audiencias de legalización de cargos para los casos tramitados por la Ley 975 de 2005, proferida en el año 201012.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Fiscales delegados de la Unidad de Justicia y Paz, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.

2. Identificación de los disciplinados Se trata de los siguientes Fiscales 28 delegados ante la Unidad de Justicia y Paz de Medellín: Doris Raquel Agudelo Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.770.033, Claudia María Giraldo Chica, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.058.740, Jhons Willianson Gutiérrez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.394.077, y Héctor Eduardo Moreno Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 218.47113.

3. Análisis del caso Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. 12 Fls. 43 a 58, Ibíd. 13 Oficio No. 00937 de 2 de agosto de 2012, emitido por el Fiscal Ciento Veintidós (122) Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín – Apoyo del Despacho Veintiocho (28) Delegado, por medio del cual se informó el trámite realizado en el proceso penal radicado bajo el número 110016000253200680628 seguido en contra del señor Adriano Aragón Torres, ver folios 23-28, C.O.

5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00 En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. Es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos

tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, teniendo en cuenta el caso se refiere al procedimiento señalado en la Ley 975 de 2005, es importante mencionar que dicha normativa señala el marco jurídico que regula el proceso de desmovilización y reinserción individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados e indica el procedimiento para facilitar los acuerdos humanitarios, con el objetivo principal de obtener la paz y la reconciliación nacional. Esta norma tiene dos fases, la de indagación y la de juicio. En la primera etapa, el gobierno nacional postula a varias personas que quieren acogerse a los beneficios de la ley, para lo cual son asignados un número igual de fiscales y un equipo de policías para preparar la investigación por cada postulado. Una de las características importantes de este proceso penal especial, es el principio de unidad procesal ya que se adelanta por todos los hechos cometidos por el tiempo de militancia en el grupo armado ilegal y no, como en el proceso ordinario, en el que por cada hecho se adelanta una investigación penalrompimiento de la unidad procesal -. La investigación se inicia con el emplazamiento a las víctimas para que ellas informen los hechos que los funcionarios competentes deben investigar. Agotado el trámite de notificación, el 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00

fiscal fija fecha para oír la versión libre14 de los desmovilizados y con base en ella y en la información que pudieren aportar las víctimas se continúa con la investigación de los hechos y la verificación de la información. En la segunda fase, se adelanta el trámite ante el juez competente. Así las cosas, encuentra la Sala que el postulado Adriano Aragón Torres se acogió a la Ley 975 de 2005 en el año 2006, cuando mediante escrito dirigido al Ministro del Interior y Justicia manifestó su voluntad de entregarse a las autoridades y hacer parte del proceso de justicia y paz. Una vez el postulado ratificó su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz mediante memorial dirigido al Alto Comisionado para la Paz, el asunto fue repartido para el correspondiente trámite al Fiscal Segundo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, Carlos Alberto Gordillo Lombana, quien mediante Orden N° 001 de 17 de septiembre de 2007, dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas y antes de programar la diligencia de versión libre, la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edicto. Posteriormente, mediante reparto del 13 de marzo de 2008, el proceso fue reasignado a la Fiscalía N° 28 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, que para ese entonces se encontraba en cabeza de la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, quien ordenó recibir versión libre al señor Aragón Torres, los días 17, 18 y

19 de noviembre de 2009. Efectivamente, se llevó a cabo la diligencia de versión libre en los días anteriormente señalados, en la ciudad de Medellín. En el curso de las mismas el postulado confesó haber militado en las Autodefensas Unidas de Colombia desde el año 1984, y haber participado en las masacres de la Rochela, de los 19 comerciantes, la India, Vereda N° 7, la de los doce bogas y la de Segovia. De igual 14 Si el desmovilizado que no registra orden o medida restrictiva de la libertad, durante la versión libre confiesa un delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, de inmediato debe ser puesto a disposición del Magistrado de Control de Garantías. A partir de este momento queda suspendida la versión libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondrá de un máximo de 36 horas para fijar y realizar la audiencia de formulación de imputación, en la cual igualmente se resolverá sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la audiencia de formulación de imputación se reanudará la diligencia de versión libre y una vez agotada esta, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulación de imputación si surgieren nuevos cargos. Cfr. Parágrafo artículo 5° Decreto 4760 de 2005. 7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00 manera, reconoció su participación en la desaparición de Fabián Andrés Perdomo, y en los homicidios de Agustín Ramírez Velosa y Alberto Antonio Suárez Gaviria.

El 20 de abril de 2010, la doctora Agudelo Herrera junto con los dos investigadores designados a su despacho realizó entrevista colectiva con los postulados del Bloque Autodefensas de Puerto Boyacá, dentro de los que se encontraba el señor Aragón Torres, reunión que se hizo con el propósito de continuar con la presentación del álbum fotográfico de algunas personas que se encontraban desaparecidas, y se creía que lo habían sido por hechos imputables a ellos. Posteriormente, los días 21, 22 y 23 de abril de 2010, se volvió a llamar a diligencia de versión libre al señor Aragón Torres, sesiones en las que confesó la comisión de seis hechos delictivos más, dentro de los cuales señaló el homicidio del señor Arquímedes de Jesús Rojo López. El 26 y 27 de octubre de 2011, bajo la dirección del doctor Héctor Eduardo Moreno Moreno, en su calidad de Fiscal 28 de Justicia y la Paz, con sede en Medellín, se llevó a cabo nueva sesión de versión libre conjunta de los postulados, en los que se encontraba el señor Aragón Torres, diligencia en la que confesó la comisión de hechos y existencia de víctimas del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. Así el 30 de abril de 2012, continuó la versión libre del señor Aragón Torres, en la cual confesó otros hechos delictivos, entre ellos el reclutamiento de dos menores de edad y el homicidio del señor Reynel Leal, alias “Cepillo”. En esta oportunidad participó el Fiscal 28 Encargado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la

Justicia y la Paz, doctor Jhon Williamson Gutiérrez Durán. Finalmente y luego de haberse escuchado en varias sesiones de versión libre al señor Aragón Torres, el 18 de mayo de 2012 el Fiscal Héctor Eduardo Moreno Moreno solicitó audiencia preliminar de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del señor Aragón Torres por encontrarse por lo menos sumariamente demostrados los delitos confesados por él y las víctimas de los mismos. 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00 De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta en particular las finalidades que persigue la Ley 975 de 2005, cuales son reincorporar a la vida civil a aquellos que pertenecieron a grupos al margen de la ley y encontrar para las víctimas justicia, verdad y reparación, es claro para la Sala que los fiscales que conocieron del caso “Bloque Puerto Boyacá” y en particular lo referente al señor Aragón Torres, cumplieron con la normativa propia de los casos de personas desmovilizadas que confiesan la comisión de delitos, que valga la pena decir ocurren a lo largo de más de 10 años. Lo anterior trae consigo que tanto los investigadores como fiscales requieran de tiempo suficiente para dar cumplimiento cabal a la ley a través de la verificación de cada uno de los pasos, que de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Fiscal General, se deben cumplir para lograr los fines del programa de Justicia y Paz, entre los que se encuentran entre otros, la verificación del contexto familiar en el que se desempeñaba el desmovilizado previo a ingresar a los grupos al margen

de la ley, el tiempo de permanencia en los mismos, la zona de influencia de estos, recopilación de pruebas que por lo menos sumariamente den cuenta de la veracidad de los hechos narrados por el postulado, es decir de la comisión de los delitos, también se debe realizar la relación y ubicación de las víctimas que deben ser notificadas del inicio del proceso, para que si consideran tener la calidad de tales se acrediten dentro del proceso y finalmente, como se dijo entre otros, se deben identificar los bienes que puedan servir para la reparación de aquellas. Con estas etapas del proceso se busca que el Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, al llegar ante el magistrado de conocimiento para la audiencia preliminar de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, cuente con todos los elementos suficientes que permitan continuar con el proceso impidiendo así que puedan presentarse casos donde se deje en libertad al postulado, aún cuando ha confesado la comisión de diversos delitos. Razones por las que se autoriza a los fiscales de conocimiento, a que suspendan y reanuden cuantas veces sea necesario las diligencias de versión libre, pues deben garantizar que ésta se halle completa y dé veracidad sobre los delitos cometidos. Aunado a lo anterior, y al tener claridad sobre las víctimas dentro del proceso según la normativa del proceso de Justicia y Paz, se les debe permitir su 9 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00 intervención en las sesiones de versión libre, pues tienen derecho a pedir aclaraciones sobre las versiones dadas que consideren les afecte, así como a presentar pruebas y dejar constancia de todo aquello que consideren se relaciona

con la conducta desarrollada por el postulado. Y así deberá suceder por cada relato nuevo de comisión de delitos que hagan los postulados de la Ley 975 de 2005, es decir que para el Fiscal de conocimiento la tarea de investigación y ubicación de víctimas se puede ampliar cada vez que surjan hechos nuevos, y como este se trata de un proceso que tiene unidad procesal por lo que todos los delitos se investigan en el curso de un solo trámite, nada distinto puede hacer el funcionario que cumplir con los deberes señalados tanto en la Ley de Justicia y Paz como en la normativa expedida por la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior lleva a esta Sala a encontrar justificado el tiempo que estuvo recluido voluntariamente el señor Aragón Torres, pues como se relató, en cada una de las sesiones que tuvo el postulado de versión libre confesó la comisión de nuevos delitos, manifestó la desaparición y homicidio de otras personas, lo que implicó para los fiscales que estuvieron a cargo de la Fiscalía 28 invertir más tiempo en la verificación de lo manifestado por él, además de no ser el único vinculado y procesado dentro del caso del “Bloque Puerto Boyacá”. Por lo anterior, se concluye que en este caso se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar la terminación anticipada y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra los docotres Doris Raquel Agudelo Herrera, Claudia María Giraldo Chica, Héctor Eduardo Moreno Moreno y Jhons Williamson Gutiérrez Durán en su calidad de Fiscales 28

Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Medellín, y 10 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00 en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

11 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201495 00

SECRETARIA JUDICIAL

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