CSDJ - F11001010200020120189302ADJUNTA20140825104042-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120189302ADJUNTA20140825104042-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201893 02
Registro proyecto: 21 de julio de 2014
Aprobado según Acta No 64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Tutela - segunda instancia
Jhon Jairo Ramírez Barragán y 67
Accionantes: internos de la cárcel Modelo de Bogotá Accionado: Ministerio de Justicia y otros 1ª Instancia: Concedió el amparo
Decisión: Confirma
I. ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el H. M. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, negados los presentados por los HH. MM. José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera y María Mercedes López Mora1, y negado por esta Sala el propuesto por el Magistrado Wilson Ruiz Orejuela, procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación, contra la sentencia del 7 de febrero de 2014, mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, protegió los derechos de accionantes privados de la libertad en el Establecimiento Carcelario Modelo de Bogotá. 1 Decisión tomada en Sala de Conjueces del 28 de septiembre de 2013.
Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de agosto de 2012, el señor Jhon Jairo Ramírez Barragán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.587.449 de Bogotá, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Justicia, el Congreso de la República, los Juzgados de Ejecución de Penas, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, por considerar que le están vulnerando los derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital, el núcleo familiar, el principio de favorabilidad, la presunción de inocencia, la libertad individual y “el respeto a nuestras normas consagradas a nuestro favor”.
2. Por los mismos hechos y con idéntico fundamento, los siguientes ciudadanos promovieron acción de tutela ante esta jurisdicción:
Nombre Cédula Expediente
1. Carrintong Roldán Villalba 18.011.191 de San Andrés 2012-01947
Islas
2. Luis Ferney Valencia Martínez 16.708.504 de Cali 2012-01905
3. Deivid Hurtado García 1.047.229.833 de Barranquilla 2012-01912
4. Brandon Fabrisio Contreras 1.015.440.038 de Bogotá 2012-01916
López
5. Giovanni Martínez Díaz 79.350.523 de Bogotá 2012-01916
6. Rubén Darío Córdoba Moreno 97.435.176 de Puerto Asís 2012-01940
7. Yesid Socarrancho Sánchez 79.302.896 de Bogotá 2012-01916
8. Jair Jeovany Cerna Bravo 70419888 de Puerto Berrío 2012019570
9. Julián David Espinosa 1.024.523.597 de Bogotá 2012-01927
Sandoval 10 José Octavio Quiroga Rojas 13.514.843 de Bucaramanga 2012-01891 . 11 Germán Alonso Vargas Ruiz 16.915.203 de Cali 2012-01921 . 12 Yamith Enrique Viloria Barrio 10.999580 de Medellín 2012-01934 . 13 Milton L. Becerra Castiblanco 1.013.612.561 de Bogotá 2012-01919 . 14 José F. Sanabria Santa María 79.866.153 de Bogotá 2012-01929 2 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 . 15 Edwin Benítez Beltrán 1.083.898.720 de Pitalito 2012-01904 . 16 Jhon Elmi Mendoza Olaya 79.567.706 de Bogotá 2012-01894 . 17 Hames Montoya Aguirre 9.771.340 de Medellín 2012-01924 . 18 Andrés A. Romero Peñuela 1.023.880.731 de Bogotá 2012-01930 . 19 José Efraín Cárdenas Rincón 74.378.99 de Bogotá 2012-01949 . 20 Geider Julián Forero Leal 86.670.922 de Villavicencio 2012-01949 . 21 Jorge Hernán Hoyos Hoyos 15.898.781 de Chinchiná 2012-01920 . 22 Jhon Jairo Ortiz Galviz 1.012.373.717 2012-01890
. 23 Libardo Antonio Garzón León 80.470.481 de Bogotá 2012-01889 . 24 Fabio Jayo Andrade 1.0801.792.444 de Fundación 2012-01948 . 25 Nelson Javier Lasso Jurado 12.181.180 de San Agustín 2012-01935 . 26 Yilber Sanabria Cuella 14.295.241 de Ibagué 2012-01946 . 27 Fredy Jeovanny Rodríguez 1.033.708.863 de Bogotá 2012-01939 . Garzón 28 Rodrigo Guerrero Pérez 1.023.876.658 de Bogotá 2012-01896 . 29 Amaury Tribiño Mesa 2012-01922 . 30 José Gerardo Tapia Piñeros 3.087.549 de La Vega 2012-01936 . 31 Jorge Alexander Peña Flores 80.009.064 de Bogotá 2012-01902 . 32 Edwin David Palacios Moreno 1.088.239.401 de Pereira 2012-01898 . 33 Jimmy A. Escubillos Moreno 79.711.048 2012-01900 . 34 Rikelmer Ortiz Andrade 79.729.508 2012-01910 . 3 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 35 Jonathan Brian Barbosa 80.142.266 de Bogotá 2012-01903 . Murcia 36 Duvan Bedoya Cusba 1.023.867.744 de Bogotá 2012-01933 . 37 Jonathan Fabián Casallas 1.024.526.371 de Bogotá 2012-01914 . 38 Alexander Gutiérrez 80.215. 767 de 2012-01932 . Castellanos
39 Roque Gómez Herrera 3.117.752 de Pacho 2012-01895 . 40 Jorge William García 10.261.788 de Manizales 2012-01895 . González 41 Luis Eduardo González 82.390168 de Fusagasugá 2012-01937 . Martínez 42 William A. Bermúdez 80.742.053 de Bogotá 2012-01908 . Fernández 43 Yodercy Dussan Vargas 7.693.021 de Neiva 2012-01923 . 44 Antonio José Cortez Cadenas 79.827.460 de Bogotá 2012-01955 . 45 Diego A. Sepúlveda Cifuentes 1.010.194.642 de Bogotá 2012-01943 . 46 Deivid Mauricio Ávila 1.023.885.979 de Bogotá 2012-01954 . 47 Pedro Fabián Valencia Ladino 1.054.546.746 de La Dorada 2012-01942 . 48 Carlos Alberto Montaña López 19.487.470 de Bogotá 2012-01888 . 49 Luis Miguel Castañeda Ruiz 1.032.382.124 de Bogotá 2012-01884 . 50 Luis Fernando Díaz Díaz 1.036.572.877 de Bogotá 2012-01944 . 51 Fredy Alexander Cuchivaguen 1.095.797.765 de 2012-01913 . Floridablanca 52 James Eduardo Peláez 75.069.149 de Bogotá 2012-01960 . Hernández 53 Ederson Arango Barbosa 94.476.818 de Buga 201201925 . 54 Oscar Miguel Anaya Villamizar 1.049.393.915 de Cubará 2012-01953 . 55 Elquin Hernando Muñoz 78.765.059 2012-01938
. Cogollo 4 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 56 Manuel A. Navarro Martínez 85.271.940 de El Banco 2012-01926 . 57 Kevin Aldair Guevara Peñuela 1.012.368.516 2012-01958 . 58 Luis Eduardo Garzón Álvarez 79.745.359 2012-01918 . 59 Jeison Jiménez Pérez 1.069.174.909 de Ricaurte 2012-01956 . 60 Edgar Ortega Mora 73.563.057 de San Martín 2012-01945 . 61 Henry Orlando Muñoz 1.126.447.782 de La Hormiga 2012-01882 . 62 Pedro Nel Pérez López 17.497.164 de Lejanías 2012-01952 . 63 Jairo Gómez Benjumea 4.375.314 2012-01950 . 64 Yuber Francy Martínez 11.443.491 de Facatativá 2012-01915 . Pachón 65 Luis Pacheco 81.012.978 de Barranquilla 2012-01941 . 66 Alirio Alejandro Trujillo 2012-01885 . Macanilla 67 José Ricardo Ruiz Mora 80.920.492 de Bogotá 2012-01897 .
3. En la narración fáctica de la acción de tutela, los accionantes hacen énfasis en las condiciones indignas en las cuales cumplen sus medidas de aseguramiento o penas de prisión en el Establecimiento Carcelario “La
Modelo” de Bogotá. Al respecto, señalan que el sobrecupo de dicha cárcel asciende al 300%, y como una de las causas de tal hacinamiento señalan a los jueces de
ejecución de penas. Entre otras cosas, los culpan en general de negarse decretar beneficios como la prisión domiciliaria y los permisos de 72 horas, aun cuando los internos reúnen los requisitos exigidos por la ley para acceder a los mismos; inaplicar normas creadas para la reducir la congestión carcelaria, como la vigilancia electrónica y la detención domiciliaria de la ley 1453 de 2011; y demorarse en resolver las solicitudes de libertad que presentan ante sus despachos. 5 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 De igual forma, consideran que es necesario que cuenten con “apoyo integral, a nivel moral, social, laboral de reinserción familiar”, y exigen poder “estudiar” durante el tiempo de su reclusión, y redimir pena laborando. Añaden que se encuentran en un lugar de detención que está en condiciones “deplorables”, donde “falta espacio de locomoción”, lo cual les produce un “detrimento psicológico”. Por otra parte, aseguran que se sienten discriminados, pues si fueran “guerrilleros o paramilitares” recibirían beneficios legales y serían objeto de atención por parte de las entidades públicas. En general, sostienen que “las cárceles de Colombia” son “cloacas humanas”, pues “se duerme hasta en los baños, encima de la basura, el enfermo no tiene prioridad, el servicio de salud está colapsado porque no le pagan a los médicos, no hay medicinas”, situación que ha facilitado la transmisión de enfermedades y virus de trasmisión sexual”, “las personas tienen que dormir a la intemperie, unos encima de otros”.
Con respecto a las autoridades carcelarias, las acusan de propiciar el hacinamiento en los centros de reclusión, entre otras cosas, por demorar la “expedición de cómputos, resolución favorable, cartilla biográfica”, los cuales según la ley deben entregarse en tres días “para ser enviados al juzgado”. En virtud de lo anterior, solicitan que se les protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana, “al no trato cruel y desagradable”, a la salud, “al mínimo vital en conexidad con la vida, y a la libertad y al núcleo familiar”. Como pretensiones, solicitan se ordene la descongestión inmediata de la cárcel La Modelo de Bogotá, y adicionalmente, se le ordene al Congreso del a República “respetar” los derechos de las personas privadas de la libertad y expedir leyes que faciliten la resocialización; y al Ministerio de Justicia y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que apliquen los beneficios legales que conducen a la excarcelación.
III. TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
6 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02
1. Las acciones de tutela fueron radicadas en primera instancia ante esta Sala Jurisdiccional. Por consiguiente, mediante sendas providencias interlocutorias se ordenó su remisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que ante dicha corporación se adelantara el trámite correspondiente, y se garantizara el derecho a la doble instancia.
2. El 30 de agosto de 2012, en el expediente No. 2012-04075, el
Magistrado José Albino Ibagué de la Seccional de Bogotá, decretó la acumulación de la acción de tutela radicada bajo el número 2012-04079 formulada por José Ricardo Ruiz Mora con otras 38 demandas con idéntico marco fáctico y jurídico. En la misma providencia se ordenó corregir los siguientes yerros en las demandas de tutela: por un lado, teniendo en cuenta que las demandas aluden a la violación de los derechos fundamentales de todos los individuos detenidos en el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, se solicitó aclarar si los accionantes obran en nombre propio o como agentes oficiosos de sus compañeros de cárcel. En esta última hipótesis deberían demostrar si quiera sumariamente la imposibilidad de actuar de sus agenciados. Por otro lado, el magistrado instructor consideró indebidamente acumuladas las pretensiones de las demandas de tutela, pues confundían el objeto del amparo constitucional con el de las acciones populares y las de cumplimiento.
3. En oficio del 31 de agosto de 2012 el Magistrado Alberto Vergara Molano remitió al Despacho de primera instancia la acción de tutela con radicación No. 2012-04077, en cumplimiento de lo ordenado el auto del 30 de agosto de 2012. El mismo día se incorporaron al expediente otras 25 acciones de tutela idénticas promovidas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por ende, en providencia del 4 de septiembre de 2013 el Magistrado José Albino Ibagué ordenó acumular los anteriores procesos al identificado con el número 2012-04075 y decretó tres días para corregir los
yerros que identificó en las correspondientes demandas, al tenor de lo dispuesto en la anterior decisión del 30 de agosto de 2012. 7 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02
4. El 18 de septiembre de 2012 el Magistrado José Albino Ibagué profirió el auto admisorio de las acciones de tutela bajo estudio2. En esta providencia también se ordenó: - Notificar a las autoridades demandadas, es decir, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, a la Ministra de Justicia y del Derecho, a los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, “a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad”, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Defensor del Pueblo y al Director de la Cárcel Modelo de Bogotá; - Oficiar al Grupo Interdisciplinario de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario del INPEC con el fin de que informara “la situación actual frente a las condiciones de hacinamiento y salubridad que presenta la cárcel nacional modelo, así como las políticas que haya trazado dicho órgano para conjurar la situación mencionada y dar cabal cumplimiento a la normatividad penitenciaria y en especial a lo reglado en la ley 65 de 1993”; solicitarle a la Dirección Nacional del INPEC para que indicara “cuál es el estado del proceso de sensibilización, resocialización y rehabilitación” de los accionantes. - Oficiar a la Oficina de Sanidad del Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Bogotá, informar las condiciones de higiene y salubridad para cada uno
de los accionantes. - Solicitarle a la Dirección de Atención y Tratamiento del INPEC, informar las condiciones físicas de Cárcel Nacional La Modelo “respecto de los servicios de agua, energía, alcantarillado y recolección de basuras”, así como los “proyecto arquitectónicos existentes para superar el problema de congestión que enfrenta. - Oficiar al Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Bogotá para que informe cuántas personas se encuentran recluidas en sus instalaciones, junto con el número de personas para las cuales cuenta con capacidad en condiciones normales. 2 Folios 249 a 253 C.O. No. 1. 8 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 - Oficiar al Ministerio de Salud, informar si posee planes para atender los requerimientos de salud de la población del Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Bogotá. - Citar al Director de la cárcel “La Modelo” de Bogotá, para que expusiera su versión de los hechos y absolviera interrogantes, el día 21 de septiembre de 2012.
5. El 31 de agosto de 2012, la Defensoría del Pueblo3 señaló que ya realizó un estudio en el que analizó el fenómeno del hacinamiento en los centros penitenciarios y carcelarios del país, del cual resaltó: - El hacinamiento es efecto y causa de las principales violaciones a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, por cuanto genera condiciones inhumanas para vivir, corrupción y violencia por la consecución de un espacio mínimo en donde pernoctar, lo cual entorpece el tratamiento penitenciario de reinserción social, limita las oportunidades de trabajo,
educación y recreación de los internos, y dificulta la capacidad de control y gobernabilidad por parte de las autoridades carcelarias. Así las cosas, el hacinamiento compromete el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad. - El hacinamiento representa una pena adicional a la judicialmente impuesta, que genera tratos crueles, inhumanos y degradantes. - Se toma como positiva la propuesta del Departamento de Planeación de adelantar obras que amplíen la oferta de cupos a fin de aliviar el hacinamiento. No obstante, la verdadera respuesta a la problemática está en diseñar un “modelo de planificación” que regule las causas que generan hacinamiento tales como: el incremento en la tipificación de conductas delictuosas; los incrementos en el quantum de la pena; el abuso de la privación de la libertad como medida preventiva; la demora en el trámite de los procesos; la mentalidad restrictiva de la libertad por parte de las autoridades; la reincidencia; la ausencia de una política criminal y penitenciaria preventiva, entre otros aspectos. 3 Folios 140 al 148 C.O. 9 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 - El INPEC debe adoptar el propósito de proveer condiciones que respeten la dignidad humana de las personas recluidas en los centros carcelarios del país como un objetivo de carácter permanente, mas no como la implementación de un plan efímero de construcciones y refacciones. - Para la Defensoría del Pueblo la resocialización es un fin primordial de la pena cuya gestión recae de manera exclusiva en el INPEC, por lo tanto
dicha entidad tiene la obligación4 prioritaria ineludible e intransferible de proporcionar o proveer los medios indispensables para alcanzar tal objetivo, a la persona que ha sido condenada a pena de prisión. Finalmente, la Defensoría del Pueblo señaló que ante la renuencia por parte de las autoridades de atender las anteriores observaciones y recomendaciones se han presentado las correspondientes denuncias penales y disciplinarias.
6. A su vez, el 31 de agosto de 2012 el Defensor del Pueblo Regional de
Bogotá5 señaló que en reiteradas ocasiones ha solicitado al Departamento de Planeación Nacional y el Ministerio de Justicia adoptar las medidas eficaces, urgentes e inmediatas a fin de “mitigar el estado calamitoso y extremadamente grave que afecta y lesiona a la población interna del país y especialmente a la circunscrita a las cárceles del Distrito Capital. Igualmente, manifestó que ha trasladado a la Dirección Nacional y Seccional de Fiscalías su preocupación frente a quienes tras habérseles impuesto una medida de aseguramiento preventiva, permanecen detenidos en los pasillos de las “URIS”, dado que los centros carcelarios de la ciudad se han negado a admitirlos como consecuencia de la ya mencionada crisis de habitabilidad. Por último, reiteró su compromiso constitucional y legal de defender los derechos humanos de la población carcelaria de Bogotá.
7. En oficio del 20 de septiembre de 2012, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá contestó la acción de tutela e informó que al carecer de
competencia para referirse sobre el asunto objeto de litigio, le “corrió 4 La Defensoría del Pueblo critica la posición del INPEC según la cual, la disposición de medios para la resocialización es una obligación de medio supeditada a la disponibilidad del personal y de la infraestructura de los centros de reclusión. 5 Folios 149 al 151 C.O. 10 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 traslado” de la demanda a la totalidad de los jueces de ejecución de penas del distrito de Bogotá6.
8. En escrito allegado el 21 de septiembre de 2012, el Director del Establecimiento Carcelario Modelo de Bogotá, contestó la acción. Al respecto, solicitó declararla improcedente, teniendo en cuenta que su administración “ha realizado ingentes esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión de todos los internos”. Con respecto a los hechos alegados por los accionantes, el Director se pronunció de la siguiente manera: - Frente al problema de hacinamiento, señaló que es un hecho notorio no imputable al INPEC. En general, consideró que es la política criminal y carcelaria vigente, la causante de este fenómeno. Sobre el centro carcelario, indicó que tiene capacidad para albergar 2907 presos, pero que actualmente posee 7.135 internos, para un nivel de sobrepoblación superior al 145%. Al respecto, indicó que han implementado medidas para atenuar esta situación irregular, como autorizar traslados a otros centros carcelarios, acelerar los procedimientos administrativos necesarios para conceder las libertades y brigadas de atención jurídica los presos. Así mismo, informó que en lo
corrido del año 2012 había gestionado 232 “posibles libertades”, 1.118 libertades condicionales y 1.720 traslados de reclusos. - Con respecto a las actividades de resocialización, informó que el establecimiento carcelario cuenta con un “plan ocupacional” cuya capacidad permite el acceso de 3.222 detenidos a programas de trabajo o educación para redención de pena. De igual forma, aseguró que “permanentemente” adelantan labores de “recreación, cultura y deportes”. - Sobre las condiciones de higiene y salubridad, manifestó que el servicio de salud se encuentra a cargo de la empresa CAPRECOM EPS-S, en lo relativo a las prestaciones dispuestas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Los servicios no previsto en éste, le corresponde prestarlo a la empresa aseguradora QBE, a través de su red de IPS asociadas. Así mismo, indicó que según el contrato suscrito con CAPRECOM EPS-S, dicha empresa debe destinar para la atención de las necesidades del establecimiento carcelario, entre otros, seis médicos y dos enfermeras. Por su parte, esta institución de 6 Folios 279 a 280 C.O. No. 1. 11 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 forma directa cuenta con 3 médicos que trabajan medio tiempo en labores administrativas y que en situaciones de emergencia sanitaria “realizan labores propias de su profesión”. - Por último, en cuanto a las condiciones físicas del centro penitenciario, advierte que dada su construcción hace más de sesenta años, presenta deterioros en todos los ámbitos. Sin embargo, destacó que el Plan de
Ordenamiento Territorial (POT) vigente en Bogotá, ordenó el traslado del establecimiento a otro lugar, a más tardar en el año 2014. Del mismo modo, informó sobre tres proyectos de infraestructura ejecutados recientemente, con el fin de “adecuar” el “punto de reparto de alimentos” de tres pabellones y otros cinco que se encuentra en etapa de licitación o estudios previos. Ahora bien, el Director del establecimiento accionado anexó dos escritos a su contestación a la demanda. El primero de ellos es un informe del funcionario responsable de planeación, en donde se establece que de los 7135 internos, 4150 (es decir, el 58%) son sindicados, mientras que 2985 (equivalente al 42% del total), ya han sido condenados. El segundo contiene “el estado del proceso de sensibilización, resocialización y rehabilitación” de los 68 internos-accionantes. En el mismo, se indica que 33 de ellos son sindicados, 30 cumplen su condena (de los cuales uno, Luis Miguel Castañeda Ruiz, fue trasladado al centro penitenciario de Chaparral -Tolima-), dos no se encuentran registrados como internos (Antonio José Cortez Cadenas y Luis Pacheco) y omite brindar información sobre otros tres detenidos (Giovanni Martínez Díaz, Geider Julián Forero Leal y Jorge William García González).
9. El mismo 21 de septiembre se recibió la contestación de la “coordinadora grupo tutelas” del INPEC7. Al respecto, solicita negar la protección deprecada, teniendo en cuenta que la situación de hacinamiento es un problema que le compete atender al “alto gobierno” y no a dicha
dependencia. Con todo, indica que el INPEC ha gestionado de manera diligente las diferentes peticiones de libertad elevadas por los reclusos del país. De igual forma, señala que la situación de hacinamiento se debe a la “inflación punitiva”, a la penalización de conductas con “detención o prisión 7 Folios 349 a 368 C.O. No. 1. 12 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 intramural” y a otras políticas que impiden reducir la sobrepoblación carcelaria. Adicionalmente, aclara que la revisión jurídica de la situación particular de cada interno le corresponde efectuar a las directivas de los centros penitenciarios, por lo cual, también carece de competencia frente a esta pretensión de los accionantes. Para finalizar anexa diversos documentos, entre los cuales se destaca el acta No. 4 del 3 de julio de 2012, de la reunión extraordinaria que realizó el Consejo Directivo del INPEC a raíz de la “situación de emergencia penitenciaria y carcelaria ocasionada por la deficiencia en la prestación de los servicios de salud”. En dicha ocasión, se informó sobre el incremento exponencial de las acciones de tutela promovidas en contra de esta institución, por cuestiones relacionadas con el derecho a la salud. Así, mientras en el año 2011 el número total de demandas ascendió a 937 y 137 incidentes de desacato, en el primer periodo del año 2012 habían sido interpuestas 811 acciones de tutela por circunstancias relacionadas con el acceso a atención médica, junto con 551 incidentes de desacato por el
mismo asunto. Ahora bien, en esta reunión el entonces Director de CAPRECOM EPS le informó al Ministerio de Justicia que “a partir del 1º de julio de 2012 le es imposible [...] garantizar la normalidad prestación del servicio del recurso humano intramural, pero que continuarán asumiendo el recurso humano de los modelos de atención concentrados en los catorce establecimientos de reclusión por UPC” (sic). Frente a esta situación, por iniciativa del Ministerio de Salud, el citado Consejo Directivo acordó extender por seis meses la prestación del servicio de salud intramural “ a través de las redes hospitalarias de orden territorial o Empresas Sociales del Estado [...] para lo cual FOSYGA giraría los recursos directamente a estas IPS”.
10. Por otro lado, el 21 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la diligencia de declaración rendida por el señor Dionisio Calderón Sánchez, en su calidad de director del Establecimiento Carcelario Modelo de Bogotá.
Con respecto al problema de hacinamiento, reconoció que presenta un nivel de sobrecupo del 145%y que las celdas no alcanzan para todos los internos, razón por la cual muchos duermen en los pasillos, usando cobijas a manera de “hamacas”. Sobre el régimen de visitas, informó que en promedio cada domingo llegaban unas 5 mil personas allegadas a los detenidos, lo cual 13 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 generó problemas de corrupción, dada la venta de “puestos en la fila”, la ocurrencia de “atracos” y la incomodidad general de los visitantes. Por estos motivos, dispuso que atendiendo el número final de la cédula de cada
recluso, se alternarían las visitas de familiares entre números pares e impares en el domingo. Así, asegura que se logró reducir a máximo 3 mil personas el número de visitantes, se acabaron las largas filas de ingreso y la venta de “puestos” en ellas, así como la necesidad de “madrugar” para poder acceder al centro penitenciario. Con respecto a la salubridad e higiene de la institución, informó que el servicio de salud que brinda CAPRECOM EPS directamente en sus instalaciones, está a cargo de cinco médicos, dos enfermeras jefe, siete enfermeras “normales”, cinco odontólogos, dos auxiliares de odontología, un fisioterapeuta y un bacteriólogo. Si bien reconoce que esta es una planta de personal “completamente insuficiente para atender a 7135 internos”, añade que las urgencias se remiten a los centros de salud de dicha EPS en la ciudad y que cuentan con la capacidad para atender a los pacientes de VIH, junto con los brotes de varicela y tuberculosis que se han dado al interior del penal de forma reciente. Por otra parte, se refirió a las condiciones de la infraestructura del establecimiento, en el sentido de que las cañerías y tuberías de aguas negras y potables son insuficientes, lo cual ocasiona “malos olores” e insuficiencia de baños y sanitarios. De igual modo, reiteró que se encuentran en ejecución algunas obras civiles dirigidas a mejorar la zona de alimentación y de atención jurídica a los reclusos. Al respecto, aclaró que es la Unidad de Servicios adscrita al Ministerio de Justicia la que determina el
presupuesto de la cárcel modelo, además de efectuar “las reparaciones, las construcciones, se encargan de la salud y de la alimentación”. Sobre la resocialización de los reclusos, indicó que para la época un total de 2350 se encontraban “desarrollando actividades propias para redimir pena”, las cuales se imparten con prioridad a los condenados. También destacó que algunos internos se encuentran matriculados a la “UNAD universidad abierta y a distancia”. Con todo, reconoció que se presentan riñas y peleas ocasionales, pero aclaró que en el último año y medio no han ocurrido muertes por esa causa. 14 Tutela de segunda instancia Radicado número: 110010102000201201893 02 Finalmente, aseguró que el personal administrativo del establecimiento “es insuficiente”, lo cual afecta la gestión de las solicitudes que promueven los reclusos. Así mismo, indicó que se “propuesta desde el punto de vista jurídico”, consiste en elaborar una política criminal “direccionada a que no todo sea cárcel” y que “respecto de los delitos menores” “debería darse un tratamiento especial”, “así mismo una mayor prevención en la juventud por parte de la educación”.
11. El 28 de septiembre de 2012 la Sala de primera instancia profirió sentencia en las acciones de tutela acumuladas. Al respecto, comenzó por declarar que no poseen legitimación por pasiva en el presente asunto tanto el Congreso de la República, como los Ministerios de Justicia y Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Sin embargo, dadas sus competencias en materia de control y fijación de
políticas públicas en el área penitenciaria, consideró inviable “desvincularlas de tajo de la presente acción”. Frente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito judicial de Bogotá, señaló que si bien son competentes para resolver las solicitudes de libertad de los reclusos, no pueden responsabilizarse del menoscabo a los derechos de los accionantes por cuanto: su número es insuficiente para atender a la totalidad de la población carcelaria de la capital, sus decisiones se encuentran “amparadas por la doble presunción de acierto y legalidad”, así como por los principios de independencia y autonomía judicial, y dadas las limitantes que las normas penales le imponen a su labor. Finalmente, señaló que las eventuales órdenes de tutela deberían emitirse frente al INPEC y al dirección del centro carcelario Modelo, por ser estas las autoridades directamente
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