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CSDJ - F11001010200020120230800ADJUNTA20140605104551-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120230800ADJUNTA20140605104551-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: Veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicado 110010102000201202308 00 Aprobado según Acta de Sala N° 41 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y que fuera ordenada mediante auto del 24 de octubre de 2012. HECHOS Dio inicio las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia emitida el 12 de septiembre de 2012, dentro del proceso penal seguido contra los señores Orlando Antonio Flechas y otros, por el delito de Peculado por Apropiación, donde se ordenó entre otras determinaciones, el envió de copias para que se investigue la eventual dilación injustificada del trámite y sus posibles responsables, considerando que: “(…) Como entre la fecha en la cual cobro ejecutoria la acusación (18 de septiembre de 2003) y el día en que fue proferido el fallo de primer grado (22 de agosto de 2008) transcurrieron cerca de cinco años, amén de que entre esta data y aquella en la cual se dictó sentencia de segunda instancia (6 de mayo de 2011) mediaron dos años y nueves

meses.” ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación a través de auto del 24 de octubre de 20121, ordenó la apertura de Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: 1) El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, informó acerca de la causa adelantada en contra de Orlando Antonio Flechas y otros, por el delito de Peculado por Apropiación, radicado 2008 – 0992, detallando lo siguiente2: - Mediante sentencia del 22 de agosto de 2008 en sede de primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de Tunja absolvió a los inculpados de su incursión en el punible que se les atribuía. 1 Folios 75 al 77 del cuaderno principal 2 Folios 91 al 95 del cuaderno principal - El 19 de noviembre de 2008, se efectuó el reparto del asunto, correspondiéndole a la Tercera Sala de Decisión Penal del T.S.D.J. de Tunja, de la que es Magistrada Ponente la doctora LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ, habiendo ingresado a su Despacho al día siguiente, - sin detenido- . - De dicho proceso, la suscitada Magistrada se declaró impedida el 23 de agosto de 2010, con fundamento en la causal 4ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de los mismos hechos ya resueltos en anterior oportunidad mediante sentencia del 18 de mayo

de 2010, en Sala conformada por ella y otros Magistrados. - Así las cosas, el mismo 23 de agosto de 2010, el proceso pasó al Despacho del también Magistrado en turno, doctor JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ, quien aceptó el impedimento en auto del 25 de agosto siguiente, disponiendo llamar al doctor EDGAR KURMEN GÓMEZ, para efectos de integrar la Sala a través de comunicación del 30 de agosto del mismo año. - El 7 de septiembre de igual anualidad, ingresaron nuevamente las diligencias al Despacho del doctor PABÓN ORDOÑEZ quien asumiría el conocimiento de la materia. - Luego, el 16 de marzo de 2011, se registró proyecto de sentencia penal siendo aprobada mediante Acta del 6 de mayo siguiente, una vez proferido el fallo se notificó a los sujetos procesales mediante edicto desfijado el 16 de mayo de ese año. - Quedó la causa en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por el término de 15 días para efectos de la interposición de recursos, siendo presentado el extraordinario de casación por el Procurador Judicial Penal II el 22 de julio siguiente, de allí que, el 12 de agosto de 2011, nuevamente se dejó la causa en la Secretaría para que los sujetos procesales no recurrentes se manifestaran al respecto. Acto seguido, el día 16 del mismo mes y año se dejó constancia para que las diligencias fueran enviadas a la H. Corte Suprema de Justicia para resolver el medio de impugnación. - El expediente regresa nuevamente a la Sala Penal del T.S.D.J. de

Tunja el 4 de octubre de 2012, y al día siguiente el Magistrado PABÓN ORDOÑEZ emite auto disponiendo devolver la causa al Juzgado de origen, siendo enviado por la Secretaría mediante oficio del 11 de octubre siguiente. Además, indica el suscitado informe proveniente de la Secretaria de la Sala Penal del T.S.D.J. de Tunja, que: - Desde el 20 de noviembre de 2008, cuando ingresó el proceso al Despacho de la Magistrada LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ, hasta cuando se declaró impedida el 23 de agosto de 2010, a más de los procesos que estaban en turno, anteriores al radicado 2008 – 0992 y que fueron evacuados, ingresaron 123 acciones de tutela de primera instancia, 130 de segunda, 188 procesos de apelación de autos interlocutorios con detenido, 49 sin detenido, los cuales por su prelación fueron decididos en dicho interregno de tiempo, resolviendo también otros asuntos que ingresaron con posterioridad al traído en autos dada su amenaza de próxima prescripción, la cual se evitó. - Respecto al Despacho del doctor JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ, al momento de ingresar el radicado 2008 – 0992, el 7 de septiembre de 2010, cuando fue admitido el impedimento presentado por la anterior Magistrada, se encontraban en turno para fallo 124 expedientes, ingresando durante el periodo que comprende del 8 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2011, un total de 158 procesos,

siendo evacuados en dicho interregno un total de 169 asuntos, entre ellos el que es motivo de averiguación disciplinaria, tutelas de primera y segunda instancia y causas con detenido. 2) Junto con el anterior informe, se anexaron, i) copia del cuaderno 2008 – 0992 de la Sala Penal del T.S.D.J. de Tunja y, ii) estadísticas correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011 del Despacho del Magistrado PABÓN ORDOÑEZ3. 3) En razón a que del informe suministrado por el Secretario del T.S.D.J. de Tunja se desprendió que el proceso penal radicado 2008 – 0992 estuvo a cargo de los Magistrados LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ, JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ y EDGAR KURMEN GÓMEZ, se dispuso su notificación personal de la providencia del 24 de octubre de 2012, mediante la cual se había ordenado la apertura de indagación preliminar, llevándose a cabo las mismas el día 13 de febrero de 20134. 4) Con fecha de radicación del 14 de febrero de 20135, el Magistrado EDGAR KURMEN GÓMEZ, presentó memorial manifestando su versión de los hechos y aduciendo que el día 6 de mayo de 2011, cuando se profirió sentencia penal de segunda instancia en el asunto traído en autos, él se 3 Todo ello contenido en el cuaderno anexo Nº 1 de estas diligencias y contentivo de 277 folios. 4 Folios 98, 99 y 104 del cuaderno principal 5 Folios 100 y 101 del cuaderno principal

encontraba disfrutando del permiso concedido por la Presidencia del Tribunal6, razón por la cual no integró la Sala que resolvió la materia, la cual adveró fue integrada en calidad de Ponente el doctor JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ y como integrante de la dualidad, la Magistrada Cándida Rosa Araque de Navas. Por esta razón, el memorialista solicitó el archivo de las diligencias en su favor, porque no participó en la actuación cuestionada. 5) Con fecha del 6 de marzo de 2013, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó la documentación que acredita la condición de Magistrados del T.S.D.J. de Tunja, de los doctores LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ, JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ y EDGAR KURMEN GÓMEZ7. 6) A través de un prolijo memorial signado por la doctora LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ8, se refirió y dio cuenta de su versión de los hechos materia de investigación, solicitando a su favor el archivo definitivo de las presentes diligencias, teniendo en cuenta que a su criterio no existe mérito para continuar con las subsiguientes etapas procesales, en tanto no incurrió en falta disciplinaria. Concretó su defensa en que la mora, (que además reconoce) del asunto radicado 2008 – 0992, comprendida desde el 20 de noviembre de 2008, cuando el proceso ingresó a su Despacho, hasta el 23 de agosto de 2010, cuando se manifestó impedida para conocer del asunto, se encuentra plenamente justificada porque:

  • Sólo fue hasta el 9 de julio de 2010, cuando el Agente del Ministerio Público requirió el pronunciamiento de segunda instancia, que examinó el asunto, advirtiendo que se trataban de los mismos hechos 6 Folios 102 y 103 del cuaderno principal 7 Folios 107 al 117 del cuaderno principal 8 Folios 120 al 148 del cuaderno principal y pruebas de otro proceso del cual ya había conocido y resuelto, y por ello fue en ese instante que procedió a manifestarse impedida. - Justificó la mora en que no pudo manifestarse impedida dentro del asunto traído en autos, porque con anterioridad a la llegada a su Despacho del radicado 2008 – 0992 le antecedían otros procesos que habían ingresado con anticipación, además, porque desde cuando recibió el Despacho que regenta, inclusive, existe un atraso de más de cuatro años, sumado a la llegada continua de procesos de apelación de autos interlocutorios con detenido, acciones de tutela de primera y segunda instancia, y otros que por su extrema urgencia ante la proximidad de la prescripción tuvo que atender con mayor prioridad, carga laboral que atendió hasta donde humanamente le fue posible y que le dificultó la tarea de inspeccionar con anterioridad el citado proceso. - Que para la fecha 20 de noviembre de 2008 tenía a su cargo 86 procesos en su Despacho y desde esa data, hasta el 23 de agosto de 2010, cuando se manifestó impedida para conocer del asunto, se recibieron en 561 procesos así: 219 de segunda instancia con detenido por apelación de interlocutorios y sentencias, 91 de segunda

instancia por apelación sin detenido, y 251 expedientes y acciones de tutela de primera y segunda instancia. Todo ello arroja un total de 647 procesos, de los cuales logró evacuar dentro del citado interregno 566 de ellos, quedando un saldo para el 23 de agosto de 2010, de tan solo 81 expedientes . Al respecto, hizo un detallado cuadro que ilustra las entradas y salidas de los mismos y subrayó como logro el altísimo índice de gestión, el cual adujó supera el 90%. Como soporte de dichas manifestaciones, allegó un extenso legajo de copias.9 - Sobre estos logros, acentuó que de las evaluaciones del factor “eficiencia o rendimiento” hechas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura durante los periodos 2004, 2005 a 2006, 2007 a 2008 y 2009 a 2010, se le asignaron notables puntajes de 40, 36.5, 37.9 y 40 puntos, respectivamente. Para soportar dicha afirmación allegó fotocopias de dichas calificaciones10. - Que durante los años 2008 al 2010, entre autos y sentencias registrados, le fueron aprobados por la Tercera Sala de Decisión Penal del T.S.D.J. de Tunja, un total de 915 proyectos de decisión de fondo, para demostrarlo allegó certificación del Secretario de la Sala Penal de dicha Corporación que así lo manifiesta11. - Recalcó, que más que el factor cuantitativo, debía rescatarse el cualitativo, dada la calidad en cada una de sus determinaciones, lo que llevó a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, le

concediera una calificación “excelente” durante el tiempo en que lleva ejerciendo el cargo de Magistrada de la suscitada Sala Penal del T.S.D.J. de Tunja, porque durante los periodos 2004, 2005 a 2006, 2007 a 2008 y 2009 a 2010, se le asignaron como puntajes totales 89, 88, 88 y 93, donde la “calidad” tiene como calificación 31.3, 33,3, 33,1 y 35,2 puntos respectivamente, sobre un máximo de 40 posibles para ese ítem12. 9 Anexo Nº 2 10 Folios 96 al 102 del cuaderno anexo Nº 2 11 Folio 65 del cuaderno anexo Nº 2 12 Folios 96 al 102 del cuaderno anexo Nº 2 - Pidió tener a consideración la especial connotación que tienen muchos de los asuntos sometidos a su conocimiento, teniendo en cuenta que resuelve procesos de población carcelaria recluida en los establecimientos penitenciarios de alta y mediana seguridad de “Combita”, “el Barne” y la cárcel Distrital, que en el caso de los primeros, albergan las personas con la criminalidad más significativas del país lo que conlleva a revisar con sumo cuidado la toma de decisiones judiciales de procesos que resultan de contera ser más voluminosos que otros. - Indicó que además, que de los proyectos por ella presentados tenía que estudiar los presentados por sus Despachos homólogos, debiendo analizarlos y realizar salvamentos y aclaraciones si era del lugar; lo que conllevó a un estudio durante los años 2008 a 2010 de

2681 procesos. - Que además, durante el interregno de mora que se le cuestiona, celebró 381 audiencias de primera y segunda instancia en el trámite de Ley 906 de 2004, labor que naturalmente le implicaba gran cantidad de tiempo13. - Sumado a su labor jurisdiccional, deprecó considerar las obligaciones que le trajo consigo las de índole administrativo mientras ocupo varios cargos en el plurimencionado interregno, para lo cual allegó una certificación expedida por la Secretaria General del T.S.D.J. de Tunja, donde relaciona las múltiples dignidades que ocupó14. 13 Folios 67 al 95 del cuaderno anexo Nº 2 14 Folio 103 del cuaderno anexo Nº 2 - Trajo a colación que en el año 2009, le fueron concedidas vacaciones por 22 días las cuales disfrutó a partir del 9 de septiembre de 2009, por interrupción de las del periodo 2008 – 2009 en las que prestó el turno de Habeas Corpus. - Además, solicitó considerar los múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional en lo relacionado con la imposibilidad judicial para dar estricto cumplimiento a los términos perentorios de los asuntos sometidos a su consideración. - Se empeñó la funcionaria indagada en someter a consideración dentro la averiguación que se adelanta en su contra, los informes estadísticos de la Sala Administrativa de esta Corporación, de los cuales se evidencia el aumento e incremento exponencial de los procesos a cargo del escaso numero de Jueces y Magistrados con que cuenta el Sistema Judicial para resolver dichos asuntos, para los efectos se apoyó en múltiples cifras y datos que también reconocen el

mejoramiento en índices de gestión por los actuales operadores jurídicos, labor que razona, se ha llevado con ahínco, compromiso colectivo y obteniendo óptimos resultados. - Hizo especial énfasis en que los Despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, entre ellos el suyo, solicitaron a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la implementación de medidas de descongestión, sin que las mismas hubieren encontrado eco de su parte. Además, la memorialista insiste en que por el contrario, su carga laboral ha aumentado con ocasión de las medidas de descongestión implementadas en los Juzgados de menor jerarquía y que por su producción ordinaria naturalmente ha llevado a una mayor congestión en la segunda instancia. - Pidió se tuviera especial consideración con el hecho de que en su Despacho se tramitan además de procesos del anterior sistema, también muchos del reciente penal acusatorio, implementado en el Distrito Judicial de Tunja a partir del 1º de enero de 2006, labor que le implicó una dedicación inmediata, personal e indelegable y que le conllevó al desarrollo y asistencia a audiencia públicas tanto Magistrada Ponente como también integradora de Sala, sumado a la dispendiosa labor de escuchar los registros audibles de aquellas, que por la malsana cultura litigiosa tienen a hacerse muy extensivas. - Que por esa dualidad de procedimientos (oral y escrito), es inevitable que alguno de los dos se haga inoperante, por cuanto resulta imposible atender y resolver asuntos en audiencias preliminares y de juicio de Ley 906 de 2004 y simultáneamente, revisar extensos

procesos de Ley 600 de 2000. Culminó su versión de los hechos, indicando que la mora en manifestarse impedida dentro del asunto traído en autos y génesis de las presentes diligencias, no obedeció a descuido o incuria de su parte, sino a la cantidad de asuntos sometidos a su conocimiento y el tiempo empleado para su resolución tanto los estrictamente judiciales como los de índole administrativo, además pidió tener como pruebas dentro del plenario las por ella aportadas al cumplir las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad. 7) La Directora (e) de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó las medidas de descongestión adoptadas para la Sala Penal del T.S.D.J. de Tunja entre los años 2008 a 201115. 8) Instados los indagados por esta Colegiatura a detallar cuales y cuantos fueron los procesos de connotación nacional pendientes o decididos entre noviembre de 2008 y agosto de 2010, y septiembre de 2010 a marzo de 2011, al respecto, la Magistrada LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ, informo lo pertinente16. - Se conoció del proceso radicado 2004 0423 contra Víctor Manuel Buitrago Gómez, tramitado por Ley 600 del 2000 y acusado por el delito de Peculado por hechos cometidos cuando desempeñó el cargo de Diputado de la Asamblea Departamental de Boyacá, siendo finalmente condenado por el T.S.D.J. de Tunja, y siendo un proceso de especial interés en el Departamento por los hechos, el delito, el

bien jurídico afectado y la calidad del procesado, a quien le fuera aceptada su renuncia de Congresista en su debido momento procesal. - Junto con éstos relacionó otros más por los punibles de Porte Ilegal de Armas de Fuego, Secuestro Simple Agravado, Peculado por Apropiación en Concurso Homogéneo y Sucesivo, Falsedad Ideológica en Documento Público, Homicidio Preterintencionado, uno por Peculado por Apropiación, Contratos Sin Cumplimiento de Requisitos donde resultó defraudada y prácticamente en la quiebra la Licorera de Boyacá, otro donde resultó en detrimento el erario público de Corpochivor, otro más que afectó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja; procesos por el delito de Tráfico de 15 Folio 155 del cuaderno principal 16 Folios 170 al 187 del cuaderno principal Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos, y en general asuntos que detalladamente relaciona como de gran complejidad en su estudio por las circunstancias modales del punible investigado, los agentes infractores, y la valoración probatoria. 9) A su vez el Magistrado JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ, informó sobre los asuntos de su conocimiento y considerados de gran connotación dentro de los que se advierten algunos adelantados contra el Alcalde de Tunja, Fiscales Seccionales de esa ciudad, Bandas Criminales, Integrantes del Frente 56 de las F.A.R.C. y el Secretario de Tránsito y Transporte de Tunja, por múltiples hechos punitivos17.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 17 Folios 188 al 190 del cuaderno principal 256 de la Constitución Política18, 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 199619 y los artículos 3º20 y 19421 de la Ley 734 de 2002.

Del asunto en concreto: Se trata de evaluar el mérito de la indagación preliminar que se ordenó contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto del 24 de octubre de 2012, para efectos de dar aplicación al inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 y así verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. 18 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 19 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de

los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 20 Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso. La Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura son competentes a prevención para conocer, hasta la terminación del proceso, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948 de 2002; Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-037 de 2003 Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. 21 Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

Por tal razón, procede la Sala a analizar el acervo probatorio y establecer si los funcionarios indagados pudieron incurrir en falta disciplinaria, veamos: 1) De la conducta del Magistrado EDGAR KURMEN GÓMEZ: Sobre su participación en los hechos materia de investigación se tiene que el suscitado funcionario había sido convocado para integrar la Sala de segunda instancia que resolvería el proceso penal radicado 2008 – 0992; no obstante, como él mismo lo advierte en su escrito y al respecto lo acreditó, ni siquiera participó en dicha decisión tal como se advierte del contenido de la providencia del 6 de mayo de 2011 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, donde registra como “en uso de permiso”22, el cual según obra a foliatura del expediente, le había sido conferido el 5 de mayo de 2011 por el Presidente de dicho Tribunal23. Así las cosas, y ante la inexistencia de falta disciplinaria de su parte, se procederá de conformidad con lo previsto en el C.D.U. ordenando la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias en su favor. 2) De la conducta del Magistrado JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ: Se notó de lo avizorado en los infolios del expediente que aquél conoció del caso penal traído en autos a partir del 23 de agosto de 2010 y hasta 16 de marzo de 2011, cuando finalmente registró el proyecto de sentencia que fuera aprobado en Sala del 6 de mayo siguiente, razón por la cual, como lo que se investiga es - la posible mora injustificada – de los funcionarios que

conocieron del asunto, esta Corporación considera que el interregno en el que el citado jurista mantuvo a su consideración el expediente, lo que arroja 22 Folios 4 al 44 del cuaderno principal 23 Folio 103 del cuaderno principal unos 120 días hábiles aproximadamente, es un periodo razonable y plenamente justificado para analizar y estudiar la materia puesta a su ejercicio y juicio jurisdiccional. Además, que si bien no se logra determinar con certeza el número de audiencias de procedimiento oral a las que asistió, no menos cierto es que dichas actuaciones implican un notorio desgaste de tiempo en su preparación, desarrollo y toma de decisiones, tiempo este que no pueden emplear en resolver otros asuntos sometidos a su consideración, razones suficientes para darle el mismo tratamiento que al anterior y en consecuencia se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias en su favor. 3) Finalmente, en lo que respecta a la conducta de la Magistrada LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ, habrá de advertirse que la decisión de esta Colegiatura no será otra distinta a la de sus colegas también indagados en estas diligencias por las razones que pasarán a esgrimirse a continuación: Tal y conforme como se reseñó en párrafos anteriores con excelso detalle en lo concerniente a los argumentos expuestos por la citada funcionaria en el memorial que allegó a estas instancias para efectos de justificar la mora en manifestarse impedida para conocer del asunto, se observa de sus razones explicativas que la mora que además acepta pero la razona, se encuentra plenamente justificada en tanto se demuestra de las pruebas aportadas que

durante ese periodo, tuvo a su cargo 647 procesos, de los cuales logró evacuar 566 de ellos, quedando un saldo para cuando dejó de incurrir en mora de tan solo 81 expedientes, asunto que valga la pena advertir, comprendían procesos de apelación de autos interlocutorios con detenido, acciones de tutela de primera y segunda instancia, y otros que por su extrema urgencia ante la proximidad de la prescripción tuvo que atender con mayor prioridad, carga laboral que atendió hasta donde humanamente le fue posible y que le dificultó la tarea de inspeccionar con anterioridad el citado proceso. Tienen además eco sus argumentos expuestos cuando hace hincapié en afirmar que en dicho lapso moratorio – esto es 400 días aproximadamente -, le fueron aprobados entre interlocutorios y sentencias un gran número de proyectos de decisión de fondo, allegando para los efectos certificación del Secretario de la Sala Penal del T.S.D.J. de Tunja, documento que una vez analizado arrojó un total de producción de 480 providencias aproximadamente, que resulta en términos porcentuales del 1.2% diario. Que sumado a ello, durante el interregno de la mora cuestionada, celebró 381 audiencias de primera y segunda instancia tramitadas por la Ley 906 de 2004, gestión que a lo sumo implica un amplió desgaste físico y de tiempo en su participación directa, análisis y preparación, lo que le dificulta aún más a cualquier funcionario el resolver dentro del término los asuntos sometidos a su conocimiento, considerando muy especialmente, como es de pleno conocimiento de la Sala que la labor de aquella, como también de otros funcionarios, fue la de servir como multiplicadores y capacitadores en el

nuevo sistema penal acusatorio, tarea dispendiosa, altruista y que conllevó a un desgaste muy amplio de parte de ellos. Se justifica también que siendo parte integrante de sede segunda instancia de los asuntos penales del Distrito Judicial de Tunja, naturalmente la implementación de medidas de descongestión en los Despachos Judiciales de inferior jerarquía trajo consigo un aumento exponencial de los asuntos a resolver por su parte y sus colegas de Sala, en tanto ello le implicaba de contera la dispendiosa labor de distribuir mejor su tiempo para proferir las decisiones al lugar en cada caso en concreto. Son también de recibo sus exculpaciones cuando argumenta que la dualidad de procedimientos (escrito y oral), esto es, los previstos en Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, este último implementado en el Distrito Judicial de Tunja a partir del 1º de enero de 2006, obviamente trajo consigo un impacto notorio para los administradores de justicia, lo que los instaba a ofrecerle mayor atención a alguno de los dos, sin que ello implique per se, que el otro fuere dejado de un lado, situación que no sucedió con la doctora MONCADA SUÁREZ quien acreditó no solo una muy buena producción laboral en cuanto al factor cantidad, sino también calidad, tal y conforme lo demuestran sus calificaciones de rendimiento que enseñan muy buenos resultados de su parte. También habrá de decirse que aunado a lo anterior, obran múltiples procesos de los cuales conoció y que por sus especialísimas particularidades se advertían de un lado de notable connotación regional, y de otro, de complicado y dispendioso tratamiento interpretativo y valorativo para efectos

de tomar las mejores decisiones, labores éstas que se suman a los argumentos justificantes de la mora ya expuestos en líneas preliminares. En este orden de ideas, es necesario recordar que sobre la carga laboral y la buena producción del despacho ha de valorarse la posible justificación de la conducta con base en las consideraciones vertidas en la sentencia C037 de 1996, en la que la Corte Constitucional sostuvo: “... Sin embargo, debe advertirse que la sanción al funcionario judicial que entre en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, el responsable de evaluar la situación deberá estimar si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable...”. Y en la sentencia T502 de 1997, dijo: “De acuerdo a lo que aparece en el proceso, la mora judicial en que

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