CSDJ - F11001010200020130034200ADJUNTA20151020151452-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130034200ADJUNTA20151020151452-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C, quince (15) de octubre mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201300342 00 / 2599 F Aprobado según Acta No.86 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor Mauricio Aguirre Patiño, en su calidad de Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y Paz, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir de acuerdo con el informe efectuado por el señor Pedro Julio Gordillo Hernández, Director Seccional del CTI de Villavicencio. CONDUCTA INVESTIGADA En comunicado adiado del 31 de enero de 2013, el Jefe de Unidad Nacional para la Justicia y la Paz el señor Juan Pablo Hinestrosa Vélez, remitió a esta Corporación escrito presentado por el señor Pedro Julio Gordillo Hernández Director Seccional del CTI de Villavicencio del día 11 del mismo mes y año, con el fin de que se investigara disciplinariamente al funcionario Mauricio Aguirre Patiño Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz por las presuntas irregularidades en el actuar del mismo, toda vez que se recibió información de una posible relación de algunos investigadores con grupos ilegales; dicha información al parecer fue filtrada por el Fiscal 59 entre los investigadores, situación que generó inconvenientes que
llevaron a la desobediencia por parte de los integrantes del CTI y a la frustración de la posible investigación que se intentó iniciar con el fin de establecer la veracidad de la información recibida, además de la aparente pérdida de unas carpetas, (fls. 4 a 5,c.o.). INDAGACIÓN PRELIMINAR El 29 de abril de 2013, con auto de ponente, se ordenó la apertura de la INDAGACIÓN PRELIMINAR, contra el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y Paz, conforme con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia 2002, para verificar la ocurrencia de las presuntas irregularidades a las que se refirió el señor Pedro Julio Gordillo Hernández, Director Seccional del CTI de Villavicencio.
Para tal efecto se dispuso:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certificara la calidad de funcionario del doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y Paz, allegando copias de las actas de nombramiento y posesión, la última dirección que registra y constancia de tiempo de servicios, en las que se indique las fechas en las cuales se desempeñó como Fiscal Delegado ante el Tribunal en la sede de
Villavicencio.
2. Solicitar a la Secretaria Judicial de esta Sala, expedir certificado de antecedentes disciplinarios de dicho funcionario, en su condición de Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y Paz, además de informar si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra el mismo; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, el Magistrado ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias.
3. Acreditada la calidad de Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente del proveído, en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma ley, para que si a bien lo tuviese, presentara las explicaciones pertinentes y así ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
4. Comisionar al Magistrado de turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, a efectos que cite al señor Pedro Julio Gordillo Hernández Director Seccional del CTI de Villavicencio de la Fiscalía General de la Nación, para que amplié la queja presentada contra el doctor Mauricio Aguirre Patiño y tome la declaración respectiva en el término de 20 días.
5. Citar al doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez en su calidad de Coordinador Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que explique las medidas relacionadas con la queja presentada.
6. Escuchar en versión libre al doctor Mauricio Aguirre Patiño Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, sobre los hechos objeto de investigación.
República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia
7. Para las diligencias referenciadas en los numerales 5 y 6, se comisionó para la práctica de las mismas.
Pruebas practicadas e incorporadas Dentro de las pruebas practicadas e incorporadas en esta fase, se obtuvieron:
1. El 6 de mayo de 2013, se dejó constancia que dentro del proceso radicado No 110010102000201300342 00, del despacho del Magistrado José Ovidio Claros Polanco hubo comunicación telefónica con la oficina de personal de la Dirección Seccional de Fiscalías Administrativas y Financiera de Villavicencio, donde le doctor Gerardo Reyes Narváez - Jefe de Personal - informó que el doctor Mauricio Aguirre Patiño había sido trasladado a la ciudad de Medellín, por lo que se procedió a remitir vía fax oficio SJ DJSS 14720, solicitando la calidad y última dirección registrada, información necesaria para darle alcance a lo dispuesto en el auto del 29 de abril de 2013.
2. En escrito del 8 de mayo de 2013, el Jefe de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías Administrativas y Financiera de Villavicencio el doctor Gerardo Reyes Narváez, en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 29 de abril de 2013, remitió copia de los siguientes
documentos:
- Copia de la resolución No 2-1395 del 3 de mayo de 2012, mediante la cual se encargó al
doctor Aguirre Patiño como Fiscal ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, tomando posesión del cargo el 4 de mayo de 2012, (fls. 22 y 23 del c.o.).
- Copia de la resolución No 0-1073 del 4 de julio de 2012, mediante el cual se nombra en provisionalidad en el cargo de Fiscal ante el Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Villavicencio, tomando posesión del cargo el 5 de julio de 2012, (24 y 25 del c.o.). Copia de resolución No 302 del 31 de diciembre de 2012, a través de la cual se le asignan funciones de Coordinación de la Subunidad a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Villavicencio al doctor Mauricio Aguirre Patiño, Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal adscrito a esta Unidad Nacional, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 09 de enero de 2013, (fl. 26 del c.o.). - Copia de resolución No 447 del 1 de febrero de 2013, por medio de la cual se trasladó al doctor Mauricio Aguirre Patiño, de Fiscal ante Tribunal del Distrito en provisionalidad de República de Colombia 4
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la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Villavicencio a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Ibagué. Dirección residencial calle 22 Bis No 48-20 Torre 1 Apto 301 Bogotá, (fls. 27 y 28 del c.o.). En relación con lo dispuesto anteriormente, el 18 de junio de 2013, se allegó escrito remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, donde la magistrada sustanciadora 1 , en cumplimiento del despacho comisorio para escuchar la ampliación de queja del doctor Pedro Julio Gordillo Hernández, informó que dicha diligencia no se pudo llevar a cabo, toda vez que éste no compareció a la diligencia, (fls. 40 a 55 del c.o). Mediante constancia secretarial del 4 de julio de 2013, pasó al despacho la devolución de la comisión SJDJSS 16535, en la cual se indicó que se vencieron los términos otorgados para que se llevara a cabo la diligencia de ampliación de queja, sin que ello hubiese sido posible por inasistencia del doctor Pedro Julio Gordillo Hernández, la cual es necesaria para poder esclarecer los hechos que dieron apertura a la indagación preliminar, por tal razón se hizo necesario reprogramar la diligencia, asimismo que el actual domicilio laboral del indagado era el de Ibagué. Para tal efecto mediante auto del 4 de julio de 2013 se dispuso:
1. Volver a comisionar al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a efectos de citar al señor Pedro Julio Gordillo
Hernández, Director Seccional CTI Villavicencio de la Fiscalía General de la Nación y tomar la ampliación de la queja, advirtiéndole al citado que debe cumplir con su deber de prestar colaboración a la justicia, en caso contrario se procedería conforme a ley.
2. Comisionar al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a efectos de notificar al doctor Mauricio Aguirre Patiño Fiscal 59
Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz, del auto del 29 de abril de 2013 por el cual se dio la apertura de la indagación preliminar, para lo cual se otorgó el término de la distancia.
3. Comisionar al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a efectos de citar al doctor Mauricio Aguirre Patiño Fiscal 59
Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz y escucharlo en versión libre. 1 Acta a folio 89 del c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial
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4. Volver a citar el 18 de julio de 2013, a las 9:00 a.m., al doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez Coordinador Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que explique las medidas adelantadas en relación con la queja presentada por el señor
Pedro Julio Gordillo Hernández, Director Seccional CTI Villavicencio y demás hechos que le consten, comisionándose para la práctica de la diligencia. Debido a que no asistió a la fecha fijada el doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez Coordinador Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en razón a que mediante constancia secretarial del 17 de julio de 2013, se informó con radicado EXSP1312602, que el mencionado señor solicitó se reprogramara la fecha para rendir la diligencia, toda vez que había contraído compromisos con anterioridad y no se encontraba en la ciudad, conforme con ello por auto del 18 de julio de 2013, se dispuso citarlo para el 15 de agosto de 2013, a las 9:00 am, comisionando para la practicar la diligencia. Declaración Juramentada del doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez En la fecha y hora programada, se hizo presente en el despacho del Magistrado Ovidio Claros Polanco el doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez, quien en declaración juramentada manifestó que muchos de los hechos descritos por el señor Gordillo Hernández, sucedieron en la anterior administración o Jefatura de Justicia y Paz, no obstante como era su deber realizó la compulsa de copias ante esta Corporación por los hechos que se habían puesto en su conocimiento; además procedió a trasladar al doctor Mauricio Aguirre Patiño a la sede de Ibagué. Respecto de las carpetas indicó que estas son denuncias de las víctimas, el doctor Luis Alejandro Guevara quien remplazo al doctor Mauricio Aguirre Patiño, dio cuenta de que no
existe inconsistencia en el inventario de carpetas que debe tener el despacho 59. Narró que no le consta que el doctor Aguirre Patiño hubiera frustrado y que hubiera filtrado la información base de la compulsa, toda vez que dicha información provino fue del doctor Pedro Julio Gordillo Hernández, a quien le solicitó plasmara lo sucedido en un oficio dirigido a la Jefatura de Justicia y Paz. Posteriormente, el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima2 dando cumplimiento al despacho comisorio conferido por el Consejo Superior de la Judicatura, 2 Magistrado ponente Carlos Fernando Cortes Reyes República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia informó que el señor Guillermo Cabezas Guzmán - Asistente Fiscal -mediante oficio No 1419, señaló que el doctor Mauricio Aguirre Patiño ya no se desempeñaba como Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en dicha sede por cuanto había sido trasladado a la ciudad de Medellín. Ampliación de queja del doctor Pedro Julio Gordillo Hernández Dando cumplimiento al despacho comisorio fechado en auto del 4 de julio de 2013, el magistrado comitente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante escrito del 26 de julio de 2013, ordenó recepcionar ampliación
de queja al doctor Pedro Julio Gordillo Hernández, el día 8 de agosto de 2013. En dicha fecha se hizo presente el doctor Gordillo Hernández quien en la diligencia manifestó que a petición del doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez, quien estaba inquieto por la rotación de los investigadores e insistió que se le informara el motivo de dicha situación. Señaló que a la Dirección Nacional del CTI, llegó una información dada por fuente humana en la que se decía que el señor Guillermo Torres, nombre criminal del que al parecer era comandante de las autodefensas que operaban en la región de Puerto López Gaitán y Vichada, había tenido relación en algún momento con funcionarios de la Fiscalía. Narró que el doctor Mauricio Aguirre Patiño, quien era Fiscal Delegado de Justicia y Paz le pidió que le pusiera en conocimiento las razones por las cuales se dio la rotación de los investigadores, negándose a la misma. Pero a la postre accedió a informarle de manera secreta que se iba a adelantar una investigación en contra de un grupo de funcionarios asignados a su unidad por presuntos vínculos con Guillermo Torres. Agregó que la información que le había dado al doctor Aguirre Patiño, se había filtrado, lo cual entorpeció la investigación que se iba a realizar, toda vez que las fuentes temiendo por su seguridad no quisieron colaborar. Atendiendo la información suministrada en los despachos comisorios y a efectos de perfeccionar la indagación preliminar, con auto del 7 de octubre de 2013, el magistrado que funge aquí como ponente dispuso: República de Colombia 7 Rama Judicial
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1. Comisionar al Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, a efectos de notificar al doctor Mauricio Aguirre Patiño, del auto del 29 de abril de 2013 por el cual se dio apertura de la indagación preliminar.
2. Comisionar a efectos de tomar versión libre al doctor Mauricio Aguirre Patiño, el día 24 de octubre de 2013 las 9:00 am.
3. Requerir al Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, con el fin que dé cumplimiento a la entrega de la información relacionada con la planta de personal con la que contaba para el momento de los hechos que dieron origen a la queja el despacho del doctor Mauricio Aguirre Patiño, conforme compromiso adquirido en la diligencia de declaración que rindió.
Respecto de la diligencia de versión libre que debía rendir el doctor Mauricio Aguirre Patiño, mediante oficio No 2051 del 24 de octubre de 2013, éste allegó escrito vía fax solicitando aplazamiento de la diligencia programada, toda vez que en su calidad de Fiscal 44 Delegado ante el Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz en la ciudad de Medellín para el 24 de octubre de 2013, fecha asignada para el desarrollo de la diligencia, ya tenía programada actividad para escuchar en versión libre a ex integrantes del frente 47 de las FARC, además se realizó
solicitud de copias. El 30 de octubre de 2013, teniendo en cuenta el oficio allegado por el doctor Aguirre Patiño fundamentando su inasistencia a la diligencia de versión libre, el Magistrado ponente mediante auto se ordenó:
1. Citar para el 21 de noviembre de 2013 a las 9:00 am al doctor Mauricio Aguirre Patiño para que rindiera versión libre dentro del proceso en relación con la queja presentada por el doctor Pedro Julio Gordillo Hernández, comisionando para el efecto.
2. Autorizar la expedición de copias solicitadas, las cuales deberán enviarse a las direcciones aportadas por el indagado.
Versión libre del Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz doctor Mauricio Aguirre Patiño República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia En la fecha y hora programada el doctor Aguirre Patiño se hizo presente en el despacho del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, junto con su defensora de confianza la doctora Diana Alexandra López López, quien rindió su versión libre respecto de los hechos que dieron origen a la queja presentada en los siguientes términos: - Señaló que respecto a la queja disciplinaria presentada en su contra por el doctor Pedro Julio Gordillo Hernández, entonces Director Seccional del C.T.I de Villavicencio, debía indicar que es ajena a la realidad, contraria a la verdad y fundada en meras presunciones
o conjeturas que carecen de soporte probatorio alguno. - Indicó que el 4 de mayo de 2012, asumió mediante la figura del encargo como Fiscal Delegado ante Tribunal en la ciudad de Villavicencio, cargo que desempeño por espacio de 2 meses aproximadamente. Allí conoció al doctor Pedro Gordillo como un abogado litigante, profesor de una Universidad de Villavicencio. - Posteriormente el 4 de julio de 2012, fue nombrado por el Fiscal General, como Fiscal Delegado ante Tribunal en la Unidad de Justicia y Paz, de Villavicencio. En dicho cargo, se desempeñó como Fiscal 59 de la Unidad de Justicia y Paz, siendo el único Fiscal delegado ante Tribunal de Unidad de Justicia y Paz en esa ciudad, recibió el despacho y la coordinación de lo que se denomina Grupo Satélite de Investigación. - Narró que su relación directa como Jefe la tenía con el personal perteneciente al despacho 59 que se encontraba a su cargo; dicho despacho estaba conformado por 2 asistentes de fiscal, 1 conductor, 1 escolta y un grupo de investigadores de aproximadamente 8 personas. Sus labores como Fiscal 59, eran las de documentar las carpetas de los postulados y de las víctimas del Bloque Oriental de la FARC y de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada (ACMV) y versionar los postulados para posteriormente formular en su contra imputación, presentar escrito de formulación de cargos en su contra y obtener sentencia condenatoria a la luz de la Ley de Justicia y Paz, la carga laboral era de 56 postulados de guerrilla y 10 postulados de autodefensas;
además tenía cerca de 20.000 víctimas registradas en el sistema de información. - Agregó que en cuanto a la pérdida de carpetas, quiso dejar en claro que conforme a los deberes que le asistían al momento de dejar el cargo de Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, entregó el cargo dejando inventariado todo lo que a su cargo estuvo, sin que quien recibiera haya dejado constancia de perdida de alguna de ellas. Asimismo señaló que a raíz del informe sobre la pérdida de carpetas solicitó al grupo de investigadores que laboraban en el despacho de dicha Fiscalía 59, informaran si efectivamente se habían o no extraviado alguna de las carpetas que estuvieron a su cargo como líder en dicho despacho, lo cual se efectuó mediante el oficio No. 094 del 23 de enero de 2013, como respuesta a ello los investigadores que integraban la Fiscalía 59, República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia ese mismo 23 de enero elaboraron el acta 001 de 2013, dando fe de la existencia de todas las carpetas asignadas a ese despacho y que tampoco ninguno de ellos había reportado perdida o extravió de alguna que tuvieran bajo su guarda o custodia. Terminada su versión libre solicitó el siguiente decreto de pruebas:
1. Recepcionar los testimonios de: Javier García Villegas, Edna Patricia Leguizamón Espinel, Edgar Mauricio Torres, Geisel
Andrea Guzmán, Patricia Rincón y Francy Johanna Barreto, todos ellos funcionarios del CTI y del área de Fiscalías, de quienes dijo recibirían comunicaciones en la carrera 30 No. 4155 Barrio La Grama en la ciudad de Villavicencio y la del doctor Alejandro Guevara Rivera, en la misma dirección.
2. Documentales: - Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio 1729 del 27 de agosto de 2012, dirigido al doctor Gonzalo Butírica y suscrito por él en el que consta lo afirmado en la versión; así como del oficio 053F59JYP del 17 de enero de 2013, dirigido al doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez en el que reitero la solicitud de cambio de los investigadores. - Oficiar a la Dirección Nacional del CTI, para obtener copia de la Resolución No. 010 del 7 de septiembre de 2012 y copia del oficio 1730 del 27 de agosto de 2012, suscrito por él y dirigido a la Directora Nacional del CTI, en la cual le solicitó el cambio de los funcionarios de policía judicial. - Oficiar a la Dirección Seccional del CTI Villavicencio, para obtener copia de la Resolución FGN-DS-CTI-0100 del 18 de septiembre de 2012, en donde consta la reubicación de los servidores del CTI, en los cuales consta la reubicación de los investigadores que se encontraban en su despacho y pasaron a otros. - Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio 198 del 7 de febrero de 2013, el cual suscribió y dirigió al doctor Alejandro Guevara,
por el cual efectuó la entrega del despacho, tanto del inventario físico de bienes y procesos; copia del oficio 094 del 23 de enero de 2013, dirigido al señor Javier Guillermo García Villegas en el cual les solicita la rendición de informes sobre la presunta perdida de carpetas. República de Colombia 10 Rama Judicial
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1. Negar la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el inculpado, toda vez que estas carecen de la fundamentación necesaria para ser consideradas procedentes.
2. Decretar para su práctica las siguientes pruebas documentales: a) Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No.
1729 del 27 de agosto de 2012, dirigido al doctor Gonzalo Butírica, y suscrito por el fiscal encartado, en el que consta lo afirmado por él en versión libre. b) Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 053F59JYP del 17 de enero de 2013, dirigido al doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez en el que reiteró la solicitud de cambio de los investigadores. c) Oficiar a la Dirección Nacional del CTI, para obtener copia de la Resolución No. 010 del 7 de septiembre de 2012 y copia del oficio 1730 del 27 de agosto de 2012, suscrito por el encartado y dirigido a la Directora Nacional del CTI, en la cual solicitó el cambio de los funcionarios de policía judicial, en donde además se acredita la recomendación de quienes serían sus reemplazos y las razones del mismo. d) Oficiar a la Dirección Seccional del CTI Villavicencio, para obtener copia de la Resolución FGN-DS-CTI-0100 del 18 de septiembre de 2012, en donde consta la reubicación de los servidores del CTI, de los investigadores que se encontraban en su despacho y pasaron a otros, entre ellos Juan Gabriel García Murcia y Esperanza Murcia Vásquez, así como los que le fueron asignados entre otros a Francy Johanna Barreto. e) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 198 del 7 de febrero de 2013, suscrito por el encartado y dirigido al doctor Alejandro Guevara, por el cual efectuó la entrega del despacho, tanto del inventario físico de
bienes, como de procesos. República de Colombia 11 Rama Judicial
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Decisión del recurso de reposición Con auto del 23 de julio de 2014, aprobado según acta No 53 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor Aguirre Patiño en los siguientes términos: Se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el doctor Mauricio Aguirre Patiño en su condición de disciplinable, contra el auto del 12 de marzo de 2014 aprobado en sala 17 de la misma fecha, toda vez que además del recurso de reposición ser interpuesto en término legal, es necesario que éste se sustente indicando los argumentos de disenso respecto a la providencia que se controvierte, lo cual en el presente caso si bien es cierto se interpuso dentro de la oportunidad legal no lo sustentó. Pruebas allegadas conforme al último auto decretadas
1. El Subdirector Seccional de Policía Judicial CTI Meta, remitió fotocopia de la resolución FGN-DS-CTI-0100 del 18 de septiembre de 2013, por medio del cual se reubicaron unos República de Colombia 12
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2. El Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal de Distrito adscrito a la Unidad Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, allegó: - Copia del oficio No 198 del 7 de febrero de 2013, suscrito por el doctor Mauricio
Aguirre Patiño a través del cual se efectuó la entrega del inventario físico de bienes y procesos del despacho fiscal. - Copia del oficio No 094 del 23 de enero de 2013, dirigido al señor Javier García Villegas. - Copia del acta No 001-2013 de enero de 2013, en el cual consta la reunión celebrada por los investigadores adscritos a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, en el que afirman que no existen carpetas extraviadas o perdidas y tampoco hay reporte alguno al respecto. Estadística de los investigadores de la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, desde el mes de junio de 2012 a enero de 2013.
3. La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional envió copias simples de los documentos referentes a los oficios 1729 del 27 de agosto de 2012y el oficio 053 F59 JYP del 17 de enero de 2013, (fls. 185 a 190, c.o.).
4. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación Danny Julián Quintana Torres, allegó copia de la resolución No 010 del 7 de septiembre de 2012, (fls. 196 a 209, c.o.).
Mediante auto del 17 de febrero de 2015, el magistrado sustanciador dispuso la incorporación a expediente del escrito suscrito por el Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, doctor Carlos Fidel Villamil, con la cual allegó i) la copia del acta No.1 del 23 de enero de 2013, en la cual consta la reunión celebrada por los investigadores adscritos al despacho 59 y referente a la perdida de carpetas; ii) copia del
cuadro estadístico de gestión de los investigadores adscritos a la Fiscalía 59 correspondiente al mes de junio de 2012 a enero de 2013; iii) copia del oficio No. 1856 CTI/DFNAEJTM del 4
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