🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130065900ADJUNTA20140410134150-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130065900ADJUNTA20140410134150-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que la funcionaria investigada no incurrió en conducta investigable disciplinariamente pues la decisión proferida en la vigilancia judicial a su cargo, se encuentra cobijada por el principio de autonomía funcional sin que la inconformidad de la quejosa con la decisión proferida, implique que la encartada se encuentra incursa en responsabilidad disciplinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201300659 00 (7047-15) Aprobado según Acta de Sala No. 26 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la presente investigación disciplinaria adelantada contra la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, originada en una queja presentada por el señor JORGE

DUSSAN JARAMILLO.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a esta Sala por competencia, el escrito remitido por el señor JORGE DUSSAN JARAMILLO, en el cual solicita investigar a la

doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto según afirma, presentó dos solicitudes de Vigilancia Judicial Administrativa, contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín, en relación al proceso radicado bajo el número 201001137 y contra el Juzgado 26 Civil Municipal de Medellín, por el proceso radicado bajo el número 200801229, las cuales fueron resueltas por la funcionaria “con toda parcialidad, de manera superficial, sin profundizar en el caso, por salir del paso, irregular y anómalamente” (fl. 1 c.o.). Allegó copia de algunos de los documentos relacionados con las vigilancias administrativas a que hizo referencia (fls. 2 a 29 c.o.). 2.- En auto de 10 de abril de 2013, se ordenó la apertura de investigación contra la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por “la decisión presuntamente irregular proferida al interior de la vigilancia judicial administrativa adelantada sobre un proceso de restitución de inmuebles, que se tramitaba en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín, radicado bajo el número 201001137”. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 32 a 35 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 42 c.o.). 4.- La Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, remitió copia de la resolución

de nombramiento y el acta de posesión de la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO, como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls. 43 a 46 c.o.). 5.- El Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia de la Vigilancia Judicial Administrativa, solicitada por el doctor JORGE DUSSAN JARAMILLO, contra el Juzgado 7 Civil Municipal de Medellín (fls. 47 c.o. y c. anexos No. 1 y 2 -510 folios-). 6.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido en su contra (fls. 48 a 56 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la funcionaria investigada en el cual manifestó el trámite adelantado en la vigilancia judicial administrativa radicada bajo el número 050001101000 2012 0412 y sus argumentos de defensa (fls. 55 a 56 c.o.). Allegó además copia de la vigilancia administrativa referida (cuaderno anexo No. 3). 7.- El Coordinador del Area Financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Medellín, remitió certificación sobre el Salario devengado por la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de

la Judicatura de Antioquia, para el año 2012 (fls. 57 a 59 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, certificaron que la funcionaria investigada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 60 a 62 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que por los mismos hechos no cursa otra investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO (fl. 63 c.o.). 10.- Mediante auto de 27 de noviembre de 2013, se declaró cerrada la investigación (fls. 65 a 66 c.o.), decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 3 de diciembre de 2013 (fl. 68 c.o.), y a la inculpada mediante comisión adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls. 71 a 77 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se estableció que la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO fungía como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo

Seccional de la Judicatura de Antioquia, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditaron su nombramiento, posesión y salarios (fls. 43 a 46 y 57 a 59 c.o.) y se allegó copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexos No. 1, 2 y 3). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JORGE DUSSAN JARAMILLO, solicitó investigar a la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto según afirma, presentó dos solicitudes de Vigilancia Judicial Administrativa, contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín, en relación al proceso radicado bajo el número 201001137 y contra el Juzgado 26 Civil Municipal de Medellín, en cuanto hace al proceso radicado bajo el número 200801229, las

cuales fueron resueltas por la funcionaria “con toda parcialidad, de manera superficial, sin profundizar en el caso, por salir del paso, irregular y anómalamente” (fls. 1 a 29 c.o.). Correspondió a este despacho investigar lo relacionado con la primera de las vigilancias judiciales referidas. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, conocer de la solicitud de vigilancia judicial administrativa realizada por el señor JORGE DUSSAN JARAMILLO, contra del Juzgado 7º Civil Municipal de Medellín, respecto del proceso radicado con el número 2008-01137, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  El señor JORGE DUSSAN JARAMILLO, presentó solicitud de vigilancia judicial administrativa, afirmando que fue nombrado por el Juzgado como curador ad-litem dentro del proceso para una de las codemandadas (Aura Londoño), recibiendo como gastos de curaduría la suma de $300.000.oo pesos, posteriormente solicitó al despacho señalar el valor de los honorarios profesionales, petición resuelta mediante auto del 17 de enero de 2012 de manera ambigua, pues el valor cancelado - $300.000.oofue por concepto de gastos de curaduría, por lo cual presentó varios memoriales el 1, 29 de junio y el 17 de julio de 2012, cuyos originales no aparecían en el expediente (fls. 1 a 10 c. anexo No. 3).

 Sometido el asunto a reparto el 20 de diciembre de 2012, correspondió a la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO, quien admitió la vigilancia mediante auto del día 21 de diciembre de 2012, solicitando al Juez accionado informe detallado sobre los hechos de la queja. (fls. 11 a 12 c. anexo No. 3).  Obra copia de la consulta del sistema de gestión del referido proceso (fls. 13 a 17 c. anexo No. 3).  Con fecha 26 de diciembre de 2012, se expidió el oficio número CSJASA125109 dirigido al doctor Ricardo A. Álvarez Padilla, Juez 7º Civil Municipal de Medellín. pero debido a la vacancia judicial que iniciara el 19 de diciembre de 2012 hasta el 11 de enero de 2013; mediante constancia del día 27 de diciembre de 2012 se suspendieron los términos previstos en el Acuerdo PSAAll - 8716 de 2011, siendo notificado el funcionario en debida forma el día 11 de enero de 2013 (fls. 18 a 19 c. anexo No. 3).  El Juez 7º Civil Municipal de Medellín rindió informe sobre el trámite adelantado en el proceso abreviado radicado bajo el número 2010 01137, el cual considera ajustado a derecho, indicando además el funcionario que llegó a ese despacho judicial el 29 de noviembre de 2012, y estará presto a atender cualquier solicitud del quejoso. Allegó también copia del referido expediente (fls. 20 a 21 y 22 a 241 c. anexo

No. 3).  Una vez allegadas las pruebas ordenadas, mediante oficio CSJA-SAl3395 del 11 de febrero de 2013, se consideró que en efecto existe un retraso por parte del Juzgado en dar trámite a las peticiones presentadas por el abogado Jorge Dussan Jaramillo, la cual para el presente caso fue justificada, pues el doctor Ricardo Alonso Álvarez Padilla, quien fungía como Juez 7º Civil Municipal de Medellín para la fecha de la vigilancia judicial administrativa, tomó posesión del cargo el 29 de noviembre de 2012, razón por la cual aún no contaba con la mediación o conocimiento actual de los memoriales o peticiones que se encontraban pendientes por resolver, motivo por el cual la Sala se abstuvo de iniciar la vigilancia judicial administrativa; pero ordenó requerir al Juzgado para que se pronunciara sobre los memoriales presentados por el abogado que presuntamente no reposan en el expediente y de ser cierto, requiriera al profesional del derecho para que allegara copia, a fin de resolver sus peticiones y pronunciarse sobre los honorarios profesionales de curador ad-litem; decisión notificada en debida forma (fls. 242 a 251 c. anexo No. 3).  Con fecha 26 de febrero de 2013 el doctor JORGE DUSSAN JARAMILLO, presentó escrito en el cual manifestó su inconformidad con la decisión proferida, indicando que no se adelantó una investigación encaminada a descubrir la verdad de sus afirmaciones (fls. 252 a 253 c. anexo No. 3).  Obra constancia secretarial de fecha 30 de abril de 2013, en la cual se

indicó que en cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva de la vigilancia judicial, la doctora Marlene Vásquez Cárdenas, actual Jueza 7° Penal Municipal de Medellín, remitió copia de la constancia secretarial en la que se informó que a folio (180) del proceso original “se ordenó pagar por concepto de honorarios la suma de $300.000 pesos al curador ADLITEM de la codemandada Aura Londoño”, por lo cual mediante auto de fecha del 15 de abril de 2013, atendiendo que mediante auto del 5 de febrero de 2013 se ordenó pagar al curador Ad-Litem la suma de $300.000 pesos por concepto de honorarios de curador, pero su labor no ha finiquitado y los gastos provisionales fijados al mismo ya fueron cancelados, ordenó dejar sin efectos dicho auto y como consecuencia no procedió el ejecutivo por honorarios presentado por el abogado. (fls. 254 a 260 c. anexo No. 3). Del anterior recuento se determinó que a la solicitud de vigilancia administrativa impetrada por la quejosa, se le dio el trámite establecido en la ley, concluyendo entonces que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la Magistrada sustanciadora realizó la actuación solicitada y tomó la decisión pertinente, según la documental allegada. El no compartir una decisión no puede llevar a afirmar que la inculpada haya incurrido en conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, porque precisamente la actuación reprochada se realizó en el desarrollo de una facultad legal entregada a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, pues tal atributo se sitúa dentro de la

autonomía funcional de este tipo de autoridades. Debe quedar claro que precisamente los atributos legales y jurídicos entregados a éste órgano judicial, le fueron conferidos para vigilar y disciplinar el buen desarrollo de la administración de justicia, y por ello no pueden admitirse este tipo de censuras o quejas, cuando la decisión no satisface a los petentes, pues la labor de estos funcionarios es buscar de los operadores judiciales el excelente desempeño de sus labores públicas, y las acciones tomadas con ocasión de la vigilancia del servicio, no puedan ser objeto de reproche por la decisión final. Al analizar las pruebas allegadas, se concluye entonces que la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues en este caso particular, si bien el resultado de la vigilancia no fue el pretendido por el querellante, esta actuación no puede constituir una conducta investigable disciplinariamente, pues la funcionaria investigada estaba cumpliendo con su deber de carácter administrativo y no puede ser cuestionada por ello. Lo anterior, al evidenciar que la funcionaria realizó la vigilancia judicial y dio algunas órdenes a fin de que se atendieran las peticiones presentadas por el abogado Jorge Dussan Jaramillo con relación al pago de sus honorarios como curador ad litem, y una vez cumplido lo ordenado en sede de vigilancia judicial administrativa, independientemente de que la respuesta sea afirmativa o negativa para el interesado, se cumple con el cometido de la

vigilancia. Y es que debe tenerse en cuenta que la Vigilancia Judicial Administrativa, es un instituto reglamentado mediante el Acuerdo PSAAl 1-8716 de 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se usa como mecanismo que propugna por una adecuada y oportuna prestación del servicio de administración de justicia y para garantizar la oportunidad en las decisiones judiciales, pero no puede ser utilizado como una herramienta de carácter coercitivo para obtener la respuesta deseada por parte de los funcionarios o empleados de la Rama Judicial, pues ello violaría el principio de autonomía de la Rama Judicial consagrado en el Artículo 5 de la Ley 270 de 1996. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la decisión proferida por ella, sino el ejercicio de la autonomía funcional concedida por su cargo, se considera que esta no se encuentra incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, y por tanto, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y

legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...