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CSDJ - F11001010200020140114500ADJUNTA20190809092729-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140114500ADJUNTA20190809092729-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201401145 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 55 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura proferir sentencia, dentro del radicado de la referencia en relación con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19230.597, de Bogotá, en su calidad de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira-Riohacha, por la falta grave disciplinaria formulada en el pliego de cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de Ley 734 de 2002. HECHOS Los hechos objeto de la presente providencia fueron imputados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del pliego de cargos proferido el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la Sala No. veinte (20) de la misma fecha, en los siguientes términos: República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201401145 00

Decisión: Sentencia

“…SEGUNDO.- FORMULAR PLIEGO DE CARGOS al Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, EN SU CONDICIÓN DE Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, a fin de que responda disciplinariamente por lo dispuesto en los artículos 153 numeral 4º y 154 – numeral 6º de la Ley 270 de 1996, tipos disciplinarios que constituyen falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y acorde con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia…”1 Materialmente la conducta se concretó en el hecho de que el imputado, mantenía en el ejercicio de su función, y con sus homólogos una actitud beligerante, “oponiéndose de manera violenta al desarrollo de varias de las sesiones” (F. 26.c.o.2), es importante resaltar en esta exposición fáctica, lo declarado por la Dra. ANA TULIA LAMBOGLIA RODRIGUEZ, quien en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, manifestó “haber presenciado enfrentamientos verbales entre los Magistrados HUGUES DAZA ZABALA y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, quien fungía como Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira” (F.28.C.O), en ampliación de declaración del Magistrado HUGUES DAZA ZABALETA, se reiteraron los malos tratos,

adicionando el quejoso que el Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, lo había llamado: “déspota, mañoso, atarban y estúpido.” (Folio: 47.). Esos fueron los hechos que le permitieron a esta Colegiatura proferir pliego de acusaciones con un solo cargo en los siguientes términos: “CONDUCTA DE IRRESPETO CON SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO. 1 Folio 49 de la providencia constitutiva de PLIEGO DE CARGOS en contra del Magistrado LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ. C.O.2. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia Contrario a lo anteriormente expuesto, en la averiguación preliminar y consecuente apertura de investigación disciplinaria dispuesta en autos, se da como cargo único el presunto maltrato que de palabra hizo el funcionario judicial a su homólogo de Sala Hugues Daza Zabaleta, cuando en la sesión de Sala del 14 de noviembre de 2013 hubo una discusión lo que desencadenó su suspensión.”2

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Como quedó expuesto en la providencia por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió pliego de cargos, (Folios: 25 a 51), dio origen a la presente actuación, el siguiente hecho: “A esta superioridad remitió el Presidente de la Sala Administrativa del

Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira – Dr. HUGUES DAZA ZABALETA oficio del 20 de marzo de 2014 en el cual puso de presente que la conducta asumida por el doctor LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, Magistrado de esa Sala, puede ser constitutiva de falta disciplinaria, comportamiento que no describe, pero dijo aportar copia de las comunicaciones del 11 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014 enviadas por el a ésta Corporación. Precisamente, de las copias de las mencionadas comunicaciones, se extrae que lo puesto en conocimiento del superior, es la inasistencia del citado funcionario a varias sesiones sin excusa alguna, no obstante haber sido convocadas previamente y en algunas que asistió se opuso de forma violenta a su desarrollo, en otras convocada a petición suya ni siquiera repartió previamente las ponencias, menos ofreció sustentarlas. En conclusión, se ha dedicado a torpedear las 2 Folio 45 del Pliego de Cargos proferido en contra del Dr. LUIS CARLOS

GAITÁN GÓMEZ.

3 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia labores de la Sala, situación que ha generado que la administración de justicia no se desarrolle normalmente y el trato no es el mejor en las respectivas reuniones.”3

2. Mediante auto del 17 de junio de 2014 se dispuso la apertura de

indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinaria, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha incurrido al amparo de causal de exclusión de responsabilidad. En esta etapa procesal se recolectaron las siguientes pruebas: “– Versión libre del disciplinable en virtud de la cual manifestó que ha asistido a todas las sesiones de la Sala para lo cual aporta los correspondientes registros documentales, señaló que por el contrario lo que se evidencia es que el Magistrado Daza Zabaleta se ha referido en varias oportunidades de forma injustificada de las sesiones que él preside, adicionalmente se niega a someter a contradicción la aprobación de actas. Refirió que en relación con la queja “a que el suscrito supuestamente no asistió a 6 sesiones de 10 reuniones efectuadas durante los 7 meces y medio que lleva como magistrado hasta el 20 de marzo del año en curso, dado que el quejoso no precisa a que fechas de reunión se refiere, me es imposible remitirme por carecer de los elementos facticos para refutar tal afirmación. - A expediente se allegó documentación que acredita la calidad de disciplinable del investigado. 3 PLIEGO DE CARGOS. Folios: 25 y 26. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia - El 15 de octubre de 2014 se recibió la ampliación de la queja por

parte del doctor Huges Daza Zabaleta en su condición de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en su declaración manifestó lo siguiente: “… me ratifico en lo dicho en los oficios PSAOF13-7 o 3 del 11 de diciembre de 2013 y PSAOF14 063 del 20 de marzo de 2014, en efecto de manera ilustrativa y como aserto de lo que dije en el oficio del 11 de diciembre de 2013 debo anotar que la 2º reunión ordinaria de la Sala Administrativa, correspondiente al mes de octubre de 2013, es decir, la que debía realizarse el día miércoles 9 de octubre de 2013, no se realizó por que el magistrado Gaitán Gómez estivo de permiso roda (sic) la semana del 7 al 11 de octubre como consta en la resolución No. 017 del 1 de octubre de 2013, suscrita por la Dra. Ana Tulia Lambogia, en virtud del cual se le concede al Magistrado Gaitán Gómezpermiso por esos 5 días, los cuales empató con el puente festivo del 14 de octubre y solo se reportó a Sala el 17 de octubre a torpedear y planear un debate intrascendente por un supuesto acoso laboral a su auxiliar judicial , pero guardando sospechoso silencio sobre la gravedad de que a mí como presidente de la Sala Administrativa se me hubiese impedido el acceso a las carpetas de calificación de jueces, tal como tuve oportunidad de ponérselo en conocimiento al Dr. Gaitán Gómez mediante oficio PSO f13-0710 del 8 de octubre de 2013 el

cual no le mereció ningún comentario. En la semana del 4 al 8 de noviembre de 2013, siendo el 1º de noviembre viernes, tampoco hubo Sala por que el Magistrado Gaitán Gómez nuevamente estuvo de permiso toda la semana, desde la tarde del viernes 1º de noviembre hasta el otro martes 12 de noviembre inclusive, empatando – y aprovechando los puentes festivos del lunes 4 y 11 de noviembre de 2013, según resoluciones de permiso número 019 de octubre 25 de 2013 y 20 del 8 de noviembre de 2013, 5 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia firmados por la vicepresidencia de lo (sic) Corporación, Dra. Ana Tulia Lamboglia. La reunión ordinaria que debió realizarse en lo

(sic) semana comprendida entre el 23 y 27 de diciembre de 2013, el 25 fue feriado, tampoco pudo realizarse el día 27 de diciembre como fue convocada, por inasistencia del Magistrado Gaitán Gómez, quien según información obtenida por la presidencia de lo (sic) Sola (sic) a principio del mes de enero de-2014, había estado de permiso los dios (sic)23,26,27,30 y 31 de diciembre de 2013, 2 y 3 de enero de 2014, es decir durante 7 dios (sic) hábiles consecutivos con un fin de semana de por medio 28 y 29 de

diciembre d 2013, empalmando días de mes y año diferente y por estar ausente lodo (sic) el fin de año tanto el magistrado Gaitán Gómez como el Dr. Julián Cobos quien ofició como secretario, ni el uno ni el otro se enteraron de lo (sic) reunión ordinaria que se convocó poro (sic) el día 27 de diciembre de (2013), como consta en acta de reunión fallida elaborada por la Dra. Nerlys Sala Rodríguez, nombrada como Secretaria AD hoc, donde se dejó expreso (sic) constancia del fracaso de lo (sic) reunión por falta de quorum, es decir ausencia del Magistrado Gaitán Gómez así como del Secretario Titular”4 En dicha etapa procesal, también se recibió la declaración de la Dra. ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, quien afirmó haber presenciado desencuentros y enfrentamientos verbales entre los Magistrados HUGUES DAZA ZABALA y LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, generando un mal clima al interior de las sesiones de la Sala. (F.28. C.2.0)

4PLIEGO DE CARGOS. Folio: 38.

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Decisión: Sentencia En dicha etapa previa de investigación, también declaró el Dr. HERNAN REINA CAICEDO, quien señaló que en varias ocasiones había sido testigo de los malos tratos entre el investigado Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ y el Dr. HUGUES DAZA ZABALETA, lo cual generó mucho daño a la institución, que debería estar por encima de las rencillas personales de estos funcionarios. (F.28. C.2.0)

3. El día quince (15) de diciembre de 2014, se ordenó la apertura de investigación disciplinaría contra el funcionario LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 154 del Código Único Disciplinario, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: 3.1 Se volvió a recibir la declaración del Dr. Hugues Daza Zabaleta quien reiteró su dicho y adicionó que el disciplinable lo trató de “déspota, mañoso atarban, estúpido “No obstante lo anterior, en lo que más enfatizó fue en las reiteradas ausencias que tuvo el investigado durante las sesiones de las Salas extraordinarias programadas, donde dejó de asistir a 6 de 10 reuniones. 3.2 La Dra. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez señaló que en una oportunidad el doctor Hernán Rivera tuvo que interceder ante la discusión que se presentaba entre el investigado y el Dr. Daza Zabaleta, por demás en su declaración reiteró lo dicho en la pasada intervención. 3.3 El 24 de febrero de 2015 se volvió a tomar la declaración del

doctor Hernán Reina Caicedo quien en similares términos expuso lo mismo que el testimonio practicado en la etapa de indagación preliminar. 3.4 Mediante oficio del 20 de febrero de 2015, se volvió a tomar la declaración del doctor Hernán Reina. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia

4. El 26 de octubre de 2015 se dispuso el cierre de la investigación de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011.

5. El día ocho de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la Sala veinte (20) de la misma fecha, la Colegiatura luego de evaluar el mérito de la investigación disciplinaria profirió Pliego de Cargos en contra del Dr.

LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, dando por terminada la actuación seguida contra el investigado en relación a las inasistencias de las sesiones a Sala, según la parte motiva del pliego, y formulándole cargos a fin de que responda disciplinariamente por lo dispuesto en los artículos 153 numeral 4º y 154 numeral 6º de la Ley 270 de 1996, tipos disciplinarios que constituyen falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, cargos atribuidos como falta

grave a título de dolo. (Folios 25 a 55.C.2.O).

6. El día quince (15) de marzo de dos mil diecisiete 2017, se notificó

personalmente el Agente del Ministerio Público, Dr. WILSON ALEJANDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Procurador Delegado. (Folio: 58 C.2. O).

7. El día dos de abril de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Bogotá, se notificó personalmente del pliego de cargos, contenido en la providencia del ocho de marzo de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso disciplinario de la referencia, al imputado Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ. Quien se identificó con la cédula de ciudadanía 19230597. (Folios: 59 y 60. C.2.O)

8. El día 2 de abril de dos mil dieciocho (2018) se hizo presente en las instalaciones del Consejo Superior de la JudicaturaBogotá-, el Dr.

LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ a quien se le entregaron las copias 8 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia del Cuaderno (1) y cuaderno (2) dentro del proceso disciplinario radicado: 110011102000201401145-00. (Folio: 61. C.2.O).

9. El día 19 de abril de 2018, el imputado, Dr. LUIS CARLOS GAITÁN

GÓMEZ, presentó documento constitutivo de descargos, por medio del cual solicitó el decreto de una nulidad y de las pruebas allí señaladas, como se expondrá en la presente providencia. (Folios: 62 a 68 C.2.O). 10.El veintitrés (23) de mayo de (2018), en Sala cuarenta y seis (46), esta Superioridad resolvió sobre la práctica de pruebas solicitada por el Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ así, como de la nulidad deprecada por el investigado en los siguientes términos: “PRIMERO: NEGAR la nulidad interpuesta por el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Guajira, para la época de los hechos; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar la práctica de las pruebas solicitadas por el investigado, relacionadas en el numeral 2.2 de esta decisión. (…)”5 11.El día (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) el suscrito Magistrado Sustanciador dispuso librar despacho comisorio para practicar las pruebas de descargo solicitadas por el investigado, disponiéndose además escuchar en ampliación de versión al investigado, Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, la declaración del Dr. JULIAN CABAS CAYAFA, empleado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira para la época de los hechos, la ampliación de 5 Folio: 83 del c.o.2.

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Decisión: Sentencia declaración de la Magistrada, ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ y la del Dr. HERNAN REINA CAICEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, teniéndose como prueba la documental y testimonial incorporada a la actuación. (Folios: 82 a 83. 86 a 87.C.2.O) 12.El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) el Señor Agente del Ministerio Público, Dr. GERMAN CALDERÓN ESPAÑA se notificó personalmente de la decisión por medio de la cual la Sala negó la nulidad deprecada por el investigado dentro del radicado 201401145 00, sin presentar recurso. (Folio: 104).

13. El día (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el investigado LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, remitió los cuestionarios que solicitó fueran absueltos en la diligencia que se efectuaría el 20 de septiembre de 2018 por la Magistrada ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ y el Magistrado HERNÁN REINA CAICEDO, conforme a lo dispuesto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil

dieciocho (2018). (Folios: 105 a 107.C.2.O). 14.El día siete de marzo de dos mil diecinueve, el suscrito Magistrado sustanciador, como quiera que el despacho tuvo en su momento conocimiento de que la H. Magistrada MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, tramitaba el proceso disciplinario radicado con el No. 110010102000201402369 00, y como quiera que una vez fue consultado el sistema de información siglo XXI de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se observó que el mismo se encontraba en etapa de apertura de investigación con fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015); y en razón a que al parecer, se trataba de los mismos hechos, encontrándose en el Despacho en etapa de pliego de cargos, se solicitó a la H. Magistrada, MARÍA LOURDES HERNANDEZ 10 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia MINDIOLA, con base al artículo ochenta y uno (81) de la Ley 734 de 2002; el envío del precitado expediente de manera URGENTE para estudiar la posibilidad de acumulación. (Folios: 144 a 145. C.2.0) 15.Una vez practicada la prueba decretada, el día veinticuatro (24) de

abril de dos mil diecinueve (2019), el Despacho profirió providencia por medio de la cual se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, corriéndose traslado al Magistrado LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ para que alegara de conclusión. (Folios: 161 a 162). 16.El día (30) de junio de (2019), el investigado, Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, presentó documento constitutivo de alegatos de conclusión. (Folios: 175 a 192) DESCARGOS PRESENTADOS POR EL INVESTIGADO Dentro del término legal, el día diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, presentó descargos obrantes a (Folios: 62 a 68. C.2.O), motivo por el cual, en la presente providencia se expondrán sintéticamente los puntos centrales de su contradicción y debate, no sin antes recordar, que el objeto de imputación fáctico y jurídico se concretó en lo expuesto en el numeral segundo del resuelve del pliego de cargos proferido el día (8) de marzo de (2017), por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que al tenor dispuso: SEGUNDO. - FORMULAR PLIEGO DE CARGOS al Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que responda

disciplinariamente por lo dispuesto en los artículos 153 numeral 4º y 154numeral 6º de la Ley 270 de 1996, tipos disciplinarios que constituyen falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia la Ley 734 de 2002, y acorde con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.”6

Los hechos o circunstancias materiales que fungieron como motivo de la anterior imputación jurídica se expusieron dentro del cargo único constitutivo de maltrato que de palabra realizó el investigado, en contra de su homólogo de Sala Dr. HUGUES DAZA ZABALETA, cuando en la sesión de la Sala catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), lo agredió verbalmente generando la suspensión de esta. (Folios:44 y 45). Razones por las cuales, en la presente providencia, se expondrán los argumentos presentados por el Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ tendientes a defenderse, contradecir o debatir, el objeto claro y concreto de la imputación realizada en el pliego de cargos. Señaló el investigado que la queja se había referido a él como la persona que de forma violenta impidió el desarrollo de dos sesiones de la Sala, manifestando que el quejoso en diligencia de ampliación confirmó las

supuestas expresiones irrespetuosas, acusación que no le había sido trasladada ni comunicada en forma alguna. Respondió el cargo único formulado por la Sala en los siguientes términos: “CARGO UNICO: Por presuntamente infringir el numeral 4º del artículo 153 y el numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, el suscrito LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, en mi condición de Magistrado de la Sala Administrativa Seccional de La Guajira, resultando que se trata de la presunta falta disciplinaria consistente en incumplir la obligación y el deber que en ninguna forma se demuestra que haya incumplido el suscrito y que tal como se evidencia en las pruebas aportadas y recaudadas, lo que si se demuestra en mis 6 Folio: 49 del Pliego de Cargos. 12 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Sentencia respuestas – ver acta de sala plena de marzo 2006 de 2018, folios 9 al 21 – al reaccionar en defensa, siempre mesurada, educada pero precisa frente a los agravios, desafueros y conductas desconsideradas irrespetuosas, inconsistentes, contradictorias e insensatas del quejoso: doctor Hugues Daza Zabaleta, quien luego de ser acusado él, por acoso laboral ejercido a sendos funcionarios del Consejo Seccional de la Guajira – acusación que implico la apertura

de proceso disciplinario: radicado 1100101010200020140053200, adelantado por esa corporación -, luego de lo cual el doctor Daza Zabaleta resolvió excluir a su propia conveniencia las actas que hacían referencia al tema, impidiendo sistemáticamente su consideración y finalmente pretendía imponer a su acomodo el orden del día prescindiendo de los reglamentos vigentes de la Sala, retirándose de las reuniones siempre que no se aprobaba sus pretensiones de imponer la agenda, sin respetar la obligación de acordar la aprobación del orden del día y a su vez tomando decisiones personales o individuales, desconociendo el carácter colegiado de la Sala Administrativa, para en su lugar proferir amenazas, agredir física y verbalmente, y enviar individuos con propósito de matoneo contra el suscrito, en repetidas oportunidades, de lo cual dan cuenta suficiente los documentos aportados por el presidente de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura – folios 182 a 189 en mi diligencia de versión libre aportada en la presente investigación - folios 49 y siguientes, así como lo ratifican las pruebas que fueron aportadas al expediente disciplinario radicado 1100101010200020140053200, el cual también fue expresamente indicado en el documento de mi versión y que fue omitido de importancia, o mención en la investigación como en la providencia que nos ocupa. Es de observar que la actuación formulada contra el suscrito por el Doctor Daza Zabaleta ya había sido objeto de otra investigación por 13 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201401145 00

Decisión: Sentencia idénticos hechos – radicado 440016001080201400349 – la cual correspondió adelantar al Despacho del Magistrado Wilson Ruiz Orejuela, acusación que al igual que la que nos ocupa carece de todo sustento con la realidad como ya se demostró en cuanto se refiere a las supuestas ausencias injustificadas al incumplimiento de mis deberes, evidenciándose la ausencia de buena fe del quejoso y su inocultable pretensión de desvirtuar, por esta vía, su responsabilidad respecto de las graves acusaciones de acoso laboral, lesiones personales, y falsedad documental que pesaban sobre él y que finalmente precluyeron debido al prematuro y lamentables fallecimiento del Magistrado Daza Zabaleta. Prueba de ello es la misma versión del acta editada que anexa a su que ja en el oficio PSAOF 14-063 de marzo de 2014, acomodada a su conveniencia y descontextualizada frente al acta inicial textual de lo efectivamente sucedido en la sesión de la sala del mismo día y de lo cual puede dar fe quien actuó como secretario el doctor Juan Caba Cayafa.

De los expedientes conocidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es ineludible concluir, que quien agredía, ofendía, e irrespetaba incumpliendo su obligación de asistir y permanecer en las reuniones de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira era el doctor Hugues Daza Zabaleta, siendo el suscrito uno más de los agredidos e irrespetados,

luego resulta contraevidente concluir, como se hace en las consideraciones del pliego de cargos, en cuanto al “… comportamiento grosero que muestra con sus homólogos de Sala” – folio31 párrafo 3-, supuestamente por parte del suscrito, sin que obre prueba valida alguna al respecto. Así mismo resulta contraevidente suponer – como se hace – que los reiterados retiros del señor Magistrado Daza Zabaleta y su negativa a que se consideraran las actas para su aprobación fuera causado por 14 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201401145 00

Decisión: Sentencia el suscrito porque: “…si estaba perturbando la funcionalidad de la sala, pues su maltrato de palabra lanzado a su compañero tiene efectos de tal envergadura, al punto de tener que suspender las sesiones de Sala”- negrilla y subrayado fuera de texto-folio 47 párrafo final, en relación con afirmación del quejoso trascrita en el folio 46 párrafo 2, que es totalmente contraria a lo evidenciado en las pruebas que obran en el expediente, como lo es la información de actas obrantes a folios 37 párrafos 2º y 3º y folio 40, siendo igualmente contrario a la realidad que el Magistrado Daza Zabaleta hubiera tenido que SUSPENDER, alguna sesión de Sala por causa de agresiones de obra o de palabra del suscrito; todo lo contrario, era él

  • Dazaquien agredía de obra y de palabra, intimidando con la pretensión de evitar que se aprobaran las actas que daban cuenta de sus agresiones y desafueros, advirtiendo que daría por terminadas las reuniones si no se hacia su voluntad, procediendo a retirarse a pesar de la insistencia del suscrito, como del señor Director Ejecutivo – Julián Cabas Cayafainvocando a la sensatez a efectos de encausar la evacuación de los asuntos pendientes de la Sala y el desarrollo normal de las responsabilidades del Consejo Seccional.

Vale la pena aclarar, que el señor Magistrado Daza Zabaleta nunca suspendió alguna cesión de Sala en su condición de presidente de la corporación, puesto que siempre invariablemente las daba por terminadas, sin acceder a continuarlas, cuando actuaba de presidente, o simplemente se retiraba con más frecuencia cuando la presidencia la ejercía el suscrito, negándose a asistir o recibir las citaciones a continuarlas, como se ha demostrado y se corrobora de las pruebas a solicitar. En cuanto a las declaraciones de la Doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez y el doctor Hernán Reina Caicedo, si bien dan cuenta de las discusiones constantes que por obvias razones se desarrollaron ante los desafueros del Magistrado Daza, suficientemente 15 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201401145 00

Decisión: Sentencia evidenciados, en momento alguno demuestran o afirman alguna

conducta grosera o da muestra de indignidad por parte del suscrito, ni contra homólogo o contra persona alguna, en algún momento; luego lo afirmado en el sentido, que tales declaraciones sean sustento para el cargo formulado carece de lógica y rigor probatorio. No obstante, lo anterior es de observar, con todo respeto, que el cargo formulado carece de toda consistencia frente a los supuestos hechos objeto de la queja, lo efectivamente sucedido y lo probado en el proceso. NULIDADES La audiencia de notificación personal del auto de apertura de investigación, tal como lo prevén los artículos 101 y 155 de la Ley 734 de 2002 en armonía con los artículos 2 y 67 del CPACA, al igual que la ausencia de citación a las declaraciones recibidas y que se invocan como determinantes del cargo formulado ha quebrantado el derecho de defensa del suscrito infringiendo además el mandato constitucional garante del debido proceso Artículo 29. C.P. PRUEBAS Con todo el respeto ruego al D

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