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CSDJ - F11001010200020140154200ADJUNTA20140813112400-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140154200ADJUNTA20140813112400-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto once de dos mil catorce Magistrado Ponente: DR. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201401542 00 Aprobado Según Acta No. 60 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la queja disciplinaria puesta de presente ante esta Superioridad por el señor WILLINGTON ESTUPIÑAN GÓMEZ, para que se investigara la conducta de los

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

HECHOS Mediante escrito remitido a esta Corporación el 4 de julio de 20141, el señor WILLINGTON ESTUPIÑAN GÓMEZ informó, sobre “(…) el reincidente incumplimiento por parte del IMPEC (sic) y CAPRECOM asia (sic) las ordenes (sic) emitidas de las autoridades que los vigilan en este caso el Tribunal Administrativo de Santander en donde les ordena al “IMPEC (sic) y CAPRECOM”, que me remitan a un especialista y me suministren los medicamentos correspondientes. Ya como se establece que efectivamente se encuentra vencido el término consebido (sic) para el cumplimiento a lo ordenado en la tutela de fecha N° 5 de febrero de 2014 con radicado N° 2013-00461-01 (….)”. CONSIDERACIONES Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, encuentra su competencia en las disposiciones traídas por el numeral 3° del artículo 2562 de la Constitución Política de Colombia, en

concordancia con las anotaciones del numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Quiere decir lo anterior que le corresponde esta Sala: 1 Fls. 1 – 2. Cuaderno original. 2 ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

1. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación.

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo

Seccional.

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

5. Designar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la

Dirección de Administración Judicial; y,

6. Designar a los empleados de la Sala.

7. Conocer en grado jurisdiccional de consulta las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, cuando fueren desfavorables a los procesados.

De lo anterior se colige, que en única instancia esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sólo conocerá de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales; lo cual no acontece en el asunto sub examine. Sin embargo, de la queja disciplinaria interpuesta por el señor Willington Estupiñan Gómez puede determinarse, que su inconformidad NO está

relacionada con la actuación de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, sino con el incumplimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y CAPRECOM, respecto de las órdenes dictadas por los Magistrados en mención, al interior de una acción de tutela en la cual presuntamente se le tutelaron sus derechos fundamentales al quejoso: “(…) el reincidente incumplimiento por parte del IMPEC (sic) y CAPRECOM asia (sic) las ordenes (sic) emitidas de las autoridades que los vigilan en este caso el Tribunal Administrativo de Santander en donde les ordena al “IMPEC (sic) y CAPRECOM”, que me remitan a un especialista y me suministren los medicamentos correspondientes. Ya como se establece que efectivamente se encuentra vencido el término consebido (sic) para el cumplimiento a lo ordenado en la tutela de fecha N° 5 de febrero de 2014 con radicado N° 2013-00461-01 (….)”. En consecuencia, no le queda una posibilidad distinta a esta Sala, que la de INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: “Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o

difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Ahora bien, en punto de la competencia para conocer de las investigaciones disciplinarias contra funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, resulta fundamental considerar lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 277 de la Constitución Política Nacional, cuyo tenor literal dispone que: “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.” Así las cosas, deberán remitirse las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC sin determinar. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMÍTANSE las diligencias a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Continúan firmas……..

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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