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CSDJ - F1100101020002014026990020160914095740-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014026990020160914095740-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201402699 00 / F Aprobado según Acta Número 86 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ FREDDY RESTREPO GARCÍA, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir conforme a la queja elevada por la señora VICTORIA EUGENIA PARRA RESTREPO y que fue remitida a esta Corporación, con oficio adiado el 08 de octubre de 2014, en donde solicita se investigue al referido Funcionario, en razón a que pudo incurrir en conductas transgresoras del régimen disciplinario, toda vez que presuntamente no dedica el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, por realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones como Fiscal, tales como la docencia en la Universidad Santiago de Cali, práctica que según lo manifestado en el escrito de queja, obliga al funcionario a interrumpir o menguar la prestación del servicio público de administración de justicia. CONDUCTA INVESTIGADA La señora Victoria Eugenia Parra Restrepo, en escrito recepcionado en esta Corporación el 10 de

octubre de 2014, presentó queja contra el doctor JOSÉ FREDY RESTREPO GARCÍA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, quien presuntamente dedica parte de su tiempo laboral como servidor judicial a actividades de docencia universitaria en la ciudad de Santiago de Cali –Valle del Cauca, por encima del máximo permitido en la ley, afectado la adecuada prestación del servicio, (fls. 1 a 21, c.o.) Apertura de la investigación disciplinaria y decreto de pruebas. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia El 28 de enero de 2015, con auto de ponente1, se dispuso avocar el conocimiento

de las diligencias, y se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, al advertirse el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, previo al avocar el conocimiento de la actuación en armonía de lo normado por el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia del artículo 194 ejusdem. Para dichos efectos se dispuso el decreto de las siguientes pruebas: “Ofíciese a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía Seccional de Cali, para que con destino a esta Colegiatura, remita copia del acto de nombramiento, posesión, la última dirección que registre en su hoja de vida, del doctor FREDDY RESTREPO GARCÍA, en su condición de FISCAL

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI. Acreditada la calidad de funcionario, notifíquese al doctor FREDDY RESTREPO GARCÍA, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, sobre la iniciación de la presente investigación disciplinaria, en los términos del artículo 101 de la Ley 734 de 2002, para el acto se le anexará copia de la presente decisión y de la queja, para que ejerza su derecho a defensa y si es su deseo, rendir versión libre ya sea de manera verbal o escrita, en el mismo se advertirá al notificado que deberá suministrar el número de fax y dirección de correo electrónico. 1 Folios del 29 al 31. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia Para los efectos del numeral anterior, se comisiona al Magistrado de turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, concediéndole para el efecto diez (10) días, libres de distancias y en el evento en que el domicilio del funcionario no se encuentre en la ciudad de Cali y sea en otra ciudad, comisiónese al Magistrado de Turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda por el mismo término aquí señalado, de no ser posible la notificación personal, previo trámite de rigor, debe darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002. Ofíciese al departamento de Gestión Humana de la Universidad Santiago de

Cali o el que haga sus veces, para que con destino a esta Colegiatura, remita copia de los contratos suscritos por el doctor FREDDY RESTREPO GARCÍA y la mencionada universidad, desde enero de 1997 hasta julio de 2012 y a su vez rinda un informe detallado y cronológico de las horas diarias, semanales, mensuales y en que horarios que el mencionado funcionario desarrollo actividades como docente en su vinculación con la institución. Por Secretaría Judicial de esta Corporación expedir copias del escrito de queja y este auto con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para las investigaciones disciplinarias, que puedan surgir con relación al doctor FREDDY RESTREPO GARCÍA cuando fungió como Juez 13 Penal del Circuito de Cali, durante el periodo comprendido entre mayo de 2009 a mayo de 2010, en razón a que pudo incurrir en conductas transgresoras del régimen disciplinario, según escrito de queja. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia Por Secretaría Judicial de esta Corporación expedir copias del escrito de queja y este auto con destino a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Defensoría del Pueblo de Cali o quien haga sus veces, para las investigaciones disciplinarias, que puedan surgir con relación al doctor FREDDY RESTREPO GARCÍA cuando fungió como funcionario de la mencionada institución, por el periodo comprendido entre febrero de 1991 a mayo 1992, en razón a que pudo incurrir en conductas transgresoras del régimen disciplinario, según escrito de queja. Por la Secretaria Judicial de la Sala, incorporar el certificado de antecedentes disciplinarios del referido funcionario, tanto los que expide dicha dependencia como los de la Procuraduría General de la Nación y expedir constancia si por estos hechos cursa otro proceso disciplinario, en caso afirmativo, señalar número de radicado, el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.” La notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria se efectuó personalmente el 24 de febrero de 2015. (fl. 50, c.o.). Conforme al auto que ordenó la apertura de la investigación, se allegaron las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron debidamente incorporadas al

expediente:

1. Oficio No. DS-06-12 – 4-STH-0978, adiado del 24 de febrero de 2015, suscrito por la doctora Diana Patricia Perlaza García, en su condición de Jefe Sección Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación –Dirección Seccional Cali, con la cual allegó copia de la República de Colombia 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F

Funcionario Única Instancia Resolución No. 0-2305 del 4 de octubre de 2010, en donde dicha entidad procede a nombrar en propiedad al investigado en el cargo de Fiscal Ante Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, así como la respectiva acta de posesión No. 2979 del 7 de

octubre de 2010, la constancia laboral y el extracto de la hoja de vida del servidor judicial, (fls. 40 a 46, c.o.).

2. Constancia de la notificación personal del auto de apertura de la investigación disciplinaria.

3. Mediante comunicación adiada del 26 de marzo de 2015el doctor Juan Carlos Córdoba Arturo, en condición de Director del Departamento de Gestión Humana de la Universidad de Santiago de Cali allegó los horarios de clase para el periodo 2007A, 2007B,

2008A, 2009B, 2010A, 2010B, 2011A, 2011B, 2012A, 2012B, 2013A, 2013B, 2014A y

2014B, indicando las materias y la carga académica asignada al investigado por parte de dicho claustro universitario y su historia laboral, (fls. 54 a 105, c.o.).

4. Certificación No. 70872030 del 9 de abril de 2015, emitida por la Procuraduría General de la Nación, en la que consta que el investigado no registra sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes, (fl. 106, c.o.).

5. Certificación No. 115238 del 9 de abril de 2015, emitida por la Secretaria Judicial de esta Sala, en la que consta que el investigado no registra sanciones disciplinarias, (fl. 107, c.o.).

6. Constancia del 9 de abril de 2015, expedida por la Secretaria Judicial de esta Sala en la que se indica que en esta Corporación no ha cursado ni cursa otro proceso disciplinario por los mismos hechos por los que se apertura la investigación disciplinaria de autos, (fl.

109, c.o.).

7. Con escrito adiado del 22 de mayo de 2015, el doctor José Fredy Restrepo García, rindió su versión libre sobre los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria, en el cual refirió que durante el período señalado en la queja además de haber dictado clases en República de Colombia 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia la Universidad de Santiago de Cali, también fue docente en la Universidad de San Buenaventura, pero que durante su docencia nunca había sobrepasado la máxima semanal de 5 horas, que es la permitida para los servidores judiciales como concomitante con su horario de trabajo. En el escrito mediante el cual rindió su versión libre sobre los hechos que dieron lugar a la

investigación disciplinaria, solicitó las siguientes pruebas: Testimoniales, (de quienes manifestó podían ser citados por su intermedio), de los doctores: a) Gonzalo Paz Mahecha; b) Doctor Mariano Gutiérrez; c) Einarco Morales, d) Hernando Giraldo; y e) de los exalumnos Beatriz Borda, Shirley Rodríguez Aponte y Jean Julius Colorado. Documentales. a) Oficiar a la Universidad de Santiago de Cali, para que se certifique los cursos y horarios en que ejerció la docencia universitaria; b) Oficiar a la Universidad de San Buenaventura, para que se certifique los cursos y horarios en que ejerció la docencia universitaria. La Sala, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, negó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el inculpado y la prueba documental consistente en oficiar a la Universidad de Santiago de Cali. Decretó la siguientes prueba documental a petición del investigado: Oficiar al Departamento de Gestión Humana de la Universidad de San Buenaventura sede Cali o el que haga sus veces, para que con destino a esta Colegiatura, remita copia de los contratos suscritos por el doctor José Fredy Restrepo García y la mencionada universidad, hasta la fecha de la presente providencia y a su vez rinda un informe detallado y cronológico de las horas diarias, semanales, mensuales y en que horarios que el mencionado funcionario desarrolló actividades como docente en su vinculación con la institución. De oficio decretó la siguientes prueba documental: a) Oficiar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, para que con destino a esta Colegiatura,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia certifique el horario laboral en dicha Seccional para los despachos de Fiscal Delegado Ante Tribunal Superior Distrito Judicial y en especial el del encartado y si él ha tramitado o tiene autorizado permiso para docencia universitaria concomitante con su horario de trabajo; y b) Oficiar al departamento de Gestión Humana de la Universidad Libre –Sede Cali o el que haga sus veces, para que con destino a esta Colegiatura, remita copia de los contratos suscritos por el doctor José Fredy Restrepo García y la mencionada universidad, para el período 2010 hasta la fecha de la presente providencia y a su vez rinda un informe detallado y cronológico de las horas diarias,

semanales, mensuales y en que horarios que el mencionado funcionario desarrolló actividades como docente en su vinculación con la institución. Pruebas. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, mediante oficio2 número DS – 06 – 12 – 4 – STH – 0846, de fecha 16 de octubre de 2015, certificó el horario laboral en dicha Seccional para los despachos de Fiscal Delegado Ante Tribunal Superior Distrito Judicial y en especial el del encartado y si él ha tramitado o tiene autorizado permiso para docencia universitaria concomitante con su horario de trabajo. Mediante comunicación3 del 06 de noviembre de 2015, el doctor Juan Carlos Córdoba Arturo, en condición de Director del Departamento de Gestión Humana de la Universidad de Santiago de Cali allegó los horarios de clase, indicando las materias y la carga académica asignada al investigado por parte de dicho claustro universitario y su historia laboral, y los contratos del disciplinado con esa Institución Educativa. Los Departamentos de Gestión Humana o el que haga sus veces de las Universidades de San Buenaventura y Libre, sede Cali, no han dado respuesta a la solicitud formulada de remisión de copia de los contratos suscritos por el doctor José Fredy Restrepo García y las mencionadas Instituciones Educativas, y que a su vez rindieran un informe detallado y cronológico de las horas diarias, semanales, mensuales y en que horarios que el mencionado funcionario desarrolló actividades como docente en su vinculación con las Universidades. 2 Folio 205. 3 Folios del 211 al 240.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F

Funcionario Única Instancia

CONSIDERACIONES

1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.

Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…

los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. Marco legal y conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.

Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. (Resaltado fuera de texto) Por su parte el artículo 73 del Código Disciplinario Único establece: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no

existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …”, (resaltado fuera de texto) Norma concordante con el artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma.

3. Caso concreto La señora Victoria Eugenia Parra Restrepo, presentó queja contra el doctor JOSÉ FREDY RESTREPO GARCÍA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir porque supuestamente, el funcionario dedica parte de su tiempo laboral como servidor judicial a actividades de docencia universitaria en la ciudad de Santiago de Cali –Valle del Cauca, por encima del máximo permitido en la ley, afectado la adecuada prestación del servicio, incurriendo así, en conductas transgresoras del régimen disciplinario, toda vez que presuntamente no dedica el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, por realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones como Fiscal, menguando la prestación del servicio público de administración de justicia.

Sobre la calidad de funcionario judicial del investigado se tiene que en efecto el doctor José Freddy Restrepo García, fue nombrado en propiedad como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante la resolución número 0-2305 del 04 de octubre de 2010, de la Fiscalía General de la Nación y tomó posesión mediante el acta número 2979 del 07 de octubre de 2010. De la copia de los contratos remitidos por la Universidad Santiago de Cali, se deduce la calidad de docente en dicha institución del doctor Restrepo García, la intensidad horaria y el horario en que dictaba las clases. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia De acuerdo con lo anterior, se tiene que en efecto el servidor judicial investigado, ha dictado catedra universitaria simultáneamente con su desempeño como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Lo cual nos fija como objeto de la presente investigación el establecer si el Disciplinado al dictar catedra universitaria simultáneamente con su desempeño como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, incurrió en falta disciplinaria, o en a alguno de los comportamientos descritos como ilicitud disciplinaria en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y en tal caso, ver si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. El disciplinando mediante escrito4 de fecha 22 de mayo de 2015, presenta su versión de los hechos, descargos, solicita y anexa pruebas para ser tenidas en cuenta al momento de decidir el

asunto. Inicia realizando un recuento detallado de su vida profesional y de su vinculación laboral con la Universidad Santiago de Cali. Sobre este último aspecto dice que: “ En la Universidad Santiago de Cali (USC) inicié clases formalmente como docente hora cátedra en febrero 1° de 1997. (….) me vinculé como docente tiempo completo nocturno fruto de un concurso de méritos desde el 26 de enero de 2004. También tuve vinculación con la Universidad San Buenaventura (USB) en algunos semestre y hace muchos años con la Universidad Libre. Durante varios años fungí como docente tiempo completo en la nocturna en la USC, con algunas horas de día sin dictar en ningún momento más de 5 horas semanales dentro de mi horario laboral. (……) ARGUMENTOS DEFENSIVOS (……) Nunca he dictado más de 5 horas semanales en horario diurno. Las noches y los fines de semana son mi tiempo de descanso del cual puedo disponer sin ninguna restricción legal según el cargo y funciones que desempeño, pues soy consciente que el máximo legal permitido es de 5 horas. 4 Folios del 114 al 123 República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201402699 00 / F Funcionario Única Instancia La prueba de ello son las mismas constancias y documentos expedidas por las autoridades administrativas de las universidades para estos años cuando fui JUEZ 13 PENAL CIRCUITO y ahora como FISCAL 3 ANTE TRIBUNAL DE CALI. Debe tenerse en cuenta que las universidades regularmente inician clases el segundo mes de cada semestre (en e

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