CSDJ - F11001010200020150176600ADJUNTA20200703123128-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150176600ADJUNTA20200703123128-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201501766 00 Aprobado según Acta de Sala No. 64 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA – CAQUETA.
HECHOS En proveído del 8 de abril de 2015, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 200900062 01 seguido contra José Germán Pachón Cruz por el delito de homicidio culposo en concurso con lesiones culposas, aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha, se ordenó por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA – CAQUETA, la compulsa de copias de la actuación, con el fin de investigar la presunta mora en que pudo incurrir el doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, Magistrado de aquella Corporación para la época de los hechos.
CALIDAD DEL FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicado No. 110010102000201501766-00
Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia.
En Oficio No. OSG-6291 del 28 de julio de 2015, la doctora María Cristina Duque Gómez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió la transcripción del aparte pertinente correspondiente al Acta de Sesión de Sala Plena del 1° de septiembre de 2011, en la cual consta el nombramiento del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en su calidad de MAGISTRADO DE DESCONGESTIÓN DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA – CAQUETA, informando que ya no ostenta dicho cargo1. Por su parte la Secretaria Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación mediante certificados No. 3902572 y 763110803 de fecha 7 de julio y 14 de octubre de 2015, respectivamente, informaron que el doctor DÍAZ PALACIOS no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. ACTUACIONES PROCESALES Investigación disciplinaria. Mediante auto del 7 de julio de 20154, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en su calidad de Magistrado en Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Decisión notificada personalmente al interesado el 24 de septiembre de 20155. En esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas: Copia de la providencia emitida dentro de la causa penal bajo radicado No. 200900062 01, de fecha 8 de abril de 20156, mediante la
cual se “resuelve cesar el procedimiento y dar por extinguida la acción penal por prescripción a favor de José German Pachón Cruz, en 1 Folio 36 del c.o. 2 Folio 76 del c.o. 3 Folio 74 del c.o. 4 Folio 25 del c.o. 5 Folio 70 del c.o. 6 Folio 7 al 11 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201501766-00
Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia. relación con la comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales culposas por los cuales fue condenado en el fallo de primer grado, acorde con lo previsto en los artículos 86 de la ley 599 de 2000 y 38 de la ley 600”. En oficio EXSD16-16176 de fecha 30 de julio de 20157, la Secretaria Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia remitió informe de las situaciones administrativas durante el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2012 al 2014, del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en su calidad de MAGISTRADO DE DESCONGESTIÓN DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, quien se desempeñó en provisionalidad del 21 de septiembre de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2014, de acuerdo a los registros existentes en dicha Corporación. En oficio OCAF-665 del 11 de agosto de 20158 el Director
Administrativo del Área de Recursos Humanos de la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá remitió constancia No. 673 sobre el salario devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2014, del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en su calidad de
MAGISTRADO DE DESCONGESTIÓN DE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA.
De igual forma reportó que a dicho exfuncionario le fueron concedidos permisos durante el periodo comprendido (septiembre de 2014 a diciembre de 2014) los siguientes: septiembre 4 días, octubre 5 días y noviembre 5 días. 7 Folio 40 al 41 del c.o. 8 Folio 52 al 53 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201501766-00
Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia. Informe sumario de fecha 8 de septiembre de 20159, respecto del proceso penal No. 2009-00069 01, objeto de la compulsa de copias génesis de este proceso. Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIRJU respecto del ex funcionario MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 201410. Oficio No. UDAEO19-16633 de fecha 8 de agosto de 2015 emitido por
la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura mediante el cual se remitió informe de las medias de descongestión adoptadas en la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, durante los años 2012 - 2015, para la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia11. En Oficio TSSU-S 04861 del 12 de agosto de 201912 la Secretaria Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia comunicó que no cuenta con la información sobre el número de asuntos activos a cargo del despacho del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, y el número de asuntos evacuados trimestralmente. Asimismo, anexo a dicho oficio 32 folios, en atención a las peticiones de descongestión presentadas por esa Corporación al Consejo Seccional de Florencia durante los años 2012 a 2015 y las respuestas suministradas. Copia del expediente penal No. 200900062 0013 9 Folio 66 del c.o. 10 Folio 71 al 73 del c.o. 11 Folio 87 del c.o. 12 Folio 88 al 120 del c.o. 13 Cuaderno anexo 1 y 2 República de Colombia Rama Judicial
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Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el
artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las República de Colombia Rama Judicial
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Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias,
es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 3.- Caso Concreto República de Colombia Rama Judicial
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Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia.
Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el funcionario MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, en su calidad de MAGISTRADO DE DESCONGESTIÓN DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, incurrió o no en alguna irregularidad de orden disciplinario al no evacuar dentro del término en el que se encontraba vigente la acción penal, el proceso No. 200900062 01 seguido contra José Germán Pachón Cruz por el delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas, en cuyo asunto correspondía al funcionario desatar el recurso de apelación interpuesto a la sentencia condenatoria de primer grado, actuación que condujo a que cesara la acción por el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción.
De modo que de las piezas procesales que obran en el expediente, se tiene por acreditado que el sujeto disciplinado, el 23 de septiembre de 2011 se posesionó en el cargo de Magistrado en Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el cual fue creado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. 8329, como obra a folio 37 del cuaderno original. Así mismo, de las copias del proceso penal de marras y de los informes que militan en el infolio, se puede hacer la siguiente acotación: El 15 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá, condenó a José German Pachón Cruz a la pena de 30 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 30 meses y la prohibición de conducir vehículos por el término de 3 años, como autor responsable de los punibles de homicidio y lesiones personales culposas; de igual modo, le concedió la suspensión condicional a la ejecución de la pena privativa de la libertad, previa consignación de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso respecto de las obligaciones contenidas en República de Colombia Rama Judicial
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Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia. el artículo 65 del Código Penal, por un periodo de prueba de 30
meses. Dicha providencia fue impugnada y las diligencias fueron recibidas en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá el 19 de septiembre de 2012, siendo asignadas al despacho del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, Magistrado en Descongestión de la Sala Penal de esa Corporación. A través del Acuerdo PSAA 13-10277 del 19 de diciembre de 2014 la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura decidió suprimir el despacho del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS. Dichas diligencias fueron reasignadas y mediante constancia secretarial del Oficial Mayor, señor Víctor Manuel Villegas Martínez se remitieron al Despacho de la Magistrada Ponente, doctora Gloria María Villareal Ramírez, el 15 de febrero de 2015. En providencia del 8 de abril de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá decretó la prescripción de la acción penal de aquel asunto, la cual opero el 9 de marzo de 2014, cuando el mentado proceso se encontraba a cargo del doctor DÍAZ PALACIOS. En dicha providencia se consideró, lo siguiente: “Lo anterior implica que si el artículo 109 de la Ley 599 de 2000 estipula que el delito de homicidio culposo endilgado al señor José German Pachón Cruz se sanciona con prisión de 2 a 6 años, el máximo de seis (6) años seria el inicial término de prescripción y la mitad correspondería a tres (3) años, pero debe aplicarse el lapso mínimo de cinco (5) años el articulo 83 ibidem; de igual forma si los
artículos 111 y 112 inciso 1° de la misma norma prevé que el delito de República de Colombia Rama Judicial
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Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia. lesiones personales que genere incapacidad para trabajar o enfermedad que no exceda los 30 días – sin secuelasse sanciona con prisión de 1 a 2 años y la modalidad culposa torna obligatorio disminuirla de las 4/5 a las ¾ partes – articulo 120 ídem- , no cabe duda que respecto de ese reato también debe aplicarse el referido lapso mínimo de cinco (5) años y, en consecuencia, en ambos casos ya se encuentra vencido el segundo término de prescripción de la acción penal porque el proveído acusatorio cobró firmeza el 9 de marzo de 2009, lo que quiere decir que prescribió desde el 9 de marzo de 2014.
En ese orden de ideas, si en el presente evento la actuación arribó a esta Colegiatura para desatar la alzada el 19 de septiembre de 2012, deviene evidente que la acción penal adelantada contra José German Pachón Cruz prescribió más de 17 meses después de haber ingresado al despacho del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS; adicionalmente, al momento de recibirse las diligencias por reasignación a la Magistrada Ponente, a saber, el 26 de febrero de 2015, trascurrió casi un año más y por consiguiente, está más que
fenecido el término de prescripción de la acción penal desde cuando adquirió firmeza la resolución de acusación (...)” Se contrae, en consecuencia, el problema a un asunto primario: la mora judicial advertida en líneas atrás, la cual se estructuró desde el 19 de septiembre de 2012 al 9 de marzo de 2014 cuando la acción penal prescribió, y le era dable al funcionario hoy investigado proferir sentencia de fondo en el asunto objeto de estudio. Esta Sala debe indicar que si se observa la presente situación desde un plano meramente objetivo, resulta evidente el hecho de que existió una demora por parte del funcionario encartado para pronunciarse en grado de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto contra la República de Colombia Rama Judicial
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Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia. sentencia condenatoria impuesta al procesado dentro del asunto No. 200900062 01, quien en el trascurso del término en el que permaneció en el cargo no presentó la respectiva ponencia, ocasionando con ello la prescripción de la acción penal.
Entonces, relacionadas las diferentes actuaciones adelantadas en el proceso de marras, debe precisarse que la mora en comento sólo debe ser considerada desde el 19 de septiembre de 2012 al 9 de marzo de 2014, dado que la actuación positiva que se exigía del funcionario cuestionado ceso con la extinción de la acción penal. Por tanto, la mora bajo estudio
corresponde a 17 meses y 18 días. En tal orden, como quiera que esta Sala ha venido sosteniendo que el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión que enfrentan los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral. Por ello, esta Superioridad debe estudiar el aspecto subjetivo de la misma, es decir, la carga laboral del despacho en ese lapso para determinar si tal mora fue o no justificada. Entonces, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 a marzo de 2014, el doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS presentó las siguientes situaciones administrativas14: AÑO 2012
MES PERMISOS COMISIONES DIAS DIAS 14 Folio 40 del c.o.
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Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia.
SEPTIEMBRE 3, 4, 10, 11 (½), 17 y 28 (½ ) 14
OCTUBRE 1, 2, 3 y 29 4 y 5
NOVIEMBRE 9,19,20,29 Y 30
DICIEMBRE 3 Y 7
Total: 19 días.
AÑO 2013 MES PERMISOS INCAPACIDADES DIAS DIAS ENERO 15 (½), 17 (½), 22 (½), 24 (½), y 29(½) FEBRERO 5(½), 7, 8, 14, 15 y 28 (½) MARZO 1, 5 (½), 14, 15 y 19 (½) ABRIL 2(½), 9 (½), 16, 18, 19 y 30 (½) MAYO 2, 3, 9 (½), 14 (½), 23 y 24
JUNIO 24, 25, 26, 27 y 28
JULIO 9(½), 18 y 19
AGOSTO 1,2,8,9 y 12
SEPTIEMBRE 3, 12, 13, 19 y 20
OCTUBRE 1, 4 (½), 10, 18 y 25(½) NOVIEMBRE 1, 5, 8, 15 (½), 26 (½) y 27(½) DICIEMBRE 3(½), 4, 5 y 6 16, 17, 18, 19, 20
Total: 55 (½) días.
AÑO 2014
MES PERMISOS INCAPACIDADES DIAS DIAS ENERO 17 (½), 24 (½) y 31
FEBRERO 7 (½), 13, 14 y 17
MARZO 7, 10, 27, 28, 31 (½) Total: 10 días. En consecuencia, del 19 de septiembre de 2012 al 9 de marzo de 2014, el
disciplinable tiene justificados 85 días laborales. República de Colombia Rama Judicial
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Por otra parte, se estableció de conformidad con las estadísticas aportadas que la producción del doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIOS, durante el período a considerar fue del siguiente tenor:
DECISIONES
PERÍODO DIAS TOTAL %
(sentencias y DÍAS autos LABORABLES JUSTIFICADOS DIAS interlocutorios) 19 de septiembre de 2012 a 1031 528 85 443 2,32 9 de marzo de 2014 Así, se tiene entonces que durante el período investigado como mora el disciplinable registra un promedio de producción 2,32 providencias diarias. Además, debe tenerse en cuenta que dentro de los procesos a cargo de dicho ex funcionario se determinan causas en única, primera y segunda instancia regulados por la Ley 600 del año 2000, como también procesos de primera y segunda instancia de la Ley 906 de 2004 y así mismo, el control de audiencias durante aquel periodo de tiempo, las cuales oscilaban entre una y dos horas. De igual forma, en el plenario se registran las siguientes medidas de descongestión adoptadas en la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia durante los años 2012 a 2015, con lo que se quiere indicar que inclusive el despacho del funcionario investigado fue objeto de medidas para atender la carga laboral:
Medidas transitorias del Tribunal Superior de Florencia15 Acuerdo de Medida de descongestión adoptada Fecha de Fecha de Último creación inicio finalización acuerdo de prórroga. PSAA11-7768 Crear transitoriamente, un Auxiliar Judicial Abril 1 de Julio 31 de 2013 PSAA13-9897 de 25 de grado 1 en el despacho del magistrado Joselyn 2011 30 de abril de febrero de 2011 Gómez Granados de la Sala Única del Tribunal 2013 15 Folio 87 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Superior del Distrito Judicial de Florencia PSAA11-8260 Crear transitoriamente, un Auxiliar Judicial Julio 1 de Abril 30 de 2013 PSAA12-9781 de 28 de junio grado 1 en cada despacho titular de los 2011 18 de de 2011 Magistrados de la Sala Única del Tribunal diciembre de Superior del Distrito Judicial de Florencia. 2012 PSAA11-8803 Crear transitoriamente, un cargo de Auxiliar Noviembre El cargo de Auxiliar PSAA11-9051 de 23 de Judicial 1, en cada uno de los despachos de 28 de 2011 Judicial 1 de de 16 de noviembre de descongestión ocupados por los Magistrados despacho del diciembre de 2011 Miguel Antonio Díaz Palacios y Jairo Alberto Magistrado Jairo 2011 Suárez en el Tribunal Superior de Florencia Alberto Suárez,
hasta el 31 de diciembre de 2012 El cargo de Auxiliar SAA12-9781 Judicial 1 del del 18 de despacho del diciembre de magistrado Miguel 2012 Antonio Díaz Palacio, hasta el 30 de abril de 2013 PSAA11-8329 Crea con carácter transitorio dos despachos de Agosto 1 de PSAA14de 29 de julio magistrado con su correspondiente auxiliar 2011 10251 de 14 de 2011 judicial grado 1 en el Tribunal Superior de de noviembre Florencia Diciembre 19 de de 2014 2014. PSAA13-9962 Crea con carácter transitorio un cargo de Agosto 1 de de 31 de julio abogado asesor grado 23 en cada uno de los 2013 de 2013 despachos de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia Se obtuvo también las Estadísticas Judiciales de los despachos de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia para los años 2012 al 2015, reportadas por la secretaría de esa Corporación, con las que se puede evidenciar que el porcentaje de egresos era superior al 50% de los asuntos ingresados, lo que quiere indicar el trabajo desarrollado por los despachos en descongestión: República de Colombia Rama Judicial
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A Ñ O 2 0 1 2 2 0 1 2
2 0 1 2 2 0 1 2 A Ñ O 2 0 1 3 2 0 1 3 2 0 1 3 2 0 1 3 A Ñ O 2 0 1 4 2 0 1 4 2 0 1 4 2 0 1 4 A Ñ O 2 0 1 5 2 0 1 5 2 0 1 5 2 0 1 5
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DdDdDdDd DSDSDSDS DSDSDSDS N O M B R E D E L D E S P A C H O rib u n a l S u p e rio r S a la 0 0 1 S a la U n ica d e lo re n ciarib u n a l S u p e rio r S a la 0 0 2 S a la U n ica d e lo re n ciarib u n a l S u p e rio r S a la 0 0 3 S a la U n ica d e lo re n ciarib u n a l S u p e rio r S a la 0 0 4 S a la U n ica d e lo re n cia N O M B R E D E L D E S P A C H O e sp a ch o 0 0 1 d e l T rib u n a l S u p e rio r S a la Úe F lo re n ciae sp a ch o 0 0 2 d e l T rib u n a l S u p e rio r S a la Úe F lo re n ciae sp a ch o 0 0 3 d e l T rib u n a l S u p e rio r S a la Úe F lo re n ciae
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IN G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 2 2 7 3 0 3 4 2 2 3 2 4
IN G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 2 3 1 3 1 2 4 4 6 4 6 5
IN G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 2 9 1 2 7 0 4 2 2 4 3 5
IN G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 8 1 3 9 4 8 9 4 7 1 1 4 0
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E G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 1 7 9 2 6 9 4 0 9 3 6 6
E G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 1 6 3
2 1 4 4 2 3 4 3 8
E G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 2 5 0 2 3 2 4 3 2 4 1 0
E G R E S O S E F E C T IV O S - D E S P A C H O 6 0 4 7 1 7 7 5 2 8 8 7
E G RE F E CM
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E S O S T IV O S E S
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Judicial de Florencia – Caquetá mediante oficios adiados 24 de abril de 201216, 16 de abril de 201317, 13 de febrero de 201318, 27 de marzo de 201519 24 de abril de 201520 10 de junio de 201521 y otros, manifestaron al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa la situación de congestión y la necesidad de crear con carácter permanente las medidas transitorias adoptadas para la época de los hechos a fin de atender la alta carga laboral por la que estaban atravesando, oficios también suscritor por el funcionario investigado en esta actuación disciplinaria. Se observa entonces, que, pese a haber existido la mora advertida en la compulsa de copias y de la que hoy ocupa la atención de la Sala, ésta no obedeció a negligencia o indiligencia por parte del magistrado investigado, por lo contrario, la prolongación del término para signarla tiene justificación 16 Folio 89 del c.o. 17 Folio 90 del c.o. 18 Folio 91 del c.o. 19 Folio 92 del c.o. 20 Folio 101 del c.o. 21 Folio 102 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 15
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicado No. 110010102000201501766-00
Tipo de proceso: Funcionario en Única Instancia. en la alta carga laboral y los asuntos sometidos a su consideración en el lapso de septiembre de 2012 a marzo de 2014.
Ahora, dentro del término en que feneció el asunto penal, si bien el doctor DÍAZ PALACIOS, se encontraba a cargo de un despacho en descongestión, del que se colige debía propender por la eficiencia y eficacia de los asuntos bajo su conocimiento, lo cierto es que ese despacho así como los demás dispuestos para descongestionar, incluidos los permanentes, también estaban congestionados, por ellos sus ruegos ante el Consejo Superior de la Judicatura para la creación extensiva y definitiva de medidas de descongestión ante la alta afluencia de asuntos. Colige fácilmente la Sala que ninguna responsabilidad se le podría enrostrar al Magistrado denunciado, pues el retardo acaecido en la presente actuación, se ofrece como razonable atendiendo la carga laboral a su cargo, y en tal sentido debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 734 de 2002 que dispone que “la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”, norma a partir de la cual se desprende que ante la no afectación sustantiva de las tareas jurisdiccionales, no existe mérito para continuar con la investigación. La Corte Constitucional en sentencia T-230 del 18 de abril de 2013, M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, afirmó: “Por ello, la jurisprudencia ha destacado que cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al a
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