CSDJ - F11001010200020170276600ADJUNTA20200827203401-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170276600ADJUNTA20200827203401-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201702766 00 Aprobado según Acta de Sala No. 78 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta en el numeral segundo de la decisión aprobada en Sala No. 49 del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete, donde fungió como ponente la Honorable Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110010102000201702766 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, radicado No. 470011102000201100656
01(14074-32), con el fin de investigar las presuntas irregularidades presentadas dentro del radicado bajo el No. 470011102000201165600, adelantado contra el abogado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ FAJARDO. HECHOS En el numeral segundo de la decisión aprobada en Sala No. 49 del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete, en la cual fungió como ponente la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, radicado No. 470011102000201100656 01 (14074-32), se ordenó compulsar copias ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de investigar la presunta mora y la pérdida del expediente disciplinario referenciado, en que pudieron haber incurrido los Magistrados Instructores del Seccional de Instancia que tuvieron a cargo el proceso disciplinario seguido contra el abogado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ FAJARDO; mora y pérdida que ocasionó la prescripción de la acción disciplinaria del investigado.
APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110010102000201702766 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena Mediante auto del 03 de mayo de 2018, visible a folio 42, el Magistrado Instructor avocó conocimiento y dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. El auto en mención fue notificado personalmente a los disciplinables tal y como se observa a folios 63 y 78 del cuaderno original. A su turno, el Agente del Ministerio Público fue notificado mediante aviso enviado con Oficio S.J.- MNC 21297 del 20 de junio de 2018. (Fl 45 c.o.). Dentro de esa etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: Mediante Oficio de fecha 25 de junio de 2018, visible a folios 53 y 54 del cuaderno original, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena Sala Jurisdiccional Disciplinaria, informó que para el año 2017, el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO se encontraba desvinculado de la Rama Judicial, habida cuenta que renunció al cargo de Magistrado en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena con efectos fiscales a partir del 11 de octubre de 2016, para desempeñarse como Procurador Judicial II; y que por lo tanto, no obraban permisos ni cualquier otra novedad administrativa generada a su
favor para el año 2017. Sin embargo, remitió una relación de los permisos de República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110010102000201702766 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena quien venía ejerciendo el cargo de Magistrado de esa Sala para la anualidad requerida. De igual manera informó en el mismo oficio, que para el año 2017, la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS no se desempeñaba como Magistrada de esa Corporación; pues desde el año 2015 se encuentra ejerciendo el cargo de Magistrado en propiedad del Despacho 02 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, respecto de quien se remitieron las situaciones administrativas generadas desde el 2015 al 2018 al Consejo Superior de la Judicatura a través de oficio del 27 de abril de 2018.
Mediante oficio de fecha 28 de junio de 2018, visible a folio 64 del cuaderno original, la disciplinada doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, ejerció su derecho a la defensa señalando al respecto, que inició labores como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Magdalena el 13 de
agosto de 2013, tal como consta en su hoja de vida; que adelantó los procesos disciplinarios que recibió en el momento, que durante su permanencia en el cargo, tal como se evidencia de los hechos en que se funda la investigación que se le ha iniciado, los resolvió con celeridad. Señaló además, que el día 19 de marzo de 2014, a los 7 meses calendario de estar en el cargo, dictó la sentencia a que se refiere el presente proceso, y que el expediente pasó a secretaría como se evidencia de las comunicaciones del 21 de marzo a Procuraduría y al propio disciplinado. Concluyó aduciendo que el expediente entonces terminó su trayectoria en la Sala Disciplinaria del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena Consejo Seccional del Magdalena en la Secretaría, y que por tal razón solo estaba llamado a responder el Secretario de ese momento, quien debía custodiar con celo todos los procesos disciplinarios.
Mediante oficio entregado el 09 de agosto de 2018, visible a folio 67 del cuaderno original, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Magdalena, remitió la certificación de salarios correspondiente a los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena. (Fls 67 a 89 c.o.). Mediante Oficio de fecha 09 de noviembre de 2018, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los antecedentes de vinculación como funcionaria judicial de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena. (Fls 84-92 c.o.). Mediante Oficio de fecha 09 de noviembre de 2018, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los antecedentes de vinculación como funcionario judicial del doctor República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena. (Fls 93100 c.o.). - A folio 101 del cuaderno original, la Secretaría Judicial de esta Colegiatura certificó que por los mismos hechos no se adelantan otros procesos disciplinarios - A folios 102 y 103 del cuaderno original, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que los funcionarios disciplinados carecen de antecedentes disciplinarios como servidores de la Rama Judicial del Poder Público. - A folios 104 y 105 del cuaderno original, la Procuraduría General de la Nación certificó que los funcionarios disciplinados carecen de antecedentes de orden disciplinario. - A folios 106 y 107 del cuaderno original, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que los funcionarios disciplinados carecen de antecedentes disciplinarios como abogados. - A folios 113 y 114 del cuaderno original, la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena Sala Jurisdiccional Disciplinaria, rindió informe detallado y cronológico de las actuaciones desarrolladas al interior del proceso disciplinario radicado bajo el
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena
número 2011-656, M.P. Dra. RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en
Sala Dual con el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. - La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en
consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.
2. Del Caso Concreto.
Una vez establecida la competencia, procede la Corporación a pronunciarse sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los
doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA
ALONSO, en su condición de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena, con ocasión de la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena compulsa de copias dispuesta en el numeral segundo de la decisión aprobada en Sala No. 49 del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete, donde fungió como ponente la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, radicado No. 470011102000201100656 01(14074-32).
En efecto, en el caso objeto de estudio tenemos que el mismo se originó por las presuntas irregularidades presentadas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 4700111020002011065600, adelantado contra el abogado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ FAJARDO, donde los investigados, doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO obraron como Magistrados de la Sala Dual. Concretamente se observa que las faltas endilgadas corresponden a una presunta mora y a la pérdida del expediente, que ocasionó una demora injustificada en la
notificación al sancionado, que tuvo como consecuencia que en sede de apelación, éste haya tenido que ser absuelto por haber operado de sobra el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Observa esta Sala, que dentro del proceso seguido contra el abogado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ FAJARDO, los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, profirieron sentencia el 19 de marzo de 2014, en la cual se República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena resolvió sancionar al abogado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ FAJARDO, con suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión, por haberlo encontrado responsable de la falta a la colaboración con la recta y cumplida realización de la justicia y fines del Estado de que trata el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 20071. Así mismo se observa, que en informe presentado el 1 de marzo de 2016 por el Secretario de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dirigido al Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO, se dio a conocer lo siguiente: “Que el expediente con radicado No. 2011-00656, en el cual fue sancionado el abogado ALBERTO LÓPEZ FAJARDO, con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, dicho proceso no fue encontrado en esa Secretaria, procediendo a comunicarse telefónicamente con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al número 3658000 extensión 4213, siendo atendido por el doctor FABIO URREGO, quien le comunicó que en esa Secretaría no se había recibido el expediente para efectos de surtir algún trámite del proceso referido.”2 Por otra parte, evidencia esta Sala que en el Fallo que ordenó la respectiva compulsa de copias, que en este proceso obra a folio 20, se indicó que la última actuación registrada en la plataforma Siglo XXI, corresponde a la comunicación de la sentencia de primera instancia realizada al sancionado y 1 Folio 19 Cuaderno Original 2 Folios 19 y 20 Cuaderno Original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena al Procurador Judicial 163, de fecha 21 de marzo de 2014, actuación perteneciente a los oficios No. SEC2893 y SEC2891, realizada por el Escribiente en Descongestión. Asimismo, dio cuenta que “la queja con radicado 2015-176, corresponde a idénticos hechos con la denuncia tramitada dentro del radicado 2011656, remitiendo copia de la sentencia referida, ubicada en los archivos de uno de los computadores de la Secretaría del Seccional del Magdalena. De igual manera, indicó que revisando el libro de correspondencia recibida en la Secretaría, aparece una anotación de fecha 26 de marzo de 2014, con el recibido de un documento por parte del doctor ALBERTO LÓPEZ FAJARDO, que presuntamente pudo ser la respectiva apelación de la sentencia.”3 En este sentido, analizando el material probatorio allegado al plenario, es preciso anotar que la responsabilidad de los Magistrados respecto de la custodia del expediente, llegó hasta el momento en que se dictó la sentencia, que como ya se mencionó, fue el 19 de marzo de 2014, resolviendo sancionar al abogado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ FAJARDO con suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión. A partir de ese momento, la custodia del expediente era responsabilidad del Secretario, quien era el funcionario encargado de hacer cumplir las determinaciones del fallo proferido, conforme lo señala el artículo 70 de la Ley 1123 de 2007. Adicionalmente, tal y como se indicó en el mencionado
3 Ibídem República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena fallo que ordenó la respectiva compulsa de copias, la última actuación registrada en la plataforma Siglo XXI, corresponde a la comunicación de la sentencia de primera instancia realizada al sancionado y al Procurador Judicial 163, de fecha 21 de marzo de 2014, actuación perteneciente a los oficios No. SEC2893 y SEC2891 realizada por el Escribiente en Descongestión, lo cual evidencia, en igual sentido de lo sostenido por la disciplinada4, que en efecto después de proferido el fallo por parte de los Magistrados de sala, el expediente salió del Despacho y se procedió a realizar algunas de las actuaciones correspondientes, ya en cabeza de funcionarios distintos a los Magistrados que dictaron la decisión.
Así las cosas, se observa que los disciplinados no cometieron falta disciplinaria alguna, pues profirieron la sentencia del caso y dentro del material probatorio allegado, no se observa ninguna prueba que permita concluir que haya existido por parte ellos, alguna demora injustificada dentro de su deber constitucional de resolver el caso asignado, siendo este un
argumento más para concluir que no se ha configurado ningún comportamiento merecedor del reproche disciplinario. Es así como, reitera esta Superioridad, que de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse que haya existido violación 4 Folio 64 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena de ningún precepto legal, ni afectación al deber funcional, que es el interés jurídico tutelado en el marco de la administración pública. Lo anterior, en concordancia con el principio de la necesidad de la prueba contenido en el
artículo 128 de la Ley 734 de 2002, que reza: “… ARTÍCULO 128. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por consiguiente, no se observa dentro de los hechos investigados y las pruebas recaudadas, que la conducta de los funcionarios encartados pueda catalogarse como posible falta con connotación de orden disciplinario y así
poder concluir que efectivamente el ejercicio de la función jurisdiccional se haya visto afectado con la ocurrencia de estos hechos. Sobre este particular, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-948 de 2002, ha señalado: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena “… Que «el derecho disciplinario pretende garantizar «la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo»; cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de «igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad» a que hace referencia la norma constitucional.
La ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran
tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta.
Así ha podido señalar esta Corporación que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación
de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria. Dicho contenido sustancial remite precisamente a la inobservancia del deber funcional que por sí misma altera el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas y sin más estimaciones adicionales, la Sala considera que siendo estos los presupuestos jurídicos y fácticos, están dados los requisitos normativos para decretar la terminación de la actuación previstos en el artículo 73 de la Ley 734 de 20025, en concordancia con el artículo 2106 ibídem y es por ello que se debe consecuencialmente ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Finalmente, es preciso aclarar que en la providencia aprobada por esta Colegiatura el 29 de julio de 2017 y que dio lugar a estas diligencias disciplinarias, se dispuso compulsar copias contra los funcionarios de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena que tuvieron a cargo el proceso
radicado bajo el No. 470011102000201165600. Por consiguiente, en esta 5 “Artículo 73: Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 6 Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia Disciplinados: RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO - Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena oportunidad la Sala se abstendrá de realizar una nueva compulsa de copias en relación con estos hechos.
Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario adelantado
contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional De la Judicatura del Magdalena, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de República de Colombia Rama Judicial
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