CSDJ - F11001010200020180004700ADJUNTA20190912154427-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180004700ADJUNTA20190912154427-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000 201800047 00 Aprobado según Acta de Sala No. 63 de la misma fecha
I. ASUNTO Procede la Sala, con base en los principios de economía procesal y celeridad1, a resolver el recurso ordinario de reposición interpuesto por
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. C.037 de 1998. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL-Finalidad/SANEAMIENTO DE NULIDAD El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. En virtud de la economía procesal, el saneamiento de la nulidad, en general, consigue la conservación del proceso a pesar de haberse incurrido en determinado vicio, señalado como causal de nulidad. el Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, (Folios: 236 y 237. C.3.O), Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en contra del Auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferido
dentro del radicado No. 110010102000201800047 00, por medio del cual, el Magistrado Ponente profirió cierre de la investigación disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011; y a resolver sobre la solicitud de nulidad planteada por el investigado Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, para finalmente tomar otras disposiciones.
II. PRETENSIONES DEL RECURRENTE.
Solicitó el Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO: 1) De manera subsidiaria que se revoque la decisión de cierre de la investigación disciplinaria y en su defecto se le permita realizar nuevas solicitudes probatorias y ampliación de los argumentos vertidos en su versión libre. 2) De forma principal solicitó que se decretara la nulidad de la providencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dentro del radicado 110010102000201800047 002, 2 Obra a Folios 242 a 246, memorial presentado por el Magistrado investigado, constitutivo de “solicitud de declaratoria de nulidad”, por medio del cual se informa esencialmente: por medio de la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal, para los ciento setenta y cinco (175) asuntos que se relacionaron en la providencia en cuestión. (Folios: 1 al 11. C.3.O); y de no llegar a prosperar la nulidad incoada, se le permita ampliar la versión libre y realizar solicitudes probatorias con miras a enervar una posible
terminación anticipada del proceso. (Folios: 236 y 237. C.3.O). “…me permito solicitar se considere el declarar la Nulidad del Auto referenciado en el asunto, en el que se dispuso la ruptura de la Unidad procesal por las consideraciones que me permito exponer seguidamente, las cuales hacen referencia a los argumentos expuestos por la Superioridad Funcional en la decisión interlocutoria de fecha 13 de diciembre de la anualidad pasada, antes mencionada. Establece el artículo 143 de la Ley 734 de 2002, que son causales de nulidad las siguientes: (…) En el acápite 6.4. “De la solución del asunto.” (Comillas fuera de texto original), se señala de manera textual: (…) “La Sala frente a los presupuestos materia de censura por el recurrente, desde ya debe manifestar que los mismos se ofrecen infundados por cuanto el sensor pretende desdibujar con su reclamo el concurso homogéneo de faltas. En tal sentido una primera conclusión, al asunto en concreto desde ya desdibuja la afirmación del recurrente de haberse violado el non bis in ídem, por cuanto en el sublite lo que se evidencia es la existencia de un concurso homogéneo de faltas; pues bajo una misma modalidad de conducta, en forma reiterada, en diferentes circunstancias temporo espaciales diferentes se ejecutó el comportamiento.” (…) De manera comedida me permito manifestar que en la sustentación del recurso de reposición impetrado por el suscrito, al contrario de lo manifestado por la superioridad , el marco argumentativo se fija precisamente en la existencia de tal
concurso homogéneo de presuntas faltas que mi juez natural disciplinario debe determinar si se cometieron o no, lo que hace que sea necesario el que se ventile la instrucción en una misma cuerda procesal, pues es el haberse proferido las decisiones que se relacionan en dicha providencia en Sala Unitaria y no en Sala Dual, el motivo de la apertura de tal situación, sin que sean relevante el que se hayan proferido en distinta época, pues en la investigación rad. 20180004700, se itera, se dispuso en el mismo Auto de Apertura el que se relacionaran todas y cada una de esa
III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO. 3.1.- El día dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), se decisiones.
Con lo anterior quiero significar que los presupuestos de identidad que demanda la aplicación del principio del non bis in ídem, decantados por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C – 870 de 200, se cumplen a cabalidad, esto es, i) En el Sujeto eadem personae), puesto que soy incriminado en más de dos actuaciones de ordenarse la ruptura de la Unidad Procesal; ii)el objeto (edeam causa), identidad de objeto, que en mi caso se agota por cuanto el factum o motivo de la imputación es el mismo, esto es, haber proferido Autos Inhibitorios en Sala Unitario y no en Sala Dual entre marzo y septiembre de 2017, en procesos de funcionarios siendo titular el Despacho Número 1 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Valle del Cauca
para la fecham tal u como se desprende de la compulsa de copias dispuesta en tal sentido, por el entonces señor presidente de esa misma Sala (…) y iii) Identidad en la causa, pues la génesis de la investigación es la misma, en atención a que el proceso disciplinario gira en relación a la conexidad en sede de motivación de todas las providencias para haberse proferido en Sala Unitaria y no en Sala Dual. Por ello es preciso para salvaguardar mi debido proceso y derecho de defensa que se ventile la investigación bajo Unidad Procesal, pues es la propia H. Corte Constitucional, la que en sentencia C-471 de 2016, la cual opera plenamente en materia de Derecho Sancionador Como lo es el Derecho Disciplinario, al respecto dispone: (…) …pero itero, este no es el momento, pues lo que se pide enes en aras de respetarse mi derecho a la defensa, se proceda a nuevamente a ventilar el asunto en unidad de proceso. (…) Lo que pretendo es que se aplique la Unidad procesal para que se investigue bajo una misma cuerda procesal las presuntas (Conductas típicamente antijurídicas) recibió en la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, documento constitutivo de queja disciplinaria suscrito por el Dr. ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, quien en su momento fungía como Presidente de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, en contra del Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO, al señalarlo por haber expedido durante el año dos mil diecisiete (2017), al mes de septiembre, un total de ciento noventa (190) autos inhibitorios a funcionarios en Sala Unitaria, cercenando con
estas decisiones la opción de los recursos de ley tanto al quejoso como al Ministerio Público quien ha manifestado su inconformidad ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Valle del Cauca, aduciendo el Representante de la Sociedad, que esas decisiones deben ser tomadas en Sala Dual y no en Sala Unitaria por tratarse de autos interlocutorios. (F. 1. C.O.1) En el documento en cuestión se anexaron otros tales como: 1) Acta de reunión ordinaria de Sala del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Dr. LUIS ARTURO OSPINA HENAO, Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (F.6 a 23. C.1). 2) Un CD. Y 3) Una relación de expedientes de Sala Unitaria, en donde el Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO se inhibió en Sala Unitaria, de iniciar que pude haber cometido por existir conexidad sustancial, al tratarse de un mismo factum, sujeto e identidad de causa. (…)” (Sub raya y negrilla fuera de texto). investigación disciplinaría en contra de funcionarios, señalándose en dicho documento ciento noventa (190) radicados. (F: 2 a 5. C.1.O) 3.2.-El día treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Despacho Instructor profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra del Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en razón al documento suscrito por quien en su momento detentaba la Presidencia de dicha Sala, Dr. ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMOS, quien a través de Oficio No. 4030 del primero de diciembre de dos mil diecisiete (2017), remitió copia del Acta Ordinaria de Sala3 celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la cual se discutió sobre la situación de los Autos Inhibitorios proferidos en los procesos disciplinarios correspondientes a funcionarios y en los cuales el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, habría proferido al mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la cantidad de ciento noventa (190) decisiones inhibitorias en Sala Unitaria, cuando las mismas deben ser proferidas en Sala Dual, por tratarse de autos interlocutorios. Así las cosas, la providencia en cuestión resolvió abrir investigación disciplinaria contra el Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, 3 Sala Integrada por los Magistrados ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN (Presidente), GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL Y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. por las presuntas irregularidades presentadas al proferir Autos Inhibitorios en Sala Unitaria, por los procesos disciplinarios allí expuestos.(F. 26 a 33. C.1.O) 3.3.- El auto de investigación disciplinaria fue notificado personalmente al Ministerio Publico en fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho
(2018), y al investigado, el día veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). (Folios: 54, 166 y 329.C.1.0) 3.4.-. El día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el investigado, Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, rindió versión libre. (F.171 a 205. C.1.O). 3.5.-. El día veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), esta Superioridad resolvió la recusación formulada por el investigado, doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en contra de todos los integrantes de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, con fundamento en las causales 5º y 8º del artículo (84) de la Ley 734 de 2002. Razón por la cual, en aras de la trasparencia y en atención a lo dispuesto en el artículo (198) de la Ley 734 de 2002, se ordenó por Secretaría Judicial se remitiera el expediente a los Conjueces de esta Sala para lo de su cargo. (Folios: 296 a 307. C.1.O). 3.6-. El día veinticuatro 24 de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura, profirió decisión por medio de la cual no aceptó la manifestación de recusación presentada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar conociendo de la presente investigación disciplinaria.
3.7-. El día veintinueve 29 de junio de dos mil dieciocho (2018), el Despacho Instructor a efectos de perfeccionar la investigación y atendiendo a la solicitud de pruebas elevada por el Magistrado investigado, Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en la diligencia de versión libre realizada el día veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), (Folios 170 a 195 C.1.O); dispuso la práctica de las pruebas ordenadas en dicha diligencia. (Folios: 1, 2, 3, 4, C.2.O). 3.8.-. El día treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Despacho del Magistrado Instructor profirió decisión por medio de la cual consideró y dispuso: “(…) III.1. De la ruptura de la Unidad Procesal Con miras a desarrollar la posibilidad de romper la Unidad Procesal en las referidas investigaciones en contra del disciplinado, es necesario manifestar que La Ley 734 de 2002 en su artículo 81, contempla la posibilidad de conservar la unidad procesal en virtud de la figura de la conexidad. Establece el artículo 81 del Código Disciplinario Único: “Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigaran y decidirán en un solo proceso”. Cabe recordar que la CONEXIDAD se presenta cuando varias faltas están ligadas entre sí por vínculos subjetivos o materiales o se conectan de alguna manera, presentándose las siguientes circunstancias: CONEXIDAD SUSTANCIAL - Requiere pluralidad de faltas
disciplinarias atribuibles a una o varias personas y un hilo conductor determinante entre ellas. Se subdivide en: • Teleológica: Se presenta cuando el mismo sujeto incurre en varias faltas disciplinarias unidas por un nexo de medio a fin, es decir, cuando comete una falta con el fin de realizar otra. • Consecuencial: Se presenta cuando pretendiendo cometer una falta se incurre además en otra. • Ocasional: Cuando la comisión de una falta se presenta como la ocasión para realizar otra. • Cronológica: Se presenta cuando en un mismo contexto de acción se presentan varias faltas o cuando las faltas se cometen por el mismo sujeto en diferentes contextos de acción pero con la misma finalidad. CONEXIDAD PROCESAL - A diferencia de la anterior no requiere de vínculos determinantes y surge exclusivamente por razones de conveniencia o economía procesal. La doctrina ha señalado las siguientes modalidades: • Comunidad de medio probatorio: Cuando una misma prueba permite demostrar varias faltas. • Unidad de sujeto: Se refiere a hechos no conexos cometidos por el mismo sujeto. • Unidad de denuncia: Diferentes hechos señalados dentro del texto de la queja o denuncia, atribuibles a uno o varios sujetos, evento en el cual es procedente la acumulación mientras no se desconozcan los factores objetivos, subjetivos y territoriales que determinan la competencia disciplinaria(…)”. Cabe agregar que frente a la conexidad sustancial y procesal la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 29 de agosto de 2012, proferida dentro del radicado 39105, determinó: “La conexidad puede ser sustancial o procesal. La primera
comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas que impone su investigación y juzgamiento conjunto, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial), por ejemplo matar al guardia del banco para hacerse al botín; o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática) o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotética) . En la conexidad procesal, más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. Empero, la conexidad procesal no constituye un postulado absoluto por cuanto, en algunos eventos, las mismas razones de orden práctico aconsejan no unificar las investigaciones, como cuando se encuentran en estadios procesales diferentes o el número de procesos puede hacer inmanejable la actuación en detrimento de la agilidad y buen trámite procesal, aspectos que deben ser evaluados en cada caso por el ente investigador, organismo competente para ordenar la acumulación de investigaciones”.( subraya el despacho) Bajo tal marco jurisprudencial y doctrinal, se impone colegir que, si existe conexidad sustancial no hay lugar a dudas que la actuación deba adelantarse por la misma cuerda procesal. Cosa
diferente cuando se trata de una conexidad procesal, evento en el cual, según la sentencia antes citada, la cual el despacho hace propia, se deben evaluar otros factores como la unidad de autores, homogeneidad del modus operandi o la comunidad de pruebas y esto atado a la conveniencia por economía procesal. Así las cosas, cuando se trate de conexidades procesales el examen debe ser más riguroso y no dar paso a que la misma se aplique por una simple unidad de denuncia, o por fenómenos que no trascienden, como sí sería el caso en la conexidad sustancial. En esa perspectiva, para el despacho el cúmulo de asuntos por los cuales se investiga al disciplinable, doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, se hace inmanejable, circunstancia que conspira con la agilidad y buen trámite procesal; lo cual impone no otra opción distinta que disponer la ruptura de la Unidad Procesal. En consecuencia, el despacho continuará con la investigación disciplinaria en virtud de los siguientes cinco asuntos los cuales guardan conexidad procesal en virtud a la homogeneidad del modus operandi, los cuales se relacionan a continuación: NO. ACTA CLASE FECHA MAGISTRADO RADICADO 1 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00733 2 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00717 3 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00679 4 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00677
5 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2016-00412
De otro lado, en virtud a haberse ordenado la apertura de investigación disciplinaria para 124 asuntos se hace necesario tener en cuenta, previo a ordenar la ruptura procesal, que deben adicionarse las investigaciones remitidas por la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, lo cual como viene de relacionarse en el numeral 2.1.1., arrojó inicialmente 182 asuntos. Debe precisar la Sala que tales decisiones fueron cotejados físicamente con la relación que remitió la Corporación informante, visibles a folios 2 a 5 del cuaderno original número uno y la copia física de cada decisión visible en los cuadernos anexos. Vale decir que de los siguientes tres asuntos, los cuales están en dicha relación, la Sala ya había compulsado copias: 1 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-008384 2 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-008385 3 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-012886 En consecuencia, este despacho dispondrá ruptura de los siguientes asuntos que se relacionan a continuación: N° ACTA CLASE FECHA MAGISTRADO RADICADO 1 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02182 2 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02328
3 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02208 4 342 UNITARIA 20 SEP 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01025 5 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02398 6 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02366 7 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02352 8 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02341 9 71 UNITARIA 17 MAR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02339 10 94 UNITARIA 05 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02349 11 94 UNITARIA 05 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02303 12 94 UNITARIA 05 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00008 13 94 UNITARIA 05 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-02301 14 113 UNITARIA 28 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00029 15 113 UNITARIA 28 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2013-03445 16 113 UNITARIA 28 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2013-03909 17 113 UNITARIA 28 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2012-02084 18 113 UNITARIA 28 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2013-02966
4 La Sala conoció la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado, declarando la nulidad, el 5 de septiembre de 2018, acta 79. Compulsó copias. M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. 5 La Sala conoció la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado, declarando la nulidad, el 5 de septiembre de 2018, acta 79. Compulsó copias. M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. 6 La Sala conoció la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado, declarando la nulidad, el 1° de agosto de 2018, acta 68. Compulsó copias. M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. 19 113 UNITARIA 28 ABR 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2013-02918 20 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00102 21 130 UNITARIA 12 M AY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00056 22 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00098 . 23 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00060 24 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00164 25 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-001357 26 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00068
27 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-Ö0179 28 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00091 29 130 UNITARIA 12 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00047 30 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00198 31 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00203 32 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00211 33 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00238 34 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00216 35 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00244 36 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00245 37 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-002748 38 141 UNITARIA 19MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00185 39 148 UNITARIA 24MAY2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00278 40 148 UNITARIA 24 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00200 41 148 UNITARIA 24 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00272
42 148 UNITARIA 24 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-002889 43 148 UNITARIA 24 MAY 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00314 44 174 UNITARIA 16 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00540 45 174 UNITARIA 16 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00957 46 174 UNITARIA 16 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00323 47 174 UNITARIA 16 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2013-03955 48 174 UNITARIA 16 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00958 7 En la actualidad el despacho de la H. Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, conoce la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado. 8 En la actualidad el despacho de la H. Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, conoce la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado. 9 En la actualidad el despacho de la H. Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, conoce la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado. 49 174 UNITARIA 16 JUNIO 2017 LUIS H. CASTI LO RESTREPO 2017-00915 50 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00397 51 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00396
52 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00384 53 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00364 54 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00335 55 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00330 56 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00325 57 179 A UNITARIA 30 JUNIO 2017 LUISH. CASTILO RESTREPO 2017-00417 58 342 UNITARIA 20 SEPT 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01084 59 190 UNITARIA 19 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00421 60 190 UNITARIA 19 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00472 61 190 UNITARIA 19 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00470 62 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00583 63 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00666 64 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00651 65 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00628 66 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00634
67 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00788 68 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-0057910 69 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00550 70 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00544 71 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00524 72 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-0052373 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00439 74 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00474 . 75 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00495 76 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00484 77 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00797 78 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00599 . 79 342 UNITARIA 20 SEPT 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01091 80 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00521 81 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2013-03692
82 204 UNITARIA 31 JULIO 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2014-00563 83 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-0077711 84 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00774 10 La Sala conoció la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado, declarando la nulidad, el 11 de julio de 2018, acta 61, M.P. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. 11 En la actualidad el despacho de la H. Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, conoce la apelación de la decisión inhibitoria, bajo este radicado. 85 221 UNITARIA 04 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2016-00245 86 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00858 87 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00843 88 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00835 89 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS hi. CASTILO RESTREPO 2017-00832 90 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00829 91 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00822 92 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00819
93 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00817 94 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00691 95 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01115 . 96 228 UNITARIA 11 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-00825 97 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01539 98 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01541 99 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01545 100 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01547 101 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01549 102 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01553 103 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01556 104 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01560 105 242 , UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01444 106 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01446 107 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01451
108 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01454 109 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01455 110 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01527 111 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01530 112 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01532 113 242 UNITARIA 18 AGOS 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01535 115 342 UNITARIA 20 SEPT 2017 LUIS H. CASTILO RESTREPO 2017-01388 116 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUISH. CASTILLO RESTREPO 2017-00965 117 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01466 118 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTI LLO RESTREPO 2017-01428 119 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01212 120 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00940 121 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00900 122 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00678 123 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00884
124 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00896 125 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00983 126 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01369 127 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01374 128 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01377 129 300 A UNITARIA "30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01371 130 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01057 131 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01060 132 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01063 133 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01363 134 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01339 135 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01343 136 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUISH. CASTILLO RESTREPO 2017-01076 137 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01361 138 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01056
139 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01367 140 300 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00720 141 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-00678 142 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01350 143 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01349 144 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01344 145 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2017-01065 146 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-01901 147 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-01946 148 301 A UNITARIA 30 AGOS 2017 LUIS H. CASTILLO RESTREPO 2016-00468
149 342 UNITARIA 20 SEPT2017 LUIS H. CASTILL
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