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CSDJ - F11001010200020180286000ADJUNTA20190903100528-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180286000ADJUNTA20190903100528-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto los procesos que tiene a su cargo son de gran complejidad y envergadura pues están dentro del marco de justicia y paz.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201802860 00 (16314-36) Aprobado según Acta de Sala No. 61 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, contra quien se inició proceso disciplinario por queja presentada por la señora NORAIMA

CASTRO CONTRERAS.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora NORAIMA CASTRO CONTRERAS, presentó queja disciplinaria contra el doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, indicando que había incurrido en una presunta mora, pues hace más de tres años el mencionado Magistrado lleva el caso donde fue asesinada toda su familia, argumentando que “siempre me acerco a su secretaría la cual me dice que está en fallo todos estos tres años y nada que sale”.

Solicitó una nueva verificación interna del proceso y el cambio de Magistrado para que sea revisado su caso, alegando vulneración a su derecho a la igualdad, indicando que a otra gente si le han resulto sus procesos. (fl.1 c.o.). 2.- Mediante auto de 22 de octubre de 2018, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar en contra del doctor JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, por la presunta mora en el trámite del mencionado proceso, y ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 4 a 6 c.o.). 3.- El Ministerio Público se notificó de la indagación preliminar el 22 de noviembre de 2018. (Folio 15 c.o) 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, como Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz (fls. 16 a 17 c.o.). 5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho a cargo del doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, entre los años 2015 y 2018 y remitió copia de la

información estadística del mismo Despacho de julio de 2010 a julio de 2018 (fl.19 y 47 a 49 y CD). 6.- El doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, se notificó personalmente del referido auto el 4 de abril de 2019. (Folio 33 c.o) 7.- El disciplinado presentó escrito de defensa manifestando que la quejosa en su escrito de inconformidad no entiende porqué han pasado más de tres años sin que en su condición de Magistrado de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz, haya revisado la carpeta contentiva de su pretensiones indemnizatorias como víctima reconocida dentro del proceso seguido en contra del postulado HERNAN GIRALDO SERNA y otros, identificado con el Radicado numero: 08-001-22-52-002-2013-80003, no obstante, según afirmó, a otros ya se les habían pagado, mientras que a ella no. Señaló que lo afirmado por la quejosa no es cierto, al tiempo que, resultaba imposible por la estructura del proceso de justicia transicional regido por la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios y normas complementarias, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la norma citada precedentemente, "en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de

reparación moral y económica a las víctimas..." (Negrillas y subrayas fuera de texto). En ese orden se tiene que la diligencia de audiencia pública prevista para la lectura de la sentencia proferida dentro del radicado 08-001-2252-002-2013-80003, donde funge como víctima indirecta la quejosa, inició el 18 de diciembre de 2018, razón por la cual resultaba imposible que se le hubiese reconocido pretensiones indemnizatorias y mucho menos "pagado" a otras víctimas dentro de ese proceso antes de que se profiriera la sentencia respectiva. Reiteró que solo era posible acceder al pago de reparación pecuniaria, a aquellas víctimas que (i) hayan planteado sus pretensiones en el respectivo incidente de reparación integral, (ii) que dichas pretensiones hayan sido soportadas y acreditadas probatoriamente, y (iii) liquidadas y ordenado su pago en la sentencia respectiva, una vez haya quedado ejecutoriada, anotando que dicho pago corre por cuenta del Fondo de Reparación Integral a las Víctimas. Además, en las sentencias se ordenaban, de acuerdo a lo establecido en el Incidente de Reparación Integral, las medidas de reparación para cada víctima; estas incluyeran la definición del lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la vida en relación para cada caso en particular, así como el daño plural y colectivo. Esta es una tarea excepcional de la Justicia Penal ordinaria, pero sí, propia de la Jurisdicción Civil en procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, que se realiza en un proceso aparte en forma concomitante o posterior a la determinación de la responsabilidad

penal, diferente al trámite procesal en Justicia y Paz, que conlleva a su presentación dentro de la audiencia concentrada y obviamente su decisión. Ahora bien, en lo que respecta al tiempo transcurrido entre la finalización de la diligencia de reparación integral a las víctimas y el inicio de la audiencia de lectura de sentencia respectiva, que como se anotó precedentemente se encuentra en curso en la actualidad y aún no ha finiquitado debido a que se trataba de una macro sentencia de 7.000 folios, resulta necesario precisar lo siguiente: El proceso radicado con el Numero 08-001-22-52-002-2013-80003, era el resultado de una macro imputación de cargos efectuada en contra de doce (12) postulados del grupo armado ilegal que se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, de los cuales solo llegaron a la culminación del proceso nueve (9), debido a que dos (2) fueron excluidos del proceso de Justicia y Paz; en consecuencia han sido objeto de sentencia condenatoria los postulados Hernán Giraldo Serna, Nodier Giraldo Giraldo, José Del Carmen Gelves Albarracín, Norberto Quiroga Poveda, Daniel Eduardo Giraldo Contreras, Carmen Rincón, José Daniel Mora López, Afranio Manuel Reyes Martínez y Eduardo Enrique Vengoechea Mola. En contra de los mismos fueron formulados SETECIENTOS DIECISEIS HECHOS (716) de los cuales resultaron DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS VICTIMAS (10.316), cuyas pretensiones indemnizatorias debieron ser objeto de análisis a fin de determinar su debida acreditación, según la valoración probatoria y la

consecuente liquidación de las medidas de reparación para cada víctima; estas incluyen la definición del lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la vida en relación para cada caso en particular, así como el daño plural y colectivo, tal y como se anotó precedentemente. Señaló que lo anterior resulta ser una tarea titánica que el Despacho a cargo del Magistrado investigado ha adelantado con el apoyo de dos Profesionales Especializados y un Contador Liquidador, quienes conforman el equipo de trabajo del Despacho. Afirmó que los anteriores argumentos dejaban en evidencia, a simple vista, que los procesos de conocimiento de su despacho constituyen, en términos de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2015, reglamentario de la Ley 975 de 2005, MACRO PROCESOS, que dada la complejidad del conflicto armado interno en Colombia, por su magnitud e intensidad, implica un gran reto para las Sala de Conocimiento y los Despachos de cada uno de los tres Magistrados que la conforman, incluyendo al inculpado, pues resulta necesario esclarecer, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante varias décadas a lo largo y ancho del territorio nacional y la consecuente reparación de cada una de las víctimas acreditadas en los términos anotados precedentemente, al tiempo que por tratarse de un cuerpo colegiado resulta obligatoria la asistencia a las sesiones de audiencia donde funge el inculpado como ponente, así como aquellas en donde son ponentes los otros dos Magistrados,

destacando que dada la magnitud de los macro procesos con cientos de hechos y miles de víctimas. Tal reto inicia desde el análisis de los elementos materiales de prueba dirigidos a reconstruir los hechos delictivos cometidos años, e incluso décadas atrás y en lugares recónditos del territorio nacional, incluyendo la Sierra Nevada de Santa Marta, para luego ubicar y contactar a las víctimas que, en muchas ocasiones, se han desplazado a otros lugares sin mayor registro de su nuevo domicilio; ya que generalmente el hecho victimizante, las convierte en nómadas como medio de protección de sus derechos; de no ser así, se tendría que construir la verdad solo con el decir de los postulados que resulta en la mayoría de los casos limitada, pues la verdad debe construirse igual y principalmente desde las víctimas. Por lo anterior resultaba procedente concluir que el tiempo transcurrido entre la finalización de la diligencia de audiencia pública de Audiencia Concentrada y el respectivo Incidente de Reparación Integral a las Víctimas y la Sentencia condenatoria, que como se anotó, tuvo su inicio el 18 de diciembre de 2018, es el que se corresponde y compadece con un MACRO PROCESO de tal magnitud, con 716 HECHOS y 10.316 VICTIMAS como resulta ser el seguido en contra HERNAN GIRALDO SERNA y otros 8 postulados. No obstante lo anterior, reiteró, la lectura de la MACRO -SENTENCIA condenatoria proferida en contra de HERNÁN GIRALDO SERNA, a "el Patrón de la sierra", y otros 8 postulados mas ex-militantes del mal

llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, con: 716 hechos y 10.316 víctimas, entre las que se encuentra la quejosa Noraima Castro Contreras, inició el 18 de diciembre de 2018, y en esta se resolvió lo pertinente a sus pretensiones indemnizatorias, así como a la acreditación de los Patrones de macrocriminalidad de Desplazamiento Forzado Masivo e Individual, Muertes Violentas-Homicidios, Violencia Basada en Genero, Reclutamiento Ilícito de Menores, Desaparición Forzada y Financiación mediante Actividades Ilícitas, advirtiendo que la señora Noraima Castro Contreras, víctima acreditada dentro de tales diligencias, podrá enterarse de lo resuelto respecto a sus pretensiones, asistiendo a la diligencia de audiencia pública en su defecto solicitando copia de la sentencia respectiva una vez culmine la diligencia referida. Pero además de lo anterior, de manera simultánea a la elaboración de la sentencia antes referenciada el Despacho a cargo del Magistrado inculpado, profirió las siguientes decisiones: RANDY JULIO TORRES MAESTRE SENTENCIA DE FECHA 26 de Agosto de 2016

RADICADO 08001-22-52-002-2014-83560

CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Postulado Hechos Total de Víctimas 1 8 89

JULIO CESAR FONTALVO Y OTROS SENTENCIA DE FECHA 20 de Junio de 2017

RADICADO 08001-22-52-002-2014-81400

CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS

Postulados Hechos Total de Víctimas 8 30 145

LEONIDAS ACOSTA ANGEL Y OTROS SENTENCIA DE FECHA 29 de Agosto de 2017

RADICADO 08001-22-52-002-2014-83560

CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Postulados Hechos Total de Víctimas 7 43 276

HERNAN GIRALDO SERNA ,NODIER GIRALDO GIRALDO, JOSÉ DEL CARMEN GELVES

ALBARRACÍN, NORBERTO QUIROGA POVEDA, DANIEL EDUARDO

GIALDO CONTRERAS, CARMEN RINCON, JOSÉ DANIEL MORALÓPEZ, AFRANIO MANUEL

REYES MARTINEZ, Y EDUARDO ENRIQUE VEN GECHEA MOLA SENTENCIA DE FECHA 18 de diciembre de 2018

RADICADO 08001-22-52-002-2013-80003

CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS

Postulados Hechos 11 716 Patrones de Macrocriminalidad Víctimas Volencia basada en Genero 65 Comunidades Indígenas 479 Reclutamiento Ilícito 58 Desaparición Forzada 689 Desplazamiento Individual 561 Desplazamiento Masivo 6.812 Homicidios 1533 Exacciones 119

TOTAL VICTIMAS HGS 10.316

Además, tiene previsto para las semanas comprendidas del 8 al 12 y del 22 al 26 de abril del 2019, inicio de la lectura de sentencia en contra de Oscar José Ospino Pacheco, "Tolemaida" y otros desmovilizados del Frente Juan Andrés Alvares del Bloque Norte de las AUC; con

SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (796) Víctimas y CIENTO

NOVENTA Y SEIS (196) hechos. Asimismo, ante la Magistratura con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, se están adelantando 3 solicitudes de Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento, que por su dimensión, se conciben como los procesos más grandes en la historia judicial del país; los cuales, una vez se surta el referido tramite, pasaran a la Sala de Conocimiento: Solicitud 1: radicada el 09 de diciembre de 2016

Proceso que cuenta con: 200 postulados de los Bloques: Montes de María, Norte y Catatumbo; Víctimas directas de delitos de lesa humanidad: 11.046

Solicitud 2: radicada el 16 de diciembre de 2016

Proceso que cuenta con: 89 postulados de los Bloques: Córdoba,

Resistencia Tayrona y Contrainsurgencia Wayuu; Víctimas directas: 6.362 Solicitud 3: radicada el 18 de diciembre de 2017

Proceso que cuenta con: 96 postulados de los Bloques: Montes de María, Norte (Frente Pivijay) y Catatumbo; Víctimas directas: 4.489.

Finalmente, consideró necesario destacar el inculpado que al realizarse un aproximado de la carga procesal, tanto en número de víctimas (hasta el momento reconocidas) como en número de hechos (que incluyen dentro de cada uno diversos punibles), que llevan consigo los procesos discriminados por Bloques de las AUC a nivel nacional, se tiene porcentualmente, que solo el Bloque Norte, que era del

conocimiento de esa Sala desde su inicio, posee el 46% de la totalidad de las víctimas y el 49% de la totalidad de hechos imputados a las Autodefensas en todo el país, como también la militancia de la mayoría de los máximos comandantes paramilitares (extraditados a los Estados Unidos de Norte América) tales como: Salvatore Mancuso Gómez, Rodrigo Tovar Pupo y Hernán Giraldo Serna, entre otros. En este orden de ideas, y para una mejor ilustración, indicó que en esa Sala de Justicia y Paz, se estaba adelantando la fase inicial en la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el macro-proceso (el más grande en toda la historia judicial del país), en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez y otros 89 postulados del Bloque Norte - Frente Resistencia Tayrona, Frente Contrainsurgencia Wayuuy Bloque Córdoba de las AUC, que cuenta hasta el momento con 43.450 víctimas registradas y 9.900 hechos, el cual seguidamente pasará a la Sala de Conocimiento, e igualmente fueron radicados por la FGN 3 procesos más contra el referido desmovilizado Mancuso Gómez, con 43 postulados - 7.500 víctimas; con 96 postulados - 9.000 víctimas; y con 200 postulados - 11.000 víctimas; todo, de forma concomitante a los demás procesos, trámites y actuaciones propias de esta jurisdicción penal especial, en los que corresponde entre otros procedimientos, el estudio de pretensiones indemnizatorias, valoración de pruebas y tasación de manera individual, victima por víctima, para el

debido otorgamiento de la reparación que en derecho les corresponda. Por las anteriores razones solicitó, se ordenara el archivo de las diligencias, al no estar incurso en falta disciplinaria alguna. (Folio 34 a 42 c.o) 8.- La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, manifestó frente al proceso del cual hace parte como víctima la quejosa, que dicho proceso reposaba en el despacho del Magistrado y es tan grande que no se encuentra relacionado por folios sino por número de cajas que lo componen, según los patrones de macrocriminalidad, así:

PATRONES DE CANTIDAD DE CAJAS NÚMERO DE

MACROCRIMINALIDAD VÍCTIMAS Desplazamiento Masivo 102 6812 Desplazamiento 13 561 Individual Desaparición Forzada 38 689 Violencia De Género 4 65 Reclutamiento Ilícito 4 58 Financiación de 4 119 Conductas Ilícitas Comunidades Indígenas 18 479 Homicidio 79 1533 Total Cajas 262

TOTAL VÍCTIMAS 10316

De otra parte, adjunto la relación de los procesos asignados al despacho del doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, como Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, desde el año 2015 a la fecha. (Folios 43 a 45 c.o) 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedida por la

Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría Judicial, como abogado y como funcionario (fls. 50 a 53 c.o.). 10.- El Presidente de la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, presentó escrito en el cual señaló la magnitud del proceso donde se encuentra como víctima la quejosa, realizando el recuento de las cajas que integran el proceso penal. Además señaló que todos los procesos que por competencia se tramitan en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla son de elevada complejidad y de connotación nacional, por cuanto en cada proceso se judicializan múltiples hechos o crímenes de lesa humanidad, cometidos por desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y que por tanto interesan a millones de víctimas afectadas y al país en general. (Folio 57 a 59 c.o)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada

“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán

competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DEL INCULPADO.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, como Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz (fls. 16 a 17 c.o.).

3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4.- DEL CASO CONCRETO.

La señora NORAIMA CASTRO CONTRERAS, presentó queja disciplinaria contra el doctor JAVIER JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, indicando que había incurrido en una presunta mora, pues hace más de tres años lleva el mencionado Magistrado estudia el caso donde fue asesinada toda su familia, argumentando que “siempre me acerco a su secretaría la cual me dice que está en fallo todos estos tres años y nada que sale”. Solicitó una nueva verificación interna del proceso y el cambio de Magistrado para que sea revisado su caso, alegando vulneración a su

derecho a la igualdad, indicando que a otra gente si le han resulto sus procesos. (fl.1 c.o.). Como primera medida resulta importante manifestar que el Magistrado investigado, hace parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, es decir, son procesos regidos por la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz, la cual tiene como objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” . Esta ley se propuso garantizar todos los derechos de las víctimas a través de un proceso penal especial, distinto al ordinario, en el que los excombatientes postulados son beneficiarios potenciales de penas alternativas (entre cinco y ocho años de pena privativa de la libertad), a cambio de decir la verdad sobre su pertenencia al grupo armado, contribuir a la reparación de las víctimas y a la reconciliación nacional. Esta ley ha sido, especialmente, aplicada a los integrantes de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), aunque algunos excombatientes guerrilleros, desmovilizados individuales, también se han postulado a ella. De tal forma estamos frente a procesos numerosos y de connotación nacional, donde hay gran cantidad de víctimas, por diferentes clases de delitos. A la presente investigación no se allegó copia del expediente, pues se trata de un proceso seguido en contra del postulado HERNAN GIRALDO SERNA y otros, identificado con el Radicado numero: 08001-22-52-002-2013-80003, el cual certificó la Secretaría de la Sala es

bastante voluminoso y está por número de cajas de la siguiente manera: (Folios 43 a 45)

PATRONES DE CANTIDAD DE CAJAS NÚMERO DE

MACROCRIMINALIDAD VÍCTIMAS Desplazamiento Masivo 102 6812 Desplazamiento 13 561 Individual Desaparición Forzada 38 689 Violencia De Género 4 65 Reclutamiento Ilícito 4 58 Financiación de 4 119 Conductas Ilícitas Comunidades Indígenas 18 479 Homicidio 79 1533 Total Cajas 262

TOTAL VÍCTIMAS 10316

Sin embargo el Magistrado De la Pava Marulanda, en su escrito de defensa manifestó que el proceso radicado con el Numero 08-001-2252-002-2013-80003, es el resultado de una macro imputación de cargos efectuada en contra de doce (12) postulados del grupo armado ilegal que se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, de los cuales solo llegaron a la culminación del proceso nueve (9), debido a que dos (2) fueron excluidos del proceso de Justicia y Paz; en consecuencia han sido objeto de sentencia condenatoria los postulados Hernán Giraldo Serna, Nodier Giraldo Giraldo, José Del Carmen Gelves Albarracín, Norberto Quiroga Poveda, Daniel Eduardo Giraldo Contreras, Carmen Rincón, José Daniel Mora López, Afranio Manuel Reyes Martínez y Eduardo Enrique Vengoechea Mola. En contra de los mismos fueron formulados SETECIENTOS DIECISEIS HECHOS (716) de los cuales resultaron DIEZ MIL TRESCIENTOS

DIECISEIS VÍCTIMAS (10.316), cuyas pretensiones indemnizatorias debieron ser objeto de análisis a fin de determinar su debida acreditación, según la valoración probatoria y la consecuente liquidación de las medidas de reparación para cada víctima; estas incluyen la definición del lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la vida en relación para cada caso en particular, así como el daño plural y colectivo, tal y como se anotó precedentemente. Señaló que lo anterior resulta ser una tarea titánica que el Despacho a cargo del Magistrado investigado ha adelantado con el apoyo de dos Profesionales Especializados y un Contador Liquidador, quienes conforman el equipo de trabajo del Despacho. Afirmó que los anteriores argumentos dejan en evidencia, a simple vista, que los procesos de conocimiento de su despacho constituyen, en términos de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2015, reglamentario de la Ley 975 de 2005, MACRO PROCESOS, que dada la complejidad del conflicto armado interno en Colombia, por su magnitud e intensidad, implica un gran reto para las Sala de Conocimiento y los Despachos de cada uno de los tres Magistrados que la conforman, incluyendo al inculpado, pues resulta necesario esclarecer, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante varias décadas a lo largo y ancho del territorio nacional y la consecuente reparación de cada una de las víctimas acreditadas en los términos anotados precedentemente, al tiempo que por tratarse de un cuerpo colegiado resulta obligatoria la asistencia a

las sesiones de audiencia donde funge el inculpado como ponente, así como aquellas en donde son ponentes los otros dos Magistrados, destacando que dada la magnitud de los macro procesos con cientos de hechos y miles de víctimas. Tal reto inicia desde el análisis de los elementos materiales de prueba dirigidos a reconstruir los hechos delictivos cometidos años, e incluso décadas atrás y en lugares recónditos del territorio nacional, incluyendo la Sierra Nevada de Santa Marta, para luego ubicar y contactar a las víctimas que, en muchas ocasiones, se han desplazado a otros lugares sin mayor registro de su nuevo domicilio; ya que generalmente el hecho victimizante, las convierte en nómadas como medio de protección de sus derechos; de no ser así, se tendría que construir la verdad solo con el decir de los postulados que resulta en la mayoría de los casos limitada, pues la verdad debe construirse igual y principalmente desde las víctimas. Por lo anterior resulta procedente concluir que el tiempo transcurrido entre la finalización de la diligencia de audiencia pública de Audiencia Concentrada y el respectivo Incidente de Reparación Integral a las Víctimas y la Sentencia condenatoria, que como se anotó, tuvo su inicio el 18 de diciembre de 2018, es el que se corresponde y compadece con un MACRO PROCESO de tal magnitud, con 716 HECHOS y 10.316 VICTIMAS como resulta ser el seguido en contra HERNAN GIRALDO SERNA y otros 8 postulados. De tal forma, no se está frente a cualquier proceso y la quejosa no es la única víctima en el mismo, pues tal como lo indicó el inculpado y lo

certificó tanto la Secretaría del Tribunal como el Presidente de la Sala, se trata de 10.316 víctimas dentro del macro proceso, por tanto en primer lugar queda sin piso probatorio lo señalado por la quejosa en el cual afirmó que ya se han pronunciado frente algunas de las víctimas precisamente porque ello no es posible dentro del marco de la Ley 975 de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la norma citada precedentemente, "en la sentencia condenatoria se fijarán la

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