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CSDJ - F11001010200020190185500ADJUNTA20200605163306-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190185500ADJUNTA20200605163306-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201901855 00 Aprobado según Acta Nº 19 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores Luis Francisco Casas Farfán, Juan Carlos Cabana Fonseca y Gustavo Adolfo Ledesma Henao, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Disciplinaria, actuación que inició por compulsa de copias de esta Corporación. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria, la compulsa de copias ordenada por la Sala, mediante auto del 4 de julio de 2019, proferido dentro del proceso disciplinario No. 150011102000201400807 01, al momento de resolver en segunda instancia decretar la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor Alex Guillermo Rojas Pulido.

Refirió la providencia: “se ordenará compulsar copias ante la Presidencia de esta Colegiatura, a fin de investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá, que tuvieron a su cargo el presente proceso disciplinario, por una presunta falta disciplinaria en la que pudieron incurrir frente al caso concreto, pues la compulsa se data del año

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201901855 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA 2014 y la sentencia de primera instancia es del 29 de marzo de 2019”1. En la misma decisión, se señaló que los hechos materia de investigación, trataron sobre una conducta permanente, que perduró desde el 11 de diciembre de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 09 de octubre de 2019, se avocó el conocimiento de la actuación y se dispuso el inicio de indagación preliminar2 contra los doctores Luis Francisco Casas Farfán, Juan Carlos Cabana Fonseca y Gustavo Adolfo Ledesma Henao, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Disciplinaria, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - Se avizora oficio del 18 de octubre de 20193, por medio del cual la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Seccional de Boyacá y Casanare, informó que durante los años 2012 al 2015 la Presidencia de dicha Corporación fue ejercida por el titular del despacho No. 2, es decir, los magistrados Orlando Alzate Salazar, Nancy Estela Patiño León y Luis Francisco Casas Farfán; que durante los años 2016 y 2017, la Presidencia estuvo en cabeza de los magistrados Juan Carlos Cabana y Gustavo Adolfo Ledesma Henao, cada uno a partir de la fecha de su vinculación y,

en el interregno comprendido entre 2018 y 2019 la Presidencia y Vicepresidencia estuvieron a cargo de los magistrados José Oswaldo Carreño Hernández y Gustavo Adolfo Ledesma Henao respectivamente. - Con oficio No. CSJBC 01658 del 18 de octubre de 20194, en igual forma se allegó por parte de la referida Secretaria, la relación de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario número 150011102000-2014-00807 que se adelantó en contra del abogado Alex Guillermo Rojas Pulido, las cuales fueron: 1 Folios 16 al 30 del C.O. 2 Folios 38 al 40 del C.O 3 Folio 52 del C.O. 4 Folios 53 al 55 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

Magistrado a Actuación Procesal Fecha Folio Cargo Actuación Procesal Luis Francisco Acta de reparto 18/09/2014 2 Casas Franco Apertura y fijación de fecha de Audiencia de 24/09/2014 5 Pruebas y Calificación para el 04 de diciembre de 2014 Citaciones 11/11/2014 al 6-9 13/11/2014 Notificación personal del disciplinado 09/03/2015 11 Constancia informando que el disciplinado se 24/02/2015 12 comunicó telefónicamente para justificar su

inasistencia a la audiencia programada para la fecha, acordándose telefónicamente que la nueva data sería el 20 de mayo de 2015 Auto fijando nueva fecha para audiencia de P y 24/02/2015 13 C para el 20 de mayo de 2015 Citaciones 04/05/2015 al 1413/05/2015 17 Audiencia fracasada por inasistencia del 20/05/2015 19 investigado, ordenándose dar el trámite previsto en el art. 104 de la Ley 1123 de 2007 Constancia secretarial informando que el sujeto 16/07/2015 23 disciplinado no justificó su inasistencia Auto declarando persona ausente al togado y 16/07/2015 24 designado a la abogada Jennifer Carolina Pérez Fonseca como su defensora de oficio Constancia secretarial con la que se informó 22/10/2015 27 que la doctora Jennifer Carolina Pérez Fonseca no se podía desempeñar como defensora de oficio por cuanto regentaba el cargo de secretaria en el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Guateque Auto relevando a la precitada abogada y 22/10/2015 28 designando a Leidy Johanna Sánchez Bonilla Constancia secretarial con la que se informó 14/01/2016 31 que la doctora Sánchez Bonilla no se podía desempeñar como defensora de oficio por cuanto regentaba el cargo de Profesional Universitario en la Oficina Jurídica de la UPTC Auto relevando a la precitada abogada y 14/01/2016 32 designando a Iván Hernando Rondón

Echeverry Constancia secretarial con la que se informó 25/04/2016 35 que el doctor Rondón Echeverry no se podía desempeñar como defensor de oficio por cuanto regentaba el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado 08 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Administrativo de Tunja Auto relevando al precitado abogado y 25/04/2016 36 designando a Andrea Viviana Torres Martínez Constancia secretarial con la que se informó 12/07/2016 39 que la doctora Torres Martínez no se podía desempeñar como defensora de oficio por cuanto es empleada pública Auto relevando a la precitada abogada y 12/07/2016 40

designando a Rafael Oswaldo González Camargo Juan Carlos Constancia secretarial con la que se informó 13/10/2016 42 Cabana que el doctor González Camargo no se podía Fonseca desempeñar como defensor de oficio por cuanto regentaba el cargo de Personero de Sotaquirá Auto relevando al precitado abogado y 19/10/2016 43 designando a Diana Carolina Sosa Monroy Constancia secretarial con la que se informó 12/01/2017 47 que la doctora Sosa Monroy no se podía desempeñar como defensora de oficio por

cuanto regentaba el cargo de Personera de Tota Auto relevando a la precitada abogada y 12/01/2017 48 designando a Gilberto Antonio Triana Díaz Constancia secretarial con la que se informó 17/04/2017 59 que el doctor González Camargo no se podía desempeñar como defensor de oficio por cuanto es contratista del Departamento de Boyacá Auto relevando al precitado abogado y 17/04/2017 60 designando a Martha Paola Aponte Ávila y fijó como fecha para la audiencia el 12/06/2017 Constancia secretarial con la que se informó 06/06/2017 61 que el magistrado ponente en la jornada de la mañana del día 12/06/2017, debía asistir como Presidente de la Sala a la reunión sobre perspectiva de género en las providencias de la sala, motivo por el que debía aplazar las diligencias fijadas Auto aplazando la audiencia y fijando como 06/06/2017 62 nueva fecha el 17/08/2017 Notificación personal defensora de oficio 08/08/2017 65 Escrito del disciplinado solicitó 19/08/2017 66 aplazamiento de la audiencia debido a que con anterioridad había adquirido compromisos profesionales fuera de la ciudad de Tunja Auto fijando nueva fecha de P y C para el 17/08/2017 68 República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN NO. 110010102000201901855 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

20/09/2017 Gustavo Adolfo Constancia suscrita por el magistrado ponente, 04/09/2017 72 Ledesma con la que informa que por disposición del Henao consejo superior de la Judicatura, fue trasladado en régimen de carrera juridicial como magistrado de esa sala a partir del 01/09/2017 Acta de audiencia de P y C, en la cual se dio 20/09/2017 73lectura a la queja, se escuchó en versión libre al 74 disciplinado, se decretaron pruebas y se fijó nueva fecha para el 14/12/2017 Citaciones y oficios 25/10/20177504/12/2017 80 Constancia informando que las pruebas 13/12/2017 81 ordenadas no habían sido allegadas, motivo por el que no se contaba con el material probatorio para tomar una decisión de fondo Auto ordenando aplazar y fijar nueva fecha para 13/12/2017 82 el 15/03/2018 Citaciones y oficios 02/03/2018 8388 Acta de audiencia de P y C, en la que se indicó 15/03/2018 89 que el proceso solicitado al Juzgado 30 Penal del Circuito de Yopal había sido enviado más no recepcionado en el seccional, por lo que se fijó nueva fecha para el 14/06/2018 Ingresa al despacho con proceso enviado por 21/03/2018 91 parte del Juzgado 30 Penal del Circuito de Yopal Acta de audiencia de P y C, donde se realizó la 14/06/2018 97inspección al proceso en préstamo, se ordenó 98 tomar copias de este y se fijó como nueva fecha el 16/08/2018 Acta de audiencia de P y C, en donde se 16/08/2018 104calificó la actuación profiriendo pliego de 107 cargos, se decretaron pruebas y se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el 28/09/2018 Disciplinado solicitó el aplazamiento de la 27/09/2018 118audiencia por tramite de tutela pendiente, 119 ingresando al despacho el proceso Auto aplazando la diligencia y fijando nueva 28/09/2018 121 fecha para el 02/11/2018 Citaciones 24/10/2018 122131 Constancia informando que existe un cruce de 01/11/2018 132 audiencias por lo que debe ser reprogramada Auto aplazando la diligencia y fijando nueva 01/11/2018 133 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA fecha para el 23/11/2018

Citaciones 14/11/2018 134140 Audiencia de Juzgamiento en la que se 23/11/2018 141comisionó al Juzgado Penal Municipal de 142 Conocimiento de Yopal para escuchar la declaración de la señora Rosa Inés Higuera Puerto, se decretaron otras probanzas y se fijó

nueva data para el 13/12/2018 Acta audiencia de juzgamiento donde se 13/12/2018 159 evacuaron pruebas y se decretaron otras tantas, fijando fecha para el 23/01/2019 Oficios y se recibió despacho comisorio 13/12/201816014/01/2019 178 Acta audiencia de juzgamiento donde se 23/01/2019 180ordenó insistir en las declaraciones de los 181 señores Hermógenes Molano y Hernando Hernández y se fijó nueva fecha para el 25/02/2019 Oficios y citaciones 29/01/201918330/02/2019 195 Acta audiencia de juzgamiento donde ante la 25/02/2019 196manifestación del investigado de no existir 197 constancia de entrega de las citaciones a los testigos, se ordenó oficiar a la oficina 472 sobre la constancia de entrega de las citaciones de los señores Hermógenes Molano y Hernando Hernández y se ordenó librar comisiones a Bogotá y Sogamoso para escuchar los testimonios de señores Hermógenes Molano y Hernando Hernández, respectivamente, fijándose nueva fecha para el 18/03/2019 Oficios 25/02/201919901/03/2019 209 Juzgado Segundo Penal Municipal de 15/03/2019 227Sogamoso devolvió la comisión librada por 231 cuanto aun a pesar de que los oficios fueron librados a la dirección reportada, estaba cerrado, ingresando el proceso al despacho Auto aplazando la diligencia por petición de la 18/03/2019 235

bancada disciplinada y fijando nueva fecha para el 26/03/2019 Citaciones 20/03/2019 240244 Se ingresó al despacho la comisión realizada a 26/03/2019 246 Bogotá sin diligenciar, pues se refirió que el señor Hermógenes Molano no compareció Acta audiencia de juzgamiento donde se 26/03/2019 247 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA recibieron las alegaciones de conclusión Sentencia sancionatoria 29/03/2019 251265

Defensora interpone recurso de apelación 05/04/2019 286291 Investigado interpone impugnación 09/04/2019 295298 Ingresó el proceso al despacho 22/04/2019 301 Auto que concede apelación y ordena enviar el 22/04/2019 302 expediente a esta Corporación. - El 21 de octubre de 20195, se allegó por parte del Presidente de la Sala Disciplinaria del Seccional Boyacá y Casanare, información referente a los permisos, incapacidades y cursos de los cuales disfrutaron desde julio 2014 a marzo de 2019 los aquí indagados, refiriendo que no se encontró información relacionada con licencias o permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización o maestría u otras situaciones administrativas por el

período solicitado respecto de los Magistrados Luis Francisco Casas Farfán y Juan Carlos Cabana Fonseca. Obra la siguiente información: Magistrado Año Permisos Incapacidades Cursos Luis Francisco 2014 3 y 5 de septiembre; 1,17 No hay registros No hay registros Casas Farfán y 27 de octubre; 18 y 19 de diciembre 2015 28 de enero; 9, 19, 20, No hay registros No hay registros 25 y 26 de marzo; 13, 16 y 17 de abril; 14 de mayo; 19 y 30 de junio; 1, 2, 3 y 10 de julio; 14 de agosto; 11, 17 18, 24 y 25 de septiembre; 9 y 23 de octubre; 6, 23, 24 y 25 de noviembre; y 3, 4, 7 y 18 de diciembre 2016 22 de enero; 1, 14, 15, No hay registros No hay registros. 21 y 22 de abril; 26 y 27 Durante los días de mayo; 20 de junio; la 28 y 29 de julio tarde del 5 de julio; 6, 7, tuvo Comisión de 8 y 11 de julio; 19, 24 Servicios para tarde y 26 de agosto; y asistir al V septiembre 2 tarde y 5 Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria Juan Carlos 2016 No tuvo No hay registros 24 y 25 de Cabana Fonseca noviembre asistió al curso de actualización 5 Folios 56 al 59 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA normativa para la jurisdicción disciplinaria de la

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla 2017 27 y 28 de febrero; 7, 8 y 2 de mayo 28 y 29 de julio 9 de junio y; 31 de tuvo Comisión de agosto Servicios para asistir al V Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Disciplinaria Gustavo Adolfo 2017 Septiembre 13 tarde, 19 No hay registros No hay registros Ledesma Henao y 28; 1 de diciembre 2018 30 de abril; 25 de mayo; No hay registros No hay registros 15 de junio; 18 tarde julio; 9 tarde agosto; 17 y 18 de septiembre; octubre 5 tarde y 26; 18 y 19 de diciembre 2019 11 de enero; 8, 21 y 22 29 de abril al 03 Se le concedió de febrero y; 5 y 22 de de mayo para el 2 y 3 de marzo mayo, pero no la tomó por la incapacidad -Oficio UDAEO19-2217 del 23 de octubre de 2019, signado por Luz Marina Veloza Jiménez – Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual remitió las medidas de descongestión otorgadas al despacho de los funcionarios indagados, durante el

periodo comprendido entre julio de 2014 a marzo de 20196, así: Acuerdo de Medida de descongestión Fecha de inicio Fecha de creación adoptada finalización PSAA16-10538 del Crea con carácter transitorio 05 de julio de 2016 19 de diciembre de 30 de junio de 2016 un cargo de sustanciador 2016 para cada uno de los despachos de la Sala Disciplinaria de Boyacá PSAA17-10825 de 19 Crea con carácter transitorio 23 de octubre de 15 de diciembre de de octubre de 2017 un cargo de sustanciador 2017 2017 para cada uno de los despachos de la Sala Disciplinaria de Boyacá PSAA18-10953 de 19 Crea con carácter transitorio 02 de mayo de 2018 14 de diciembre de de abril de 2018 un cargo de sustanciador 2018 para el despacho No. 02 de la Sala Disciplinaria de Boyacá PSAA18-11129 de 24 Crea con carácter transitorio 01 de noviembre de 14 de diciembre de de octubre de 2018 un cargo de sustanciador 2018 2018 6 Folio 60 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA para el despacho No. 02 de la Sala Disciplinaria de Boyacá En el año 2019 no se adoptaron medidas de descongestión

  • Con infolio DESAJTUO19-2420 del 23 de octubre de 2019, signado por Carlos Ernesto Numpaque Piracoca en calidad de Coordinador del Área de Gestión Humana de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y Boyacá, se remitió constancias de salarios devengados, informando de igual modo la última dirección que reposa en sus respectivas hojas de vida7. -La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, remitió los reportes realizados por los doctores Luis Francisco Casas Farfán, Juan Carlos Cabana Fonseca y Gustavo Adolfo Ledesma Henao, en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2014 al 31 de marzo de 20198. - Fueron allegadas constancias fechadas el 26 de noviembre de 2019, a través de las cuales la Secretaria de esta Corporación remitió los acuerdos con los cuales se nombró en propiedad a los doctores Luis Francisco Casas Farfán, Juan Carlos Cabana Fonseca y Gustavo Adolfo Ledesma Henao; indicando así mismo las direcciones que reposan en sus hojas de vida.9 - Se allegó escrito de versión libre radicado por el doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao el 10 de diciembre de 201910, en el cual refirió: Que basta con revisar el trámite dado al proceso disciplinario bajo estudio, para demostrar que ningún incumplimiento de sus deberes funcionales se ha presentado, por cuanto se ha desempeñado como Magistrado de esa sala desde el mes de septiembre de 2017, y no obstante la cantidad de expedientes a cargo

de su despacho -superior a 1300-, inició la audiencia de pruebas desde el 20 de septiembre de 2017 y pocos días después programó su continuación. 7 Folios 61 al 75 del C.O. 8 Folios 77 al 85 del C.O. y un CD 9 Folios 86 al 126 del C.O. 10 Folios 128 al 130 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Señaló que la sentencia la profirió a los 3 días siguientes de realizarse la audiencia de juzgamiento, pero que la prescripción de la acción disciplinaria se dio por factores ajenos a su desempeño, como la fecha en que se ordenó la apertura de la investigación, la no realización de audiencias durante los años 2014, 2015, 2016 e incluso hasta agosto de 2017 y, dado que debían garantizársele el derecho de defensa al investigado, se debieron decretar varias pruebas que solicitó; no obstante la inmensa carga laboral de su despacho, fijó la audiencia de pruebas en 5 ocasiones y después de ser calificada la investigación con formulación de cargos, tuvo que programar 3 sesiones de la audiencia de juzgamiento de manera célere tomando como referencia la fecha en que se causó la prescripción.

Refirió que el hecho de que haya acaecido el fenómeno prescriptivo no se debió a

negligencia alguna de su parte, pues las audiencias no se pudieron realizar con mayor prontitud, debiéndose tener en cuenta, que se trata de una investigación repartida en el año 2014, donde transcurrieron casi 3 años para darse inicio a la audiencia de pruebas; y a pesar de la inmensa carga laboral que tiene ese despacho, debe dedicarle tiempo a la preparación de cada audiencia, como por ejemplo escuchar los audios de testimonios recepcionados y de las versiones libres, señalando que tuvo el siguiente número audiencia: MES Enero Feb Mar Abril Mayo Jun Jul Agst Sep Oct Nov Dic AÑO 2017 - - - - - - - - - 183 159 101 2018 78 124 97 120 131 102 142 126 147 180 181 100 2019 89 164 172 165 177 170 155 92 - - - - Por lo que anterior, consideró que no incurrió en ninguna falta disciplinaria, solicitando la terminación de las diligencias a su favor. - Se libró despacho comisorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con el fin de que notificaran a los aquí implicados del auto que dispuso el inicio de indagación preliminar en su contra11; diligencia en la que se logró notificar personalmente a los doctores Gustavo Adolfo Ledesma Henao y Juan Carlos Cabana Fonseca, éste último quien guardó silencio 12. 11 Folio 49 del C.O. 12 Folios 138 y 139 del C.O República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - Certificados de antecedentes disciplinarios Nos. 89513, 89514, 89519, 141076412, 141076461, 141076508, 88419, 89530y 89550, en los cuales se indicó que los doctores Luis Francisco Casas Farfán, Juan Carlos Cabana Fonseca y Gustavo Adolfo Ledesma Henao, no registran sanción ni inhabilidad alguna13. - Constancia de la Secretaria Judicial de esta Corporación, en la cual certifica que una vez revisado el sistema de gestión “SIGLO XI”, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos14.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones 13 Folios 147 al 155 del C.O. 14 Folio 156 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales

de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso concreto. Originó la presente investigación disciplinaria, la compulsa de copias que ordenara esta Sala, mediante providencia del 4 de julio de 2019, en la cual indicó que dentro del proceso disciplinario No. 2014-00807 que estuvo a cargo de los aquí indagados, tuvo una presunta mora, pues la compulsa origen de esas diligencias databa del año 2014 y la sentencia de primera instancia se profirió hasta el 29 de marzo de 2019. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201901855 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

De acuerdo con lo anterior, la propia Ley, es decir la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo que se tuviera control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Al respecto, esta Colegiatura entrará de fondo a analizar la actuación desarrollada

por cada uno de los magistrados disciplinados, a efectos de determinar si están incursos o no en alguna falta disciplinaria. - Del actuar desplegado por el doctor Luis Francisco Casas Franco Así las cosas, revisado el certificado allegado, se tiene que el funcionario en cuestión ejerció como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Sala Disciplinaria, desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 5 de septiembre de 201615, por lo que se entrará a analizar el trámite surtido por este, en dicho interregno dentro del expediente disciplinario bajo estudio. Una vez examinado el material probatorio adosado, se evidencia dentro del referido dossier que un mes después de empezar a ostentar el referido cargo el 15 Folio 67 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA proceso le fue asignado para su conocimiento mediante acta individual de reparto -18 de septiembre de 2014-, y tan solo cuatro días hábiles después, es decir, el 24 de septiembre siguiente ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para realización de audiencia de pruebas y calificación para el 4 de diciembre siguiente, diligencia que no se pudo llevar a cabo (se desconoce la razón) y se reprogramó para 38 días hábiles posteriores (descontando la vacancia y los días de permiso), esto es, para el 24 de febrero de 2015, data para

la cual el disciplinado ya se había notificado personalmente, sin embargo, se comunicó para justificar su inasistencia, momento en el cual se le comunicó que la nueva fecha programada sería el 20 de mayo de 2015 -a los 45 días hábiles siguientes descontando los días de permiso-. Llegado el día de la diligencia, la misma no se pudo instalar, nuevamente por la inasistencia del sujeto disciplinable, por lo que se ordenó por parte del Magistrado indagado dar el trámite previsto en el artículo 104 del Código Deontológico del Abogado, sin que, según informó la Secretaría de ese seccional con constancia del 16 de julio de 2015, se allegara a la actuación justificación de su incomparecencia; razón por la cual, de manera célere, en la aludida fecha el Magistrado a cargo lo declaró persona ausente y le designó a la abogada Jennifer Carolina Pérez Fonseca como su defensora de oficio, quien tan solo hasta el 22 de octubre de 2015 informó que no podía aceptar la designación por cuanto ostentaba el cargo de Secretaria en el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Guateque. Por tal razón, con auto de la misma fecha, se le relevó y se designó

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