CSDJ - F11001110200020090716001ADJUNTA20120717074019-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020090716001ADJUNTA20120717074019-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 11 de julio de 2012. Aprobado según Acta No. 073 de la fecha.
Magistrado Ponente: Dr. ÁNGELINO LIZCANO RIVERA.
Radicado N° 110011102000200907160 01
Referencia: Apelación Auto Abogado
Investigados: Luis Fernando Díaz Roa y Otros
Quejoso: Ana Lucia Varón Lenis
Primera Instancia: Terminación anticipada
Segunda Instancia: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Dual de decisión N° 3 del Consejo Superior de la Judicatura, conformada por los H. Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada en la audiencia celebrada el 28 de marzo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrada ponente, doctora Martha Inés Montaña Suárez, mediante la cual se dispuso la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado LUIS
FERNANDO DÍAZ ROA.
República de Colombia 2 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación En la misma determinación también se ordenó la terminación de procedimiento a favor
de los abogados JULIO CESAR ALZATE JURADO y NEIDER JOSE FAYAD
ALVÁREZ.
HECHOS La presente investigación se inició con fundamento en el escrito de queja radicado el 9 de noviembre de 2009, en la cual la señora Ana Lucia Varón Lenis solicitó se investigara disciplinariamente a los abogados JULIO CESAR ALZATE JURADO, LUIS FERNANDO DÍAZ ROA Y NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ a quienes había contratado en diciembre de 2009 para que adelantaran su defensa dentro del proceso penal radicado bajo el N° 110016211001200800023 por los delitos de tráfico ilegal de migrantes, falsedad en documento y concierto para delinquir, habiendo designado al doctor DÍAZ ROA como su abogado principal y al doctor ÁLZATE JURADO como su suplente. Lo anterior por considerar que los referidos profesionales del derecho no actuaron diligentemente en el ejercicio de su defensa a pesar de habérseles cancelado a titulo de honorarios la suma de 15.000.000, además de $3.000.000 que se les entregó para la contratación de un investigador que colaboraría con su defensa, igualmente mencionó el pago de $850.000 para el cubrimiento de gastos notariales y la compra de algunos utensilios durante su estadía en la cárcel. Consideró excesivo el pago de los honorarios hechos al abogado DÍAZ ROA quien tan solo la asistió en 3 audiencias, lo que aunado al descuido en el que tuvo su caso y la poca comunicación que sostuvo con él ocasionó que en junio de 2009 le revocara el
poder y en diciembre de 2009 le solicitara la devolución de los documentos que le había entregado para su defensa los cuales tan solo le fueron devueltos 3 días antes de celebrarse la nueva audiencia a la que asistiría acompañada de su nuevo defensor. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación Adujo que posteriormente los abogados JULIO CESAR ALZATE y LUIS FERNANDO DÍAZ ROA, disolvieron la sociedad, seguir con los servicios del segundo de estos y con el doctor JOSÉ NEYDER FAYAD, como suplente. Manifestó que también requirió al abogado para que le devolviera el dinero cancelado para la contratación del investigador así como el saldo de los dineros entregados por el Instituto de Seguro Social, sin que hubiese logrado. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS El abogado JULIO CESAR ALZATE JURADO se identifica con la cédula ciudadanía No. 79.582.170 y porta la tarjeta profesional No. 128.400 del Consejo Superior de la Judicatura quien no registra antecedentes disciplinarios. El doctor LUIS FERNANDO DÍAZ ROA se identifica con la cédula ciudadanía No. 79.612.353 y porta la tarjeta profesional No. 144.203 del Consejo Superior de la Judicatura quien no registra antecedentes disciplinarios. El doctor NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ se identifica con la cédula ciudadanía No.
92.508.001 y porta la tarjeta profesional No. 143.592 del Consejo Superior de la Judicatura quien no registra antecedentes disciplinarios. ANTECEDENTES PROCESALES La Magistrada sustanciadora mediante auto del 8 de febrero de 2010 una vez acreditó la calidad de abogados de los doctores JULIO CESAR ALZATE JURADO, LUIS República de Colombia 4 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación FERNANDO DÍAZ ROA Y NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra. Como consecuencia de lo anterior el 30 de agosto de 2010 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia que se desarrolló en varias sesiones durante las cuales se escuchó en ampliación y ratificación de la queja a la señora Ana Lucia Varón Lenis, quien bajo la gravedad del juramento manifestó conocer a los doctores JULIO CESAR ALZATE JURADO, LUIS FERNANDO DÍAZ ROA quienes una vez capturada le ofrecieron sus servicios profesionales para fungir como sus defensores dentro del proceso penal que por el delito de trata de inmigrantes y otros que adelantaba en su contra y al doctor NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ lo conoció porque en una audiencia le fue presentado como suplente. Indicó que el proceso que se adelantaba en su contra se encontraba a cargo del Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y se identificaba con el
número de radicado 110016211001200800023. Aclaró que contrató los servicios profesionales de abogados investigados por recomendación de una amiga de la familia, y que lo hizo sin suscribir ningún contrato, y que como consecuencia de ello les había cancelado la suma de $15.000.000 como honorarios y les había entregado otros $3.000.000 para la contratación de un investigador. Precisó que el primer pago fue por $4.000.000 que consignó a la cuenta del doctor ÁLZATE JURADO con ocasión de la celebración de la audiencia de legalización de captura formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, luego a esa misma cuenta se consignaron $3.000.000 para la contratación del investigador, así mismo al doctor DÍAZ ROA LE FUERON CANCELADOS $7.000.000. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación Indicó igual que el día que fue trasladada la cárcel del Buen Pastor le entregó al doctor ÁLZATE JURADO $ 600.000 porque no podía entra dinero a la prisión y luego su hermana les consignó $250.000 más. Sostuvo que los abogados fueron claros en manifestarle a ella y a su hermana que era necesario contratar un investigador que les ayudara con la defensa y que los honorarios de éste tenían un costo de $3.000.000 de pesos y los $600.000 correspondían a los gastos de su reclusión.
También hizo alusión a la retención por parte del doctor LUIS FERNANDO DÍA ROA de parte de unos dineros que ella le autorizó cobrar ante el Instituto de Seguro Social, sin acordar para ello honorarios, sin embargo aunque esa entidad le giró al abogado $5.162. 177 el tan solo le entregó $5.000.000. Aseguró que el doctor LUIS FERNANDO DÍAZ ROA con relación a la actividad del investigador le indicó que hasta tanto no se surtiera la audiencia de formulación de acusación este no podría iniciar su actividad, a pesar de ello fue contratado un investigador privado sin que ella conociera los términos de ese acuerdo ni el nombre de esa persona. Precisó que se habían acordado con los abogados unos honorarios de $30.000.00 que se irían cancelando de acuerdo a las etapas que se surtieran. Indicó que conoció de la terminación de la sociedad profesional de los abogados ÁLZATE JURADO y DÍAZ ROA en una visita que le hizo éste ultimo a la cárcel en la que le dijo que sí quería seguir con el deberían suscribir un contrato, pero nunca se firmó ni se pactaron nuevos honorarios. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación Manifestó que al principio los dos abogados estuvieron muy pendientes de ella pero que después de abril del 2009 cuando se termina la sociedad entre ellos fueron disminuyendo las visitas a la cárcel y es cuando aparece el doctor FAYAD ÁLVAREZ
como en reemplazo del doctor ÁLZATE JURADO y el doctor DÍAZ ROA no le volvió a contestar, por lo que en junio de 2009 le revocó el poder. Sostuvo que una vez con la revocatoria del poder le solicitó al abogado no solo la devolución del dinero del investigador sino también de los documentos que les había entregado para su defensa, sin embargo el abogado le dijo que esos dineros ya le habían sido cancelados al investigador. Así mismo fueron escuchados en versión libre los abogado JULIO CESAR ALZATE
JURADO, LUIS FERNANDO DÍAZ ROA Y NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ.
El doctor JULIO CESAR ALZATE JURADO con relación a los hechos que dieron origen a las presentes diligencias indicó que era cierto que él en compañía inicialmente del doctor DÍAZ ROA había asumido la defensa de la quejosa dentro del proceso penal al que se había hecho referencia. Aclaró que asumieron ese caso por solicitud del doctor Alejandro Ariza, que una vez ubicaron a la quejosa en los calabozos del DAS se entrevistaron con ella y le explicaron lo que sucedería en su caso en esos días en especial lo relacionado con las audiencias. Reconoció que con ocasión de las audiencias preliminares se pactaron unos honorarios de $ 4.000.000 los que él efectivamente recibió, con posterioridad a ello se reunió varias veces con la quejosa en la cárcel a fin de acordar los términos de su República de Colombia 7 Rama Judicial
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Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación defensa explicándole el trámite del proceso y la necesidad de contar con una persona que los apoyara en la parte investigativa, pactándose unos honorarios de $29.000.000 de los cuales se descontarían los $ 4.000.000 que ya le habían sido pagados y también se incorporaba el valor de los honorarios del investigador. Aseguró que en varias oportunidades se le llevaron a la cárcel el contrato de prestación de servicios sin embargo la señora ANA LUCIA siempre los devolvió porque siempre tenía observaciones al respecto, sin embargo se continuo adelante con la gestión. Respecto de los $600.000 que adujo la quejosa le entregó cuando la trasladaron a la cárcel del Buen Pastor, aclaró que los mismos se recibieron para cubrir algunos gastos de la reclusión de la quejosa de acuerdo a sus instrucciones, indicó que igualmente habían recibido $150.000 adicionales para tramitar lo relacionado con un poder general que la señora ANA LUCIA le había dado a ella a su cuñada, y con respecto al dólar manifestó que le iba ser entregado una vez finalizó mandato pero que la quejosa no asistió a la reunión, precisó que con posterioridad a ello no conoció mas del caso por la terminación de su sociedad con el abogado DIAZ ROA. Aclaró que en ese caso se contrató al detective privado Edwin Mera quien era la persona que les colaboraba a ellos en esos asuntos y que esta persona nunca se entrevisto con la quejosa por cuanto su relación era con los abogados directamente y se contrató desde que comenzó el proceso pues no se tenía previsto que el trámite de
las audiencias se prolongara tanto. Precisó que durante el tiempo en que se desempeño como suplente del abogado DIAZ ROA fue diligente, a tal punto que realizó varios encargos que estaban por fuera del mandato en aras de velar por el bienestar de la quejosa. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación Por su parte el doctor LUIS FERNANDO DÍAZ ROA indicó que asumió el caso de la quejosa por solicitud del doctor Alejandro Ariza, fue así como se llegó a un acuerdo por los honorarios y acudieron a las audiencias preliminares, con posterioridad a ello se entrevistaron con algunos de los familiares de la señora ANA LUCIA con el fin explicarles el trámite del proceso y llegar a un acuerdo sobre los honorarios. Al igual que el doctor ÁLZATE JURADO refiere que en varias oportunidades acudió a visitar a la quejosa a la cárcel con el fin de establecer una estrategia defensiva y aclarar lo relacionado con sus honorarios profesionales, pues después de que se acordaron los mismos la señora ANA LUCIA los consideró elevados, sin embargo ellos fueron claros en señalar que no estaban sujetos a negociación y que si era su deseo podían dar por terminada la relación profesional, pero ella decidió seguir adelante con ellos, pero no se suscribió ningún contrato porque la quejosa siempre hizo observaciones. Aseguró que su labor en el presente asunto incluyó la atención de algunos asuntos
que escapaban a lo penal en consideración a la condición en que se encontraba la quejosa pues sus familiares se encontraban por fuera de la ciudad y que si en alguna oportunidad no atendió las llamadas que se le hicieron era porque se encontraba en diligencias y que siempre estuvo atento a contestar los correos que le escribían los familiares de la señora ANA LUCIA. Aclaró que la parálisis del caso de la señora ANA LUCIA no era responsabilidad de ellos sino de la Fiscal del caso, a quien denuncio penalmente por las irregularidades que se dieron en el caso. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación Precisó que la relación con la quejosa se deterioro a tal punto que finalmente decidió terminar su vinculo con ella. Con relación a la contratación del investigador señaló que desconocía los términos de su contratación y aunque la quejosa requirió esa información no la pudieron entregar porque el abogado ÁLZATE JURADO no estaba en el país. Sostuvo que se encontró la señora ANA LUCIA en Paloquemao quien le pidió la devolución de los documentos y él le indicó que para terminar el contrato era necesario aclarar algunos asuntos, en especial lo relacionados con los gastos del proceso. En punto de los dineros del Seguro Social indicó que sobre esa gestión no se pactaron honorarios que encargo de ese trámite administrativo al señor Omar Barbosa
y que los descuentos que se hicieron de las sumas consignadas por esa entidad se debieron a los gastos que se ocasionaron en el desarrollo de ese trámite. Frente a la devolución de los documentos indicó que en una oportunidad citó a la quejosa y a su defensor para hacer la entrega de los mismos sin que ellos hubieran cumplido con la cita y fue con posterioridad a ello que se reunió con una amiga de la quejosa y se los entregó. El doctor NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ precisó que entre junio y julio de 2009 el doctor DÍAZ ROA le solicitó su ayuda en el caso de la quejosa y lo acompañara a la audiencia de formulación de acusación que se había programado en ese proceso, a la cual asistió pero que no se llevó a cabo por cuanto no compareció la Fiscalía y a pesar de haber acudido a tres o cuatro citaciones más, la labor para la cual fue República de Colombia 10 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación contratado por el abogado DÍAZ ROA no se pudo adelantar por cuanto las diligencias no se celebraron. Precisó que no tenía conocimiento del acuerdo al que se había llegado entre la quejosa y sus colegas. Luego en la sesión de audiencia llevada a cabo el 4 de agosto de 2011 fue escuchado el señor William Hernán Vanegas Wilches quien precisó que conoció a los investigados por cuanto también se desempeñaba como defensor de otro procesado
al interior del proceso penal en el que estaba involucrada la quejosa. Aseguró que estuvo presente en la diligencia en que el doctor DÍAZ ROA se enteró que ya no era más el abogado de la señora ANA LUCIA y ella lo requirió para que le entregara unos documentos y algunas sumas de dinero ante lo cual el abogado le indicó que para ello era necesario que se reunieran a aclarar algunos asuntos y ella se comprometió a que su abogado acudiría a su oficina. Por su parte Omar Yesid Barbosa Herrera indicó que conocía a los investigados en razón de algunas actividades académicas y profesionales pues fue alumno de doctor DÍAZ ROA y trabajó con el abogado ÁLZATE JURADO. Con relación a la quejosa aclaró que no la conocía, pero que abogado DÍAZ ROA le encargó de efectuar los tramites de una sustitución pensional de la señora ante el Instituto Seguro Social, y que por esa gestión le cancelaron cerca de $200.000. El señor Fernando Enrique Rivera sostuvo conocer a los investigados desde la universidad, y aunque no conoce al señora ANA LUCIA si tuvo conocimiento de la relación profesional que ella tuvo con el doctor DÍAZ ROA quien en un oportunidad le República de Colombia 11 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación solicitó prestara su oficina para reunirse con el nuevo abogado de la quejosa para hacerle entrega de algunos documentos y el paz y salvo por su gestión, sin embargo a
la cita no asistió ni la quejosa ni su abogado. En su momento el señor José Santos Devia Peña manifestó que conocía a los investigados por intermedio de otros abogados, en punto del caso de la señora ANA LUCIA indicó que fue contratado por los querellados para llevarle a ella unos elementos al Buen Pastor, y luego para unos trámites en el Seguro Social, para lo cual le fueron cancelados $35.000 por cada día. La señora Aurora del Rosario Camacho, indicó que conocía a la quejosa y a su familia y les había dado hospedaje en su casa cuando venían a visitarla a la cárcel y que tuvo conocimiento de dos reuniones con los abogados pero que en marzo de 2009 intentaron nuevamente comunicarse con ellos pero no lo lograron. Posteriormente el 13 de marzo de 2012 fue escuchado Luis Edwin Mera Cuenca quien indicó que conocía al doctor ÁLZATE JURADO porque era cliente de su agencia de investigación llamada “Grupo Central de Investigación Forense” desde hace 5 años, que esa institución se encargaba de apoyar a abogados defensores en las audiencias de juicio oral recopilando los elementos probatorios que ellos requieran para la defensa. Aseguró que aunque no conocía a la señora ANA LUCIA el doctor ÁLZATE JUARADO sí lo había contratado para que lo apoyara en la investigación de ese caso para lo cual además de entregarle algunos documentos para su análisis le canceló como honorarios $3.000.000. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación Preciso que como consecuencia de lo anterior se reunió con los investigados y realizó el plan metodológico de la investigación sin embargo cuando se comunicó nuevamente con el doctor ÁLZATE JUARADO éste le dijo que ya no continuaba con el caso y que era necesario hacer el empalme con el nuevo abogado. Agregó que estaba dispuesto a realizar el empalme y la devolución parcial del dinero cancelado descontando el valor de lo trabajado hasta ese momento, pero que sin embargo no se había podido reunir con el nuevo defensor. Finalmente en la audiencia llevada a cabo el 28 de marzo de 2012 y después de escuchar la ampliación de versión libre de los abogados DÍAZ ROA y ÁLZATE JURADO, la Magistrada sustanciadora dispuso la terminación y consecuente archivo definitivo de las diligencias a favor de los abogados JULIO CESAR ALZATE JURADO, LUIS FERNANDO DÍAZ ROA Y NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ, considerando que los investigados no se encontraba incursos en la comisión de falta disciplinaria alguna. Decisión contra la cual la quejosa formuló recurso de apelación durante la audiencia, el cual fue concedido en efecto suspensivo.
MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS
1. Escrito de queja, sus anexos y su posterior ampliación (folio 1 a 13).
2. Antecedentes disciplinarios del abogado JULIO CESAR ALZATE JURADO, LUIS
FERNANDO DÍAZ ROA Y NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ.
3. Diligencia de versión libre de los abogados JULIO CESAR ALZATE JURADO,
LUIS FERNANDO DÍAZ ROA Y NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ, y los documentos aportados durante las mismas. República de Colombia 13 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación
4. Respuesta del Centro de Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. (Folios 84 a 99)
5. Respuesta de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá. (folio. 99)
6. Respuesta Fiscalía 304 Delegada ante los jueces Penales del Circuito Destaca ante el DAS. (Folios 101, 102)
7. Respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Cundinamarca. (Folio 103)
8. Respuesta Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. (Folios 107 a
109)
9. Testimonios William Hernán Vanegas Wilches, Omar Yesid Barbosa Herrera, Fernando Enrique Rivera, José Santos Devia Peña, Aurora del Rosario Camacho, Luis Edwin Mera Cuenca. 10.Declaración de la señora Liliana Mejía Castillo. (Anexo) LA PROVIDENCIA APELADA En la audiencia celebrada el 28 de marzo de 2012, la Magistrada de la Sala Aquo procedió a calificar la actuación, ordenando a la terminación de procedimiento a favor de los doctores JULIO CESAR ALZATE JURADO, LUIS FERNANDO DÍAZ ROA Y
NEIDER JOSE FAYAD ALVÁREZ.
En relación con el doctor JULIO CESAR ALAZATE, adujo que el mismo había actuado dentro del proceso penal adelantado contra la quejosa, en calidad se suplente, siendo su intervención muy escasa dada la disolución de la sociedad que al parecer tenía con el togado Luís Fernando Díaz Roa. Puntualizó que en relación con los tres millones de pesos, que recibió para la contratación de un investigador, no se puede inferir que los mismos hayan sido República de Colombia 14 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación tomados para si por parte del profesional del derecho, pues el señor LUIS EDWIN MERA, declaró bajo la gravedad de juramento que fue contratado por el doctor JULIO CESAR ALAZATE, para obtener elementos probatorios y evidencia física, encaminada a demostrar la inocencia de la señora VARON LENIS, por lo cual cobró la mencionada, cifra, circunstancia que descarta que el abogado obtuvo de la quejosa el pago de los dineros para aplicarlos a un pago irreal. Igual acontece con la suma de $600.000, sobre las cuales consideró la magistrada de la Sala a quo que la misma fue destinada para los gastos que tuviera la quejosa durante su detención, pues de ello también obra prueba testimonial vertida por el señor JOSÉ DEVIA SANTOS, quien da fe de los elementos que le fueron entregados a la señora VARON LENIS, al ingreso al centro de reclusión.
En lo que atañe al abogado NEYDER JOSE FAYAD, de igual manera, adujo la magistrada instructora en primera instancia, que de su actividad litigiosa no se vislumbra incursión en falta ética, pues su intervención también se dio en calidad de suplente del doctor DIAZ ROA, quien llevaba la vocería del asunto y sobre quien además de aceptarlo la propia quejosa, obra declaración de la señora Liliana Mejía Castillo, no tuvo injerencia alguna en la contratación de los letrados DÍAZ ROA y JLUO CESAR ALZATE y tampoco recibió dinero alguno por concepto de estipendios profesionales. Señala que si ninguna labor pudo llevar a cabo el profesional del derecho, fue porque la audiencia fue aplazada en varias ocasiones, por circunstancias ajenas a él. Finalmente y respecto del abogado LUIS FERNANDO DÍAZ ROA, q que el punto de inconformidad de la quejosa, el juez de primera instancia adujo lo siguiente: “…En cuanto a la acusación contra LUIS FERNANDO DÍAZ ROA finalmente advertido que este profesional del derecho que actuó como principal en el asunto de interés de la señora Varón Lenis ha de indicar esta Juez disciplinaria que su proceder no se encuentra contrario a derecho como se explicara. Aún República de Colombia 15 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación cuando es cierto recibió una suma considerable de dinero por concepto de
honorarios algo así como $15.000.000, no lo es menos cierto que ello fue acorde con el convenio hecho con la quejosa y/o su familia, quienes aceptaron el valor exigido por tal concepto, es decir por honorarios, aceptada la gravedad del asunto, naturaleza de los delitos imputados, numero de procesados entre otros. Así donde quiera que se vea el caso, esta Magistrada no encuentra el cobró de honorarios exagerado o abusivo y menos que se haya obtenido con aprovechamiento de la necesidad, inexperiencia o ignorancia de su cliente, porque incluso todo indica se trata de personas con formación profesional Es más si no estaban conformes con la exigencia dineraria, bien pudieron no acoger los servicios profesionales del togado LUIS FERNANDO DÍAZ ROA, que desde el principio en asocio con su compañero JULIO CESAR ÁLZATE, dieron a conocer cuál era el valor de su trabajo por la magnitud del proceso frente al que se encontraban. Sí la labor de los letrados, en especial al de DÍAZ ROA no fue más extensa o profunda, como seguramente esperaba la quejosa, porque se limitó a asistirla en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, radicar solicitud de sustitución de medida detentiva y formular el recurso contra la decisión adoptada por el Juez de Control de Garantías que no la acogió, fue porque no contó con la oportunidad para actuar en mayor amplitud, esto es en el juicio oral por la revocatoria del mandato que sufrió y de la que se enteró en una audiencia; dicho que en todo fue avalado por William Hernán Vanegas Wilches
que declaró haber conocido al letrado con ocasión del proceso seguido contra la señora VARON LENIS porque ejerció la defensa de Wilson Eliecer Díaz Higuera y estando presentes en una audiencia de apelación de solicitud de libertad, su colega LUIS FERNANDO DÍAZ ROA se enteró que su cliente le había revocado el mandato para otorgarlo a Wilson Pulido. Un día la quejosa abordó al togado para que le entregara los papeles, dineros y aquel le dijo que tenían que reunirse porque hasta ese momento ella no había querido suscribir el contrato de prestación de servicios y era necesario legalizar todo folio 187 y 188 del c.o. Y según lo indican los documentos allegados a este dossier ético, todo indica que fueron los inconvenientes que se presentaron con su cliente y al parecer sus familiares, lo que dificultó la ejecución de su labor. No puede concluirse cosa distinta, cuando la lectura de los emails cruzados que obran en el cuaderno anexo No 1, indican que los hermanos VARÓN LENIS no lograron entender que en tratándose del sistema penal acusatorio es con la presentación del escrito de acusación y en el desarrollo del juicio oral que comienza a surtirse la labor defensiva porque es a partir de ese momento procesal que el implicado conoce a bastanza los hechos y delitos por los que va a defenderse y los elementos materiales probatorios y evidencias físicas con que cuenta la Fiscalía para probar su teoría del caso. Si la actuación se extendió en el tiempo fue por la inasistencia de la Fiscal del caso a las audiencias incluso pedidas por ella, como lo fue la de la acusación que tardó algo así como 5 meses en surtirse, el escrito
fue radicado el 8 de enero de 2009 y hasta el 12 de mayo de 2009 se realizó, pidiéndose definición de competencia en dos ocasiones por el Tribunal Superior de esta ciudad. Sobre este aspecto, para esta Magistrada lo alegado por el letrado LUIS FERNANDO DÍAZ ROA es creíble en razón a que los emails del 13, 14,19 de mayo de 2009, son contundentes en indicar que el malestar con la labor del abogado se fincó en que no obtuvo la sustitución de la medida de aseguramiento, cuando si la deprecó; no se presentaba constantemente en el República de Colombia 16 Rama Judicial
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación N° 110011102000200907160 01 Referencia. Abogado Apelación establecimiento carcelario donde se encontraba la señora ANA LUCIA VARON, cuando ello no es señal de que no estuviera actuando o analizando el asunto; la quejosa mantenía conversación con la señora DANIELA FARIDE CASTRO, persona que al parecer la involucró en el asunto y finalmente fue objeto de trato irrespetuoso por su cliente razón por la que optó por alejarse. Es más, el email del 14 de mayo indica que en realidad se presentaron situaciones al parecer anómalas con la Fiscal 304 Destacada ante el DAS, lo que ocasionó la redacción de denuncia penal en su contra e inconvenientes de aquella con la labor del togado. De esta manera, lo que observa esta Magistrada es que sí la
labor del acusado y demás investigados, no arrojó otro resultado, no fue por su desidia, negligencia o descuido como al parecer se cree, si
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