CSDJ - F11001110200020100980201ADJUNTA20140409180135-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100980201ADJUNTA20140409180135-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 026 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201009802 01
Referencia: Abogado en Consulta
Inculpado: Armando Lozano Plazas.
Denunciante: Clara Inés Chisco García.
Primera Sanción de suspensión por 1 año en el Instancia: ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas descritas en el artículo 35 numerales 1 y 3 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el día 24 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE UN AÑO 1 EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en el artículo 35 numerales 1 y 3 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrados OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (Ponente) y MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201009802 01
Referencia: ABOGADO CONSULTA SITUACIÓN FÁCTICA Tiene origen la presente actuación disciplinaria, en el escrito de queja radicado por la señora CLARA INÉS CHISCO GARCÍA el día 28 de septiembre de 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
(hoy Bogotá), solicitando se investigue disciplinariamente al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, narrando que contactó al togado “por un caso de mi hermana ANA BRISEIDA CHISCO DE DIAZ, posteriormente por quiebra en el negocio de mi hermana EMMA MERCEDES DIAZ requerí de sus servicios de abogado igualmente mi hermano RAUL HUMBERTO CHISCO GARCIA y por último para el trámite de sucesión por fallecimiento de mi padre, JULIO CESAR CHISCO GONZALEZ acaecido el 13 de abril de 2009” (Sic), entregándosele por ello la suma aproximada de $30.000.000.oo, “y el abogado LOZANO PLAZAS no aparece por ninguna parte, y por consiguiente no llevo a término ninguno de los casos, y siempre tenía una respuesta que a la larga todo fue mentiras” (Sic a lo transcrito) 2. Allegó la quejosa junto a su escrito de queja entre otras, fotostática de un memorial poder otorgado en el mes de octubre de 2009 por los herederos del señor JULIO
CÉSAR CHISCO GONZÁLEZ al litigante, para que en sus nombres y representación “se sirva iniciar y llevar hasta su culminación la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA de nuestro esposo y padre JULIO CESAR CHISCO GONZALEZ” (Sic); copia de dos recibos suscritos por el litigante por valores de $146.000.oo y $2.000.000.oo, el primero de fecha 8 de junio de 2009, donde se lee ser expedido por concepto de “publicación de edicto acreedores EMMA CHISCO y elaboración de minuta venta de derechos sucesorales, también he recibido la documentación necesaria para el trámite de la sucesión del señor JULIO CHISCO”, y el segundo de data 23 de octubre de 2009, elaborado por concepto del “TRÁMITE DE SUCESIÓN de JULIO CHISCO GONZÁLEZ”; fotocopia de un documento de data 2 de junio de 2010 suscrito por el profesional del derecho acusado, donde hace constar que ha recibido unas sumas de dinero para llevar a cabo la representación de: 2 Folio 1 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA “CLARA INES CHISCO GARCIA (…) recibí: a) LA SUMA DE TRES MILLONES
DE PESOS ($3.000.000.oo) para ser consignados por deuda de la hermana EMMA MERCEDES CHISCO GARCIA, por CREDIBANCO con el BANCO DE COLOMBIA. b) La suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo), moneda corriente, para la constitución de una POLIZA por concepto de deudas
de EMMA MERCEDES CHISCO GARCIA.
DORA CECILIA CHISCO GARCIA (…) las sumas de: A) DOS MILLONES DE PESES ($2.000.000.oo) por concepto de HONORARIOS para llevar cabo el trámite de proceso de herencia de JULIO CESAR CHISCO GARCIA. B) LA SUMA DE DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000.oo) moneda corriente, para trámite ante la DIAN. C) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) MONEDA CORRIENTE para pago de honorarios de la persona encargada del levantamiento de planos del inmueble ubicado en (…)” (Sic a todo lo transcrito) 3. CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 3 de diciembre del año 2010, en la que se hace constar que el señor ARMANDO LOZANO PLAZAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.494.313, es titular de la tarjeta profesional de abogado expedida con el No. 49.804, documento vigente en esos momentos.
4 De otra parte, a folios 14 y 15 del cuaderno de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 3 de diciembre de 2010, en la que consta que sobre el mencionado profesional del derecho pesan 5 sanciones disciplinarias con suspensión en el ejercicio de la profesión, con fechas de sentencia del 20 de noviembre de 2008 (6 meses), 25 de febrero (2 meses), 13 de marzo (2 meses) y 21 de septiembre de 2009 (6 meses), finalmente 30 de junio de 2010 (1 año). ACTUACIÓN PROCESAL 3 Folios 2 a 10 Cdno. primera instancia. 4 Folio 13 Cdno. Principal.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del doctor ARMANDO LOZANO PLAZAS, la Magistrada Instructora ordenó 5 a través de auto calendado 3 de diciembre de 2010 , la apertura del proceso 6 disciplinario en contra del togado, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 24 de marzo de 2011, fecha para la cual no puso ser adelantada la diligencia referida por inasistencia del abogado encartado, ordenándose a través de proveído adiado 5 de abril de 2011, el
7 emplazamiento del encartado, lo que una vez cumplido, por auto del día 16 de junio de 2011, la Magistrada directora del proceso procedió a declarar como persona ausente al abogado denunciado, designándole defensor de oficio, disponiéndose el 25 de octubre de 2011 como calenda para surtirse la audiencia antes referida . 8
2. Llegada la fecha señalada para adelantar la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la misma no pudo ser surtida por inasistencia de interviniente alguno, procediendo el Magistrado Instructor a través de proveído del 3 de noviembre 9 de 2011 a relevar del cargo al defensor de oficio primigeniamente designado, atendiendo la excusa presentada por este para aceptar el encargo profesional, designando entonces a la doctora CLAUDIA PATRICIA CASTRO MURILLO, señalando como nueva calenda el día 6 de febrero de 2012 para dar inicio a la audiencia antes reseñada .
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3. En la fecha dispuesta no fue posible adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia de los intervinientes procesales, disponiéndose el día 20 de junio de 2012 para surtir la misma, calenda “por cuanto la H. 5 Doctora NUBIA ALCIRA PEÑA VILLALOBOS. 6 Folio 16 Cdno. principal. 7 Folio 22 Cdno. principal. 8 Folios 24 a 26 Cdno. primera instancia 9 Doctor HELIO MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. 10 Folios 38, 40 a 47 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Magistrada11 para esa data goza de permiso” (Sic), programándose el día 12 de julio de 2012 para su adelantamiento, empero, presentada excusa para asumir el cargo por parte de la defensora de oficio designada precedentemente, procedió la Magistrada Sustanciadora por auto del 12 de julio de 2012 a relevarla del cargo, designando entonces a una nueva auxiliar de la justicia para ello, y señalando el día 3 de septiembre de 2012 para procurar la diligencia arriba reseñada .
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4. Arribada la fecha prevista, finalmente se dio inicio a la diligencia citada , y en 13 presencia de la defensora de oficio designada al abogado encartado quien tomó posesión del cargo en la audiencia, se le puso a la misma de presente la denuncia disciplinaria instaurada en contra de su defendido, quien en uso de la palabra manifestó el no haber podido lograr algún contacto con el disciplinable, quien presenta varías sanciones disciplinarias estando actualmente excluido de la profesión; refirió que en el presente trámite solo se encuentra acreditado que al abogado denunciado le cancelaron solo la suma de $9.000.000.oo y no de $30.000.000.oo como se aducía en el escrito de queja. 4.1. Acto seguido se concedió el uso de la palabra a la quejosa señora CLARA INÉS
CHISCO GARCÍA, quien en uso de la misma se ratificó en su queja, señalando que su queja se centra solo en el trámite de inoperancia del abogado en el trámite de sucesión que le fue confiado, afirmando que al profesional del derecho le fueron entregados $2.000.000.oo para honorarios, $2.750.000.oo para trámites ante la DIAN, $500.000.oo para el pago de un perito y $146.000.oo para la publicación de un edicto; indicó que ante la DIAN el abogado no canceló nada porque se enteraron que allí no se debía depositar suma alguna; adujo que luego de entregársele el dinero al togado, este se desapareció, por lo que debieron contratar a otro abogado para que adelantara la sucesión de su progenitor señor JULIO CÉSAR CHISCO GONZÁLEZ, 11 Doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ. 12 Folios 53, 55, 56, 63 a 65 Cdno. principal. 13 C.d. No. 1; acta vista a folios 75 a 80 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA quien llevó a feliz término el referido trámite; refirió que hacía como dos meses se encontró con el abogado denunciado, y este le dijo que si le retiraba la queja
disciplinaria él le devolvería el dinero que le fue entregado; manifestó que la suma de $500.000.oo fueron consignados a la cuenta de la esposa del litigante investigado, quien es compañera de trabajo de la quejosa y con quien no volvió a tener contacto. 4.2. Seguido, la defensora de oficio hizo uso de la oportunidad procesal para solicitar pruebas, las que fueron decretadas por la Magistrada Instructora, además de algunas de manera oficiosa ordenadas, suspendiéndose la diligencia no sin antes señalarse nueva fecha y hora para su consecución.
5. En data del 21 de noviembre de 2012, no pudo ser adelantada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada por causa de la huelga judicial convocada por Asonal Judicial, siendo dispuesto por auto calendado 3 de diciembre de 2012 para adelantar la diligencia antes referida, el día 17 de enero de 2013 .
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6. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 17 de enero de 2013, haciendo constar que sobre el profesional del derecho encartado además de las 5 sanciones disciplinarias con suspensión en el ejercicio de la profesión anteriormente anotadas, se reportaron 2 más, con fechas de sentencia del 28 de julio de 2010 (1 año), y 25 de mayo de 2012
(exclusión) . 15
7. En la fecha señalada se dio continuidad a la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en la que en presencia de la defensora de oficio designada al abogado disciplinable, se procedió a escuchar en declaración juramentada a la señora
DORA CECILIA CHISCO GARCÍA, quien afirmó que junto a la quejosa contrataron los servicios profesionales del doctor ARMANDO LOZANO PLAZAS, toda vez que lo 14 Folios 81 y 82 Cdno. primera instancia. 15 Folios 94 a 96 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA conocían hacía más de 6 años, adelantando varios procesos de sus familiares; contó la testigo, que el litigante se comprometió a adelantar la sucesión de su padre señor JULIO CÉSAR CHISCO GONZÁLEZ, cobrando como honorarios la suma de $6.000.000.oo, entregándosele $2.000.000.oo por adelantado; refirió que le entregaron al togado $1.750.000.oo para que realizara trámites ante la DIAN, y $500.000.oo más, que le fueron consignados a la cuenta de la esposa; relató que el abogado nunca devolvió los dineros que le fueron entregados, pero sí los documentos con los cuales se empezó el trámite de sucesión de su progenitor con otro profesional del derecho. 7.1. Culminada el testimonio recepcionado, la Magistrada de instancia se ratificó en la práctica de las pruebas decretadas en anterior oportunidad, procediendo a suspender la diligencia .
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8. El día 23 de abril de 2013, calenda dispuesta para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma no pudo se adelantada por inasistencia del abogado encartado y su defensora de oficio, disponiéndose entonces al día 13 de agosto de 2013 para ser surtida la misma .
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9. La abogada designada como defensora de oficio en favor del disciplinable, presentó en tiempo excusa por su no comparecencia a la diligencia citada para el pasado 23 de abril de 2013 .
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10. La Coordinadora de la Oficina de Reparto de Bogotá informó a través de oficio radicado el 6 de mayo de 2013, que una vez revisado el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ) no se encontró reporte referente a la presentación de alguna demanda de liquidación de sociedad conyugal y de herencia del señor JULIO CÉSAR
16 C.d. No. 2; acta vista a folios 98 101 Cdno. primera instancia. 17 Folios 112 y 113 Cdno. principal. 18 Folios 117 a 119 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA CHISCO GONZÁLEZ (q.e.p.d.) presentada por el abogado ARMANDO LOZANO
PLAZAS .
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11. Llegada la fecha dispuesta para la continuación de la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional citada – 13 de agosto de 2013, descendió la Magistrada Instructora A quo a efectuar la calificación provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, como presunto autor responsable de las faltas contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ejusdem, a título de dolo. Sustentó la Magistrada A quo, encontrar demostrado que el litigante recibió de DIOCELINA GARCÍA DE CHISCO, DORA CECILIA, LUÍS GABRIEL, ANA BRISEIDA CLARA INÉS, RAÚL HUMBERTO, EMMA MERCEDES y ALBA LUCÍA CHISCO GARCÍA, mandato judicial para el mes de octubre de 2009, con el fin de iniciar y llevar a su culminación el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y herencia de su esposo y padre señor JULIO CÉSAR CHISCO GONZÁLEZ, fallecido el día 13 de abril de 2009, habiéndosele entregado unas sumas de dinero con el fin de adelantar dicho trámite. Indicó la Magistrada de instancia, con relación a la falta consagrada a numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que el investigado recibió $2.000.000.oo como adelanto de honorarios por una actuación que no iba a realizar, aprovechándose de la necesidad la ignorancia e inexperiencia de sus mandantes, toda vez que como se
prueba del certificado de antecedentes disciplinarios allegado, el disciplinable estuvo suspendido del ejercicio de la profesión desde el 30 de marzo hasta el 18 de diciembre de 2009 y luego desde el 24 de febrero hasta el 23 de agosto de 2010. 19 Folio 120 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Con relación a la conducta imputada vista a numeral 3 del artículo 35 Ejusdem, señaló la directora del proceso, que el litigante igualmente se hizo a unos recursos económicos según los recibos aportados, para la cancelación de unas expensas judiciales que eran irreales como quiera que no adelantara el proceso judicial alguno. 11.1. Acto seguido, la defensora de oficio del abogado encartado en uso de la palabra solicitó las pruebas que a bien consideró, las cuales fueron decretadas por la Magistrada A quo. En seguida se dio por terminada la audiencia, no sin antes fijar fecha y hora para adelantar la diligencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de
2007 . 20
12. Se surtió la Audiencia de Juzgamiento el día 13 de septiembre de 2013 , en la 21 que la Magistrada de instancia otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio designada al togado investigado, para que presentara sus alegaciones de conclusión,
quien manifestó que a pesar de haber intentado por todos los medios contactar a su prohijado, dicha tarea fue imposible, refiriendo que sin embargo dejó razón en un abonado celular donde le respondieron que conocían al abogado y le darían razón sobre la existencia del presente trámite disciplinario adelantado en su contra; reseñó que en el plenario no se encuentra demostrado que el litigante haya recibido la suma de $30.000.000.oo que indicó la quejosa, ni prueba de los demás procesos que afirmó le fueron confiados y que presuntamente fueron adelantados negligentemente por su defendido. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 24 de septiembre de 2013 dictó sentencia de primera instancia , en la que sancionó 22 20 C.d. No. 3; acta vista a folios 128 a 136 Cdno. primera instancia. 21 C.d. No. 4; acta vista a folios 149 a 153 Cdno. primera instancia 22 Folios 154 A 165 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS con suspensión por el lapso de 1 año en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de las faltas
descritas por los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la Sala A quo respecto de la primera situación fáctica materia de reproche, contemplada por el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que efectivamente “se halla demostrado, no solo con la denuncia presentada por la señora Clara Inés Chisco García, sino por los recibos obrantes a folios 3, donde se acreditó el recibo de $2.000.000, por el trámite del proceso de sucesión del señor Julio César Chiscos González, así mismo, con el recibo obrante a folio 5, que acredita, nuevamente el recibo de los 2 millones aclarando que estos son por concepto de honorarios por el trámite de la sucesión ya referida”, encontrándose igualmente acreditado que el abogado encartado no inició el proceso de sucesión, “lo cual resulta lógico, pues para la época de los hechos se hallaba suspendido en el ejercicio de la profesión, por tanto no podía cobrar honorarios por una gestión que a ciencia cierta sabía no podía adelantar, situación que prueba fehacientemente el cobro de honorarios desproporcionado” (Sic a lo transcrito). Expuso la Colegiatura de instancia, que “el abogado, a sabiendas de que no podía iniciar ningún proceso por hallarse suspendido en el ejercicio profesional, le cobró a la quejosa y a sus hermanos, la suma de $2.000.000, como honorarios para tramitar la sucesión del señor Julio César Chisco González, asunto, que conforme quedó probado a través de comunicación obrante a folio
120 del cuaderno original, procedente de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, nunca inició, lo cual, como se dijo en la materialidad de la falta, resulta lógico, ya que, según obra en el certificado de antecedentes (…), el abogado estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión y permaneció suspendido en dicho ejercicio desde el 25 de febrero de 2009, hasta el 2 de diciembre de 2011, y luego, el 25 de mayo de 2012, fue excluido de la profesión, es decir, que tales condiciones no se podía imponer que iniciara ninguna gestión, pero tampoco podía cobrar honorarios, puesto que no estaba en condiciones de contratar sus servicios profesionales” (Sic), vulnerando así el deber consagrado a numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, no surgiendo duda alguna que al conducta la cometió el litigante a título de dolo, “pues no podía ser desconocido para el abogado que hallándose suspendido en el ejercicio de la
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Referencia: ABOGADO CONSULTA profesión no iba a poder adelantar ninguna gestión, y que por tanto no le era dable cobrar ni recibir el pago de honorarios”.
Respecto a la falta imputada al abogado encartado, contenida en el numeral 3 del artículo 35 del C.D.A., la Sala A quo señaló que se corrobora la conducta reprochada
al togado “con el recibo obrante a folio 5 del cuaderno original, en el cual consta que el abogado recibió de la señora Dora Cecilia Chisco García, las sumas de $2.750.000 por concepto, según se consignó en el referido documento, de gastos ante la DIAN, y la suma de $500.000 para pago de honorarios de la persona encargada de levantar un plano de un inmueble ubicado en el municipio de Tábido (Cund), gastos que no existieron pues el abogado nunca inició la gestión que le había sido encomendada”. Razonó la Sala de primera instancia, que “la quejosa y la señora Dora Cecilia Chisco, bajo la gravedad del juramento declararon (…), que ninguno de estos gastos se habían ocasionado, pues el abogado no había realizado ninguna gestión, y, además, nunca les había devuelto el dinero entregado para tales efectos” (Sic), demostrando ello palmariamente que el abogado investigado cobró dineros por gastos y expensas irreales, situación que cobra aún mayor relevancia si se tiene en cuenta que el litigante se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, conociendo por ello que “el cobro que había hecho era ilegal pues no había nacido a la vida jurídica la actuación que pudiera generar gastos cobrados a sus clientes”, quebrantando el deber contemplado por el artículo 28 numeral 8 del Código Disciplinario del Abogado, incurriendo en dicha falta a título de dolo, “pues el abogado era consciente de que no existían las referidas expensas y sin embargo las cobró, defraudando los
intereses económicos de quienes le habían confiado la guarda de sus intereses, desconociendo que no podía representar a estos, por hallarse suspendido en el ejercicio de la profesión”. En cuanto a la sanción, el Juez Colegiado A quo atendiendo los criterios establecidos en los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que se trata de dos faltas cometidas a título de dolo, “que el abogado recibió el dinero de los honorarios y de las expensas a sabiendas de que no podía iniciar ninguna gestión por estar sancionado disciplinariamente (…), con suspensión, lo que constituye un antecedente en su contra que agrava
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Referencia: ABOGADO CONSULTA su conducta”, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año.
Notificada la anterior decisión no fue objeto de apelación, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Superioridad, a efectos de conocer por la vía de consulta. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 14 de noviembre de 2013, el Despacho de quien aquí funge como Ponente avocó el conocimiento de las presentes diligencias; ordenando correr traslado al Ministerio Público, solicitando a la Secretaría Judicial de ésta Sala, acreditar los antecedentes disciplinarios del acusado y se informara si contra el mismo
cursaban otros procesos por los mismos hechos . 23 Surtido lo anterior, se observó que el investigado no registra otros procesos por los mismos hechos y del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la 24 Secretaría Judicial de esta Superioridad, donde se evidenció que sobre el abogado disciplinado aparecen además de las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión y exclusión ya con anterioridad citadas, la sentencia de fecha 12 de febrero de 2014 por medio de la cual se sancionó el litigante nuevamente con exclusión de la profesión . 25 El Ministerio Público rindió concepto, solicitando se confirme la sentencia sancionatoria proferida por la primera instancia, teniendo en cuenta que del material probatoria allegado a la investigación disciplinaria se encuentra demostrado que el abogado sí recibió dineros como pago de honorarios, sin que haya iniciado la gestión profesional encomendada . 26 23 Folio 4 Cdno. consulta. 24 Folio 15 Cdno. consulta. 25 Folios 13 y 14 Cdno. consulta. 26 Folios 16 a 18 Cdno. consulta.
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes
diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1 de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que resolvió sancionar con censura al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, al declararla responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numerales 1 y 3 de la ley 1123 de 2007, que reza: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de terceros remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos
(…)
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Referencia: ABOGADO CONSULTA
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”.
Valido es precisar que para la dosificación de la sanción, la Sala A quo observó el criterio de agravación previsto en el numeral 6 del literal c) del artículo 45 ejusdem, que enseña: “Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (...)
C. Criterios de agravación.
(…)
6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”.
La presente actuación contra el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, se inició con fundamento en la queja presentada por la señora CLARA INÉS CHISCO GARCÍA, quien manifestó haber contactado al togado encartado por varios casos que afectaban a sus hermanos “y por último para el trámite de sucesión por fallecimiento de mi padre, JULIO CESAR CHISCO GONZALEZ acaecido el 13 de abril de 2009” (Sic), habiéndole entregando por la totalidad de las gestiones encomendadas la suma aproximada de $30.000.000.oo, siendo que “el abogado LOZANO PLAZAS no aparece por ninguna parte, y por consiguiente no llevo a término ninguno de los casos, y siempre tenía una respuesta que a la larga
todo fue mentiras” (Sic). Ahora en lo atinente a las faltas contra la honradez del abogado tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por las cuales fue sancionado el litigante, se debe advertir que para configurarse deben estar reunidos dos requisitos, de un lado la materialidad de la conducta y de otro la responsabilidad en cabeza del sujeto disciplinable. Sea lo primero advertir, que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201009802 01
Referencia: ABOGADO CONSULTA incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las
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