🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020101035201ADJUNTA20140619152137-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020101035201ADJUNTA20140619152137-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 046 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201010352 01 Referencia Abogados en Apelación y Consulta Denunciados Miguel Antonio Guasca Lara y Germán Alberto Herrera Riveros. Denunciante Luis Francisco López Herrera Primera Instancia Sanciona con suspensión de seis (6) meses al primero y doce (12) meses al segundo, en el ejercicio de la profesión. Segunda Instancia Confirma sentencia ASUNTO Negada la Ponencia1 presentada por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA contra la sentencia del 21 de mayo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala 23 del 2 de Abril de 2014 2 M.P. Alberto Vergara Molano, en sala Dual con la Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS No se surtirá el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción impuesta al abogado GERMAN ALBERTO HERRERA RIVEROS, teniendo en cuenta que el recurso de apelación por él presentado no se concedió, por ser presentado extemporáneamente.3 Al efecto, recuérdese que el Artículo 112 de la ley 270 de 1996: corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “4.- Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. Parágrafo 1°.- las Sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura, y no fueren apeladas serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Resaltado de la Sala) En concordancia con el anterior, el artículo 81 de la ley 1123 de 2007 señala: “Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación

del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no se sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. Situación última acontecida en el sub examine, como se expresó en precedencia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 3 Folio 570 c.o 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS Hechos. El origen de la presente investigación deriva de la queja incoada por el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA contra los profesionales del derecho

MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el número 1999-1658, el cual fue instaurado en su contra por el señor RAMÓN

ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.).

La inconformidad del quejoso respecto del litigante MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, consistió en que el togado, actuando como apoderado de la parte demandante en el proceso ejecutivo de autos, presentó liquidación cobrando cánones de arrendamiento de un inmueble, causados hasta el mes de diciembre de 2009, cuando el predio ya lo había entregado a su propietario desde el 5 de marzo del año 2000, con lo cual “indujo en error al despacho judicial, que conlleva a que el Juzgado practicara una Liquidación de Crédito a Diciembre de 2.009 por la suma de $241.696.000.oo, las los cánones que se siguen causando en lo sucesivo.” (Sic). Por otro lado, se dolió de la conducta del abogado GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, quien fungió como su apoderado en el litigio ejecutivo de marras, al haber presentado oposición al cobro de los cánones de arrendamiento posteriores al mes de abril de 2000, tan sólo hasta el mes de julio de 2009, cuando pudo hacerlo o informarle sobre tal situación al momento de notificarse del mandamiento de pago, ello en el año 2003. Asimismo, acusó al letrado HERRERA RIVEROS, de indiligente, por no haber

solicitado una inspección judicial, para que “el Juzgado comprobara de primera mano que la tenencia del inmueble la tenía los propietarios del inmueble.” (Sic).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS Aportó copia de varias piezas procesales correspondientes al proceso ejecutivo de marras; declaraciones extra juicio de los señores JUAN RODRIGO BORREZ y ANA

ELEANI OVALLE 4.

A través de memorial del 1 de marzo de 2011, el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, allegó escrito radicado al interior del proceso penal adelantado contra la señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y otros, por denuncia interpuesta por el quejoso, por la comisión del presunto delito de fraude procesal. 5 Actuación procesal. Acreditada la calidad de abogado de los investigados GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS y MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanías números 79.339.982 y 19.332838, y T.P. 54.065 y 128.2354, respectivamente6, mediante auto del 7 de marzo de 2011, el Magistrado instructor de primera instancia, de conformidad con el artículo 104 de la

Ley 1123 de 2007, programó fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.7 Ante la no comparecencia del letrado GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para el día 1 de junio de 2011, el a quo, en auto del 6 de julio de 2011, previo emplazamiento, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio para continuar con la presente actuación disciplinaria.8 Llegada la fecha señalada, 11 de octubre de 2011, se celebró Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se surtió la siguiente 4 Folios 1-63 c.o. 5 Folios 70-81 c.o. 6 Folios 68 y 69 c.o. 7 Folios 82-83 c.o. 8 Folios 94, 97, 99-101 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS actuación: al rendir ampliación y ratificación de la queja, el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, reiteró lo expuesto en el escrito origen de las

presentes actuaciones, adicionando, que a través de sus administradores, señores JUAN RODRIGO BORREZ y ANA ELEANI OVALLE, entregó el predio arrendado al propietario del mismo, señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), y ante la omisión de su apoderado en el proceso ejecutivo de autos, litigante GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, de haber informado al Despacho de conocimiento sobre la entrega del inmueble, el representante judicial del demandante, abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, continuó cobrándole los cánones de arrendamiento del predio, no obstante conocer de la entrega del mismo, desde más de 10 años atrás. Aclaró que al otorgarle poder al profesional del derecho GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, en el año 2003, le informó sobre la entrega del predio y reconoció adeudar algunos cánones al arrendador, pero con anterioridad al año 1999, pues por ese hecho tiene embargada su casa, pero el litigante tan sólo hasta el año 2009, informó de la entrega del predio, data en la cual ya no se tuvo en cuenta por el Director del proceso, porque ya se había dictado sentencia. Al rendir versión libre el litigante GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, manifestó que al asumir la defensa del quejoso en el proceso ejecutivo de marras, se concentró a desvirtuar la falta de legitimidad de la causa por activa, pues ante el fallecimiento del demandante, señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, su compañera permanente, señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO, se

presentó al proceso sin haber acreditado tal calidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS Agregó, que superada la etapa del reconocimiento de la parte demandante, 4 años después, presentó excepción respecto del cobro realizado por la parte actora de unos cánones de arrendamiento del inmueble, anteriores al mes de abril de 1999. Afirmó no haber conocido el inmueble arrendado por su cliente, y tampoco tuvo conocimiento de la entrega del mismo al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), razón por la cual no excepcionó tal situación al contestar la demanda, más aún cuando su prohijado reconoció deber cánones de arrendamiento hasta el mes de mayo de 1999. Señaló que ante la solicitud elevada por la parte demandante en el año 2009, de librarse mandamiento de pago respecto de los cánones de arrendamiento causados desde el mes de abril de 1999 a 2009, su poderdante lo enteró de la entrega del predio desde el año 1999, para oponerse a dicha pretensión. Finalmente resaltó que en el año 2010, le fue revocado el poder por parte del quejoso, quien se molestó por la decisión emitida por el Despacho a cargo del litigio

civil de marras, y por cuanto pretendía arreglar directamente con la contraparte, ante la imposibilidad de demostrar la entrega del predio. A su turno, el abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, al rendir versión libre, adujo que el 29 de abril de 2004, la compañera permanente del señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), le otorgó poder para continuar con su representación en el proceso ejecutivo de marras, presentándose tropiezos en los primeros años de su gestión, hasta cuando pudo demostrar el derecho a reclamar de su mandante, por lo cual inició realmente su actuación a partir del 8 de junio de 2008.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS Enfatizó que cuando asumió la representación judicial de la parte actora en el litigio de autos, no estaba informado de la entrega del predio por parte del demandado, más aún cuando el proceso llevaba tramitándose alrededor de 5 años, y por tanto cobró los cánones de arrendamiento a partir del mes de abril de 1999, pues así se dispuso en el mandamiento de pago proferido en el mes de abril de 2003. Reiteró, que tuvo conocimiento de la entrega del inmueble sólo hasta el año 2010,

cuando así lo informó la parte demandada al Juzgado Civil, pues el quejoso no le dijo nada al respecto en las dos o tres ocasiones en las cuales se presentó en su oficina en aras de llegar a un acuerdo para dar por finalizado el litigio de marras. Concluyó acusando al señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, de causarle serios daños a su imagen y por ende en su vida profesional, pues la queja era temeraria, y prueba de ello, lo constituía el hecho que el titular del Juzgado donde se adelantó el proceso ejecutivo traído en autos, no le endilgó la comisión de irregularidad alguna. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia9 A través de memorial adiado 11 de octubre de 2011, el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, reiteró las acusaciones dirigidas contra los abogados MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, allegando para tal fin piezas procesales correspondientes al proceso ejecutivo de marras y de la causa penal seguida contra la señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y otros.10 En fecha 28 de noviembre de 2011, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de los letrados encartados y del quejoso, diligencia en la cual se recibió testimonio a la señora JENNY ANDREA FIALLO CASTRO, asistente judicial del litigante GERMÁN ALBERTO HERRERA 9 Folios 130-131 y cd c.o. 10 Folios 132-181 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS RIVEROS, quien manifestó que el proceso ejecutivo de autos, inició con dificultades por la falta de legitimidad por la parte activa, debido a la muerte del demandante inicial. Aseguró que al quejoso se le iba informando el estado y la evolución del proceso, cuando se comunicaba telefónicamente y se presentaba a la oficina del disciplinable. Explicó además, que al revocársele el poder al letrado HERRERA RIVEROS por el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, el profesional del derecho inició el correspondiente incidente de regulación de honorarios. Al ser interrogada, indicó no conocer a los señores JUAN RODRIGO BORREZ y ANA ELEANI OVALLE. Ordenada la práctica de pruebas, y relacionarse la documental aportada por el abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, se suspendió la actuación.11 El Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá con oficio No. 0020 del 11 de enero de 2012, remitió copia del proceso ejecutivo singular con radicado número

110014003033199901658 de RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ contra LUIS

FRANCISCO LÓPEZ HERRERA.12

En memoriales radicados el 17 de febrero de 2012, el togado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, arrimó copia del último escrito allegado al proceso ejecutivo de marras, donde en su consideración, dejó clara la intención del demandado de dilatar el trámite del mismo; además se pronunció detalladamente sobre los hechos relacionados en el escrito origen de la presente actuación.13 En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 20 de febrero de 2012, se escuchó en declaración a las siguientes personas: En primer lugar, a la señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN 11 Folio 195-196 y cd c.o. 12 Folio 204 c.o. y cuaderno de anexos 13 Folios 205-220 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS AGUDELO, ex compañera permanente del señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), quien señaló que el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, “entregó el inmueble arrendado antes de presentarse la demanda ejecutiva de marras” (Sic), además el bien lo vendieron en el año 2003.

Al ser interrogada, respondió “que el predio no lo ha entregado el demandado” (Sic), pues no hay prueba de ello; aseguró además que el proceso de autos, se adelantó pretendiendo el pago de los cánones de arrendamiento más no la devolución del inmueble. Al intervenir la señora ANA ELEANI OVALLE, indicó haber laborado para el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, además, que el predio tomado en arriendo por su empleador al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), lo dedicaron a un lavadero de carros, donde ella era la administradora. Afirmó que ella, junto su esposo JUAN RODRIGO BORREZ, entregaron el inmueble al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), pero éste no les dio un recibido o paz y salvo porque el quejoso le debía algunos meses de arriendo. Concluyó señalando que por petición de su ex jefe, se presentó a la Notaria para rendir declaración sobre la entrega del predio al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.). El señor JUAN RODRIGO BORREZ, afirmó haber trabajado por más de 20 años para el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, y además que le entregaron en el año 2000, el lavadero de carros al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), quien era al propietario del inmueble, por orden de su empleador.

Asimismo, reiteró lo expuesto por la señora ANA ELEANI OVALLE, respecto a haber rendido declaración extra juicio sobre la entrega del predio al propietario del mismo, señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), porque así se los solicitó el quejoso. En ese estado, la diligencia se suspendió.14 14 Folios 221ª y 222 y cd c.o

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS La continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional prevista para el día 13 de abril de 2012, fue suspendida en aras de reiterarse la práctica de pruebas decretadas en la diligencia anterior. 15 En memorial aportado a folios 228 a 230 del cuaderno de primera instancia, el letrado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, deprecó la práctica de pruebas, y vincularse a la investigación al abogado LUIS HERNANDO CORREA REYES, quien asumió la defensa del quejoso en el proceso ejecutivo de autos, luego de revocársele el poder al litigante GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, por presuntamente incurrir en maniobras dilatorias. La continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada

para los días 6 de junio y 26 de julio de 2012, debió ser suspendida en procura de obtenerse las pruebas ordenadas.16 La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en oficio No. 4635 del 6 de agosto de 2012, remitió copia de la investigación penal seguida contra la señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y otros, por el delito de fraude procesal.17 El 12 de septiembre de 2012, se dio continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevándose a cabo la siguiente actuación: al ampliar la versión libre el litigante GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, advirtió que su cliente lo enteró sobre la entrega del bien inmueble arrendado, solo hasta cuando le fue revocado el poder, y tampoco le entregó prueba alguna sobre tal circunstancia. Reiteró que mientras estuvo defendiendo al quejoso en el litigio de autos, no tuvo 15 Folios 227 y cd c.o. 16 Folios 262, 263 y 287 y cd c.o. 17 Folio 294 c.o. y c. de anexos

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS contacto alguno con los señores JUAN RODRIGO BORREZ y ANA ELEANI OVALLE,

quienes vinieron a informar de la entrega del predio al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), sólo hasta el año 2010. Al igual negó haber estado enterado de la venta del predio en referencia, por parte de la señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO, lo cual era irrelevante para el asunto de autos, pues lo perseguido en dicho litigio era el pago de unos cánones de arrendamiento y no la tenencia del inmueble. A su vez, el abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, al ampliar su versión libre, resaltó que al asumir la representación de la señora TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO, en el proceso ejecutivo de marras, ya se había proferido mandamiento de pago, el cual estaba en firme, ordenándose el pago de los cánones de arrendamiento debidos y los causados a partir de proferirse tal mandamiento, por tanto, su gestión se limitó a continuar con el cobro de la deuda. Al ser interrogado de la forma en que se llevó a cabo la venta del inmueble por parte de su poderdante, en el año 2003, si no tenía la tenencia del mismo, respondió ignorar ese hecho. Concluyó deprecando la práctica de pruebas, y aportando copia de los recursos de reposición y apelación instaurados contra una de las decisiones proferidas al interior de la causa penal seguida contra la señora TERESITA DE

JESÚS CALDERÓN AGUDELO y otros.

El señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, al ampliar la queja, advirtió que su

interés siempre fue conciliar con la contraparte, pues era consciente de haberle quedado debiendo unos meses de arrendamiento al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), a lo cual siempre se negó su apoderado, quien se concentró en dilatar el pago de las pretensiones. Quedó sorprendido, agregó el quejoso, cuando le comunicaron el monto de la condena impuesta por el Juzgado Civil de conocimiento, la suma de doscientos

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS cuarenta millones de pesos ($240000.000), pues los cánones de arrendamiento liquidados no se causaron, ya que había entregado el inmueble desde el año 2000.18 El 22 de febrero de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual, procedió el Magistrado A quo a formular cargos contra los abogados MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, por presuntamente incurrir en las faltas previstas en los artículos 33 numeral 9, a título de dolo el primero, y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, el segundo.

Respecto a la imputación de cargos al abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, adujo el fallador de instancia, que el letrado inculpado, en el litigio civil de marras, presentó liquidación del crédito, cobrando al demandado los cánones de arrendamiento causados hasta el año 2009, cuando lo cierto era que el quejoso no tenía en su poder dicho inmueble, tal y como se observaba en las constancias dejadas al momento de intentarse la notificación del mandamiento de pago, esto en el año 2002, y en razón a la venta y efectiva entrega material del inmueble por parte de su mandante a un tercero, en el año 2003, lo cual conocía de antemano. Aseveró el A quo, que en los distintos memoriales radicados por el letrado investigado, advirtió al Despacho sobre la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre el quejoso y el señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), y por ende la causación de los cánones a partir del mes de abril de 1999, al no haberse dado la entrega del inmueble por parte del arrendatario, cuando ello no se ajustaba a la realidad. Resaltó, que al analizar las actuaciones del abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, en el proceso ejecutivo de marras, se evidenciaba la omisión de éste de 18 Folio 321 c.o y cd.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS informar al Despacho sobre la entrega del inmueble por parte del arrendatario, así como de la posterior venta y entrega material del mismo por su cliente a una tercera persona, ello en el año 2003, no obstante que conocía de tal situación, pues en los memoriales radicados el 9 de marzo y 7 de septiembre de 2009, cuando presentó liquidación del crédito, informó del abandono del predio. Continuó señalando, que si bien el apoderado del señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, omitió informar al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, sobre las verdaderas condiciones del predio arrendado por su poderdante, el abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, debió, atendiendo a los principios de buena fe y lealtad, advertir de la venta y entrega material del inmueble por parte de la señora TERESITA

DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO.

Por lo anterior, concluyó el Juez disciplinario de instancia, que el haber callado tal situación y al insistir en el cobro de los cánones de arrendamiento hasta diciembre de 2009, y los que se siguieran causando desde esa fecha, pudo incurrir el togado encartado, en maniobras o actos fraudulentos dirigidos a engañar al Juez del Proceso Civil, causando además detrimento en los intereses de su contraparte.

Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia.19 A través de escrito radicado el 9 de abril de 2013, 20el abogado MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA, presentó alegatos de conclusión, señalando para tal fin que el señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, nunca entregó el predio arrendado al señor RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ (q.e.p.d.), y tampoco a las señoras TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y CAROLINA SÁNCHEZ CALDERÓN, compañera permanente e hija del occiso, respectivamente. Adujo 19 Folios 374-376 y cd c.o. 20 Folios 399-410 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS además, que tiempo después de fallecido el señor SÁNCHEZ LÓPEZ, su hija CAROLINA, enajenó el predio en mención al señor FERNANDO CIFUENTES GARCÍA, a quien le informaron de la tenencia del mismo en cabeza del quejoso y del litigio adelantado en el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá. Continuó su alegación, advirtiendo que fue el comprador CIFUENTES GARCÍA, quien le informó a las

señoras TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y CAROLINA SÁNCHEZ CALDERÓN, del abandono del predio por parte del señor LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, y haber invertido más de treinta y cinco millones de pesos ($35000.000), en el arreglo del inmueble. Aseguró que su poderdante, y la señora CAROLINA SÁNCHEZ CALDERÓN, no examinaron el expediente contentivo del proceso ejecutivo singular número 110014003033199901658 de RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ contra LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, por tanto no tenían conocimiento del contenido de la demanda ni de la evolución del mismos, más aún cuando el primer apoderado del demandante falleció estando en trámite el litigio. Resaltó que al infolio del proceso ejecutivo de autos, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al demandado LÓPEZ HERRERA, porque, “como lo certifica la empresa que adelanto los trámites pertinentes, en el informe de notificación visible a folio 37 del expediente del proceso ejecutivo Civil, el inmueble señalado para surtir la notificación se encontraba ‘desocupado’, ‘abandonado’, y ‘no vive persona a quien notificar’.” (Sic). Agregó, que el demandado al presentarse al proceso ejecutivo, nombró como su defensor al letrado GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS, quien omitió mencionarle al Juez de conocimiento sobre la entrega del inmueble por parte de su poderdante. Advirtió, que tan sólo hasta el 13 de octubre de 2010, el señor LÓPEZ HERRERA, resolvió

presentarle al Despacho, algunas pruebas para demostrar la supuesta entrega del inmueble y por consiguiente la terminación de contrato de arrendamiento, frente a lo cual, el Juez Civil en auto del 8 de noviembre de esa misma anualidad descartó que con la documental aportada se hubiese entregado el inmueble, además, ordenó continuar con el proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201010352 01

Referencia. ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Abogados: MIGUEL ANTONIO GUASCA LARA y GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS De otro lado, y luego de hacer un análisis detallado de la estructura de los delitos de estafa, y fraude procesal, consideró que la actuación por él desplegada, así como la de las señoras TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y CAROLINA SÁNCHEZ CALDERÓN, no se adecuaba a los tipos penales en mención. Sobre la responsabilidad penal de las encausadas TERESITA DE JESÚS CALDERÓN AGUDELO y CAROLINA SÁNCHEZ CALDERÓN, adujo igualmente, que la Fiscalía al momento de formularles cargos, no tuvo en cuenta la omisión del quejoso de demostrar en el proceso ejecutivo de marras, la entrega del inmueble y por ende la terminación del contrato de arrendamiento. Aunado a lo anterior,

consideró desacertada la tesis de la Fiscalía, respecto del deber de lealtad en cabeza de las acusadas, quienes debían, según el ente instructor informar al juez civil, sobre la enajenación del predio y la presunta entrega del inmueble previo a la venta por parte del quejoso, pues la carga de la prueba la tenía el demandado, lo cual constituía un deber procesal, para consigo mismo y para con el proceso ejecutivo, es decir, con la administración de justicia, lo cual no realizó. Resaltó, que a luces del artículos 2008, numerales 1 a 4 y 2009 del Códi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...