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CSDJ - F11001110200020120565601ADJUNTA20171003092147-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120565601ADJUNTA20171003092147-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110011102000201205656 01 Aprobado según Acta N° 83 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa Glasiris Dayani Escalante, contra el auto proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 20 de noviembre de 2013, mediante el cual ordenó el archivo de la actuación adelantada contra el doctor Carlos Alberto Suárez Mesa, en su condición de Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata URI de Kennedy. HECHOS Se inició la presente actuación con base en queja formulada el 17 de octubre de 2012, por parte de la abogada Glasiris Dayani Escalante Velásquez, contra el doctor Carlos Alberto Suárez Mesa, en su condición de Fiscal Coordinador de la URI de Kennedy de Bogotá, por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2012, pues, encontrándose en el tercer piso de la URI, con orden de entrevista como defensora del señor Andrés Fabián Guevara, procedió a saludarlo en la oficina de la Defensoría, cuando el Coordinador, de forma grosera y altanera, le manifestó que iban dos veces, que iba a hacerla capturar,

sin permitir que ella le explicara, porque alzó la voz, por lo cual se retiró. Ante el requerimiento del Policía que capturó a su cliente, por el pedido de éste, se desplazó nuevamente a la Defensoría Pública, para decirle a su cliente que era un protocolo y que en celdas hablaban, sin embargo, el Coordinador volvió a regañarla, sin dejarla 1 Magistrado Álvaro León Obando, en Sala con Mag. Rafael Vélez Fernández

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110011102000201205656 01

Referencia: Funcionario apelación hablar como de costumbre, por lo cual su cliente cerró la puerta de la oficina, quedando el Coordinador afuera.

El 17 de octubre de 2012, subió a las instalaciones de la URI KENNEDY para hablar con la Fiscal 304 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, quien tenía el conocimiento del asunto, informándole que el caso iba para libertad, sin embargo, al preguntarle por su caso a la abogada Marcela Navarro, informó que iba para audiencia cumpliendo las directrices del señor Coordinador, quien había dado las sugerencias respectivas del caso. INDAGACIÓN PRELIMINAR El asunto fue sometido a reparto el 12 de diciembre de 2012, correspondiendo al Magistrado José Albino Ibagué, quien asumió la indagación preliminar, y decretó

pruebas (F. 6 c.o.) El Fiscal compareció a rendir exposición espontánea, pero no pudo realizarse, por cuanto el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo se encontraba en permiso, el 14 de febrero de 2013 (F. 16 c.o.) En auto de 26 de febrero de 2013, el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo, decretó pruebas y hace otras disposiciones (F. 20 c.o.). Se recaudaron las siguientes pruebas:

1. La quejosa adjuntó un CD, afirmando que es complementaria de la queja, y que contiene la audiencia de 17 de octubre de 2012, en el cual hay una constancia de una defensora pública en otro caso (F. 25 a 27 c.o.).

2. Exposición espontánea del Fiscal (F. 51 a 60 c.o.), quien aseguró que la queja era es temeraria y hasta de mala fe, no es cierta, en lo que realmente aconteció, pues tuvo que presentar queja en contra de Glasiris Dayani Escalante Velásquez, por estos hechos, cuya copia allegó, agregando que el nombre correcto de indiciado en ese caso, era Andrés Fabián Gutiérrez Guevara,

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110011102000201205656 01

Referencia: Funcionario apelación capturado en situación de flagrancia por un presunto delito de hurto calificado y

agravado, cuando se le avisó de un escándalo que se propiciaba en la escalera y el pasillo de acceso al tercer piso, específicamente frente a la oficina de Defensoría Pública, a donde se dirigió en cumplimiento de sus funciones como Fiscal Jefe de la Unidad, encontrando que era propiciado por parte de la abogada Glasiris Dayani Escalante, en contra del Policial de vigilancia que había realizado la captura, cuando se disponía a trasladarlo a la oficina de Defensoría Pública para la respectiva entrevista, a lo cual ella se oponía, sugiriendo a la vez al capturado que manifestara que ella era su defensora de confianza, cuando en realidad hasta ese momento no lo era, y como aún no estaba judicializado, aún no tenía orden de entrevista, buscando por todos los medios que le fuera otorgado el poder por el capturado, situación recurrente, ya que ella acostumbraba a abordar a los capturados desde el mismo momento que la patrullas de Policía arribaban a las instalaciones, para presionarlos y lograr obtener el poder, lo cual atenta contra e! leal proceder y decoro de un profesional del derecho, pues en este caso buscaba que no se realizara la entrevista con la Defensoría pública. Allegó copia de otras quejas por casos que en su calidad de Jefe de Unidad, tuvo que atender o presentar en contra de la quejosa, quien incluso ofrecía sus servicios de manera gratuita, comportamientos que presentaba de años atrás, como se observa en oficio que fuera emitido por la Coordinación de turno en cabeza de la abogada Martha Magnolia Ortega calendado 15 de octubre de 2010, cuya copia allega.

Agregó que en varias oportunidades se le llamó la atención, pero, hizo caso omiso de todo ello, quedando evidenciado por las diversas quejas. Desmintió que hubiera llegado al lugar de los hechos de forma grosera y altanera, ni que le haya dicho que iba a ser capturada, lo cual es temerario. Tampoco estaba ella acompañada, ni él hizo presencia en dos oportunidades en el lugar de los hechos. Tampoco es cierto que la Coordinación la persiga a ella. Debe anotarse que no solamente se han dado comportamientos irregulares por parte de esta abogada, también se han presentado por parte de otros profesionales del derecho que comparten oficina con ella y de la quejas que se han hecho conocer a la Coordinación también se

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110011102000201205656 01

Referencia: Funcionario apelación ha corrido traslado al Consejo Seccional de la Judicatura, de tal manera que no es cierto como lo afirma que se trate de una persecución solamente con ella; sino que el grupo de abogados tiene una oficina a escasos metros de instalaciones de URI, y solamente se han allegado quejas y desplegado comportamientos irregulares en el ejercicio de la profesión de tres o cuatro abogados, siendo una de ellas, la abogada aquí quejosa, siendo su deber no permitir que esto se dé al interior de las instalaciones de la URI.

Al indiciado Gutiérrez Guevara, le correspondió la audiencia en el Juzgado 52 Penal

Municipal con Función de Control de Garantías, cuando el despacho se disponía al iniciar la audiencia del control de legalidad de captura tal como se evidencia en el respectivo CD de audio del registro de la audiencia el cual anexó, y por la información suministrada a la Fiscalía de Conocimiento, y allí manifestó que ella era su defensora de confianza, pero que no quería que ella lo asistiera por cuanto tenía problemas y solicitó se le designara un abogado de la Defensoría Pública. La quejosa contó con el tiempo suficiente, más de 24 horas para entrevistar al indiciado y con la debida autorización del despacho Fiscal de conocimiento en donde acudió en varias oportunidades. Se da inicio a la audiencia de legalización de captura, la defensa solicita su ilegalidad, el Juzgado ordena un receso y la Fiscal 304 delegada ante los Jueces Penales Municipales informó a la jefatura de los pormenores que se dieron en el desarrollo de la audiencia, entre ellos ofrecerse la abogada quejosa a la Defensora Pública, actuar como testigo en la referida diligencia, luego de haber fungido como defensora de confianza del indiciado, y al momento de recibirse el testimonio, él hace presencia en la Sala de audiencias como uno más de los asistentes, la defensora pública advierte este hecho y manifiesta al Juez que renuncia a recibir ese testimonio de la abogada Escalante, y el Juzgado acepta esta petición, decretándose en ultimas la ilegalidad de la captura, teniéndose dentro de los argumentos expuestos la falta de defensa, cuando ello no fue así, actuando la abogada con temeridad y mala fe en

actividades del ejercicio de la profesión y contrariando a la vez las directrices o el no acatamiento de las medidas adoptadas para la buena marcha de la URI. Aporta copia de denuncias presentadas en contra de la abogada Glasiris Dayani Escalante Velásquez (F. 28 a 50 c.o.)

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110011102000201205656 01

Referencia: Funcionario apelación

3. Ampliación de la queja de la abogada Glasiris Dayani Escalante Velásquez (F. 61 a 65 c.o.), quien aduce agresiones verbales y en forma pública ante funcionarios que hacen parte de la URI, por el señor Coordinador, imputándole conductas graves como el tráfico con detenidos, amenazar víctimas y corrupción, reiterando lo dicho en su queja en relación con una entrevista de una persona capturada, la amenaza de que iba a hacerla capturar porque no tenía por qué estar en el tercer piso, si permitirle explicarle lo sucedido, lo que considera grave por parte de dicho Coordinador y en presencia de su cliente. Por ello solicitó autorización de entrevista con el Fiscal de turno, al agente de policía que hizo la captura, gritándole frente a los fiscales.

En las oficinas de la Defensoría Pública, se cerró la puerta para poder entrevistarlo, quedando en la parte de afuera el señor Coordinador. Sin embargo, el doctor Custodio,

dentro del acta de entrevista manifiesta que prevalece el derecho del abogado de confianza frente al Público y que no iba a entrevistarlos, ya que tenía abogada de confianza, y como no pudo entrevistarlo, le dijo que en las horas de la tarde ingresaba a celdas a ello: Llevó el escrito, y la Fiscal le dijo que probablemente, como era un hurto agravado, se le concedía la libertad, sin embargo pasaron como dos horas y le dijo a la abogada Marcela Navarro, que subiera y le preguntara a la Fiscal 304, qué había pasado con el proceso, y la señora Fiscal le había manifestado que por directrices del Coordinador tendría que ser llevado a audiencia, y en ella le manifestó su cliente que no quería que ella los asistiera "porque yo estaba caliente y que corría peligro su libertad", por lo cual, desistió del caso le comunicó a la defensora pública que estaba de turno, abogada Zoraida Rodríguez, quien atendió el caso, y dentro de las causales por las que se le otorgó su libertad, fue por falta de defensa técnica. Reitera que se encontraba con ella el doctor René Castiblanco. Anexó el CD de la audiencia. En auto de 11 de junio de 2013, el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo decretó pruebas y hace otras disposiciones (F. 66 c.o.)

4. Testimonio de Edna Consuelo González González (F. 75 a 78 c.o.), Juez, quien labora en la Unidad de Kennedy, y se enteró del caso, porque además al día

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110011102000201205656 01

Referencia: Funcionario apelación siguiente le correspondió un caso por un hurto, el que fue el objeto del inconveniente presentado el día anterior con la abogada Dayani Escalante, quien era la defensora del capturado, y le indicó que no se había entrevistado con el capturado, sin recordar si le dio orden verbal o escrita para que directamente se entrevistara con el señor, y no tuvo conocimiento directo de lo sucedido el día anterior.

No sabe las relaciones entre la abogada y el señor Coordinador, no conoce el comportamiento de la abogada, y no ha tenido ningún inconveniente con ella, pero sabe que es una de las abogadas que permanecen todo el tiempo en la URI, asistiendo a los detenidos que llegan directamente a la URI, sin que le conste cómo las asume, y el contacto que tiene con ella, es cuando acude al despacho a solicitar autorización para ingresar a las celdas y entrevistarse con los capturados. Respondió las preguntas del disciplinado, diciendo que asumió las diligencias, consideró necesario ampliar la denuncia de la víctima, habló con la abogada Dayani Escalante, y no recibió ninguna clase de directriz por parte del Coordinador de la unidad, a quien conocía como una persona muy respetuosa, quien se expresa ante sus compañeros con términos de respeto.

5. Nueva ampliación de la queja de la abogada Glasiris Dayani Escalante

Velásquez (F. 79 a 85 c.o.), quien dijo que reiteraba la queja en contra del Coordinador, quien le gritó y le dijo que ella traficaba con detenidos, amenazaba víctimas y que era una corrupta. Responde que tuvo dos encuentros el mismo día con él, el primero cuando ella hablaba con su prohijado, y la víctima se sorprendió de que hubiera llegado la abogada tan rápido a atender el caso, momento en el cual salió el Coordinador a regañarla, en alta voz, y un segundo momento, cuando nuevamente la encuentra hablando con el cliente, porque el Policía la hizo ir a las dependencias de la Defensoría. Que su interés no era perjudicar a nadie, ni que la perjudiquen, y que había buscado la forma y los medios para dialogar con el Fiscal Coordinador, lo que resultó imposible. La audiencia la hizo una Defensora Pública, porque no se sentía en condiciones de

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110011102000201205656 01

Referencia: Funcionario apelación realizar una audiencia frente a su cliente ya que había sido humillada frente a los términos que utilizó el Coordinador.

Responde que el disciplinable no apreció a la persona con quien ella se encontraba, y sobre buscar a una compañera de trabajo llamada Marcela Navarro, lo hizo porque el Coordinador la había regañado por estar en el tercer piso por estar hablando con el cliente. Revela que la señora Fiscal nos manifestó que el señor iba a ser llevado a audiencia,

que por orden de las directrices dadas por el señor Coordinador, y que la Fiscal habló fue con su compañera y no con ella. Indicó también que 5 abogados presentaron al señor Coordinador un derecho de petición, y con posterioridad otro escrito por otro abogado de nombre Mario Samil Burgos, que cursaba en otro Despacho Manifestó que no había podido trabajar lo cual era cierto, pues antes de que el señor Coordinador llegara a la URI de Kennedy, no había tanto impedimento para pedir la orden de entrevista con los capturados, haciendo imposible trabajar de dicha forma. En auto de 10 de julio de 2013, el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo, decreta pruebas y fija nuevas fechas a petición de la quejosa (F. 97 c.o.)

6. La quejosa aporta copias del trámite seguido en su contra en el Despacho de la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, quien decidió desestimarla de plano

(F. 110 a 116 Vto c.o.) En auto de 14 de agosto de 2013, el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo fijó nuevas fechas (F. 117 c.o.)

7. Se recibe copia del proceso 110016000019201201213448, en un cuaderno con 49 folios (F. 118 c.o. y anexo 1)

8. Se acreditó la calidad de fiscal nombramiento, posesión y constancia de servicios prestados (F. 119 a 130 c.o.)

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Referencia: Funcionario apelación

9. Se aportó constancia de servicios prestados (F. 131 c.o.) 10.Testimonio de Custodio Jacinto Mora Medina (F. 132 a 134 c.o.), quien dice que el 16 de octubre de 2012, estaba presente cuando la señora Glasiris Dayani Escalante Velázquez, estaba hablando con el Coordinador de la URI de Kennedy, doctor Alberto Suarez, sobre el caso del señor Andrés Fabián Guevara, pues en virtud de un contrato de prestación de servicios profesional con la Defensoría Pública, la correspondió atender el turno de esa URI de Kennedy, desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche El detenido manifestó tener recursos económicos y tener como defensora de confianza a una abogada que estaba allí presente en ese momento, por lo cual terminó la diligencia, dejando constancia, indicando el nombre, cédula y tarjeta profesional de la abogada. Cuando el detenido salió de su oficina observó que el señor Coordinador, salió y gritó a la defensora diciéndole que la iba a hacer detener, desconociendo que motivos tendría de antemano, y que no conocía al señor Coordinador, era la primera vez que lo veía, y poco conocía a la quejosa; e incluso el Coordinador se disgustó con él, porque no le hizo la entrevista a dicho detenido, frente a lo cual le manifesté que tratándose de una persona con recursos económicos y que tenía su defensora de confianza a la mano la Defensoría Pública no podía asumir el caso, y en su defecto

quien debía hacer la entrevista era su abogada de confianza. Había mucha gente en ese momento, en su oficina estaba su compañera Jenny Jurado, la mencionada abogada, el agente de policía que llevaba al detenido, una dama que decía ser la víctima, quien airadamente la hacía reclamos del porqué no lo entrevistaba. Posteriormente el señor Coordinador de la URI entró a la oficina de la Defensoría, acompañado de la representante del Ministerio Público ante esa URI, exponiéndole algunos problemas que existían en esa dependencia, la defensora del detenido y otros abogados, quienes prestaban celular al detenido en las celdas para hacer sus llamadas, y él le aclaró lo anteriormente expresado respecto de la prelación de la designación de abogada de confianza.

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Referencia: Funcionario apelación La defensora igualmente se entrevistó con él, manifestándole que ella y otros abogados tenían serios problemas con el Coordinador, quien no les autorizaba las entrevistas a las personas detenidas que iban a atender, como en este caso, en el que se negó en darle boleta para entrevistar a esa persona detenida. Finalmente, la enteró de que la Defensora Pública, que atendió a esta persona, alegó la ilegalidad de la captura por las razones consignadas, logrando que el Juez con Función de Control de Garantías que

conoció el caso, decretara la ilegalidad de esta captura y concediera la libertad a dicha persona. 11.Testimonio de Héctor Andrés Daza Castellanos (F. 141 a 147 c.o.), quien sabía de la citación, trabajaba como Fiscal 318 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de Kennedy, para actos urgentes, desde el 8 de octubre de 2012, conociendo los hechos sucedidos el 16 de octubre, pues su oficina se encontraba en el tercer piso al fondo, sin que pudiera denominar la situación administrativa como un altercado, dado que se sobredimensionaría lo sucedido. El doctor Carlos Alberto se encontraba en su Despacho, cuando es notificado del acceso a un defensor de confianza, de entre los abogados litigantes que abordaban a los capturados desde el momento de bajarse de las patrullas, siendo insistentes hasta el momento antes de entrar a la Defensoría Pública, así los capturados no quisieran, lo que no se presentaba en una primera oportunidad, sino en varias oportunidades, no solamente con la abogada Escalante, sino con varios abogados litigantes más. Dentro de las funciones del Coordinador, está la de velar porque cada una de las instituciones que se encuentra conglomeradas en la URI, puedan prestar un servicio eficiente, cómodo y de libre acceso de servicio público, es decir, acceso a cualquier persona, además de ello debe velar por subsanar cualquier irregularidad en los eventos de puesta en disposición de capturados, ubicación transitoria en celdas, con el Ministerio Público y la estancia en dicha URI, tanto de capturados como de funcionarios

públicos. Por ello, el Coordinador le llama la atención a viva voz, pero con el debido respeto a su calidad del ciudadano y de profesional del derecho, pues, no era la primera vez que estaba ocurriendo esta anormalidad dado que se habían recibido ya quejas por parte de

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Referencia: Funcionario apelación este comportamiento. Además, debía agotarse previamente el procedimiento de solicitar la entrevista al Fiscal, o de lo contrario, ponerse a disposición de la Defensoría Pública, para que tuviera derecho a la defensa, si no optaba por abogado de confianza.

Debido a ello, la actitud de la abogada fue defensiva y evasiva, al punto de distorsionar las actuaciones elevadas por el Coordinador de la Unidad, manifestando a viva voz de igual manera que se le estaba coartando el derecho a ella al trabajo, y al capturado el de defensa, y que iba a denunciar los hechos. Responde que la abogada y varios abogados más, erróneamente, quieren abordar a las personas capturadas, sin respetar el procedimiento de solicitar la entrevista al Fiscal, sino que intentan abordar al capturado desde el momento en que llega la patrulla, e incluso, se han presentado anormalidades de ofrecimientos de libertades donde median ellos como defensores, cuando ni siquiera proceden, pero en su gran mayoría, los

capturados no tienen conocimiento total del sistema penal. Finalizó diciendo que las disposiciones del Coordinador de la URI obedecen a las directrices de eficiencia, eficacia, y efectividad con un sistema de gestión de calidad donde todos los ciudadanos son sujetos de derecho y deben protegerse los mismos en cabeza de las autoridades competentes, en este caso en particular por parte de la Fiscalía General de la Nación. Responde al disciplinado que solo una vez se llamó la atención a viva voz, y dentro de los parámetros de respeto y de la manera en que debe dirigirse a un profesional del derecho, sin que le conste la utilización de palabras de grueso calibre o faltas de respeto o a la dignidad de la profesional del derecho. El tono fue enérgico, sin que se violaran sus derechos como mujer ni como abogada, ni se haya presentado una persecución de carácter personal o profesional sobre la quejosa. Dijo que la labor del fiscal jefe de la URI, es eminentemente administrativa salvo los casos de connotación donde la asesoría jurídica y el seguimiento por parte del Coordinador, es el puente o camino directo con la dirección de fiscalías, en todo caso respetando la autonomía del Fiscal quien debe tomar las decisiones pertinentes. Sabe que antes de dicho llamado de atención que se hiciera a la quejosa, la Coordinación había hecho otros llamados de atención por actuaciones irregulares por parte de la abogada quejosa en las instalaciones de la URI, al punto de tener conocimiento de 2

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Referencia: Funcionario apelación quejas y alrededor de 5 respecto del bufete al cual pertenece. Responde finalmente, que la profesional del derecho tiene un comportamiento normal, incluso hasta con el Coordinador de la Unidad.

12.Se allegan dos cuadernos (Anexo No. 2 y 3), que corresponden a un proceso ejecutivo singular de menor cuantía del Edificio Montreal contra Edgar Calderón Gómez, que no corresponden al asunto que ocupa la atención de esta Sala. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En auto de 20 de noviembre de 2013 (F. 148 a 157 c.o.), la Sala de primera instancia encontró que se le imputaba al funcionario denunciado, malos tratos y no permitirle a la quejosa entrevistarse con el señor Andrés Fabián Gutiérrez Guevara, lo cual niega el disciplinado, advirtiendo que se enteró de un escándalo en la escalera y el pasillo de acceso al tercer piso, específicamente frente a la oficina de la Defensoría Pública, a donde se dirigió para enterarse de lo sucedido y solucionar o controlar la situación, propiciada por la quejosa contra el Policía de Vigilancia, que había realizado la captura del indiciado Gutiérrez Guevara, cuando éste se disponía a trasladarlo a la Oficina de Defensoría, para su respectiva entrevista, oponiéndose ésta a que el Policía cumpliera su función, sugiriendo a la vez al capturado que manifestara que ella era su defensora

de confianza cuándo en realidad en ese momento no lo era, orientado a impedir la entrevista con la Defensoría, desvirtuando la narrado en la queja, porque apenas se estaba en el proceso de judicialización, esto es que, Policía de Vigilancia radicara el informe en la secretaría para asignación de Fiscal, siendo concretamente él quien impartía la orden de entrevista, llamándole la atención a la abogada quejosa logrando mitigar las consecuencias del suceso, no es cierto que llegó de forma grosera y altanera y que hizo presencia en dos oportunidades en el lugar de los hechos, pues, el Policía regresó al primer piso con el capturado a celdas ante la negativa de éste de dejarse entrevistar por la Defensoría, desconociendo el paradero de la abogada quejosa. Seguidamente, señaló que no hay persecución de su parte hacía la quejosa, sino impedir que siguieran cometiendo irregularidades al interior de las instalaciones de la URI, tales como ingresar a celdas sin orden de entrevista y acosar al capturado para que le confieran poder.

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Referencia: Funcionario apelación Al ser entrevistado en la Defensoría por el abogado Custodio Mora M. dejó escrito a mano en el oficio, que el usuario manifestaba contar con Defensora de Confianza, por lo cual la Fiscal 304 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, libró

orden de entrevista a la abogada Escalante Velásquez, quien, a las 13:52 horas radicó en el Centro de Servicios Judiciales, audiencia preliminar de legalización de captura, siendo declarada la ilegalidad de la misma por parte de la Juez 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, porque el indiciado no fue debidamente señalado, como quiera que al presentar una lesión en la rodilla no podía manejar la bicicleta, la captura no fue inmediata a la ocurrencia de los hechos, sino 20 minutos después, no le indicaron que también estaba siendo capturado por el delito de cohecho, y por no permitírsele al capturado de forma inmediata entrevistarse con la apoderada. En su testimonio así lo dijo la Fiscal 304 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, al haberse enterado al día siguiente, por la abogada quejosa, el no haber podido entrevistar a su cliente, por lo cual expidió la autorización de entrevista, sin recibir ninguna clase de directriz por parte del Coordinador. Lo mismo, el abogado Custodio Jacinto Mora, quien atendía el turno de esa URl, quien menciona que no se llevó a cabo la entrevista en la Defensoría Pública, porque el detenido manifestó contar con recursos económicos y con defensora de confianza, la quejosa, allí presente, observando que el Coordinador estaba gritando a la defensora, e incluso se disgustó con él, porque no lo entrevistó. Y finalmente, con el testimonio del doctor Héctor Andrés Daza, Fiscal 198 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, quien presenció los hechos, y explica

que se dieron porque los abogados litigantes abordaban a los capturados desde el momento de bajarse de las patrullas, insistiéndoles desde el momento en que se bajaban de la patrulla, hasta el de entrar a la Defensoría Pública, por lo cual el Coordinador le llamó la atención a la profesional del derecho, manifestándole a viva voz, dentro de los lineamentos acordes al debido respecto y acorde a la calidad del ciudadano que es un profesional del derecho, que no era la primera vez que estaba ocurriendo esa anormalidad dado que se recibieron quejas por estos comportamientos, pues, debía agotarse el procedimiento de realizar las entrevistas con los capturados,

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Referencia: Funcionario apelación solicitándola al Fiscal, pues de lo contrario, para garantizar los derechos del capturado, se ponían disposición de la Defensoría Pública. Acusa la actitud de la abogada como defensiva y evasiva, al punto de distorsionar las actuaciones elevadas por el Coordinador, manifestando a viva voz también, que él estaba coartando su derecho al trabajo y al capturado el de defensa.

Así, concluyó que en efecto, el 16 de octubre de 2012, se presentó una discusión en tono de voz alto por parte de ambos, de la que realmente no surgía la existencia de una conducta del funcionario denunciado digna de reproche disciplinario, además de que

existían contradicciones en los testimonios de Custodio Jacinto Mora y Héctor Daza, y entre la quejosa y el investigado, por lo cual, al contar con versiones diferentes de lo realmente sucedido, sin que fuera procedente darle mayor credibilidad a una que a otra, se encontró un manto de duda imposible de esclarecer, cobrando fuerza las presunciones de

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