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CSDJ - F11001110200020130179603ADJUNTA20160226083456-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130179603ADJUNTA20160226083456-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2016 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110011102000201301796 03

Referencia: Funcionario en Apelación.

Denunciado: Luz Amanda Tapias Alfonso.

Juez 62 Civil Municipal de Bogotá

Informante: De OficioInformante Sala AdministrativaConsejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Primera Instancia: Se declara responsable disciplinariamente, sanción destitución e Inhabilidad por 10 años.

Segunda Instancia: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento presentado por la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez1, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Disciplinada Dra. LUZ AMANDA TAPIAS ALFONSO, contra la Sentencia del 27 de abril de 2015, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, dispuso declararla disciplinariamente responsable, en su condición de Juez 62 Civil Municipal de Bogotá, por las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 48.62 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 153 numerales

1º, 5º y 7º de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 1 Sala No. 015 del 24 de febrero de 2016 2 M.P. Alberto Vergara Molano. Conformó Sala con la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110011102000201301796 03

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA de la Ley 734 de 2002. Disponiendo una sanción correspondiente a DESTITUCIÓN e inhabilidad general por un término de 10 años.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Los hechos fueron resumidos por el A-quo de la siguiente forma: (…)“La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, solicitó investigar a la doctora LUZ AMANDA TAPIAS ALFONSO en calidad de Juez 62 Civil Municipal, por el presunto quebrantamiento de los deberes y prohibiciones que contemplan los artículos 153 y 154 de la Ley 270 de 1996, queja que elevó el ente de control en los siguientes términos: "...teniendo en cuenta lo dispuesto en sesión ordinaria del día 27 de febrero del año en curso, me permito remitirle el informe de visitas realizada los días 21, 22, y 25 del mes y año en curso (febrero de 2013)..., para que desde su órbita determine un posible

incumplimiento a los deberes funciones previstos en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y 4, 6, 37 y 124 del C. de Procedimiento Civil. Incumplimiento que se elevó en los siguientes términos: > 624 Procesos al Despacho con auto proyectado (con entradas desde el mes de marzo del año inmediatamente anterior) > 9 fallos de tutela (los fallos de tutela no se profirieron dentro de los 10 días sino en forma extemporánea). > 271 expedientes que se encuentran con auto de terminación, pero no ha dado la orden de armar los paquetes para archivarlos, en virtud a que dice que debe volverlos a revisar. > 3 cajas llenas de memoriales sin anexar correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. > 2023 procesos que se encuentran al Despacho para proyectar (con entradas desde el mes de mayo de 2012) > 2 constancias secretariales de las audiencias realizadas el día jueves 21 de febrero del año en curso. Diligencias que no se realizaron en virtud a la inasistencia de la titular del Despacho y las cuales fueron comprobadas por el suscrito. Ahora bien. Al inspeccionar las actas de visitas enunciadas en el escrito de compulsa, en la celebrada el día 21 de febrero (fls. 2 a 20 - c.o.), el H. Magistrado HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO realizó las siguientes observaciones: "Observaciones por parte del señor magistrado Teniendo en cuenta que el día 24 de noviembre del año 2011 la funcionaría judicial en

conjunto con su equipo de trabajo, se comprometieron a realizar actas de trabajo a fin de mejorar el clima organizacional del mismo. Acuerdo que lo realizaron en forma

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA parcial siendo la última el 3 de febrero de 2012, razón por la cual se verificó dichas actas, en donde se observó que la funcionaría judicial doctora LUZ AMANDA TAPIAS no adquirió ningún tipo de compromiso para sacar adelante el despacho judicial.

Siendo la hora de las diez de la mañana del día 21 de febrero del año en curso y realizando las respectivas vistitas, esto es, la establecida por el acuerdo 2915 e inspección judicial de procesos en vigilancias judiciales No. 2012-1211, 2012-1228, 2012-333 la funcionaría judicial no había llegado aún a laborar. Teniendo en cuenta que el listado de expedientes se encuentran sin cuadernos ni folios, la Dirección Seccional va a prestar el apoyo de tres personas a fin de que (sic) realizar dicha labor, pero en el caso de encontrar inconsistencias en el mismo, la responsabilidad será asumida por la funcionaría judicial, doctora LUZ AMANDA TAPIAS ALFONSO, en virtud a que el personal de apoyo quedará bajo su supervisión. En posterior oportunidad, el H. Magistrado Enrique Peña Salgado en comunicado CSBTSA 13-3203 DEL 18 DE JULIO DE 20133, informó a ésta Sala que la doctora LUZ

AMANDA TAPIAS "Durante el año 2012, el Juzgado en cuestión reportó su estadística en el sistema solo para el primer trimestre del año, sin haber completado a la fecha los reportes faltantes ni haber remitido informe escrito alguno sobre su carga actual. A pesar de ello, se considera que el Juzgado continuo con el mismo rango que el año inmediatamente anterior". Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que igualmente esa Corporación detectó una posible alteración en el registro estadístico reportado por el Juzgado 62 Civil Municipal para el año 2011". 4

Actuación Procesal: Por Auto el día 23 de mayo de 2013 el Magistrado sustanciador, ordenó la apertura de Indagación Preliminar5; en la anotada etapa procesal se recaudó el siguiente

acervo probatorio: a. ACTA DE VISITA ESPECIAL REALIZADA AL JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ" que contiene el listado de: a)"... expedientes que se encuentran al despacho con proyecto de auto sin firma...", b) "... procesos que se encuentran al despacho y cuya actuación ya están terminados. Expedientes que están listos para ser enviados a archivo definitivo...", c) "... procesos que se encuentran al 3 4 Fls 1 al 10 del c.o. de 1 instancia. 5 Fl 67 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA despacho para proyectar", d) Copia del comunicado CSBT 13-1005 del 27 de febrero de 2013 rindiendo un informe ante esta misma Magistratura y en relación con el desarrollo de las labores judiciales de la titular del Juzgado 62 Civil Municipal de

Bogotá. b. ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SIERJU AÑO 2011 (...) JUZGADO SESENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por virtud de la cual el H. Magistrado luego de inspeccionar uno a uno los procesos y demás registros "... de procesos ingresados durante todo el periodo del año 2011 esto es, Ordinarios, abreviados, Divisorios, Deslindes, Ejecutivos singulares. Ejecutivos Hipotecarios, Sucesiones, Tutelas, Habeas Corpus, otros" hizo constar las inconsistencias encontradas entre el conteo físico de expedientes y los registros realizados por la funcionaria judicial en calidad de Juez 62 Civil Municipal, y los reportados en las Estadísticas SIERJU para el año 2011. c. El H. Magistrado Peña Salgado, anexó copia del oficio CSBT 13-1005 (fl. 57 - c.o) el que en pretérita oportunidad fue remitido a esta misma colegiatura y con ocasión de un requerimiento realizado al interior del proceso disciplinario 2010 10961 adelantado contra la doctora LUZ AMANDA TAPIAS ALFONSO, por virtud del cual, i) puso en conocimiento las medidas de descongestión que se han implementado para

el Juzgado 62 Civil Municipal para los años 2011 y siguientes; ii) Señaló las irregularidades observadas por la Sala en ejercicio de las visitas administrativas de rigor y/o especiales realizadas al precitado Despacho, y que en puridad refieren a los hechos que hoy se investigan (mora judicial y falta de dirección del despacho); iii) Resaltó a su vez, el incumplimiento del horario por parte de la funcionaria, hecho que relató en los siguientes términos: "... así mismo observando que en la mayoría de las visitas realizadas no se ha encontrado laborando a la titular del Despacho sin que el personal a su cargo manifieste la ubicación de la misma"; iv) Destacó por último, el

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA "exagerado incremento de vigilancias Administrativas que a la fecha se han venido radicando en contra del Juzgado por la mora en las decisiones judiciales y en cumplimiento de términos establecido, para ello me permito hacer entrega de... las estadísticas de las Vigilancias Judiciales que esta Corporación ha conocido de los Despachos con mayor número de vigilancias".

d. Declaración jurada de MARÍA DEL PILAR NARANJO RAMOS (ex secretaria)6,

DAVID ANTONIO GONZÁLEZ RUBIO BREAKEY (secretario)7, ELKIN ARLEY

MUÑOZ ACUÑA (escribiente)8, FABIO ALEJANDRO BARRERA NÚÑEZ

(escribiente),9 AIDA DEL PILAR VEGA VÉLEZ (oficial mayor)10, JAIME EDUARDO

REYES VILLALOBOS (asistente judicial)11, MARÍA DEL PILAR FORERO RAMÍREZ

(ex jueza adjunta desde el 26 de octubre de 2011, hasta el 30 de marzo de 2012), JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRÍGUEZ (ex juez adjunto desde el 26 de octubre de 2011, hasta el 30 de marzo de 2012)12, ZOILA CASTELLANOS (Agente del Ministerio Público adscrita a la Personería de Bogotá para los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad)13 y de LUZ STELLA MOLINA HERNÁNDEZ (Agente del Ministerio Público adscrita a la Personería de Bogotá, para los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad)14, y de RAMÓN HERACLIO BUITRAGO15 ex oficial mayor del Juzgado 62 Civil Municipal. 6 Folio 557 c.c.2 7 Secretario - Fl. 79 y 528 ce. 1 y 2 8 Escribiente - Fl. 86 9 Escribiente - Fl. 90 y 546 ce. 1 y 2 10 Oficial Mayor - Fl. 95 11 Asistente Judicial - Fl. 105 y 493 y 549 ce 1 y 2 12 Ver Folio 129-ce 13 Ver Folio 120-ce 14 Ver Folio 129-ce 15 Ver folio 125-ce

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Mediante Auto de fecha 3 de julio de 2013, se ordenó abrir investigación Disciplinaria contra la doctora LUZ AMANDA TAPIAS ALFONSO, en su condición de Juez 62 Civil Municipal de Bogotá.

En esta etapa fue practicada la siguiente probanza: - Acta de inventario de procesos entregados por el Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad, a la Jueza adjunta, María del Pilar Forero Ramírez al iniciar su gestión, desde el 26 de octubre de 2011 al 30 de marzo de 201216. - El secretario del Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del acta J62CM-001 - Reunión 1, de 24 de noviembre de 2010, celebrada entre los empleados y la titular del citado juzgado, a fin de tratar asuntos relacionados con el despacho17. - Memorando de 24 de junio de 2013 elevado por la doctora Luz Amanda Tapias a la sustanciadora del despacho Pilar Vega, así como la respuesta que la empleada dio al mismo18. - La Secretaría del Juzgado precitado, remitió copia de las resoluciones emitidas por ese juzgado desde el 15 de enero de 2010 a 28 de junio de 2013, así como copia de los estados correspondientes a los años 2011 a 201319. - La Sala Administrativa de esta Corporación, certificó sobre las medidas de descongestión otorgadas al Juzgado 62 Civil Municipal para los años 2010 a 2014, y los consolidados de procesos20.

  • La citada entidad administrativa, remitió copia de algunas piezas procesales relacionadas con las vigilancias judiciales administrativas oficiosas respecto de las acciones de tutela 2013.00192.00, promovida por Fernando Javier Salgado 16 Anexo 3 17 Folio 139 c.o. 18 Folio 150 y 154 c.o. 19 Anexos 4 y 5 20 Folio 158 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA contra SURA EPS21, 2013.0005.00 promovida por CARLOS ENRIQUE ACOSTA MENA22,2013.00004.00 promovida por Ofelia Ossa23. - Se imprimió de la página web de la Rama Judicial, el reporte de gestión correspondiente a las acciones de tutela 2013.00133/220/192/056/130/1489, respectivamente24. - Se allegó por parte de la Secretaría del Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad, copia de los programadores de diligencias de ese despacho judicial, correspondientes a los años 2010 a 201325 - La Jueza ADRIANA YANETH CORAL VERGARA, remitió copia de la relación "de sentencias proferidas en procesos y en acciones de tutelas, total de autos de terminación por pago, por desistimiento tácito y el número total de providencias proferidas entre septiembre 25 a diciembre 6 de 2013".

  • Remitió igualmente la doctora Adriana Yaneth Coral Vergara, Juez 62 Civil Municipal de Bogotá el CD contentivo de las estadísticas con corte a diciembre 4 de 2013, que reporta un dato tentativo de los procesos que tiene a cargo el Juzgado y digo tentativo porque, como este Despacho no ha reportado estadística, la recolección de datos no ha sido fácil, por el cúmulo de trabajo existente, sin embargo se espera tener un consolidado exacto, previa verificación real y conteo manual, al finalizar el tercer trimestre del presente año26.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Con auto adiado 26 de agosto de 2013, el Seccional de instancia ordenó la suspensión provisional de la funcionaria, contenida en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, por considerar necesario tomar medidas urgentes a fin de evitar que la funcionaria inculpada continuara con la desidia en el manejo del despacho a su 21 Folios 163 a 187 ce. 22 Folios 188 a 202 ce. 23 Folios 231 a 238 ce. 24 Folios 231 a 238 ce. 25 Anexos 6 a 10 26 Folio 275 a 289 ce.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA cargo. (Fls 247 a 256 c.o.). Decisión que fue confirmada por esta Superioridad con auto

del 4 de diciembre del mismo año. Esta medida fue prorrogada por A-quo con auto del 13 de diciembre de 2013. (fls.290 a 298 c.o.) CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN: Por Auto calendado el 17 de febrero de 2014, se declaró Cerrada la Investigación. (Fol. 313 del c.o.).

FORMULACIÓN DE CARGOS: La Sala A-quo formuló cargos a la funcionaria judicial investigada en providencia del 30 de mayo de 2014. (fls. 317 a 345 del c.o.). Decisión debidamente notificada al funcionario el 16 de junio del mismo año (fl. 352 c.o.). En esta oportunidad el fallador de instancia precisó: “…Cargo primero: (…)la posible incursión en la falta disciplinaria prescrita en el numeral 62 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras el presunto incumplimiento del deber funcional previsto en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, es decir por presuntamente, a) Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados, en una proporción que supera el veinte por ciento (20%) de su carga laboral; mora que comprende además, b) la decisión extemporánea de nueve fallos de tutela.

Comportamiento cuya adecuación típica de la servidora judicial se encuadró en la probable trasgresión de los artículos 153.15 de la Ley 270 de 1996, frente a la inobservancia de los artículos 86 y 228 Constitución Política, el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

…Cargo Segundo.- Del incumplimiento del horario de trabajo: el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que impone a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, "Observar estrictamente el horario de trabajo así como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias". (…) Del cargo tercero: De las estadísticas SIERJU: (…) le fue imputada la posible desatención del deber funcional previsto en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, por cuanto se abstuvo de elaborar y

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA reportar las estadísticas de producción SIERJU del Despacho a su cargo, desde el segundo trimestre de 2012 hasta el tercer trimestre

del año 2013 inclusive, norma que señala: (…) …Lo anterior, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo 2915 de 2005, por el cual se reglamentó el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial -SIERJU-, establecido en los artículos 104,107 y 108 de la Ley 270 de 1996 …Del cargo cuarto: De la falta de dirección generalizada del Juzgado….por el posible incumplimiento del deber contenido en el

numeral 5° del artículo 153 de la Lev Estatutaria de Administración Judicial, por la posible falta de dirección del Juzgado y el incumplimiento generalizado de sus funciones…” La falta contemplada en el artículo 48.62 de la Ley 734 de 2002 (mora sistemática), fue calificada como GRAVÍSIMA, respecto de las faltas en que incurrió la doctora LUZ AMANDA TAPIAS ALFONSO, contempladas en los artículos 153.7 (incumplimiento del horario de trabajo), 153.1 (omisión del deber de elaborar las estadísticas SIERJU), y 153.5 de la ley 270 de 1996, respectivamente (por su falta de dirección del Juzgado e incumplimiento generalizado de sus funciones), fueron determinadas como

GRAVES.

Todas las faltas fueron calificadas provisionalmente como DOLOSAS.

DESCARGOS: Mediante escrito presentado el 3 de julio de 201427 la disciplinable replicó a cada una de las irregularidades encontradas por la Sala Administrativa, manifestaciones que el A-quo encauza al orden en que fueron realizadas las imputaciones en el auto de cargos de 30 de mayo de 2014, y que se compendian así según la sentencia motivo de estudio: Mora sistemática: …” se debe a múltiples causas objetivas, de ineficacia y carencia de los elementos tecnológicos necesarios, "como lo declararon los empleados del juzgado así como los señores Jueces Adjuntos, en cuanto a que estando obligados a relacionar toda actuación que se adelantara en el Sistema de Gestión Siglo XXI, paradójica y frecuentemente dicho sistema se encuentra bloqueado y no se tienen los computadores e infraestructura necesarios para desempeñar la labor, lo cual demuestro con las copias

27 Folio 357 a 374 c.c.2.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA de los diversos oficios y respuestas a los mismos, dirigidos a los señores Magistrados del Consejo Superior y a la dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá…” …concurrió la falta de personal idóneo para desarrollar la función judicial, y que por los llamados de atención, e incluso investigaciones disciplinarias en su contra, ante esta corporación rindieron testimonios contradictorios, imprecisos y con claros contornos de animadversión y de inquina o antipatía, por cuanto, asegurando que no fueron imparciales y objetivos, razón por la cual los tacha de falsos y sospechosos, y solicito que se les reste credibilidad…” Igualmente manifestó que la mora que se le enrostró se debe a las ineficaces medidas de descongestión que no cumplieron con la expectativa creada, y por el contrario ayudaron al represamiento de procesos, ya que una vez tramitados los regresaban al Juzgado de origen para trámites posteriores y que en los centros de servicios judiciales se negaban a recibirlos, aduciendo que ya habían recibido la carga anunciada.

Que cuando se crearon los Jueces Adjuntos, éstos aliviaron un poco la congestión,

pero para esa época se recibían entre 100 y 150 procesos diarios, y cuando se suspendió la medida, los procesos regresaron al despacho de origen. Expuso que además de las acciones ordinarias, debía resolver un número importante de vigilancias judiciales, derechos de petición y tutelas contra el Juzgado, precisamente por mora; además de la elaboración del censo de procesos requerido como consecuencia de la implementación del Código General del Proceso. Respecto a los documentos relacionados con el número de procesos que se hallaban con proyecto de providencia para firma y de los que se encontraban para proyectar, solicitó tener en cuenta el testimonio del señor DAVID ANTONIO GONZÁLEZ, quien señaló que la congestión del Juzgado 62 Civil Municipal data desde hace siete u ocho años, lo cual destaca se debe a la ingente cantidad de procesos entrados al

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA despacho, así como de la cantidad de memoriales que se deben agregar a los respectivos expedientes, aclarando que los encontrados sin agregar por el señor Magistrado Héctor Enrique Peña Nieto, en su visita del 21 al 25 de febrero de 2013, ya habían sido agregados por parte del auxiliar judicial Jaime Eduardo Reyes Villalobos, labor que ha culminado hacia el mes de mayo de 2013.

Manifestó que la situación de congestión de dicho despacho - ampliamente conocida

por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicaturase originó en el gran número de demandas y procesos recibidos en el despacho diariamente, aunado al cambio de sustanciadores, a la cantidad de vigilancias judiciales, acciones de tutela contra el despacho y acciones constitucionales de Habeas Corpus; sumado a que el secretario de despacho realizaba un promedio de entrada de cincuenta (50) procesos diarios como mínimo, y que para la época en que tomó posesión recibió 3656 expedientes activos, de los cuales 1700 aproximados tenían memoriales incorporados para entrar al despacho. En cuanto a los 271 expedientes pendientes de archivo, dijo que éstos fueron puestos en su despacho el día anterior, y que provenían de Juzgados de Descongestión con terminación, pendientes de revisar sí se habían levantado o no las medidas cautelares, y si era del caso ordenar los correspondientes oficios ante las entidades respectivas, así como otros aspectos de carácter procesal. Negó que se hubieran encontrado tres cajas llenas de memoriales sin anexar, correspondientes a los años 2005 a 2011, señalando que muchos de ellos se tenían para archivar, ya que pertenecían a procesos terminados o archivados, y otros se referían a temas resueltos en los respectivos procesos, los cuales ya se tenían clasificados en dichas cajas para su archivo.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA Que la "no realización de una diligencia que debía practicarse el 21 de febrero de 2013”, se aplazó, por cuanto había sido citada para presentarse a la Sala Disciplinaria de esta Corporación, a notificarse de una providencia dentro del proceso Disciplinario 2012.00817.00 y 2011.06633.00, además de la revisión de otros de la misma naturaleza adelantados en su contra, habiéndose trasladado el día jueves por ser un día que las labores del juzgado le facilitaban la salida, circunstancia que le fue comunicada al Secretario del despacho, para que le comunicara a las partes y apoderados, en el evento de que se presentaran a la audiencia.

Incumplimiento del horario de trabajo: Al respecto señaló que estos se originaron al desplazarse a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a eejercer su derecho de defensa y contradicción en las distintas acciones disciplinarías que se adelantaban en su contra, demorándose entre cuatro (4) y cinco (5) horas yendo y regresando, para poder notificarse de los proveídos dictados. Expuso que a consecuencia de las quejas disciplinarias y la carga laboral, manejaba altos niveles de estrés, lo cual alteraba su sueño, por lo que debía trabajar hasta altas horas de la noche, y no lograba obtener la serenidad y sosiego necesarios para atender en forma más adecuada y diligente las labores de su cargo, y que ante la falta de un apropiado servicio médico por parte de su EPS, tenía que acudir a un

médico particular. De igual manera atribuyo el incumplimiento del horario a que se quedaba en la casa en horas de la mañana, a fin de consultar las líneas jurisprudenciales emanadas de las altas Cortes, o a desplazarse hasta la relatoría de ellas, ya que en el Juzgado no contaba con los equipos idóneos, sobrepasando doce horas diarias en su jornada laboral, extendiendo su trabajo aproximadamente hasta las diez u once de la noche.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA De la no elaboración y reporte de las estadísticas SIERJU: Expuso que éstas eran de exclusiva responsabilidad del funcionario, sin opción de delegación en los empleados, dado que debía rendirse bajo la gravedad del juramento, razón por la cual se vio obligada a diligenciarlas personalmente; señaló que, debido a la elaboración del censo de procesos ya comentado, la "División de Estadísticas" deshabilitó de la página de internet la información, obligando a recaudar nuevamente los datos que ya se habían suministrado para el primer trimestre de 2012, lo que contribuyó al retardo para su elaboración.

Refiriéndose a la forma de culpabilidad adujo ser injusta al determinarla como dolosa gravísima, ya que en ningún momento su actuación estuvo encaminada a demorar en

forma dolosa o culposa el cumplimiento de sus deberes y mucho menos a perjudicar o afectar la recta administración de justicia como tampoco a los usuarios de dicho servicio público. Con estos argumentos solicitó ser absuelta de los cargos endilgados. (fls. 357 a 371 c.o.) PETICIÓN DE PRUEBAS SOLICITADAS EN DESCARGOS: Con auto del 18 de julio de 2014, el magistrado de instancia, ordenó la práctica de unas, negando por superfluas o impertinentes otras (fls. 420 a 427 del c.o) En cumplimiento al auto anterior se practicaron las siguientes pruebas: - Diligencia de versión libre y espontánea rendida por la disciplinada, en los que argumentó: …” por razones de la implementación y aplicación de los diversos, abundantes y/o repetidos acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con miras a la implementación gradual de la Oralidad, en el procedimiento civil, como se estaba aplicando en diversas jurisdicciones, se presentaba una intervención directa y frecuente por parte de unos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110011102000201301796 03

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA Judicatura de Bogotá, que estaban poniendo en práctica o aplicando los acuerdos de descongestión en donde aproximadamente desde el 2008 hasta esa fecha, en el

despacho a su cargo, razón por la cual tuvieron que recibir continuos oficio u órdenes imperativas, verbales en cuanto a la elaboración y conformación inmediata de listados de procesos que cumplieran con los requisitos de los mencionados acuerdos..”(…) … en los días que no se me ha encontrado en el despacho, por parte de los señores abogados que practicaron visitas e inspecciones a los procesos, en razón a las frecuentes vigilancias que se tramitaban en contra del Juzgado a su cargo, algunas de las veces la causa para llegar tarde fue el hecho de presentar algunas afecciones de salud…”(…) …que contribuyó a dicha omisión, el desfase de procesos que existía entre el sistema y los expedientes físicos, ya que por el histórico que reflejaba la página web de la Rama Judicial contabilizaba 12.247 procesos activos, ya que ni los empleados, y en especial el secretario del despacho no desanotaban los procesos, especialmente aquellos que se remitieron a descongestión, así como tampoco los que regresaban, lo que en últimas, originó llamados de atención verbales y escritos que desencadenó desavenencias con los empleados, y concluyó argumentando que esta incertidumbre respecto de la cantidad y las fechas en que los procesos egresaban o reingresaban al despacho le imposibilitó elaborar las estadísticas trimestrales a partir del año 2010…. (…) …que durante el tiempo que se desempeñó como Juez 62 Civil Municipal, no perdió la dirección del despacho en las diferentes funciones y actividades, que lo detectado tiene como origen la multiplicidad de órde

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