CSDJ - F11001110200020130670601ADJUNTA20181004120422-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130670601ADJUNTA20181004120422-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110011102000201306706 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 88 de la fecha.
I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del investigado, contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá1; la cual impuso sanción de DESTITUCIÓN en el ejercicio del cargo y INHABILIDAD GENERAL PERMANENTE a los doctores RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR y FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ, en su calidad de JUECES 26 y 38 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, por inobservar el deber contenido en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, en 1 Sala integrada por el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (ponente) y su homóloga MARTHA INÉS
MONTAÑA SUÁREZ.
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110011102000201306706 01
Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria concordancia con el artículo 413 y 340 del C.P., respectivamente, falta imputada como Gravísima Dolosa.
II. HECHOS Originó la presente actuación la información relacionada con la captura y judicialización de los doctores RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR y FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ, quienes se desempeñaban como JUECES 26 y 38 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, respectivamente, en conjunto con varios empleados del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, funcionarios y empleados quienes participaron en el direccionamiento de algunos procesos a los despachos de los referidos jueces, con el fin de proferirse decisiones favorables a los involucrados en procesos penales; especialmente las atinentes a las concesiones de libertades, revocatorias o sustituciones de medidas de aseguramiento, cobrando por tal proceder entre $500.000.oo y $50.000.000.oo. (fs.1 y 2)
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Apertura proceso disciplinario. Mediante auto del 21 de octubre de 2013, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, contra los
doctores RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR y FRANCISCO
JAVIER BARBÓN LÓPEZ, quienes se desempeñaban para la época de los República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110011102000201306706 01
Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria hechos como Jueces 26 y 38 penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. (fs. 6 a 8 del c.o. 1º).
Bajo la anterior decisión se incorporó a la actuación los siguientes elementos de prueba:
1. Se allegaron al plenario copias de las actas de posesión del doctor Francisco Javier Barbón López, la aceptación de traslado del doctor Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar, así como certificaciones por parte de la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, indicando los cargos desempeñados por los disciplinados. (fs. 19 a 25 y 34 a 41)
2. Oficio de fecha 24 de octubre de 2013, por medio del cual, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó en duplicado todos los medios magnéticos
(CDS) que reposan a esa fecha en el expediente No. 110016000717201200045 – numero interno 171952, así como la carpeta contentiva de 181 folios
del mismo proceso. (fs. 33 y anexo con 181 folios y CDS). 3.2. Exposiciones libres. En diligencia celebrada el 7 de noviembre de 2013, se escuchó en versión al disciplinado doctor FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ, quien aludió de acuerdo a la formulación de la imputación adelantada en su contra en audiencia del 19 de octubre de 2013, por parte República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria del Juez 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que el epicentro de todo recae en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, no siendo tal sitio su dependencia, pues él solo puede dar razón y responder por lo acontecido en su despacho judicial, ubicado hasta el 30 de junio en la
Oficina 220 E del Complejo Judicial. Destacó que responde únicamente por sus actos como Juez y por las dos personas a su cargo, como son la secretaria y el oficial mayor, por lo cual, lo suscitado en el Centro de Servicios Judiciales no le consta, pues no va a ese lugar de manera regular, y cuando debe de asistir es para hablar algún asunto con la Juez Coordinadora, como puede ser un cambio de turno con
algún otro compañero, o un permiso, entre otras novedades. Indicó desconocer totalmente el funcionamiento del Centro de Servicios, así como tampoco a las personas que laboran en ese lugar, no pudiendo concertarse con alguien para cometer algún delito, incluso cuando se investigan hechos que tuvieron ocurrencia antes de él llegar a la Rama Judicial, aludiendo haberse posesionado el 30 de abril de 2012, siendo antes de ello abogado independiente durante 10 años y los hechos investigados datan de 2011. Insistió que frente al delito de falsedad como determinador, se declaró inocente, pues en primer lugar, fuera de la Juez Coordinadora, no conoce a nadie en el Centro de Servicios, por lo cual frente a la imputación efectuada República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria en la Fiscalía de haber intervenido en el Centro de Servicios de manera directa con los funcionarios allí involucrados para redireccionar un proceso a su despacho, más exactamente el No. 110160000201109797 – N.I. 160195; en su sentir no tiene arraigo probatorio.
Manifestó el versionado que ante la imputación efectuada, a todos menos a la esposa del Representante Legal de la IPS, les impusieron detención
preventiva. Refirió que en la audiencia realizada el 20 de diciembre de 2012, que es la única decisión a él reprochada, le fueron presentados elementos materiales probatorios, en donde declararon personas de las cuales no recuerda su nombre, quienes establecieron que la esposa del Representante Legal no ejerció funciones administrativas de ninguna índole en esa IPS, considerando por lo tanto, que esa señora no podría obstruir elementos materiales probatorios, al no haber laborado de manera física en esas dependencias; dejando en claro, ser el tema un caso difícil, como muchos presentados en su estrado, y por ende, cuando ello sucede es de humanos errar, advirtiendo que antes de tomar la decisión suspendió la audiencia y consultó la petición con otra compañera de nombre María Isabel Ferrer Rodríguez, quien para ese momento era la Juez 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, llegando una vez analizado el asunto a la misma conclusión. Destacó el disciplinable, que tuvo conocimiento del expediente el día de las audiencias, por cuanto uno de los asistentes de su abogado defensor, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria consultó la página de la Rama Judicial, encontrando que al parecer la señora aceptó los cargos por enriquecimiento ilícito.
Cuando el Magistrado de instancia solicitó al investigado precisar lo relacionado con la falsedad ideológica, determinó que la Fiscalía dice que él intervino de manera directa en el Centro de Servicios, sugirió o de manera alguna intervino para que re direccionaran el proceso a su despacho, lo cual nunca ocurrió, pues el día de los hechos llegó a las 6:15 a.m. a cumplir con su turno, estando con su secretaria y el oficial mayor, verificando las demás tareas de su despacho, las cuales son de trámite perentorio, tales como las acciones de tutela. Aludió el disciplinado que es costumbre llegar la persona del Centro de Servicios al despacho con las carpetas, en donde se encuentra lo que se debe de atender, dejando en claro que en el complejo judicial de PALOQUEMAO se manejan 3 grupos de audiencias, sin poderse determinar qué tipo de audiencias le va a tocar ese día de turno, si inmediatas, concentradas, etc. Sostuvo el versionado que el día de turno como a las 7:00 a.m. llegaron las carpetas, por lo cual, lo único que se puede hacer, es esperar a que llegue la hora de la audiencia y las partes, todo programado por el Centro de Servicios, recordando estar programada la audiencia para el asunto objeto de debate para las 8:30 a.m., siendo las partes quienes llevan los elementos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria de prueba, conociendo con antelación solamente al señor JAVIER ESPAÑOL PALACIOS en la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO en el año 2008, al ser éste estudiante y él asesor de consultorio jurídico de ese plantel, saludándolo en los pasillos; pues lo conoció como Secretario del Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías de
Bogotá. Precisó que conoce al doctor Cristo a finales de junio de 2012, al haber hecho un cambio de turno entre ellos, así como a la señora Carmen Alicia Garzón, quien era la encargada de llevarle las carpetas, sin tener ningún trato más que laboral con los citados. Por último Refirió que el cálculo de las diligencias efectuadas en un día es variable, dependiendo la complejidad de la audiencia, pero más o menos desde el 2 de mayo de 2012 cuando hizo su primera audiencia hasta noviembre 4 de 2013 hizo un promedio de 1500 audiencias y tutelas hasta junio de 2013 se evacuaron como 60 acciones y el año pasado unas 80. Solicitó varias pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos; a las cuales refiere la Sala en apartado posterior. (fs. 42 a 49) 3.2.1. El doctor RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR, en su diligencia de versión libre, sostuvo que de la lectura del expediente y de lo expuesto en la audiencia mal llamada “triple combo” se denota todo haber partido de una denuncia efectuada por la Juez Coordinadora de la época –
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Referencia: Doctores Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar y Francisco Javier Barbón López -Jueces 26 y 38
Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria 2011, data en la cual supuestamente estaba funcionando el presuntog cartel de la corrupción en Paloquemao; indicando que para esa calenda no fungía como Juez en el citado complejo judicial, sino en ejecución de penas, por lo cual, de ser cierto, los presuntos jueces corruptos todavía están fungiendo como tal en Paloquemao, resultando ser él –afirmó- chivo expiatorio del falso positivo judicial montado por la Fiscalía.
Destacó el versionado que al no ser él Juez para el año 2011 en referido complejo judicial no pudo haber cometido ninguno de los presuntos delitos imputados, haciendo énfasis en no haber conocido a ninguna de las personas que estuvieron con él en la audiencia, a excepción del señor JAVIER ESPAÑOL, quien era un señor recomendado por su Secretaria ANA CORREDOR como prestamista, quien en varias ocasiones le hizo préstamos de sumas pequeñas de $200.000 o $500.000 aproximadamente, otro de $1.000.000 y el último que es el del problema por valor de $4.000.000,oo,. Determinó nunca haber trabajado en el edificio CONVIDA, aportando al
plenario los CDS de las audiencias celebradas en su caso, en donde se denota las mentiras, e inconsistencias de la investigación, pues lo único que solicitó fue un préstamo de un dinero por $4.000.000, indicando, no existir las presuntas comunicaciones en donde él solicitaba $150.000.000 para otorgar la libertad de las personas capturadas en un caso penal. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria Hizo referencia a las diversas inconsistencias y mentiras por parte de su Secretaria al interior de sus declaraciones en el trámite penal en su contra, existiendo pruebas de ello, incluso, frente al hecho de negar tener hijas cuando en realidad tenía una niña especial de 31 años de edad. De otro lado, que desde ningún punto de vista conoce al doctor ANGELINO LIZCANO, tal y como él mismo lo certificó a raíz de un derecho de petición enviado por él para esclarecer tal suceso, como tampoco sabe quién es el doctor VILLARRAGA, corroborándose la enfermedad de su Secretaria en lo referente a su mitomanía o estar posiblemente presionada.
Finalmente preciso el disciplinado que tuvo que prescindir de su cargo tras
las múltiples amenazas contra él y su hijo quien también era Juez en Villavicencio; considerando siempre haber sido garantista, allegando al plenario una USB con las diferentes audiencias supuestamente prevaricadoras, en donde en su sentir se puede observar claramente lo allí sucedido, no entendiendo porqué los Fiscales, sí habían irregularidades no apelaron en ese momento. (fs. 180 a 194) Como pruebas recaudadas al interior del trámite y en la etapa procesal de Investigación disciplinaria, se recaudaron las siguientes:
1. Declaración del señor Miguel Orlando Buitrago de fecha 2 de diciembre de 2013, quien sostuvo conocer al doctor FRANCISCO JAVIER BARBÓN, desde el año pasado, en el mes de mayo cuando empezó a
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria laborar en la Rama Judicial en el Cargo de Juez 38 Penal Municipal de Bogotá; indicando que su calidad de oficial mayor de ese estrado judicial, tuvo conocimiento del trámite de la audiencia realizada el 20 de diciembre de 2012, dentro del proceso adelantado contra la señora JAZMÍN ROCÍO OROZCO RODRÍGUEZ, al haber recibido las solicitudes para la recepción de
la audiencia, no recordando quién fue la persona encargada de entregar la carpeta, al no ser siempre la misma persona del Centro de Servicios, pues se varía, recordando que a veces las llevaba un señor de nombre LEONARDO o en otras ocasiones la señora CARMEN O ALEJANDRO. Puntualmente, refirió que el asunto era para solicitar una libertad de una persona que estaba en domiciliaria, siendo la audiencia algo extensa, pero antes de él ausentarse, como a las 2:00 p.m., el doctor Francisco Javier suspendió la audiencia para consultar a una de sus homologas, doctora María Isabel Ferrer – Juez de Garantías, imaginándose que posteriormente tomó la decisión de rigor. Indicó haberse enterado de cuando capturaron al doctor Francisco Javier, es decir, a su jefe, pues antes no tenía conocimiento de nada, al no tener ningún tipo de contacto con el reparto en el Centro de Servicios, por cuanto el único contacto es cuando les llevan las audiencias correspondientes para ese día por reparto; aludiendo conocer a la señora Carmen por ser su compañera, pero no saber quién es JAVIER YESID ESPAÑOL ni HELBER
LEONARDO MAHECHA.
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria
Finalmente que su jefe, el doctor BARBÓN LÓPEZ, nunca tuvo contacto con la señora CARMEN GARZÓN, pues solo se veían cuando ella hacía entrega de las carpetas o celebración de audiencias, informando no haberse acercado al despacho nadie antes de la audiencia reprochada para hablar con el Juez, más cuando el funcionario solo tiene contacto con las partes una vez ingresa a la Sala de audiencias, ingresando por la puerta del despacho más no del público; además indicó que el doctor Barbón López hacia labores de sustanciación pero solo en materia de proyección de fallos de tutela. (fs. 73 a 76) - El 2 de diciembre de 2013, se recibió la declaración del señor ALEJANDRO NAVAS FLORES, quien afirmó distinguir a los disciplinados como jueces, pero no tenía ningún vínculo con ellos; siendo sus funciones del reparto de diligencias para Juez de Garantías en trámite de inmediatas y programadas, así como subir y bajar las carpetas a diferentes despachos, refiriendo ser inmediatas cuando llega el Fiscal con el detenido para hacerle el triple combo y las programadas las audiencias que ya vienen de días atrás. Sostuvo que al ser él quien entregaba las carpetas, casi nunca tenía interacción con los jueces, sino con los empleados, pues sólo se limita a dejar las carpetas y después recoge los recibidos, haciendo énfasis que frente a la carpeta del proceso adelantado contra Jazmín, la misma fue repartida al Juzgado 38 Penal Municipal, pero él para ese momento no República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria estaba en el grupo de reparto, desconociendo quien se encontraba para esa época.
Destacó el señor NAVAS que él empezó en el área de reparto en enero de 2013, pues antes estaba en el área de contestación a usuarios, siendo difícil recordar en cuántas oportunidades llevó carpetas al despacho de los disciplinados, a raíz de los turnos que tenían, unas veces en la mañana y otras en la tarde; aludiendo, haber sido vinculado al proceso penal y estar sindicando de varios delitos que hacen referencia al reparto, pero en ninguno de ellos están involucrados los dos jueces investigados disciplinariamente. Por último destacó que CARMEN GARZÓN era compañera de él en el grupo de reparto, quien para la época trabajaba en la mañana, pues él tenía turno de la tarde, encontrándose en el cruce de la entrada y la salida del Complejo Judicial; frente al señor JAVIER ESPAÑOL, determinó no conocerlo y frente a EDUARDO CAMARGO, era un compañero de trabajo, no teniendo conocimiento si alguno de los citados tuvo algún tipo de trato o contacto con los investigados diferente a la entrega de las carpetas. (fs. 77 y 79) - Declaración rendida por el señor JAIME EDUARDO CAMARGO LUCERO el 2 de diciembre de 2013, en donde aludió no conocer a los disciplinados e
indicar cumplir como funciones en el Centro de Servicios la de notificador, pero no estaba con las funciones de notificados, sino en el departamento de archivo administrativo de lo que llegara en el cuarto piso del Bloque E del República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria Complejo de Paloquemao, por lo cual, ocasionalmente iba a los despachos, cuando colocaban mal en los oficios las fechas, es decir, temas laborales.
Precisó nunca haber tenido que ir a los Juzgados 38 o 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías para correcciones, por cuanto sufre de diabetes, entonces siempre cogía el turno de la noche y esos juzgados laboraban en la mañana. Precisó que frente a las irregularidades del reparto, quien hacia esa labor era Alejandro, pues él no tenía que ver en ese asunto pues el nunca manejó carpetas, desconociendo de igual forma el porqué fueron vinculados los jueces disciplinados, pero sí conocía a los señores YESID ESPAÑOL, ALEJANDRO NAVAS y CARMEN GARZÓN, atendiendo que lleva 28 años al servicio de la Rama Judicial. (fs. 81 y 82) - Testimonio del señor JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS evacuado el 2
de diciembre de 2013. Precisó que fue alumno del doctor FRANCISCO JAVIER BARBÓN en la UNIVERSIDAD UNICIENCIA y en el ámbito laboral lo conoció en el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, teniendo como única relación la del ámbito laboral , clarificando ser el Oficial Mayor del Juzgado 24 Penal de Garantías de Bogotá, sin tener ningún tipo de relación con el centro de servicios, pues su trabajo lo desempeñó en el Juzgado. Manifestó desconocer totalmente lo sucedido en el trámite de la audiencia realizada el 20 de diciembre de 2012 contra la señora JAZMÍN ROCÍO República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria OROZCO RODRÍGUEZ; sólo se enteró de los problemas del reparto en el Centro de Servicios de Paloquemao, cuando fueron capturadas por los cargos imputados en lo penal, siendo ajeno al porqué fueron vinculados al caso.
Refirió conocer a los señores CARMEN GARZÓN y JAIME EDUARDO CAMARGO, al ser sus compañeros pero no tiene conocimiento las funciones desempeñadas por éstos; además, que nunca el Juez 38 Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Bogotá, fue a su oficina para hablar de algo especial, solo una vez estuvo en su lugar de trabajo y solo lo saludó. Finalmente dejó en claro que ninguno de los jueces tuvo algún tipo de contacto directo con la gente del Centro de Servicios. (fs. 83 a 86) - De igual forma, se escucharon las declaraciones de los señores MARVY ASENETH QUECANO URUEÑA, JEANNETHE OSPINA SÁNCHEZ, quienes sostuvieron, no tener conocimiento directo del caso penal objeto de reproche por el reparto y las decisiones allí emitidas por los funcionarios; así como no haber tenido ninguna relación o contacto directo con los funcionarios investigados, siendo las labores de reparto asignadas por el sistema, más nunca manual; de igual forma no tener injerencia los despachos en las labores del centro de Servicios, pues la gente que labora en los estrados judiciales, casi nunca bajan a esas dependencias en donde se realiza el reparto. (fs. 87 a 93 y 114 a 117) República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma sentencia sancionatoria - Se incorporó a la actuación disciplinaria Copia íntegra del proceso penal
No. 2014-0016 adelantado contra los investigados, a quienes se les acusó de la comisión de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de influencias y concurso homogéneo y sucesivo de prevaricatos por acción agravado, falsedades ideológicas en documentos públicos agravadas y concusiones agravadas. También se incorporó copia del proceso 2012-00045 contra el doctor BARBÓN LÓPEZ, como Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el cual se le investiga por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción agravado y determinador de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso. (6 CD de anexos y 122 CDS). - Fotocopias de los formularios de calificación de servicios de los investigados. (fs. 214 a 218) 3.3. Cierre de investigación. Mediante auto de 26 de marzo de 2015, el a quo dispuso el cierre de la investigación. (f.240) 3.4. Pliego de Cargos. En proveído de 24 de julio de 2015, la Sala de instancia formulo pliego de cargos contra el doctor FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ, JUEZ 38 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, como presunto infractor del deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y artículo República de Colombia Rama Judicial
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Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 286, 290, 340, 413, 415 del Código Penal y 317 del C. P.P y respecto al doctor
RICARDO DEL CRISTO RODRÍGUEZ VILAR, en condición de JUEZ 26
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, como presunto infractor del deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 286, 290, 340, 404, 411, 413, 415 del Código Penal, artículos 317 y 318 del C. P.P.; a título todas de gravísimas dolosas. (fs. 255 a 282 c.o. 1º). Censuró el Seccional de instancia en lo referente a la actuación del doctor FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ, que conforme al material probatorio, incluyendo el trabajo realizado por el agente encubierto de la Fiscalía General de la Nación, se pudo establecer que el 18 de diciembre de 2012, el señor JAIME CAMARGO LUCERO, empleado del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, contactó al agente encubierto
LEONARDO MAHECHA SILVA, a quien le entregó la suma de $500.000, con el objetivo de que direccionara al gJuzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, regentado por el citado funcionario, el proceso No. 2011-9797, adelantado contra JAZMÍN ROCÍO OROZCO RODRÍGUEZ, acusada entre otros, del delito de enriquecimiento ilícito, donde se hallaba pendiente de resolver una petición de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a la acusada. República de Colombia Rama Judicial
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Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Decisión: Confirma sentencia sancionatoria De igual manera, que la carpeta fue asignada, no a través del sistema aleatorio de reparto, sino que fue entregada a la mano por el mismo agente encubierto, y una vez llevada a cabo la diligencia el 20 de diciembre de 2012, se otorgó la libertad de la acusada, pese a la oposición que en tal sentido presentara la Fiscalía y el agente del Ministerio Público, e incluso, la Secretaria del Juzgado JANETH OSPINA SÁNCHEZ, quien tampoco estuvo de acuerdo con la decisión por ser contraria a derecho.
Que pese a los argumentos sólidos presentados por la Fiscalía, el Ministerio
Público, e incluso, las sugerencias efectuadas por la secretaria del funcionario, previo a adoptar la determinación, decidió conceder la libertad, con sustento, entre otras cosas, en el testimonio del esposo de la acusada, quien argumentó haber sido él quien fue el único participe y autor del delito, desconociendo que tal fundamento pudo estar parcializado por ser el cónyuge de la acusada; sobre quien dicho sea de paso, pasaban serias acusaciones de comisión de un sin número de delitos, y sin haberse desvirtuado la inferencia razonable de autoría, pues la imputación y acusación contra la señora OSPINA SÁNCHEZ habían tenido como base según la Fiscalía, el fungir como Subgerente de la IPS PREVISANAR DE BARRANQUILLA y s
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