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CSDJ - F11001110200020140133301ADJUNTA20180817152031-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020140133301ADJUNTA20180817152031-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 15 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 72 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201401333 01

ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento manifestado por la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 3 de julio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , mediante la cual 1 terminó y archivó el procedimiento disciplinario seguido contra los abogados ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE y MILLER ANTONIO DÍAZ BARÓN, ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y 105 inciso 4° de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada por el señor GABRIEL EDUARDO CASTELLANOS RUIZ, a través de la cual puso de presente las 2 eventuales irregularidades cometidas por el abogado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE; en su condición de abogado de confianza para tramitar varios procesos

  1. de legalización del predio ubicado en la carrera 15 no. 16 – 67, debido a la posesión

1 Ponencia del Mg. Alberto Vergara Molano. 2 Fls. 1-47 CO (No. 1).

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto que ostenta desde el año 2000, el cual cursa la acción de pertenencia en el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, radicado No. 2013-00470; ii) una acción en el Juzgado Dieciocho Civil Municipal, iii) acción de incidente y oposición al secuestro del inmueble referenciado y iv) demás acciones de confianza que le había encomendado.

El día 22 de agosto de 2013 el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, a través de despacho comisorio ordenó a la Alcaldía Menor de los Mártires, que por medio de un inspector de policía se llevara a cabo la entrega de los inmuebles ubicados en la calle 17 No. 15 – 03 y carrera 15 No. 16 – 45, el funcionario, sin orden judicial, preacordó con el señor Luis Carlos Ortiz la entrega del bien atrás mencionado. Ante la diligencia adelantada por el inspector de policía 14A y otras personas, el quejoso se opuso y manifestó que su apoderado de confianza, ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE, también arribó al lugar y “se saludó amablemente con el Inspector, el señor Luis Carlos Ortiz y el abogado Dr. Miller, se retiraron y hablaron un buen rato”, acto

seguido, se continuó con la audiencia, se escuchó al togado mencionado, se recepcionaron testigos, sin embargo, el mentado funcionario “sin leer nada de la diligencia ni lo que escribieron” le manifestó no tenerle en cuenta la oposición, en forma apresurada terminó la diligencia y fijó fecha para continuarla el 8 de octubre de esa anualidad. Razón por la cual, su abogado de confianza le indicó que se debía presentar un incidente de oposición ante el Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, sin embargo, el quejoso acudió a otro togado, quien le señaló se fraguó todas las actuaciones y “dedujeron” que el doctor MILLER ANTONIO DÍAZ BARÓN, apoderado del señor Juan Carlos Ortiz, el inspector de policía y el togado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE planearon todo para despojarlo del predio de su posesión, acciones que tildó como claras pues le fueron vulnerados sus derechos, además, su apoderado no presentó recurso alguno. 2

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto Según el quejoso, le sacaron todos sus bienes de la propiedad, destruyeron el negocio – restaurante – que tenía, y una vez le hizo reclamo a su apoderado de confianza, este le respondió con la renuncia a los poderes, además, habían vencido

los términos y “perdió los procesos” dejándolo sin poder hacer nada a nivel judicial. Aunado a lo anterior, canceló por concepto de honorarios la suma de $10.000.000 para gastos del proceso y se pactó pagar el valor de $34.000.000 una vez saliera el proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de las condiciones de disciplinables. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.983.287 es portador de la tarjeta profesional N° 154.004 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

Se allegó el certificado4 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor MILLER ANTONIO DÍAZ VARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.382.441 es portador de la tarjeta profesional N° 121.000 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

2. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujetos disciplinables, la Magistrada Instructora mediante proveído6 de 2 de abril de 2014, conforme al artículo

5 3 Fl. No. 49 del C-O No. 1 de 1° instancia. 4 Fl. No. 50 del C-O No. 1 de 1° instancia. 5 Dra. María Lourdes Hernández Mindiola. 6 Fl. No. 51 del C-O No. 1. 3

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra los abogados ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE y MILLER ANTONIO DÍAZ VARÓN, y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de septiembre de esa anualidad, conforme se dispone en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: 29 de septiembre7, 28 de noviembre8, 9 de diciembre de 20149, 2 de marzo , 28 de mayo , 28 de abril , 16 de julio , 19 de 10 11 12 13 octubre , 3 de noviembre , 2 de diciembre de 2015, 9 de febrero , 1 de junio , 8 de 14 15 16 17 18 julio , 24 de octubre de 2016, 24 de mayo , 10 de julio , 24 de agosto , 26 de 19 20 21 22 23 octubre de 2017, 10 de abril , 30 de mayo y 3 de julio de 2018 destacándose que 24 25 26 27 en ésta última se consideró pertinente dar aplicación al contenido del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, este, en consonancia con el inciso 4° del artículo 105 ibídem,

7 Fl. No. 66 del C-O No. 1, la cual no se pudo realizar por inasistencia del disciplinable Miller Antonio Díaz Barón. 8 Fls. Nos. 69-72 del C-O No. 1, en la cual se realizó diligencia de inspección judicial de los procesos remitidos por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá Radicado 2013-0470 y el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, radicado 2002-0793. 9 Fl. No. 73 del C-O No. 1. 10 Fls. Nos. 84-85 del C-O No. 1. 11 Fl. No. 92 del C-O No. 1. 12 Fl. No. 93 del C-O No. 1. 13 Fl. No. 105 del C-O No. 1, la cual, no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del doctor Miller Antonio Díaz Barón. 14 Fl. No. 112 del C-O No. 1, en la cual se le designa defensor de oficio al abogado Miller Antonio Díaz Barón. 15 Fl. No. 139 del C-O No. 1. 16 Fl. No. 148 del C-O No. 1. 17 Fl. No. 170 del C-O No. 1, la cual no se pudo llevar a cabo porque el Despacho se encontraba realizando inventario. 18 Fl. No. 171 del C-O No. 1. 19 Fls. Nos. 196-197 del C-O No. 1 20 Fl. No. 225 del C-O No. 1. 21 Fl. No. 269 del C-O No. 1. 22 Fls. No. 288 – 289 del C-O No. 1.

23 Fls. Nos. 343 – 344 del C-O No. 2 24 Fls. 427 -428 del C-O No. 2. 25 Fl. 434 del C-O No. 2 26 Fls. 474 – 475 del C-O No. 2. 27 Fl. 193 del C-O No. 2 4

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto por lo tanto, se ordenó la terminación y archivo de las presentes diligencias en favor de los togados investigados.

Aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que a continuación se relacionan: 3.1. Ampliación y ratificación de la queja. En audiencia celebrada el 2 de marzo de 2015 y 10 de julio de 2017, el quejoso se ratificó del escrito presentado y manifestó que el 22 de agosto de 2013, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá a través de un despacho comisorio ordenó a la Alcaldía de los Mártires hacer entrega de los inmuebles de la calle 17 No. 15 – 03 y de la carrera 15 No. 16 – 45. Su abogado de confianza ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHI presentó un comportamiento irregular en el trámite de la entrega, pues pese a que no se le tuvo en cuenta la oposición presentada por él, no interpuso recurso alguno, además, el incidente que

debía presentar ante el despacho judicial cognoscente lo efectuó de forma extemporánea. Por tal razón, acudió a un abogado amigo, quien observó el expediente y dedujeron que el Dr. Miller, el Inspector y su apoderado contractual planearon sus actuaciones para despojarlo de la posesión del bien. Por ende, le hizo el reclamo a su abogado y él le renunció a los poderes, por lo cual dejó vencer los términos y causó la pérdida la pérdida de los procesos. Añadió que conoció al abogado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACACCHE por intermedio de su hermano al terminar la diligencia realizada la diligencia del 22 de agosto de 2013. 3.2. Versión libre de ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHI. En diligencia realizada el 24 de agosto de 2017, el investigado manifestó haber suscrito con el quejoso, el 25 de mayo de 2013, tres contratos de prestación de servicios y le otorgó tres poderes para representación especial, no general, así i) para tramitar un proceso ejecutivo contra SAGRARIO CRISTANCHO DE CORTÉS para hacer efectivo un título 5

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto valor, tramitado en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, ii) para tramitar un

proceso de pertenencia sobre el inmueble ubicado en la carrera 15 No. 16 – 67 de

Bogotá, sobre el cual el quejoso ostentaba una posesión, el cual cursó en el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá y el iii) para la defensa de la posesión y permanencia del quejoso en el bien localizado en la carrera 15 No. 16 – 45 de Bogotá respecto del cual se adelantó una acción de pertenencia que conoció en su momento el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, demanda que retiró el 5 de junio de 2013 al enterarse que su poderdante había firmado años atrás un contrato de arrendamiento, por ende, reconoció con ello el dominio ajeno, situación puesta en conocimiento al quejoso y que en virtud de ese contrato lo que se decía en la demanda no era veraz y podrían incurrir en un fraude procesal, estando aquel de acuerdo con esto. Comentó de una cuarta actuación y dado el grado de confianza que en ese momento existía con el quejoso, no suscribió ningún tipo de contrato para presentar un incidente de restitución y posesión al tercero poseedor ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, acordaron convenir honorarios con posterioridad, explicó que el inmueble ubicado carrera 15 No. 16 – 45 de Bogotá estaba vinculado a un proceso ejecutivo hipotecario del Banco Cooperativo de Colombia – BANCOOP – en liquidación contra la CENTRAL COOPERATIVA DE DESARROLLO SOCIAL, tramitado inicialmente en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, despacho que perdió competencia al ser intervenidas las dos entidades y quedar a cargo del liquidador. Con el paso del tiempo, las entidades sufrieron absorciones y compras, de manera

que los activos de procesos de pertenencia quedaron en manos del Banco de Bogotá, el cual, hizo ofrecimiento de compra al señor LUIS CARLOS ORTIZ RODRIGUEZ respecto de los inmuebles ubicados en la carrera 15 No. 16 – 67 y carrera 15 No. 1445 y se protocolizó con escritura pública No. 11326 del 21 de diciembre de 2011 en la Notaria 38 de esta ciudad, por ende, se suscribió en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. 6

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto En virtud de lo anterior, el señor LUIS CARLOS ORTIZ RODRIGUEZ solicitó la entrega de los inmuebles, por ello, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá libró el respectivo despacho comisorio No. 065 para la entrega de los bienes localizados en la

calle 17 No. 15 – 03 y carrera 15 No. 16 – 45, pero no el de la carrera 15 No. 16 – 67 y fue en la diligencia de entrega que el Inspector de Policía 14A de Mártires vinculó el último mencionado, pese a no estar relacionado en el despacho comisorio. En el proceso ejecutivo hipotecario existió un error al no vincularse en la diligencia de embargo y secuestro del inmueble la carrera 15 No. 16 – 67, sin embargo, el Juez

consideró que la etapa procesal para hacer este tipo de observaciones ya había fenecido, además, el folio de matrícula inmobiliaria no tenía este tipo de anotaciones. De igual manera, señaló haber acudido a la diligencia pero no actuar como apoderado del quejoso por cuanto aquel no le confirió poder ni verbal ni escrito, y pese el quejoso oponerse en la diligencia, este se retiró varias veces del lugar no otorgándole mandato para representar sus derechos, haciendo difícil el desarrollo de la misma, por tal razón y al no tener poder el investigado tuvo “las manos atadas” para poder recurrir y aunque el inspector lo dejó intervenir en algunos momentos en otras dos ocasiones le insistió “guardar silencio”. Consideró que el hecho de estar presente en la diligencia no implica estar obrando en calidad de apoderado judicial, pues para ello se requiere de la expresión del poderdante o su ratificación posterior, pero esto no se dio, además, la oposición que manifestó el quejoso en esa diligencia fue rechazada de plano en virtud del numeral 1° parágrafo 1° del artículo 338 del CPC , porque la contraparte aportó el contrato de 28 28 ARTÍCULO 338. OPOSICION A LA ENTREGA. las oposiciones se tramitarán así:

PARAGRAFO 1. QUIENES PUEDEN OPONERSE. PRUEBAS Y RECURSOS:

1. El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquélla, mediante auto que será apelable en el efecto devolutivo. Sobre la concesión de la apelación se resolverá al terminar la diligencia.

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto arrendamiento, por ende, era un mero tenedor. Se fijó nueva fecha para el 8 de octubre de 2013 con el fin de llevar a cabo la continuación de la diligencia.

En su concepto el inspector de policía se extralimitó en su actuar al haber vinculado un inmueble que no hacía parte del despacho comisorio. Por ello, elaboró una acción de tutela, la cual no prosperó, pero se exhortó al mencionado funcionario a no involucrar inmuebles ajenos a la respectiva orden, sin embargo, éste no cumplió. Asimismo solicitó una protección especial a la personería de Bogotá un agente especial para la diligencia de entrega del inmueble del 8 de octubre de 2013, elaboró un documento para la inspección de policía entregado por el quejoso, además, una acción de tutela presentada por tres de los arrendatarios con relación a las arbitrariedades de la entrega que fue negada por hecho superado a causa de los contratos de arrendamientos suscritos en esa diligencia mencionada, pues con ello estaban reconociendo el nuevo dueño. Versión libre de MILLER ANTONIO DÍAZ BARÓN. El 26 de octubre de 2017 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual, el togado mencionado informó que vio por primera vez al togado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHI en la diligencia

de entrega celebrada en el año 2013, en la cual, fungía como apoderado del quejoso. Agregó que ese tipo de diligencias no admite ninguna oposición, sino se procede a la entrega inmediata, pero en el caso en concreto, sucedió algo particular pues se desalojó al arrendatario de la secuestre, no al dueño del inmueble, quien pagaba una suma irrisoria de $500.000 por el arriendo de dos bodegas. Señaló que la diligencia se hizo dentro del parámetro legal, en la que el opositor era un mero tenedor, quien sin tener derechos se le concedió el uso de la palabra para 8

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto intervenir. En su concepto hubo irregularidades del inspector de policía y el representante de la personería de Bogotá por la forma como trataron a su poderdante.

Si bien es cierto, cruzó palabra con la contraparte, esta no constituye falta disciplinaria, pues lo que comentaron fue mínimo y sobre un posible acuerdo que se quería llegar entre las partes, no más. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.  Álbum fotográfico de la diligencia realizada.  Copia del Despacho Comisorios No. 65 de 2 de julio de 2013, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual da facultades

al Señor Inspector de Policía de la Zona Respectiva y/o al Juez Civil Municipal de Descongestión para realizar la diligencia de entrega de los inmuebles ubicados en la carrera 15 No. 16 – 45 y calle 17 No. 15 – 03.  Copia del Despacho Comisorios No. 299 de 30 de abril de 2003, proferido por la Inspección Catorce “A” Distrital de Policía de la Alcaldía Local Mártires, mediante el cual se practica la diligencia de secuestro de bienes inmuebles ubicados en la carrera 15 No. 16 – 45 y calle 17 No. 15 – 03, ordenada por el Juzgado 16 Civil del Circuito.  Cámara de comercio del establecimiento “SERVI PIAGGIO” expedido el 27 de febrero de 2014, ubicado en la carrera 15 No. 16 – 67 cuya actividad económica es el comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, cuyo último año renovado fue el 2013 de propiedad del aquí quejoso. 9

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Asunto: Abogado apelación de Auto

 Matriculas inmobiliarias No. 50C-100534 del inmueble ubicado en la carrera 15 No. 16 – 45; No. 50C-1392030 del inmueble ubicado en la carrera 15 No. 16 – 67; No. 50C-412100 del inmueble ubicado en la calle 17 No. 15 – 03/17

(ACTUAL) expedidos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro el 13 de septiembre de 2013.  Escrito de acción constitucional presentado y Sentencia de acción de tutela No. 110014003008-2013-01207-00 del Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá de 23 de septiembre de 2013, mediante la cual niega el amparo incoado por el señor GABRIEL EDUARDO CASTELLANOS.  Despacho Comisorio No. 65 de 22 de agosto de 2013, en la cual consta la diligencia de entrega del bien inmueble ubicado en la carrera 15 No. 16 – 45 y 16 – 67, el cual es el mismo que hace referencia la orden emanada por el Juzgado de Conocimiento, y en donde el señor GABRIEL EDUARDO CASTELLANOS manifestó oponerse por venir desarrollando las actividades como dueño y poseedor de buen fe, siendo rechazada, por ende, se fijó fecha para continuar con la diligencia.  Despacho Comisorio No. 65 de 09 de octubre de 2013, en la cual consta la continuación de la diligencia de entrega del bien inmueble que faltaba por entregar ubicado en la carrera 15 No. 16 – 67, el cual, según los folios No. 16 y 17 sí corresponden al inmueble, el cual, el opositor GABRIEL EDUARDO CASTELLANOS dirigió a MEGABANCO el 26 de septiembre de 2006 para hacer una oferta de arriendo con opción de compra del bien situado en la carrera 15 No. 16 – 45/67.  Se recibió el testimonio del señor LUIS CARLOS CASTELLANOS, quien

manifestó ser hermano del quejoso y haberle recomendado al doctor ANDRÉS 10

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Asunto: Abogado apelación de Auto ORLANDO PARRA DACCACHE para el caso del inmueble, quien solo estuvo presente para la diligencia del 8 de octubre de 2013.  Se recepcionó el testimonio de la señora PATRICIA CAVIEDES, quien manifestó solo haber estado presente en la diligencia del 8 de octubre de 2013.  Se recibió el testimonio dela señora LUZ DARY GUZMÁN, quien fue la secuestre de los inmuebles en cuestión en el proceso No. 2002-000793 a cargo del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, explicó que para la época que se realizó la diligencia de secuestro, la bodega era un “botadero de basura” y era un lote sin nomenclatura, por ende, realizó un contrato de arrendamiento a la señora SANDRA PATRICIA TRUJILLO, quien lo subrogó con autorización del juzgado a GABRIEL EDUARDO CASTELLANOS RUIZ, él le hizo mejoras y le cambió el panorama al sitio, además, siempre cumplió con las consignaciones de los cánones de arrendamiento, después, ella recibió la orden del Despacho Judicial para entregar la bodega.

Para el momento de la diligencia de secuestro se hizo sobre el lote que no contaba para esa entonces con nomenclatura.

Respecto de la diligencia de entrega, señaló haber sido realizada por el Inspector de Policía de Mártires, fue una audiencia pacífica y no recordó el motivo por el cual se suspendió la primera audiencia, pero en la segunda se suscribieron los contratos de arrendamiento. Cuando se hizo la entrega ya había nomenclatura por separado, no hubo problema con esto, aunque el quejoso estaba en contra, le informaron debía entenderse directamente con el Juzgado. 11

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Asunto: Abogado apelación de Auto  Se citó al inspector de policía 14A, OSCAR PARRA COVALEDA, a través del disciplinado MILLER ANTONIO DÍAZ VARÓN, pero no compareció.  Contrato de prestación de servicios suscrito por GABRIEL EDUARDO CASTTELLANOS RUIZ y ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE el 25 de mayo de 2013, para “adelantar ante la jurisdicción civil ordinaria y hasta su final en primera instancia proceso ejecutivo para reclamar el pago de un título valor suscrito por la señora SAGRARIO CRISTANCHO DE CORTEZ”29.  Contrato de prestación de servicios suscrito por GABRIEL EDUARDO CASTTELLANOS RUIZ y ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE el 25 de mayo de 2013, para “adelantar ante la jurisdicción civil ordinaria y hasta su final en primera instancia proceso declarativo de pertenencia de mayor cuantía en

contra del propietario actual del inmueble ubicado en la Carrera 15 No. 16-67 de la ciudad de Bogotá”30.  Contrato de prestación de servicios suscrito por GABRIEL EDUARDO CASTTELLANOS RUIZ y ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE el 25 de mayo de 2013, para “adelantar gestiones necesarias y hasta donde la ley colombiana lo permita, para defender su posesión y permanencia en el inmueble ubicado en la carrera 15 No. 16 – 45 de la ciudad de Bogotá”31.  Renuncia a los poderes conferidos al abogado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACCACHE por el señor GABRIEL EDUARDO CASTTELLANOS RUIZ el 06 de noviembre de 2013. 29 Fl. No. 295 del C-O No. 2 de 1°instancia 30 Fl. No. 296 del C-O No. 2 de 1°instancia 31 Fl. No. 297 del C-O No. 2 de 1° instancia. 12

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto  Auto de archivo del 24 de febrero de 2017 emitido por la Personería de Bogotá a favor de JUAN JOSÉ ENSUNCHO CONSUEGRA como Profesional Especializado Grado 02 de la Personería Local de los Mártires y OSCAR PARRA COVALEDA como Inspector de Policía 14A de la Alcaldía Local de los

Mártires.  Orden de Archivo del 16 de junio de 2014 proferido por la Fiscal 128 Seccional de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación por atipicidad de la conducta a favor de OSCAR PARRA COVALEDA, LUIS CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ y MILLER ANTONIO DÍAZ.  Copia del proceso ejecutivo hipotecario No. 2002-00793 – cuaderno de oposición a la entrega, obtenidas en inspección judicial32.  Copias del proceso ejecutivo hipotecario No. 2002-00793, obtenidas en inspección judicial33.  Copias del proceso de pertenencia No. 2013-01470, obtenidas en inspección judicial34.  Copia de la carpeta penal No. 11001600050201329586, remitidas por la Fiscalía 128 Seccional de Bogotá35.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

32 Fls. Nos. 69 – 72 C-O No. 1 de 1° instancia. 33 Ídem. 34 Ídem. 35 Fl. 421 del C-O No. 2 de 1° instancia. 13

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto En desarrollo de la sesión de 3 de julio de 2018, de la presente etapa procesal, el a quo hizo un recuento de la queja, así como de los argumentos expuestos por los

intervinientes y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a la terminación anticipada seguida contra los abogados ANDRÉS ORLANDO PARRA

DACACCHE y MILLER ANOTNIO DÍAZ BARÓN.

En primer lugar, el Despacho de primera instancia logró verificar que el quejoso era mero tenedor, pues existe contrato de arrendamiento del bien inmueble en comento celebrado con la secuestre LUZ DARY GUZMAN DE MEDINA y copia de las consignaciones realizadas por aquel por concepto de cánones de arrendamiento. Estimó el a quo que el abogado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACACCHE hizo presencia el 22 de agosto de 2013 a la diligencia de entrega de los inmuebles atrás descritos, no obstante, para el momento que arribó al lugar ya había sido manifestada la oposición por parte del quejoso, tal como este lo informó en su escrito de queja. Además, no le fue otorgado poder para actuar en esa audiencia, la cual, impedía su intervención e interposición de los recursos de ley contra la decisión proferida por el Inspector de Policía 14A de Mártires, aunado a ello, el comportamiento asumido por el quejoso quien se ausentaba de la diligencia imposibilitó el desarrollo de la misma, conforme lo expuso en su versión libre y en el acta de la audiencia. A su vez, no es cierto que el quejoso le otorgó poder general al doctor ANDRÉS ORLANDO PARRA DACACCHE, pues se constató que eran mandatos especiales para casos concretos, según las copias anexadas al presente proceso, referenciados

en los contratos de prestación de servicios, por ende, se evidenció que uno de estos era con el fin de defender la posesión y permanencia del inmueble ubicado en la carrera 15 No. 16 – 45 de esta ciudad, pero no basta con haber llegado a este acuerdo de voluntades, pues se requería que el quejoso manifestara en la diligencia 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto que le confería poder para este efecto y no lo hizo por las circunstancias ya expuestas.

En suma la omisión del otorgamiento del mandato equivale a la falta de legitimación para actuar del mencionado abogado, de manera que, cualquier manifestación realizada por el profesional del derecho en tales circunstancias sería una actuación improcedente, por ello, el Inspector de Policía en la diligencia de entrega realizada el 22 de agosto de 2013 no le otorgó el uso de la palabra para impugnar la decisión de rechazar de plano la oposición del quejoso y como consecuencia de lo anterior, no prosperó la acción del tutela proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, el 23 de septiembre de 2013. Frente a la afirmación del quejoso de la interposición el incidente de oposición de manera extemporánea por parte del togado ANDRÉS ORLANDO PARRA DACACCHE, se corroboró que el inconforme le otorgó poder en septiembre de 2013 para ejecutar esa acción , sin embargo, el juzgado lo rechazó por extemporáneo,

36 decisión que consideró equivocada pues lo presentó el 16 de septiembre de 2013, esto es, en el término establecido en el parágrafo 4 del artículo 338 del CPC, es decir, en los 30 días siguientes a la diligencia de entrega que tuvo lugar el 22 de agosto de 2013. Examinada las copias del cuaderno de oposición se tiene que el señor GABRIEL EDUARDO CATELLANOS RUIZ, le otorgó poder al abogado investigado para tramitar el incidente de oposición del referido inmueble, por ende, el togado radicó dicha petición el 16 de septiembre de 2013, la cual fue, rechazada por el Juzgado de conocimiento por extemporánea, no siendo acorde con la realidad y lo estipulado en la Ley, pues sí se encontraba dentro del término, no obstante, el 6 de noviembre de esa anualidad del quejoso le revocó poder al mentado togado y con el nuevo profesional 36 Fl. No. 2 del Cuaderno de Anexos No. 3 – cuaderno de oposición a la entrega -. 15

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Radicación N° 110011102000201401333 01

Asunto: Abogado apelación de Auto del derecho tenía la oportunidad de recurrir esa decisión, pero no lo hizo, dejando vencer el término.

Además, se expidió paz y salvo por parte del abogado ANDRÉS ORLANDO PARRA

DACACCHE como pago de honorarios por las gestiones realizadas. Frente a la conducta del togado MILLER DÍAZ BARÓN, actuó como apoderado de LUIS CARLOS ORTIZ, persona a quien se le adjudic

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