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CSDJ - F11001110200020140505401ADJUNTA20150826204552-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020140505401ADJUNTA20150826204552-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)

Radicado No. 110011102000201405054 01/ AC

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA

ADARVE (E)1

Radicación No. 110011102000201405054 01/ AC Aprobado según Acta No. 71, de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 20 de agosto de 2015, aprobada en Sala No. 69, de la misma data, por medio de la cual procedió la Sala en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 2 de julio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,2 a través de la cual resuelve SANCIONAR con CENSURA, a la abogada MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.650.159 y portador de la tarjeta profesional No. 27.511, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros

Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 70 del 25 de agosto de 2015. 2 Sala integrada por los Magistrados: María Lourdes Hernández Mendiola (Ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)

Radicado No. 110011102000201405054 01/ AC Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en la queja presentada por el señor JORGE ENRIQUE BUITRAGO MONROY, recibido el día 5 de septiembre de 2014, en contra de la abogada MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN CÁRDENAS, por indiligencia dentro del proceso 2009-00554, pues no obstante recibir el poder e iniciar la demanda en el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, no asistió a la audiencia programada, dejando el proceso abandonado por más de tres años, permitió que terminara por desistimiento tácito, presentó recursos fuera de tiempo, o sea, después de terminado el proceso. Mediante providencia del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 69, de la misma data, esta Corporación decidió Confirmar la sentencia proferida por el a quo. CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se presentó un error en el

número del radicado, el cual debe ser corregido a efectos que coincida con el número original, ya que se consignó como No. 11001110200020140005054/ AC, cuando el que corresponde es No. 110011102000201405054 01/ AC. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)

Radicado No. 110011102000201405054 01/ AC Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia de fecha 20 de agosto de 2015, aprobada en Sala No. 69 de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar que

el número en los apartes de la providencia donde aparezca o se haga referencia es el No. 110011102000201405054 01/ AC. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)

Radicado No. 110011102000201405054 01/ AC

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción PRIMERO: CORREGIR EN LOS APARTES DE LA PROVIDENCIA APROBADA EL 20 DE AGOSTO DE 2015 EN LA SALA NO. 69 DE LA

MISMA DATA, DONDE SE HAGA REFERENCIA AL NÚMERO DEL

PROCESO ES EL 110011102000201405054 01/ AC.

SEGUNDO: HECHA LA ANTERIOR CORRECCIÓN, POR LA SECRETARÍA

JUDICIAL DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR ESTA SALA EN

PROVIDENCIA DEL 20 DE AGOSTO DE 2015.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado (E) Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)

Radicado No. 110011102000201405054 01/ AC

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicción

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial.

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