CSDJ - F11001110200020150367501ADJUNTA20190910085906-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150367501ADJUNTA20190910085906-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 04 de septiembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 62 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201503675 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sanciono al abogado JORGE HELI GAMBA MARTINEZ, con SUSPENSIÓN de UN (1) AÑO2, por incurrir en la falta prevista en el numeral 8 del art. 33, en contravía del deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20073, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. El ciudadano Lenin Fabio Certuche formuló queja disciplinaria contra el abogado JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ, en la cual afirmó que el profesional del derecho por su actuar en el proceso 1995-004676 que cursa en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, hoy Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad, al igual que sus actuaciones en los siguientes procesos: del Juzgado 28 Civil del Circuito de esta ciudad Rad. No.2012-00486, en el Juzgado 1 Civil del Circuito de esta ciudad Rad.
No. 2012-00551; del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2012-00520; al 1 Magistrada ponente Elka Venegas Ahumada, en Sala Dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano. 2 Folios 324-359. 3 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2013-00041; Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2013-00280; Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00103; Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00120; Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00091.
Indicó que el proceso 1995-004676 que cursa en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, hoy Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad, fue iniciado por el
Banco del Estado como acreedor hipotecario contra el señor René Peña Ramírez y María Stella Benett de Peña, que mediante sentencia de segunda instancia el 15 de marzo de 2000, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se dispuso seguir adelante con la ejecución. En dicho proceso fue aceptado como cesionario el 2 de noviembre de 2010 y se han fijado no menos de 7 fechas para llevar a cabo la diligencia de remate, las cuales no se han podido realizar, por cuanto los demandados a través de sus apoderados, solo han entorpecido el trámite, a través del uso injustificado de recursos de reposición, apelación, tutelas y objeciones, obligando a rehacer los avalúos e ir dilatando injustificadamente la práctica de la diligencia de remate: indicó además que a través de auto de 19 de junio de 2013, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, terminó el proceso en contra de René Peña Ramírez, con ocasión de la iniciación de un trámite de Reorganización Empresarial iniciado por el abogado ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el cual fue inadmitido el 23 de abril de 2013. Sostiene que el proceso ejecutivo continuó contra la señora Luz Stella Benett de Peña, por el 50% de la obligación y sobre el 50% del inmueble; el 2 de mayo de 2014 el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá decretó la terminación del proceso de Reorganización Empresarial iniciado por el señor René Efraín Peña Ramírez y su abogado Helí gamba Ramírez por
desistimiento tácito, providencia que fue atacada a través de reposición y apelación; que dichos recursos fueron resueltos en primera y segunda instancia que confirmo la decisión del a quo, por lo cual se dictó auto de tener en cuenta lo dispuesto por el Superior el 26 de enero de 2015, aunque después se hizo necesario otro auto de 16 de 2
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta marzo de 2015, para poner nuevamente las medidas cautelares sobre un bien inmueble a disposición del Juzgado 16 Civil del Circuito, hoy Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de la ciudad de Bogotá.
Sostuvo que no obstante haberse iniciado el proceso de Reorganización Empresarial el 21 de agosto de 2012, el señor René Efraín Peña Ramírez, en compañía de su apoderado Jorge Helí Gamba Ramírez, quien también es abogado de la señora Stella Benett de Peña, inició simultáneamente otros dos procesos entre las mismas partes y con las mismas pretensiones; uno el Juzgado 1 Civil del Circuito de esta ciudad Rad. No. 2012-00551, según demanda presentada el 23 de agosto de 2012 y rechazada el 18 de diciembre del mismo año; y otro ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá Rad. No. 2012-00520, presentada el 30 de agosto de 2015 y rechazada el 14 de diciembre de
ese año; reseñó que estando vigente el proceso del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá del proceso de Reorganización Empresarial, nuevamente el señor René Efraín Peña Ramírez en compañía de su apoderado Jorge Helí Gamba Ramírez, que también es abogado de María Stella Benett de Peña, instauró simultáneamente otros dos procesos entre las mismas partes y con las mismas pretensiones ante el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá Rad. No. 2013-00041 presentado el 25 de enero de 2013 y rechazada el 9 de mayo del mismo año, y otro ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá Rad. No. 2013-00470, presentado el 29 de enero de 2013 y rechazado el 13 de marzo de 2013. Estando vigente el proceso del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá del proceso de Reorganización Empresarial, nuevamente el señor René Efraín Peña Ramírez en compañía del aquí investigado inició simultáneamente otro proceso entre las mismas partes y con las mismas pretensiones que le correspondió al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2013-00280, presentado el 24 de abril de 2013 y rechazado el 11 de junio de ese mismo año. 3
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta Señaló además que ya habiéndose notificado por Estado el auto de obedézcase y Cúmplase lo resuelto por el Superior, el 26 de enero de 2015, en el que expresamente se sanciona al señor René Efraín Peña Ramírez, a no presentar demanda con las mismas pretensiones por el término de 6 meses como lo ordena la Ley 1194 de 2008, el señor René Efraín Peña Ramírez, en compañía de su apoderado Jorge Helí Gamba Ramírez, también abogado de la señora María Stella Benett de Peña, inició simultáneamente otro dos proceso entre las mismas partes y con las mismas pretensiones que le correspondieron ante los siguientes juzgados, al Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00103, presentada el 29 de enero de 2015 y rechazada el 19 de mayo de 2015; al Juzgado 27 Civil del Circuito el Rad. No. 201500104, presentado el 28 de enero de 2015 y rechazada el 6 de abril de 2015, del 28 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00120, presentada el 30 de enero de 2015 y rechazada el 15 de abril de 2015.
Afirmó el quejoso, que encontrándose bajo la sanción que prohíbe presentar demanda con las mismas pretensiones por el término de 6 meses, como lo ordena la Ley 1194 de 2008, el señor René Efraín Peña Ramírez en compañía de su apoderado inició otro
proceso en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00091 entre las mismas partes y con las mismas pretensiones, encontrándose en trámite los 3 procesos indicados en el punto anterior, demanda que fue presentada el 2 de febrero de 2015, la cual se encuentra admitida y en trámite actualmente. Sostiene el quejoso que el abogado ha iniciado no menos de 10 procesos concursales de Reorganización Empresarial, desde el año 2012 hasta la fecha, procurando un trámite de 3 o 4 procesos simultáneamente en diferentes Despachos Judiciales, lo cual no solo desgasta el aparato judicial, sino con el afán de dilatar el proceso ejecutivo mixto que cursa en el Juzgado 5 civil del Circuito de Ejecución de Bogotá. Dice que inició 4 procesos de Reorganización Empresarial, con posterioridad al 26 de enero de 2015, 4
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta cuando la pretensión que encarna el proceso del señor René, solo podría ejercitarse válidamente hasta el 27 de julio de 2015, esto es, unos días después de la interposición de esta acción. Igualmente reprocha la actuación del abogado en el proceso de insolvencia de la señora María Stella Benett de Peña, de quien es su apoderado el
abogado disciplinable como quiera que allí también ayudó a la antes mencionada, a valerse de ese trámite, desconociendo en este procedimiento la existencia de otros acreedores que debieron ser citados y sobre los cuales tenía pleno conocimiento, entre otros trámites que pudo haber cometido ante la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá Actuación Procesal. Calidad de disciplinado.- Realizado el reparto el 25 de agosto de 2015 y antes de cualquier trámite, la Secretaría de la Sala, acreditó la condición de abogado del doctor JORGE HELI GAMBA MARTINEZ, a través del certificado No 09973-2015, expedido el 3 de septiembre de 2015, en el que consta que el abogado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.603.035, y se encuentra inscrito como abogado titular de la Tarjeta Profesional No. 147652 expedida el 21 de marzo de 2006 y vigente4. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de instancia5 en auto de 22 de septiembre de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JORGE HELI GAMBA MARTINEZ. En el mismo auto solicitó copias de los procesos así: Al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2012-00486; al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 201200486; al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2012-00520; al Juzgado
42 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2013-00041; al Juzgado 19 Civil del 4 Folio 11 C.o 5 Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, folio 12-13 C.O 5
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta Circuito de Bogotá el Rad. No. 2013-00280; al Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00103; al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 201500120; al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2015-00091; al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá el Rad. No. 2014-00104. Igualmente solicitó a la Notaría 2 del Círculo de Bogotá, remitir en calidad de préstamo el expediente de insolvencia de persona natural no comerciante, adelantado por María Stella Bennet de Peña.
En el mismo auto la magistrada señaló fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 12 de abril de 2016, la cual debió ser reprogramada, dada la inasistencia del investigado, razón por la cual fue emplazado y declarado persona ausente mediante auto de 28 de julio de 2016; posteriormente se le designó al doctor
Hernando Roa Plazas, como abogado defensor de oficio, quien fue citado para la audiencia de 27 de octubre de 2016, la cual no fue posible realizar por cuestiones propias del Despacho y así señalada para el 25 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora señalada, la Magistrada Instructora instaló audiencia, a la cual compareció el investigado JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ y su defensor de oficio Hernando Roa Plazas. Acto seguido la Magistrada le interrogó al disciplinable sobre el conocimiento de la queja. Posterior a afirmar sobre su conocimiento, la Magistrada le concedió el uso de la palabra al disciplinable para que rindiera versión libre, a lo cual procedió. Versión libre. El abogado JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ, manifestó que si radicó varias demandas donde se ejercitaba el derecho de acción en el ejercicio del debido proceso y los derechos fundamentales de los damnificados del sistema financiero, como fue el caso de su cliente, señaló que si firmó y presentó a favor del señor Rene Peña 6
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta Ramírez y de la señora María Stella Bennett de Peña, un proceso de Restructuración Empresarial. Inicialmente para comenzar la demanda debido a que muchos jueces son
renuentes en aceptar estos tipos de procesos, su cliente fue quien radicó la demanda en diferentes juzgados, mientras la primera fuera admitida, se retiraban las demás, esto debido a que se demora mucho tiempo para la admisión de la demanda y su cliente quería salvar su casa frente a la solicitud de remate que había hecho la contraparte, y por la necesidad de defenderse, utilizar sus argumentos y las acciones que el Estado Colombiano ha previsto en defensa de las personas, como lo es el proceso de restitución empresarial de que trata la Ley 1116 de 2016, el proceso de insolvencia económica de que trata la ley 1564 de 2012. Por otra parte, el disciplinable adujo que como abogado no ha obrado por fuera de la ley y la constitución, siempre ha trabajado en aras de defender a las personas cuando se vean vulneradas en sus derechos, más que todo a las personas de escasos recursos económicos, cuando quieran que se vean quebrantados o afectados por personas que se dedican a la compra de bienes o cesión de créditos, cuando estos se están terminando de pagar, en aras de obligar a la contraparte a que le pague y de todas maneras quedarse con los inmuebles como es el presente caso. Sostuvo que si es cierto que tramitaron varias demandas, pero ninguna demanda fue admitida concomitantemente, simplemente se radican en aras de que pidan requisitos, porque en la mayoría de los casos los Jueces piden más requisitos de los que la ley prevé, en abierta contradicción al debido proceso y a la legislación actual que gobierna esos procesos, y en la mayoría de los casos hay que interponer recursos para evitar esa
maniobras dilatorias de parte de los jueces para admitir este tipo de procedimientos, porque a ellos les parecen muy engorrosos, y las demás demandas de todas maneras, apenas se vea que un Juez obre en derecho y no pida muchos documentos, se desiste de todas las demás, eso como estrategia que utilizó el señor René como le exigió, 7
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta simplemente para que el Juez calificara la demanda, profiere el auto de apertura, aquí en la mayoría de los casos pedían documentos y elegir para efectos de poder cumplir con los requisitos, el que menos requisitos pidiera o menos requisitos se inventara, por lo cual sobre los demás se desistían, antes de la notificación del demandado y se procedía a continuar con la admisión de la demanda, una sola, que fue lo que pasó.
Indicó que actuó a partir de 2012 o 2013 y le dio poder hasta el 2015 y renunció en ese proceso a nombre del señor Rene Peña Ramírez y María Stella Bennett de Peña, indicó que el proceso inicio en el 1998 y 15 años después fue apoderado de los esposos Peña. Sostuvo que cuando conoció el proceso ejecutivo iniciado por el Banco del Estado en contra de sus representados, éste se encontraba en estado de remate. En este estado la Magistrada alude “ a folio 2 del escrito de queja, el quejoso hace unas afirmaciones
sobre la fijación de 7 fechas para llevar a cabo la diligencia de remate en el proceso donde aquel es cesionario y que las mismas no se han podido hacer porque se han entorpecido ¿ que tiene para decir al respecto?. Contestó: en dos oportunidades su cliente llevó unos oficios, el primero expedido por la Notaría Segunda, donde se comunicaba al Juez que adelantaba el proceso hipotecario, la aceptación de un trámite de insolvencia económica, de conformidad a lo que estable el artículo 545 del Código General del Proceso, una vez admitía el proceso y oficiaba al Juez, éste debía suspender el remate, so pena de que al momento de aceptar, suspender el proceso y hacer el control de legalidad y dejara sin efecto cualquier actuación que prosiguiera. Continuó la Magistrada interrogando y advirtiendo, que según el quejoso, el 19 de julio de 2013, el Juzgado dio por terminado ese proceso en contra del señor porque se había iniciado el trámite de Reorganización Empresarial ante el Juzgado 28 Civil del Circuito 8
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Referencia: Abogado Consulta de Bogotá, admitido el 28 de abril de 2013. Contestó: Dijo no acordarse de la fecha, pero que sí tramitó el proceso en favor de él, cumpliendo con las acciones que la legislación ha previsto y en defensa de sus clientes, como damnificados del sistema UPAC y del
sistema financiero. Agregó que no se acuerda haber representado al señor Rene Peña en el proceso de Reorganización Empresarial pero sí llevó a cabo un proceso de insolvencia económica, aunque no sabe en qué juzgado. Dijo no recordar si en ese proceso terminó por desistimiento tácito, o porqué causal. Igualmente dijo no saber si después de ello el cliente esperó el término legal de 6 meses para volver a instaurar la demanda, pero aun así, ese auto es a partir de la admisión del trámite y normalmente un juez dura 8 o 10 meses para admitir un trámite de Reorganización, mientras se cumplen los requisitos legales, y debido a eso él estimó volverla a presentar cumpliendo con los requisitos legales que le había exigido el Juzgado, en ejercicio del derecho de defensa y en aras de proteger su patrimonio. De otra parte indicó que la señora María Stella Bennett de Peña, lo buscó para un proceso de insolvencia económica, el cual ya había iniciado en la Notaria Segunda, pero solo la acompañó a una diligencia 10 minutos y después no supo que pasó, no recuerda si ella le dio poder o no, solo fue porque el abogado que ella tenía no fue ese día. Dijo que sobre este asunto y otros relacionados con el caso se llevan como otras 30 investigaciones disciplinarias. Por último, señala que no conoce al quejoso Lenin Fabio Certuche, acto seguido la Magistrada da paso a que el disciplinable solicite las pruebas conducentes y pertinentes; Pruebas. 9
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Referencia: Abogado Consulta - Ampliación de queja del señor Lenin Fabio Certuche. - Se oficie al Juzgado 5 Civil del Circuito para que allegue el radicado 19954676 del Banco del Estado en contra de Rene Peña Ramírez. - Se oficie al Juzgado 28 Civil Del Circuito de Bogotá para que allegue el proceso 2012-00486. - Se oficie al Juzgado 1 Civil del Circuito para que allegue el proceso 2012-551. - Se oficie al Juzgado 29 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201200520. - Se oficie al Juzgado 42 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201300041. - Se oficie al Juzgado 29 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201300470. - Se oficie al Juzgado 19 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201300280. - Se oficie al Juzgado 3 Civil del Circuito para que allegue el proceso 2015-00103. - Se oficie al Juzgado 27 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201500104.
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Referencia: Abogado Consulta - Se oficie al Juzgado 28 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201500120. - Se oficie al Juzgado 13 Civil del Circuito para que allegue el proceso 201500091. - Testimonio del señor Rene Peña Ramírez. - Testimonio del señor María Stella Benedetti de Peña. - Se aducen como pruebas las copias tomadas de los siguientes procesos: del proceso correspondiente al Juzgado 16 Civil del Circuito, que corresponde al ejecutivo mixto en el que es demandante el Banco del Estado S.A. y como demandados René Peña Ramírez y Otra; las copias del proceso del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá 2013-0041; las copias del proceso del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá 2012-00520, y las copias del proceso del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá del procesos Rad. 2012-00486 de Reorganización por Insolvencia en el que es demandante el señor René Peña
Ramírez. En curso de la diligencia, la Magistrada solicitó información sobre la existencia de otros procesos por los mismos hechos contra el abogado, sin que se hubiese acreditado ninguno. De oficio - Se alleguen los antecedentes disciplinarios del investigado. 11
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Referencia: Abogado Consulta - Se allegue el proceso que se tramitó en la Notaria Segunda sobre la insolvencia de persona natural no comerciante de la señora Stella Bennett de Peña.
Decretadas las pruebas, la Magistrada Instructora suspendió la audiencia y dispuso su continuación el 4 agosto de 2017, a las 3:00 p.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructora instaló la audiencia, con la asistencia del investigado JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ y su defensor de oficio. Acto seguido la magistrada reseñó el decreto probatorio realizado en audiencia anterior, entre ellas, las declaraciones de testigos, quienes no comparecieron a rendir declaración, por tanto el abogado informó que el señor Rene Peña Ramírez se encontraba en Pamplona Norte de Santander, solicitando con ello se librara despacho comisorio, a efecto de recibir los testimonios de los señores Rene Peña Ramírez y Stella Bennett de Peña. Pruebas. - Se ordena que se envié despacho comisorio al Juez Municipal de Control de Garantías de Pamplona - Norte de Santander para que se escuche en declaración bajo juramento a los señores Rene Peña Ramírez y Stella Bennett de Peña, quienes serán interrogados conforme al cuestionario que se ha comprometido a presentar el investigado. Para tal efecto se enviaran las piezas procesales necesarias para la declaración y se informaran al comisionado las direcciones del investigado para que citen a los testigos. Termino de la comisión 10 días más el de la distancia, si el día martes 8 de agosto el investigado no ha presentado el cuestionario, de igual forma se enviara el despacho comisorio por la Secretaria de la Sala. 12
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Referencia: Abogado Consulta - Se ordena que el Despacho de la Magistrada haga una relación de los procesos que de conformidad con las pruebas que fueron solicitadas y decretadas que se allegaron, una vez se cuente con ello se entrega a la oficial mayor que colabora en la Secretaria para que ella libre solo los oficios necesarios y tener en cuenta las respuestas que se han remitido. Si existe algún proceso que no corresponda a este trámite disciplinario y que no guarde relación con el proceso sea devuelto.
Dispuesto lo anterior, la Magistrada suspendió la audiencia y dispuso su continuación 14 de noviembre de 2017 a las 11:00 am. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, a la cual asistió el investigado Jorge Heli Gamba Martínez y su abogado defensor de oficio. La Magistrada hizo referencia al despacho comisorio librado en audiencia anterior, el cual correspondió al Juzgado 2 penal Municipal del Distrito Judicial de Pamplona - Norte de Santander, el cual tal como se aprecia a folio 171, lo devolvió sin diligenciar, aduciendo que para poderlo hacer tenía que contarse con un cuestionario previo del abogado disciplinado. En tal sentido ordenando que se libre nuevamente el despacho comisorio advirtiéndole a la misma Juez que le correspondió, que debe proceder a recibir las declaraciones de las personas que deberán ser interrogadas por los hechos materia de investigación y que podrá adelantar las declaraciones con o sin cuestionario, fijando el
término de la comisión de 10 días. Igualmente dejó constancia de la respuesta remitida al Despacho de parte de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, en lo relacionado con el expediente de Insolvencia de Persona Natural no comerciante de la señora María Stella Bennett de Peña. En este estado de la diligencia la Magistrada suspendió la audiencia y señaló su 13
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Referencia: Abogado Consulta continuación para el día 31 de enero de 2018, a partir de las 2:00 p.m.
El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, a la cual asistió el investigado JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ, su abogado defensor de confianza, a quien se le reconoció personería jurídica al abogado Alexander Duque Sevedo. Igualmente compareció el abogado defensor de oficio. Posteriormente se procedió a recibir la declaración del testigo compareciente. Rene Peña Ramírez. Manifestó ser el esposo de María Stella Bennet, que el 20 de septiembre de 2016 se incendió la casa donde habitaba y a raíz de esto perdió mucha documentación; dijo no tener parentesco con el abogado disciplinable. Sobre el asunto objeto de investigación señaló que conoció al abogado cuando acudió a la Fundación
Nueva Colombia, para ver qué pasaba con el sistema UPAC, porque su casa estaba hipotecada, en vista de eso, el doctor Julián Marmolejo, fue quien lo asesoró y es quien lo ha venido asesorando y haciendo todos los escritos al respecto, que pagó una cuota de afiliación a la Fundación por valor de $100.000,oo y ha venido pagando $100.000 por los dos casos que tiene $100.000 mensuales. Aclaró que la Fundación lo asesoró en un concordato que se está llevando a cabo y en una insolvencia de su esposa que prácticamente es lo mismo porque quien lleva toda la batuta en eso, sobre la participación del abogado investigado en el asunto señaló que cree que la Fundación le ha dado instrucciones para que le asista en algunos casos, en unas tres veces, aclaró que no le ha otorgado ningún poder al disciplinado, ni ha firmado ningún contrato con él, porque todo lo ha hecho es a través de Julián Marmolejo y la fundación. Manifiesta que en esta fundación hay varios abogados y a quien le firmó el poder fue a una abogada Patricia e inicialmente al doctor William Sachica, también señala que su esposa no le ha otorgado ningún poder al abogado investigado, porque si acaso ella lo ha visto una vez. Indicó que el asunto de la insolvencia se dio a partir de una crisis que hubo en el año 1995, que quebró a muchos constructores por las alzas de cemento y las alzas de hierro 14
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Radicado N°110011102000201503675 01
Referencia: Abogado Consulta y en esa medida trató fue de terminar las obras así fuera pidiendo más plazo, pero quedándole bien a los obreros, por eso se endeudó con gente que le prestó y los bancos, en resumen dijo que se quebró y a raíz de la crisis salió a buscar dinero para quedar bien con sus obreros y con los subcontratistas.
Sostuvo que el Banco del Estado S.A., inició un proceso por una deuda $50.000.000, pero después la presentaron por mucho más valor, señalando que firmó unos pagarés en blanco, pero la deuda inicial fue por el valor antes indicado. Añadió que en ningún momento le dio poder al investigado para este proceso. Indicó recordar que en el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se tramitó el proceso de Reorganización Empresarial, lo asesoró el doctor Julián Marmolejo y la doctora Patricia, señaló que no le otorgó poder al doctor Jorge Heli Gamba Martínez, sino a la doctora Patricia, y que si quien aparece como abogado en las demandas es porque a lo mejor fue la fundación la que otorgó poder al aquí disciplinable para formular varias demandas, ya que él trabajaba con la fundación. Manifiesta que le otorgó poder en la fundación a una de las abogadas de esta entidad pero no recuerda su nombre completo. Aduce que tiene un contrato con la fundación que data desde abril de 2012 en adelante. Aseveró que el proceso de Reorganización Empresarial, está aún en estudio y todavía no se ha fallado, y que no recuerda si él o su esposa han formulado acciones de tutela respecto a ese proceso. En ese proceso los acreedores son la Tesorería Distrital, el IDU,
el Banco del Estado, Colpatria (quien tiene la hipoteca de la casa), Banco Ganadero, Dainers, Banco de Occidente, Banco de Colombia, Martha Recaldes, Cecilia Ramírez, Husman, Henry López, el señor Barreiro, Esperanza García, Consolidado y una Ferretería Forero. Recuerda que h
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