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CSDJ - F11001110200020150532601ADJUNTA20180730142316-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150532601ADJUNTA20180730142316-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201505326 -01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos (2014), al abogado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 La Sala de instancia estuvo integrada por la Magistrada ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, integrando Sala Dual con el Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO

GUTIÉRREZ.

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201505326 -01

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez 1.- El abogado Francisco Morales Casas, presentó queja disciplinaria contra el abogado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, en la que dio cuenta que ante el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, radicado 2011-0947 se adelantó un proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, promovido por José Rafael Forero Arboleda contra la sociedad Hermanos Gaitán Hermanos Limitada, cuya pretensión era que mediante sentencia se ordenara a la sociedad demandada le entregara el inmueble con matrícula inmobiliaria No.

50C-443083, lo anterior por haber pagado el precio de la compra en su totalidad y no haberlo recibido materialmente dentro del plazo estipulado. Manifestó que el Juzgado ordenó la entrega del bien y trascurrieron más de 27 meses sin que los demandados hicieran entrega del inmueble, quienes asesorados por el abogado Camilo González Pérez, mediante argucias ilícitas, de mala fe y temerarias, han incumplido la orden de entrega ordenada por el Juez (Fl 1 a 108 c. 1ª Instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.229.233 y T.P. 45.864, a través de Certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados (fl. 113 c.1ª Instancia), el Magistrado sustanciador de instancia,

mediante auto del 15 de marzo de 2016, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 18 de mayo de 2016 (fl. 116 c.1ª Instancia).

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez Diligencia que no se llevó a cabo por la inasistencia del abogado investigado, por lo que mediante auto del 18 de julio de 2016, una vez cumplido el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fue declarado persona ausente y se designó como defensora de oficio, a la doctora Geovanna Astrid Hernández Aldana, y se fijó fecha para la audiencia el 23 de agosto de 2016. 3.- La audiencia se llevó a cabo con la asistencia el quejoso y la defensora de oficio, no asistió el Ministerio Público, ni el investigado, se decretaron pruebas y se fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificaciones.

Ratificación de la queja El señor Francisco Morales Casas, manifestó que después de salir fallo a su favor ordenando la entrega del inmueble objeto del litigio, el abogado empezó a interponer una serie de recursos, siendo en total diez memoriales dilatorios, los cuales fueron negados por el señor Juez, que contra cualquiera

de las decisiones del Juzgado interponía recurso de reposición, inclusive interponía adiciones y aclaraciones, las que de igual manera le fueron negadas. La Juez 65 Civil Municipal al observar tales dilaciones, profirió auto de fecha 3 de febrero de 2015, mediante el cual 0020 ordenó que se compulsaran copias para que se investigara al abogado. Si bien es cierto ya le hicieron

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez entrega del inmueble, los demandados le dieron poder a otro abogado. Pero para que se consolidara la entrega tardó el proceso tres años, debido a la dilatación del mismo por parte del profesional del derecho González Pérez. 4.- El 10 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de pruebas y calificación, se hizo presente el investigado quien relevó a la defensora de oficio, para que sea su defensor de confianza quien continuara con las diligencias, solicitó el aplazamiento de la audiencia, para su preparación, se fijó fecha el 18 de octubre de 2016, pero el abogado investigado mediante memorial previo a la fecha señalada, solicitó nuevamente aplazamiento de la diligencia, petición que el Despacho concedió.

5. El 21 de marzo de 2017, se dio continuación de la audiencia de pruebas y calificación y se escuchó al abogado Camilo González Pérez, en versión

libre, manifestando que su defendido era una persona de más de 80 años de edad, y su gestión en el proceso consistía en defender la posesión que tenía sobre el inmueble objeto del litigio, en cuanto a los escritos que presentó hizo una leve explicación del motivo por el cual los interpuso: i) el primer escrito que presentó fue con fundamento en el artículo 311 del Código Procedimiento Civil; ii) segundo escrito descorre traslado de la solicitud de nulidad que formulara la parte demandante; iii) tercer escrito solicitó el decreto y práctica de pruebas; iv) cuarto escrito solicitando reposición y apelación subsidiaria respecto al auto de 3 abril de 2014; v) quinto escrito solicito aclaración y adición de la providencia de fecha 24 de junio de 2014, pero el juzgado no aclaró el auto y en la parte motiva señaló erradamente

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez que la oposición era un trámite incidental cuando no era así, conforme lo establece el artículo 135 del C.P.C. solo se tramitan como incidentes las cuestiones accesorias que la ley expresamente señala y la oposición no es uno de esos actos; vi) por lo anterior interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 24 de junio de 2014; vii) séptimo

escrito contra el auto que resolvió el recurso de reposición interpuso recurso de apelación por no estar de acuerdo con los argumentos del Juez, toda vez que se refirió de manera incorrecta a un amparo de pobreza que era necesario que aclarara; viii) octavo escrito interpuso recurso de reposición porque el juzgado en negar las decisiones sin motivarlas y donde se decide sin resolver lo pedido que era cambiar el efecto del recurso devolutivo por diferido. Señaló que ante la actitud reticente del juez, debió ejercer una defensa constante y hasta que se dio un pronunciamiento claro por parte del Juez, el proceso demoró tres años en emitir un pronunciamiento que permitiera el desarrollo e impulso del mismo.

6. Durante la audiencia de fecha 6 de julio de 2017, con la asistencia del quejoso y el disciplinado, el Magistrado instructor procedió a proferir calificación jurídica de la actuación desplegada por el abogado, profiriendo pliego de cargos en contra del togado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ.

Inicialmente manifestó el a quo respecto a las actuaciones que desplegó dentro del proceso 2011-00947, en el Juzgado 65 Civil Municipal, posteriormente a cargo del Juzgado 34 Civil Municipal, respecto a las

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez actuaciones que realizó desde el 28 de noviembre de 2013 hasta el 11 de junio de 2014, no se encontró objeto de reproche. Respecto a las actuaciones posteriores al 11 de junio de 2014, se observó posible incursión a las faltas contempladas en el Estatuto Deontológico, artículo 33 numeral 8 ley 1123 de 2007, a título de dolo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28 numeral 6. Se decretaron pruebas de oficio y se señaló fecha para la audiencia de juzgamiento el 4 de octubre de 2017. En la fecha fijada no asistió el abogado investigado, concurrió el delegado del Ministerio Público, se designó nuevamente defensor de oficio y se posesionó al doctor JAVIER ALARCÓN VARGAS, el 22 de noviembre de 2017, ante la incomparecencia del disciplinado, se fijó nuevamente fecha para la audiencia de juzgamiento, para el 1º de diciembre de 2017.

8. El 1º de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la comparecencia del defensor de oficio, no asistió el delegado del

Ministerio Público. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El doctor Javier Alarcón defensor de oficio, manifestó que de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, no se encuentra ninguna actuación dilatoria por parte del abogado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, porque lo que hizo simplemente fue proteger a su prohijado, observó que el 21 de marzo en

versión libre, allegó material probatorio que debe evaluarse

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez concienzudamente pues se observó que el abogado disciplinado actuó de conformidad con el principio de buena fe y conforme a derecho.

DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia en sentencia proferida el 26 de enero de 2018, sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS (2014), al abogado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007. Consideró el fallador de primer grado, que el doctor Camilo González Pérez al interior del proceso de Entrega de la cosa por el tradente al adquirente, radicado 2011-0947, tramitado en el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, en representación de los señores José Eduardo Molano Gaitán Y Carmen Navija Pinedo Arroyo, presentó recursos, solicitudes de adición y complementación, aclaraciones a partir de la emisión del auto de fecha 24 de

junio de 2014, posiblemente con el único fin de entorpecer, demorar el cumplimiento de la sentencia de 11 de julio de 2013, donde se había ordenado la entrega del inmueble objeto del litigio a favor del señor José Rafael Forero Álvarez.

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez De las actuaciones desplegadas por el abogado, contra la providencia que ordenó la entrega del inmueble, se tiene que presentó escrito de aclaración y adición el 2 de julio de 2014, el 10 de julio de 2014, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de fecha el 24 de junio de 2014, el despacho resolvió el recurso interpuesto con providencia de fecha 12 de agosto de 2014, el profesional del derecho contra esta decisión interpuso nuevo escrito con fecha 20 de agosto de 2014, solicitando la aclaración y adición de la providencia de fecha 12 de agosto de 2014, aduciendo que no se estaba ante un proceso de pertenencia sino que los opositores tenían la posesión del inmueble. El Despacho con auto de fecha 29 de agosto de 2014, procedió a resolver la solicitud de aclaración y adición, negándola, el abogado debe remitirse a la decisión de fecha 24 de

junio de 2014, el 5 de septiembre del 2014, el abogado González Pérez, interpuso recurso de reposición sobre el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha 12 de agosto de 2014. El 2 de julio de 2014, el abogado disciplinado presentó solicitud de aclaración y adición de la providencia antes mencionada, solicitando al despacho informara porqué se valoraron los testimonios sin su ratificación, el 25 de septiembre de 2014, el abogado González Pérez nuevamente solicitó adicionar el auto de fecha 18 de septiembre de 2014, en cuanto a la viabilidad de aplicar o no la jurisprudencia constitucional citada como efecto de exceso de rigor procesal, el Despacho en respuesta a la petición con auto de fecha 30 de septiembre de 2014, rechaza de plano la adición, señalándole al abogado que en la decisión de fecha 18 de septiembre de 2014, se resolvieron la totalidad de las solicitudes efectuadas por el apoderado, posterior a ello el apoderado

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez vuelve a interponer recurso el 7 de octubre de 2014, respecto a la última decisión notificada en anotación del 2 octubre de 2014, referente a la

providencia de fecha 30 de septiembre de 2014, el despacho profiere un auto de fecha 3 de septiembre de 2015, en el que “como quiera que lo pretendido por el abogado opositor es que resuelva la reposición interpuesta en contra del auto que resolvió la solicitud de adición, que a su vez zanjó el recurso radicado contra la providencia que negó la reposición pedida en relación con el procedimiento que aclaró y negó a adición del auto, que negó la reposición y concedió la apelación presentada en contra del auto que desechó desfavorablemente la aclaración y acción interpuesta en contra de la providencia que resolvió el incidente de oposición, lo que demuestra que dentro del presente asunto ya se le resolvieron todos los puntos aludidos por el profesional del derecho, y en consecuencia el Despacho se mantiene en las determinaciones ya tomadas dentro del sublimine”. En providencia 3 de febrero de 2015, al observar que el abogado de los opositores ha presentado conducta totalmente dilatoria tal como se presenta en todas las actuaciones, dispone que por secretaria se expidan copias para que se investigue la conducta del abogado en el Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente el abogado el 10 de febrero de 2015, interpuso recurso de reposición contra la decisión de haberse ordenado compulsa de copias en su contra y el Despacho con fecha 29 de julio de 2015, señaló que era el Consejo Superior de la Judicatura quien resolvería sobre esta situación. Ante

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez la decisión el abogado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación contra la providencia del 29 de julio de 2015, y el despacho con decisión de fecha 2 de septiembre de 2015, no repuso el proveído con fundamento en que la remisión del proceso se dio en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. El proceso se remitió posteriormente al Juzgado 34 Civil de Municipal de Bogotá. El 17 de junio de 2015, el abogado González Pérez, presentó una solicitud de adición del auto que decidió la segunda instancia notificado por la anotación en estado del 4 junio de 2015. El 31 de julio de ese año, el Juzgado 18 Civil del Circuito en providencia negó lo solicitado por el apoderado al considerar que la apelación no versó sobre la sentencia proferida Se tiene que una vez resuelto el recurso el profesional del derecho presenta adición a la providencia de segunda instancia emitida por el Juzgado 18 Civil del Circuito mediante memorial del 17 de junio de 2015, obsérvese entonces que pedía que se hicieran cambios sustanciales en la decisión, alegando que se trataba de un proceso de mayor cuantía que correspondía su trámite a los juzgados del circuito y lógicamente al ser de primera instancia a los juzgados del circuito, la segunda instancia era de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá.

El Juzgado 18 Civil del Circuito en providencia del 31 de julio de 2015, negó lo solicitado por el apoderado al considerar que la apelación no versó sobre la sentencia proferida en el proceso y el recurso que resolvió ese despacho recayó sobre un auto. El 14 de octubre de 2015, el Juzgado 34 Civil

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez Municipal, profiere auto en el que ordena obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, el Despacho emite auto del 2 de septiembre de 2015, no reponiendo el proveído. El abogado procedió a interponer recurso de reposición y solicitó en subsidio expedición de copias de la providencia recurrida para el trámite de recurso de queja por auto y por auto del 14 de octubre de 2015, el Juzgado decide no reponer el recurso y concedió el de queja.

El 26 de mayo de 2016 el abogado de la parte demandante, allega memorial informando que el inmueble fue entregado. La entrega material del inmueble se concretó el 29 de julio de 2016. De lo que se puede concluir que efectivamente cada una de las decisiones que el Juzgado emitió el abogado lo único que hizo fue dilatar el cumplimiento de la providencia de fecha 11 de

julio de 2013, proferida por el Juzgado 65 Civil Municipal ordenando la entrega material del inmueble objeto del litigio. DE APELACIÓN El defensor de oficio del disciplinable mediante escrito radicado el día 12 de febrero de 2018, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, señaló que los recursos y aclaraciones que interpuso el disciplinado se encontraban vigentes en el Código de Procedimiento Civil, para la época de los hechos.

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez Asimismo se debe tener en cuenta que el profesional del derecho no cobró ningún tipo de honorarios, pues se trataba de evitar un perjuicio mayor contra personas de la tercera edad, sujetos de especial protección, observándose que no existe conducta reprochable en contra del abogado. Por consiguiente, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y que se absolviera al disciplinado de la sanción impuesta.

El inculpado doctor Camilo González Pérez, presentó memorial el 13 de febrero de 2018, en donde manifestó que desplegó una defensa en búsqueda de proteger los derechos de sus poderdantes, utilizando los mecanismos judiciales que el Código de Procedimiento Civil contemplaba en lo que tiene que ver con el derecho a controvertir las decisiones proferidas

por el Juez. Inicialmente, manifestó que en cuanto a los recursos que presentó se encuentran plenamente facultado para hacerlo, hecho avalado por la ley. Por otra parte, señaló que a pesar de presentar memorial al a quo, solicitando aplazar la audiencia programada el 4 de octubre de 2016, pese a haber informado que con ocasión a un viaje que debía realizar para Estados Unidos, a visitar a su hija, el Magistrado instructor no aceptó la solicitud de aplazamiento y lo requirió para que en 3 días justificara su ausencia, designándosele defensor de oficio en aras de continuar con la audiencia, decisión que no compartió pues en su escrito explicó las razones del porqué no asistió a la audiencia programada y la defensa desplegara la tildó de escueta, sintiéndose pobremente representado por el defensor designado.

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez Finalmente señaló que las notificaciones que se le remitieron a fin de informarle la fecha de la audiencia de juzgamiento, fueron remitidas a direcciones en donde no se le ubicaba y a la única dirección en donde se le podía ubicar nunca llegó la comunicación, por lo anterior y atendiendo al sin número de irregularidades dentro del proceso disciplinario y el hecho de no

poder ejercer su defensa vulnerándosele, derecho que le fue vulnerado por el a quo. Por lo anterior solicitó se decrete la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del auto de fecha 13 de octubre de 2017.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado jurisdiccional de Consulta las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto

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Radicado No. 110011102000201505326 -01

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la calidad de disciplinable del investigado.

Se acreditó la calidad de abogado del investigado CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.229.233 y T.P. 45.864, a través de Certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados (fl. 113 y 114 c.1ª Instancia). 3.- Del caso en concreto. Surtido el trámite investigativo correspondiente, el fallador de primer grado sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión y

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez multa de dos salarios mínimos legales mensuales VIGENTES para la época de los hechos (2014), al litigante CAMILO GONZÁLEZ PÉREZ, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, al determinar que presentó una serie de recursos y solicitud de adiciones tendientes a demostrar que se debía conceder recurso de apelación en efecto diferido, asimismo argumentó que se trataba de un proceso de mayor cuantía y por lo tanto los Juzgados Municipales no tenía competencia.

De la nulidad Respecto a la solicitud de la nulidad planteada por el disciplinado en el recurso de alzada señalando no haber sido notificado debidamente, cuyos oficios fueron remitidos a las direcciones en donde no reside y de la única dirección en donde sí puede ser ubicado no existe certeza que el oficio llegó a su destino, hechos que vulneraron su derecho a la defensa, al no poder asistir a la audiencia de Juzgamiento, dejando en manos del defensor de oficio su defensa. En cuanto a la indebida notificación y la vulneración al derecho de defensa, se tiene que al abogado se le remitieron las comunicaciones a las direcciones que obran en el proceso, en el registro

nacional de abogados y la dirección por él mismo aportada. Observándose que son las mismas direcciones a donde se remitieron los oficios comunicándole la audiencia de fecha 21 de marzo de 2017, audiencia a la que asistió y rindió versión libre, no puede el disciplinable colocar en

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez duda que la secretaria judicial remitió los oficios a las direcciones allí consignadas pues no existe soporte de devolución o rechazo por parte de la empresa de mensajería, perdiendo validez la aseveración hecha por el abogado, contrario a ello le fueron respetadas todas sus garantías procesales en cada una de las etapas de este diligenciamiento, y contó con la asistencia de un defensor de oficio, quien presentó los alegatos de conclusión y apeló la sentencia sancionatoria, en el momento oportuno.

Por lo anterior no se encuentran irregularidades al proceso disciplinario desarrollado por el a quo, contrario a ello fueron varias las audiencias aplazadas en vista de la inasistencia del disciplinado, igualmente se le dio alcance a las solicitudes de aplazamiento que realizó, de esta manera la primera instancia garantizó el desarrollo y legalidad de las actuaciones disciplinarias, así como la oportunidad de defensa ya fuera por parte del disciplinado o con el defensor de oficio.

Así las cosas, a continuación esta Superioridad procederá a evaluar cada uno de los argumentos expuesto por el defensor de oficio y el disciplinable, al apelar la decisión condenatoria proferida por el a quo. Los apelantes concordaron al manifestar que al disciplinado le asistía la razón de interponer una serie de recursos de manera consecutiva, pues alegaron que la actitud del juez fue intransigente al negar cada una de las aclaraciones o adiciones señaladas, en contra de las decisiones que emitió, pues se encontraba agotando las oportunidades procesales para controvertir

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Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Camilo González Pérez decisiones que no se encontraban ajustadas a derecho y se hacía necesario que fueran aclaradas por el Juez, teniendo en cuenta que se trataba del derecho de personas de la tercera edad, que buscaban demostrar la posesión en el inmueble, mecanismos que el Código de Procedimiento Civil contempla para controvertir las decisiones que afectaban sus pretensiones.

Así las cosas, los medios de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, específicamente de la documentación obrante del cuaderno de pri

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