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CSDJ - F11001110200020150564101ADJUNTA20200827164930-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150564101ADJUNTA20200827164930-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 78 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201505641-01 ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 22 de mayo de 20171, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, al hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35-2 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento a título de dolo del deber previsto en el artículo 28-8 ibídem, de no ser porque se observa la configuración de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS 1 Magistrada ponente LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA en Sala Dual con el Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación Tuvo su génesis la presente averiguación disciplinaria en la queja interpuesta por el señor Ronal Rua Meneses en la que solicitó que se investigara al abogado VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por cuanto lo contrató para obtener el reconocimiento de su pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual le hizo suscribir un poder y un contrato de prestación de servicios en el cual se pactó como honorarios el 80% de lo que resultara en el referido proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE: Mediante Certificado expedido por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se identifica con la

Cédula de Ciudadanía No. 7.303.824 y Tarjeta Profesional No. 63591, en estado vigente. Se indicó que contaba con un antecedente disciplinario vigente entre el 23 de agosto de 2012 y el 22 de octubre del mismo año al haber sido hallado responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. 2.- APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Mediante auto calendado 7 de mayo de 2015, el Magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, lugar donde inicialmente se presentó la queja, procedió a la apertura del proceso disciplinario contra el citado profesional del derecho, disponiendo como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de junio de 2015. En esa oportunidad no pudo adelantarse la diligencia por la inasistencia del República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación disciplinable, por lo que se procedió con el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se le designó defensora de oficio con quien se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional y ante su solicitud se ordenó remitir las diligencias por competencia territorial a la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por consiguiente, en auto de fecha 27 de enero de 2016, el Despacho avocó conocimiento del asunto y orden citar a audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 14 de marzo de 2016, oportunidad en la cual se

dio lectura a la queja y acto seguido el abogado encartado rindió versión libre indicando que efectivamente el quejoso lo contrató para tramitar una pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa y que antes de celebrar el contrato de prestación de servicios le hizo unos préstamos de dinero debido a su difícil situación económica. Indicó que efectivamente se incluyó en el contrato de prestación de servicios que la suma a pagar por concepto de honorarios sería del 80% de lo obtenido pues era la única forma de garantizar el pago del dinero que le había prestado el cual ascendía a $34.000.000. Acto seguido, el Magistrado ponente ordenó escuchar en declaración juramentada a los señores Justo Manuel Vergara Ivitola, Roberto Santos Rojas, al quejoso en ampliación y ratificación de queja y a Fabio Giovani Zuluaga. Se ordenó igualmente oficiar al BBVA para que remitiera los movimientos de la cuenta No. 178161246 durante los años 2014 y 2015, cuenta cuyo titular era el disciplinado. También se ordenó a esa misma República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación entidad bancaria certificar si el quejoso tenía alguna cuenta en la misma indicando los movimientos efectuados en el año 2015. Finalmente, se ordenó requerir al Ministerio de Defensa Nacional para que remitiera copia de la

Resolución por medio de la cual se le reconoció la pensión al quejoso indicando si en dicho trámite había intervenido el abogado encartado.

4. SEGUNDA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia continuó el día 15 de junio de 2016, con presencia del profesional del derecho investigado, y su defensora de oficio.

En esta oportunidad se ordenó por parte del a quo insistir en las pruebas decretadas en audiencia anterior relacionadas con el banco BBVA. También procedió a rendir declaración juramentada el señor Fabio Jobany Zuluaga, quien sobre los hechos materia de investigación indicó que a finales del mes de octubre de 2014, le prestó al encartado la suma de $20.000.000, por cuanto los requería para prestárselos al quejoso Ronal Rúa, quien procedería con su devolución una vez finalizara un proceso que le estaba llevando.

5. TERCERA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuidad el día 22 de julio de 2016, con la presencia del encartado y su defensora de oficio. En esta oportunidad se ordenó nuevamente por parte del a quo insistir en las pruebas decretadas en audiencia anterior relacionadas con el banco BBVA

6. CUARTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuación el día 15 de septiembre de 2016, en presencia del quejoso, del disciplinado y su defensora de oficio. En

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación esta oportunidad, el querellante se ratificó en todos y cada uno de los puntos de su queja disciplinaria resaltando que debió firmar el contrato de prestación de servicios con el encartado, pactando unos honorarios del 80% de lo obtenido, toda vez que éste le indicó que si no firmaba no podría acceder a su derecho pensional. También manifestó que era falso que la deuda con el abogado ascendiera a la suma de $34.000.000

7. QUINTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuidad el día 28 de octubre de 2016, en presencia del disciplinado, su defensora de oficio y del Agente del Ministerio Público. Inicialmente, el Magistrado de instancia procedió a formular cargos contra el profesional del derecho VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 de 20072, por desconocimiento al deber previsto en el artículo 28-8 ibídem, por cuanto en la gestión encomendada por el quejoso Ronal Rua Meneses, tendiente a reclamar una pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional, en el contrato de prestación de servicios de fecha 26 de noviembre de 2014, se pactaron unos honorarios correspondientes al 80% de lo que se lograra

obtener, superando así el límite fijado por el Legislador el cual es del 50%. La falta fue calificada como dolosa. Acto seguido, el Magistrado ordenó escuchar en declaración juramentada a los señores Roberto Rojas y Giovanny Zuluaga. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación

8. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: En esa oportunidad procesal, en presencia del disciplinado se escuchó en declaración juramentada al señor Fabio Giovanny Zuluaga, quien reiteró que le había prestado al disciplinado la suma de $20.000.000 ya que requería completar un total de $35.000.000 que serían prestados al quejoso, quien devolvería el dinero una vez saliera con éxito un proceso que el abogado le tramitaba al señor.

Acto seguido, el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión, quien reiteró sus argumentos sosteniendo que el pacto del 80% de los honorarios se debió a que el quejoso le adeudaba una importante suma de dinero y era

la única forma de garantizar la devolución del mismo. Manifestó que no había existido una conducta dolosa de su parte, por el contrario, resaltó su lealtad en el proceso pues fue él mismo quien aportó copia del contrato de prestación de servicios que fue tenido en cuenta para efectos de la formulación de cargos. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en proveído de fecha 22 de mayo de 2017, sancionó con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, al hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35-2 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento a título de dolo del deber previsto en el artículo 28-8 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación Consideró al respecto la primera instancia que efectivamente en la gestión encomendada por el quejoso Ronal Rúa Meneses, tendiente a reclamar una pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional, en el contrato

de prestación de servicios de fecha 26 de noviembre de 2014, se pactaron unos honorarios correspondientes al 80% de lo que se lograra obtener, superando así el límite fijado por el Legislador el cual es del 50%, sin que existiera justificación al respecto. Sostuvo el fallador de primer grado que si la finalidad del abogado era garantizar que el quejoso le pagara unas sumas de dinero que le adeudaba, lo correcto era haberlo ejecutado, pero no pactar en un contrato unos honorarios superiores a los límites fijados por el legislador. Así las cosas, en aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, le impuso la sanción de suspensión de un año en el ejercicio profesional y multa de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el disciplinado presentó recurso de apelación insistiendo en que si en el contrato de prestación de servicios suscrito con el quejoso se pactaron unos honorarios del 80%, fue precisamente porque era la única forma de asegurar que éste le devolviera una suma adeudada que ascendía a $34.000.000. Manifestó que en ningún momento lo constriñó a firmar el referido contrato y que al ser una persona República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia

Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez

Decisión: Declara la terminación con amplia experiencia en el litigio no iba a incluir de manera dolosa en el contrato una cláusula que lo pudiera perjudicar a él.

Trajo a colación la sentencia T-625 de 2011, de la Corte Constitucional, en la que se señalaron algunos criterios para definir cuando unos honorarios podían catalogarse como desproporcionados, lo cual en su criterio no se presentó en el caso objeto de examen, por lo que solicitó a esta Colegiatura proferir una decisión absolutoria a su favor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la prescripción.

Tal y como se indicó ab initio, sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 22 de mayo de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio profesional y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, al hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35-2 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento a título de dolo del deber previsto en el artículo 28-8 ibídem, de no ser porque se observa la configuración de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. En efecto, observando la presente actuación procesal, la Sala encuentra que la acción disciplinaria se encuentra prescrita en lo que concierne al abogado VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en cuanto a su incursión en la falta consagrada en el artículo 35-2 de la Ley 1123 de 2007, que es del siguiente tenor: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente”.

Dicha falta es de ejecución instantánea y se materializa precisamente en el momento en que se acuerdan, se exigen o se obtienen honorarios que superen la participación que le corresponde al cliente del profesional del derecho. En el caso objeto de estudio, consideró el a quo que en la gestión encomendada al disciplinado por el quejoso Ronal Rua Meneses, tendiente a reclamar una pensión de invalidez ante el Ministerio de Defensa Nacional, en el contrato de prestación de servicios de fecha 26 de noviembre de 2014, se pactaron unos honorarios correspondientes al 80% de lo que se lograra obtener, superando así el límite fijado por el Legislador el cual es del 50%, sin que existiera justificación al respecto, motivo por el cual lo sancionó por la falta consagrada en el artículo 35-2 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, habiendo transcurrido más de 5 años desde la fecha resaltadas en líneas precedentes, término durante el cual estaba facultado el Estado para ejercer la acción disciplinaria, es imperativo para la Sala ordenar la extinción de la misma por el surgimiento del fenómeno prescriptivo a que nos hemos referido; así lo dispuso el legislador en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, veamos: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…) República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación

2. La prescripción. (…)” En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretarla y ordenar la cesación del procedimiento, como en efecto lo hará, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y consecuencialmente el archivo de las diligencias a favor del profesional del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación derecho VÍCTOR HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, tal y como se expuso en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Colegiatura de instancia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 110011102000201505641-01

Referencia: Apelación Sentencia Disciplinados: Víctor Henry Rodríguez Rodríguez Decisión: Declara la terminación

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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