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CSDJ - F11001110200020160127401ADJUNTA20180829153627-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160127401ADJUNTA20180829153627-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA

Decisión: Revoca

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 29 de agosto del dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01 Aprobado Según Acta de Sala No.77 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1, procede esta corporación a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la providencia calendada 20 de noviembre de 2017, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con CENSURA en el ejercicio profesional al abogado LUIS FERNANDO BECERRA GAMBOA, al declararlo 1 Sala 23 de marzo del 2018. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Dio origen a la presente actuación la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, contra de los abogados LUIS FERNANDO BECERRA Y ORLANDO NIÑO ACOSTA. Los mismos, fungieron como defensa dentro el proceso penal 2010-05715, adelantado contra José Santos Melgarejo Méndez, Luis Ubaldo Rodríguez y María Helena Junco Bautista, los encartados se abstuvieron de comparecer injustificadamente a la audiencia preparatoria programas entre el 31 de octubre de 2011 al 29 de octubre de 2015, sin que hasta la fecha justificaran sus inasistencia a las audiencias programas, lo anterior "debido a faltas continuas inasistencias y aplazamientos por la bancada de la defensa". ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- De la condición de abogado. -El abogado Orlando Niño Acosta, identificado con cédula de ciudadanía N° 79372536 y portador de la tarjeta profesional vigente N° 74037 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca -El abogado Luis Fernando Becerra, identificado con cédula de ciudadanía N° 3101115 y portador de la tarjeta profesional vigente N° 69992 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Apertura del proceso disciplinario. Mediante auto del 20 de junio de 2016, se dispuso la apertura del proceso disciplinario y se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 ibídem. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 4 de agosto de 20162, en desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de los abogados investigados y el defensor de confianza del doctor Luis Fernando Becerra, encontrándose ausente el Delegado del Ministerio Público; el Magistrado instructor procedió a dar lectura de la queja, se ordenaron pruebas de oficio y se fijó nueva fecha para el día 2 de noviembre de 2016.

Versión Libre del abogado Orlando Niño Acosta. Manifestó que ha actuado desde el principio en el proceso que dio origen a la investigación disciplinaria, referente a la ausencia de las audiencias señaló: i) la del 1o de febrero de 2012, no se realizó por permiso del juez, en esa ocasión no compareció porque se encontraba asistiendo una audiencia de secuestro, creyó que alcazaba a cumplir con los dos compromisos pero no fue así: El 3 2 Fl 34 y 35 35 C.O. Primera, 1CD República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca de julio de 2013 se encontraba fuera del país aunque no lo recuerda bien. El 13 marzo de 2015, solicitó un aplazamiento que justificó, no recuerda los motivos. Hizo un recuento del proceso penal y que del mismo se desprendieron dos procesos civiles en aras de resarcir unos daños, en cuanto a su gestión afirmó que no volvió a faltar a las audiencias señaladas por el Juez de conocimiento sino que continuó atento al proceso.

Versión Libre del abogado Luis Fernando Becerra. Manifestó que se ha desempeñado como defensor público desde el año 2005, con ocasión a la actividad que realiza maneja 50 audiencias al mes, debido al volumen de procesos que tiene asignados se le han cruzado varias diligencias, que en ocasiones le han impedido cumplir a cabalidad con su gestión, asimismo señaló ser el abogado del doctor Samuel Moreno y debido a lo delicado del asunto y la connotación nacional que tiene, ha sido víctima de las órdenes del juez de conocimiento, como en una oportunidad no le permitió moverse durante un mes hasta no evacuar un trámite procesal, proceso que le ha traído varios inconvenientes, así como el inicio de una Investigación disciplinaria en su contra, reitera que siempre se ha desempeñado de

manera idónea y comprometida, en toda su trayectoria profesional. 4.-El 2 de noviembre de 20163, se dio continuación a la audiencia citada con la asistencia de los dos investigados y !a defensora de confianza doctora Martha Alexandra Vega, del abogado Luis Fernando Becerra Gamboa, se 3 Véase fl 188 y 189 C.O primera instancia, 1 CD República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca decretaron pruebas y se dejó constancia que no asistió el delegado del Ministerio Público, se escucharon nuevamente a los abogados investigados en versión libre.

Versión Libre del abogado Luis Fernando Becerra. Reiteró lo expuesto en su versión libre de fecha 4 de agosto de 2016, recalcando el hecho de que sus incomparecencias se debían a que algunas se cruzaban con las de otros procesos, y que ponderaba cuál requería de su presencia, si el proceso era con preso, complejidad, etc.. Versión Libre del abogado Orlando Niño Acosta. Señaló que de conformidad con el informe allegado por el Juzgado, encontró que hay fechas señaladas que no concuerdan, por ello procedió a hacer un recuento de las citadas audiencias: i.) 3 de julio de 2013, se encontraba en Perú e informó debidamente al Juez de Conocimiento conforme aparece a folio 76 y 77 del citado proceso, lo

justificó a folio 127. ii.) Igualmente aparece una excusa en los folios 66 y 67. iii.) A folios 81 y 82 hay otra excusa porque debía asistir a un proceso disciplinario, lo cual justificó a folio 118. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca iv.) En la audiencia citada el 20 de junio, no pudo asistir porque se encontraba en diligencia de secuestro, ante un Juzgado de Familia; soportes que tiene en su poder y solicita se anexen al proceso.

5. Se fijó el 16 de febrero de 2017, el día para continuar con la audiencia de pruebas y calificación, pero se dejó constancia que el abogado Luis Fernando Becerra, no asistió, se le confirió el plazo de 3 días para justificar su ausencia, se desfijó edicto el 17 de marzo de 2017, ante la no presencia del abogado Becerra, se procedió a designársele defensor de oficio y garantizar el debido proceso, posesionándose el doctor Jairo Alberto Rodríguez Salinas el 7 de abril de 2017, se programó la siguiente audiencia para el 16 de mayo de 2017.

6. Audiencia del 16 de mayo de 2017, con la asistencia de los

disciplinados, el defensor de oficio y el delegado del Ministerio Público. Se decretaron como pruebas de oficio, extraer del Juzgado cincuenta y cuatro Penal del Circuito del proceso penal Nº 110016000049201005712 los folios 220 al 238 y 251 al 373. Adicionalmente, ingresan al proceso CDs allegados en el oficio 325/2017 El abogado Becerra Gamboa, solicitó que se relevara al abogado de oficio de su defensa, excusándose por no asistir a la audiencia de fecha 16 de febrero de 2017, ello con ocasión a que no encontró en donde parquear su vehículo. El magistrado instructor, a! respecto dijo que quedaba relevado de manera República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca condicional el defensor de oficio, por si el citado abogado no comparecía, les señaló la importancia de concurrir a las audiencias y la responsabilidad que tienen en el desarrollo de su gestión. Debido a problemas con el audio el Magistrado instructor procedió a suspender la audiencia fijando nueva fecha para su continuación. 7.- Calificación jurídica de la actuación. El 31 de agosto de 20174, continuó audiencia de pruebas y calificación provisional referida en el numeral anterior, con la asistencia de los disciplinados y el delegado del Ministerio

Público, el Magistrado Instructor procedió a calificar jurídicamente la actuación, hizo un recuento de las razones por las cuales el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por las reiteradas incomparecencias a las audiencias señalas por el Despacho que en total fueron trece, el 31 de octubre de 2011, 16 de abril de 2011, 20 de junio de 2012 (2 veces continuación de audiencia ), 22 de marzo de 2012 ( 2 veces continuación de audiencia), 3 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012, 21 de noviembre de 2013 y 26 de mayo de 2014, 13 de marzo de 2014, 31 de abril de 2014 y 29 de julio de 2015. -Manifestó el Magistrado instructor que respecto a la conducta señalada del abogado Orlando Niño Acosta, decretó la terminación del procedimiento a su favor y la terminación por prescripción de la acción disciplinaria respecto de la incomparecencia a las audiencias celebradas del 31 de octubre de 2011, 16 de abril de 2011, 20 de junio de 2012, 22 de marzo de 2012, 3 de junio de 4 Véase fl 296 y 297 C.O primera instancia 1CD República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca 2012, 30 de agosto de 2012 y en cuanto a las otras audiencias de fechas 21 de noviembre de 2013 y 26 de mayo de 2014, 13 de marzo de 2014, 31 de abril de 2014 y 29 de julio de 2015, allegó durante la etapa probatoria los soportes de su inasistencia quedándose así justificadas sus faltas sin vislumbrarse en ellas entorpecer la actuación procesal. -En cuanto a la conducta del abogado Luis Fernando Becerra Gamboa, le formuló cargos por haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y con ello posiblemente desconocer el deber profesional previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibídem, con ocasión a la inasistencia injustificada de las audiencias de fechas 22 de marzo de 2013, 30 de agosto de 2013, 29 de julio de 2015 y 13 de octubre de 2015. 6.- Audiencia de Juzgamiento. En la sesión del 12 de octubre de 2017, se incorporó la inspección judicial llevada a cabo por el Despacho al proceso penal radicado 2008-1790, adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Igualmente, se allegó oficio de fecha 14 de septiembre de 2017, suscrito por el Secretario del mencionado Juzgado en el que se aclararon las ausencias del abogado inculpado a las audiencias ya referidas, así como el trámite que se le otorgó

al recurso de queja por él interpuesto. 6.1. Alegatos de conclusión. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA

Decisión: Revoca Ministerio Público Manifestó que se encuentra objetivamente demostrada la incursión en falta disciplinaria por el abogado Luis Fernando Becerra Gamboa, por no asistir a las audiencias programadas para los días 22 de marzo y 30 de agosto de 2013 y 29 de julio y 13 de octubre de 2015 al interior del proceso penal 2010-05715, pero que su ausencia se debió a compromisos profesionales previamente adquiridos relacionados también con la representación de clientes en diversos procesos del sistema penal acusatorio que le impidieron comparecer, por lo que considera que dicha situación, sumada al hecho de que no fue requerido para justificar su inasistencia a las diligencias y a la circunstancia según la cual el objetivo del disciplinable nunca fue dilatar el trámite del asunto, da lugar a que se profiera fallo absolutorio.

El abogado Luís Fernando Becerra Gamboa Expuso que como defensor público debe atender un promedio de 250 procesos al mes aproximadamente y que como defensor de confianza otros tantos, entre los que se encuentran asuntos de importancia nacional, como el que llevó en representación de la directora del Instituto de Desarrollo Urbano, de los ingenieros de la misma entidad y del en su momento, alcalde mayor de

Bogotá; que por ello la única razón para no haber asistido a las audiencias debió ser porque se cruzaron con otras de mayor importancia, lo que sin República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca embargo es consciente de no poder probarlo porque fue víctima del robo de sus dispositivos electrónicos.

También refirió que en el informe del juez denunciante no se precisa que hubiera sido requerido para justificar su inasistencia a las audiencias y que en todo caso existen dudas frente a su responsabilidad porque respecto a la conducta por la que fue sometido a investigación disciplinaria consistente en hacer uso de maniobras dilatorias no se comprobó que la bancada de la defensa se haya concertado para buscar la prescripción de la acción penal, al punto que su colega Orlando Niño Acosta fue absuelto en este mismo asunto. Material Probatorio Al proceso disciplinario fueron allegados los siguientes elementos5: Se allegó copia de las actuaciones surtidas en el proceso penal N°. 110016000049201005712 00. Audio con las decisiones proferidas en el citado proceso penal. La decisión de prescripción del proceso penal por fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso. Los documentos allegados por la disciplinada constancia de las excusas que allegó al referido proceso

5 151 a 186 191 a 204, 211 220 a 274 c.o. primera instancia 3 CD República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca Relación de las audiencias surtidas dentro del proceso penal.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, por medio de la cual resolvió SANCIONAR CON CENSURA al abogado LUIS FERNANDO BECERRA GAMBOA, al haberlo hallado disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Señaló el a quo, que la compulsa de copias que dio origen a la investigación disciplinaria fue por la indiligencia con la que el abogado BECERRA GAMBOA actuó dentro del proceso penal radicado 201300070 00, por faltar a las audiencias programadas en las siguientes: 22 de marzo, 30 de agosto, 21 de noviembre de 2013, respectivamente y 26 de mayo, 29 de julio y 13 de octubre de 2015; fechas en las cuales señaló el seccional de instancia que las mismas no se llevaron a cabo por “la inasistencia del abogado o por

sus solicitudes de aplazamiento”. (f. 304 c. 1ra instancia) Destacó el a quo que el abogado con su comportamiento causó un enorme perjuicio a la administración de justicia; pues el despacho judicial se vio en la necesidad de reprogramar en varias oportunidades la realización de las audiencias, llegando al punto de tener que solicitar esta investigación, para República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca evitar la continua dilación por parte de dicho defensor. Resulta necesario indicar que la conducta desplegada por el investigado, es de aquellas que desprestigian la profesión, al desconocer uno de los más importantes deberes, como es la falta a la debida diligencia, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales, por no atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.

Respecto al perjuicio causado es necesario recalcar que el reproche depende del incumplimiento injustificado del deber, el togado abandonó al cliente a su suerte en un proceso penal, actuando el litigante de manera negligente al no asistir a las audiencias referidas, a pesar de encontrarse debida y previamente notificado de su programación, al contrario dejó de ejecutar las actuaciones profesionales para las cuales fue contratado, de manera injustificada, afectando los intereses de su cliente, conllevando a

obstaculizar la pronta, efectiva y cumplida administración de justicia. El a quo, manifestó que una vez surtida la etapa probatoria y la recepción de los testimonios, no son de recibo las exculpaciones que hiciere el disciplinado pues quedó demostrada la conducta que fue objeto de reproche, pues a pesar del encargo dado se abstuvo de comparecer injustificadamente a las audiencias fijadas el 22 de marzo, 30 de agosto de 2013, 29 de julio y 13 de octubre de 2015, en el proceso penal 2010-5712, obra prueba necesaria y suficiente para endilgarle la falta en la modalidad culposa. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca Teniendo como fundamento legal los artículos 40 y 41 de la Ley 1123 de 2007, que prevén las sanciones a imponer; en armonía con el artículo 45 literal A 3 ibídem, bajo el criterio general previsto en los numerales 1 y 3, agravado por el hecho de contar a su haber con antecedentes disciplinarios por la misma conducta y en atención a que la conducta, endilgada al doctor LUIS FERNANDO BECERRA GAMBOA se circunscribe a título de CULPA se impondrá sanción de CENSURA.

DE LA APELACIÓN

El 7 de diciembre de 20176, la defensora de confianza del investigado Luis FERNANDO BECERRA GAMBOA, presentó un escrito extenso en donde motivó ampliamente la falta de responsabilidad en la conducta que le fue endilgada, al respecto manifestó en defensa de su disciplinado que ejerce la profesión desde el año 1990, con una amplia trayectoria profesional, desempeñándose como servidor público del Sistema Nacional de Defensoría, mediante contrato de prestación de servicios profesionales, señaló que tiene una carga laboral de 250 procesos, debido al volumen de 6 Folios 130 a 134 c.o primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca los procesos a su cargo, cuando es citado a audiencia en dos procesos distintos, el mismo día y a la misma hora, debe realizar un test en el que pueda establecer a cuál de las audiencias citadas para la misma fecha, asiste dándole prioridad a los casos con personas privadas de la libertad.

Circunstancia que se presentó en el proceso radicado número 2010-05412, en el mes de octubre del año 2011, al igual que las fechas 16 de abril y 20 de junio de 2012, 22 de marzo, 30 de agosto y 21 de noviembre de 2013, 26 de mayo y 29 de julio y 13 de octubre de 2015.

Por otra parte manifestó que para esa época se encontraba apoderando al doctor Hugo Daney Ortiz, dentro del proceso seguido contra ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, por las denominadas "chuzadas del DAS", se adelantó en jornada completa y días consecutivos, al ser un caso de connotación nacional, requirió que el disciplinado le dedicara bastante tiempo. Por lo anterior, queda demostrada las audiencias del disciplinado pues no se debieron a un capricho suyo o falta de compromiso para con su deber profesional, sino que por el contrario se está ante una persona que se ha caracterizado por su proceder, intachable y diligente en el desempeño de su labor. Igualmente señaló que el Magistrado instructor no valoró en su conjunto las distintas causas que se le presentaron al disciplinado y motivo por el cual no asistió a las audiencias, como fueron las falla en la entrega por parte de la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca empresa 4-72, en la misma fecha de la audiencia sin que pudiera el abogado poder presentar con tiempo la excusa a su inasistencia, así como el señalamiento de dos audiencias en la misma fecha y hora, la carga laboral que tenía el disciplinado, la complejidad de algunos de sus asuntos y la demanda de tiempo que requerían.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19967 y 59 de la Ley 1123 de 20078; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, 7“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 8 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…”

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”9 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución Política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. 9 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.

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Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca 2.- De la apelación.

El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional.

3. Del asunto en concreto.

Se examina en esta oportunidad la inasistencia del investigado frente a las audiencias programadas dentro del proceso penal radicado 201300070 00, a

instancia del Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, durante los días 22 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 110011102000201601274 01

Referencia: Apelación

Disciplinado: LUIS FERNANDO BECERRA Decisión: Revoca de marzo, 30 de agosto, 21 de noviembre de 2013, respectivamente y 26 de mayo, 29 de julio y 13 de octubre de 2015 fechas en las cuales señaló el seccional de instancia que las mismas no se llevaron a cabo por “la inasistencia del abogado o por sus solicitudes de aplazamiento”. (f. 304 c. 1ra instancia). 3.1. De la prescripción.

La Sala desde ya debe precisar que se abstendrá de emitir juicio de valoración frente a los comportamientos registrados en el siguiente orden: 16 de abril y 31 de octubre de 2011; 22 de marzo de 2012, 3 y 20 de junio de 2012; por cuanto a la fecha de esta decisión han trascurrido más de los cinco años previstos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007; y en tal sentido dispondrá la terminación del procedimiento frente a la misma al haber sobrevenido la prescripción de la acción.

4. De la falta contra la debida diligencia del abogado: La primera instancia imputó la siguiente falta: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesi

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