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CSDJ - F11001110200020160302501ADJUNTA20190425093342-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160302501ADJUNTA20190425093342-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., abril diez (10) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 110011102000201603025 01 Aprobado según Acta No. 21 de la misma fecha Asunto. Abogado en consulta de sentencias ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, adiada 7 de diciembre de 20171, mediante la cual se le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, identificado con cédula número 79.691.383, tras hallarlo responsable de cometer en la modalidad culposa la conducta descrita como falta disciplinaria en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1Ponencia del Magistrado Antonio Suárez Niño en sala dual con el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, decisión vista en folios 219 al 232 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La queja. La génesis de la presente actuación disciplinaria es la queja que presentó la señora ADRIANA PATRICIA DEL SOCORRO CERVANTES DÍAZ, mediante escrito del 13 de mayo de 20162, a través del cual dio a conocer la ocurrencia de unas situaciones en las que consideró debía adelantarse investigación disciplinaria contra el abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, por las presuntas faltas de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el profesional en derecho.

Indicó la quejosa que en el año 2014, contrató los servicios del abogado inculpado con el fin de que defendiera sus intereses en varios procesos relacionados con su ex esposo JUAN PABLO CASTELLANOS MOLINARES, atinentes a la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, reducción de cuota alimentaria, y una querella contra la quejosa, que se surtía en la Comisaria de Familia de Usaquén. Expresó que el abogado disciplinado en la dinámica del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, a pesar de haberle conferido poder para actuar judicialmente y haber realizado el pago por sus honorarios profesionales, presentó de forma tardía la demanda y no adelantó las gestiones necesarias para las notificaciones. 2 Folios 1 al 19 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta De otra parte, en el proceso de reducción de cuota alimentaria, le preguntó cómo iba el asunto, pero éste le dijo que no asistió a la primera audiencia y que la próxima diligencia se había programado para el mes de abril de 2016, situación que le preocupó y decidió realizar por su cuenta las averiguaciones acerca del proceso y encontró que ya se había proferido sentencia desfavorable para ella.

Ante esa situación, decidió presentar escrito con el propósito de que se investigara al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, ya que le había pagado la suma de $ 1.800.000, por concepto de honorarios profesionales para que iniciara su proceso de divorcio, sin obtener información alguna de las gestiones adelantadas, para las cuales fue contratado. 2.- Calidad de abogado del investigado. De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, el abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.691.383, aparece registrado como titular de la tarjeta profesional número 117.044, vigente para la época de los hechos3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Una vez acreditada la calidad del abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, el 25 de julio de 20164,

se ordenó por parte del Magistrado Ponente abrir proceso disciplinario en 3 Folio 22 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4 Folio 21 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta contra del abogado denunciado y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 18 de octubre de 2016.

Adicionalmente ordenó notificar la decisión fijar edicto emplazatorio, y por Secretaría se allegue certificación de la condición de disciplinable y sus antecedentes, así como reporte de consulta en el sistema Siglo XXI sobre el proceso 1100131100132005067200 y oficiar al Juzgado 13 de Familia de Bogotá para que allegue copia del mismo. 4.- Mediante Oficio 21826 del 26 de septiembre de 20165, el Juzgado 13 de Familia de Bogotá allegó copia del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio 110013110013 2005 00672 00. 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 5.1.- El día 18 de octubre de 20166, no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, dada la no comparecencia de los sujetos procesales, por lo que el Magistrado dejó constancia de ello, ordenó se diera

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó nueva fecha para el 26 de enero de 2017. 5.2.- Mediante proveído calendado 14 de diciembre de 20167, el Magistrado Instructor Antonio Suárez Niño declaró al disciplinado como persona ausente 5 Folio 39 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 6 Folio 37 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7 Folio 52 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta y se designó como defensor de oficio al abogado Carlos Roberto Medina Salazar. 5.3.- El día 26 de enero de 20178, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que comparecieron el abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, la quejosa ADRIANA PATRICIA DEL SOCORRO CERVANTES el defensor de oficio y el agente del Ministerio

Público. Instalada la audiencia, el Magistrado sustanciador le puso de presente la denuncia al abogado disciplinable, acto seguido le concedió la palabra a la quejosa quien amplió y se ratificó en la queja, así: 5.3.1.- Ampliación de la queja. Refirió la quejosa que su inconformismo

era porque el disciplinable le dijo que había radicado la denuncia por el delito de violencia intrafamiliar y ella pudo constatar que no era cierto, de otra parte, en relación con la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, este no adelantó ninguna gestión a pesar de haberle pagado la suma de $ 1.800.000 y que además, al momento de solicitarle la entrega de los documentos la había agredido. Por último, manifestó que para los meses de mayo y julio del 2015, le revocó los poderes para actuar en los procesos de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y la inasistencia alimentaria. La quejosa aportó el recibo extendido por el disciplinable por concepto de 8 Folio 62 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta honorarios a que hizo referencia y un acta de desistimiento de una denuncia penal9.

El Magistrado de Instancia concedió el uso de la palabra al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, a efectos de rendir su versión libre. 5.3.2.- Versión libre. El disciplinable hizo referencia a las diferentes asesorías que como abogado le prestó a la denunciante. Indicó que la representó ante la Comisaría de Familia 2 de Usaquén por una querella formulada en contra de su prohijada y en una diligencia de conciliación,

las cuales terminaron sin ningún inconveniente. De otra parte, indicó que llegó a un acuerdo con la denunciante para interponer en su momento una i) querella por inasistencia alimentaria contra su ex esposo, posteriormente el cambio de legislación volvió el delito de inasistencia alimentaria de querellable a oficioso, en la dinámica de ese proceso al final la Fiscalía General de la Nación, aproximadamente para el mes de diciembre de 2015, realizó la imputación de cargos al señor JUAN PABLO CASTELLANO MORALES, habiendo llegado su intervención hasta la audiencia preparatoria porque su mandante le revocó el poder, ii) con relación al proceso de reducción de cuota alimentaria, se dictó sentencia adversa a ésta por lo que le aconsejó acudir de nuevo ante un Juez de Familia o a la interposición de una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, iii) frente al proceso de violencia intrafamiliar, no se formuló la denuncia por decisión 9 Folios 65 y 66 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta propia de la quejosa, iv) respecto del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, expresó que efectivamente le otorgó poder y había solicitado documentos e intentó presentar la demanda de divorcio, pero la había presentado la abogada YOLANDA CÁRDENAS

NARANJO, posteriormente, le manifestó que él quería seguir con el proceso, por lo que alcanzó solo a enviar las respectivas notificaciones y luego del conflicto presentado no continuó con el proceso. Culminada la versión libre, el Magistrado Instructor decretó las siguientes pruebas: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique si existe algún proceso por violencia intrafamiliar en contra de la quejosa y en caso de ser afirmativo, en dónde se encontraba tramitando tal asuntó. Un vez se obtuviera la información, solicitar a la fiscalía correspondiente para que se informara si existía algún poder otorgado al abogado disciplinado relacionado con el proceso referido, ii) además, si allí se está tramitando algún proceso por inasistencia alimentaria contra el señor JUAN PABLO CASTELLANOS MOLINARES, con ocasión de la denuncia formulada por la señora ADRIANA PATRICIA, en caso de ser así, se informe el estado del proceso y si el abogado NAMEN RODRÍGUEZ, actuó como apoderado de la parte demandante, iii) Oficiar al Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que informara el trámite adelantado por el abogado NAMEN, dentro del proceso de inasistencia alimentaria y el envío de las copias de las respectivas piezas procesales, y iv) oficiar al reparto de los Juzgados de familia de la ciudad de Bogotá, para que informaran en que Juzgado se encontraba el proceso de reducción de cuota alimentaria, promovido por el señor JUAN PABLO CASTELLANOS MOLINARES, contra la señora

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta ADRIANA PATRICIA, una vez obtenida la información, se allegara a ese despacho copia íntegra del proceso.

El Magistrado Investigador accedió a la solicitud elevada por el disciplinable de suspender la audiencia a la espera de aportar pruebas y fijó fecha para su continuación el día 4 de mayo de 2017. 5.4.- Mediante Oficio DESAJ17-CS-644 del 20 de febrero de 2017, la Coordinadora del Centro de Servicios informó que fue encontrado un proceso en el cual aparece como demandada la quejosa10. 5.5.- Mediante Oficio 01071 del 24 de febrero de 2017, la Fiscalía 364 Local de Bogotá informó que fueron encontrados dos procesos por violencia intrafamiliar, en uno de ellos aparece como denunciante la quejosa y en el otro figura como indiciada11. 5.6.- Mediante Oficio 0710 del 13 de marzo de 2017, la Fiscalía 364 Local de Bogotá allegó copia del proceso 11001650078620160104912 y mediante oficio 055 de 14 de marzo de 2017 la Fiscalía 65 Local de Bogotá allegó copia del proceso 11001600005020140000713 5.7.- El 4 de mayo de 201714 no se pudo llevar a cabo la continuación de audiencia, dada la excusa presentada por el disciplinable, por lo cual se fijó

10 Folios 73 y 74 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 11 Folio 76 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12 Folios 79 a 95 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13 Folios 101 a 109 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 14 Folio 110 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia el día 15 de agosto de 2017. 5.8.- El 15 de agosto de 201715 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que compareció el defensor de oficio del abogado disciplinado y la quejosa. Instalada la diligencia el Magistrado de Instancia corrió traslado a los intervinientes de las pruebas que fueron remitidas por el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Familia y Laborales, información allegada por la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía, de la copia del proceso No. 2014-0007 de inasistencia alimentaria, copia del proceso de reducción de cuota alimentos No. 2016-183 y memorial de fecha 15 de agosto de 2017. Los presentes manifestaron tener conocimiento de las mismas y por ende fueron incorporados en el proceso.

El Despacho consideró decretar de oficio las siguientes pruebas: i) reiterar

solicitud ante el Juzgado 45 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, para que se informe dentro del proceso de inasistencia alimentaria, las actuaciones del abogado investigado y se envíe copia de las respectivas piezas procesales, ii) allegar la hoja de consulta del proceso con radicado No. 2014-849, iii) oficiar al Juzgado 15 de Familia, para que remita copia del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio No. 2014-849, promovido por ADRIANA PATRICIA, contra el señor JUAN PABLO CASTELLANOS, que fue archivado en el paquete 899 de 2015, el cual conoció el Juzgado 15 de Familia, iv) oficiar al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento y al Centro de Servicios del Sistema Penal 15 Folio 133 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta Acusatorio de Bogotá, para que se remitiera copia del proceso penal No. 2014-0007, en contra del señor CASTELLANOS.

Finalmente se fijó como fecha para continuar la audiencia el día 18 de octubre de 2017. 5.9.- Mediante Oficio 2951 del 18 de septiembre de 201716, el Juzgado 15 de Familia de Bogotá allegó copia del proceso de cesación de efectos civiles

110013110015 2014 00849 00. 5.10.- El 18 de octubre de 201717 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación a la que no compareció el disciplinable pero sí su defensor de oficio, la quejosa y el Ministerio Público, por la cual el Magistrado de Instancia corrió traslado a los intervinientes de las pruebas documentales allegadas, entre ellas el proceso de reducción de cuota alimentaria 110013110027 2016 00183 00. En relación con la excusa presentada por el disciplinado el 15 de agosto de 2017, en la que adjuntó certificado médico informando que se encontraba incapacitado por tres (03) meses, ese Despacho en aras de verificar la veracidad del referido escrito, a través de auto del 3 de octubre de la misma anualidad, se ofició a dicho establecimiento, el cual informó que la institución no se encuentra ubicada en la dirección que allí se indicaba, además, que el nombre del galeno que firmaba dicha incapacidad no estaba registrado en la 16 Folio 159 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 17 Folios 183 al 184 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta base de datos y que la Secretaria de Salud informó que el número de tarjeta profesional correspondía al médico FERNANDO ELIFAR OROZCO, por lo

cual se compulsaron copias para que se investigue disciplinaria y penalmente al aquí encartado, por tales situaciones. Dicho lo anterior, el Magistrado Investigador dispuso calificar jurídicamente la investigación para lo cual imputó al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, la presunta perpetración en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. Para el a quo las pruebas recaudadas llevan a concluir que el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la gestión en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, al no haber subsanado en debida forma la demanda, lo que conllevó a que fuera rechazada, el 8 de septiembre de 2014. De otra parte, en el proceso de reducción de cuota alimentaria, una vez contestó la demanda, no adelantó ninguna otra actuación y en consecuencia no hizo lo que le correspondía, al no asistir a ninguna diligencia citada ni realizar al menos el diligenciamiento de los oficios para el recaudo de las pruebas solicitadas. El Despacho consideró decretar de oficio las siguientes pruebas solicitadas por el Ministerio Público: i) actualización de certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, ii) oficiar a la Procuraduría General de la

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta Nación, para que certifique los antecedentes que en ese ámbito pudiera tener el profesional.

El Magistrado dio por terminada la diligencia y fijó fecha para escuchar alegatos de conclusión y llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, para el 16 de noviembre de 2017. 6.- Audiencia de juzgamiento. El 16 de noviembre de 2017 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento18, a la que compareció el abogado disciplinado, su defensor de oficio, la quejosa y el Ministerio Público. Instalada la audiencia el Magistrado Instructor corrió traslado de las pruebas decretadas y concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Al respecto el agente del Ministerio Público solicitó que la sentencia fuera en sentido sancionatorio en contra del abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, por haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al omitir las gestiones encomendadas de cara a la representación judicial de su poderdante en relación al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico contra el señor JUAN PABLO CASTELLANOS MOLINARES y además, por no subsanar la demanda que había sido inadmitida y posteriormente rechazada al no ser subsanada. 18 Folio 207 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta De otra parte, refirió frente al proceso de reducción de cuota alimentaria contra de la quejosa, dejo de hacer las gestiones al no asistir a las audiencias programadas, y al no presentarse en el juzgado para tramitar las diligencias propias de la actuación profesional, lo que demostraba la falta de interés y omisiones en sus actuaciones, lo que produjo resultados desfavorables contra su mandante.

Posteriormente, le concedió el uso de la palabra al disciplinable abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ, para que presentara sus alegatos de conclusión, al respecto solicitó se exonerara de la sanción, señaló que el pago que recibió por la suma de $ 1.800.000 correspondían a la asesoría de varios asuntos en los que había orientado a la quejosa y que si había dejado de asistir en algunas ocasiones a las gestiones propias del proceso, era porque se encontraba atendiendo otros asuntos de los cuales no le fueron entregadas las certificaciones. Reconoció haber incurrido en falta a la debida diligencia y cuidado, al no realizar las gestiones encomendadas dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria, por confiar en la información suministrada en la baranda del Juzgado. Reiteró que la responsabilidad de los abogados era de medios y no de resultados, sin embargo, consideró que sus actuaciones siempre fueron de buena fe. Enfatizó, que no se podía desconocer que para esa época los juzgados se encontraban en paro y ello hizo que las actuaciones se dilataran un poco

más, así como en el proceso de reducción de cuota alimentaria se había

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta presentado confusión con las fechas de las citaciones. Sostuvo que los antecedentes disciplinarios fueron después de llevar esos procesos.

Se concedió el uso de la palabra al abogado defensor de oficio, quien manifestó que en las diligencias adelantadas existía dudas respecto de la entrega de la suma de $ 1.800.000, porque no quedo claro a cual de los asuntos encomendados se refería, ante esa duda, solicitó se resolviera en favor de su prohijado y por ello sea absuelto. Concluidas las alegaciones de los intervinientes, el Magistrado Instructor dio por terminada la audiencia y señaló que el proceso ingresa al despacho para proferir fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de sentencia dictada el 7 de diciembre de 201719, decidió declarar que el abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ cometió en la modalidad culposa, la conducta descrita como falta disciplinaria en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual le impuso 19 Ponencia del Magistrado Antonio Suárez Niño en sala dual con el Magistrado Martín

Leonardo Suárez Varón, decisión vista en folios 219 al 232 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de cuatro (4) meses.

Para arribar a la anterior decisión, el a quo consideró que de la valoración razonada del conjunto de pruebas obrantes en ese caso disciplinario y del reconocimiento efectuado por el propio disciplinable, según el cual no realizó las gestiones encomendadas dentro de los dos procesos: en el de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico promovido por la quejosa y en el de reducción de cuota alimentaria, por confiar en la información suministrada en la baranda del Juzgado se logró determinar que se reunían los requisitos exigidos por lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo de carácter sancionatorio, toda vez que quedó demostrada la certeza de la existencia de la falta y de la responsabilidad por parte del abogado disciplinado. En cuanto a la calificación provisional, se indició que el abogado en el proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico 201400849, dejó de hacer la representación de su prohijada, pues quedó

demostrado con certeza en el ámbito documental que no subsanó la demanda como lo exigió el Juzgado 15 de Familia a través de auto del 28 de julio de 2014, mediante el cual se le requirió para que (i) adecuara o excluyera la pretensión primera de la demanda (ii) adecuara o excluyera las pretensiones tercera y cuarta de la demanda porque los temas de custodia y cuota alimentaria de los hijos procreados en el matrimonio CASTELLANOS CERVANTES, habían sido debatidos y acordadas en diligencia de conciliación, y el disciplinado dejó de subsanar la demanda, por lo que el

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta Juzgado mediante auto del 8 de septiembre de 2014 decidió rechazarla. Con lo que quedó demostrada la actitud negligente del profesional del derecho.

Asimismo, en relación con el proceso de reducción de cuota alimentaria 2016-00183, en la dinámica del mismo quedó demostrado el actuar descuidado frente a las gestiones encomendadas, pues tras contestar la demanda el togado dejó de asistir a las diferentes audiencias que se programaron incluyendo aquella en que se produjo el fallo, denotando la total falta de diligencia en las actuaciones que estaba obligado a adelantar como parte de la gestión profesional que le fue encargada por la quejosa.

Por otra parte la Sala se pronunció respecto de la culpabilidad, como el juicio de exigibilidad de un comportamiento acorde al mandato normativo, aduciendo que el abogado investigado, era una persona con capacidad de comprender la ilicitud de su proceder y con capacidad de auto determinarse, también, que se podía señalar juicio de reproche en sentido jurídico disciplinario, por cuanto no ajustó su comportamiento al mandato legal, al actuar de forma omisiva, como quedó demostrado. Dicha conducta fue endilgada a título de culpa y conforme al análisis realizado del caso en concreto, confirmó dicho grado, dado que el abogado inculpado no llevó a cabo las actuaciones que le eran exigibles. Finalmente y a efectos de establecer el quantum de la sanción, el a quo referenció la modalidad culposa de la conducta y el hecho que el disciplinable presentaba antecedentes disciplinarios, por lo cual consideró

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta que la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión satisface los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

DE LA CONSULTA Notificada por edicto20 la decisión adoptada por el Seccional de instancia, ni el disciplinable como su defensa de oficio o el Agente del Ministerio Público presentaron recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al

tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 7 de diciembre de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al abogado LUIS GUILLERMO NAMEN RODRÍGUEZ identificado cédula número 79.691.383, tras hallarlo 20 Folio 232 anverso del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta responsable de cometer a título de culpa la conducta descrita como falta disciplinaria en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Y si bien debido a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma de equilibro de poderes en la Rama Judicial, en cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, el parágrafo primero del artículo 19 de la reforma constitucional en comento, estableció lo siguiente: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo, que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201603025-01

Asunto: Abogado en Consulta

(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan

entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Ju

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