CSDJ - F11001110200020170114801ADJUNTA20201113081055-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170114801ADJUNTA20201113081055-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación: N°110011102000201701148 01
Aprobado en Sala No. 100 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, por incurrir en la falta disciplinaria de que trata el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, en concurso heterogéneo con las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4 del artículo 30 Ídem, a título de DOLO, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de UN (1) AÑO. 1 Sala integrada por los Magistrados: HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO (Ponente) y
ANTONIO SUÁREZ NIÑO.
República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201701148 01
Abogado – Apelación de Sentencia HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja instaurada el 15 de febrero de 2017, por la señora ARCELINA MORENO RODRÍGUEZ, quien solicitó se investigaran las presuntas faltas cometidas por el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, por cuanto siendo su apoderado judicial, la persuadió a firmar una hoja en blanco, en la que luego, sin su consentimiento, plasmó un acuerdo encaminado a entregar un inmueble de su propiedad. Señaló que le entregó los dineros que el doctor Vargas en varias oportunidades le fue solicitando: $1’000.000 para papelería y costas del proceso, $550.000, destinados a promover una demanda contra la contraparte para que tuviera que devolverle $24’000.000, que a la fecha se encuentran en su poder, $600.000 que debía entregarle al abogado de la contraparte con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado, $500.000 como pago inicial para iniciar el proceso, y $5’000.000 de un CDT que estaba a nombre de sus hijos. Dineros de los cuales, pese a que le solicitaba los recibos, el doctor no se los expidió2. Como sustento de sus afirmaciones aportó los siguientes documentos: 2 Folios 1 a 5 del c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
1. Copia del acuerdo conciliatorio extraprocesal de transacción entre partes para la entrega del inmueble, casa de habitación ubicada en la
carrera 80J No. 70D-sur Bosa, Naranjos de Bogotá D.C., por parte de la señora Arcelina Moreno Rodríguez a los propietarios, señores Niño Nieto, Niño Moreno, y Olga Cecilia Sepúlveda Niño.
2. Solicitud de revocatoria de restitución de inmueble dirigida a la
Inspección Séptima Distrital de Policía de Bogotá. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Una vez verificada la calidad de disciplinable del abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, mediante certificado No. 82.9463, expedido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el abogado se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 7.213.682, se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 32.672, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente. 3 Certificado de Condición de Abogado visto a folio 7 c. o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
Por otra parte, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 262.3604 del 21 de abril de 2017, expedido por la secretaria Ad hoc Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES no presenta sanción disciplinaria en su contra.
Apertura del proceso: Cumplido lo anterior, en auto del 18 de abril de 20175, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, para lo cual convocó al abogado investigado y demás intervinientes a celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional.
Audiencia de pruebas y calificación provisional: Esta etapa se surtió efectivamente en varias sesiones, a saber, los días 17 de agosto, 12 de diciembre de 2017, 06 de junio, 06 de noviembre de 2018 y 25 de febrero de 2019. Mediante auto del 10 de mayo de 2017, el Magistrado Antonio Suárez Niño, una vez revisado el Sistema de Gestión “Siglo XXI”, observó una presunta conexidad de hechos objeto de investigación, por lo que dispuso enviar el proceso No. 2017-1618 para que se incorpore al proceso No. 2017-1148 por 4 Certificado de Antecedentes Disciplinarios visto a folio 9 del c. o. 1ª instancia. 5 Folio 8 del c. o. 1ª instancia. República de Colombia
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Abogado – Apelación de Sentencia ser el asunto de más antigüedad, en tanto en el mismo se dispuso apertura del proceso disciplinario el 18 de abril de 2017. La audiencia programada para el 17 de agosto de 20176, no se llevó a cabo por incomparecencia del disciplinado, no obstante, el Magistrado Instructor ordenó su notificación por edicto emplazatorio, y decretó la unidad procesal por conexidad del proceso con el No. 2017-1618, por cuanto corresponde a queja disciplinaria presentada por los señores REYES NIÑO NIETO, MARÍA NIEVES NIÑO DE NIETO y OLGA CECILIA SEPÚLVEDA DE NIÑO contra el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, sobre los mismos hechos de investigación. Pruebas decretadas en esta etapa procesal: -Citar a los señores Reyes Niño Nieto, María Nieves Niño De Nieto y Olga Cecilia Sepúlveda De Niño, a rendir ampliación y ratificación de la queja. -Solicitar a la Inspección 7ª Distrital de Policía de la Localidad de Bosa se sirva certificar el objeto, estado, y partes del trámite de restitución de inmueble arrendado promovido por los señores Reyes Niño Nieto, María Nieves Niño De Nieto, Olga Cecilia Sepúlveda De Niño y su abogado Domingo Garza Toscano, indicando desde y hasta cuándo
actuó el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, en 6 Folio 17 del c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia representación de quién, si incurrió en omisión, actuación y/o dilación procesal relevante y si finalmente se efectuó la diligencia de lanzamiento del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50S-1168424, allegando copias del trámite. Ante la incomparecencia del investigado a la audiencia del 17 de agosto de 2017, el Magistrado Instructor mediante auto del 05 de septiembre de 20177, y previo emplazamiento fijado el 19 de mayo de 2017 y desfijado el 23 de mayo de 20178, declaró al investigado persona ausente y designó a la abogada LAURA MANUELA BEAUDOIN VALENZUELA como defensora de oficio. En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de diciembre de 20179, se dejó constancia de los intervinientes, se dio lectura de la queja, y se le concedió el uso de la palabra al señor DOMINGO GARZA TOSCANO, quien en ratificación y/o ampliación de la queja expuso lo siguiente: Refirió haber representado a los quejosos en dos procesos, primero, en una sucesión, en la que se desistió del lanzamiento del inmueble por dificultades
con los inspectores y porque en últimas se acordó con la señora Arcelina que le compraría los derechos a sus clientes, por lo que se hizo un contrato de 7 Folio 48 del c. o. de 1ª instancia. 8 Folio 14 del c. o. 1ª instancia. 9 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folios 67 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia promesa de compraventa, que fue modificado por el Juzgado 47 Civil Municipal, no obstante, desistió porque había conseguido una mejor casa, pero como alcanzó a pagar $20’000.000, le devolvieron al abogado $4’000.000, suma que no le entregó a su cliente. Señaló que la señora Arcelina fue esposa del difunto Lorenzo y que a su hija le correspondió la misma porción del inmueble que a los quejosos. En razón del incumplimiento de esa promesa, representó a los quejosos en el proceso de restitución de inmueble arrendado, en el que finalmente el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá ordenó la entrega del inmueble. Indicó que fue desde este punto en que el señor ÁLVARO ENRIQUE VARGAS comenzó a representar a la señora Arcelina, que la primera vez que lo vio fue cuando se fue a hacer el desalojo con el Inspector séptimo, ocasión en la que
se acordó que la señora Arcelina pagaría un canon de arriendo para continuar viviendo en el inmueble. Seguidamente, se escuchó en ratificación y ampliación de la queja a la señora ARCELINA MORENO RODRÍGUEZ, quien manifestó que el abogado era cliente de su tienda y en conversación le informó de sus problemas con el inmueble, y desde ahí él se comprometió a representarla. Señaló que el abogado le hizo firmar unos papeles en blanco para supuestamente lograr que le devolvieran el dinero que había dado en cumplimiento de la promesa de compraventa, pero se valió de mentiras para convencer a los otros herederos de que ella desistía de la compra y firmaba un contrato de República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia arrendamiento, para en últimas quedarse con el dinero. Por último, indicó que por aparecer ese contrato de arrendamiento le tuvo que dar $3’000.000 al señor Reyes Niño Nieto. Pruebas decretadas en esta etapa procesal:
1. Solicitar al Juzgado 28 Civil de Bogotá o a la autoridad judicial que conozca del proceso, No. 2006-1639, para que certifique el objeto, estado y partes del proceso de sucesión del señor JOSÉ LORENZO NIÑO MEDINA, indicando desde y hasta cuando actuó en el mismo al abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, en representación
de quién, e informe si ocurrió en omisión o dilación procesal relevante, además informe si se tuvo en el proceso el acuerdo conciliatorio obrante a folio 2 del expediente disciplinario del cuaderno original respecto a la entrega del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50S1168424, allegando copia de las piezas procesales que demuestren lo anterior.
2. Solicitar al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, certificar el objeto, estado y partes del proceso ejecutivo No. 2011-717, indicando desde y hasta cuándo actuó en el mismo el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, en caso afirmativo remita copia íntegra del proceso.
3. Solicitar al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, certifique el objeto, estado y partes del proceso ejecutivo No. 2015-0093, indicando desde
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Abogado – Apelación de Sentencia y hasta cuándo actuó en el mismo el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, en caso afirmativo remita copia íntegra del proceso. En sesión del 06 de junio de 201810 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la incomparecencia del abogado investigado, se realizó un recuento del acervo probatorio allegado hasta la fecha. Aunado a ello, también concurrieron las siguientes actuaciones:
Se escuchó en ratificación y ampliación de la queja al señor DOMINGO GARZA TOSCANO, quien manifestó que conoció al abogado investigado el 12 de enero de 2017, en la diligencia de desalojo; señaló que llegaron a un acuerdo conciliatorio con el abogado, que le daban $4’000.000 para el trasteo de la señora Arcelina y $19’000.000, el 01 de febrero de 2019, día en que entregara el inmueble, sin embargo, llegado el día acudieron al inmueble y se encontraron con la sorpresa de que todo era mentira, que los había engañado a ellos, a la señora Arcelina y a su hija. Por último, afirmó ser cierto que la señora Arcelina le firmó documentos en blanco porque el día en que suscribieron el acuerdo él digitó las cláusulas y cuando imprimió el papel ya tenía la firma, y que ante los cuestionamientos él respondió que ella había firmado porque como era una señora de edad era difícil hacerla venir. 10 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folios 106 y 107 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Acto seguido, el señor REYES NIÑO NIETO en ratificación y ampliación de la queja manifestó que el 12 de enero de 2017, hubo un lanzamiento del
inmueble donde habita la señora Arcelina y su hija, ocasión en la que se presentó el señor ÁLVARO VARGAS y llegaron a una negociación del inmueble y que mientras tanto la tomaba en arriendo por 6 meses. Después de hacer el documento ya dijeron que, por 1 año, y 2 días después el abogado llamó y les propuso que re acordaran los términos porque la señora Arcelina tenía la intención de entregarles la casa en 10 o 15 días, pero que para ello le dieron algo de dinero para su cliente moverse para la casa lote que había conseguido en Soacha. A los días se encontraron con el abogado en la oficina del doctor Domingo Garza y suscribieron el nuevo acuerdo, y en esta ocasión le dieron al abogado $4’000.000, pero cuando se comunicaron con la señora Arcelina ella les manifestó que el primer contrato seguía vigente, que ella no estaba enterada de los cambios y que a ella también la había robado. Refirió que desde ese momento comenzaron a buscar al abogado, y se dieron cuenta que a ellos como a la señora Arcelina les había dado tarjetas de presentación con números de contacto y direcciones diferentes. También consideró que el investigado hizo maniobras dilatorias desde la diligencia de entrega del inmueble porque en el fondo se veía que lo que él quería era proponer cualquier arreglo para que le dieran dinero. Finalmente, se ordenó la solicitud probatoria realizada al Juzgado 41 y 44 Civil Municipal de Bogotá en audiencia del 12 de diciembre de 2017. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El 06 de noviembre de 201811, la audiencia de pruebas y calificación provisional no fue instalada debido a la incomparecencia del abogado disciplinado, su defensora de oficio, y los quejosos, no obstante, la Magistratura profirió auto oral en que decreto las siguientes pruebas: -oficio remitido por el Juzgado 28 Civil Municipal, solicitando certificar si obraban depósitos judiciales a favor de la señora Moreno Rodríguez o si se ordenó la devolución de depósitos judiciales por ella constituidos. -Obtenida la anterior información, solicitar al Banco Agrario certifique los números y monto de los depósitos judiciales constituidos respecto del proceso de sucesión No. 2016-1939 del causante JOSÉ LORENZO NIÑO MEDINA de conocimiento del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, si los dineros fueron reclamados por el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES o por otra persona, y expida certificación de la fecha de cada pago y el monto total recibido. Calificación provisional. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 25 de febrero de 201912, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con 11 Folio 138 del c. o. 1ª instancia. 12 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 163 del c. o. 1ª
instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, y procedió a la formulación de Pliego de cargos contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, por incumplir el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…)”, lo cual pudo presuntamente constituir la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, que establece “Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”, calificados provisionalmente a título de dolo. Así mismo, en lo referente a la falta de honradez del disciplinable, se profirieron cargos por presuntamente faltar al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)”, lo que eventualmente pudo constituir una falta de acuerdo a lo consagrado en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente «4. No entregar a quien
corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo», calificados provisionalmente como doloso, por conocimiento y voluntad. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Finalmente, respecto al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, el a quo le imputó la eventual comisión de la falta descrita en numeral 4 del artículo 30 ibídem a título de dolo, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “4. Obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el abogado encartado convenció a la su cliente de firmar una hoja en blanco, haciéndole creer que era para solicitarle la devolución del dinero que le había entregado al anterior abogado que la representó, pero en realidad lo que hizo fue celebrar
"ACUERDO CONCILIATORIO EXTRAPROCESAL DE TRANSACCIÓN
ENTRE LAS PARTES PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE CASA DE
HABITACIÓN UBICADA EN LA Carrera 80J No. 70D-04 sur Bosa Naranjos de Bogotá D.C., por parte de la señora ARCELINA MORENO a los propietarios señores NIÑO NIETO, NIÑO MORENO y OLGA CECILIA
SEPÚLVEDA NIÑO", el 3 de febrero de 2017, en el que también le hizo creer a los demás copropietarios que recibirían el canon de arrendamiento mientras su cliente desocupaba el inmueble, razón por la cual los quejosos le devolvieron $4’000.000, que la señora Arcelina había dado por concepto de arras confirmatorias, dinero que hasta la fecha continúa reteniendo.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
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Abogado – Apelación de Sentencia Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 04 de julio de 201913, destacándose que se le otorgó el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Defensora de oficio del abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, refirió no haberle sido imposible contactar al disciplinado, razón por la cual no logró recolectar el material probatorio con el cual hubiera podido ejercer una mejor defensa en su favor, inclusive para solicitar la aplicación de algún atenuante en la sanción. No obstante, puso de presente que ha verificado el cumplimiento del debido proceso a lo largo de la investigación. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 18 de noviembre de 2019, aprobada en
Sala ordinaria No.40 de la misma fecha, declaró responsable disciplinariamente al abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES, por incurrir en la falta disciplinaria de que trata el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, en concurso heterogéneo con las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4 del artículo 30 Ídem, a título de DOLO, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de UN (1) AÑO. 13 Acta de Audiencia de Juzgamiento vista a folio 223 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se pudo concluir con grado de certeza la responsabilidad del jurista convocado a juicio disciplinario, tras adecuar su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en los aludidos preceptos legales, por las siguientes razones: Aclaró en primer lugar, que la quejosa, ARCELINA MORENO, tuvo una hija con el señor José Lorenzo Niño Medina, heredera en el proceso de sucesión 2006-01939, que finalizó con la adjudicación de varios bienes del causante entre sus hijos, entre ellos, los señores REYES NIÑO NIETO y MARÍA
NIEVES NIÑO DE NIETO. En virtud de lo anterior, el presente asunto tuvo lugar, de un lado, con ocasión de la queja instaurada por la señora ARCELINA MORENO RODRÍGUEZ, quien manifestó revocar el poder otorgado al señor VARGAS MENESES ante la Inspección 7ª Distrital de Policía de Bogotá, para que la representara en oposición a la diligencia de lanzamiento a realizarse sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria 50S1168424, al parecer, ordenada con ocasión del proceso de sucesión 200601633, del señor José Lorenzo Niño Medina, tramitado ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. De otro lado, los señores REYES NIÑO NIETO, MARÍA NIEVES NIÑO DE NIETO y OLGA CECILIA SEPÚLVEDA DE NIÑO, quienes fungen como contraparte de la señora Arcelina Moreno Rodríguez, denunciaron la posible conducta dilatoria por parte del abogado, en tanto para evitar el lanzamiento del inmueble pactó un contrato de arrendamiento sin el consentimiento de su poderdante. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia En cuanto a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado concluyó el a quo que el abogado ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MENESES la convenció de firmar un documento en blanco para
supuestamente acudir donde su anterior abogado y solicitarle de vuelta documentos y abonos de honorarios, pero en realidad plasmó un contrato de arrendamiento que ella nunca consintió. Por otra parte, los señores Reyes Niño Nieto, y Domingo Garza Toscano fueron coincidentes en señalar que después de la adjudicación del inmueble, intentaron hacer el lanzamiento cuatro veces sin éxito, y en la última oportunidad el disciplinado intervino y les aseguró que su cliente les pagaría el arrendamiento, razón por la cual acudieron a la oficina del profesional y suscribieron el acuerdo de transacción que denuncia la quejosa no haber consentido. En suma, el día en que se suscribió el acuerdo el abogado encartado recibió $4’000.000, que eran parte de las arras confirmatorias que se habían pagado con ocasión del contrato de promesa de compraventa, para que la quejosa hiciera el trasteo, quedando pendiente la entrega de $19’000.000 al momento de la entrega del inmueble, pero llegado el día, todos los quejosos se enteraron que todo lo dicho por el togado era falso. De otro lado, la revisión del acuerdo de transacción con fecha 3 de febrero de 2017 da cuenta que a diferencia de los otros signatarios, la firma de la señora Arcelina Moreno Rodríguez no se encuentra localizada en debida República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia forma respecto a la transcripción de su nombre en computador, también es
la única que consignó en forma escrita su cédula pese a que también figura relacionada a computador, siendo este el motivo por el que los demás suscriptores del documento no vieron la necesidad de consignarla nuevamente, aunado a que el texto a computador y la cédula consignada se sobreponen, situación que lleva a dar crédito a las manifestaciones de la señora Moreno Rodríguez respecto a que el acuerdo al parecer fue impreso en una hoja en blanco. A lo anterior se suman las declaraciones del abogado Garza Toscano y del señor Niño Nieto, quienes corroboraron que la señora no estuvo presente en la negociación y que el documento ya había sido firmado y autenticado, cuando el abogado VARGAS MENESES se los exhibió, imprimiendo su contenido sobre su firma. Claro resulta que el abogado patrocinó e intervino en un acto fraudulento para su beneficio personal, aprovechando la confianza de su cliente para obtener su firma en un documento en blanco y con posterioridad suscribir un negocio a sus espaldas, engañándola a ella y a la contraparte para obtener el pago de una suma dineraria. En consecuencia, se concluyó que, desde el plano objetivo, el abogado cometió la falta disciplinaria por la cual le fue formulado pliego de cargos en audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de febrero de 2019, por cuanto patrocinó e intervino en actos fraudulentos, al hacer que su cliente Arcelina Moreno Rodríguez firmara una hoja en blanco para luego redactar República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia en ella, sin su consentimiento, un acuerdo con el fin de entregar a terceros un inmueble de su propiedad. En cuanto a la falta a la honradez del abogado, se evidenció que el contenido del documento titulado "ACUERDO CONCILIATORIO
EXTRAPROCESAL DE TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES PARA LA
ENTREGA DEL INMUEBLE CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN LA
Carrera 80J No. 70D-04 sur Bosa Naranjos de Bogotá D.C., por parte de la señora ARCELINA MORENO a los propietarios señores NIÑO NIETO, NIÑO MORENO y OLGA CECILIA SEPÚLVEDA NIÑO", suscrito el 3 de febrero de 2017, sin el consentimiento de la señora Moreno Rodríguez, en el que los propietarios se comprometieron a entregar la suma de $20.000.000, que ella les había suministrado con anterioridad, como arras confirmatorias de una compraventa; y que al momento del acuerdo pagaron un abono por $4.000.000. Como precisaron el abogado Domingo Garza Toscano y el señor Reyes Niño Nieto ante la Magistratura, quienes suscribieron el documento, la suma de $4.000.000 fue efectivamente entregada en el acto al abogado VARGAS MENESES, en su condición de apoderado de la señora Arcelina Moreno Rodríguez, quien se recuerda, no estuvo presente, según su apoderado, por su elevada edad, motivo por el cual se imprimió el acuerdo sobre su firma,
supuestamente autorizados para el efecto. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201701148 01
Abogado – Apelación de Sentencia Como lo relató la quejosa ante la Sala y también lo hicieron los testigos referidos, en adelante no se volvió a tener noticia del profesional, quien recibió el dinero destinado a su cliente y perdió contacto completamente con ellos. Si bien la quejosa alegó que el profesional también se hizo de sumas que ella le entregó para pagar arriendos y se quedó con los honorarios profesionales que le pagó, lo cierto es que la única cifra que obtuvo como su apoderado y le correspondía a ella, fue lo negociado con la contraparte para efectuar entrega del inmueble que habitó. Así las cosas, concluyó el a quo que el togado atentó contra el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, previsto en el numeral 8o del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se le exigía entregar a su cliente el dinero pagado por los contratantes en el acuerdo conciliatorio celebrado supuestamente en nombre de la señora Moreno Rodríguez, pero no lo hizo. Finalmente, respecto de la falta contra la dignidad de la profesión por obrar de mala fe, del relato procesal esbozado, se consideró notorio que el actuar del abogado como apoderado de la señora Arcelina Moreno Rodríguez claramente tenía una finalidad contraria a la probidad,
transparencia, respeto, lealtad y solidaridad de la que se deben investir las actuaciones de los profesionales del derecho, lo que evidencia un obrar de mala fe, ello teniendo en cuenta que se valió de la confianza que inspiraba como profesional del derecho y el desconocimiento sobre el tema que tenía la señora Moreno Rodríguez, para hacer
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