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CSDJ - F1100111020002017031990120180305173739-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002017031990120180305173739-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicación N° 110011102000201703199 01 Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al recurso de apelación elevado contra el auto emitido el 14 de agosto de 2017, mediante el cual el Magistrado Martin Leonardo Suárez Varón, de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión de sustanciador, dispuso inhibirse de iniciar acción disciplinaria en contra del abogado JULIO VICENTE RUSSI

VELOSA.

HECHOS El Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá mediante Auto del 15 de mayo de 2017, compulsó copias a fin de investigar disciplinariamente al curador ad litem abogado. JULIO VICENTE RUSSI VELOSA, identificado con C.C. 17.016.906 y T.P. 37007 del C.S.J., dentro del proceso ejecutivo No. 20150056700, al no comparecer a posesionarse del citado, para el cual fue nombrado mediante Acta como Auxiliar de la Justicia No: D.C 474184. ACTUACIÓN PROCESAL REVELANTE Acreditación de la condición de disciplinable. El Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del ciudadano Julio Vicente Russi Velosa con cédula de ciudadanía N° 17’016.906,

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 110011102000201703199 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio portador de la tarjeta profesional No. 37007 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección Avenida Jiménez 9-43 of. 415 Bogotá, teléfono 2432191. (f. 11).

Acreditación de antecedentes disciplinarios. Por medio de certificado N° 536036 del 31 de julio de 2017, la Secretaria Judicial de esta Superioridad certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del investigado. (f. 12). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 14 de agosto de 2017, el Magistrado a quo precisó que si bien es cierto que el Abogado Russi Veloza fue designado como curador ad litem al interior del proceso ejecutivo No. 2015-567 y este no compareció a aceptar el cargo “no obra constancia de que el abogado haya recibido la comunicación sobre la designación porque no se verifico de algún modo, tampoco se posesiono y por ende no juro cumplir un deber relacionado con el proceso; además, no se agotaron esfuerzos para lograr su comparecencia, mediante llamada al abonado telefónico consignado en el Registro Nacional de Abogados para instarlo a comparecer” (sic) Así mismo señalo, que “el profesional del derecho debía ser citado correctamente y posesionado en debida forma para prestar juramento, dando

lugar a que se constituyeran deberes relacionados con la actuación procesal, como la debida diligencia profesional y la comparecencia a las actuaciones en el referido asunto, entonces no se puede proceder en este caso por una presunta falta de diligencia profesional”(sic) En consecuencia, la Sala consideró: “la conducta del Dr. Russi Velosa no supone desconocimiento de los deberes profesionales consagrados en la Ley 1123 de 2007 ni configura falta disciplinaria, por lo cual no hay mérito para la apertura de investigación; al contrario, conforme al artículo 69 de la misma normatividad, 2

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Radicado Nº 110011102000201703199 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio debe la Sala inhibirse de iniciar actuación, disponiendo el archivo consecuente de las diligencias”.(sic) RECURSO DE APELACIÓN Notificada de la decisión, la Procuradora 7 Judicial Penal II, procedió a presentar Recurso de Apelación, conforme al artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, exponiendo lo siguiente: “Las circunstancias que le permiten concluir al funcionario de primera instancia que no existe certeza en torno a si el abogado designado como curador ad litem recibió los telegramas enviados por el juzgado informante, son precisamente las que deben dilucidarse en la actuación disciplinaria.” “No desconocemos que se ordenó allegar información en torno a las direcciones

que aparecen en la Unidad nacional de Registro de abogados respecto del Dr. Russi Velosa; sin embargo, una vez establecido que le figuraba la avenida Jiménez No. 9-43 oficina 415, se omitió establecer si los telegramas 0360 del 14 de marzo de 2017 y 0639 del 3 de mayo de esta anualidad efectivamente remitidos a esa dirección, fueron o no recibidos por su destinatario”. Finalmente concluyó la representante del Ministerio Público que admitir la postura del a quo abriría una puerta para que Auxiliares de la Justicia desatendieran los llamados de los Jueces y Magistrados atentando contra el principio de celeridad que debe imperar en las actuaciones judiciales y administrativas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. 3

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Radicado Nº 110011102000201703199 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es

menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.

De la apelación: Frente a lo manifestado por la Procuradora 7 Judicial Penal II en su escrito de apelación frente a que no existe certeza, y ante ello debe investigarse, si efectivamente el abogado RUSSI VELOSA recibió los dos telegramas enviados por el Juzgado informando el llamado ante la designación como curador ad litem; esta Colegiatura desde ya debe señalar que efectivamente le asiste razón al Ministerio Público acorde a las siguientes razones En Desarrollo de lo anterior, la Sala parte del presupuesto normativo consagrado en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20071, el cual impone a los profesionales del derecho el deber de tener un domicilio conocido, registrado y

1 Ley 1123 de 2007 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 15.Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional. (…)” 4

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Radicado Nº 110011102000201703199 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio actualizado; de allí que cuando una autoridad judicial como en el caso objeto de decisión hace un llamado a un profesional del derecho designado como curador ad litem se presume que éste debe comparecer, a fin de no desgastar el aparato jurisdiccional en reprogramaciones de diligencias; de allí que ante la posibilidad de yerro en la comunicación efectiva del llamado, es carga del Estado demostrar mediante la planilla respectiva que el requerimiento se notificó en forma efectiva.

Significa lo anterior, que si bien es carga del funcionario informante allegar con la compulsa de copias la planilla de entrega de correo efectivo al profesional, no es menos cierto que si ello se omite debe el Juez Disciplinario proceder a su incorporación a fin de descartar un actuar indiligente del profesional y con ello conjurar la posibilidad de conductas atentatorias de los principios de economía y celeridad que debe caracterizar la administración de justicia.

Bajo tales premisas, descendiendo al tema objeto de debate propuesto por la vista pública, surge evidente que el Magistrado Sustanciador no surtió el trámite necesario para verificar e investigar sumariamente si los telegramas enviados por parte del Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, fueron recibidos o no por parte del Abogado Julio Vicente Russi Velosa o por otra persona, teniendo de presente que fueron remitidos a la dirección Avenida Jiménez No. 9-43 Of. 415, siendo la misma reportada ante la Unidad de Registro nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia. Todo lo anterior devela que no se constató por parte de la colegiatura de instancia con la empresa de mensajería, el certificado de cotejo de envíos de telegramas y/o planilla de entrega, para tener plena certeza de que el mismo, se insiste, fue o no recibido en la dirección referenciada y así poder determinar si existe o no vulneración al deber de cuidado exigible al inculpado abogado Russi Velosa al no comparecer al despacho a tomar posesión del cargo asignado. Lo anterior a su vez, permitirá, de un lado, no legitimar eventuales comportamientos indiligentes de los abogados y, de otro, no desgastar el aparto jurisdiccional en detrimento de principios de economía y celeridad cuando los 5

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio

profesionales del derecho sean llamados por las autoridades judiciales. Así las cosas, la Sala revocará la decisión de inhibirse de iniciar acción disciplinaria, para que en su lugar se continúe con la investigación impulsada contra el abogado Julio Vicente Russi Velosa. De otro lado, la Sala no puede pasar por alto de hacer un llamado a los jueces de instancia para que en casos como el examinado se allegue en la compulsa de copias el certificado de cotejo de envíos de telegramas y/o planilla de entrega, con miras también a no desgastar el aparato jurisdiccional con investigaciones en las cuales se presume a su vez la existencia de una comunicación no efectiva. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión emitida en condición de Magistrado Sustanciador por el doctor Martin Leonardo Suarez Varón, adscrito a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. en desarrollo de la decisión emitida el 14 de agosto de 2017, a través de la cual ordenó inhibirse de iniciar acción disciplinaria en contra del abogado Julio Vicente Russi Velosa; ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÀN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada. Magistrada.

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

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