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CSDJ - F11001110200020170638201ADJUNTA20200731081330-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170638201ADJUNTA20200731081330-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201706382 01 Aprobado Según Acta No. 70 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el apoderado del investigado, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de diciembre de 20191, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado PEDRO ISAÍAS ZORRO CAMARGO, y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS MESES, por la comisión de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo por incumplir el deber previsto en el numeral 6° del artículo 28 ibídem. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias que realizare el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, doctor Fabio David Bernal Suárez, en la providencia del 23 de octubre de 20172, dentro del proceso No. 1100160000026200902424 seguido por el delito de estafa agravada en la modalidad de masa en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado, en contra de Marinela Poveda Caro, donde se dispuso:

1 Sala conformada por los Magistrados Héctor Eduardo Realpe Chamorro y Antonio Suárez Niño, obrante a folio 161 del C.O. 2 Folio 03 del C.O República de Colombia Rama Judicial

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MP DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201706382 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN “(…) Segundo: COMPULSAR copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investiguen las dilaciones injustificadas de que ha sido objeto el presente proceso, por parte del defensor PEDRO ISAÍAS ZORRO CAMARGO, abogado con la tarjeta profesional No. 125.468 del C.S.J, y oficina

en la carrera 5ª número 16-14, oficina 508/806 de esta ciudad (…)” En la mencionada providencia se señalaron las presuntas dilaciones injustificadas que sufrió aquel trámite procesal en razón a las actuaciones del defensor Pedro Isaías Zorro Camargo, a quien se señaló de “… proponer además de lo anterior incidente como el de nulidad atado al mismo propósito de no permitir el avance del proceso, dejando de lado la privación de libertad de la procesada…”.

Con la compulsa se aportó: -Certificado No. 290509 del 07 de noviembre de 20173, expedido por el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sobre los antecedentes disciplinarios del abogado Pedro Isaías Zorro Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19479230 y tarjeta profesional

No. 125468. ACONTECER PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 07 de noviembre de 20174, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Martín Leonardo Suárez Varon, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se estableció la calidad de abogado del doctor PEDRO ISAÍAS ZORRO CAMARGO quien es portador de la cedula de ciudadanía número 19.479.230, y de la tarjeta profesional número 125.468, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y se acreditaron sus antecedentes disciplinarios, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados. 3 Folio 13 del C.O 4 Folio 14 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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MP DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201706382 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN Mediante auto de trámite, el 5 de diciembre de 20175, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del encartado, señalándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 15 de mayo de 2018, no obstante, la misma no pudo llevarse a cabo ante la inasistencia del disciplinable6, fijándose el 10 de septiembre de 2018.

Como colorario de lo anterior, en decisión del 17 de agosto de 20187, en razón a la ausencia del togado y al no haberse recibido pronunciamiento alguno por parte del

togado se le declaró persona ausente y se designó a la doctora Mayerly Sanabria Bautista como defensora de oficio. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en varias secciones y en las mismas se evacuaron en síntesis las siguientes actuaciones procesales: 10 de septiembre de 20188: Se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la presencia del disciplinable, no obstante asistió su defensora de oficio y la representante del Ministerio Público doctora Gloria Amparo Rico Valencia. En desarrollo de la misma, el Magistrado a cargo relató que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, puso en conocimiento que en el radicado 2009-2424, adelantado contra la señora Marinela Poveda Caro, procesada por el delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, el togado aquí disciplinado fungió como apoderado de la acusada; incurriendo posiblemente en acciones procesales dilatorias, ya que pese a que desde el 02 de julio de 2015 la denunciada aceptó cargos, el defensor impidió la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia en 17 oportunidades, diligencia que finalmente se realizó el 05 de junio de 2017, fecha en la cual el apoderado investigado solicitó la nulidad de las actuaciones penales, aduciendo que su prohijada había aceptado cargos por el temor que tenía en el 5 Folio 19 del C.O 6 Folio 27 del C.O. 7 Folio 34 del C.O. 8 Folio 41 del C.O. República de Colombia

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MP DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201706382 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN momento de su aprehensión, a pesar que para dicha aceptación la procesada estaba acompañada por el mismo togado.

Como probanzas fueron decretadas: (i) Oficiar al Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, a fin de que certificara en relación al proceso No. 2009-2424: los sujetos procesales, fechas desde y hasta cuando actuó el abogado Pedro Zorro Camargo, en qué calidad, a cuáles audiencias y en que fechas no se presentó, si las ausencias fueron justificadas en debida forma; si el togado lesionó el proceso presentado vencimientos de término, incidentes, recursos, acciones de tutela, o realizando maniobras manifiestamente dilatorias. (ii) Solicitar al Centro de Servicios, información acerca si el togado solicitó la libertad de su representada. (iii) Allegar copia íntegra del proceso 2009-2424. (iv) Certificado de existencia de procesos similares en contra del abogado Pedro Zorro Camargo; decreto frente al cual no se interpuso recurso alguno y se fijó fecha de continuación. 06 de marzo de 20199: En esta data, se dio continuidad a la audiencia, la cual se desarrolló sin la presencia del disciplinable, no obstante, fue representado por su defensora de oficio doctora Mayerly Constanza Sanabria Bautista.

En el transcurrir de la diligencia pública se corrió traslado sobre las probanzas documentales provenientes del Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá10; de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá11, y de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá12. Se procedió a escuchar a la defensora de oficio a fin que se pronunciara respecto de los hechos objeto de la investigación, dada la inasistencia del disciplinable, la togada manifestó que la nulidad impetrada por el doctor Pedro Isaías Zorro se sustentó en unos nuevos elementos probatorios allegados al proceso penal, que obedeció al ejercicio de la defensa técnica de su defendida en beneficio de sus intereses y para no generarle un mal mayor ya que contaba con detención domiciliaria, agregó que 9 Folio 108 del C.O. 10 Folio 52 del C.O. 11 Folio 60 del C.O. 12 Folio 61 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN ante la negativa de la nulidad ejerció el derecho de defensa a través del recurso de reposición y en subsidio de apelación; así mismo, la defensora aportó certificado de antecedentes disciplinarios del señor Zorro Isaías13, en donde consta que no tiene alguna anotación de carácter disciplinario.

Acto seguido, el Magistrado instructor realizó un recuento del devenir procesal y planteó como problema jurídico a resolver si el doctor Pedro Isaías Zorro Camargo incurrió en falta contra la recta y real realización de la justicia y fines del estado como defensor de confianza de la señora Marinela Poveda Caro al interior del proceso penal No. 20092424 generando aplazamientos injustificados, presentando solicitud de recursos infundados con el fin de entorpecer el normal desarrollo del proceso, así como si el disciplinado incurrió en falta contra la dignidad de la profesión al actuar de mala fe a lo largo del ejercicio como defensor de la señora Poveda Caro, al encaminar deliberadamente su conducta a generar efectos diferentes a los esperados con el normal desarrollo del proceso. Consideró que con los elementos de prueba obrantes, existía suficiente mérito para calificar la conducta del disciplinable, así entonces le formuló pliego de cargos por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, en lo referente a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado, pues evidenció que en el curso del proceso penal No. 20092424 adelantado en contra de la señora Marinela Poveda Caro por los delitos de estafa agravada en masa y concierto para delinquir, el hoy disciplinado asumió la representación judicial de la procesada en las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 02 de julio de 2015 ante el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Control de Garantías, diligencia donde declarada la legalidad de la

captura, se efectuó la correspondiente imputación fáctica y jurídica y efectuadas las advertencias de Ley, la indiciada manifestó asesorada y representada por el disciplinado que aceptaba los cargos endilgados y se accedió a la medida de detención domiciliaria. 13 Folio 111 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN No obstante, dijo el Magistrado instructor que una vez sometido a reparto le correspondió al Juzgado 42 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, fijándose fecha de individualización de pena y sentencia para el 09 de noviembre de 2015, y acto seguido realizó un recuento procesal de las actuaciones surtidas dentro del expediente coligiendo que desde el momento en que el doctor Zorro Camargo asumió la representación de la procesada direccionó su proceder exclusivamente a generar una prolongación irregular del proceso, el cual permaneció alrededor de dos años inmóvil pese que solo estaba pendiente la individualización de pena y sentencia, misma que también pretendió frustrar con una solicitud improcedente e infundada, como la de solicitud de nulidad, lo que tildó como una actuación desleal en contra de la administración de justicia, que conllevó un evidente desgaste al convocar por más de 18 veces la diligencia sin éxito, y desatar en primera y segunda instancia su solicitud para retrotraer injustificadamente el proceso.

De igual forma se hizo acotación a que el disciplinado solo cuando se vio imposibilitado para continuar aplazando más el asunto ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, optó por presentar una nulidad a fin de retrotraer un proceso que dilató por más de dos años, respecto de una aceptación de cargos en el que él mismo asesoró a su cliente, denotando la intención de afectar más aún el proceso, Señaló la instancia que el disciplinado probablemente faltó al deber impuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, respecto de “colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado” por su presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 8 del artículo 33 ibídem que a la letra dice “son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y fines del estado. (…) 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”. Lo anterior, dado que el profesional del derecho, con sus actuaciones logró la irregular extensión del proceso penal mediante abuso de las vías del derecho, lo cual República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN se imputó a título de dolo, pues consideró que en forma deliberada, conciente y voluntaria el disciplinable desplegó la actuación merecedora de reproche disciplinario.

De otra parte, señaló como falta a endilgar la descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, es decir, la cometida en contra de la dignidad de la profesión pues consideró el Magistrado surgir notoriamente del relato procesal, que el accionar del togado tenía una finalidad contraria a la probidad, transparencia, respeto, lealtad y solidaridad de las que debieren estar investidas las actuaciones de los profesionales del derecho, evidenciando mala fe, pues propendió con la prolongación del proceso penal presentando solicitudes de aplazamiento en forma desmedida y tardía, sin soportes o simplemente omitiendo atender la convocatoria del despacho sin manifestación alguna, actuando intermitentemente, aunado a que cuando finalmente compareció presentó solicitudes y recursos infundados tenientes a retrotraer el proceso, resaltando la mala fe con la que ejerció. Advirtió verse desdibujada la presunción de buena fe del disciplinable por cuanto todo su actuar se encaminó a generar afectación al proceso penal, posiblemente en aras de generar algún beneficio a su representada, por lo cual pudo haber desatendido el deber de los abogados descrito en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley 1123 de 2007, que señala: “Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, al haber incurrido a la falta consagrada en el artículo 30 numeral 4 ibídem.

Por último, de oficio decretó la práctica de probanzas así: (i) solicitar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá o a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, remitir copia de los fallos de primera y segunda instancia adoptados 1001600026200902424 seguido contra la señora Marinela Poveda Caro, con sus correspondientes actas de audiencia y el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y demanda de casación presentados por el doctor Pedro Isaías Zorro Camargo, allegando la decisión en caso de haberse proferido; (ii) oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio a fin que certificara si el disciplinable en representación de la señora Poveda Caro, presentó solicitudes de libertad por vencimiento de términos antes de la emisión de la sentencia del 12 de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN abril de 2018, en el proceso penal referido, especificando cuántas fueron despachadas desfavorablemente, los motivos y si la procesada se encontraba en libertad, allegando sus respectivos soportes.

Advirtió el despacho, que la actuación procesal se surtió bajo la ritualidad procesal descrita en la Ley 1123 de 2007, y se cumplieron las etapas con plena garantía del derecho a la defensa, debido proceso y defensa técnica, impartiendo legalidad a lo surtido; y se fijó fecha para audiencia de Juzgamiento el 10 de julio de 2019.

En relación con el expediente No. 2009-2424, remitido por el Centro de Servicios Judiciales el 18 de junio de 201914, se tienen como principales piezas procesales: - Auto del 09 de septiembre de 201515, del Juzgado 42 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, por medio del cual avocó conocimiento de las diligencias seguidas en contra de la señora Marinela Poveda Caro y fijó el 09 de noviembre de 201516, para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia. - Memorial de data 09 de noviembre de 201517, suscrito por el hoy disciplinado actuando en calidad de defensor de confianza de la señora Marinela Poveda Caro, donde manifestó imposibilidad de asistir a la audiencia programada para ese mismo día por encontrarse “incapacitado por enfermedad”. - Citación fechada 11 de noviembre de 201518, señalando el 03 de diciembre de 2015, como nueva fecha de realización de audiencia de individualización de pena y sentencia. 14 Folio 48 del C.O. 15 Folio 45 Anexo 01 16 Folio 44 Anexo 01 17 Folio 48 Anexo 01 18 Folio 48 Anexo 01 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN - Escrito del 03 de diciembre de 201519, suscrito por Linda Paola Zorro

Fonseca, quien en calidad de hija del aquí disciplinado, manifiesto que su padre se comunicó con ella para informarle de la imposibilidad de asistir a la audiencia debido a un “trancón monumental” por obras en la vía que de Suaita – vadorreal – (Santander) conduce a Bogotá; razón por la cual en la fecha citada se dejó constancia de no comparecencia del defensor20, y se citó nuevamente a las partes para el 16 de febrero de 201621. - Memorial sin data mediante el cual la indiciada Marinela Poveda Caro revocó22 poder al abogado Zorro Camargo y en su lugar designó a Gloria Stella Arango Rincón, quien a su vez mediante oficio solicitó aplazamiento de la vista por desconocer del proceso23. - Reprogramación de la audiencia de individualización de pena y sentencia para el 16 de marzo de 201624 notificados los interesados, declarándose fallida ante la ausencia de la defensora de la procesada Poveda Caro25, a quien se le requirió a fin de justificar su incomparecencia26. - Citación para el 06 de mayo de 201627 a fin de llevar a cabo la pluricitada audiencia, la cual no se realizó a solicitud del Fiscal 333 Seccional28, situación misma deprecada por la defensora Arango Rincón29, por lo que se fijó nuevamente para el 20 de mayo de 201630. 19 Folio 50 Anexo 01. 20 Folio 51 del Anexo 1 21 Folio 52 del Anexo 1 22 Folio 54 del Anexo 1 23 Folio 56 del Anexo 1 24 Folio 57 del Anexo 1 25 Folio 65 del Anexo 1

26 Folio 63 del Anexo 1 27 Folio 66 del Anexo 1 28 Folio 67 del Anexo 1 29 Folio 70 del Anexo 1 30 Folio 68 del Anexo 1 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN - Constancia de fecha 20 de mayo de 201631, declarando fallida la realización de la audiencia dada la inasistencia de la acusada, y su defensora, razón por la cual se señaló como nueva fecha el 14 de junio de 201632. - Revocatoria del poder otorgado por Marinela Poveda Caro a la doctora Gloria Stella Arango Rincón, y confiriendo nuevamente al doctor Pedro Isaías Zorro Camargo, sin fecha visible33. - Acta de audiencia de individualización de pena y sentencia del 14 de junio de 201634, donde hizo presencia el hoy disciplinado, no obstante no se le reconoció personería jurídica, dejando constancia de la manifestación de la señora Poveda quien no compareció, según el togado por incapacidad médica, citando nuevamente para el 7 de julio de la misma anualidad. - Memorial del 7 de julio de 201635, signado por Linda Paola Zorro Fonseca, quien en calidad de hija del aquí disciplinado, manifestó que su padre amaneció muy enfermo y agregó que anexaría la incapacidad dentro del término legal, siendo entonces reprogramada para el 28 de julio de 2016, pero

no se pudo realizar ante la incapacidad de la Juez de conocimiento36, fijándose como fecha de realización el 16 de septiembre de la misma anualidad. - Constancia de audiencia fallida del 16 de septiembre de 201637, dada la inasistencia del defensor, razón por la cual fue requerido por el despacho, a fin de que acreditara los motivos del incumplimiento so pena de la respectiva compulsa de copias38, siendo citada nuevamente para el 14 de octubre de 2016, sin que la misma se haya evacuado por cuanto la Fiscal informó encontrarse en otra audiencia39, reprogramándose para el 22 de noviembre de 31 Folio 74 del C.O. 32 Folio 74 del Anexo 1 33 Folio 79 del Anexo 1 34 Folio 97 del Anexo 1 35 Folio 101 del Anexo 1 36 Folio 105 del Anexo 1 37 Folio 107 Anexo 1 38 Folio 110 del Anexo 1 39 Folio 112 Anexo 1 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN la misma anualidad, data en la cual nuevamente se echó de menos la presencia del hoy disciplinado40, quien manifestó mediante escrito del 30 de noviembre de esa anualidad, que no pudo asistir por cuanto quedó atascado en un trancón debido a accidente de tránsito, reiterándose la reprogramación a la misma para el día 2 de febrero de 201741.

  • Constancia fechado 2 de febrero de 201742, en donde se expresó la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia citada de individualización de pena y sentencia teniendo en cuenta la solicitud de aplazamiento que de común acuerdo elevaron la Fiscalía y la Defensa, señalándose el 3 de mayo como nueva fecha para su desarrollo. - Acta de audiencia de individualización de pena y sentencia fechada el 3 de mayo de 201743, donde el despacho hizo constar que por parte de la defensa se ha torpedeado el trámite procesal, pues desde el año 2015, anualidad en que se recibió el expediente, se ha programado por lo menos en 18 oportunidades la audiencia de individualización de pena y proferimiento de sentencia, siendo aplazada por lo menos 15 veces por hechos o actuaciones atribuibles al defensor de la parte acusada, observó el despacho que tales actuaciones constituyen un dilación injustificada al desarrollo de la actuación, por lo que dispuso entre otros que la señora Poveda Caro ratificara el poder otorgado al hoy disciplinado, y reprogramó la diligencia para el 5 de junio de 2017. - Acta de audiencia de individualización de pena y sentencia de data 5 de junio de 201744, donde el togado aquí encartado solicitó el decreto de nulidad de la imputación y aceptación de cargos, pretextando que algunas de las victimas reconocidas en el proceso, realmente no tienen esa calidad; siendo esta 40 Folio 118 del Anexo 1 41 Folio 122 del Anexo 1 42 Folio 124 Anexo 1 43 Folio 164 del Anexo 1 44 Folio 175 del Anexo 1

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN despachada desfavorablemente el 22 de junio de 201745, decisión recurrida por la parte defensiva y confirmada mediante providencia del 23 de octubre de 201746, donde además se ordenó la compulsa de copias que dio origen a las presentes actuaciones. - Memorial de sustitución que hiciere el abogado Pedro Isaías Zorro Camargo, a la doctora Gloria Stella Arango Rincón, con presentación personal del 21 de octubre de 201747. - Auto calendado 8 de noviembre de 201748, por medio del cual el Juzgado 42

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá fijó como fecha de continuación de audiencia de individualización de pena y sentencia el 05 de diciembre de 2017, sin que la misma haya podido evacuarse ante la inasistencia del Fiscal y del abogado defensor49, razón por la cual se requirió al togado para que justificara dentro del término legal su inasistencia a la audiencia de individualización de pena y sentencia, programada para esa fecha50, y se le notificó la fecha de realización próxima para el 16 de enero de 2018. - Acta de audiencia de individualización de pena y sentencia, del 31 de enero de 201851, donde se declaró penalmente responsable a la señora MARINELA POVEDA CARO, en calidad de coautora de los delitos de estafa agravada en delito masa en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con

concierto para delinquir y se fijó como fecha de audiencia de emisión de sentencia el 28 de febrero de 2018. 45 Folio 191 del Anexo 1 46 Folio 204 del Anexo 1 47 Folio 206 del Anexo 1 48 Folio 231 Anexo 1 49 Folio 235 Anexo 1 50 Folio 237 del Anexo 1 51 Folio 297 del Anexo 1 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN - Solicitud de aplazamiento de la audiencia programada para el 28 de febrero de 201852, presentada en esa misma data por el aquí disciplinado, aduciendo encontrarse enfermo. - Sentencia fechada 12 de abril de 201853, proferida por el Juzgado Cuarenta y dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en donde se condenó a la señora Marinela Poveda Caro, a la pena principal de sesenta y ocho (68) meses y veintiséis (26) días de prisión y multa de 84.25 SMLMV, en calidad de coautora penalmente responsable de los delitos de estafa agravada en delito masa en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo en dos sesiones el 07 de julio y el 26 de julio de 2019, así:

10 de julio de 201954. Para esta ocasión se allegó poder de la doctora Linda Paola Zorro Fonseca, para actuar en representación del togado disciplinado, no obstante si bien se le reconoció personería para actuar, no se relegó a la defensora de oficio, dado lo avanzado del trámite y para garantizar la debida defensa del procesado; durante el desarrollo la abogada de confianza solicitó aplazamiento, petición denegada, teniendo como argumento que el trámite disciplinario es verbal, sumario y que debe ser previsto de celeridad; además por considerar que el disciplinado estuvo debidamente representado por la abogada de oficio, quien seguiría ostentando el cargo. El Magistrado ponente hizo la relación de los hechos relevantes dentro de la investigación disciplinaria, resaltando que fueron 17 oportunidades, en las que el encartado realizó maniobras dilatorias entorpeciendo el desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, estando a la espera de realización desde el 02 de julio de 2015 la cual pudo ser instalada finalmente el 05 de junio de 2017, data en la que el togado impetró la nulidad de todo lo actuado; y que aunado a las constantes 52 Folio 299 Anexo 1 53 Folio 330 Anexo 1 54 Folio 134 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN solicitudes de aplazamiento, se verifican las actuaciones como ardides tendientes a entorpecer el trámite procesal.

La abogada de confianza solicitó fuera escuchado en versión libre el abogado Zorro Camargo; petición a la cual accedió el Magistrado Ponente, dejando la claridad que era la última vez que se convocaba al disciplinado. 26 de julio de 201955. Se dejó constancia que el disciplinable no acudió, y enfatizó que el trámite procesal se caracterizó por la ausencia del encartado. Dio traslado a la defensora de confianza para alegar de conclusión, quien solicitó sentencia absolutoria, al considerar que el abogado Zorro Camargo no elevó solicitudes de vencimiento de términos, enfatizando que a esa fecha la persona acusada se encontraba privada de la libertad y que el aquí acusado no presentó acciones de tutela por vías de hecho; así mismo enfatizó que de acuerdo a jurisprudencia nacional, el incidente de nulidad no puede ser visto como una acción de entorpecimiento al proceso. Indicó que todos los aplazamientos que tuvieron lugar al interior del proceso penal, no fueron a cargo exclusivo del aquí disciplinado; sostuvo que no fueron 17 las oportunidades en que el abogado Zorro Camargo solicitó aplazamiento de las audiencias; que se debe tener en cuenta que los otros sujetos procesales e inclusive la misma Juez Cuarenta y Dos, solicitaron aplazamientos. En relación con la nulidad deprecada por el disciplinado, sostuvo que la misma tuvo lugar por cuanto al momento de individualización de pena y sentencia, concurrieron

nuevas víctimas, que no estaban presenten o acreditadas en tal calidad en la audiencia de aceptación de cargos. Afirmó que las ausencias del disciplinado se debieron a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y que además fueron justificadas por medio de pruebas sumarias e incapacidades médicas. Añadió que el abogado Zorro Camargo no registraba antecedentes disciplinarios relacionados con dilación de procesos; y enfatizó que la 55 Folio 149 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MP DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201706382 01

REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN

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