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CSDJ - F11001110200020180093601ADJUNTA20200813143958-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020180093601ADJUNTA20200813143958-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201800936 01 Aprobado según Acta N° 72 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió absolver al abogado Arturo Villamil Trujillo, de los cargos formulados en su contra, por la presunta comisión de las faltas descritas en los numerales 4º del artículo 30 y 4º del artículo 33, de la Ley 1123 de 2007, y declararlo disciplinariamente responsable, de cometer la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por incumplir el deber establecido en el numeral 5º del artículo 28, de la Ley en cita, y en consecuencia sancionarlo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. HECHOS 1.- La presente actuación encuentra su origen, en la compulsa de copias presentada por el Juzgado Doce (12) Penal del Circuito con Funciones de 1 Sala dual conformada por el Magistrado HECTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO y

por el Magistrado ANTONO SUÁREZ NIÑO.

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

Conocimiento de Bogotá, el día siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dentro del radicado, 25377600066201380137-NI:292.984, por el delito de acto sexual violento2, donde expuso, que los hechos objeto de queja se originaron en audiencia llevada a cabo el día treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), en donde el abogado Arturo Villamil Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 79.148.798, y Tarjeta Profesional, 36.591, había solicitado el aplazamiento de la misma, en razón a que su prohijado no había podido asistir a la audiencia por fuerza mayor, sin haber presentado ningún soporte probatorio, razón por la cual se continuo con la diligencia. Señaló el escrito constitutivo de compulsa de copias que: “…El defensor interpuso recurso de nulidad por falta al debido proceso, el cual fue rechazado de plano por ser eminentemente inconducente a voces del articulo 139 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal. El defensor renunció al poder conferido por el procesado, y esta manifestación fue aceptada por el despacho recordándole que los

efectos cobran vigencia 5 días después, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 numeral 4º del Código General del Proceso. Tras demostrar un comportamiento en extremo exaltado y vociferar en contra del despacho, este se retiró de la sala para posteriormente reingresar y permanecer en la misma, haciendo responsable a la judicatura por lo que pueda sucederle a su vida, acudieron los brigadistas de este complejo judicial, quienes le tomaron signos vitales tras lo cual el defensor se retiró de la sala. El brigadista CAMILO ANDRES GÓMEZ MORENO dejó constancia que el defensor 2 Folio 1º. Cuaderno digital.

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. presentaba una tención de 148/179 y pulso de 98, rango normal dentro de la edad y patología que este presentaba.

Como sustento de lo anterior, me permito anexar copia de las piezas procesales pertinentes: i) acta de audiencia de la cesión del 30 de enero de 2018, en 1 folio por ambas caras; ii) copia del cd de la cesión en el que se observa en audio y video lo ocurrido.” ”3 (Sic a todo lo transcrito)

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE PARA RESOLVER EL RECURSO

DE ALZADA.

1.- La queja fue repartida al Magistrado Martín Leonardo Suarez Varón, el día (19) de septiembre de (2018), de acuerdo con el acta individual de reparto.4 2.- Se acreditó la calidad de abogado del disciplinable ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, por medio de la certificación No. 56117, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; abogado que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 79148798 y T.P.

Número: 35591. 5 3.- Se acredito, que el abogado investigado no registra ningún antecedente.6 4.- Mediante auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ BARÓN, dispuso la apertura del 3 Folio: 1 del Cuaderno Digital de primera instancia. 4 Folio 5 del Cuaderno Virtual de 1 de primera instancia. 5 Folio 4 del Cuaderno Virtual de 1 primera instancia. 6 Folio 8 del Cuaderno Virtual de primera instancia.

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. proceso disciplinario en contra del abogado ARTÚRO VILLAMIL TRUJILLO y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el (2) de

agosto de (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.7 5.- El día (2) de agosto del (2018), siendo las 9:30 de la mañana, se llevó a cavo diligencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia del abogado investigado y el representante del Ministerio Público. (Obrante a folios: 1 y 2. C. digital, 1ª instancia.) En dicha diligencia se escuchó la versión libre ofrecida por el togado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, quien absolvió las preguntas formuladas por el a quo, y aportó material documental probatorio en tres folios, se decretaron pruebas, fijándose fecha para continuar con la audiencia, para el día 4 de febrero de 2019, a las 4:00. P.m.8 Fueron decretadas las siguientes pruebas: 1) Se solicitó al Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, certificara el objeto, estado y partes del proceso penal No. 25377600066201380137 N.I.292984, y que se informara cuantos abogados habían actuado en dicho proceso penal y en que periodos, así, como preguntando, por cuantas audiencias habían sido aplazadas por los abogados que actuaron, y por el abogado investigado disciplinariamente. Se preguntó también, desdés cuando venía actuando el abogado en dicho proceso penal, entre otras, se indagó en dicho escrito, si después de la audiencia del 30 de enero de 2018, se había allegado soporte de la atención por urgencias, con la que el abogado, había motivado ante el Juez Penal, la solicitud de

7 Folio 9 del cuaderno digital de primera instancia. 8 Folios: 14 y 15 del cuaderno digital de primera instancia.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. aplazamiento de audiencia, preguntó el despacho instructor, si antes de dicha diligencia penal , se habían generado aplazamientos, a causa del abogado investigado, y si después de dicha audiencia, el togado había omitido asistir a las audiencias programadas por el Despacho Penal, y de ser positiva la respuesta, señalara si se había allegado la correspondiente justificación. Se preguntó también al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, que informara cuando prescribía el proceso penal y si había persona privada de la libertad por cuenta del mismo, en donde actúa el abogado encartado.

Pregunto expresamente el Juez Disciplinario: “…si los aplazamientos de parte de los abogados han sido utilizados para alegar el vencimiento de términos y con ello la libertad de un procesado por un delito sexual. Allegue copia de todo lo que pruebe las circunstancias que se están interrogando. (…) Se oficie a la CLÍNICA COLSANITAS para que certifiquen la autenticidad e informe desde que hora ingresado (sic) y porque

motivo y que tratamiento de prodigaron con ocasión de la llegada del señor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO…” 9 6.- Se allegaron al expediente disciplinario los siguientes documentos: 6.1. Constancia proferida por la Médica General Katia Gómez G. Médica General de la Clínica Colsanitas, expedida el 30 de enero de 2018, por medio de la cual se afirma el ingreso “Trage 167183” y consulta 130180, del paciente ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, 9 Folios: 14 y 15 C.O. 1ª instancia.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. identificado con la cédula de ciudadanía, No. 79148198. (Folio: 17 C.

Digital). 6.2. Certificación proferida por la Dra. Sonia Lucía Bravo Camacho, Médica Especialista en Medicina Interna de la Clínica Colsanitas, la cual se refiere al señor ALVARO VILLAMIL TRIJILLO, como un “Paciente obeso, hipertenso, con alto riesgo cardiovascular”, entre otras manifestaciones, suscrita el día (11) de julio de (2018). (Folio:

18. C. Digital.)

6.2. Constancia suscrita por el Dr. Álvaro José Arbeláez Salamando,

Médico Psiquiatra, por medio de la cual, señala que se trata de un paciente con 56 años, que concurrió a consulta por ansiedad y otras afirmaciones, suscrita el día 9 (Folio: 19 C. Digital). 6.3. Se allego al expediente disciplinario, el día (11) de enero de (2019), respuesta – Oficio. No. 4527-2018-0936-MLSV, – de fecha 14 – 12 – 2018, recibido el día 08 – 12 – 2018, proferido por Ángela María Ospina Nieto, Representante Legal para Asuntos Judiciales de la Clínica Colsanitas. Por medio de la cual se informó al Magistrado Instructor del presente proceso disciplinario, en los siguientes términos: “…Orden del 30 de enero de 2018.

Hora de atención: 15:26

Motivo: Sensación de temblor, diaforesis, cefalea, dolor toraxico, sensación de boca seca, los cuales han mejorado, solo persiste la cefalea.

Tratamiento: Dentro de la consulta se ordenó: Cuadro hemático, glicemia, troponina, electrocardiograma, tac cerebral, simple, glucometría y acetaminofén; en el control se evidencia que los

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

resultados son normales, por lo cual se genera egreso con orden de laboratorios por consulta externa… Orden del 11 de julio de 2018.

Hora de atención: 18:40

Motivo: Chequeo, hace un año no consulta, le preocupa el estrés laboral debido a que le aumenta la tensión arterial con cefalea.

Tratamiento: Prueba de esfuerzo.

Orden del 09 de julio de 2018

Hora de atención: 04:50 pm Motivo: Control de Trastorno ansioso generalizado.

Tratamiento: psicofarmacológico (sertralina)…”10 6.4. Se allego al proceso disciplinario, respuesta proferida por la Secretaría de la Sala Penal, del Tribunal Superior de Bogotá, del día (21) de enero de (2019), dirigida al Magistrado Instructor, incorporado al expediente el día (22) de enero de (2019), suscrita por el secretario de la Sala Penal, Javier Fernando Suacha Moncada, por medio de la cual, entre otras informaciones allí señaladas, se dijo que: “… 4. El defensor Arturo Villamil Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía (…), como defensor público del procesado desde la audiencia de formulación de imputación la cual se realizó el 12 de junio de 2017, hasta el 30 de enero de 2018 en el desarrollo de la audiencia del juicio oral.

5. El abogado Villamil Trujillo no aportó soportes clínicos que acreditaran su solicitud de aplazamiento de la audiencia del 30 de enero de 2018. 10 Folios: 23, 24 y 25. C. Digital.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

6. El 21 de febrero la defensoría pública designó al señor Luis Harrison Lloreda Gracia como defensor público del procesado.

(…)

9. La fecha de prescripción es 11 de junio de 2025”11 6.5. Se allegó al expediente disciplinario constancia de no realización de audiencia, proferida por la Oficial Mayor del Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el día 12 de marzo de 2018, dentro del proceso penal Radicado: CUI No.

253776000664201380137. NI: 292.980. Juez: Yenny Patricia García Otálora. (Folio: 27. C. Digital) 6.6. El día 30 de enero de 2018, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, profirió ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro del radicado No.

253776000664201380137. NI.292.984, seguido contra Jorge Enrique Nieto Alonso, siendo abogado defensor el Dr. Arturo Villamil Trujillo; por medio de la cual se afirmó que: “… La defensa presenta excusas por no haberse presentado de manera puntual a la diligencia (…). Manifiesta que su prohijado

desea participar activamente en el juicio oral citado para el día de hoy, siéndole imposible asistir por cuanto se encuentra en compensar en el servicio de salud de la carrera 13 de esta ciudad. Por lo tanto, solita el aplazamiento de la audiencia convocada para el día de hoy. 11 Folios: 25 y 26. C. Digital.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

El despacho no accede a la solicitud, y dispone continuar con el juicio oral, pero en aras de garantizar los derechos del procesado, se permitirá convocarlos en una próxima oportunidad para escucharlos sobre aquellos aspectos que no pudieron ser escuchados el día de hoy por su ausencia. La defensa propone recurso de nulidad por vulneración al debido proceso en su componente de defensa técnica, el cual es rechazado de plano por la señora juez en atención a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de procedimiento Penal numeral 1º. La defensa renuncia a la representación de confianza que venía adelantando, decisión que es aceptada por el estrado recordándole que de acuerdo con el artículo 76 inciso 4º del Código General del Proceso, la misma solo cobrará efectos 5 días después por lo que deberá permanecer en la sala y continuar la diligencia. El defensor, de manera bastante exaltada, expone su

inconformidad con las decisiones adoptadas por la señora juez, pese al llamado a la calma que la judicatura le hace, y posteriormente la juez le reitera los fundamentos jurídicos que fundan las mismas. El Ministerio Público manifiesta que de alguna manera resultaba entendible la situación del procesado, pero que es necesario acreditar lo presentado para estudiar el aplazamiento. Sobre la posibilidad de escuchar los testigos y que en el evento de necesitarse indagar alguna situación que no pudiera desarrollarse alguna pregunta por la ausencia del procesado, podría volver a llamar a los testigos para agotar ese asunto

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. garantizándose así el derecho a la defensa material, recordándose el respecto a los testigos que acudieron el día de hoy con la salvedad de la Juez sobre la nulidad, manifiesta estar de acuerdo con la Juez… (…) La defensa se mantiene en la renuncia al poder y solicita el aplazamiento de la diligencia en atención a que es paciente hipertenso y debe acudir con urgencia a su servicio de salud. La señora Juez solicita que se le preste atención médica por lo menos en lo que tiene que ver con primeros auxilios.

Tras demostrar un comportamiento en extremo exaltado, se retiró de la sala para posteriormente reingresar y permanecer en la misma, haciendo responsable a la judicatura por lo que pueda sucederle a su vida, acudieron los brigadistas de este complejo judicial, quienes le tomaron signos vitales tras lo cual el defensor se retiró de la sala. El brigadista CAMILO ANDRES GOMEZ MORENO dejó constancia que el defensor presentaba una tensión de 148 /79 y pulso de 98, rango normal dentro de la edad del abogado defensor. La señora juez dispone fijar un nuevo espacio con la disponibilidad de las partes asistentes Fiscalía y Ministerio Público pactándose el 12 de marzo de 2018 a las 9:00 am y ordena poner en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura sobre el comportamiento asumido por este profesional del derecho el día de hoy, así como requerir a la Defensoría del Pueblo para que designe un defensor público dentro de este asunto. Se informará al procesado sobre la renuncia de su abogado de confianza para que si a bien lo tiene

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. nombre uno nuevo para que lo asista…”12 (Sic a todo lo trascrito)

6.7. Se allego al disciplinario, constancia de fecha (21) de noviembre de (2017), constitutiva de Acta de Audiencia de Juicio Oral, sesión 1ª, dentro del expediente penal arriba citado, fungiendo como defensor el aquí encartado. (Folio: 36. C. Digital). 6.8. Se incorporó al disciplinario acta de Audiencia Preparatoria del (27) de septiembre de (2017), fungiendo como abogado el aquí encartado. (Folio: 31 34. C. Digital.) 6.9. Se incorporó al disciplinario, Acta de Audiencia de Acusación, del (18) de agosto de (2017), fungiendo como abogado el Dr. Arturo Villamil Trujillo. (Folio: 35 a 36. C. Digital)

7. El día (27) de mayo de (2019), el a quo, instaló la segunda diligencia de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual se calificó el mérito de la investigación en el siguiente sentido: 7.1. Pliego de Cargos.

Resolvió formular pliego de cargos en contra del abogado Arturo Villamil Trujillo, identificado previamente, “…por la posible inobservancia al deber que le impone el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 dada su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 30 ibídem en la modalidad de DOLO, por la posible inobservancia al deber que le impone el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 dada su presunta incursión en el numeral 4º del artículo 33 ibídem en la modalidad de DOLO, por la posible

12 Folios: 28 y 29 C. Digital.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. inobservancia al deber que le impone el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 200 dada su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 33 ibídem en la modalidad de DOLO 2.

Contra la Decisión no procede recurso alguno. 3 En firme esta decisión se pasa a etapa de pruebas. 4. Notifíquese…”13 Refirió el Seccional que la conducta descrita por el letrado investigado, presuntamente habría transgredido la ley disciplinaria ya que con las actuaciones desplegadas por el profesional del derecho perturbó e impidió el normal desarrollo procedimental del proceso fluctuando íntegramente contra de la administración de justicia. 8.- El día 12 de agosto de 2019, el a quo celebró Audiencia de Juzgamiento, (Folios: 64 a 65. C. Digital.), en donde luego de haberse instalado, se realizó la presentación por parte del Despacho y de los asistentes, el abogado investigado, el representante del Ministerio Público, se realizaron los correspondientes traslados, momento en el cual, el disciplinable informó al Despacho, que desistía de la práctica

de los testimonios. Fueron escuchados los alegatos de conclusión, se delimitó el objeto de la investigación disciplinaria, para después pasar el expediente al Despacho, para la elaboración del correspondiente proyecto de fallo en Sala Dual. (Folios: 64 a 65. C. Digital) 8.1. De los alegatos de conclusión presentados por el Representante del Ministerio Público. El Procurador Delegado señaló: “… para luego solicitar el aplazamiento de la diligencia, con fundamento en una causa razonable y justa, como lo era que su defendido quería estar presente en el juicio, para hacer uso de su derecho de defensa material. 13 Folios: 46 a 47 Cuaderno Digital.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

Refirió que esa petición per se no implicaba algún irrespeto o malestar al juicio o a quien lo preside, porque además el aplazamiento respondía a que el procesado estaba en los servicios de salud de Compensar. Dijo que la Juez debió estudiar con más calma el tema y no rechazar sin más el impedimento. Precisó que como a la postre no se accedió a lo solicitado, el profesional renunció al mandato, al considerar que no se le brindaron las garantías para ejercerlo, lo cual no puede ser disciplinado, porque el

abogado quería cumplir bien su tarea. Manifestó que, ante las decisiones de la judicatura, el abogado terminó por sufrir una crisis hipertensiva severa, en tanto cuando salió del juzgado, se fue a urgencias en donde le diagnosticaron tensión alta. Sobre el punto, indicó que quienes, como él, padecen de hipertensión arterial, saben que eso es grave, porque puede generar aneurisma y deficiencias cardiacas; apunto que primero está la salud y la vida, antes que cualquier acto procesal. También afirmó que los signos vitales tomados por el brigadista no guardan relación, con los informados por los profesionales de la Clínica Colsanitas. Concluyó con que lo que buscaba el abogado era defender con grado de acierto y responsabilidad a un cliente que le había confiado su suerte y que por todo ello, no encuentra como reprocharle al profesional lo que sucedió, sobre todo porque advierte un mínimo de tolerancia a lo que estaba sucediendo por parte de la Juez de Conocimiento.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

Con fundamento en lo anterior, pidió expedir sentencia favorable a los intereses del disciplinado, por no encontrar una razón para castigarlo.”14 (Sub raya y negrilla fuera de texto.) 8.2. De los alegatos de conclusión presentados por el abogado

Arturo Villamil Trujillo. Señaló el togado: “Por su parte el disciplinado expresó que lo sucedido en la audiencia del 30 de enero de 2018, fue la constatación de la falta de garantías que debía brindar la judicatura. No se tuvo en cuenta que su prohijado se encontraba en urgencias, ni siquiera se indagó por tal situación, tampoco se atendió su petición de nulidad, con el argumento que solo podía ser propuesta en acusación, a pesar que eso no era cierto, en tanto las solicitudes en ese sentido son intemporales. Por ello se vio abocado a renunciar al mandato, pero la juez no le permitió retirarse de la sala, al recordar que la renuncia solo surtía efecto cinco días después. Manifestó que en ese fragor y dada su condición de paciente hipertenso, sufrió cefalea, visión borrosa, y vértigo, por lo que pidió la autorización para irse de la Sala. No obstante la funcionaria lo compelió a mantenerse en ella y llamó a un brigadista para que le tomara los signos vitales; dijo que el no era médico y no sabía cómo manejar un pico de tensión, 14 Folio: 67 C. Digital.

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Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

por lo que a la postre se retiró del recinto judicial para salvaguardar su derecho a la vida. Indicó que su médica tratante le había advertido que cuando sufriera esa sintomatología debía acudir inmediatamente a urgencia, dado el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular o coronario. Dijo que en definitiva, se retiró de la sede judicial y fue recibido en urgencias con una tensión muy alta, como lo certificó la médica que lo atendió. Manifestó que su comportamiento respondió a salvaguarda su derecho a la vida y que el decoro de la profesión no puede estar por encima de su integridad personal. Precisó que su intención no era obstruir, entorpecer o dilatar una actuación, máxime cuando su pago de honorarios se hacía por audiencia pública. Indicó que la Juez no comprendió la situación que se presentaba a escasos metros de su estrado y que en cambio determinó denunciarlo disciplinariamente, lo cual considera injusto...”15 (Sic a lo transcrito) DECISIÓN APELADA El día (31) de enero de (2020), el a quo, profirió sentencia sancionatoria contra el abogado Arturo Villamil Trujillo, resolviendo: PRIMERO: absolver al encartado de los cargos formulados en su contra, por la presunta comisión de las faltas descritas en los numerales 4º del artículo 30 y 4º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO: Declarar disciplinariamente responsable al abogado encartado, de cometer la falta disciplinaria dispuesta en el numeral 1º del artículo 30, de la Ley 1123 de 2007, por haber incumplido el

15 Folios: 76 a 68 C. Digital.

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Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. deber establecido en el numeral 5º del artículo 28. TERCERO: En consecuencia, sancionarlo con suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de seis meses. (Folios: 66 a 79. C Digital.) Señaló el a quo, que el presente asunto se había generado en el informe presentado por el Juzgado 12 Penal del Circuito, con Función de Conocimiento de Bogotá, contra el abogado Arturo Villamil Trujillo, por haber llevado a cabo una serie de actuaciones que impidieron el normal desarrollo de la audiencia programada para el (30) de enero de (2018), al interior del proceso penal 2013-80137, en el que actuaba como defensor del procesado.

Luego de narrar nuevamente los hechos y el pliego de cargos, presentó las razones de su decisión, exponiendo argumentos sobre la falta contra la dignidad de la profesión y contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por haber interferido en el normal desarrollo de la audiencia programada para el día 30 de enero de 2018, advirtiendo previamente, sobre la subsunción por medio de la cual se corregía el yerro del concurso

aparente de tipos disciplinarios, en que se había incurrido al proferir pliego de cargos, subsumiendo las conductas imputadas, en la descrita en el artículo 30 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en razón a que las presuntas amenazas que se le atribuyeron al togado en contra de la Juez Penal, hacían parte de toda la intervención que había realizado en el trascurso de la audiencia, por la cual se le endilgó haber interferido en su desarrollo. Luego de presentar su análisis de los hechos descritos en el la queja y en el pliego de cargos, señaló el a quo: “…Si bien en adelante el abogado no volvió a actuar en dicho proceso, del recuento dela diligencia surge notorio que dirigió su participación a impedir a toda costa la realización de la audiencia programada para ese 30 de enero de 2018; además que llegó tarde, solicitó el aplazamiento de la diligencia, y pese a que se tomaron medidas para

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Referencia: Abogado en apelación.

Radicado No.110011102000201800936 01.

Abogado: ARTURO VILLAMIL TRUJILLO. que los testigos fuesen nuevamente escuchados con asistencia de su defendido, presentó una nulidad que al evidenciarse abiertamente dilatoria fue rechazada de plano y ante tal decisión, renunció sin considerar el término de la ley para que se efectivizara su renuncia,

por lo cual causó tal conmoción, que finalmente frustró la realización de la diligencia. Claro es que el abogado tenía pleno conocimiento que ese día se escucharía a los testigos de la Fiscalía que no habían logrado acudir en la fecha pasada, pero desplegó las actuaciones ya referidas, sin ningún fundamento; la solicitud de aplazamiento no tenía soporte, lo cual evidenció el Ministerio Público; la nulidad fue planteada en forma caprichosa…”16 (Sic a lo transcrito). DE LA APELACIÓN El togado presento recurso de apelación dentro del término de ley, (Folios: 83 a 88. C. Digital.), solicitando que fuesen revocados los numerales segundo y tercero del proveído objeto de alzada, señalando que había resultado sancionado, específicamente por tres conductas desplegadas el día 30 de enero de 2018, ante el Juzgado12 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, consistentes en haber solicitado el aplazamiento de la vista pública, luego, intentar exponer una causal de nulidad y finalmente por haber renunciado al poder que le había sido conferido, ante la negativa de la

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