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CSDJ - F13001110200020100032002ADJUNTA20181108101814-2018

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Título
CSDJ - F13001110200020100032002ADJUNTA20181108101814-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala N°99 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación N° 130011102000201000320 02

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado del abogado disciplinado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual la sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de culpa. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por la señora Vilma María Julio Olivo el 10 de noviembre de 2009, contra el abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, en primer lugar, afirmó haber conocido al jurista en una reunión sostenida el 17 de marzo de 2008, en la cual, el mencionado togado se comprometió a adelantar cuatro gestiones profesionales, así, i) en un proceso que se adelantaba en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena de Indias, radicado No. 2004151, ii) Proceso penal que cursaba en la Fiscalía Trece Seccional de esa misma localidad, por el delito de fraude procesal instaurado por la quejosa contra Amín de 1 M.P. Gladys Zuluaga Giraldo en Sala Dual con el Magistrado Orlando Díaz Atehortúa..

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación Jesús Miranda Trujillo, por último dos casos de restitución de unos inmuebles de su propiedad, iii) Proceso que cursaba en el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena, radicado No. 2008-472 y iv) Proceso que cursaba en el Juzgado Noveno Civil de esa ciudad, radicado No. 2008-29381. Se pactó el pago por el proceso penal en la suma de $5.000.000, por el proceso civil que cursaba en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena $6.000.000 y $1.500.000 por cada uno de los procesos de restitución de bien inmueble, para un total de $14.000.000, por ello, como adelanto sufragó por concepto de honorarios, la suma de $8.000.000. Sin embargo, afirmó que el profesional del derecho no extendió informes sobre el estado y evolución de los procesos mencionados, pues sólo recibió un reporte por los expedientes de restitución de bien inmueble, vía correo electrónico, el 15 de junio de 2008, y respecto al proceso que cursaba en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de

Cartagena le comunicó que estaba en espera de la admisión del recurso de reposición para dar trámite al período probatorio, el cual, iniciaba con inspección judicial y luego de ello no se ha comunicado nada más. En escrito allegado el 7 de julio de 2011, agregó que en el mes de abril de 2010 el togado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, debía prestar asistencia jurídica para hacer comparecer a los testigos de la parte demandada, quienes habían sido contactados por la querellante desde el año 2008, en el proceso de pertenencia que en contra de la quejosa adelantó el señor Amín de Jesús Miranda Trujillo, no obstante, no lo hizo, no estableció ninguna comunicación con ellos, pese a haberle suministrado los números telefónicos de contacto. Además de lo anterior, no desplegó acción alguna en su favor en los procesos encargados, asimismo, incumplió lo pactado en relación con los gastos extras que se presentaran en el desarrollo de los casos, los cuales, acordó asumir de manera directa. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación

1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 00667 de 13 de mayo de 2010, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el

abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, se identifica con la C.C. N° 8.853.375 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 146509, vigente, además fue reportada la dirección de residencia y de la oficina del mismo.

2. Apertura del proceso disciplinario. El Magistrado instructor2 mediante auto de 1 de junio de 20103, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER y señaló el 30 de septiembre de 2010 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del investigado, quien no justificó su ausencia, por ende, en auto del 26 de enero de 20114 fue declarada persona ausente y se le designó defensor de oficio. La diligencia fue reprogramada para el 7 de junio de 2011, pero ésta tampoco pudo ser realizada por problemas con el sistema de grabación de audiencias, por ello, se fijó nueva fecha para el 31 de agosto de 2011, siendo aplazada por la misma circunstancia anterior, señalando para ser realizada el 19 de enero de 2012.

3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó en varias sesiones, 19 de enero5, 8 de mayo6, 11 de octubre7 de 2012, 5 de febrero8, 10 de mayo9, 26 de junio10, 10 de octubre11 de 2013, 13 de febrero12, 6 de mayo13, 15 de

2 M.P. Mauricio Meyer Castañeda. 3 Fl. No. 8 del C-O de 1ª Inst. 4 Fl. No. 15 del C-O de 1ª Inst. 5 Fls. Nos. 41 - 42 del C-O de 1ª Inst. 6 Fl. No. 74 del C-O de 1ª Inst. 7 Fls. Nos. 84 – 85 del C-O de 1ª Inst. 8 Fl. No. 86 del C-O de 1ª Inst. 9 Fls. Nos. 100 – 101 del C-O de 1ª Inst. 10 Fl. No. 115 del C-O de 1ª Inst. 11 Fl. No. 132 del C-O de 1ª Inst. 12 Fl. No. 158 – 160 del C-O de 1ª Inst. 13 Fl. No. 201 del C-O de 1ª Inst. 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación octubre de 201414, 15 de octubre de 2015 en esta última se formuló cargos contra la abogada GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, en las cuales, se resaltan las siguientes actuaciones: En la diligencia realizada el 19 de enero de 2012 se contó con la asistencia del abogado disciplinable, sin embargo, no comparecieron el Agente del Ministerio Público, ni la quejosa, en la cual se aportaron pruebas por parte del togado y se

decretaron otras de oficio, como se señalará más adelante. Versión Libre del abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER. Fue rendido en audiencia del 19 de enero de 2012, sin embargo, tuvo que ser repetida en la audiencia celebrada el 13 de febrero de 2014, por haberse dañado el CD contentivo del audio. Entonces, en esta oportunidad el disciplinado adujo lo siguiente: i) La quejosa faltó a la verdad, cuando manifestó que no ha rendido informe de las actuaciones desplegadas en los procesos encomendados, porque de conformidad con la prueba documental, le remitió correos electrónicos sin repuesta informándole de la actividad de las causas encargados, los cuales son de fechas 23 de septiembre de 2011, 27 de septiembre de 2011, 7 de octubre de 2011 y 13 de octubre de 2011, este último es especial porque demuestra el vínculo entre el señor Juan Pablo Morantes Gómez y la relación contractual deteriorada entre la quejosa y el suscrito, pues el mencionado lo que hizo fue servir de intermediario entre la denunciante y él debido al temperamento de la quejosa quien en varias oportunidades tuvieron inconformidades y se abstuvo de tener comunicación escrita y telefónica. De manera adicional, es contradictoria la afirmación de no tener oficina, porque en la misma queja aseveró, además, ser profesor de una Universidad, incluso a la Alma 14 Fls. Nos. 333 – 334 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación Mater envió copia de la queja, entonces, sí conoce el lugar donde se encuentra. Entonces, con la queja pretende es hacerle daño al suscrito. ii) Referente a la negligencia de los procesos, entre ellos, existió un vínculo relativo a un bien inmueble ubicado en Cartagena, en el barrio El Prado. La quejosa se presentó en su oficina con un problema consistente en unos inquilinos que no querían “salir” del bien, luego se percataron que tales no eran los mismos en principio, por ende, se le propuso como estrategia jurídica en atención a que contra ella ya había iniciado un proceso de pertenencia en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, entonces, en vista de tal situación, le recomendó iniciar procesos de restitución de bien inmueble arrendado, los cuales, son contradictorios con la posesión, porque quien arguye tal calidad no puede ser a la vez arrendatario y tenedor porque son posiciones jurídicas contradictorias. Entonces, le aconsejó iniciar tales causas civiles previendo una posible defensa en ese sentido en el proceso de pertenencia. No obstante, tales demandas fueron presentadas y continuó el trámite del proceso encaminado a acabar con la posesión que pesaba sobre su inmueble. Luego, el proceso de pertenencia hubo sentencia favorable a su apoderada en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, porque se denegaron las pretensiones del demandante quien alegaba la pertenencia,

siendo confirmada en segunda instancia. A su vez, como el proceso de pertenencia salió avante, de acuerdo con la estrategia defensiva planteada en primer momento a la quejosa, entonces, era contradictorio continuar con los procesos de restitución de inmueble arrendado, teniendo en cuenta que tales procesos eran una suerte de plan B previendo una posible respuesta en el proceso de respuesta en el proceso de pertenencia relativa a su calidad de tenedores y no poseedores en ese proceso. 5

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación Entonces, en el 2011 cuando se falla en primera instancia, la quejosa se negaba a comunicarse con el suscrito, por tal razón, no fue negligente, sino diligente con la actividad encomendada. Luego, la quejosa entró en un estado de “mal genio” sobre todo con su esposo, quien lo llamó a manifestarle que si pretendía a su esposa, pero no es cierto. Entonces la relación terminó distanciándose ella de él y no viceversa. En el año 2012 le solicitó que renunciara al poder otorgado, a lo cual le manifestó que lo hacía pero debía solicitárselo por escrito, porque ello trae consecuencias disciplinarias y como no lo hizo, no procedió. Una vez proferida la sentencia de segunda instancia comentada, se enteró de haber sido contratado nuevo abogado y hasta ahí conoce la situación, además, se habían

pactado unos honorarios como cuota de éxito, los cuales, nunca le canceló, pese a ello, continuó con el proceso y logró saliera favorable a las pretensiones de su defendida. Por tal razón, solicita se archive el proceso a su favor. El 21 de abril de 2014, en escrito allegado por la quejosa, pidió cambio de radicación por considerar que existieron situaciones que comprometió la imparcialidad del Juez de instancia. Por lo anterior, esta Corporación mediante providencia del 26 de junio de 2014, resolvió rechazar la petición elevada por cuanto el petente carece de legitimación por activa para impetrar este tipo de solicitudes, tal como se dispone en el artículo 6615 de la Ley 1123 de 2007. 15 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: 1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica. 2. Interponer los recursos de ley. 3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado. PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 6

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación Ratificación y ampliación de la queja. El 30 de julio de 2014, ante el Consulado de Colombia en Atlanta, en cumplimiento de la comisión ordenada en audiencia de pruebas y calificación jurídica celebrada el 13 de febrero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la quejosa se ratificó de la queja presentada contra el abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, además, agregó haber instaurado el presente proceso disciplinario por cuanto aquel no realizó lo que le aseguró haría y mintió al usar excusas para justificar su desidia, descuido, desatención al trabajo encomendado. Manifestó haber conocido al abogado el 17 de marzo de 2009, por intermedio de un tercero, en atención a que ella ha estado litigando la restitución de su casa en Cartagena desde hace más de 20 años. Le ha retirado el poder a varios juristas porque se han aprovechado de su residencia fuera de Colombia, la han engañado y tratado de manipular, con el único fin de extender el curso de las demandas para devengar más dinero. El 25 de marzo de 2008, suscribió un contrato de prestación de servicios con el abogado disciplinado, además, acordó con aquel tomar los casos que aún estaban por

resolverse, así, el primero era actuar en el proceso de restitución de bien inmueble en el cual era la demandada, esto es, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, radicado No. 00151-2004. Ésta causa inició en el año 2004 y en el 2008 le fue otorgado poder al abogado denunciado. Otro asunto fue contra dos inquilinos que aún se encontraban viviendo en su casa y en el primer proceso el anterior abogado obvio incluirlos en aquel. En total fueron tres procesos en la parte civil, más otro en el campo penal por fraude procesal, que inició contra el demandante en la causa de restitución de bien inmueble arrendado, de los cuales, el profesional del derecho fijó sus honorarios en una 7

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación cuantiosa suma y fue entregada el 25 de marzo de 2008, además, se hizo énfasis en torno a cualquier gasto extra que surgiera él lo cubriría. Sin embargo, los procesos encargados no avanzaron, por ende, contrató otro abogado - sin especificar fecha -, que sí los adelantó y realizó las diligencias que debían haberse hecho en su momento. El señor Juan Pablo Morante, es hermano de la abogada Yira, persona por medio de la cual conoció al abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, por tal razón, debido

a la negligencia del mencionado togado, ella se sintió responsable por haberlo presentado y le solicitó dejarla encargada de los procesos, a lo cual accedió, por ello le dio autorización a su hermano de vigilar los casos. Sin embargo, para ella fue una sorpresa el informe rendido vía e-mail por el togado del resultado de primera instancia del proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el cual, cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena. 3.1. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta y decretó las siguientes:

1. Las documentales allegadas por el disciplinado en audiencia del 19 de enero de 2012, así:  Copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito adjunto del Distrito Judicial de Cartagena el 21 de septiembre de 201116, en el proceso ordinario de pertenencia, radicado No. 151-2004, presentada por el señor Amín de Jesús Miranda Trujillo, mediante apoderado judicial, contra la señora Vilma María Julio Olivo, en la cual, fueron negadas las pretensiones de la parte demandante y se condenó en costas. 16 Fls. Nos. 44 – 55 del C-O de 1ª Inst.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación  Copia del correo electrónico enviado por el disciplinado a la quejosa el 27 de

septiembre de 2011, por medio del cual, puso en conocimiento la sentencia atrás citada17 y le indicó los pasos a seguir.  Copia del correo electrónico enviado por el disciplinado a la quejosa el 7 de octubre de 2011, por medio del cual, se adjunta nuevamente la copia del fallo proferido atrás citado18.  Copia del correo electrónico remitido por la quejosa al disciplinable el 13 de octubre de 2011, mediante el cual informa pudo leer la sentencia enviada19.

2. En oficio No. 0273 de 20 de marzo de 2014, la Fiscal Seccional 40 de Cartagena de Indias, remitió copia de la calificación jurídica de 23 de diciembre de 2013 contra el investigado Amín de Jesús Miranda Trujillo, por el presunto delito de fraude procesal, en la cual, se profirió resolución de acusación20.

3. Escrito presentado por la quejosa en la diligencia de ratificación y ampliación de la queja, realizada el 30 de junio de 201421, entre los cuales, allegó con los siguientes anexos importantes:  Copia de correos electrónicos enviados por el togado disciplinado, con el fin de rendir informe de la gestión, esto es, i) de 15 de junio de 2008, en el cual le comunica la situación judicial de seis procesos y ii) de 14 de agosto de 2008, en el cual informa lo sucedido con el proceso que cursó en el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena. 17 Fls. Nos. 56 – 59 del C-O de 1ª Inst. 18 Fls. Nos. 60 – 65 del C-O de 1ª Inst.

19 Fl. No. 66 del C-O de 1ª Inst. 20 Fls. Nos. 175 – 183 del C-O de 1ª Inst. 21 Fls. Nos. 257 -308 del CO No. 2 de 1ª Inst. 9

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación  Poder otorgado por la quejosa a la abogada Yira Alexandra Morante Gómez, el 19 de noviembre de 2010, para que la representara en el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cartagena, en el proceso judicial de pertenencia radicado No. 2004-00151, promovido por el señor Amín de Jesús Miranda en su contra.  Poder otorgado por la quejosa a la abogada Yira Alexandra Morante Gómez, el 19 de noviembre de 2010, para que la representara en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, expediente No. 29381, en el cual, actuaba como demandante en el proceso judicial abreviado de restitución de inmueble arrendado contra Amín de Jesús Miranda en su contra.  Poder otorgado por la quejosa a la abogada Yira Alexandra Morante Gómez, el 19 de noviembre de 2010, para que la representara en el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena, expediente No. 0472-2008, en el cual, actuaba como demandante en el proceso judicial abreviado de restitución de inmueble

arrendado contra Efraín Miranda y otro.

4. Declaración rendida por el señor Juan Pablo Morante, en cumplimiento del Despacho Comisorio ordenado por el Consejo Seccional de instancia al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá el 15 de septiembre de 201422, en el cual, manifestó conocer a la quejosa por ser amiga de su señora madre y al abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER porque era el novio de su hermana. Por tal razón la quejosa le otorgó poder al togado disciplinado para evitar que unos predios de su propiedad fueran adquiridos por tercero por prescripción extraordinaria. Afirmó que la señora Vilma Julio Olivo le dio una suma de dinero por adelantado al jurista mencionado a efectos de atender los negocios encomendados y aquel le pasa informes vía correo electrónico y de manera telefónica, en atención a que la mencionada reside en Estados Unidos, demás, ella les pedía tanto a su progenitora,

22 Fls. Nos. 327 – 329 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 10

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación hermana y a él mismio indicar cualquier novedad presentada al interior de los procesos judiciales. El señor Amín de Jesús Miranda Trujillo era el demandante en el proceso contra la quejosa, en el cual, intentó obtener el bien inmueble por prescripción ordinaria siendo

que este había sido arrendados a aquel. Por tal razón, el abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, utilizó como estrategia a favor de la señora Vilma Julio Olivo, las demandas de restitución de bienes inmuebles arrendados contra los señores Luis Carlos Zambrano y Rosana Hernández de un lado, y de otro contra Ruth Clemens Trujillo de Miranda y Efraín Miranda. Ello con el fin de acreditar que la familia del señor Amín de Jesús Miranda Trujillo habitaba los inmuebles de Vilma Julio Olivo en calidad de arrendatarios y no como “prescribientes”. Por último, manifestó que para la fecha en la cual se profirió la sentencia a favor de la señora Vilma Julio Olivo, esto es en el año 2012, apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, se dio por terminada la relación contractual entre la mencionada y el abogado disciplinado, pues aquella no le canceló los honorarios pactados.

5. Declaración rendida por la abogada Yira Morantes Gómez, el 16 de julio de 2015, quien manifestó conocer a la señora Vilma Julio Olivo aproximadamente desde el año 2007 porque es amiga de su señora madre.

Asimismo, conocía al abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER, porque era su novio y al togado Juan Pablo Morantes Gómez quien es su hermano. Añadió que 11

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Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación entre el disciplinable y la señora Vilma Julio Olivo existió una relación profesional en un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio y de restitución de inmueble arrendado. Afirmó que hubo inconvenientes entre el jurista investigado y la quejosa, por cuanto, aquella pretendía que el denunciado le atendiera todas las llamadas y mensajes a cualquier hora del día y tenía una forma particular de solicitar informes, situación que causó desavenencias entre los mencionados. En atención a lo anterior, puso de presente que le solicitó a la señora Vilma Julio Olivo le enviara los poderes para asumir los procesos con la ayuda de su hermano, Juan Pablo Morantes, pero, no pudo asumir el mandato, por cuanto, en la causa civil no reposaba el paz y salvo del togado disciplinado. 3.2. Calificación provisional. El 31 de agosto de 2015, la Magistrada instructora luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso procedió a realizar formulación de cargos contra el abogado GERMÁN ENRIQUE OLIER OLIVER por haber incurrido, de manera presunta, en las faltas contempladas el numeral 1° del artículo 37 y literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al vulnerar los deberes contemplados el en artículo 28 numerales 10 y literal c) del numeral 18 ejusdem. Las calificó a título de culpa. Lo anterior, por faltar a la diligencia profesional al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional y abandonar o descuidar el trámite de

los proceso encargados, específicamente en el proceso penal adelantado ante la 12

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación Fiscalía 13 Seccional de Cartagena, radicado No. 2013-177 y los dos procesos de restitución de bien inmueble radicados Nos. 2008-472 y 2008-29381. Asimismo, señaló en relación con el proceso de pertenencia, radicado No. 2004-151, adelantado por el señor Amín de Jesús Miranda Trujillo contra la quejosa, el cual, se adelantó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, no se formularon cargos contra el disciplinable por haber fenecido con sentencia de segunda instancia en el año 2012, en el cual, de constató el abogado sí actuó en defensa de los intereses de la denunciante.

4. Audiencia de Juzgamiento. Se realizó en varias sesiones de 9 de septiembre de 201523, 23 de noviembre24 de 2015, 18 de enero25, 8 de febrero26, 15 de febrero27 de 2016, en desarrollo de esta última se consideró haberse recaudado todo el acervo probatorio decretado en debida forma, por ende, se realizó un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al expediente y se corrió traslado para alegar de conclusión. 4.1. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta las siguientes:

1. El abogado disciplinado allegó el 8 de febrero de 2016, los sucesivos documentos:  El poder28 a él conferido por la señora Vila María Julio Olvido el 25 de marzo de

2005, cuyo objeto era: 23 Fls. Nos.- 424 – 428 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 24 Fl. No. 453 del C-O No.2 de 1ª Inst. 25 Fl. No. 484 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 26 Fl. No. 491 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 27 Fl. No. 503 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 28 Fls. Nos. 494 -496 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 13

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación “(…) prestará sus servicios profesionales al CLIENTE en los siguientes asuntos: Defensa Jurídica de la señora VILMA MARÍA JULIO OLIVO en Proceso de Pertenencia radicado bajo el número 0151 de 2004 que adelanta AMIN DE JESUS MIRANDA TRUJILLO ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.” (sic).  Escrito a él allegado, firmado y notariado29 en “Cortney Wall, Notary Public, Dekalb Country, State of Georgia, My commission Expires Mar 13, 2010” por la señora Vilma María Julio Olivo, con fecha de recibido el 15 de agosto de 2010,

en el cual señaló: “(…) Estimado senor: Sirve la presente nota para informarle de acuerdo a sus instrucciones de que se le enviara por escrito, la revocación de los poderes en los casos legales que usted recibió el pasado Marzo 25 2008. Dichos poderes son los del caso Fiscalia 13, Juzgado 5to. Civil Municipal y los dos casos de Restitución, Juzgados 11 y 9. He dado autorización a la señora Yudy Del Carmen Gomez Beleno, a travez de un poder Legal para que sea ella quien se encargue de lo pertinente en atender todo lo relacionado con la cancelación del Poder que le había dado a usted. Con mis agradecimientos por la atención que le sirva dispensar a la presente, quedo de usted atentamente Vilma Maria Julio Olvifo Cc. 22.332.146 de B/quilla.” (sic). 4.2. Alegatos de conclusión. La Magistrada instructora le concedió la palabra al disciplinado, quien indicó no haber cometido ninguna falta a la debida diligencia, pues el contrato de servicios profesionales tenía como objeto principal la defensa jurídica de la señora Vilma María Julio Olvido únicamente del proceso de pertenencia. 29 Fl. No. 497 del C-0 No. 2 de 1ª Inst. 14

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación Los otros dos procesos de restitución, guardaban relación de dependencia con el de

pertenencia, los cuales, fueron iniciados contra personas que habitaban el inmueble, a manera única de estrategia defensiva en aquel. Sin embargo, en esas causas se corroboró que tres de los demandados ya habían fallecido y la otra no se encontraba residiendo en la casa. Por tal razón, continuar con los mismos carecía de sentido, además, porque se realizó inspección judicial al bien y se corroboró que la habitaba el señor Amín de Jesús Miranda Trujillo, en todo caso, se obtuvo sentencia favorable en la causa procesal para la cual fue contratado en principio. Con relación al proceso adelantado en la Fiscalía 13 Seccional de Cartagena de Indias, sólo le fue otorgado poder para ejercer vigilancia o seguimiento del mismo, sin más compromiso. Agregó no haber renunciado al poder, no obstante, el 13 de agosto de 2010, la quejosa extendió la revocatoria de los mismos, por ende, ya no tenía responsabilidad con aquella, sin embargo, continuó con el trámite procesal y vigilancia de asuntos en general. Por tal razón, no existió culpa en su comportamiento para endilgar falta disciplinaria alguna. Asimismo, la queja formulada hace referencia a hechos anteriores al año 2010, por ende, solicitó la prescripción de la acción disciplinaria. Finalmente, indicó que la quejosa siempre tuvo conocimiento del estado y las actuaciones del proceso, en atención a habérsele informado por su parte y a través de Yira y Juan Pablo Morantes; ello último ocurrió por los inconvenientes en la comunicación directa de él y la quejosa, pues se deterioró y en ese sentido optó por remitir la información de los

procesos por interpuesta persona. 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 130011102000201000320 02 Referencia. Abogado en apelación SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante providencia de 31 de mayo de 2016, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogad

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