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CSDJ - F17001110200020100050201ADJUNTA20140813104826-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020100050201ADJUNTA20140813104826-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 170011102000 2010 00502 01 Aprobado en Sala No. 060 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión a la doctora ALBA MERY ALZATE VALENCIA, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007. 1 M.P. JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO HECHOS Se resumieron los hechos por parte del Seccional en la Sentencia de primera instancia, indicando que la profesional del derecho investigada, solicitó tres millones de pesos al quejoso, para entregárselo a un empleado judicial, en aras de que le concedieran la libertad; dinero que fue entregado el 27 de noviembre de 2009, después de que la togada fuera a visitar a la cárcel al señor ROGELIO LÓPEZ GALVIS, prometiéndole a éste que en el evento que su amigo HERNÁN BERMÚDEZ, empleado judicial, no le consiguiera la libertad, le regresaría el dinero. Es así como a través de un crédito, la familia del

quejoso logra recaudar la cantidad de dinero y entregárselo a la profesional, quien solicitó la libertad, pero fue negada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Manizales. Ante esto, como fue acordado, el quejoso y su familia solicitaron la devolución de lo cancelado, sin embargo, la togada se negó a regresarlo y el empleado judicial, tan sólo devolvió la suma de seiscientos mil pesos. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la queja, el Seccional de Instancia constató que ALBA MERY ALZATE VALENCIA, se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la tarjeta profesional 32.6332, a quien le figuran un total de 8 sanciones por parte de esta Superioridad. 2 Folio 6 del cuaderno principal del expediente. Mediante proveído del 1 de diciembre de 2010, el A quo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 24 de febrero de 2011, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.3 Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la profesional del derecho del auto que avocó el conocimiento de la queja y la citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, el 13 de diciembre de 2010 se fijó edicto emplazatorio4. El día y hora señalado para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la profesional del derecho investigada no se presentó, por lo que se ordenó el envío del expediente a la Secretaría de la Sala a efectos de que justificara su inasistencia y, en el evento de no comparecer, se le declarara persona ausente y en aras de

garantizar su derecho de defensa, se le designara defensor de oficio5. Por lo anterior, el 7 de marzo de 2011 se fijó edicto emplazatorio; mediante auto del 15 del mismo mes y año se le declaró persona y, en aras de garantizar su derecho de defensa, se designó al doctor OMAR RUIZ JIMÉNEZ como su defensor de oficio6. No obstante lo anterior, ante la imposibilidad de localizar al doctor RUIZ JIMENEZ, mediante auto del 13 de abril de 2011 se le relevó del cargo 3 Folio 7 del cuaderno principal del expediente. 4 Folio 14 del cuaderno principal del expediente. 5 Folio 17 del cuaderno principal del expediente. 6 Folio 21 del cuaderno principal del expediente. y, en su lugar, se designó al abogado JUAN DAVID PÉREZ LÓPEZ7, quien tomó posesión el 4 de mayo de 20118. Mediante auto del 10 de mayo de 2011, se fijó el 29 de junio siguiente como data para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 20079. El 11 de mayo de 2011, la profesional del derecho investigada, doctora ALBA MERY ALZATE VALENCIA, se notificó personalmente del auto que avocó el conocimiento de la queja y la citó a audiencia de pruebas y calificación provisional; de la misma manera que del auto que fijó el 29 de junio siguiente como data para llevar a cabo la diligencia judicial10. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 29 de junio de 2011, se dio inicio a la audiencia de pruebas y

calificación provisional; diligencia a la que compareció la profesional del derecho investigada y en la misma, otorgó poder al abogado GERMÁN CONDE BETANCUR, para que representara sus intereses dentro del proceso disciplinario. 7 Folio 34 del cuaderno principal del expediente. 8 Folio 27 del cuaderno principal del expediente. 9 Folio 29 del cuaderno principal del expediente. 10 Folio 30 del cuaderno principal del expediente. Acto seguido, el Magistrado Instructor dio lectura a la queja y se le otorgó el uso de la palabra a la investigada para que rindiera versión libre. Indicó que el quejoso a través de un hermano la buscó para que asumiera la defensa, después de haber sido detenido en el municipio de Filadelfia, Caldas, por el delito de tráfico de estupefacientes. Expresó que por asumir la representación del quejoso, cobró la suma de cinco millones de pesos, de los cuales sólo recibió un millón. Expresó que solicitó la prisión domiciliaria pero fue negada por el tipo de delito, “excediéndome en la defensa y en vista que según la familia insistía, le volví a pedir al juzgado que le otorgara la domiciliaria, en enero o febrero de 2010, y la volvieron a negar”. Indicó que nunca ha faltado a la ética profesional y que no había motivo para estar en ese estrado judicial, “yo creo que este señor me tiene aquí porque a una de las señoras que me llevó el dinero, le dijeron que si no le otorgaban la libertad yo les debía devolver el dinero, cobrar honorarios no es falta

disciplinaria, me denunciaron para no pagarme”. De otro lado, al otorgársele el uso de la palabra al defensor de confianza de la investigada, solicitó: 1. oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, para que remitieran copia de toda la actuación que se surtió allí, respecto al proceso del quejoso; 2. llamar a declarar a los policías que capturaron al señor LÓPEZ GALVIS, por el delito de estupefacientes; 3. oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, para que allegara al proceso, todo lo actuado y donde se condenó al hoy quejoso; 4. oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, para que se arrimara al proceso todo lo que exista allí respecto a las actuaciones realizadas por la investigada. En la misma diligencia, el Magistrado Instructor, accedió a decretar como prueba, oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, para que remitieran copia de todo lo actuado en el proceso adelantado en contra del quejoso; oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, para que se arrimara al proceso todo lo que existiera allí respecto a las actuaciones realizadas por la investigada en el proceso del quejoso. En lo relacionado con la solicitud de oficiar al Juzgado Municipal de Filadelfia, Caldas, la misma la negó el Magistrado Instructor al considerar que hace parte del proceso que se siguió en el Juzgado Tercero Penal del Circuito y, en lo relacionado con llamar a declarar a los miembros de la Policía Nacional que capturaron

al quejoso, fue negada, al considerar que los informes estaban en el proceso. De igual manera, citó a declarar a ANATILDE LÓPEZ GALVIS, ROSELIA TAPIAS y JAVIER GALVIS. De otro lado, señaló el 11 de agosto siguiente, como data para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 28 de julio de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, remitió el expediente adelantado en contra del señor ROGELIO LÓPEZ GALVIS y donde actuó como apoderada la investigada11; al igual, que se arrimaron al expediente copia de las actuaciones de la profesional del derecho en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. 11 Folio 70 del cuaderno principal del expediente. El 11 de agosto de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la que no compareció la profesional investigada; sin embargo, sí lo hizo el defensor de confianza, al cual se le dio traslado de los documentos allegados por los despachos judiciales. Acto seguido se procedió a escuchar en declaración a la señora ROSELIA TAPIAS, quien indicó que es cuñada del quejoso y esposa de Javier López Galvis. Señaló que conocía a la abogada desde hacía más o menos dos años y que el quejoso al ser capturado e ir a la cárcel, su esposo le recomendó la profesional, para que lo representara judicialmente; “resulta de que ella habló con él para que le diera unos honorarios de un millón ochocientos para que trabajara. El

27 de noviembre ella me llamó y me dijo que le consiguiera tres millones de pesos que ella iba a sacarlo de la cárcel junto con un señor “Hernán” que la iba a ayudar, para sacar a Rogelio de allá con un brazalete. Le dije que para hoy me quedaba muy difícil conseguir ese dinero, y ella contestó que debía ser para hoy mismo a las cinco de la tarde, ese día bajó ella donde Rogelio y a él le daba mucho miedo soltar esa plata, entonces la garantía que ella nos dio era que si no lo sacaba ella devolvía la plata y hasta estas alturas ella no ha devuelto plata, después nos digo que en agosto nos devolvía la plata y esta es la hora que nada” (Sic a lo transcrito). Expresó que “Hernán”, quien trabajó con la profesional en sacar de la cárcel al quejoso, les devolvió la suma de seiscientos mil pesos de los tres millones que le dieron a la abogada. Al preguntarle el Magistrado Instructor, que precisara para qué eran los tres millones entregados a la abogada, expresó que eran, para con el señor “Hernán”, sacar a su hermano de la cárcel con un brazalete. Indicó que ella misma le entregó el dinero en la oficina en presencia del señor “Hernán”. Reiteró que de los tres millones devolvieron la suma de seiscientos mil pesos, los cuales fueron entregados directamente por el señor “Hernán” al esposo de la declarante, JAVIER GALVIS. Al preguntarle el Magistrado, que precisara cual era el método o cómo lograría la profesional del derecho sacar al quejoso de la cárcel,

contestó “ella llegó y me dijo que me tenía una buena noticia, me dijo que me presentara en la oficina, entonces yo fui donde ella y me dijo, vea vamos a sacar a Rogelio con el brazalete, pero entonces necesitamos tres millones, y que tenían que ser para hoy, ya a las dos de la tarde ella estuvo hablando con Rogelio allá en la cárcel y que si alguna cosa, ella devolvía la plata. Lo que yo pensé es que ella necesitaba plata y nos utilizó en ese momento, porque es que yo no veo más” (Sic a lo transcrito). En la misma diligencia se escuchó a la señora ANATILDE LÓPEZ GALVIS, quien indicó ser la hermana del quejoso. Expresó que conoce a la abogada investigada, por cuanto ha prestado sus servicios profesionales a su familia. Señaló que acompañó a la señora ROSELIA TAPIAS a llevarle el dinero a la togada, correspondiente a tres millones de pesos, “ella dijo que lo sacaba de la cárcel y que si no lo sacaba devolvía el dinero”. Precisó que la suma indicada la entregaron el 27 de noviembre de 2009, en la oficina de la profesional del derecho y allí estaba un señor “Hernán”. Expresó que un año antes de la declaración, el señor “Hernán” devolvió la suma de seiscientos mil pesos y no han devuelto más dinero; que los honorarios cancelados a la togada, fueron un millón ochocientos mil pesos y, adicional, pidió tres millones de pesos para con el señor “Hernán”, sacar de la cárcel a su hermano. Una vez finalizada la declaración de la señora ANATILDE LÓPEZ

GALVIS, el Magistrado Instructor decretó como prueba, escuchar en ratificación de la queja al señor ROGELIO LÓPEZ GALVIS e insistir en la declaración del señor JAVIER LÓPEZ GALVIS. De otro lado, señaló el 23 de septiembre siguiente como data para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 23 de septiembre se continuó con las actuaciones procesales, diligencia en la que se escuchó al señor ROGELIO LÓPEZ GALVIS en ampliación y ratificación de la queja. Manifestó que conoce a la profesional del derecho investigada, pues fue la encargada de su defensa en el proceso penal que se le adelantó. Señaló que un hermano, el señor JAVIER LÓPEZ GALVIS le presentó a la togada, “ella me cobró de honorarios la suma de dos millones de pesos”, sin embargo, expresó, de ese dinero tan sólo le lograron entregar a través de su hermano JAVIER, la suma de un millón ochocientos mil pesos. Indicó que el viernes 27 de noviembre de 2009, la profesional del derecho fue a la cárcel donde estaba recluido y le solicitó la suma de tres millones de pesos para sacarlo de allí antes del 20 de diciembre del mismo año, “Entonces yo le dije doctora y no hay posibilidades de darle los tres millones el lunes y entonces dijo que ese dinero era para hoy mismo, porque tengo que darle el dinero a un señor Hernán que trabaja en esos juzgados. El hermano mío y una hermana y la cuñada conocieron al señor Hernán, entonces la abogada me dijo que le diera

ese dinero para entregarle una parte a ese señor Hernán. Yo llamé a la hermana mía para que le entregara el dinero a la abogada, el dinero lo prestamos. El 3 de diciembre llegó la condena, llegó el 15 y 20 de diciembre y nada, entonces yo ya la llamaba a ella y se la pasó vacilándome. El señor Hernán devolvió la suma de seiscientos mil pesos a un hermano” (Sic a lo transcrito). Al peguntarle el magistrado si sabía cómo iba a obtener la profesional el beneficio, señaló que a través de un amigo que ella tenía, asegurándole que a más tardar el 20 de diciembre saldría con la prisión domiciliaria. Reiteró que la abogada obtendría el beneficio de la prisión domiciliaria a través de un amigo de ella. Al preguntarle el magistrado, si tenía conocimiento quien era el señor “Hernán”, expresó que era un empleado de los Juzgados; que en varias ocasiones habló con él, diciéndole que le ayudaría, pero después ya no contestó el teléfono; sin embargo, indicó que el empleado judicial sí había hablado con su hermano, incluso le devolvió la suma de seiscientos mil pesos. En la misma diligencia, se escuchó al señor JAVIER LÓPEZ GALVIS, quien indicó ser el hermano del quejoso y conocer a la abogada por un proceso que le llevó a él y otro a su hermano. Señaló que por el proceso penal de estupefacientes de su hermano, la togada cobró la suma de dos millones de pesos, entregándole tan sólo la suma de un

millón ochocientos mil pesos. Expresó que el 27 de noviembre de 2009, la abogada llamó a su esposa y le dijo que necesitaba tres millones de pesos para sacarlo con el brazalete o con la prisión domiciliaria, sin embargo, no lo sacó. Precisó que ella lo sacaba de la cárcel, entregándole su esposa la suma solicitada por la togada. Indicó que el señor Hernán, quien le estaba cobrando a la abogada para ayudarle a sacar a Rogelio, le devolvió directamente a él la suma de seiscientos mil pesos, “el señor Hernán me dijo que iba a hacer todo lo posible por devolver el dinero, que él me iba a ir pagando, me dio seiscientos mil pesos y nunca más volvió a dar, tampoco me volví a comunicar con él” (Sic a lo transcrito). Precisó que el señor Hernán trabajaba en los juzgados. PLIEGO DE CARGOS En la misma diligencia, audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 23 de septiembre de 2011, el Magistrado Instructor, después de realizar un recuento de los hechos, así como del material probatorio legalmente arrimado a la investigación, decidió formular cargos contra la doctora ALBA MERY ALZATE VALENCIA por la posible incursión en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 30.4 y 34.b. de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta dolosa: Ley 1123 de 2007 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

[…]

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: […] b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable; Para sustentar la decisión, indicó el Seccional que la togada pudo incurrir en la falta establecida en el artículo 34.b de la ley 1123 de 2007, toda vez que garantizó el resultado, esto es, garantizó que el aquí quejoso antes del 20 de diciembre de 2009, quedaría en libertad, producto de su gestión. En lo relacionado con la falta consagrada en el artículo 30.4, expresó que no actuó de buena fe, toda vez que, si por todo el proceso cobró la suma de dos millones de pesos, “cómo iba a cobrar la suma de tres millones para efectos de obtener el subrogado penal, esta actuación considera esta sala que riñe con el tema propio de la dignidad de la profesión, es una actuación que presuntamente está en el artículo 30.4., riñe contra el estatuto del abogado en el sentido de no obrar debidamente y de exigir como contraprestación, una suma de dinero que sobrepasaba el tema propio del pacto de honorarios y que necesariamente no tendría una lógica o un sentido común el cobro de esta suma y de la misma manera, cómo ilusiona a estas personas con esa figura del instituto del subrogado penal”. Al otorgarle el uso de la palabra al defensor de confianza de la profesional del derecho investigada, solicitó como pruebas, escuchar en declaración a los señores ORLANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y

HERNÁN RAMÍREZ, prueba que fue decretada por el Magistrado Instructor. De otro lado, como pruebas de oficio, se decretó allegar los antecedentes disciplinarios de la abogada investigada; y, se señaló el 27 de octubre de 2011, como data para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 27 de octubre de 2011, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, con la presencia de la profesional del derecho investigada; sin embargo, al otorgársele el uso de la palabra a la togada, manifestó que le revocaba el poder a su defensor de confianza. Por lo anterior, el Magistrado Instructor, en aras de garantizar su derecho de defensa, suspendió la diligencia para que procediera a nombrar un nuevo apoderado o en su defecto, designar uno de oficio. De otro lado, señaló el Magistrado Instructor el 1 de diciembre siguiente como fecha para continuar con la diligencia judicial. El 27 de octubre de 2011, la profesional del derecho investigada solicitó copia de todas las actuaciones; a lo cual accedió el despacho Seccional mediante auto del 2 de noviembre del mismo año. El 4 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, remitió copia autentica de todas las actuaciones donde intervino la profesional del derecho investigada, en el proceso adelantado en contra del quejoso. Según memorial que obra a folio 116 del cuaderno principal del expediente, la profesional del derecho otorgó poder al abogado FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO, para que la

representara en el proceso disciplinario. Mediante memorial del 29 de noviembre de 2011, el abogado de confianza de la togada investigada, solicitó el aplazamiento de la diligencia programada para el 1 de diciembre del mismo año, por cuanto necesitaba revisar el expediente y estudiarlo, a efectos de realizar una adecuada defensa. Por lo anterior, mediante auto del 30 de noviembre de 2011, se accedió a la solicitud del defensor, fijando el 17 de febrero de 2012, como data para continuar con la audiencia de juzgamiento. El día y hora señalado para continuar con la diligencia judicial, se hicieron presentes la investigada y su defensor de confianza. Al otorgársele el uso de la palabra a la defensa, manifestó que se había enterado de todas las pruebas obrantes en los documentos del expediente; sin embargo, expresó, le era prácticamente imposible enterarse del contenido de los CDS, “por consiguiente creo importante tener la oportunidad de escucharlos porque ello es parte de la defensa técnica en beneficio de mi prohijada”. Por lo anterior, el despacho accedió a otorgarle copia de los CDs al defensor. Acto seguido se procedió a escuchar en declaración al señor ORLANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien indicó que la investigada es la madre de su hija y que comparte la oficina con la togada desde hacía más de 15 años. Al preguntarle el magistrado si él tenía alguna intervención en los procesos que lleva la profesional del derecho, contestó que en nada interviene. Finalizada la declaración, el Magistrado reiteró la necesidad de

escuchar al señor HERNÁN BERMUDEZ, aclarando el despacho que el apellido del declarante no era RAMÍREZ, sino BERMUDEZ. De otro lado, se fijó el 16 de abril de 2012, como data para continuar con la diligencia judicial. Mediante memorial radicado en el Seccional el 17 de febrero de 2012, el abogado de confianza de la profesional del derecho investigada, sustituyó el poder en la abogada PAULA ANDREA CASTAÑO CASTRO. Por lo anterior, según auto del 1 de marzo del mismo año, el Magistrado Instructor aceptó la sustitución del poder. El 28 de marzo de 2012, la defensora de la profesional del derecho investigada, solicitó al Seccional modificar la fecha para continuar con la audiencia de juzgamiento, en razón a que ese mismo día, 16 de abril, tenía otra diligencia judicial. Por lo anterior, mediante auto del 13 de abril de 2012, se fijó el 4 de junio del mismo año, como data para continuar con la audiencia de juzgamiento; diligencia a la que compareció la profesional del derecho investigada, su defensor de confianza y el señor quejoso. En la diligencia, se procedió a escuchar en declaración al quejoso, señor ROGELIO LÓPEZ GALVIS, quien expresó que el 27 de noviembre de 2009, fue a la cárcel la profesional del derecho investigada y le manifestó que lo iban a condenar, pero que ella tenía un amigo en los juzgados y que él le iba a colaborar a ella, que entonces le diera tres millones porque necesitaba entregárselos esa misma tarde al amigo, “esa misma tarde mis hermanos fueron, una

hermana mía y una cuñada, fueron y le entregaron los tres millones en la oficina de la señora ALBA MERY ALZATE y allí fue donde conocieron al señor Hernán, entonces ya ellos ya le dieron él teléfono del señor Hernán y el mantenía diciendo que él me sacaba de allá, con el tiempo él cambio el teléfono, yo llamaba a la señora abogada, y ella decía que él estaba colaborando” (Sic a lo transcrito). Expresó que cuando salió de la cárcel fue a la oficina del señor Hernán y le dijo de buena manera que le devolvieran la plata, toda vez que el dinero lo debía y le estaban cobrando intereses, a lo cual le dijo que sí procedería a devolverlo. Dijo que el señor Hernán trabaja en los Juzgados, lugar al cual acudió en repetidas ocasiones a intentar la devolución del dinero, pero siempre le decía que un día, que otro día, hasta que se cansó. Indicó que los tres millones no son de honorarios, pues la togada cobró un millón ochocientos mil pesos por este concepto y, los tres millones eran para sacarlo de la cárcel con su amigo de los juzgados. Precisó que la última vez que fue al juzgado a buscar al señor Hernán, éste le manifestó que llevaba más de 30 años laborando allí, por lo que le solicitó no lo fuera a perjudicar. Reiteró el quejoso que su interés es que la abogada y el señor Hernán, quien labora en los Juzgado, le devuelvan el dinero. Acto seguido, el defensor de confianza de la abogada investigada, expresó que como derecho a la defensa, la togada quería rendir

nuevamente versión libre, a lo cual accedió el Magistrado Instructor. Señaló la profesional del derecho investigada, que hacía más o menos 15 días, que iba por la calle 23, cuando el quejoso la saludo, lo reparó y lo reconoció, “entonces en esa oportunidad él me dijo que le hiciera el favor y le devolviera los honorarios, que como no lo había sacado de la cárcel, era mi deber devolverle los honorarios, que de lo contrario, si no hacía eso, me iba a denunciar, yo le dije que, que yo no le devolvía dinero, entonces que hiciera lo que estimara conveniente” (Sic a lo transcrito). Indicó ser falso lo expresado por el quejoso, relacionado que fue a la cárcel el día 27 de noviembre de 2009 a solicitarle los dineros para la libertad. Por esto, solicitó la abogada oficiar a la cárcel, a efectos de que certificaran si acudió allí en esa fecha, a lo cual accedió el Magistrado Instructor. Agregó la profesional del derecho, que para la época de los hechos, no conocía absolutamente a nadie en los Juzgado. Finalizó la diligencia judicial, señalando el Magistrado Instructor el 12 de junio de 2012, como data para continuar con la audiencia de juzgamiento. El 12 de junio de 2012, se continuó con la audiencia de juzgamiento, diligencia a la que compareció la profesional del derecho investigada y su defensor de confianza. Acto seguido se procedió a escuchar en declaración al señor HERNÁN BERMÚDEZ GRISALES, quien manifestó que es empleado del Juzgado Primero Penal Municipal de

Garantías, en el cargo de oficial mayor en propiedad. Al preguntarle el Magistrado por los despachos judiciales en los que había laborado, contestó que en el Juzgado Sexto y Séptimo Penal Municipal. Indicó que conoce a la abogada investigada en razón a que ella era litigante por el tiempo que estaba el sistema anterior y en muchas oportunidades se le solicitaba si podía asistir a alguna indagatoria. Precisó no haber recibido dinero alguno de la investigada, para ayudar a recobrar la libertad del señor LÓPEZ GALVIS. Finalizó la diligencia, fijando el 21 de junio de 2012, como data para continuar con la audiencia de juzgamiento. El día señalado, 21 de junio de 2012, se continuó con la audiencia de juzgamiento, con la presencia de la profesional del derecho investigada, su defensor de confianza y el quejoso. Acto seguido, al constatarse que se encontraba agotada la fase probatoria, el magistrado procedió a variar los cargos de conformidad con el artículo 106 de la ley 1123 de 2007. VARIACIÓN DE CARGOS El Magistrado Instructor, después de realizar un recuento de los hechos, así como del material probatorio legalmente arrimado a la investigación, decidió variar los cargos, de conformidad con el artículo 106 de la ley 1123 de 2007, dejando incólume el cargo contra la dignidad de la profesión del artículo 30 numeral 4 de la Ley Ejusdem, “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”; y, varió el cargo que corresponde al artículo 34 literal b, “Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un

resultado favorable”, por la falta de que trata el artículo 33.9; faltas que imputó a título de dolo: Así las cosas, la imputación jurídica definitiva quedó de la siguiente manera: Ley 1123 de 2007 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: […]

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: […]

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Para sustentar la decisión, indicó el Seccional que al parecer la profesional del derecho requirió el dinero al quejoso, esto es, los tres millones de pesos, para entregárselos a un empleado judicial, de nombre HERNÁN BERMÚDEZ GRISALES; como es en esa circunstancia, señaló el A Quo, se hacía necesario variar los cargos, del 30.4 por el establecido en el 33.9 de la ley 1123 de 2007. Agregó el Magistrado Instructor, que se está frente a la posible comisión de la última falta indicada, toda vez que no se trata de garantizar el resultado de salir de la cárcel, sino en una circunstancia distinta, “porque en un comienzo se pensó que todo provenía de la oficina de la abogada, sino que los testigos de cargo han referido que se trataba de una intermediación que se llevaría o se adelantaría por intermedio de un funcionario judicial que se llama HERNÁN BERMÚDEZ GRISALES y

que de acuerdo con esto, él recibiría los dineros y haría las gestiones para obtener un beneficio, consistente en el brazalete electrónico que permite que la persona salga de su lugar de detención y tenga una vigilancia electrónica y hacer disfrutar de su libertad” (Sic a lo transcrito). En la misma diligencia judicial y de conformidad con el artículo 106 de la ley 1123 de 2007, se reabrió el debate probatorio, ordenándose por parte del Seccional la práctica de las siguientes pruebas: 1. Designar un perito de la lista de auxiliares de la justicia, para que determinara cuáles fueron los honorarios; 2. Pedir copia íntegra del proceso por estupefacientes que cursó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito y de lo actuado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; 3. Realizar inspección judicial sobre los libros del INPEC para determinar si la abogada ingresó a dicho penal y en qué oportunidades; 4. Oficiar al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, para que certificara si existe memoria histórica sobre las actuaciones realizadas por el señor HERNÁN BERMÚDEZ GRISALES el día 27 de noviembre de 2009, sobre las horas de entrada y salida; y, actualizar los antecedentes de la profesional del derecho investigada. Mediante memorial del 25 de junio de 2012, el doctor FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO, renunció al poder que le fuera otorgado por la profesional del derecho investigada. De igual manera, señaló que a la togada se le podía ubicar en la Carrera 33 A Nro. 99B24, barrio la ENEA, Teléfono 8748064. No obstante lo anterior, mediante memorial del 27 de junio de 2012, el doctor FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO, precisó que la dirección de la profesional del derecho investigada, era Carrera 33B Nro. 99ª-24, Barrio la Enea, Teléfono 8748064. El 6 de julio de 2012, la doctora MARÍA ANGÉLICA BOTERO MUÑOZ, Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, remitió copia de todas las actuaciones que en ese despacho surtieron, en el proces

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