CSDJ - F17001110200020160000301ADJUNTA20190211103930-2019
Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020160000301ADJUNTA20190211103930-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 6 febrero de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 170011102000201600003 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la apoderada de confianza del abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Caldas1, mediante el cual lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 322 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenada por el Consejo Seccional de Caldas el 13 de noviembre de 2015, en el auto que desestimó la queja presentada contra la Juez Primera Laboral del Circuito Judicial de Manizales. Según se indicó, el abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS 1 Sala dual conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez y José Ricardo Romero Camargo. 2 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las
autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600003 01
Referencia: Abogado en Apelación en su calidad de apoderado del demandante, en un proceso ejecutivo laboral adelantado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales entre William Peña Ortega y María Eugenia Sierra, el abogado profirió frases injuriosas y soeces contra la mencionada funcionaria judicial en dos escritos presentados el 16 de julio y 28 de septiembre de 2015.
Con la queja disciplinaria se allegó: - Oficio de 10 de octubre de 2015 mediante el cual la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales remitió, copias de los escritos presentados por el disciplinable AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, con la finalidad de investigar la conducta en que pudo incurrir el profesional del derecho. - Memorial de 16 de julio de 2015 presentado por el investigado al Juzgado Primero Labora del Circuito de Manizales en el proceso ejecutivo laboral de William Ortega Peña, donde el togado manifestó: Me declaró muy sorprendido por su decisión de prorrogar la obligación pendiente a
cargo de los demandados (…). Debo inferir que algunas decisiones suyas, de hecho muy parcializadas la convierten en la vocera de los demandados. (…) Puede ser muy loable que usted unilateralmente acepte las razones que le presenten relacionadas con una posible tutela contra COLPENSIONES que en su concepto es una demostración de querer cancelar las obligaciones derivadas de la sentencia, pero usted carece de autoridad para conceder arbitrariamente una ampliación del plazo de las obligaciones que, aun siendo para esa entidad, el acreedor es WILLIAM PEÑA ORTEGA y no Colpensiones. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600003 01
Referencia: Abogado en Apelación - Recurso de reposición contra el auto de 23 de septiembre de 2015, presentado por el investigado el 29 del mismo mes y año, donde reiteró la parcialización de la Juez hacia los demandados. “la sentencia en el ordinario laboral que diera origen a este proceso ejecutivo, (…) constituye el mejor ejemplo de las decisiones judiciales que privilegian el enorme desprestigio del jurisdiccional. Decidir las pretensiones como lo hiciera usted como juez tercera adjunta laboral, 13 de Junio de 2011, que el Tribunal superior de Manizales revocara en su totalidad, sentencia de Marzo 28 de 2012, debe prender las alarmas penales, en torno a lo que sucede en este ejecutivo en el que se afirma en forma irresponsable que le doy trato con palabras soeces. Quien le escribió ese auto, no sabe el
significado de lo que dice. En el memorial que solicito declarar la ilegalidad del auto, donde en forma abusiva, se apodera usted de los derechos del acreedor, no expreso nada vulgar. (…) Usted, me tilda de irrespetuoso porque critico un manejo procesal absolutamente irregular. Cuestionar a los jueces es, un sano ejercicio de la democracia, pero usted no entiende de eso. A quien se le ocurre considerar comerciante a un pobre ordeñador de ganado. Cuando releo las consideraciones de esa sentencia me consume !a angustia y pienso en la conducta penal: resolución contraria a ley. Usted bien sabe que se trata de una conducta típica: prevaricato. (…) Pero no es lo único. En el auto objeto de crítica usted afirma que me dirijo al despacho con palabras soeces e irrespetuosas y me recomienda dirigirme con acato y observancia de la ley. Seamos concretos, cuáles. Decir que usted protege los derechos de los demandados, además de ser cierto, no es ninguna cuestión vulgar. Es cuestionar con argumentos la conducta del juez, que usted considera un irrespeto. Apreciaría que dirija el proceso con la imparcialidad y el respeto por el principio de legalidad, que le ordena la norma. Actuación procesal. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600003 01
Referencia: Abogado en Apelación
1.- Calidad de disciplinable. La Secretaría del Seccional de Instancia, remitió certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde se acreditó la calidad de abogado de AUGUSTO JARAMILLO HOYOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.321.735 y tarjeta profesional No.58621, vigente. 2.- Apertura de proceso disciplinario. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 3 de febrero de 2016, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la inasistencia del investigado a las audiencias programadas 13 de abril de 2016 fue emplazado por el término de tres días y ante su no justificación el 19 del mismo mes y años se declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la abogada Ángela María Guarín Hernández. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Inició el 2 de agosto de 2016, con la presencia de la defensora de oficio del investigado y la representante del Ministerio Público. El Magistrado de instancia dio a conocer el origen de la queja disciplinaria, y corrió traslado a la defensora del investigado, quien solicitó aplazamiento de las diligencias, a fin de estudiar y concretar la solicitud probatoria a fin de ejercer una defensa técnica acorde.
3.1.- Decreto y Práctica de Pruebas. El Magistrado sustanciador solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales allegar el expediente al que se hace alusión en la compulsa de copias, a fin realizar inspección judicial. El 5 de octubre de 2016 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió la defensora de oficio del investigado. El Magistrado instructor 4
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Referencia: Abogado en Apelación procedió a realizar inspección judicial al proceso ejecutivo laboral radicado No. 201200285, en aras de verificar las piezas procesales correspondientes a los hechos endilgados al disciplinado. El a quo indicó que obraba sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales de 28 marzo de 2012 que revocó la sentencia de 13 de junio de esa anualidad, la cual había denegado las pretensiones a favor del demandante en cuanto a la declaratoria de existencia de una relación laboral. Sentencia base del proceso ejecutivo iniciado por el profesional del derecho investigado, en la que se evidenciaron las actuaciones y solicitudes realizadas por el investigado.
El 15 de julio de 2015 se emitió auto por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, donde no se fijó fecha para el remate de los bienes de los
ejecutados, debido a que los ejecutados se encontraban realizando las acciones para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales. Contra el mencionado auto, el investigado elevó memorial, el cual es objeto de compulsa de copias, y señaló su inconformidad con la decisión emitida por la funcionaria judicial al prorrogar el plazo para realizar la audiencia de remate, en cuanto consideró que se vulneraban los derechos del trabajador, por tal razón solicitó declarar la ilegalidad de la mencionada decisión. A folio 625 del proceso ejecutivo radicado No. 201200285, obra auto mediante el cual la Juez Primera Laboral del Circuito de Manizales, ordenó la compulsa de copias contra el abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS. El Magistrado Instructor le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado, a fin de que manifestara lo propio. 3.2.- Según la defensora del disciplinado, el origen de la investigación disciplinaria contra el abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, se fundó en consideraciones subjetivas, por cuanto se basó en una inexistente acción temeraria endilgada al profesional del derecho. Indicó que no se le podría endilgar responsabilidad 5
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Referencia: Abogado en Apelación disciplinaria al togado por el simple hecho de ejercer el derecho de defensa y de
igualdad a favor de su mandante, como lo era el hecho de haberse prorrogado por parte de la Juez Primera Laboral, la fecha para realizar audiencia de remate. Para la defensora, en los escritos presentados por el togado, no se observa ningún comportamiento reprochable, pues en ningún momento le faltó al respeto a la funcionaria judicial, simplemente puso en conocimiento su desacuerdo con la decisión emitida por la Juez Primera, razón por la cual la defensora solicitó absolver al investigado de los hechos endilgados con la compulsa de copias. 3.2.- Formulación de cargos. En la misma fecha, el a quo le endilgó al profesional investigado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, la posible incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y la vulneración del deber consagrado en numeral 7 del artículo 28 ibídem, conducta calificada a título de dolo. Según el Magistrado Sustanciador, los profesionales del derecho deben guardar mesura y serenidad al momento de dirigirse hacia su contraparte o los funcionarios judiciales, pues en el caso en mención el investigado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, realizó en sus escritos algunas afirmaciones contra la honra de la juez; por tal motivo consideró el a quo que el investigado faltó a la dignidad y decoro de la profesión en tanto no fue prudente con el trato dado a la funcionaria judicial al indicarle su parcialidad, vocería de la contraparte, injuria y falta de autoridad en el proceso laboral.
4. Audiencia de Juzgamiento. El 24 de octubre de 2016 se realizó la misma, con la
presencia de la defensora de oficio del investigado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS. Acto seguido, el a quo le dio la palabra a la defensora de oficio para la presentación de sus alegatos de conclusión. 4.1 Alegatos de Conclusión. 6
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Referencia: Abogado en Apelación Según la defensora de oficio, de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se tiene que su defendido es un profesional serio, honesto y responsable, comprometido con los intereses de quien representaba. En virtud de tal desempeño, fue que cuestionó las decisiones que afectaban a su mandante, actuaciones que a juicio de la defensora de oficio no faltaron al respeto de la Juez que ordenó la compulsa de copias. Según indicó, las actuaciones del profesional AUGUSTO JARAMILLO HOYOS fueron conforme a derecho, al haberse proferido una decisión que afectaba a su mandante, razón por la cual interpuso los recursos de ley a fin de cuestionar la decisión emitida por la juez de instancia.
Consideró la defensora de oficio, que las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, no ocasionaron daño alguno, pues se trató de una manifestación de desacuerdo con la decisión adversa a las pretensiones de su mandante, con la cual se prolongó injustificadamente en el tiempo la obtención de un crédito perseguido, sin
que su intención fuese agraviar a la funcionaria de instancia, simplemente se trató de un malentendido. Indicó que de ser sancionado el profesional del derecho, la misma debía ser proporcional al daño causado, el cual fue leve. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN El Seccional de instancia mediante providencia de 16 de diciembre de 2016, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, por su incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó la Sala de instancia que el profesional del derecho AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, puso en tela de juicio la imparcialidad y rectitud de la funcionaria judicial, al tratarla de prevaricadora, parcializada, abusiva y arbitraria. Para el a quo no son de recibo las explicaciones dadas por la defensora del profesional del derecho, por cuanto si el 7
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Referencia: Abogado en Apelación disciplinado evidenció algún comportamiento irregular de la funcionaria judicial, debió denunciarlo ante las autoridades competentes. Refirió el a quo que los argumentos expuestos por el investigado, estuvieron lejos de atacar la decisión, pues se
dedicaron a agraviar a la funcionaria judicial, sin que ello fuera de utilidad para lograr los fines del recurso de apelación. Consideró el Seccional de instancia que el profesional del derecho AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, debió guardar mesura y ponderación en sus escritos, comportamiento exigible a cualquier profesional del derecho, quien únicamente debió dedicarse a la defensa de los intereses de su mandante, siempre en cumplimiento de los deberes impuestos y guardando mesura y serenidad en cada una de las actuaciones a su cargo. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia de 16 de diciembre de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el investigado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS interpuso recurso de apelación. Según el profesional del derecho, el fallo de primera instancia carece de antijuridicidad, por cuanto de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007 no lesionó sin justificación alguna los deberes consagrados en la mencionada ley. Indicó el togado que su conducta estuvo ajustada a la ética, y con las manifestaciones que se vio obligado a hacer, solo pretendía garantizar los derechos de un trabajador. Concesión del recurso. El Magistrado de instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 28 de julio de 2017 quien funge como ponente, avocó conocimiento de las diligencia, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría
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Referencia: Abogado en Apelación Judicial de esta Corporación, informar si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.
Concepto del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 14 de agosto de 2017, y el 30 siguiente emitió concepto, solicitando revocar la decisión de primera instancia, por cuanto la conducta endilgada al disciplinado no se encuadra en los presupuestos normativos y jurisprudenciales, pues las expresiones utilizadas por el disciplinado no podrían calificarse de irrespetuosas, así como tampoco tienen la capacidad de dañar o menoscabar la honra del juez y por tanto no constituyen una conducta antijurídica. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificación N° 668533 de 8 de septiembre de 2017, a través de la cual hizo constar que contra el abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS aparece registrada la siguiente sanción disciplinaria. - Sanción de Censura, por la comisión e la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia de 17 de febrero de 2014 con ponencia de la honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. Informó igualmente no cursar en su contra otras investigaciones por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los 9
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Referencia: Abogado en Apelación Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
Transitoriedad avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por el H. Corte Constitucional, que dispuso “6 De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Asunto a resolver. En este caso, corresponde a esta Corporación resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, 10
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Referencia: Abogado en Apelación mediante la cual se sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, que al tenor literal reza: “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Señaló el disciplinado en su recurso de apelación, que la conducta a él endilgada, carece de antijuricidad, por cuanto no vulneró alguno de los deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007, pues lo único que pretendía era garantizar los derechos de un trabajador. Por lo tanto procederá esta Sala a determinar si la falta endilgada al investigado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS carece o no de antijuridicidad? Vistos los argumentos planteados por el profesional encartado, desde ya considera esta Corporación que procederá a confirmar la decisión de primera instancia. Contrario a lo manifestado por el togado en su recurso de apelación, se evidencia que los escritos dirigidos al Juzgado Laboral, sí tuvieron la potencialidad de generar un daño en el patrimonio moral de la funcionaria judicial encargada del asunto, no como lo quiere hacer ver el profesional investigado, quien afirmó tan solo haberse dado su
inconformidad con las decisiones adoptadas por la Juez, las cuales a su criterio vulneraban los derechos de su representado, quien era un trabajador y el demandante en el proceso laboral. De las afirmaciones planteadas por el profesional del derecho en sus escritos, se destacan las siguientes. 11
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Referencia: Abogado en Apelación Me declaró muy sorprendido por su decisión de prorrogar la obligación pendiente a cargo de los demandados (…). Debo inferir que algunas decisiones suyas, de hecho muy parcializadas la convierten en la vocera de los demandados. (…) Puede ser muy loable que usted unilateralmente acepte las razones que le presenten relacionadas con una posible tutela contra COLPENSIONES que en su concepto es una demostración de querer cancelar las obligaciones derivadas de la sentencia, pero usted carece de autoridad para conceder arbitrariamente una ampliación del plazo de las obligaciones que, aun siendo para esa entidad, el acreedor es WILLIAM PEÑA ORTEGA y no Colpensiones. “la sentencia en el ordinario laboral que diera origen a este proceso ejecutivo, (…) constituye el mejor ejemplo de las decisiones judiciales que privilegian el enorme desprestigio del jurisdiccional. Decidir las pretensiones como lo hiciera usted como juez tercera adjunta laboral, 13 de Junio de 2011, que el Tribunal superior de Manizales revocara en su totalidad, sentencia de Marzo 28 de 2012, debe prender las
alarmas penales, en torno a lo que sucede en este ejecutivo en el que se afirma en forma irresponsable que le doy trato con palabras soeces. Quien le escribió ese auto, no sabe el significado de lo que dice. En el memorial que solicito declarar la ilegalidad del auto, donde en forma abusiva, se apodera usted de los derechos del acreedor, no expreso nada vulgar. (…) Usted, me tilda de irrespetuoso porque critico un manejo procesal absolutamente irregular. Cuestionar a los jueces es, un sano ejercicio de la democracia, pero usted no entiende de eso. A quien se le ocurre considerar comerciante a un pobre ordeñador de ganado. Cuando releo las consideraciones de esa sentencia me consume !a angustia y pienso en la conducta penal: resolución contraria a ley. Usted bien sabe que se trata de una conducta típica: prevaricato. (…) 12
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Referencia: Abogado en Apelación Pero no es lo único. En el auto objeto de crítica usted afirma que me dirijo al despacho con palabras soeces e irrespetuosas y me recomienda dirigirme con acato y observancia de la ley. Seamos concretos, cuáles. Decir que usted protege los derechos de los demandados, además de ser cierto, no es ninguna cuestión vulgar. Es cuestionar con argumentos la conducta del juez, que usted considera un irrespeto.
Apreciaría que dirija el proceso con la imparcialidad y el respeto por el principio de
legalidad, que le ordena la norma. Revisadas por parte de esta Sala las manifestaciones efectuadas por el investigado, AUGUSTO JARAMILLO HOYOS, en los escritos presentados el 16 de julio de 2015 y el 29 de septiembre de la misma anualidad, mediante los cuales solicitó declarar la ilegalidad del auto proferido por la Juez Primera Laboral del Circuito de Caldas, que concedió una prórroga a los demandantes para el pago, o cancelar la obligación pendiente al demandado, se demuestra que el abogado sí realizó manifestaciones irrespetuosas, injuriosas y calumniosas contra la funcionaria judicial encargada del trámite del proceso laboral, donde el investigado fungía como apoderado del demandado. Considera esta Sala que los términos utilizados no fueron acordes al debido respeto que debe guardar un profesional del derecho. No se compadecen con la cordura y serenidad caracterizada por los abogados en sus actividades profesionales. A simple vista dichos comentarios y manifestaciones, resultan lesivos para la Juez de Instancia al negar la solicitud deprecada por el investigado en su calidad de apoderado del señor William Ortega Peña, razón por la cual son censurables disciplinariamente. Observa esta Sala que los escritos presentados por el investigado AUGUSTO JARAMILLO HOYOS contra la decisión que concedió una prorroga a favor de los demandados para el pago de algunas acreencias laborales, tuvieron la finalidad de ridiculizar a la funcionaria encargada del asunto y además afectar la dignidad de la función pública, por ejemplo al señalarla de ser “ parcializada”, “vocera de los
demandados”, de “carecer de autoridad para conceder arbitrariamente una ampliación del plazo de las obligaciones” y de “prevaricadora”. Si bien a consideración del investigado los razonamientos efectuados por la Juez no tenían asidero jurídico, debió 13
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Referencia: Abogado en Apelación argumentarlo y sustentarlo jurídicamente y no propiciar o referirse en tono irrespetuoso contra la instructora del proceso, como anteriormente se indicó. La imagen, el buen nombre y la dignidad del cargo se afectan cuando un abogado, afirma que un Juez de la República, en lugar de tomar decisiones acorde a derecho, se parcializa a favor de una de las partes en litigio, además de tildarla de prevaricadora.
Para esta Sala tales afirmaciones contra un Juez de la República constituyen una injuria contra el funcionario judicial y degrada la imagen y majestuosidad de la administración de justicia, representada en sus Jueces y Fiscales. La injuria se ha definido como la imputación deshonrosa que una persona formula a otra, la cual puede ser lesiva de su dignidad y de la estimación que goza la persona afectada en el conglomerado social, en el cual se desempeña; en este caso se trata de una Juez de la República investida por la Constitución Política de la facultapoder de juzgar y de comprometer derechos fundamentales. La injuria en el ámbito del
ejercicio de la profesión de abogado se configura cuando el togado, además de los argumentos y razones necesarias para demostrar el error en la providencia cuestionada, deja de lado la racionalidad del discurso crítico para acudir a palabras y expresiones que en nada contribuyen a demostrar el desacierto del funcionario y en cambio sí, ridiculizan a la persona del fallador, lo degradan en su imagen y rayan con la ofensa, como en este caso ocurrió al decirle a la Juez Laboral que prevaricó con su decisión de conceder una prórroga a favor de los demandados para el pago de las acreencias laborales a favor de su mandante, sino que además la catalogó de haberse parcializado a favor de los mismos. El abogado investigado no solo debía respeto a la funcionaria judicial, sino a la administración de justicia, por cuanto con su actuar tuvo la capacidad de lesionar la honra y dignidad de la funcionaria encargada de realizar el trámite penal. 14
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Referencia: Abogado en Apelación Todo lo anterior, lleva a esta Sala a considerar, que la decisión tomada por la primera instancia se encuentra acorde a derecho, pues ha tenido la autoridad investigadora claridad y certeza sobre la verdad de los hechos objeto de investigación, y por tanto su comportamiento se ajusta a la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de
2007 y la consecuente vulneración al deber consagrado en el artículo 28 numeral 7 ejusdem, pues su actitud se encaminó a faltar al respeto a la funcionaria judicial, a agraviarla, en lugar de cu
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