CSDJ - F19001110200020080048302ADJUNTA20120418083728-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020080048302ADJUNTA20120418083728-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 190011102000200800483 02 Aprobado Según Acta No. 27 de la misma fecha Asunto: apelación sentencia sancionatoria Decisión: confirma ASUNTO Procede la Sala Dual a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, por medio de la cual decidió “DECLARAR que el Dr. JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ quien para la fecha de los hechos motivo de investigación 1 La providencia se encuentra suscrita por los Magistrados JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ y GERARDO JULIÁN VELASCO ORDÓNEZ (fl.1137 c.0.4.) ocupaba el cargo de FISCAL COORDINADOR URI POPAYÁN – CAUCA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.543.464, es disciplinariamente responsable por la incursión en calidad de autor en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 aplicable a los funcionarios judiciales conforme el art. 196 de la misma ley, en concordancia con el artículo 428 del Código Penal (Ley 599 de 2000)
e infracción a los deberes descritos en el artículo 153 nums. 1 y 2 de la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 1, 2, 113, 121, 122, 123, 250 y 315 de la Constitución, 114, 213, 230 de la Ley 906 de 2004, arts. 6 y 28 num. 2 de la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación) y 1, 2, 5 y 29 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), también previstas como faltas disciplinarias para los funcionarios judiciales en el art. 196 del C.D.U y por lo tanto SANCIONARLO con
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE TRECE
(13) AÑOS”.
HECHOS La presente investigación se originó en la queja presentada –el 16 de noviembre de 2008por la Doctora CLARA INÉS CASAS DE MATTA quien en su condición de Directora Seccional de Fiscalías del Cauca, solicitó investigar “las presuntas irregularidades en que hayan podido incurrir los doctores JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ, Coordinador de la URI y ARTURO que tiene un carro blanco, dentro de los hechos sucedidos en la noche del miércoles doce (12) de los corrientes en la población de ROSAS (Cauca) con ocasión de los problemas relacionados con la empresa D.R.F.E.” Narró la referida funcionaria que -el 12 de noviembre de 2008recibió una
llamada telefónica del inculpado quien le anunció que “acababa de entregar su turno de 24 horas, que veía complicada la situación del tema de las pirámides, pero que permanecería en la ciudad por sí algo se ofrecía en la Dirección. Cerca del medio día el doctor CHÁVEZ ORDÓÑEZ se comunicó de nuevo y anuncia que le habían informado que efectivamente se había desbordado el problema de DRFE agregando que estaba a la orden”. Expuso que a las tres de la tarde de ese mismo día, se dispuso la realización de un Consejo de Seguridad para atender la referida situación, mismo que se llevaría a cabo en el Despacho del Alcalde de la ciudad, pero este terminó desarrollándose en las instalaciones de la Dirección de Fiscalías y ante los análisis jurídicos planeados por las distintas autoridades concurrentes, decidió convocar al disciplinado a la referida reunión “quien informó de su imposibilidad para concurrir por encontrarse en la ciudad de Cali porque había debido viajar a llevar a su pequeña nieta a quien le iban a practicar una intervención quirúrgica”. Afirmó que el Consejo de Seguridad se prolongó hasta después de las seis de la tarde y en Popayán fue “declarado un toque de queda” motivo por el cual se traslado a las instalaciones de la URI “con el propósito de estar al frente del sitio clave en la ciudad para la recepción de documentos de quienes habían resultado perjudicados”, lugar donde estuvo hasta aproximadamente la una de la mañana en compañía de los otros Fiscales adscritos a la URI, así como del personal vinculado a dicha dependencia, lapso en el cual fue informada que el municipio de Rosas “se encontraba en
situación de gravísima alteración del orden público, que habitantes de la población amenazaban con vías de hecho porque se había acabado el dinero de la empresa DRFE a pesar del anuncio previo de uno de sus empleados en el sentido que habían suficientes recursos para atender a los inversionistas, añadiendo que todo se debía a que la Policía y el CTI habían llegado, se habían pagado y se habían ido en un carro blanco al que seguía otro vehículo explicando que el personal del CTI portaba carnets y cachuchas de su institución y estaba acompañado del Coordinador de la URI “el Fiscal de gafitas”. Afirmó que –posteriormentese encontró con el inculpado y su asistente – Guillermo Ferroquienes la saludaron sorprendidos y procedió a indagarlos por el sitio de su procedencia, respondiendo -el disciplinado- “que venían de ROSAS de un operativo excelente que acababan de adelantar a lo que le contesté airada que de cual operativo hablaba si se acaban de llamar de ese mismo Municipio a ponerme al tanto de lo que sucedía y de cómo decían que se había acabado el dinero que se iba a cancelar a los inversionistas”, a lo que el encartado expuso que era el colmo del “desagradecimiento de la gente” ya que gracias a su gestión, había logrado recuperar sumas de dinero –alrededor de $3.400.000.000con las que se cancelaron deudas a los inversionistas, exhortando a sus compañeros para que avalaran sus dichos, llegando incluso a solicitar la entrega del “acta” levantada y uno de sus acompañantes de nombre “David” le respondió que no sabía donde había
quedado. Expresó la Directora que al día siguiente –esto es el 13 de noviembre de 2008viajó hasta la población de Timbio, lugar donde confirmó los hechos que le fueron narrados por teléfono y posteriormente –el 15 del mismo mes y añocuando se encontraba en Pereira, se le enteró que el Alcalde del Municipio de Rosas, radicó ante la Dirección de Fiscalías informe donde hace constar que el Comandante de Policía de dicha localidad avisó que el encartado permaneció en el interior del lugar donde funcionaba la comercializadora “Inversiones DRFE”, sin poder explicar la razón de presencia en dicho lugar. Manifestó –en conclusiónque el disciplinado, para el día de los hechos “1).- No era el competente para atender el Municipio de Rosas; 2).- Se encontraba en día compensatorio; 3).- No contaba con AUTORIZACIÓN o COMISIÓN para desplazarse a ninguna parte, porque no podía tomar parte en “OPERATIVOS”…4).- La Dirección NO tuvo conocimiento sobre viaje de índole particular a sitio distinto de Cali y 5).- El señor Director del CTI ha negado su conocimiento sobre el supuesto operativo de su personal en el que TAMPOCO podría haber tomado parte el FISCAL JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ por pertenecer a la FISCALÍA y no al Cuerpo Técnico”. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito anterior, la Sala a quo, mediante proveído del 9 de diciembre de 2008 (fl.18) se dispuso la apertura de indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas2.
En cumplimiento de las anteriores determinaciones, el Director Seccional del CTI (fl.84) aportó la relación de personal “que hizo presencia en la localidad de Rosas Cauca el pasado 12 de noviembre de 2008 en cumplimiento de labores mínimas de verificación como servidores con funciones de 2 En la referida providencia se dispuso obtener copia de los actos administrativos que acrediten la calidad de Fiscal Coordinador de la URI del denunciado, así como el acta de posesión y certificado de sueldos cancelados; actualizados los datos dispuso solicitar certificado de antecedentes disciplinarios y citar al inculpado para ser escuchado en diligencia de versión libre; se requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán para que certifique si el disciplinado “allegó acta de la diligencia efectuada el pasado miércoles 12 de noviembre de 2008, en el municipio de Rosas Cauca, en caso afirmativo se servirá remitir copia de la misma, igualmente informe si se identificó al señor ARTURO NN que tiene un carro blanco, si es funcionario de dicha entidad”¸ requirió al CTI informar los nombre de los investigadores que acompañaron al doctor CHAVES ORDÓNEZ a la referida diligencia; igualmente al Alcalde del Municipio de Rosas copia del decreto donde se dispuso el toque de queda y citar al señor GUILLERMO FERRO quien era asistencia judicial del encartado (fl.19). Policía Judicial”3(s.f.t.) e igualmente la Dirección Seccional Administrativa y Financiera –Seccional Popayánremitió los “actos administrativos que acreditan al doctor JAIME GIOVANNY CHÁVEZ ORDÓÑEZ como FISCAL
COORDINADOR DE LA URI” (fl.85).
Igualmente se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del inculpado (fl.116) donde no se registra la imposición de sanción alguna; por su parte el Alcalde del Municipio de Rosas envió copia del Decreto 113 del 12 de noviembre de 2008 (fl.120) con el cual declaró “el toque de queda en la cabecera…a partir de las 6 del 12 de noviembre de 2008 hasta las 12 del medio día del 13 de noviembre del año 2008”. Ante la inasistencia del inculpado a la citación previamente notificada, se insistió en su comparecencia a efecto de rendir versión libre, así como recibir en declaración al señor GUILLERMO FERRO (fl.122). Posteriormente la diligencia de versión se llevó a cabo el 30 de marzo de 2009 (fl.131), donde el encartado expuso como argumentos defensivos que ostenta la condición de inversionista de la comercializadora DRFE de la sucursal de Rosas y que fue informado por el señor DARIO VIVAS que se estaban efectuando pagos, por lo que decidió desplazarse hasta dicha localidad, resaltó que para la fecha se encontraba en día compensatorio y después de una “titánica labor” logró hacer efectivos los recibos de consignación, razón por la cual dispuso su regreso a la ciudad de Popayán, pero en el trayecto recibió una llamada del señor DAVID JOSÉ GUERRERO –investigador del CTIquien le informó que el Gerente de la captadora
requería del apoyo de la Fiscalía para efectuar pagos a los clientes y así 3 Los nombres de los referidos funcionarios son: DAVID JOSÉ GUERRERO, FABÍAN ANDRES MERA PAZ, HÉCTOR FABIO TROCHEZ, WILSEN PINO SALAZAR, HAROLD ANDRÉS GUACAN MUÑOZ, RICHARD LAOS PATIÑO, JUAN CARLOS URIBE ALFARO, JUAN CARLOS SANTACRUZ y GELMAN FERNANDO GARCÍA TORO (fl.84). evitar situaciones de violencia, fue por ello que se comunicó con FABIÁN RENDON –Director del CTI de Timbiopara que pidiera apoyo al Batallón, toda vez que el pie de fuerza con el que contaba era insuficiente para atender dicha situación. Refirió que el Ejército se negó a prestar la ayuda solicitada, por ello contando con la colaboración de un “piquete” de investigadores del CTI, quienes – según su dichoestaban facultados para el efecto, ingresaron a las instalaciones de la comercializadora de dinero y procedió a efectuar el pago a los ahorradores, tarea en la cual “el suscrito coordinaba la labor, el procedimiento en sí no tenía un matiz exclusivamente judicial pues no había un referente que evidenciara un hecho punible” (s.f.t.) pero dicha colaboración debe mirarse como un “actuar de contingencia” tendiente a evitar desmanes mayores y salvaguardar la vida de los inversionistas, así como de las personas que se encontraban al interior de la captadora. Precisó que el procedimiento para efectuar el pago, fue acordado con todos los intervinientes y previo a realizar un inventario de los dineros se determinó
que existía la suma $848.000.000, cifra que se dejó consignada en el acta levantada para el efecto y que fue gracias a esta intervención como se evitaron desastres mayores en la localidad de Rosas, pero –enfatizó- que dicho trámite se suspendió cuando se acabó el dinero y al retirarse de las instalaciones fueron requisados por las personas que se encontraban a la espera de la devolución de las inversiones. Afirmó que su actuación en la localidad de Rosas, estuvo motivada por una “competencia a prevención” al observar que los Fiscales a los cuales les correspondía realizar dicha tarea, no concurrieron al sitio de los hechos, sin que puede tildarse el mismo de “ilegal” ya que se realizó a “ojos” de todos los asistentes, tanto que al momento de encontrarse con la Directora de Fiscalías, le expresó “lo orgulloso que se sentía del operativo” y en cuanto hace referencia al acta levantada en el sitio de los hechos, puntualizó que la misma sólo se imprimió al día siguiente por cuanto el funcionario del CTI que la tenía, no asistió a la URI una vez llegaron a la ciudad de Popayán. Tras referirse de manera detallada a la forma como –a su juiciosucedieron los hechos, puntualizó que como Fiscal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional “ello significa que perfectamente puedo actuar en cualquier parte de nuestra geografía colombiana sin que por ello desluzca para nada los conceptos vertidos en el concepto de jurisdicción”, más cuando el Municipio de Rosas hace parte del Circuito de Popayán y él ostentaba la calidad
funcional de Fiscal Seccional en dicho ámbito territorial, sin que pudieran actuar los delegados del municipio vecino –o sea Timbiopor cuanto carecen de competencia para ello (sic). Posteriormente se recibió la declaración del señor GUILLERMO ALBERTO FERRO QUISOBONÍ –asistente de la Fiscalía- (fl.166) quien relató los hechos de la misma manera como los presentó el encartado y concretamente que se encontró con este en la localidad de Rosas, toda vez que se había desplazado al referido sitio para obtener el pago de una “inversión” realizada en dicha captadora de dinero y ante la dificultad del trámite para lograr la devolución de la suma, le entregó -al investigadoel comprobante de depósito para alcanzar tal propósito, toda vez que este tenía acceso al Gerente de la entidad y en cuanto a la forma como se desarrolló el procedimiento –precisó- que el encartado no contaba con autorización judicial para ello, pero que este recibió una llamada del Director del CTI con la finalidad de asistirlo en las referidas diligencias y fue gracias a su intervención como se logró apaciguar los ánimos en dicha cabecera municipal. Luego el a quo –en auto del 24 de abril de 2009- (fl.192) dispuso la práctica de otros medios de prueba4, en cumplimiento de las cuales se recibió la declaración del señor MILTON MARINO OSORIO PULGARIN (fl.205) – Director Seccional del CTIquien indicó que autorizó a un grupo de personal adscrito a tal dependencia para desplazarse a la localidad de Rosas con ocasión de las situaciones de riesgo que le habían sido informadas y
procedieron a judicializar las conductas que tuvieran connotación de orden penal, pero en cuanto a la conducta del inculpado –afirmó- que el mismo se encontraba en dicho municipio en condición de persona natural y “afectado inversionista, nunca se tuvo comunicación con el para coordinar procedimientos judiciales, es de anotar que la presencia de los servidores del CTI, se mantuvo hasta la llegada de un oficial de la Policía con un grupo de EMCAR quienes asumieron la seguridad de los trabajadores y de las mismas instalaciones de la empresa”. Negó que hubiera llamado al inculpado a efecto de encontrar apoyo judicial para el personal del CTI y adujo que fue el investigador JUAN CARLOS URIBE el funcionario designado para controlar la situación y a quien se le autorizó para permanecer en las instalaciones de DRFE, desconociendo sí el último de los referidos, solicitó colaboración del disciplinado. 4 Se dispuso citar al señor RAFAEL ORDOÑEZ MONDRAGON –cajero principal de la empresa DRFE-; al abogado OSCAR ERAZO MUÑOZ –empleado de la Alcaldía-; al Teniente JHONATAN BURBANO – Comandante de la Estación de Policía de Rosas-; al doctor MILTON MARINO PULGARIN –Director del CTI de la Fiscalía de Popayáne igualmente se solicitó la remisión de copia del proceso penal que se adelanta contra el funcionario disciplinado y la declaración de la Fiscal LEMNY MARÍA NAVIA –Fiscal Local de Timbio- (fl.192). Igualmente, la Fiscal 52º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (fl.216) precisó que el proceso penal adelantado contra
el inculpado se está rituando conforme a las exigencias procesales establecidas en la Ley 906 de 2004 “por lo que solo se cuenta con una carpeta de trabajo donde se adelantan labores investigativas por la policía judicial del caso, las cuales aún no arrojan resultados que nos lleven al esclarecimiento de los hechos”. Posteriormente se dejó constancia secretarial donde se hace saber que el señor RAFAEL ORDÓÑEZ, LEIDER QUIÑÓNEZ y OSCAR ERAZO, no comparecieron a la diligencia en la cual se recibiría su declaración, anotando que en relación con el primero de los nombrados “desapareció de la región y se desconoce su paradero” después de ocurridos los hechos del 12 de noviembre de 2008. En consecuencia -mediante providencia del 25 de junio de 2009- (fl.232) se dispuso “abrir investigación disciplinaria” en contra del inculpado “por presunta infracción al régimen de deberes y prohibiciones que para los funcionarios judiciales preceptúa la Ley Estatutaria de Administración de Justicia o 270 de 1996, en artículos 153 y 154, lo que se erige en falta disciplinaria al tenor de lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 o incursión en falta prevista en el artículo 48 de la citada ley, toda vez que se dan las exigencias previstas en el artículo 152 del C.D.U.” e igualmente decretó la práctica de pruebas.5 5 Solicitó al Comando de Policía del Departamento del Cauca informe la dirección o ubicación de la sede del Grupo EMCAR No. 57 nacional “donde actualmente se encuentra laborando el SG LEIDER
QUIÑONEZ”, insistir en el testimonio de JHONATAN BURBANO, LEMNY MARÍA NAVIA, JUAN CARLOS URIBE –Jefe de la Sección de Análisis Criminal del CTI-, OSCAR ERAZO –funcionario de la Defensoría-, Cabo MENDEZ, GABRIEL ALBERTO CHAVEZ, DARIO VIVAS, DAVID JOSÉ GUERRERO, FABIÁN ANDRÉS MERA PAZ, HECTOR FABIO TROCHEZ, WILSEN PINO y al Coronel CANTILLO; a la Alcaldía Municipal de Rosas la remisión de la lista de las personas damnificadas por DRFE; igualmente se solicitó a la Directora Seccional de Fiscalías rendir declaración jurada (fl.234). Así las cosas, se recibió la declaración del señor JUAN CARLOS URIBE ALFARO (fl.254) –profesional universitario del CTIquien expuso que estuvo fuera de las instalaciones de la captadora, sin poder dar fe de la manera como ocurrieron los hecho y –precisó- que quien autorizó el ingreso de los investigadores del CTI, fue el inculpado a petición del gerente de DRFE ante la peligro que corría la vida de las personas que se encontraban al interior del lugar ocasionada por la suspensión de pagos, pese a lo cual le informó al Director del CTI que no existía mérito para realizar un allanamiento al no observarse la presencia directa de un delito, sin embargo colaboraron en la entrega del dinero de todo lo cual se levantó la correspondiente acta. En su declaración el señor OSCAR HERNÁN ERAZO MUÑOZ (fl.261) – contratista de la Defensoría del Puebloexpuso que el encartado estuvo
presente en la diligencia de registro a las instalaciones de DRFE y en la entrega de $1.000.000 a cada uno de los inversionista, por ello una vez terminado el dinero procedieron a abandonar las instalaciones, previa elaboración de un acta, la cual no se pudo imprimir por no contar con los medios tecnológicos para ello; resaltó que se encontraba en el lugar de los hechos por ser inversionista y esperar el pago de los dineros depositados. Refirió que el disciplinado desempeño las veces de “veedor” de la manera como se efectuó el pago de los dineros, sin que le conste el hecho que el disciplinado contaba con autorización para realizar dichas tareas “pero lo cierto es que al lugar en ningún momento se ingreso a realizar una diligencia judicial”, por cuanto dicho proceder se efectuó a solicitud del Gerente de la captadora y resaltó que suscribió el acta en condición de representante de la Defensoría del Pueblo después de la colaboración que le solicitó el disciplinado. Se recibió la declaración del señor GABRIEL ALBERTO CHÁVEZ OROZCO (fl.267) –hijo del inculpadoquien expuso que hizo la “cola” para cobrar la inversión realizada en DRFE y al desplazarse a la cafetería en la cual se encontraba su padre, se percató que fue llamado para que prestara colaboración en dicho sitio, sin que pueda exponer en que consistía la misma, ni tampoco sí logró el pago de los dineros; por su parte el señor EFREN DARÍO VIVAS ALEGRÍA (fl.270) –acompañante del inculpado el día
de los hechosprecisó que el hijo del disciplinado logró el pago de la inversión y narró los sucesos de la misma forma como el anterior deponente. De otra parte, el señor FABIÁN ANDRÉS MERA PAZ (fl.273) –investigador del CTIexpuso que el ingreso del encartado a las instalaciones de la captadora fue motivado por la solicitud que presentó el Gerente de la misma y en desarrollo de la diligencia desempeñó un papel de una “persona común y corriente el no estaba actuando como fiscal” y resaltó que suscribió el acta para garantizar la trasparencia de la entrega del dinero “por esa razón colocamos nuestros cargos”; igualmente, la señora LORENA JULIETA TORO ALARCÓN (fl.276) –acompañante del inculpadoexpuso que no le consta sí el disciplinado tenía autorización para ingresar a las instalaciones de la captadora de dinero, pero puede hacer constar que este recibió una llamada del Gerente de la “financiera” para prestar ayuda y proteger a las personas que se encontraban dentro de la edificación donde estaba la plata con la cual se iba a pagar a los ahorradores. De otra parte, el señor HAROLD ANDRÉS GUACAN MUÑOZ (fl.282) – investigador del CTIprecisó que fue asignado para atender la situación que se presentó en el municipio de Rosas y al grupo se sumó el disciplinado, sin estar habilitado para ello, correspondiéndole la función de seguridad en la parte externa de la captadora, por tanto no estuvo presente en el procedimiento realizado por el investigado, pero se enteró que al interior de
las instalaciones, se efectuó un arqueo de la caja y se procedió a cancelar el dinero a los ahorradores, contando con la asesoría jurídica del Fiscal inculpado; por su parte el señor RICHARD WILSON LAOS PATIÑO – investigador del CTIaseveró que fue designado por el Director del CTI para atender la problemática que se presentaba en Rosas y ya en dicha localidad, el denunciado asesoró jurídicamente la entrega de la plata, previo levantamiento de un acta que elaboró personalmente de acuerdo “se lo dictaba el inculpado”. Posteriormente, el disciplinado (fl.289) allegó “copia simple del estado de cuenta que la empresa DRFE en intervención creó a propósito de las inversiones que hice. Como se puede apreciar una cuenta a parece a mi nombre y la restante a orden de CAROLA MILENA OROZCO mi ex esposa”. Mediante auto del 4 de agosto de 2009 (fl.295), se solicitó la práctica de pruebas6 y en acatamiento de las mismas el Comandante del Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López” requirió la necesidad de contar con más datos para ubicar al “cabo Méndez”, por otra parte se surtió la declaración del señor DAVID JOSÉ GUERRERO (fl.310) –investigador del CTIquien narró los hechos tal como han sido presentados por los anteriores deponentes y adicionó que tenía conocimiento que el inculpado se encontraba en la referida localidad, por cuanto el día anterior –en el turno de la URIle había informado que iría a realizar el cobro de las inversiones
6 Se ordenó citar a JOSÉ DAVID GUERRERO y HÉCTOR FABIO TRÓCHEZ –investigadores del CTI; igualmente la declaración de LEIDER QUIÑONEZ quien labora en el grupo EMCAR de la Policía Nacional con sede en Bogotá, para lo cual se libró despacho comisorio; al Teniente Coronel Calderon Reyes –Comandante del Batallón José Hilario López ara que informe donde fue trasladado el Cabo Méndez; insistir en el testimonio de JHONATAN BURBANO y de los investigadores WILSEN PINO SALAZAR y JUAN CARLOS SANTACRUZ (FL.296). realizadas en la comercializadora; puntualizó que el ingreso de los investigadores contó con la autorización del Director de la comercializadora, mientras que el inculpado se ofreció como asesor del procedimiento. Por su parte en la declaración rendida por JONNATHAN PITTERSON BURBANO POLO (fl.317) –miembro de la Policía Nacionalindicó que fue designado para prestar seguridad al Municipio de Rosas y nunca solicitó el apoyo judicial del encartado, menos que le hubiera presentado recomendación alguna, pues dicha potestad no está dentro de sus tareas; de similar manera compareció el Alcalde de Rosas para expresar que no cuenta con una lista de los afectados por DRFE, pues dicha información, se ha ido recaudando paulatinamente por conducto de la Personería Municipal (fl.330). Se recibió la declaración del señor WILSON PINO SALAZAR –investigador criminal del CTI- (fl.349) quien precisó que participó en el operativo para garantizar la seguridad de las personas que se encontraban dentro de la
“comercializadora”, contando con la dirección del Fiscal investigado quien ingreso afirmando en voz alta su calidad de servidor judicial, pero desconoce sí para la realización de tal procedimiento contaba con la autorización de sus superiores, lo cierto es –afirmó- que este colaboró con el pago del dinero, prestando la “asesoría” requerida. Declaración en igual sentido rindió el señor JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ –investigador del CTI- (fl.353) quien resaltó desconocer la existencia de autorización que habilitara al disciplinado para actuar en el referido procedimiento al interior de las instalaciones de la firma DRFE e igualmente informó el Comandante del Batallón de Infantería No. 7 que “CP. MÉNDEZ fue trasladado al Batallón de Infantería No. 25 “José Domingo Rico Díaz” con sede en Villa Garzón Putumayo desde el mes de diciembre de 2008” (fl.356). Posteriormente y conforme al estado probatorio del proceso, mediante auto del 30 de octubre de 2009 (fl.361), se determinó decreto de pruebas7, producto de ello se recibió la declaración de HÉCTOR FABIO TRÓCHEZ HURTADO –investigador del CTI- (fl.369) quien expuso que el día de los hechos ingresaron a las instalaciones de la captadora, haciendo uso de las identificaciones institucionales y los otros participantes siguieron al inculpado al ser la persona quien lideró el operativo, pero desconoce si cumplía órdenes de algún superior; por su parte, el agente interventor de la firma DRFE, adujo que conforme a la información reportada por la base de datos,
no está en capacidad de certificar quienes fueron los inversionistas en la localidad de Rosas, toda vez que la intervención de la captadora se consolidaron datos en el plano nacional (fl.373). En su respuesta la doctora LEMNY NAVÍA DÍAZ –Fiscal Local de Timbio- (fl.374) expuso que el día de los hechos estuvo en una cafetería con el disciplinado y se acercaron a las instalaciones de la comercializadora, sin que pueda dar fe de hechos posteriores, toda vez que emprendió su regreso a la ciudad de Popayán al ver el ánimo alterado en dicha localidad; en su declaración el señor HÉCTOR JAVIER MÉNDEZ ATENCIO –militar que para la fecha de los hechos se encontraba adscrito al Batallón José Hilario Lópeznegó conocer al enjuiciado y haber recibido una llamada de su parte para que le suministrara apoyo tendiente a evitar disturbios en la zona (fl.381) y la doctora CLARA INÉS CASAS DE MATTA –Directora Seccional de Fiscalías- (fl.383) rindió declaración jurada donde precisó que para la fecha de los hechos el encartado no tenía misión alguna que cumplir y menos en el lugar de los hechos, pues debía reintegrarse el día 14 de noviembre a sus 7 Se ordenó citar nuevamente a HECTOR FABIO TRÓCHEZ –investigador del CTIy comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Garzón para que reciba la declaración del CP. Méndez y al interventor de DRFE la remisión de la listas de “inversionistas” (fl.361). funciones, por tanto no fue comisionado para desplazarse a ningún sitio y
prosiguió presentando un relato de los hechos tal como fueron expuestos al momento de presentar la correspondiente denuncia (fl.384). PLIEGO DE CARGOS Así las cosas, la Sala a quo –mediante providencia del 4 de marzo de 2010- (fl.389) decidió “PROFERIR PLIEGO DE CARGOS contra el doctor JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ en su calidad de FISCAL COORDINADOR DE LA URI POPAYÁN” donde se le imputó la posible comisión de la faltas disciplinarias previstas “en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 aplicable a los funcionarios judiciales conforme el art. 196 de la misma Ley en concordancia con el artículo 428 del Código Penal (Ley 599 de 2000) e infracción de los deberes previstos en el artículo 153 nums. 1 y 2 de la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 1, 2, 113, 121, 122, 123, 250 y 315 de la Constitución; 56, 114, 213, 219 y 230 de la Ley 906 de 2004; arts. 6 y 28 num. 2 de la Ley 938 de 2008 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación); y, 1, 2, 5 y 29 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), también previstas como faltas disciplinarias para los funcionarios judiciales en el art. 196 del CDU, las que se califican como GRAVÍSIMA DOLOSA la primera y GRAVES DOLOSAS las otras dos”.
(fl.411). A efecto de soportar la citada determinación, relató los hechos que soportan la investigación y precisó que existe un “manto de duda” sobre la real participación del inculpado “cuando se conoce que tanto el fiscal, familiares y allegados de este, como uno o más que ingresaron en la “comisión judicial” a la sede de DRFE, también eran inversionistas de la pirámide y por ende eran afectados y sus dineros estaban en riesgo o sea que estaban en la misma situación de los que reclamaban airados a las
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