CSDJ - F19001110200020150021701ADJUNTA20201112161132-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020150021701ADJUNTA20201112161132-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., noviembre doce de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Aprobado Según Acta de Sala No. 101 de la fecha Expediente No. 190011102000201500217-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 28 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, por medio de la cual se negó una nulidad y se dispuso SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUARENTA (40) DÍAS e INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO LAPSO al doctor VERNER NOGUERA QUINAYAS, en su calidad de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES MNICIPALES DE SAN SEBASTIÁN – CAUCA, por la infracción a los deberes previstos en el artículo 153 numerales 7 y 19 de la Ley 270 de 1996, lo que constituye falta 1 Sala dual conformada por los Magistrados Javier Andrade González (ponente) y Richard Navarro May. Documento No. 4 del expediente virtual, en 56 folios disciplinaria de conformidad con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como grave cometida a título de dolo.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Hechos. La presente actuación disciplinaria surgió como consecuencia del informe escrito remitido por la Directora Seccional de Fiscalías del Cauca Dra. Martha Inés Restrepo Saavedra, con motivo de la ausencia al trabajo por parte del Dr. VERNER NOGUERA QUINAYAS, en su calidad de FISCAL DELEGADO
ANTE JUECES PENALES MNICIPALES DE SAN SEBASTIÁN – CAUCA.
Informe al cual se anexó, entre otros documentos, el oficio de fecha 3 de noviembre de 2014, suscrito por la Dra. María Claudia Sendoya Millán Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Cauca, en el cual da a conocer las reiteradas ausencias del puesto de trabajo del Fiscal
NOGUERA QUINAYAS.
El funcionario no asistía a sus labores en el municipio de San SebastiánCauca los días lunes de cada semana, pues las oficinas se encontraban ubicadas en el edificio de la Alcaldía Municipal, entidad que no laboraba los lunes; el martes lo empleaba para desplazarse desde Popayán a San Sebastián, recorrido que duraba 8 horas en un bus de servicio público, igualmente el día viernes a eso de las nueve de la mañana tomaba el transporte que lo conducía del municipio sede de sus labores como Fiscal a Popayán, para pasar allí sus días de descanso de fin de semana. Por lo tanto, en su despacho permanecía los miércoles y jueves. Así miso en el año 2015, cuando fue designado para apoyar las labores de la Fiscalía del Tambo en 118 procesos de delitos contra la libertad y formación sexuales que le fueron entregados físicamente y debía atender en Popayán los días
lunes, el fiscal investigado se trasladó sin autorización a El Tambo, sin autorización alguna de la dirección, dejando acéfalo su despacho.
2. Indagación Preliminar.
Mediante auto del 17 de junio de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, ordenó adelantar indagación preliminar contra el doctor VERNER NOGUERA QUINAYAS, en su calidad de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES MUNICIPALES DE SAN SEBASTIAN - CAUCA. Dentro de esta etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: - Aportados con el informe rendido pro la Directora Seccional de Fiscalías, que dio lugar a la apertura de la presente actuación disciplinaria se aportaron (folios 1 a 27 expediente digital) copias de los siguientes documentos: a.) Oficio No. 50000-2235 del 3 de noviembre de 2014 suscrito por la Dra. María Claudia Sendoya Millán Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Cauca, en el cual da a conocer las reiteradas ausencias del puesto de trabajo del Fiscal NOGUERA QUINAYAS; b.) Acta No. 22 del 10 de febrero de 2014 suscrita con el fiscal NOGUERA QUINAYAS en la cual se hace un llamado por el incumplimiento del horario de trabajo y se acuerdan compromiso de trabajo por parte del funcionario; c.) Derecho de petición de fecha 24 de noviembre de 2014 elevado por el Dr. VERNER NOGUERA QUINAYAS, en el cual solicita a la Dirección de Fiscalías ser trasladado a la ciudad de Popayán en calidad de
Fiscal Delegado ante los Jueces Peales del Circuito; d.) Resolución No. 2-1532 del 15 de mayo de 2012 de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación en la cual se dispone el traslado del fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales Dr. VERNER NOGUERA QUINAYAS, de la Seccional de Fiscalías de Florencia a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán; e.) Respuesta al derecho de petición -sin fechabrindada pro al Dirección Seccional al Fiscal encartado en el cual se niega el traslado como Fiscal a la ciudad de Popayán; f.) Oficio No. DS-10-043-0458 del 26 de marzo de 2015 suscrito por la Directora Seccional de Fiscalía y dirigido al fiscal VERNER NOGUERA QUINAYAS, en la cual se le hace un requerimiento por incumplimiento de compromisos de trabajo, se le advierte que en un comienzo se le autorizó permanecer en Popayán los días lunes en labores de capacitación, correspondencia o asuntos relacionados con el despacho debiéndose presentar al San Sebastián los martes y permanecer allí hasta el viernes inclusive; luego se le destinó como apoyo de la fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito del Tambo los días lunes; no obstante, el funcionario, sin mediar orden o autorización de la Dirección se trasladó a laborar de lunes a viernes en la Fiscalía Delegada del Tambo, dejando acéfalo su despacho en San Sebastián, pro ello se le reitera que debe prestar sus servicios en calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales
Municipales en el municipio de San Sebastián debiendo permanecer allí de lunes a viernes. - Oficio suscrito por el Secretario de Gobierno de San SebastiánCauca de fecha 4 de agoto de 2015 (folio 33 expediente digital), en el cual manifestó que el horario de la administración municipal se encuentra fijado de martes a sábado; no obstante, “…en el caso de las demás instituciones que tienen ubicadas sus oficinas dentro del Centro Administrativo Municipal, se les facilita el ingreso ya que la persona encargada de las lleves de a puerta principal lo hace cuando se requiere. Por lo tanto no hay ningún inconveniente para el ingreso a no ser por causas de fuerza mayor.” - Actos administrativos de nombramiento, posesión y certificación de salario devengado por el funcionario investigado, así como las resoluciones de asignación de funciones, encargos y demás situaciones administrativas (folios 35 – 51 expediente digital). - Versión libre rendida por el Dr. VERNER NOGUERA QUINAYAS, recibida mediante despacho comisorio por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián – Cauca el 12 de agosto de 2015 (folios 52 – 57 expediente digital), en ella indicó que el proceso disciplinario se motivó por un derecho de petición radicado por él en el cal pidió su traslado a la ciudad de Popayán y expuso las difíciles condiciones en las que tiene que laborar en San Sebastián así como los posibles impedimentos que se pueden generar por su labor como Fiscal en ese municipio que corresponde al Circuito de Bolívar, donde su hermano es Juez Peal del Circuito, por lo que considera inconveniente
su permanencia en ese cargo; expuso que entre Popayán hay de 8 a 12 horas de viaje pro carreteras destapadas, lo que se debe tener en cuenta, así como el hecho que la administración Municipal labora de martes a sábado y por tanto no puede ingresar a su despacho los días lunes pues el señor ELMER ROMERO, encargado de las llaves no contesta cuando se le requiere. Que él acordó con la Dirección de Fiscalías cumplir los lunes labor de mensajero por no tener asignado policía judicial y el correo oficial 472 demora hasta un mes en la entrega de correspondencia; sobre la visita efectuada por la Subdirección de Fiscalías el 2 de diciembre de 2014 aceptó que no estaba en el despacho pues era martes, se encontraba desplazándose desde Popayán a San Sebastián, pues ya habían acordado que él el lunes permanecía en la ciudad de Popayán haciendo diligencias y por eso viajaba los martes; para esa fecha indicó el funcionario que había recogido material para el despacho, una caja voluminosa para lo cual contó con el apoyo del señor Gustavo Cerón pues de la Dirección Administrativa no envían el material necesario y deben pasar a recogerlo. Efectuó además una explicación en torno a la afiliación ala empresa de riesgos profesionales y la no cobertura de n accidente si los desplazamientos de San Sebastián a Popayán los hace en días no laborales, por lo cual debía emplear para el efecto los martes y los viernes, dado el tiempo que demora -8 a 12 horasy su derecho a compartir el fin de semana con su familia en Popayán, por ser un
funcionario que labora en un lugar apartado pero reside en esa ciudad; expuso además problemas de salud en sus pies que se han agravado pro los largos desplazamientos. - Constancia de fecha 12 de agoto de 2015 (folio 58 expediente digital), suscrita por el Personero Municipal de San Sebastián en la cual indica que el horario de labores en el centro administrativo Municipal es de martes a sábado, no hay personal de vigilancia que garantice la seguridad de las otras dependencias que tienen sus oficinas dentro del Centro administrativo. - Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, del Dr. NOGUERA QUINAYAS, de fecha 30 de agosto de 2015, sin anotaciones y certificado del mismo tenor expedido por la Procuraduría general de la Nación (folios 59 y 60 expediente digital).
3. Investigación Disciplinaria.
Mediante proveído de fecha 17 de noviembre de 2015, se procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el funcionario inculpado (Folios 62 y 63 expediente digital), al haberse detectado que presuntamente había incurrido en una falta disciplinaria, por lo cual dentro de dicha etapa procesal se incorporaron al expediente las siguientes pruebas: - Declaración que rinde el señor Gustavo Adolfo Cerón Vergara el 26 de enero de 2016, mediante despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (folios 115 – 116 expediente digital), indicó que para el 2 de diciembre de 2014 se desempeñaba como auxiliar de la unidad de Fiscalía Local de San Sebastián – Cauca, en la visita efectuada en esa fecha por la
Subdirectora Seccional de Fiscalías quien se dirigió, expuso que a ese despacho fiscal encontrándolo cerrado él se encontraba el 1 de diciembre en uso de permiso diligenciado con el debido formato de la institución para el efecto, para esa época estaba desarrollando labores de organización del archivo, para ello en la mañana del martes 2 de diciembre se desplazó alas dependencias de la Dirección administrativa para reclamar cajas de archivo y otro material necesario, partiendo de Popayán hacia San Sebastián en el bus de servicio público que salió a eso del medio día. Expresó además que de manera personal no contaba con llaves para el ingreso a la sede administrativa municipal donde se laboraba de martes a sábado, por lo cual no podían despachar los días lunes. - Declaración de Martha Inés Restrepo Saavedra, rendida ante la Sala Seccional de la Judicatura del Cauca el 22 de febrero de 2016 (folios 118 – 121 expediente digital), expuso la declarante que el funcionario NOGUERA QUINAYAS, solo permanecía en su despacho durante dos días, que el lunes no laboraba aduciendo que las instalaciones Municipales estaban cerradas, no obstante ellos en la Dirección verificaron telefónicamente con el secretario de la alcaldía que eso no era obstáculo, pue sen el miso edifico funcionaba el juzgado y este laboraba normalmente los días lunes, por lo tanto, si la fiscalía solicitaba llaves podía libremente entrar a laborar esos días. Se desarrollaron labores para verificar si los martes laboraba, entre ellas una visita al municipio y constataron que ese día tampoco lo hacía y
además los viernes madrugaba para Popayán. Expuso que la justificación entregada por el fiscal era la necesidad de compartir tiempo con su familia. Negó persecución laboral de la Dirección hacia el Fiscal, tanto así que fue trasladado a Corinto, que solo se le pidió permanecer en su lugar de trabajo y dar resultados. Aclaró que el Fiscal no tiene permiso de la Dirección o Subdirección de Fiscalías para tomare los días libres ni del Consejo de la Judicatura para residir fuera de su sede. - Declaración de María Claudia Sendoya Millán, rendida ante la Sala Disciplinaria el 22 de febrero de 2016 (folios 122124 expediente digital), expuso que cuando ella se posesionó en el cargo de Directora Seccional de Fiscalías en el año 2013, ya el Dr. NOGUERA QUINAYAS, se desempeñaba como Fiscal de San Sebastián, de suerte que la asignación a esa plaza no obedece a persecuciones de su parte para el funcionario; que la inasistencia del funcionario a su labores venía de tiempo atrás, tanto que en una oportunidad fue llamado a la Dirección para requerirlo a cumpliera con su labor, lo que quedó consignado en un acta; que el funcionario nunca ha negado no labrar los lunes ni los viernes, a lo cual ella siempre le indicó la necesidad de laborar de lunes a viernes, que si no podía hacerlo los lunes, por física posibilidad debía entonces atender de martes a sábado, adujó que él debía estar los Lunes en Popayán para entregar la correspondencia, a lo cual le ofreció coordinar con la URI que atiende 24 horas para que pudiera dejar allí la correspondencia a lo
cual adujo no ser mensajero; se le ofreció un funcionario que le recibiera las comunicaciones cuando él llegara a Popayán, lo que tampoco aceptó. En conclusión, manifestó la declarante, ella nunca le autorizo al fiscal permanecer en la ciudad de Popayán los lunes. - Por despacho comisorio auxiliado en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián, se recibió declaración al señor Dany Otoniel Anacona, el 11 de febrero de 2016 (folios 130 y 131 expediente digital), Indicó que como personero Municipal tiene conocimiento en la Alcaldía no se labora los días lunes, cuando ha tenido que efectuar alguna labor en esos días ha tenido dificultades pues no hay personal en las instituciones; no tiene conocimiento de la situación de la Fiscalía. - Declaración rendida por Roger Arley Joaquín Tadeo el 16 de febrero 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián, en auxilio de comisión impartida por el Magistrado sustanciador (Folio 132 expediente digital), indicó que no recuerda la fecha en la cual le colaboró al Dr. NOGUERA QUINAYAS, para ubicar al encargado de las llaves de la alcaldía, sólo le suministró al Fiscal el Teléfono del señor Elmer Moreno, agregó que en la alcaldía no se trabaja los lunes a si que no sabe si el vigilante asita o no esos días. - El mismo 16 de febrero de 2016 en auxilio del despacho comisorio, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián recibió declaración al señor Elmer Moreno (folio 134 expediente digital), el declarante se desempeña en servicios generales de la Alcaldía de San Sebastián,
adujo que allí se labora de martes a sábado, pero que cuando hay material que descargar, él deja las llaves con la aseadora que vive en la cabecera municipal, que además allí labora también el juzgado y abre los días lunes.
4. Cierre de la investigación.
Mediante auto del 27 de febrero de 2017, se decretó el cierre de la investigación disciplinaria (folio 138 expediente digital).
5. Pliego de Cargos.
En providencia del 25 de enero de 2019,2 se formuló cargos contra el doctor VERNER NOGUERA QUINAYAS, en su calidad de FISCAL DELEGADO
ANTE JUECES PENALES MUNICIPALES DE SAN SEBASTIÁN CAUCA.
Por la presunta infracción a los deberes previstos en el articulo 153 numerales 7 y 19 de la Ley 270 de 1996, infracciones que constituyen falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, las que se calificaron como graves dolosas. Consideró que el disciplinado pudo incumplir con el deber de observar estrictamente el horario de trabajo, pues dejo de asistir pro varios días de la 2 Folios 141 – 165 c. o. expediente digital semana al lugar donde ejerce su cargo, por los periodos durante los cuales ocupo el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales de San Sebastián; no iba a laborar los lunes, viajaba lunes o martes e igualmente viajaba el vienes temprano, por lo que se afectaba a la institución pues se dejaba de prestar el servicio varios días a la semana: También se consideró que no poder ingresar a la oficina los lunes se debía
más a una falta de gestión del funcionario que a una imposibilidad real, pues el juzgado que también despachaba en esas mismas instalaciones si laboraba los días lunes. se desempeñó como Fiscal. No se encontró para el momento del pliego de cargos, justificación a que el investigado incumpliera compromiso realizado con la Directora de Fiscalías del Cauca el 10 de febrero de 2014, de permanecer en Popayán los lunes en labores propias de su cargo y viajara el martes a las 4 de la mañana, para regresara el sábado, o que se fuera a laborar Al Tambo dejando su despacho completamente acéfalo, sin ninguna autorización de artes a viernes. Sobre la forma de culpabilidad advirtió la instancia que fueron reiteradas las advertencias al funcionario sobre el incumplimiento de sus deberes y pese a ese conocimiento se mostró reacio. Por la forma reiterativa del incumplimiento, por amplios periodos de tiempo y la perturbación que ello acarrea al servicio se calificó provisionalmente como GRAVE. Mediante providencia del 31 de octubre de 2019 el Magistrado sustanciador modificó parcialmente el pliego de cargos (folios 292 -297 expediente digital), en el entendido que el permiso para residir fuera de la sede no debe tramitarse por el Fiscal ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, sino ante la respectiva Dirección Seccional de Fiscalías, en razón a la autonomía administrativa de esa entidad.
6. Descargos El disciplinado en memorial calendado el 22 de febrero de 2019 se pronunció sobre la formulación de cargos (folios 171178 expediente digital),
Expuso las dificultades tecnológicas, locativas y de falta de equipo de policía judicial para desplegar sus funciones y garantizar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Dificultades que fueron expuestas oportunamente a la dirección Seccional de fiscalías sin que se adoptaran los correctivos necesarios. Indicó que no era fundamento para los cargos el no haber efectuado gestiones para laborar en San Sebastián los lunes, sino la destinación de él como funcionario de apoyo a otras fiscalías del cauca. Que la desatención de la fiscalía de San Sebastián se debió exclusivamente a la orden de la Dirección de trasladarse como fiscal de apoyo en delitos sexuales al Tambo. Pruebas recaudadas en esta fase procesal. Después de los descargos se allegaron a la actuación: - Declaración de la Juez promiscua Municipal de San Sebastián, rendida ante la Sala Disciplinaria el 22 de marzo de 2019 (folios 194 – 197 expediente digital), manifestó que las audiencias penales se efectuaban los días miércoles y jueves por acuerdo efectuado con el fiscal y la defensora pública, que el periodo durante el cuándo estuvo en San Sebastián el Dr. NOGUERA QUINAYAS, fue muy productivo en materia penal; confirmó que el horario de las instalaciones de la Alcaldía era de martes a sábado, que los lunes estaban sometidos a que el encargado de las llaves las dejara con la aseadora, solo algunos lunes tuvieron dificultad con las llaves, pero no recuerda las fechas exactas. El horario del juzgado es de lunes a viernes de 8 a 12 y de 1 a 5: a preguntas efectuadas por e el funcionario investigado
expuso que él vivía en el municipio en una casa de familia, que tiene adaptado un apartamentico independiente: no recuerda haber visto funcionarios del CTI, el servicio de correspondencia de 472 era regular, con dificultades para la entrega, pro eso cuando el juzgado debía notificara a alguien urgente lo hacía de manera personal. - Oficio No. DSJCAUOPI-216 (folio 202 expediente digital), de fecha 20 de marzo de 2019 suscrito pro el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en el cual certifica que el horario de servicios del Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; revisados los archivos de la Corporación no se encuentran solicitudes radicaos por parte del Dr. NOGUERA QUINAYAS, para residir fuera de la sede de sus labores y además, frente a los funcionarios de la fiscalía, dada su autonomía institucional, no se cuenta con esa facultad. - Oficio del 23 de abril de 2019 procedente de la secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián, en el cual indicó que el Dr. NOGUERA QUINAYAS, se desempeñó como fiscal en esa localidad del 2012 a 2015, periodo en el cual las audiencias se celebraron con mayor frecuencia los días martes, miércoles y jueves, cuando se cuenta con mayor afluencia de usuarios por las distancias de las veredas al casco municipal. (folio 220 expediente digital). - Declaración de Cristian Alberto Salazar Ordoñez, funcionario de la
Fiscalía, rendida ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca el 28 de mayo de 2019 (folios 222 – 224 expediente digital), señaló que conoció de la asignación del fiscal NOGUERA QUINAYAS, como apoyo en 118 expedientes de la fiscalía del Tambo, asignados pro la baja carga laboral en San Sebastián y por que allí en las instalaciones de la alcaldía no se laboraba los lunes, por ello se nombró al fiscal como apoyo, él declarante manifestó que él fue encargado de recoger los expediente en El Tambo y entregárselos al Fiscal, quien debía adelantarlos en Popayán los dais lunes, así como asistir a las audiencia preliminares que se programaran en esos casos. Ello se efectuó según Resolución No. 120 del 2 de marzo de 2015. Agregó además que en la oficina de asignaciones existe un computador destinado a que los fiscales de municipios donde hay dificultad con las comunicaciones vía internet pudieran actualizar el SPOA. - Resolución 012 de 2 de marzo de 2015 mediante la Cual la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana (e) del Cauca destacó como fiscal de apoyó al Dr. NOGUERA QUINAYAS, en un número determinado de proceso a cargo de la Fiscalía de El Tambo, se anexó la relación de los referidos procesos, (folios 225 – 234 expediente digital). - Oficio procedente de la Fiscalía de San Sebastián – Cauca de fecha 31 de julio de 2019 mediante el cual remite relación de procesos
asignados a ese despacho según el sistema SPOA, también se anexaron las estadísticas consolidadas del despacho de los años 2012 a 2015 (folios 341 – 382 expediente digital). Mediante auto del 16 de enero de 2020 se corrió traslado a los sujetos procesales para alegaciones de conclusión (folio 304 expediente digital).
7. Alegatos de Conclusión 7.1. El Ministerio Publico Después de analizar la prueba allegada al plenario, expuso que cuando el funcionario de manera reincidente, arbitraria e injustificada desatiende la obligación de cumplir con el horario, de atender actividades de oficina de realizar la labor a él encomendada, no se puede concluir nada diferente que se está frente a un funcionario irresponsable, sin compromiso.
En consecuencia deprecó imponer sanción acorde con lo reglado en los artículos 196 de la Ley 734 de 2002 por infracciona los deberes descritos en los numerales 7 y 15 de artículo 153 de la ley 270 de 1996 conforme fueron formulados los cargos en el auto de corrección. 7.2. La defensa El abogado Álvaro Bustamante Sandoval, actuando como defensor de confianza del disciplinado presentó alegaciones (visible a folios 314 – 332 expediente digital), en las cuales planteó en primer lugar una causal de nulidad de la actuación por violación al debido proceso y derecho de defensa por lo que consideró una ambigua formulación de los cargos. En segundo lugar, cuestiono la imputación dolosa del comportamiento. Deprecó por tato la declaratoria de nulidad como petición principal y en
subsidio la modificación de la misa por no existir caudal probatorio que sustente una modalidad dolosa del comportamiento. PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca3, por medio providencia del 28 de febrero de 2020 negó la nulidad deprecada por la defesa y dispuso SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUARENTA (40) DÍAS e INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO LAPSO al doctor VERNER NOGUERA QUINAYAS, en su calidad de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES MNICIPALES DE SAN SEBASTIÁN – CAUCA, por la infracción a los deberes previstos en el artículo 153 numerales 7 y 19 de la Ley 270 de 1996, lo que constituye falta disciplinaria de conformidad con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como grave cometida a título de dolo. La primera instancia consideró el carácter residual de las nulidades, la necesidad de argumentar y demostrar la trascendencia del yerro y la no configuración en este caso del error alegado, pues tanto en la parte 3 Sala dual conformada por los Magistrados Javier Andrade González (ponente) y Richard Navarro May. Documento No. 4 del expediente virtual, en 56 folios considerativa como en la resolutiva se habla del carácter provisional de la calificación de la conducta y se especificaron claramente las hipótesis fácticas que configuraban la conducta enrostrada.
No cualquier imprecisión en la determinación de los hechos acarrea nulidad, debe ser un grado tal que efectivamente torne imposibilite el ejercicio de la defensa. Tampoco encontró la primera instancia que la imputación de a falta a título de dolo viole la presunción de inocencia, como lo argumentó el defensor, pues esa calificación se hace, como toda la formulación de cargos, de manera provisional y con fundamento en las pruebas obrantes en el plenario Sobre la falta la primera instancia la encontró acreditada, con el acta de visita efectuada el 2 de diciembre de 2014 a San Sebastián, por parte de la Subdirectora Seccional de Fiscalías de Popayán, encontrando el despacho de la Fiscalía cerrado y los funcionarios no se encontraban en la municipalidad. Además, el mismo oficio remitido por el disciplinable a la Dirección de Fiscalías el 20 de octubre de 2014 en el cual expone que viaja a Popayán desde las nueve de la mañana del viernes, por ser ese el trasporte disponible. Consideró también el a quo la existencia del oficio del 26 de marzo de 2015 donde la Directora de Fiscalías indica al funcionario sobre la determinación adoptada por este de trasladarse al municipio de El Tambo, dejando acéfalo su cargo en San Sebastián, sin contar con ninguna autorización para ello. También consideró las certificaciones sobre el horario de atención del Juzgado Municipal de la respectiva localidad y por último concluyó que el funcionario no solo tiene derecho de compartir su descanso con la familia, sino también el deber de cumplir con la ornada laboral para cumplir con las funciones pro las cuales le pagan el respectivo salario, sin que ese deber sea
un obstáculo para su vida familiar que debe ajustar el funcionario a su situación. Que no pudiese ingresara a laborar los lunes se encontró desvirtuado por el hecho que el juzgado Municipal que también funciona en la misma edificación cumple con el horario normal de prestación del servicio. Concluyó que no era cierto lo afirmado por el investigado que su conducta no constituya falta disciplinaria. Se mantuvo la calificación dolosa de la falta como grave a título doloso. Finalmente, en punto de la sanción, acorde con los artículos 44 y 46 de la Ley 734 de 2002, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo el daño a la prestación del servicio y la reiteración del comportamiento consideró el a quo que debía imponerse al disciplinado una sanción de suspensión de un término de cuarenta (40) días e inhabilidad especial por el mismo lapso. APELACIÓN Mediante escrito el defensor del disciplinado en recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; Consideró: “Sea lo primero manifestar en ésta oportunidad procesal que en mi calidad de defensor del disciplinado, el doctor Verner Noguera Quinayas, que respeto profundamente la decisión adoptada en el Fallo impugnado por el operador disciplinario de primera instancia, concretamente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por las siguientes potísimas razones que a continuación expongo. En primer lugar es pertinente manifestar que me reafirmo en todo los argumentos expuestos en el escrito de Alegatos de Conclusión en todo lo
que tiene ver con la solicitud de nulidad del Pliego de Cargos formulado contra el Disciplinado; ya que contrario sensu de lo que expone el juez disciplinario de primera instancia, en la expedición del Pliego de Cargos en contra de mi poderdante, efectivamente se incurrió en algunas irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso de acuerdo con lo previsto en la jurisprudencia y en la normatividad que regula el proceso disciplinario. Lo anterior especialmente en lo que tiene que ver con el contenido del numeral 1º del artículo 163 de la ley 734 de 2002; puesto que reitero, si bien es cierto se hace alguna alusión al tiempo en los cuales supuestamente se incurrió en la falta disciplinaria por parte del Disciplinado, en ningún caso se cumplió con el ritual procesal indicado en el precitado normativo; puesto que se hacen menciones muy genéricas a las circunstancias de tiempo modo y lugar, pero nunca se estructuró dentro del Pliego de Cargos, como un asunto que ameritaba una especial mención, siendo como lo es un requisito integrante de un documento que conduce definitivamente al
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