CSDJ - F2000111020002013001230120160908114433-2016
Detalles
- Título
- CSDJ - F2000111020002013001230120160908114433-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 200011102000201300123 01 A Aprobado según Acta No. 58, de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 el 27 de agosto de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Ivan Reinel Padilla Moreno, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem, y por el contrario lo absolvió de la endilgada en la audiencia de pruebas y calificación provisional descrita en el literal c) del artículo 34 de la ley en comento.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja.
La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 11 de abril de 2013 por la señora Carmen Alicia Gutiérrez Páez en su calidad de representante legal de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesores “COOPROFESORES”, por medio de la cual quiso poner en conocimiento las posibles irregularidades en que pudo incurrir el letrado Ivan Reinel Padilla Moreno dado que desde el 29 de mayo de 2008 se suscribió contrato de prestación de servicios del cual devino el otorgamiento de algunos poderes para que cobrara coercitivamente algunas obligaciones que se encontraban en mora y que habían sido contraídas por los asociados a la entidad, domiciliados en el municipio de Valledupar y en otros municipios vecinos, otorgándole entre otras facultades las de recibir. 1 Ponencia de la HM Glenis Iglesias De López en sala dual con el HM Lucas Monsalvo Castilla. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación Adveró la quejosa que la gestión se adelantó con éxito, hasta cuando a mediados de 2012, empezaron a observar inconsistencias en los informes, mismos que el togado no resolvía satisfactoriamente a pesar de los requerimientos verbales y escritos que le hicieron, pues algunos demandados aseguraban que le habían cancelado al abogado dineros que no había reportado, ni entregado a la entidad. En atención de lo anterior se decidió contratar una auditoría externa, que arrojó como resultado las informaciones inexactas y la apropiación de algunos dineros por parte del investigado fruto de los embargos y secuestros efectuados al salario de los demandados,
en la medida que reclamaba y cobraba los títulos judiciales y no entregaba los dineros recibidos por cuenta del mandato a la empresa, negando el recibido de esos dineros, situación que obligo a la Directora Jurídica de la Cooperativa, a entrevistarse con el abogado solicitándole las explicaciones del caso, quien inicialmente negó los hechos pero ante la evidencia presentada reconoció habérselos apropiado y haber dispuesto de ellos para asuntos de carácter personal, cobrando en su totalidad $825.779.378.00, de los cuales reintegro $813.064.098, quedando un saldo de $14.762.775.oo sin que se vislumbre un pronto pago a favor de la cooperativa y de los asociados que resultaron lesionados con el mal proceder del jurista. Para mayor claridad la quejosa hizo una relación de los dineros dejados de percibir así: En el proceso contra Neris Esther Nieves Ramírez, que se lleva en Bosconia – Cesar, indicó en su informe que estaba pendiente el traslado de la liquidación y la solicitud de cinco títulos, habiendo advertido el auditor que reclamo once títulos por valor de $3.914.642 sin entregar suma alguna. En el proceso contra José Edinael Arévalo Paz y Luis Herrera Ballesteros, indicó en el informe de septiembre de 2012, la existencia de once títulos por un valor de $2.893.702 encontrándose pendiente que se ordenara la entrega por el juzgado de Curumaní, lo cual no era cierto toda vez que se comprobó por la auditoria que había cobrado 14 títulos por valor de $3.767.822, sin entregar suma alguna.
En el proceso contra Carmen María Polo Conrado, que se adelanta en Bosconia, indicó en el informe que se contaba con tres títulos por $1.349.515, y dos adicionales por valor de $1.661.972, sin indicar en ninguno de los dos casos fecha de entrega, pudiéndose República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación constatar que reclamo un total de $9.820.310, que le fueron pagados por el Banco Agrario, de los cuales solo entrego $1.349.515, tomando para sí la suma de $8.470.795. En el asunto seguido contra Ovidia Ditta Muñoz y Marlene Marquesa Pedrozo Maldonado, que se adelanta en El Paso, adujo en el informe que se contaba con 32 títulos por valor de $12.653.757, con fecha de entrega 28 de junio de 2012, pudiéndose constatar por auditoria que había reclamado $15.567.025, de los cuales sólo entregó $12.653.757, habiendo tomado para sí, $2.913.268. En el seguido contra Kelineth Mosquera Rangel, manifestó en el informe que había entregado a la Cooperativa, títulos por valor de $571.960 y que se encontraban pendientes de reclamar 3 títulos adicionales por la suma de $384.774, habiendo solicitado al juzgado aumentar el porcentaje de embargo hasta el 50% y que se encontraba
pendiente la entrega, comprobándose por el auditor que reclamó $920.734 pesos de los cuales entregó $571.960 reteniendo para sí los restantes $348.774. Que en el proceso de Massiel Karina Yaneth Ariza, que adelanta el Juzgado Sexto Civil Municipal De Valledupar, informó en septiembre de 2012, la existencia de 16 títulos por valor de $7’765.236, y que había solicitado al despacho su conversión, comprobándose por auditoria que había reclamado títulos por valor de $2.280.635 desde el 30 de agosto de 2012, manteniendo los dineros en su poder. En el proceso seguido contra Rossana Medina Araujo y Carlos Córdoba Quintero, que cursa ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, en el último informe el investigado adujo que existían 10 títulos por valor de $1.890.990 que no habían sido entregados debido a problemas de sistema, habiéndose comprobado que reclamo 10 títulos por valor de $1.929.022, dineros que ha mantenido en su poder. En el caso de Liliana Cantillo López y José Apolinar Jiménez Acuña, que se adelanta en el juzgado de La Paz, manifestó en el informe que había entregado títulos por valor de $4.031.310, encontrándose pendientes de reclamar títulos por valor de $751.404, no obstante se constató por la auditoria que había recibido títulos por valor de $6.185.730, por lo que ha mantenido en su poder más de $2.154.420, que no entrego. Junto con la queja la señora Carmen Alicia Gutiérrez Páez allegó copias2 de:
2 Folios 9 a 44 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial
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- Del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 29 de mayo de 2008 con el togado denunciado. ii. Informes de las obligaciones en cobro jurídico a cargo del abogado, enviados por medio de correo electrónico por le disciplinable el 1° de octubre de 2012. iii. Informe de la auditoria adelantada por el doctor Jimmy Alexander Camargo Duarte en el cual se hallaron las inconsistencias narradas anteriormente. iv. De los extractos de las obligaciones de los demandados a saber:
Cliente N° de Obligación (es) Carmen María Polo Conrado 600097361 Ovidia Ditta Muñoz Y Marlene Marquesa 600084847 Pedrozo Maldonado Neris Esther Nieves Ramírez 600106454 José Edinael Arévalo Paz y Luis Herrera 600048620 Ballesteros Kelineth Mosquera Rangel 600100484 Massiel Karina Yaneth Ariza 600096530 y 600101935 Rossana Medina Araujo Y Carlos Córdoba 600092811 Quintero Liliana Cantillo López Y José Apolinar Jiménez 600004540 Acuña
- Demás correspondencia cruzada entre la Cooperativa y el disciplinable, ateniente al asunto denunciado.
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada3 la calidad de abogado del doctor Ivan Reinel Padilla Moreno, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 91’262.067 y es portador de la tarjeta profesional N° 73.352 del Consejo Superior de la Judicatura; el 25 de abril de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 26 de junio de 2013 a las 8:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia 3 Certificación de abogado a folios 47 y 52 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura a folio 51del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Con lo anterior se allegó la certificación5 N° 123225 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se expuso que el doctor Ivan Reinel Padilla Moreno no poseían antecedentes disciplinarios vigentes.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 8 de agosto de 20136, 19 de septiembre de 20137, 30 de octubre de 20138 y 10 de marzo de 20149, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se
endilgaron cargos al togado investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: En desarrollo de las sesiones del 8 de agosto de 2013, 9 de septiembre de 2013 y 10 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra al togado investigado para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, aduciendo lo siguiente: Admitió la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales como abogado externo con la cooperativa de profesores COOPROFESORES, como se afirma en el documento realizado el 29 de mayo de 2008, cuya firma reconoció, con quienes no tuvo dificultad durante más de 4 años, como se indicó en la queja, habiendo recibido 50 procesos ejecutivos, de los cuales para octubre de 2013, tenía treinta y cinco (35), presentando oportunamente sus informes, sin poder precisar el número de asuntos que atendió en el 5 Certificación de antecedentes a folio 48 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia a folio 75 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folio 84 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folio 295 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folio 320 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación departamento del Cesar, manteniendo un promedio de 20 a 30 procesos, pues durante el aludido lapso terminó muchos e iba recibiendo otros. Admitió que conoce claramente el contenido de la queja pues llevó los procesos que se relatan en ella, habiendo cobrado los dineros que se indicó, y que para explicar el reporte de estos a la empresa, tiene que traer a colación que hasta el 2008 no tuvo dificultad, pues cobraba los títulos y los entregaba, sin embargo hubo una circunstancia un poquito complicada, debido a que para trasladarse a los municipios diferentes a Valledupar, tenía que asumir los gastos y viáticos, pasando luego una cuenta e informe a la cooperativa que se los reembolsaba, pero como en algunas oportunidades carecía de dinero, utilizaba esos mismos recursos, reembolsándolos posteriormente, organizando las cuentas. Que la primera diferencia entre cómo se cobraban los títulos y como se pagaban los honorarios se presentó en el proceso de la señora Liliana Cantillo, que se llevaba en el juzgado de La Paz – Cesar, con radicado del año 2009, debiendo trasladarse permanentemente, cobrando unos títulos que se habían dejado acumular durante dos o tres años, que ascendían como a tres o cuatro millones de pesos, los cuales cobro y entrego en efectivo a la cooperativa, creándose una cuenta debido al procedimiento que utilizaban, creyendo que consignó los tres o cuatro millones, porque no recuerda el monto exacto, de los
cuales le correspondió como honorarios tres mil pesos. Frente a lo anterior consideró que no era una buena idea estar realizando estos procesos de cobros cuando no se veía económicamente resultado, no pudiendo precisar con cifras si efectivamente cobro títulos por valor de $6.185.730 habiéndose quedado con $2.154.420, pero aclarando que había un desequilibrio entre el trabajo y lo que se reconocía, pues la cooperativa cobraba intereses, gastos, liquidando luego los honorarios, lo que no resultaba lógico, llegando un momento en que hizo efectivo algunos títulos sin intención de defraudar a la cooperativa, ni adueñarse de ellos, sino para ganar algo de tiempo, reponiendo el dinero que iba consignando en la medida que le iban República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación cancelando los procesos, que incluso rebajó y renunció a honorarios por petición de la cooperativa, lo que no han tenido en cuenta, como tampoco que realizaba diligencias en procesos que no llevaba, cuando había necesidad de acudir. Que venía manejando bien los asuntos, hasta cuando tuvo esa coyuntura, sin tener el mínimo interés doloso de hacer daño. Reconoció que cuanto dice la cooperativa es cierto, porque no consigno los dineros en el tiempo que los recibió, denotando que ha hecho un esfuerzo con
su familia, devolviendo casi 14 millones de pesos, es decir casi la mitad de lo que se indicó en la queja tomo, porque no le han reconocido honorarios en esos procesos para facilitar la situación, habiendo renunciado a los poderes, el mismo día que se lo requirieron, y aun le están pidiendo el favor que reclame títulos que salieron a su nombre, teniendo el interés de facilitar las cosas, pues aún tiene una cuenta a su nombre en la cooperativa, firmando documentos para que se utilizara si era necesario unos dineros, desconociendo porque no los han descontado. Que la idea es que los honorarios que le deben reconocer los abonen a la deuda, porque no ha tenido intención de quedárselos, aun cuando le indican que no van a reconocérselos y aun así no los ha demandado laboralmente, por el deseo que se solucione en buenos términos, pues le han dado un manejo interno, estableciendo en cada proceso los valores que faltan, quedando con la deuda y una inconformidad porque en algunos procesos habían títulos de mas que no se había cobrado, en la medida que lo que encontraron en los procesos es lo que hay, sin haberle reconocido honorario alguno por el trabajo realizado en los aludidos procesos donde renuncio al poder para facilitar la situación. Que concurrió a una reunión en Bucaramanga llevando las copias para aclarar las diferencias con la Jurídica, existiendo al hacer la comparación una diferencia de dos o cuatro millones de pesos, informándosele en cuanto a los honorarios que no se los iban a reconocer. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación Alegó que carece de recursos y de empleo fijo, que su esposa es desempleada, contando a pesar de los 10 años que lleva en la UPC, con algunas cátedras, por lo que no cuenta con una buena situación económica, carece de casa y de vehículo, de bien que vender para cancelar, y lo único que puede hacer es reponerlo en la medida que las cosas vayan mejorando. Que falló en ese sentido, que es un mal administrador, por lo que el dinero lo maneja su esposa, habiéndose casado dos veces quedándole un niño del primer matrimonio y como 40 millones de pesos en deudas que todavía no ha podido resolver, presentándose circunstancias a mediados de 2012 que condujeron a que se dieran las cosas sin que haya querido perjudicar a la cooperativa, pues la directora de la misma en esta ciudad fue quien lo recomendó, y no deseaba defraudarla, pero asume las consecuencias. Procedió a explicar lo relacionado con el proceso de Iliana Cantillo, la consignación que hizo, de $2.711.795 por concepto de títulos ejecutivos, cancelándole como honorarios la suma $2.959 pesos, como se puede constatar con el documento que anexa, porque la cooperativa primero cargó al crédito los intereses, luego el capital, los gastos administrativos, los gastos judiciales y si algo queda se reconocen honorarios, y a la fecha de 21 de
marzo del 2011, día de la última consignación, no le habían abonado honorarios por dicho proceso iniciado desde el año 2009. En vista de lo anterior decidió que las cosas debía manejarlas de otra manera, porque tenía procesos en otros municipios como Codazzi, La Jagua de Ibirico, Bosconia, Curumaní, La Gloria, El Banco Magdalena, Villanueva y Fonseca, asumiendo los costos de traslado, enviando después la cuenta de cobro por dichos valores, debiendo contar con dinero para cubrir los gastos, recuperándolos por parte de la cooperativa, razón por la que de los valores que cobraba en títulos, mantenía una provisión, teniendo en cuenta la duración del proceso, es decir que de los títulos que reclamaba, iba tomando y consignando lo que tomaba de fechas anteriores, y así sucesivamente, República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación complementando este manejo con los honorarios recibidos, cubriendo títulos anteriores para ir quedando al día, por lo que, al hacer el corte, el 26 de octubre del 2012, se tenía un valor de $24.430.719 pesos, en títulos por consignar, que no pretendió quedárselos, y que fue lo que genero esta queja. Rememoró que habló con la doctora MONICA ROBLEDO, Jefe de Jurídica de
la cooperativa, renunciando a los poderes tal como se lo solicitó, pero no pudo consignar inmediatamente el valor de los dineros que tomara, pidiéndole un tiempo prudencial para procurarlos, pues carecía de posibilidades, y le indicó que no le cancelarían honorarios, ante lo que no tuvo opción distinta que aceptar las condiciones para que no adelantaran acción alguna en su contra, consignando el 7 de diciembre de 2012, la suma de $13.426.000 en efectivo, pidiendo que descontaran de su cuenta de ahorros que tiene por concepto de aportes, como afiliado $609.942 pesos, lo que no han hecho, anexando recibos. Que de los ochenta y cinco (85) procesos que manejó, solo tuvo dificultades en nueve (9), asunto que está resuelto por haber entregado a favor de la cooperativa la suma de $14.099.999, como quiera que en diciembre se acercó a Bucaramanga para arreglar las inconsistencias en las cifras de los títulos cobrados y que según la quejosa tenía en su poder, ya que deseaba saldar las cuentas, pero no le han cancelado honorarios de los nueve procesos pendientes ni en los veintiséis restantes, adelantados hasta noviembre de 2012, respondiéndole que revisarían las cifras y que no pretendiera el reconocimiento de honorarios por ningún proceso. Que en el contrato que suscribió el 29 de mayo 2008, que obra como prueba, y cuya copia también aporta, no existe la obligación de cobrar los títulos que se generen en los procesos a cargo del abogado, mencionándose el tema de no
recibir dineros por concepto de pago de la obligación y de honorarios según el ítem de la cláusula quinta y lo establecido en la cláusula decimosegunda, a la que no se le ha dado trámite alguno, como tampoco a la decisión unilateral de darlo por terminado, como tampoco de la existencia de incumplimiento alguno, República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación debiendo presumir que sigue vigente, como tampoco se estableció que por incumplimiento de alguna de las partes se aplique sanciones como hizo la cooperativa, al no pagarle los respectivos honorarios por el trámite de los 35 procesos ejecutivos, en los cuales renuncio al poder. Que en el mismo escrito con que se inician estas diligencias se admite que consignó a su favor la suma de $13.064.098, cuando conforme a los comprobantes de pago que anexa, fue la suma de $13.426.00 quedando pendiente según los quejosos un saldo de $14.762.762, pues según ellos lo retenido asciende a la suma de $27.826.873, cuando las cifras reales, conforme a los títulos son diferentes, conforme a las copias que anexa, explicando cada asunto así: Proceso de la señora Martha Nuri Mercado Tapias el valor de los títulos pendientes por consignar es de $829.968 pesos a los cuales se le restan el
12% de honorarios $99.596 pesos quedando un saldo $730.739 pesos. En el ejecutivo de Massiel Carina Yanet era de $2.280.335 honorarios del 12% da un valor de $273.376 lo que da un saldo de $2.006.005 pesos. En el de Rosana Medina Araujo era de $1.929.022 pesos menos los honorarios de 12% equivalentes a $231.482 para un saldo de $1.697.540 pesos. En el de Kelineth Mosquera Rangel los títulos ascendían a $348.774 pesos menos $41.852 pesos de honorarios arroja un valor de $306.922 pesos. En el proceso contra Carmen María Polo los depósitos valían $6.749.408 menos el valor de $809.928 como honorarios, el dinero a devolver es de $5.939.480. En el Neris Ester Nieves los depósitos valían $3.914.642 menos los honorarios de $469.557 para un saldo de $3.444.885. República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación En el asunto del señor José Edinael Arévalo los depósitos valían $3.737.714 menos los honorarios del 12%, es decir la suma de $448.525 para un saldo de $3.289.189. En el de Ovidia Dita Muñoz los depósitos valían $2.486.136 menos los honorarios en suma de $298.336 arroja un saldo de $2.187.800 pesos.
En el litigio de Liliana Cantillo López, cobró títulos por $2.154.420 menos $258.530 de honorarios lo cual arroja un saldo de $1.895.590 pesos. Por lo que, según las cifras anotadas, los dineros pendientes por títulos son la suma de $24.430.319, a los que debe restarse el 12 % de honorarios, es decir un valor de $2.931.686, que no le han sido cancelados hasta el momento, arrojando entonces un saldo a favor de la cooperativa de $21.499.033 pesos si se tiene en cuenta que en esos procesos aún se encontraban pendientes de cobrar títulos para la cancelación total de la obligación y que solo era cuestión de tiempo su recuperación, a lo que debe descontarse honorarios por los saldos de los anteriores procesos, donde se cobraron títulos como en el de Rosana Medina Araujo, siendo el capital demandado, $4.420.000, que restando a esos títulos pendientes de consignar $1.920.022 pesos quedaría un saldo de $2.290.978 y unos honorarios de $274.917 pesos. En el proceso contra Carmen María Polo el capital de la demanda es de $24.169.519 menos el valor de los títulos pendientes $6.749.408 quedaría un saldo de capital de $17.420.111, correspondiéndole como honorarios $2.904.013 pesos; y en el proceso de Neris Ester Nieves, el capital de la demanda era de $5.453.310. En cuanto a los informes rendidos expuso que dejaba en blanco algunas casillas de los formatos de informes, pues a su juicio no era necesario diligenciarlas, y en el caso de los procesos que actualmente se investigaron
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación pues se omitieron datos por que tenía que ver directamente con el tema de manejo de los dineros dejados de dar. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las aportadas por la quejosa junto con su escrito inicial10. 2) Certificado11 N° 123225 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se expuso que el doctor Ivan Reinel Padilla Moreno no poseían antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Las aportadas por el disciplinable a medida que expuso su versión libre12. 4) Una vez oficiado el Juzgado Sexto Civil Municipal De Valledupar, dio cuenta que en el proceso seguido contra Rossana Medina Araujo, Y Carlos Córdoba Quintero, el investigado cobro 10 títulos, y recibió $1.929.022 y que en el proceso contra Massiel Karina Yaneth Ariza, cobró siete títulos por valor de $2.280.635. 5) En atención a solicitud previa, el Juzgado Promiscuo Municipal De El Paso, dio cuenta que el togado en el proceso seguido contra Ovidia Ditta Muñoz Y Marlene Marquesa Pedrozo Maldonado, cobró $15.567.025, producto de títulos de depósito judicial.
- En atención a solicitud previa el Juzgado Promiscuo Municipal De Curumaní, dio cuenta que el togado en el proceso seguido contra José Edinael Arévalo Páez y Luis Herrera Ballesteros, cobró $3.767.823, producto de 14 títulos de depósito judicial. 10 Folios 9 a 44 del c.o. de 1ª Inst. 11 Certificación de antecedentes a folio 48 del c.o. de 1ª Inst. 12 Anexo 1 de 1ª Inst.
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación 7) En atención a solicitud previa EL Juzgado Promiscuo Municipal De La Paz, dio cuenta que el togado en el proceso seguido contra Liliana Cantillo López Y José Apolinar Jiménez Acuña, cobro $6.185.730, producto de títulos de depósito judicial. 8) En atención a solicitud previa el Juzgado Promiscuo Municipal De Bosconia expuso que en el ejecutivo adelantado en contra de Neris Esther Nieves Ramírez, cobró 11 títulos por valor de $3.914.642 y que en el ejecutivo adelantado en contra de Carmen María Polo cobró 11 títulos por valor de $8.098.823. 9) En atención a solicitud previa el Juzgado Promiscuo Municipal De Astrea – Cesar expuso que en el ejecutivo adelantado en contra de Kelineth Mosquera Rangel, se pagaron al disciplinable unos títulos por valor de $920.734.
- Por medio de oficio remitido al plenario y radicado el 30 de octubre de 2013 el asistente jurídico de COOPROFESORES adujo que el investigado es asociado activo de la cooperativa, teniendo en la cuenta la suma de $609.442 radicando el 7 de diciembre de 2012, en la cooperativa un oficio en el cual manifestaba expresamente el retiro de la cooperativa, solicitando que se le entreguen los dineros que tenía a la fecha en la cuenta de ahorros y los aportes, aclarando que nunca expreso su voluntad de cruzar los dineros que tenía en esas cuentas para que los descontaran de los cobrados a la cooperativa, anexando copia de los memoriales mediante los cuales termino 45 procesos que se relacionan y que estaba adelantando, explicando que Liliana Cantillo pagó en total $2.711.795, correspondiéndole por honorarios al togado $2.959 pesos, anexando copia del contrato donde se estipula los honorarios y la forma de pago. 11) Testimonio de la señora Ketty Margarita Díaz Guerra en su calidad de actual directora de la sede en Valledupar de la cooperativa COOPROFESORES, exponiendo que: República de Colombia 14
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 200011102000201300123 01 AF Abogado en apelación Habían contratado el 29 de mayo de 2008 por medio de un contrato de
prestación de servicios al abogado investigado por que se necesitaban representantes judiciales de la cooperativa en las diferentes ciudades y municipios donde se estuvieran adelantando procesos. Alegó que los honorarios pagados al abogado se tasaban en el 12% de lo recaudado y entregado a la cooperativa, es decir, que a medida que les iba entregando el dinero cobrado se le iban pagando sus honorarios profesionales. En lo sucesivo fue consistente en aducir los que se había expuesto en la queja frente a la irregularidad denunciada. Calificación jurídica de la actuación. Una vez evacuada la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 10 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, y los argumentos de la defensa, procediendo de la siguiente manera:
- Frente al deber de actuar con lealtad en sus relaciones con sus clientes descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
El fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la probable transgresión de su deber plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 3° del artículo 34 ibídem “…c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la informació
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