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CSDJ - F23001110200020120033301ADJUNTA20140129071958-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020120033301ADJUNTA20140129071958-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) Registro de proyecto: veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) Aprobado Según Acta de Sala No 002 de la fecha Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación 230011102000201200333 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la providencia proferida el 22 de enero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante la cual se declaró la terminación del proceso disciplinario a favor de los abogados ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL y JAIRO

ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ.

1Magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En escrito allegado el 6 de septiembre de 2012, el señor Eduardo Doria Osorio, presentó queja en contra de los abogados ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL y JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, por cuanto dichos profesionales al parecer de manera dolosa promovieron un proceso ejecutivo en su contra “con presupuestos facticos (sic) carentes de verdad y exhibiendo documento impropio para tal ejercicio compulsivo en desmedro de mi patrimonio moral , económico y lacerando mi buen nombre, mi honra y

mi honor y el de mi familia.” El 17 de octubre de 2012, el señor Eduardo Doria allegó a la actuación copia de la denuncia penal instaurada por él contra el abogado ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL, por presuntas amenazas con arma de fuego que éste presuntamente realizó en su contra, ese mismo día en horas de la mañana.2 De la condición de abogados. Se acreditó la calidad de profesionales del derecho de los doctores JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 11078640 y Tarjeta Profesional No. 174948 y ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL, con documento de identificación 10771632 y Tarjeta Profesional 1399413. 2 Folios 4 a 10 C. O 3Folio. 15 y 16 C. O Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 6 de septiembre de 20124 se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los abogados ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL y JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, convocando paralelamente a audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Primera sesión adelantada el 21 de noviembre de 2012, con la presencia de los investigados y del quejoso, quien otorgó poder al profesional Rubén Darío Gómez Flórez, procediendo la Sala a quo a reconocerle personería, y posteriormente le otorgó el uso de la palabra a los intervinientes. Versión Libre del doctor EDUARDO ANTONIO DURANGO ARIZAL. Señaló

que efectivamente se acercó a la diligencia del quejoso, acompañado de su seguridad privada y estando armado, pero en ningún momento lo amenazó, además, ya fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, por ello solicita que sea esa autoridad la que decida lo pertinente. En lo que concierne a la queja disciplinaria en su contra, no entiende por qué la impetró pues su actuación profesional obra en los expedientes del proceso laboral como ejecutivo laboral. Reiteró no ser cierto haber amenazado al quejoso, y pese a mantener “armado” no incurre en ese comportamiento en contra de las personas, de tal forma que si bien acudió a la casa del quejoso, lo hizo en buenos términos y de eso es testigo Cristóbal Payares y su escolta. 4 Folio 17 y 18 .C O Informó que al señor Eduardo Doria se le tramitó el proceso, quien no quiso cancelar los honorarios correspondientes al 30% de cuota litis, pese a lograr el pago retroactivo de su pensión. Insistió en no haberlo amenazado. Versión libre del doctor JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ. Adujo que los problemas que hayan tenido el doctor DURANGO ARIZAL y el señor Eduardo Doria son independientes a su trabajo, pues a él le fue otorgado, por parte del primero, poder para tramitar demanda ejecutiva laboral por un contrato de honorarios profesionales en contra del segundo y por ello se limita solamente a ese punto, en tanto desconoce lo relacionado con amenazas, al no estar presente el día en que el doctor DURANGO ARIZAL acudió a la casa del quejoso. Agregó haber presentado la demanda ejecutiva con el pleno cumplimiento de

los requisitos legales. Ratificación y ampliación de la queja. Indicó el señor Doria Osorio que luego de haber concurrido el abogado DURANGO ARIZAL, a su domicilio se presentaron dos individuos el día 25 de octubre de 2012, aduciendo que iban a cobrar un dinero en nombre del investigado, empero dichos sujetos no se identificaron ante su hija quien fue la persona que los atendió. Aunó que el día 26 de octubre de 2012, estando en el parque acompañado de el señor Luís Dueña quien es funcionario de la Fiscalía y del señor Abel Torres, notó que cerca de ese lugar estaba el señor Cristóbal Payares, al parecer ejerciendo vigilancia en su contra. Además el día 27 del mismo mes y año, llamaron a su celular, y le dijeron que “dejara la pendejada porque lo tenían ubicado”. De tal forma que ha habido una serie de comportamientos con los cuales se siente amenazado. Respecto del asunto laboral adelantado en su nombre, reconoció haberle revocado el poder al profesional DURANGO ARIZAL, lo cual ocurrió al momento de terminar el proceso. Finalmente, señaló que los documentos con los cuales le fue iniciado el proceso ejecutivo en su contra, constituyen fraude procesal. Acto seguido se decretaron las pruebas a practicar.5 Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se desarrolló el 22 de enero de 2013, con la presencia de los investigados y el apoderado del quejoso, se procedió a la práctica de las pruebas ordenadas en diligencia anterior.

Declaración de la señora Patricia Rojas. Señaló ser la cónyuge del quejoso, respecto de los hechos manifestó que su esposo contrató los servicios del abogado DURANGO ARIZAL para la reliquidación de su pensión, empero durante el trámite se presentaron unos inconvenientes, por cuanto el aquejado presentó demanda para el cobro de sus honorarios profesionales, aun cuando el proceso para el cual fue contratado no había terminado. En vista de lo anterior, el abogado DURANGO ARIZAL, fue a su casa con el señor Cristóbal Payares y su escolta, a efecto de preguntarle a su esposo respecto de los honorarios, solicitándole una suma exagerada por el trabajo realizado, procediendo seguidamente a sacar el arma y apuntarle con ella al quejoso. Sin embargo, aclaró no haber presenciado los hechos, ya que se encontraba en clase y llegó 15 minutos después de su acaecimiento. 5 Ver folio 26 C. O Agregó que, días después a su casa acudieron unos sujetos preguntando por el señor Eduardo Doria Osorio, quienes fueron atendidos por ella y su hija, manifestando que iban por el dinero que le pertenencia al doctor DURANGO

ARIZAL.

Al preguntársele a la declarante sobre las características físicas señaló que eran personas jóvenes cuya edad no superaban los veinte años. Declaración de Anahí Teresa Doria. Informó ser la hija del quejoso. Respecto de los hechos objeto de investigación indicó conocer al abogado DURANGO ARIZAL con ocasión de las amenazas en contra de su padre, pues tuvo conocimiento de ello cuando estando ella en la ciudad de Bogotá, el señor

Eduardo Doria Osorio la llamó para comentarle lo sucedido, en consecuencia, ella no estaba presente al momento en que supuestamente el investigado apuntó con un arma al quejoso. Indicó que días después unos hombres llegaron a su casa indicando que iban de parte del abogado DURANGO ARIZAL, a realizar una recaudación de un dinero pues acudieron en nombre de una agencia de cobros. Al momento de preguntársele, sobre las características físicas de los dos sujetos que acudieron, indicó que eran dos hombres uno más moreno que el otro, de edad aproximada de 35 y el otro de 37 años de edad. Declaración de Luís Carlos Ramos Moreno. Informó a la Sala a quo, conocer quejoso por cuanto ha trabajado en varias ocasiones en su inmueble como albañil. Respecto del doctor DURANGO ARIZAL, señaló haberlo visto en la casa del quejoso en una ocasión que llegó acompañado de dos personas más, quien seguidamente comenzó a hablar con el señor Doria Osorio respecto de un dinero, pero lo único que escuchó posteriormente fue que el quejoso le dijo que disparara, ante lo cual se asustó, viendo paralelamente que el abogado salió de la casa con un arma. Aclaró no haber visto el momento en que el investigado apuntó con el arma al señor Doria Osorio, empero sí lo vio salir con ella. Declaración de Cristóbal Payares. Señaló conocer al señor Eduardo Doria Osorio desde jóvenes. Adujo que el quejoso otorgó poder al investigado apara adelantar un trámite de la reliquidación de la pensión, pues él mismo lo

recomendó, enterándose posteriormente que el poder le fue revocado al doctor DURANGO ARIZAL, procediendo a recomendarle al señor Doria Osorio que cancelara los honorarios debidos al profesional, quien hizo caso omiso, incumpliendo citas en las cuales se había comprometido a llevar el dinero. Respecto del día en que supuestamente acaecieron las amenazas, señaló haber acompañado al doctor DURANGO ARIZAL a la casa del quejoso a efecto hablaran amigablemente respecto de los honorarios, empero aclaró no haber visto ni darse cuenta de las supuestas amenazas, pues él se quedó afuera de la casa, y lo único que percibió era que ellos dos estaban “charlando”. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la misma audiencia, el Magistrado de la Sala a quo tras realizar un resumen de los hechos objeto de investigación, como de las pruebas allegadas al plenario, se abstuvo de formular cargos contra los abogados investigados, al considerar primeramente que el doctor DURANGO ARIZAL, desempeñó a cabalidad la labor por la cual fue contratado por el señor Eduardo Doria Osorio hasta el punto lograr sentencia favorable, ello se afirma luego de haberse revisado el expediente del trámite ordinario. A raíz que el señor Doria Osorio no canceló los honorarios con ocasión de la anterior gestión profesional, se promovió un debate de carácter ejecutivo con fundamento en el poder, así como copia de la sentencia proferida y otros documentos, con los cuales se construyó un título ejecutivo complejo obteniendo que se librara mandamiento de pago en su favor y que se gravaran unos bienes, es decir, esa es la disputa o molestia entre el doctor

DURANGO ARIZAL y el quejoso. De esta manera se descarta que el abogado DURANGO ARIZAL, haya cometido falta contra la debida diligencia profesional, porque de la revisión del proceso ordinario se colige que el litigante fue diligente hasta el punto de haber logrado sentencia favorable. Respecto del doctor JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, la sala a quo descartó cualquier incursión suya a las normas éticas, por cuanto sólo dio cumplimiento al mandato dado por el abogado DURANGO ARIZAL, y se observa que lo ha desempeñado dentro de los términos enmarcados en la Ley. Agregó la Sala de Instancia que no hay prueba alguna relacionada con que el togado haya entorpecido cualquier mecanismo alternativo para solución de conflictos entre el profesional DURANGO ARIZAL y el quejoso, por ello no hay mérito para endilgar cargos en su contra. De otro lado el tema central del asunto disciplinario concierne a las supuestas amenazas de las que adujo fue víctima el quejoso por parte del doctor DURANGO ARIZALA, encontrando los elementos de pruebas como fallidos pues dan poca credibilidad los testimonios de las dos declarantes, pues el lazo de familiaridad las induce a ser parciales en favor del quejoso, pero además, el contenido de sus explicaciones no revisten plena credibilidad, pues ellas no presenciaron los hechos, ya que sólo se enteraron de los mismos por el dicho del señor Doria Osorio. Respecto de la declaración de Carlos Ramos quien se anunció como albañil, la misma no es precisa respecto de sí efectivamente el doctor DURANGO ARIZAL amenazó con un arma de fuego, pues sólo se limitó a decir que

observó que el aquejado salió con ella en su mano. Respecto de lo expresado por Cristóbal Payares, no da fe del comportamiento del togado DURANGO ARIZAL relacionado con amenazas en contra de la humanidad del señor Doria Osorio pues se encontraba en la parte exterior de la residencia, de tal forma que no precisa con fundamento serio la existencia de las supuestas amenazas. Como tampoco son contundentes las afirmaciones respecto de las dos personas que acudieron días después a buscar al señor Doria Osorio, pues hay contradicciones entre las dos testigos, respecto de las prendas que llevaban dichas personas, lo cual no merecen ninguna credibilidad. Así las cosas no hay fundamento alguno para proferir auto de cargo alguno contra los investigados. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial del quejoso, interpuso recurso de apelación, pues están probadas en el plenario las diferencias personales entre el quejoso y DURANGO ARIZAL, las cuales surgen del proceso de reliquidación de pensión, y por el no pago de los honorarios pactados, tanto así que acudió ante la Jurisdicción Ordinaria Civil para lograr el cumplimiento de lo pactado relacionado con los honoraros profesionales, para lo cual el doctor DURANGO ARIZAL contrató los servicios del abogado GARCÍA GONZÁLEZ. Agregó estar probado que el profesional DURANGO ARIZAL estuvo en la casa del señor Doria Osorio, acompañado de Cristóbal Payares y su escolta de seguridad, además aceptó portar un arma de fuego, de lo cual se derivan las claras diferencias existentes entre el quejoso y el investigado, aunado a

que la lógica enseña que las mismas se resuelven de manera pacífica o violenta, y en este caso fue de la segunda de las mencionadas. Señaló que debe darse credibilidad al testimonio a Luís Carlos Ramos, pues escuchó cuando decía “máteme”, eso no lo dice un profesional del derecho y por ello el doctor DURANGO ARIZAL sí sacó el arma de fuego en contra del señor Doria Osorio. Traslado del Recurso de apelación. Indicó el doctor DURANGO ARIZAL que en los procesos se observan las pruebas allegadas, lo cual no implica otorgarle plena credibilidad a cada una de ellas, en este caso especifico a los testimonios, más aún cuando hay contradicciones entre ellos, aunado a que no puede estigmatizársele por tener un arma de fuego, la cual es legal, sin que por ella pueda inferirse que haya realizado amenazas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 116 de la Constitución Política, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene la facultad de administrar justicia y de acuerdo al artículo 256-3 Ibídem conocer de las faltas en que incurran los abogados en ejercicio de la profesión, tema desarrollado por la Ley 270 de 1996 en su artículo 1124, para conocer en segunda instancia las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura. En esta oportunidad corresponde a la Sala resolver la alzada de la providencia que declaró la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra los doctores ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL y JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, por presuntas irregularidades en su condición de abogados.

Ahora bien, previo a entrar a resolver la alzada en mención preciso es aclarar que esta Colegiatura circunscribirá su pronunciamiento al comportamiento relacionado con las supuestas amenazas ejercidas por parte del profesional DURANGO ARIZAL en contra del señor Doria Osorio, por cuanto la terminación de la actuación a favor del doctor GARCÍA GONZÁLEZ no fue objeto de impugnación, como tampoco lo fue respecto del doctor DURANGO ARIZAL en relación con la presunta falta de diligencia al interior del proceso ordinario laboral adelantado en nombre del quejoso y el proceso ejecutivo iniciado en su contra. Los hechos génesis de la presente actuación refieren a que al parecer y conforme lo expuso el quejoso, el abogado DURANGO ARIZAL, acudió a su casa y lo amenazó con arma de fuego, por cuanto no le había cancelado el dinero correspondiente a los honorarios profesionales por el trámite judicial adelantado para obtener la reliquidación de su pensión. Como quedó reseñado en precedencia, obran al interior del plenario las declaraciones de la señora Patricia Rojas (cónyuge del quejoso) y Anahí Doria (hija del quejoso), quienes de manera clara señalaron no haber estado en el lugar donde ocurrieron las presuntas amenazas en contra del señor Doria Osorio por parte del disciplinable, pues la primera se encontraba en “clase” y la segunda en la ciudad de Bogotá, teniendo conocimiento de lo acaecido por lo manifestado por el quejoso, es decir, no fueron testigos presenciales de los mismos. Además, comparte esta Superioridad lo esgrimido por la Sala a quo, respecto de las contradicciones en que incurrieron las declarantes relacionadas con

las características físicas de los dos sujetos que al parecer acudieron en nombre del profesional DURANGO ARIZAL, días después a buscar al señor Doria Osorio a efecto de cobrar un dinero. En relación con la declaración del señor Luís Carlos Ramos, adujo el recurrente que el mismo debe tener plena credibilidad, empero debe indicarse, que si bien estuvo presente en la casa del señor Doria Osorio el día de los hechos objeto de investigación, en su intervención en ningún momento manifestó de manera clara y fehaciente, que el doctor DURANGO ARIZAL, haya apuntado con su arma de fuego al señor Doria Osorio, de tal forma que mal haría en interpretarse de manera diferente lo expresamente manifestado por el testigo, quien tan sólo señaló que el togado salió con un arma en la mano, pero que ni siquiera la pudo observar bien. Ahora, no comparte el argumento expuesto por el apoderado del quejoso relacionado con que al existir unas diferencias entre su representado y el inculpado, así como el porte de arma de fuego por parte de éste, de ello se infiera que efectivamente amenazó al señor Doria Osorio, pues de aceptarlo, se incurriría en suposiciones contrarias a una real valoración probatoria, ya que no puede predicarse que toda persona que tenga en su poder dicho elemento, proceda a emplearla en contra de la humanidad de otras personas, y más aún cuando en la presenta actuación, no hay persona diferente al señor Doria Osorio que manifieste dicha conducta por parte del abogado DURANGO ARIZAL. De cara a lo anterior, se confirmará la decisión recurrida, como quiera que a consideración de esta Superioridad como de la primera instancia no hay

comportamiento por parte del togado DURANGO ARIZAL que implique incursión en falta disciplinaria alguna. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, por medio de la cual se declaró la terminación de la actuación disciplinaria en favor de los abogados ANTONIO CARLOS DURANGO ARIZAL y JAIRO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, archívense las diligencias, y en su oportunidad vuelva el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada ponente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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