CSDJ - F41001110200020140059001ADJUNTA20191206114959-2019
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140059001ADJUNTA20191206114959-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
CONSULTA / fallo sancionatorio FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. SEGUNDA INSTANCIA / confirma. Considera la Sala estar debidamente acreditada la materialidad de la falta endilgada, pues es evidente que el letrado no ha entregado el dinero obtenido con ocasión de la gestión encomendada por la quejosa, cuya conducta se enmarca dentro de la descripción típica del numeral 4º del artículo 35 la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 410011102000201400590 01 (16577-37) Aprobado según Acta de Sala No. 92 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada por lo establecido en el
artículo 45, literal C, numerales 4 y 6 de la Ley 1123 de 2007. . HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja formulada el 18 de julio de 2014, por la señora LIGIA ESPITIA RODRÍGUEZ, en la que acusó al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, de no entregarle el dinero recaudado en el proceso laboral seguido contra la Secretaría de Educación Departamental del Huila, la Secretaría de Educación Municipal de Neiva y otros, adelantado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, bajo el radicado No. “2011511” (Sic), en el cual fungió como su apoderado (fls. 2 y 3 c.1ª Instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, a través del certificado No. 116312014 del 26 de agosto de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados; letrado quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.709.636 y portador de la tarjeta profesional No. 1 Sala conformada por los Magistrados TERESA ELENA MUÑOZ (M.P.) y FLORALBA POVEDA VILLALBA. 155.748 (fl. 9 c.1ª Instancia); la Magistrada sustanciadora de instancia, mediante auto del 5 de septiembre de 2014, dispuso abrir investigación disciplinaria y fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 10 c.1ª Instancia).
3.- Ante la no comparecencia del profesional del derecho GONZÁLEZ ARÉVALO a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada para el día 13 de noviembre de 2014 (fl. 15 c.1ª Instancia); la Directora del proceso, previo emplazamiento (fl. 16 c. 1ª Instancia) en auto del 26 de enero de 2015, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio (fl. 18 c.1ª Instancia). 4.- En fecha 7 de julio de 2016, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual participó la defensora de oficio del investigado, quien luego de enterarse de los términos de la queja instaurada por la ciudadana LIGIA ESPITIA RODRÍGUEZ, deprecó la práctica de pruebas. Previo a suspenderse la actuación, el Despacho ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público (fls. 59 a 61 c. 1ª Instancia y CD). 5.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 5 de octubre de 2016, se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- Al ampliar y ratificar la queja origen de las presentes actuaciones, la señora LIGIA ESPITIA RODRÍGUEZ, manifestó que en el proceso adelantado contra la Secretaría de Educación Departamental del Huila, se le reconoció la suma de diez millones novecientos veinticuatro mil ($10’924.000) y en el litigio contra la Secretaría de Educación Municipal
de Neiva, la suma de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil pesos ($4’672.000). Al ser interrogada, la quejosa manifestó que se ha enterado del estado de su proceso, gracias a los empleados del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quienes le han colaborado con dicha información. Agregó, que no ha recibido llamada alguna por parte del disciplinado para entregarle su dinero, lo cual se ha ocurrido con otros de los poderdantes. 5.2.- Procedió la Operadora Judicial, a verificar el contenido de la documental aportada al infolio, en aras de establecer con claridad los montos reconocidos a la quejosa en el proceso laboral encomendado al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO. Documental entre la que se advierte, entre otras, una certificación expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Huila, informando que fue reconocido por concepto de retroactivo producto de la homologación y nivel salarial a la señora ESPITIA DE VANEGAS LIGIA como personal administrativo, por los años 1998 al 2002, las sumas de $866.680, $2’000.521, $2’119.961, $2’165.339 y $2’244-007. Además, el poder otorgado el 16 de septiembre de 2012 al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, y memorial con presentación en notaría del 22 de mayo de esa misma anualidad, donde el disciplinado presentó liquidación de lo adeudado a la quejosa, por valor $8571.365. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia. (fls. 67 a
71 c.1ª Instancia y CD). 6.- En oficio No. 045 del 18 de enero de 2017, la Secretaria del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, remitió copia del proceso No. 410013105003201100995 00, en el cual fungió como parte la señora LIGIA ESPITIA RODRÍGUEZ (fl. 73 c.1ª Instancia y 2 c. anexos). 7.- Mediante constancia secretarial del 6 de abril de 2017, se dejó estipulada la incorporación al expediente, como prueba trasladada, de las declaraciones rendidas por los señores BENJAMÍN CONDE PERDOMO y JACOB ROJAS GUTIÉRREZ, en el trámite del proceso disciplinario radicado con el número 2014-00175. Del testimonio del señor CONDE PERDOMO, afirmó que el Sindicato del Magisterio SINTRENAL HUILA, contrató al disciplinable para promover demanda laboral en aras de obtener el pago de la nivelación salarial y demás prestaciones sociales, para lo cual se le otorgó poder de manera individual al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, por aproximadamente 1050 asociados, conviniendo honorarios por el 20% a cuota litis. Indicó que el togado les rendía informe de los procesos adelantados y de los pagos realizados a los sindicalizados, ello, alrededor del 92% de sus representados. Manifestó que a quienes no se les ha cancelado, han instaurado las correspondientes quejas disciplinarias contra el profesional del derecho.
A su turno, el señor JACOB ROJAS GUTIÉRREZ, reiteró lo expuesto por el deponente CONDE PERDOMO, frente a la circunstancias y el objeto de los poderes conferidos al disciplinable, así como del desarrollo de las gestiones encomendadas, manifestando además, que se buscó iniciar una sola demanda, pero al no ser posible, por diferentes situaciones, debió promoverse alrededor de 18 procesos. Señaló que el jurista GONZÁLEZ ARÉVALO, les allegaba informes de la gestión encomendada; además, realizó pagos a personas sin haberse terminado el correspondiente proceso, asimismo, le entregaba le cancelaba a quienes presentaban problemas de salud y económicos; realizando dichos pagos en el Banco Agrario y otros en efectivo, y en su presencia. (fls. 76 a 79 c.1ª Instancia y CD). 8.- Previo a disponerse por el Despacho, la suspensión de la sesión del 15 de septiembre de 2017, de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se encontraban presentes la defensora de oficio del investigado y el Representante del Ministerio Público, se ordenó la práctica de pruebas (fls. 93 a 95 c. 1ª Instancia y CD). 9.- En el desarrollo de la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 21 de febrero de 2018, encontrándose presentes la quejosa y la defensora de oficio del investigado, procedió la Magistrada instructora a calificar jurídicamente la actuación, para lo cual imputó al abogado CARLOS ANDRÉS
GONZÁLEZ ARÉVALO la presunta comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Luego de referirse y analizar las pruebas aportadas al infolio, advirtió el Despacho Judicial, evidenciarse, con el poder otorgado por la señora LIGIA ESPITIA RODRÍGUEZ al disciplinable, la relación contractual surgida entre éstos. En virtud de la cual el togado se comprometió a promover el proceso ejecutivo laboral contra la Secretaría de Educación Municipal de Neiva, Secretaría de Educación Departamental del Huila y otros, para obtener el valor de los intereses moratorios y/o legales y la respectiva indexación por el no pago oportuno de la nivelación salarial de los años 1998 a 2006. Acotó el Juez Disciplinario, que de la información allegada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, se observaba que el togado, en nombre y representación de la quejosa (y de otros 50 poderdantes) adelantó el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2011905; en el cual le correspondió a la señora ESPITIA RODRÍGUEZ, de acuerdo con la liquidación del crédito aprobada por el Despacho, la suma de $8’571.365. Agregó el a quo, que el litigante inculpado, el 8 de noviembre de 2012, solicitó la entrega de los títulos judiciales y la terminación del proceso y el archivo del mismo, a lo cual accedió el Juzgado de Conocimiento en auto del 3 de diciembre de esa misma anualidad. Además, informó,
que el jurista encartado, recibió, por los diferentes títulos judiciales, 17 en total, la suma de $300’746.0190. Reseñó la Directora del proceso, que el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, cobró 15 títulos judiciales en fecha 13 de diciembre de 2012, otro el 21 de junio de 2013 y el restante el 26 de julio de 2013. En este orden, destacó el a quo, que no obstante el togado recaudar en el proceso laboral de autos, desde las fechas vistas en precedencia, el dinero correspondiente a la quejosa, no lo entregó en la menor brevedad posible, razón por la cual se consideraba presuntamente acreditada la comisión de la falta enrostrada. Falta imputada a título de dolo, al considerar la Sala que el investigado tenía conocimiento de la infracción ética y tuvo la voluntad para materializarla. Ordenada la práctica de pruebas, se dio por finalizada la diligencia (fls. 105 a 107 c. 1ª Instancia y CD). 10.- En fecha 4 de abril de 2018, se dio trámite a la Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la cual la defensora de oficio presentó los alegatos de conclusión. Argumentó la defensa, que el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO instauró 18 demandas, todas tramitadas en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en representación de 1050 personas, todos vinculados al área administrativa del sindicato del área de la educación SINTRAENAL. Señaló que de acuerdo con las pruebas testimoniales, el jurista
cancelaba anticipadamente, es decir, sin finalizar los procesos, a quienes requerían dinero por cuestiones de salud o económicas. Además, el letrado encartado, canceló a la mayoría de sus clientes los rubros reconocidos, en un término razonable. Insistió que ante el gran número de poderdantes, a su cliente, posiblemente, se le salió de las manos el control de los pagos, máxime cuando cancelaba por adelantado los créditos a personas con algunas necesidades. Deprecó al Juez Disciplinario, de encontrarse responsable a su representado, se le impusiera la sanción de censura, bajo el presupuesto que el mismo carecía de antecedentes disciplinarios, pues las registradas en los certificados aportados al expediente, daban cuenta que las sanciones fueron por hechos similares, por los procesos laborales en referencia, y de forma concomitante a los hechos investigados en la presente actuación, advirtiendo para tal efecto, que la primera sanción se la impusieron al letrado en el año 2016. (fls. 110 y 111 c. 1ª Instancia y CD). 11.- A folios 113 a 115 del cuaderno de primera instancia, obra el certificado No. 365280 del 15 de mayo de 2018, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual informó de los antecedentes disciplinarios que registra el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, a saber: -Rad. 201400050 01. Suspensión cuatro (4) meses el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007, sentencia del 3
de febrero de 2016. -Rad. 201400102 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 10 de febrero de 2016. -Rad. 201400116 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 30 de agosto de 2017. -Rad. 201400123 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 13 de abril de 2016. - Rad. 201400130 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 16 de febrero de 2017. -Rad. 201400135 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007, Sentencia del 27 de julio de 2016. -Rad. 201400153 01. Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 2 de marzo de 2016. -Rad. 201400175 01. Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 30 de noviembre de 2015. -Rad. 201400198 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de
la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 25 de mayo de 2016. - Rad. 201400234 01. Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 29 de octubre de 2015. - Rad. 201400284 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 10 de octubre de 2016. - Rad. 201400352 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 9 de noviembre de 2017. - Rad. 201400353 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 27 de enero de 2016. - Rad. 201400376 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia del 8 de marzo de 2017. - Rad. 201400392 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 29 de octubre de 2015. - Rad. 201400424 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del
4 de octubre de 2017. - Rad. 20140051 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 25 de enero de 2018. - Rad. 201400589 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 4 de octubre de 2017. - Rad. 201400769 01. Suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia del 3 de agosto de 2016. - Rad. 201400812 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 29 de marzo de 2017. - Rad. 201400996 01. Suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 18 de abril de 2018. - Rad. 2015002018 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 6 de diciembre de 2017. - Rad. 201600052 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 25 de enero de 2018. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia, en sentencia del 13 de septiembre de 2018,
sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Como supuesto fáctico del reproche disciplinario, adujo el fallador de instancia, atribuírsele al disciplinado que en su condición de apoderado de la señora LIGIA ESPITIA RODRÍGUEZ, adelantó una acción ejecutiva contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y otros, para el cobro de los intereses por el no pago oportuno de la homologación y nivelación salarial “que le había sido reconocida y presentada la demanda y tramitado el proceso (Rad. 20110099500) por el investigado en representación de una pluralidad de poderdantes, se liquidó la obligación ejecutada a favor de la quejosa en la suma de $8’571.365.oo; como quiera que la obligación fue completamente satisfecha, se deprecó y atendió la terminación del proceso por pago total de la obligación y el total liquidado por las distintas acreencias en ejecución fue reclamado y entregado al Dr. CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO como apoderado de los demandantes sin que haya hecho entrega del dinero correspondiente a su poderdante Ligia Espitia Rodríguez.” (Sic). Aclaró además la Sala, encontrarse probado de manera fehaciente que las acreencias perseguidas con la acción judicial radicada bajo el No. 2011-0995, seguida contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, fueron efectivamente canceladas por el deudor mediante
depósitos judiciales consignados a favor del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, dándolo por terminado desde el mes de diciembre de 2012. Señaló el a quo, que los testimonios de los señores BENAJMÍN CONDE PERDOMO y JACOB ROJAS GUTIÉRREZ, directivos del sindicato del magisterio – SINTRENAL, dieron cuenta del pago fraccionado realizado por el disciplinado a su clientes, y para el año 2013, no había entregado los rubros a varios de sus poderdantes “y conforme a la ampliación de la queja si bien la Sra Espitia Rodríguez se enteró de pagos realizados por el abogado durante el año 2015 a compañeros de laboran en la misma Institución educativa, a 3 poderdantes no les entregó, incluida ella.” (Sic). Agregó el Juez Disciplinario, que la información brindada por el proceso laboral daba cuenta precisamente del dinero recibido por el litigante GONZÁLEZ ARÉVALO, el cual no procedió a entregarlo a su poderdante - la quejosa, siendo tal omisión el motivo de su llamado a juicio disciplinario. De otro lado, descartó la tesis de la defensa, consistente en “que como en otros procesos el profesional había cancelado dineros a otros clientes por especiales circunstancias y a quienes aún no les consignaban dineros para satisfacer sus acreencias” (Sic), por cuanto “lo que aquí se investiga es la no entrega de los dineros de la quejosa en particular, y no de otras situaciones ajenas a esta investigación. Menos puede ser tenida en cuenta la justificación consistente en que se trataba de un poco más de 1000
representados, ya que si el abogado asumió las obligaciones respecto de esa cantidad de poderdantes, sus responsabilidades deben ser asumidas de conformidad con su capacidad de respuesta, para lo cual él mismo debe ser honesto y asumir lo que esté al alcance de sus posibilidades.” (Sic). En punto de la culpabilidad, reseñó el a quo, que la falta a la honradez profesional es un comportamiento por naturaleza doloso, por cuanto se incurre en ella con el conocimiento que tal omisión es disciplinariamente reprochable y con la intención de realizarla. Finalmente, consideró el Operador Judicial, imperativo sancionar al jurista investigado con la exclusión del ejercicio de la profesión, en primer lugar, por la trascendencia social de la conducta, por cuanto la misma es la que más desprestigio arroja sobre profesión; en segundo orden, por la modalidad dolosa de la falta, así como por el perjuicio causado a la quejosa, quien se encuentra a la espera de recibir los rubros que le corresponden. Aunado a lo anterior, afirmó el fallador de primer grado, que al presentarse una utilización de los dineros recaudados por el disciplinado, pues los mismos no habían sido devueltos a su cliente, y al registrar antecedentes disciplinarios, la sanción debía a gravarse en virtud de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 117 a 125 c. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN En memorial radicado el 3 de diciembre de 2018, la defensora de oficio del investigado, interpuso y sustentó recurso de apelación, deprecando
se revocara el fallo de instancia, para ordenarse se sancionara al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, de “forma razonable y proporcional a los fallos que ya han quedado en firme, cumpliendo así los parámetros establecidos del artículo 43 de la ley 1123 de 2007…” (Sic). En primer lugar, calificó de exagerada la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión impuesta a su prohijado, bajo los siguientes presupuestos: i.- Porque las sanciones hasta ahora impuestas al abogado oscilaban entre 4 y 8 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. ii. Si bien se presentaba una reiteración en el no pago a los clientes, se debía tener en cuenta que sólo 45 de los 1050 poderdantes, se quejaron de tal omisión por parte del investigado. iii. Ya se les ha venido cancelando a muchas de las personas que presentaron inconformidad por el no pago de sus dineros, por ende “no es cierto que no se haya PROCEDIDO a cancelar.” (Sic). En segundo orden, consideró la recurrente, atendiendo los principios de economía procesal, favorabilidad y celeridad, y el derecho fundamental al debido proceso, que debió unificarse todas las investigaciones seguidas contra el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO por los hechos relacionados con los derechos laborales de los asociados al sindicato SINTRENAL HUILA, pues desde el “comienzo de la reclamación se manejó todo en grupo (1050) personas y por cuestiones procesales se presentaron 18 demandas ejecutivas, pero en ultimas se trataba del mismo SINDICATO, el mismo
DEMANDADO, las mismas PRETENSIONES y por ende es desproporcionada esta sanción y no se justifica de ninguna forma, ya que las anteriores sanciones no han superado el año y además se les ha pagado a muchos de manera total o parcial.” (Sic). Asimismo, advirtió que en los años de litigio del abogado GONZÁLEZ ARÉVALO, no fue sancionado por otro proceso o en otro Departamento, pues sus antecedentes derivaron exclusivamente del proceso laboral de SINTRENAL HUILA, y por quejas incoadas para presionar el pago de los dineros reconocidos en dicho litigio. Por último, acusó de improcedente agravar la sanción impuesta al litigante inculpado, por supuestamente contar con antecedentes disciplinarios, de un lado, porque la “conducta indicada en este proceso es la misma de todas las investigaciones al suscrito. Lo que evidencia que la conducta es una sola y por ende no puede tenerse como ‘anteriores a la conducta que se investiga’, porque se tratan de los mismos hechos y las mismas pruebas de los demás procesos que cursan en esta judicatura.” (Sic). Y en razón a que para aplicarse el criterio de agravación de la sanción previsto en el numeral 6 literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, el abogado debió ser sancionado dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga, lo cual no se cumplió en este asunto, pues revisados “los antecedentes del disciplinado encontramos que la primera sanción que este presenta corresponde al año
2016 y las conductas investigadas son del año 2012 – 2013, luego se infiere que no se puede aplicar la agravación dispuesta puesto que mí poderdante no fue sancionado.” (Sic) (fls. 131 y 132 c. 1ª Instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 18 de febrero de 2019, se avocó conocimiento por la Magistrada Ponente, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de rendir concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Colegiatura (fl. 5 c. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, a través del certificado No. 3012188 del 5 de abril de 2019, informó de los antecedentes disciplinarios que registra el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, siendo estos: -Rad. 201400050 01. Suspensión cuatro (4) meses el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007, sentencia del 3 de febrero de 2016. -Rad. 201400102 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 10 de febrero de 2016. -Rad. 201400116 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 30 de agosto de 2017. - Rad. 201400120 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de
la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 15 de agosto de 2015 -Rad. 201400123 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 13 de abril de 2016. - Rad. 201400130 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 16 de febrero de 2017. -Rad. 201400135 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007, Sentencia del 27 de julio de 2016. -Rad. 201400153 01. Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 2 de marzo de 2016. -Rad. 201400175 01. Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 30 de noviembre de 2015. -Rad. 201400198 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 25 de mayo de 2016. - Rad. 201400234 01. Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 29 de octubre de 2015.
- Rad. 201400284 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 10 de octubre de 2016. - Rad. 201400352 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 9 de noviembre de 2017. - Rad. 201400353 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 27 de enero de 2016. - Rad. 201400376 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por las faltas previstas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia del 8 de marzo de 2017. - Rad. 201400392 01. Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 29 de octubre de 2015. - Rad. 201400424 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 4 de octubre de 2017. - Rad. 20140051 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 25 de enero de 2018. - Rad. 201400589 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de
la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 4 de octubre de 2017. - Rad. 201400769 01. Suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia del 3 de agosto de 2016. - Rad. 201400812 01. Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 29 de marzo de 2017. - Rad. 201400996 01. Suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 18 de abril de 2018. - Rad. 201500218 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 6 de diciembre de 2017. - Rad. 201500251 01. Sanción de censura, por la falta 37 numeral 2 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 9 de mayo de 2018. - Rad. 201500476 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 23 de mayo de 2018. - Rad. 201500526 01. Suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta 37 numeral 1 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 14 de junio de 2018.
- Rad. 201600052 01. Sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, por la falta 35 numeral 4 Ley 1123 de 2007. Sentencia del 25 de enero de 2018. (fls. 11 a 16 c.o.2ª Instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones has
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