CSDJ - F41001110200020160029101ADJUNTA20200904072223-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020160029101ADJUNTA20200904072223-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 410011102000201600291 01 Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el disciplinable, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el 21 de marzo
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201600291 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J de 20191, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.221.548 y portador de la Tarjeta Profesional No. 142.846 del Consejo Superior de la Judicatura; tras declararlo responsable de transgredir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123
de 2007 y con ello haber incurrido, a título de CULPA, en la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 37 ejusdem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación, radicó en escrito de queja del día 21 de marzo de 2019, presentado por los señores LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN, LUIS ALEJANDRO USECHE y FABIO LEONARDO LÓPEZ VARÓN, en contra del profesional del derecho JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, por los siguientes hechos2: 1 Ponencia de la Magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA en Sala Dual con la Magistrada TERESA MUÑOZ DE CASTRO con vista a folios 364 a 380 del cuaderno original de 1ª Instancia 2 Folios 2 a 9 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 410011102000201600291 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Manifestaron los querellantes haber contratado al togado ORTÍZ MONTOYA, porque se encontraron en una situación muy difícil cuando fueron detenidos el 26 de abril de 2016 por el delito de concierto para delinquir. Asimismo, relataron que firmaron un contrato de mandato con el abogado por la suma de $200.000.000, de los cuales en ese momento le fueron entregados
$100.000.000 y se acordó que después se le pagaría la parte restante cuando se terminara el proceso penal con sentencia de fondo. Añadieron los denunciantes en su escrito de inconformidad, que en los días 27 y 28 de abril de 2016, fueron citados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Neiva a audiencias preliminares de control posterior y prórroga de búsqueda selectiva en base de datos, además de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, por las cuales el profesional del derecho les cobró $15.000.000. Adicionalmente, dijeron los quejosos que, dentro de las diligencias antes reseñadas, el doctor ORTÍZ MONTOYA no los representó en debida forma y se notaba a todas luces que no tenía experiencia en el litigio dentro del sistema penal acusatorio. Adujeron haber sentido que la representación técnica ejercida por el disciplinado fue deficiente, pues en su intervención coadyuvó en varias ocasiones a la Fiscalía y no introdujo los elementos materiales probatorios como correspondía, incluso olvidó dar traslado de los documentos y memoriales que le habían entregado los quejosos y pretendió vía recurso
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Radicado No. 410011102000201600291 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J introducirlos, llegando incluso a pedirle al Juez que le permitiera entregarlos
al otro día. En igual modo señalaron, haber entregado al abogado otros $40.000.000 después de la realización de las audiencias preliminares, sin embargo, cambiaron de parecer precisamente por la falta de experticia que evidenciaron en el profesional del derecho y por ello, le solicitaron que dejara de representarlos y que les devolviera su dinero. No obstante, la única respuesta que recibieron del señor ORTÍZ MONTOYA fue que no iba emitir paz y salvo alguno y que tampoco les iba a devolver el dinero que le habían entregado hasta ese momento. Por lo anterior, dicen estar en una situación demasiado complicada, a la deriva con su defensa técnica, pues quisieron cambiar de abogado y no les fue posible, habida cuenta que, sin el soporte de pago expedido por el disciplinable, ningún otro profesional asumiría su proceso. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado N°236598 expedido el 22 de julio de 2016 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.221.548 y
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J portador de la Tarjeta Profesional número 142.846 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, correspondió conocer de las mismas a la Magistrada Ponente Dra. FLORALBA POVEDA VILLABA, quien mediante providencia adiada 24 de junio de 2016 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22 de agosto de 20164. Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio. Así mismo, ordenó citar al Ministerio Público y al quejoso para que éste ratificara y ampliara la queja. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 3 Folio 13 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 4 Folio 12 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J 4.1.- El día 22 de agosto de 2016, la Magistrada Sustanciadora instaló
diligencia de pruebas y calificación provisional, que contó con la asistencia del disciplinable, no así los quejosos y tampoco el Ministerio Público5. 4.1.1.- Versión libre. Dijo el disciplinable haber sido contratado inicialmente por la señora LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN y adujo haber calculado el valor de sus honorarios respecto de esa única defensa. En igual sentido, señaló que, aunque sólo aparece su nombre dentro del contrato aportado por los quejosos, no era el único abogado contratado por ellos, puesto que había otro profesional mas al tanto del caso, motivo por el cual, el dinero desembolsado por la aludida señora eran $100.000.000 y no $115.000.000 como ella dijo, tuvo que ser repartido en la siguiente forma: 45% para él como abogado principal, 45% para el otro abogado y 10% de retención en la fuente. Agregó el encartado que nunca hubo indiligencia de su parte, pues tomó el caso incluso antes de que su defendida fuera capturada y en marzo 3 de 2016 radicó casi 1.000 folios en tomos, con el fin que formaran parte de la defensa de la señora LÓPEZ VARÓN. Asi mismo, señaló el aquejado que dentro de su labor como abogado en el proceso penal, le solicitó documentos a la señora LIDA MARCELA, pero ella se negó recurrentemente a entregárselos y cuando lo hizo, no eran los originales. 5 Folios 23 y 24 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J Luego, cuando los quejosos fueron capturados, el esposo y el hermano de la señora LÓPEZ VARÓN le solicitaron que los defendiera paralelamente en el proceso penal y el aceptó. No obstante, asegura que nunca le pagaron nada por sus servicios, además, reiteró que la única persona de la cual recibió dinero por sus honorarios y mucho antes, fue la señora LIDA MARCELA
LÓPEZ VARÓN.
Frente a las diligencias preliminares manifestó que la molestia expresada por los quejosos se debió a que él no objetó la solicitud de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía, como otros abogados defensores de la diligencia, no obstante, argumentó no haberlo hecho puesto que los cargos y sobretodo, las pruebas eran tan contundentes contra sus prohijados que contradecirlas hubiera sido incoherente de su parte. Luego, para desvirtuar su presunta impericia, narró el doctor ORTÍZ MONTOYA que, aunque por la efervescencia con la que actuó olvidó dar traslado de algunos documentos que poseía, logró un beneficio de prisión domiciliaria. Adicionalmente, indicó el encartado que luego de las diligencias ya mencionadas, un hermano de la señora LÓPEZ VARÓN lo citó y le dijo que debía renunciar al caso y que también debía expedirles el documento de paz y salvo porque los acusados (hoy quejosos) deseaban cambiar de abogado,
pero aseveró que se negó a expedir el soporte porque ni el señor USECHE ni
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RIOR DE LA J el señor LÓPEZ habían solventado sus honorarios. Además, dijo que la solicitud realizada le sorprendió, ya que, el había conseguido la prisión domiciliaria de dos de sus tres prohijados. 4.1.2.- Decreto probatorio. La Magistrada Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Incorporar al expediente el audio de las diligencias preliminares en el caso penal y la documental aportada por el encartado. b) Citar a rendir testimonio a los señores YESID BARBOSA, MAGNOLIA PAVA e INOCENCIO ORTÍZ. c) Citar a los quejosos LEONARDO LÓPEZ VARON y ALEJANDRO USECHE para que ampliaran su queja. d) Allegar los antecedentes disciplinarios del doctor JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA. 4.2.- Mediante memorial radicado el 31 de agosto de 2016, el encartado allegó al infolio documentos adicionales a los aportados en la diligencia de versión libre, con el fin que obren como prueba6. 6 Folios 87 a 103 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J 4.3.- En Despacho Comisorio 138 del 9 de septiembre de 2016, el despacho disciplinario comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Rivera-Huila para que recepcionara la ampliación de la queja de los señores LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN, ALEJANDRO USECHE y FABIO LEONARDO LÓPEZ VARÓN7. 4.4.- En auto del 10 de octubre de 2016, la Magistrada Sustanciadora decidió adicionar al despacho comisorio antes reseñado, el testimonio de la señora MAGNOLIA GONZÁLEZ, considerándolo importante para el desarrollo de las presentes diligencias pues fue por gestión de esta última, que el disciplinable conoció a su prohijada8. 4.5.- El 28 de octubre de 2016, se surtió ante el despacho del Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, la recepción del testimonio de los
señores INOCENCIO ORIZ GUARNIZO y JOSÉ YESID BARBOSA
SUÁREZ9. 4.5.1.- Testimonio de JOSÉ YESID BARBOSA SUÁREZ. Dijo ser compañero de oficina del disciplinable y señaló además conocer a la señora LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN, porque la representó en un proceso penal.
7 Folios 109 a 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 115 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folios 127 a 128 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J Indicó dentro de su relato, que cuando la quejosa LÓPEZ VARON recurrió a el para ser su apoderado, él le dejó claro el asunto de los honorarios y manifestó que firmaron un contrato de prestación de servicios donde figuraba como abogado el señor JUAN BAUTISTA ORTÍZ. Luego de esto, según la narración del testigo, él y el señor JUAN BAUTISTA ORTÍZ iniciaron las acciones tendientes a lograr la defensa técnica de la señora LÓPEZ VARON. Prueba de ello, es que en una oportunidad, presentaron un memorial extenso con toda la información tributaria de la corporación que representaba la señora LIDA MARCELA, lo cual los obligó no solo a trabajar día y noche, sino a contratar a un contador público. Adujo el testigo que él y el disciplinado siempre estuvieron atentos a los requerimientos judiciales realizados dentro del caso penal en referencia, hasta el día en que los quejosos fueron capturados por las autoridades, pues fue en ese momento donde asumieron la defensa técnica de los señores
ALEJANDRO USECHE y LEONARDO LÓPEZ VARÓN. Asimismo, relató el deponente, al referirse a las audiencias preliminares, que tanto el disciplinado como él, siempre desplegaron todos sus conocimientos para realizar una adecuada defensa de su patrocinada, pero que muchos de los inconvenientes dentro de las actuaciones, surgieron porque al despacho penal debían allegarse documentos originales y éstos nunca llegaron, porque
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RIOR DE LA J los quejosos no se los suministraron al disciplinable para que éste los aportara como el despacho penal se los exigía. Sin embargo, cuando llegó el día de la diligencia, se percataron que a los dos les habían revocado el poder y habían cambiado de abogado. Adicionalmente, respecto del tema de paz y salvo, advirtió que lo expidieron y dejaron constancia de ello ante el Juez Penal de la causa y aunque no eran responsables ya de la defensa de los quejosos, siguieron pendientes del asunto. 4.5.2.- Testimonio de INOCENCIO ORTIZ GUARNIZO. Luego de rendir sus generales de ley, el señor ORTÍZ GUARNIZO aseveró ser contador de profesión, motivo por el cual fue contactado por el disciplinable JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, para que asesorara una auditoría para
defender a la señora LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN dentro de un asunto penal. Asimismo, señaló que no pudo terminar su gestión de auditoría, porque en ese momento fue cuando capturaron a la señora LÓPEZ VARÓN y, adicionalmente, no contaba con toda información necesaria. 4.6.- El día 22 de noviembre de 2016, se surtió ante el despacho del Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO, el testimonio de la señora MAGNOLIA
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RIOR DE LA J PAVA GONZÁLEZ10, quien dijo conocer a la señora LIDA MARCELA en el año 2002 y luego haber conocido al disciplinable, motivo por el cual, cuando la quejosa le comentó que necesitaba un abogado, le recomendó al señor BARBOSA y a su socio, el doctor ORTÍZ MONTOYA. Consecuentemente, se enteró que en efecto las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios, donde solo figuraba como abogado el señor JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, pero manifestó saber que en el caso trabajaron con el doctor YESID BARBOSA. Además, señaló que fue acordada la suma de $200.000.000 por concepto de honorarios, ya que, los dos profesionales del derecho tenían que estarse transportando del Tolima al
Huila y ello, representaba esfuerzo adicional. Finalmente indicó, que la única representada por los abogados BARBOSA y ORTÍZ era la señora LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN, por lo que no entiende el hecho de que dentro del proceso figuren el señor ALEJANDRO USECHE y FABIO LEONARDO LÓPEZ VARÓN. 4.7.- El día 7 de diciembre de 2016 no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional debido a la inasistencia del disciplinable11, 10 Folios 141 y 142 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 11 Folio 146 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J quien justificó su inasistencia por motivos médicos12, por lo cual la Magistrada Instructora mediante auto calendado 19 de diciembre de 2016, fijo el día 4 de mayo de 2017 como fecha para continuar la diligencia13. 4.8.- El día 4 de mayo de 2017, el Magistrado de Instancia llevó a cabo diligencia de pruebas y calificación, a la cual compareció el disciplinable y los quejosos, no así el Ministerio Publico14. La actuación transcurrió así: 4.8.1.- Ampliación de la queja de LUÍS ALEJANDRO USECHE. Según el
quejoso, desde el principio contrataron al abogado para que los defendiera a todos y éste no les cumplió, pues dentro de las audiencias donde debía actuar, su desempeño como profesional del derecho fue pésimo y no los ayudó en nada. Adicionalmente, señaló que le fueron entregados $100.000.000 al disciplinable por concepto de honorarios. No obstante, dijo desconocer muchos términos del contrato porque el mismo se suscribió, pero con la señora LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN, quien es su cónyuge. Frente al aspecto de las diligencias preliminares, señaló que la inactividad del abogado ORTÍZ MONTOYA fue evidente, incluso relató que a éste se le quedó un documento importante (registro civil de la hija que tiene con la señora LÓPEZ VARÓN) para solicitar la prisión domiciliaria y que fue 12 Folios 148 a 156 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 157 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folios 174 a 175 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J vergonzoso ver como el abogado pretendía introducir dicha prueba cuando el tiempo para ese tipo de actuaciones había precluido. Al ser interrogado por el disciplinable sobre quiénes habían presenciado la
firma del contrato de prestación de servicios, el quejoso contestó que en la suscripción de dicho acuerdo comparecieron la señora MAGNOLIA PAVA, el doctor JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, también el abogado YESID BARBOSA, su esposa LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN y él. En igual modo, al ser cuestionado por el doctor ORTÍZ BAUTISTA sobre sus inasistencias a las audiencias de sustitución de medida que habían sido programadas, señaló que nunca le fueron notificadas y por eso no compareció. 4.8.2.- Ampliación de la queja de LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN. Dijo la quejosa que, cuando fue notificada sobre la investigación penal en su contra, se apresuró a comentárselo a su amiga, la señora MAGNOLIA PAVA, quien les recomendó a los doctores BARBOSA y ORTÍZ. Igualmente señaló que firmaron un contrato de prestación de servicios en el cual los doctores JUAN BAUTISTA ORTÍZ y YESID BARBOSA se comprometieron a adelantar la defensa técnica de toda la Corporación o al menos, de todo lo concerniente al convenio 369 que estaba siendo investigado, por lo cual infiere que dentro de ese pacto estaba implícita la obligación del profesional del derecho de defender a los señores USECHE y LÓPEZ VARÓN.
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RIOR DE LA J Frente al tema relativo al valor de los honorarios, señaló la quejosa que se pactaron por un valor total de $200.000.000, de los cuales le entregaron $100.000.000 al inicio y se le entregarían $100.000.000 al final del proceso cuando estuvieran seguros de que el mismo había tenido sentencia de fondo y a su favor, dijo haber asumido que de esos primeros $100.000.000, se descontaron $10.000.000 por retención en la fuente, pero el resto si quedó en manos de sus apoderados judiciales. Ahora bien, respecto de las actividades del profesional del derecho implicado para defenderla, indicó la señora LOPEZ VARON que, a pesar de haberle entregado los documentos que le solicitaron, no pudieron evitar que los aprehendieran y dentro de las audiencias preliminares no se objetó nada, por el contrario, afirmó la querellante que ante todas las solicitudes de la Fiscalía y los decretos del Juez, el doctor JUAN BAUTISTA respondía “sin recursos”, lo cual lo motivó para solicitar la revocatoria del poder conferido al encartado y por supuesto la devolución del dinero que desembolsaron por una defensa que no sirvió. Finalmente dejó claro que no asistió a ninguna audiencia solicitada por el disciplinable para sustitución de medida de aseguramiento y que, si hubo otras, no se enteró, ni le fueron notificadas.
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RIOR DE LA J 4.8.3.- Decreto de pruebas. La Magistrada Instructora decretó las siguientes pruebas: a) Oficiar al Centro de servicios con el fin de que ese despacho remita copia de la solicitud de retiro de la solicitud de audiencia de medida sustitutiva de aseguramiento por parte de los imputados. b) Citar a declarar a la Fiscal del caso, doctora LIA CONSTANZA
CÁRDENAS.
Tras el decreto probatorio, se suspendió la diligencia y fue fijado el día 13 de septiembre de 2017 como fecha para continuarla. 4.9.- En memorial del 17 de mayo de 2017, el disciplinado allegó cuestionario para que fuera absuelto por la doctora CÁRDENAS. También allegó pruebas que respaldan sus dichos dentro de la versión libre15. 4.10.- Testimonio de la doctora LINA CONSTANZA CÁRDENAS CEBALLOS. En declaración escrita rindió testimonio la FISCAL LINA CONSTANZA CÁRDENAS CEBALLOS, quien afirmó no le constaba que el doctor ORTÍZ se hubiera presentado a la diligencia del 25 de mayo de 2016, 15 Folios 177 a 197 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J además, lo único que dijo recordar, es que para esa fecha los quejosos revocaron el poder del citado abogado. Para concluir afirmó que se abstenía de realizar un juicio de valor respecto de los deberes del abogado, pero para mayor ilustración el audio de las audiencias puede dar fe del actuar del Dr. ORTÍZ MONTOYA.16 4.11.- En fecha del 13 de septiembre de 2017, el despacho continuó la diligencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el encartado y el quejoso ALEJANDRO USECHE, quien otorgó poder amplio y suficiente al doctor MAURICIO CÁRDENAS como su apoderado de confianza. Así pues, la diligencia transcurrió en los siguientes términos17: 4.11.1.- Ampliación de la queja por parte del señor ALEJANDRO USECHE. De acuerdo con el dicho del quejoso, siempre que el abogado les solicitó documentos ellos los aportaron, incluso antes de ser detenidos por las autoridades. Frente a los papeles de las audiencias preliminares dijo saber que el abogado ORTÍZ MONTOYA los tenía porque su sobrina ANGELA MARÍA USECHE se los envió por correo, lo que dijo desconocer es si estos fueron enviados en original o en copia. 16 Folios 192 y 193 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 200 y 201 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J Asimismo, sobre los cuestionamientos de la Magistrada Seccional sobre un posible favorecimiento por parte del Fiscal del caso, aseguró que nunca sucedió tal delito y que ellos siempre le exigieron al profesional del derecho que todo se hiciera conforme a la ley, lo que sí dejó de presente, es que sabía que el delegado del Ente Acusador era muy amigo del señor JUAN BAUTISTA ORTÍZ, pero nada más. 4.11.2.- Versión libre del disciplinable. Reiteró el togado que nunca pretendió sobornar a ninguna autoridad ni realizar conductas antijurídicas y que su trabajo siempre ha estado ajustado a derecho. Así mismo, se pronunció sobre los papeles que supuestamente tenía y que no introdujo en la audiencia, aseverando que si no lo hizo, fue porque el Despacho penal le solicitó que fueran originales y lo que le enviaron fueron copias. 4.11.3.- Decreto de pruebas. La Magistrada Instructora decretó las siguientes pruebas: a) Oficiar al Centro de Servicios para que remita copia de la solicitud de retiro de la sustitución de medida de aseguramiento a que hace alusión el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva. b) Escuchar en declaración a la señora ÁNGELA MARÍA USECHE.
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RIOR DE LA J c) Oficiar al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva para que informe si el oficio en el cual el abogado dejaba constancia de su actividad procesal fue recibido por el personal de ese despacho. Tras el decreto probatorio, se suspendió la diligencia y fue fijado el día 20 de noviembre de 2017 como fecha para continuarla. 4.12.- El día 21 de septiembre de 2017, se envió despacho comisorio No. 220 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, para que esta última célula judicial recepcionara el testimonio de la señora ÁNGELA MARÍA USECHE18. 4.13.- Mediante oficio 76687 del 9 de octubre de 2017, el Centro de Servicios Judiciales de Neiva, allegó los documentos atinentes a la solicitud de medida de aseguramiento y el acta del proceso penal que originó la queja19. 4.14.- El día 20 de noviembre de 2017 el a quo procedió a iniciar diligencia de pruebas y calificación, sin embargo, ni el disciplinable ni los quejosos 18 Folio 212 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 213 a 219 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 410011102000201600291 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J asistieron, por lo cual, la actuación tuvo que ser suspendida y se fijó el 18 de abril de 2018 como fecha para continuarla20. 4.15.- El día 18 de abril de 2018, el Despacho Disciplinario llevó a cabo diligencia de pruebas y calificación provisional21, a la cual compareció el investigado y los quejosos USECHE ACOSTA y LÓPEZ VARÓN, no así el Ministerio Público. El encartado aportó en documentales en 20 folios y 3 CD para que sean reunidas como prueba. El señor USECHE afirmó que su hermana no tiene intención de declarar nuevamente, por lo cual el despacho disciplinario desistió de la práctica de ese interrogatorio, pero ordenó oficiar al Centro de Servicios Judiciales de Neiva, a fin que remitiera la Audiencia de Sustitución de medida de aseguramiento en el caso 2015 00101. 20 Folio 228 del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folios 229 y 230 del cuaderno original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201600291 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 4.16.- El 17 de mayo de 2018, el Centro de Servicios Judiciales de Neiva remitió el CD de la Audiencia de Sustitución de medida de aseguramiento en
el caso 2015 0010122. 4.17.- El día 29 de agosto de 2018, la Magistrada Ponente instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable, no así los quejosos y tampoco el Ministerio Público23, y por considerar que se contaba con elementos de juicio suficientes procedió a calificar jurídicamente la conducta del encartado formulando pliego de cargos. 4.17.1Pliego de cargos. Luego de realizar un extenso recuento de las pruebas y el acontecer procesal del disciplinario, la Magistrada Sustanciadora procedió a evaluar el acervo documental que obraba en el infolio y pudo concluir lo siguiente: a) Que existió una relación abogado cliente entre la señora LIDA MARCELA LÓPEZ VARÓN y el aquí disciplinado, el doctor JUAN BAUTISTA ORTÍZ MONTOYA, lo anterior, se formalizó mediante contrato de prestación de servicios. 22 Folio 258 del cuaderno original de 1ª Instancia. 2 CD 23 Folios 262 a 263 y cd del cuaderno original de 1ª Instancia.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201600291 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J b) Que el acuerdo realizado entre los suscribientes del contrato de prestación de servicios profesionales, era muy claro en la sección de los
honorarios, puesto que el pact
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