CSDJ - F41001110200020170028501ADJUNTA20200604170644-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020170028501ADJUNTA20200604170644-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 410011102000201700285 01 Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de CONSULTA frente a la sentencia de primera instancia proferida 31 de octubre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual se resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al abogado LEONEL QUIJANO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.242.895 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 206.958 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el 1Ponencia de la Magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA en sala dual con la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, decisión vista en folios 303 a 309 del cuaderno original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de culpa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja: La génesis de la presente actuación es el escrito radicado por el señor MARCO TULIO GUEVARA RIVERA el 17 de mayo de 2017 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, a través del cual solicitó se investigaran las eventuales irregularidades cometidas por el abogado LEONEL QUIJANO ARDILA . 2 Relató en su escrito el quejoso, que otorgó poder al togado para que lo representara en un proceso ordinario laboral de primera instancia, en el cual era demandado, asunto que se tramitaba en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva con el radicado 20151004. En ese orden de ideas, adujo el inconforme que el investigado contestó el libelo demandatorio con una serie de afirmaciones alejadas a la realidad y que no contribuían a su defensa. Luego, señaló el señor GUEVARA RIVERA que se inadmitió la demanda y se ordenó subsanarla y luego del término establecido para ejercer contradicción, su apoderado no contestó la nueva versión del libelo actuando de forma negligente y narró que lo mismo pasó con las audiencias programadas en el proceso, toda vez que pese a que el doctor LEONEL QUIJANO RIVERA fue
2 Folios 1 a 178 del cuaderno original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta notificado, no asistió ni tampoco intervino en su favor, por lo cual el proceso laboral fue decidido sin que él, como demandado pudiera defenderse de algún modo.
Finalmente y para concluir, indicó el quejoso que la negligencia de su abogado le trajo consecuencias serias y perjuicios graves, habida cuenta que los procesos se fallaron en su contra y ahora están en fase ejecutiva con medidas cautelares, por lo que interpuso la acción disciplinaria. Al escrito se anexaron documentos destinados a obrar como pruebas de sus afirmaciones. 2.- Allegado el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, fue repartido al despacho de la Magistrada Ponente FLORALBA POVEDA VILLALBA el 17 de mayo del 20173. 3.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado N° 135546 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de LEONEL QUIJANO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía número 14242.895 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 206.958 del Consejo Superior de la Judicatura4. 3 Folio 1 y 179 del cuaderno original de 1ª Instancia.
4 Folio 181 del cuaderno original de 1ª Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta 4.- Apertura de investigación. Con auto adiado 22 de mayo de 2017, el entonces Instructor de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado LEONEL QUIJANO ARDILA, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de octubre del 2017, ordenó notificar al disciplinado y citarlo a audiencia previniéndole que en caso de no comparecer se le declararía persona ausente y se le nombraría defensor de oficio5. 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 5.1.- El día 11 de octubre de 2017, la Magistrada Sustanciadora instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, ésta hubo de ser suspendida dado que no se hizo presente el disciplinable, por lo cual se ordenó emplazarle y se fijó el 14 de febrero de 2018 como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia6. 5.2.- El día 19 de octubre de 2017 y ante la falta de justificación por la inasistencia del togado, la Magistrada Instructora lo declaró persona ausente y designó como defensora de oficio a la doctora ANGY VIVIANA LEÓN
MUÑOZ7. 5 Folio 182 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 189 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 190 del cuaderno original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.3.- En fecha del 14 de febrero de 2018, la Magistrada Instructora instaló la diligencia, a la cual se acercó el disciplinable aduciendo que se encontraba en una audiencia con preso y por tanto no podía hacerse presente en el trámite. Por tal motivo y considerando que no compareció la defensora de oficio, dicha actuación también fue suspendida y se fijó fecha para continuarla el día 5 de abril de 20188. 5.4.- Así pues, el día 5 de abril de 2018 la Magistrada de Conocimiento instaló continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación, en la cual se hizo presente el disciplinado y la defensora de confianza del quejoso, no así
el Ministerio Público9. Dentro de la diligencia manifestó el togado que deseaba otorgarle poder a la doctora NUBIA DELFINA ROJAS quien, aceptó el encargo y posteriormente, la Operadora de Justicia le reconoció personería jurídica. Así mismo se puso de presente la queja y se interrogó al investigado sobre su intención de rendir versión libre, a lo que contestó negativamente, explicando que se encontraba
en mal estado de salud y acababa de salir de un juicio oral. Acto seguido, la instructora del proceso decidió compulsar copias ante la Presidencia de la Corporación a la doctora ANGI VIVIANA LEON MUÑOZ, quien fue designada como defensora de oficio del disciplinable, no obstante, no se presentó a ninguna de las diligencias programadas por el despacho 8 Folio 199 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 210 y 211 del cuaderno original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta disciplinario, por lo cual además la relevó del cargo y designó en su reemplazo a la doctora INGRID YOHANA CASTRO GUENIS.
Finalmente, se fijó el 25 de junio de 2018 como nueva fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5.5.- El día 25 de junio de 2018, la Magistrada Instructora instaló diligencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció la defensora de oficio del disciplinable, el quejoso y su defensora de confianza, no así el Ministerio Publico ni el querrellado10. La defensa expuso haberse enterado recientemente de su nombramiento, por lo que requería tiempo para ejercer una debida y juiciosa representación judicial del encartado, por lo cual la Magistrada de Instancia suspendió la
diligencia y fijó como fecha para continuarla el día 27 de agosto de 2018. 5.6.- En memorial calendado 10 de agosto de 2018, el disciplinable solicitó fijar nueva fecha de audiencia, puesto que al mismo tiempo fue citado para llevar a cabo otra audiencia en la oralidad penal11, petición que fue decidida negativamente a través de proveído calendado 16 de agosto de 2018, pues la citación a la actuación penal se originó después del auto librado por el 10 Folio 223 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 11 Folio 227 a 228 del cuaderno original de 1ª Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta despacho disciplinario, por el cual fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional12. 5.7.- El día 27 de agosto de 2018, la Magistrada Instructora tramitó la continuación de la audiencia, en la cual se hicieron presentes el disciplinable y su defensora de oficio, no así el Ministerio Público ni el quejoso13, y se procedió a escuchar en versión libre al encartado. 5.7.1Versión libre. Adujo el disciplinable que asumió el caso porque el quejoso se lo solicitó, sin embargo, dejó claro que él prestaba sus servicios como abogado en materia civil a través de otras personas, puesto que en su vida como litigante solo se dedicaba al penal. También agregó que no
suscribió contrato alguno con su representado, el aquí inconforme. Relató el encartado que el caso que aceptó tramitar se originó porque el señor quejoso fue demandado laboralmente por algunos de sus empleados y a él, como su representante judicial, le correspondió contestar dicha acción judicial, toda vez que el término estaba próximo a vencerse, sin embargo, señaló que a dicha respuesta procesal no pudo anexar ningún tipo de prueba, pues su cliente no tenía soporte en ese momento que sustentara su defensa. 12 Folio 232 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 237 y 238 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta Manifestó el aquejado, que luego de presentar la contestación de la demanda, su prohijado se desentendió del asunto, por lo que él también hizo lo mismo, lo anterior ya que él no litiga en esa área del derecho, añadió haberse enterado que en efecto se habían tramitado dos audiencias en el proceso laboral, a las cuales no compareció por cuanto solo se había citado al señor MARCO TULIO GUEVARA, con el fin de que éste conciliara con sus demandantes.
Concluyó afirmando el togado, que el proceso en la oralidad laboral terminó con condena para su representado, pues las pruebas se practicaron sin que
el señor GUEVARA RIVERA tuviera conocimiento, aseguró en su declaración que luego de un tiempo su defendido le reclamó por haber perdido el caso e incluso, lo acusó de haberse puesto de acuerdo con la contraparte para que el caso no prosperara. Así mismo, aseveró el togado que, la acción disciplinaria en la cual es investigado, se produjo porque es un requisito para que el señor quejoso pueda solicitar la revisión del fallo que lo condenó al pago de una indemnización por prestaciones sociales. Al ser interrogado sobre porque no renunció al caso formalmente, respondió que él habló claramente con su cliente y le dijo que se acercara a otorgarle poder a otro de los abogados con los cuales trabajaba en su firma, que si laboraban en materia de derecho laboral y confió que el señor QUEVARA RIVERA así lo haría, pero no sucedió y él como profesional del derecho, por descuido tampoco desistió del poder. En igual modo, afirmó el disciplinable que incluso les avisó a sus colegas de la empresa JURISGLOBAL, donde
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta trabajaba, para que recibieran el caso, toda vez que el solo se comprometió a contestar la demanda por un favor que acordó con el aquí denunciante. 5.7.2.- Decreto Probatorio. La Magistrada Ponente decretó las siguientes
pruebas: a) Testimonio de MARCELA TOVAR, YORMENCY SERRATO SERRATO y JUAN MARÍA TRUJILLO quienes laboran con él disciplinado en la empresa JURISGLOBAL y JOSÉ LEONIDAS PERDOMO PLAZAS quien es uno de los empleados del quejoso. b) Oficiar al quejoso para que aporte el contrato de servicios profesionales que anuncia en la queja. Tras lo anterior se suspendió la diligencia y se fijó el 6 de febrero de 2019 como fecha para continuarla. 5.8.- El día 6 de febrero de 2019, la Magistrada Sustanciadora instaló audiencia de pruebas y calificación, la cual hubo de ser suspendida, por cuanto no se hizo presente el disciplinable14. 5.9.- En memorial del 26 de abril de 2019, la empresa POLITECNICO JURISGLOBAL certificó al despacho disciplinario que entre ellos y el señor 14 Folio 252 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta MARCO TULIO GUEVARA, no se había celebrado ningún contrato para representación judicial15. 5.10.- En certificado No. 521392 del 11 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación allegó constancia de antecedentes disciplinarios del encartado, donde afirma que esa fecha no existían sanciones registradas
en su contra16. 5.11.- El día 12 de junio de 2019 la Magistrada a quo llevó a cabo diligencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el quejoso, su defensora y el disciplinable, sin embargo, el Ministerio Publico estuvo ausente17. 5.11.1.- Ampliación y ratificación de la queja. Dijo el quejoso haber firmado un contrato con el disciplinable, para que lo representara judicialmente en un proceso laboral y acordaron $1.200.000 por concepto de honorarios, los cuales él mismo pagó. Aseguró el denunciante haber asistido siempre que el inculpado lo requirió y añadió haberse acercado al profesional del derecho, pues le llegó una orden de embargo, a lo que el togado le respondió que haber enviado a alguien a mover el proceso, pero que esta persona había hecho algo mal. 15 Folio 263 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 264 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 265 a 267 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta Dice sentirse muy extrañado de la conducta del encartado, pues fueron grandes amigos y éste sin justificación alguna, abandonó su proceso.
Luego, al ser interrogado por el disciplinable sobre el contrato de prestación
de servicios que aportó en audiencia, el quejoso aseguró que el documento le fue entregado como soporte del dinero pagado, pero que él, como cliente no lo firmó pues confió en que era el original. Así mismo, aseguró el quejoso, que de la suscripción del convenio no hay testigos pues por voluntad del mismo disciplinable, nunca hubo más gente cuando éstos se encontraban. En igual sentido, aseveró el quejoso que el togado nunca lo refirió a otros abogados para que lo representaran en el proceso laboral, pues los negocios y demás asuntos siempre estuvieron relacionados con el disciplinable. Concluida la ampliación de la queja, el encartado solicitó copia del contrato de prestación de servicios con el fin de tacharlo. 5.11.2.- Declaración de YORMENCY SERRATO SERRATO. Dijo la declarante que laboraba con el encartado y manifestó conocer del proceso laboral en el cual el doctor QUIJANO representó al señor GUEVARA RIVERA, porque el citado encartado le solicitó que le redactara la contestación de demanda en la cual figuraba como demandado el señor MARCO TULIO, pues él por sus múltiples ocupaciones, no tenía tiempo de hacerlo y el término se cumplía ese mismo día.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta Manifestó la deponente, haber escuchado decir al encartado que al día
siguiente el señor GUEVARA RIVERA iría a otorgar poder a otro de los abogados de la firma, lo cual nunca sucedió. Aseguró que el señor MARCO TULIO no solventó honorarios y que si no siguieron con el proceso fue porque el cliente no les aportó pruebas. Tras lo anterior, la Magistrada Instructora ordenó insistir en los testimonios de MARCELA TOVAR, JUAN MARÍA TRUJILLO y JOSÉ LEONIDAS PERDOMO PLAZAS, solicitados por el disciplinable, e incorporar la documental aportada por el quejoso18, suspendió la diligencia y fijó el 6 de septiembre de 2019 como fecha para continuarla. 5.12.- El día 6 de septiembre de 2019, la Magistrada Sustanciadora instaló diligencia de pruebas y calificación, a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinable, el quejoso y su defensora de confianza, no así el Ministerio Publico ni el encartado19. Manifestó la instructora del proceso, que se habían recaudado los elementos de juicio necesarios para calificar jurídicamente la conducta del encartado, por lo cual procedió a formularle pliego de cargos. 5.12.1.- Pliego de cargos. Luego de realizar un recuento de los hechos, la Magistrada Ponente llegó a la conclusión de que el togado QUIJANO 18 Folio 268 a 275 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 279 y 280 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta ARDILA posiblemente estaba inmerso en falta disciplinaria, toda vez que, pese a que se acreditó que existió relación abogado-cliente, el disciplinable luego de la contestación de la demanda, no realizó actividad alguna tendiente a proteger los intereses del señor MARCO TULIO GUEVARA y dejó de asistir a las audiencias a las que fue citado, asunto que se tramitaba en el Juzgado Segundo aboral del Circuito de Neiva con el radicado 2015-1004.
En razón a lo anterior, dijo la Instructora, le enrostraba la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 que al tenor reza, conducta que fue endilgada a título de culpa, pues constituye un descuido por parte del profesional, quien consecuentemente no cumplió con el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 10 ibidem. Dejó de presente la Operadora Jurídica que no encontraba justificación alguna en los dichos del quejoso en el transcurrir de la versión libre, pues la prueba documental contradice taxativamente dicho relato. 5.12.2.- Decreto probatorio. La Magistrada Instructora decretó como pruebas que por Secretaria Judicial se allegaran los antecedentes disciplinarios del encartado y los testimonios de MARCELA TOVAR, JUAN
MARÍA TRUJILLO y JOSÉ LEONIDAS PERDOMO PLAZAS, solicitados por
la defensora de oficio del disciplinable.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta Al finalizar el decreto probatorio, la Magistrada Instructora dio por terminada la diligencia y fijó el 9 de octubre de 2019, como fecha para realizar la audiencia de juzgamiento. 6.- Audiencia de juzgamiento. El día 9 de octubre de 2019, la Operadora de Justicia llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento a la cual compareció el quejoso, su defensora de confianza, el disciplinable y su defensora de oficio, no así el Ministerio Público20. 6.1.- Testimonio del señor JUAN MARÍA TRUJILLO LARA. Dijo el declarante que laboró con el disciplinable en JURISGLOBAL y que, para la época de los hechos, el encartado le comentó que había realizado la contestación de una demanda laboral al señor MARCO TULIO GUEVARA, señalándole, además, que tenía que estar atento, pues el señor GUEVARA RIVERA iría luego a la empresa para otorgar poder a otro abogado, quien adelantaría el proceso laboral.
Añadió también el deponente, que él no llevó el proceso pues ni el disciplinable, ni el quejoso solicitaron sus servicios, asimismo narró que no le consta si el quejoso y el disciplinable llevaron a cabo la suscripción de un
contrato de prestación de servicios. 6.2.- Decreto Probatorio. La Magistrada Instructora decretó como prueba insistir en el testimonio de la señora MARCELA TOVAR, suspendió la 20 Folio 291 cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta audiencia de juzgamiento y fijó el 23 de octubre de 2019, como fecha para continuarla. 7.- El día 23 de octubre de 2019, no se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento, pues no fue posible hacer comparecer la testigo citada y la defensora de oficio del encartado manifestó tener una audiencia con 20 capturados, por lo cual se señaló como nueva fecha el 30 de octubre de 201921. 8.- El día 30 de octubre de 2019, la Magistrada Instructora continuó la audiencia de juzgamiento, a la cual compareció la defensora de oficio del disciplinable y la apoderada de confianza del quejoso, estuvo ausente el Ministerio Público, el quejoso y el togado22.
La Magistrada Ponente destacó que se había citado en múltiples oportunidades a los testigos de manera que se habían evacuado en lo posible las pruebas decretadas, razón por la cual era procedente alegar de
conclusión. 8.1.- Alegatos de conclusión de la defensora de oficio. Dijo la letrada defensora, que pese a haber el quejoso buscado los servicios del disciplinable, luego de la presentación de la demanda, no volvió a las instalaciones de la oficina del togado para entregarle los medios de prueba 21 Folio 294 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 22 Folio 300 y cd del cuaderno original de 1ª instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta necesarios a fin que este último ejerciera de manera efectiva una defensa de acuerdo a la obligación adquirida. Adicionalmente, manifestó la profesional del derecho que el disciplinable no firmó ningún tipo de contrato con el señor GUEVARA, como se evidenció en la constancia emitida por la empresa JURISGLOBAL que reposa dentro del expediente. Por lo anterior solicitó que se absolviera a su cliente.
Finalizados los alegatos de conclusión de la defensa, la Magistrada Instructora dio por terminada la diligencia e informó que el expediente ingresaría al despacho para elaborar proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 31 de octubre del 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila,
resolvió declarar responsable al abogado LEONEL QUIJANO ARDILA, de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por lo que en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE DOS (2) MESES.
Como sustento de la decisión, la Sala Seccional listó los elementos de prueba allegados al informativo, recordó al realizar la valoración jurídica de los cargos, que al disciplinable se le imputó la falta consagrada en el numeral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el togado asumió el caso por medio de un contrato de prestación de servicios y un poder que le otorgó el quejoso, pero el profesional del derecho no desplegó las acciones pertinentes para salvaguardar los intereses de su cliente, lo anterior por cuanto dentro del plenario se allegaron las actuaciones realizadas en el Juzgado Laboral donde cursaba el proceso de origen y las mismas dan cuenta que después de la presentación de la demanda, el investigado abandonó el proceso.
Así las cosas, consecuencia del descuido del inculpado, el señor aquí denunciante, fue condenado en el proceso laboral donde su representante era el doctor QUIJANO ARDILA, pues éste no realizó una defensa técnica, ni
asistió a las audiencias programadas, por lo que su actuación no fue adecuada y mucho menos ajustada a los deberes profesionales que se encuentran preceptuados en la Ley 1123 de 2007 y por ello, el encartado es objeto de sanción disciplinaria, para lo cual debe tenerse en cuenta que la Sala de Instancia calificó dicha conducta como omisiva frente al encargo realizado por parte del disciplinado, teniendo en cuenta que al no desplegar las acciones tendientes a la defensa técnica de su cliente y la debida asistencia a las diligencias judiciales, descuidó la gestión profesional, omisión que no solo generó una condena de orden pecuniario, sino también generó que a su prohijado fuera embargado con consecuencias patrimoniales para éste, sin que el investigado haya justificado su proceder durante el disciplinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta Ahora bien, frente a lo expresado por la defensora de oficio del disciplinable respecto a que el doctor QUIJANO ARDILA no cometió ninguna falta, puesto que el quejoso no le aportó las pruebas y sin ellas no podía realizar ninguna actuación, esta Corporación se permite aclarar que si bien es cierto, el quejoso tenía la obligación de suministrar las pruebas pertinentes para su caso, también era responsabilidad del disciplinado exhortar en forma clara a
su cliente para impulsar el proceso laboral como lo dispone el deber descrito en el articulo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, motivo por el cual no se aceptaron los argumentos de la letrada defensora. Respecto de la culpabilidad del mismo, el Magistrado Instructor le endilgó el ilícito consumado a título de culpa, toda vez que su proceder fue negligente, al descuidar el trámite respectivo que llevó a una imprudencia con perjuicio a la entidad contratante. En lo que hace a la dosimetría de la sanción, la Sala Seccional de Instancia procedió a aplicar los criterios de graduación detallados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, precisando que la conducta sancionada tuvo afectación al deber diligente sobre la actuación profesional, el cual se afectó por el proceder del sancionado, puesto que se demostró inactividad con el mandato encomendado, los cuales trascendían para el a quo a una esfera no solo de manera personal sino también al plano social. Además, tuvo el a quo en cuenta que el togado no registra antecedentes disciplinarios, empero su comportamiento encaja en la modalidad culposa, por lo cual decidió
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta imponerle sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de primera instancia calendada el 31 de octubre del 2019, mediante la cual se declaró responsable al abogado LEONEL QUIJANO ARDILA, de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia se le impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.
Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 410011102000201700285 01
Asunto: Abogado en Consulta atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio
primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.