CSDJ - F50001110200020120021501ADJUNTA20200224112537-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020120021501ADJUNTA20200224112537-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C, 20 de febrero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.017 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 500011102000201200215 01 ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de APELACIÓN interpuesto por el disciplinable OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN contra el fallo proferido el 30 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante el cual fue sancionado con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarlo responsable de incurrir en a título de dolo las faltas descritas en los numerales 4 y 5 del Articulo 35 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incumplir el deber previsto en el numeral 8 de su artículo 28, de no ser porque se observa una irregularidad sustancial surgida en el trámite del proceso que debe ser saneada oficiosamente por esta Corporación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- La presente investigación tuvo origen en la en la queja disciplinaria2 presentada por Oscar Duque Téllez contra el abogado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN, en la que señaló que le otorgó poder al profesional del derecho para reclamar la indemnización, por los perjuicios derivados de un accidente de tránsito que sufrió. En tal virtud, el togado recibió de manos del dueño del automotor que lo arroyó, dinero
1 M.P. María de Jesús Muñoz Villaquirán en Sala Dual con el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz. 2 Fl. 1, radicado el 2 de abril de 2012 cuaderno primera instancia
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201200215 01
Abogado en apelación de sentencia por concepto de perjuicios, pero éste nunca le informó y menos aún le entregó dicha suma. Con la queja allegó copia de citatorio para audiencia de conciliación ante la Fiscalía General de la Nación3. Actuaciones procesales. 1.-Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No. 06574-2012 de 12 de junio de 2012, emitido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien acreditó que el abogado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN se identifica con la C.C. N° 17.344.366 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 125465, vigente4. La Secretaria de esta Corporación, emitió el certificado No. 27550 de 12 de junio de 2012, en el cual, informó que el abogado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN registra sanción disciplinaria de censura, en sentencia de 1 de junio de 2011 en el proceso disciplinario Rad. No. 50001110200020090024201, M.P. Dra. Julia Emma Garzón de
Gómez5. 2.- Apertura del proceso disciplinario. La Magistrada instructora mediante auto de 28 de mayo de 20126, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN, y señaló el 31 de julio de 2012, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no fue posible realizar, dada la incomparecencia del 3 Folio 2 cuaderno primera instancia 4 Folio 9 cuaderno primera instancia 5 Folios 10-11 cuaderno 1 primera instancia 6 Folios 7-8 M.P. María de Jesús Muñón Villaquirán 2
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Abogado en apelación de sentencia disciplinado7, por lo cual fue reprogramada para el 19 de septiembre del mismo año, sin que tampoco fuera posible su realización por inasistencia del disciplinable, razón por la cual fue declarado persona ausente y en virtud de ello se le designó defensor de oficio al doctor Francisco Parrado Morales, quien fue citado el 29 de noviembre de 2012 a la audiencia de pruebas y calificación provisional8. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la comparecencia del disciplinable OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN. Acto seguido le dio lectura a la queja y le concedió
el uso de la palabra al disciplinable Versión libre. El doctor OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN, que conoció al quejoso porque lo representó en dos causas penales; en una de ellas lo acompañó a rendir versión y decretaron la preclusión de la investigación. En la otra, lo asistió a indagatoria y se abstuvieron de dictarle medida de aseguramiento, pero el proceso continuó. Posteriormente, el señor Oscar Duque sufrió un accidente de tránsito y fue entonces cuando le informó que le habían librado orden de captura, y que como éste le pidió su ayuda profesional, lo acompañó durante la etapa de juicio, logrando demostrar la temeridad de la denuncia. Expuso igualmente, que el señor Duque le otorgó poder para que le adelantara la reclamación del SOAT, realizando los trámites, que incluso tuvo que prestarle el equivalente a un salario mínimo mensual de la época, para cubrir el costo del dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez, que además para la época en que pagaron el dinero, el señor Oscar Duque ya había salido de la cárcel y no volvió a su oficina, aseguró que la reclamación del SOAT se realizó en septiembre u octubre de 2011 en la compañía La previsora. 7 Folio 23 cuaderno primera instancia 8 Folio 32 cuaderno primera instancia 3
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Radicado N° 500011102000201200215 01 Abogado en apelación de sentencia Explicó que acordaron como honorarios, el 20% de la suma reconocida por reclamación del SOAT y que de ahí le descontaría la suma que le había prestado para el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez. El saldo aproximadamente fue de $1.500.000.oo), el cual guardó un tiempo y luego lo retiró del Banco de Bogotá. También informó, que lo de la conciliación con el señor de la tracto camión, era en la Fiscalía, siendo esa la citación que aportó el quejoso a folio 2. Agregó que como su cliente salió absuelto, acordaron que se demandaría por los perjuicios causados en el accidente de la tracto camión, a través de Reparación Directa a la Rama Judicial, y que el saldo a favor del quejoso era para pagar la conciliación ante el Centro de Conciliación; explicó que como el poderdante nunca volvió, se quedó con los poderes elaborados, que al siguiente año se trasladó de oficina y dejó en la puerta su nueva dirección, pero el señor nunca apareció. Luego se enteró que el señor Duque demandó por reparación directa y ya no lo buscó más. Dijo que a raíz de una tutela tramitada en el Juzgado Primero Penal Municipal, el Secretario le comentó, que Oscar Duque lo estaba buscando porque se había quedado con un dinero suyo, que en esa oportunidad lo llamó y le dijo que fuera a la oficina para cuadrar cuentas, pero que éste nunca se presentó, y tampoco se acercó
a preguntar lo que le debía por honorarios del proceso penal. Expuso que en el transcurso del proceso penal visitaba a su cliente en la cárcel, pero después de que aquél recobró la libertad, perdieron contacto. Sin embargo un amigo del señor Duque apodado “arepita” iba a su oficina a preguntarle por la indemnización, pero nunca le entregó mucha información porque después de obtener la libertad, Oscar trabajó cuidando motos en la Registraduría, se encontraron y le dijo que no quería que le comentara nada a “arepita” porque se había aprovechado de su 4
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Abogado en apelación de sentencia situación mientras estaba en prisión, concluyó diciendo que había un problema por dinero. Pruebas.
1. Conceder el término de 10 días al disciplinado, para que allegue los documentos que tenga en su poder, relacionados con el pago de la indemnización del SOAT a favor del señor Oscar Duque Téllez.
2. Oír al señor Duque Téllez en ampliación de queja.
Decretadas las pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 20 de febrero de 2013 a las 10:00 de la mañana, sin que la misma se realizara, dada la no comparecencia del disciplinado, por lo cual se fijó el 16 de abril de 2013, para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El día y hora previamente señalados, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y el quejoso Oscar Duque Téllez. Acto seguido se procedió a recibir la declaración jurada del quejoso, quien sobre el asunto señaló: Ratificación y Ampliación de la Queja: El señor Oscar Duque Téllez manifestó que le confirió poder al abogado Pulido Micán, para que adelantara la reclamación por un accidente de tránsito que sufrió, y por el cual le amputaron una pierna. Después de recobrar la libertad se entrevistaron como 3 veces, la última vez fue cuando acudieron a la conciliación fallida en la Fiscalía, luego de ello transcurrieron 5 meses en los que no supo nada del abogado y por eso acudió personalmente a la Fiscalía 20 para 5
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Abogado en apelación de sentencia averiguar lo que estaba pasando; también lo buscó en la oficina, pero no fue posible ubicarlo. Informó que su deseo es saber qué paso con esa reclamación y que el abogado le responda por ese dinero del accidente, porque hasta el momento no ha recibido ninguna indemnización por el accidente que sufrió. Precisó que le confirió poder al abogado para que cobrara la indemnización por la amputación de la pierna, pero de eso no recibió nada y no sabe qué fue lo que pasó.
Quiere que el abogado le explique qué pasó con la plata. Dijo que no tenía copia del poder otorgado al abogado.
Ampliación de versión libre: Indicó que existieron dos poderes, el del SOAT y el de la reclamación contra el propietario del tracto camión para una conciliación extrajudicial, que es poder nunca se utilizó porque don Oscar nunca apareció, para determinar qué acción era, si una conciliación extrajudicial, no de Fiscalía ni nada, agregó que el poder está sin presentación personal ni firma, pero contra el señor de la mula nunca hubo una acción porque nunca tuvo contacto con el señor después de que se hizo la reclamación del SOAT.
Expuso que el proceso se inició cuando el señor salió de la cárcel, porque no era posible solicitar un traslado de su parte, para que lo llevaran a la Junta de Calificación de Invalidez, porque no había orden judicial para ello y por eso debió esperar hasta que él saliera de la cárcel, y así poder iniciar la reclamación del SOAT y la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual; aclaró que la valoración de la Junta era para la reclamación del SOAT. Preguntó la Magistrada “¿para que eran los $515.000,oo que supuestamente dijo haberle presado al quejoso para la calificación ante la Junta de Calificación de Invalidez, si usted acaba de decir que eso no se pudo 6
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Abogado en apelación de sentencia hacer?. Contestó. “esos $515.000,oo es el salario mensualmente que cobra la Junta, y que para esa época en que estaba recién accidentado y recién salido de la cárcel, no tenía los 515.000,oo para la calificación, él se los prestó y se hizo la reclamación para el cobro del SOAT a la Aseguradora y ellos cancelaron. Dijo que posterior a ello no inició el proceso porque para ello don Oscar debía ir a la oficina y acordar la pretensión, para saber el costo de la conciliación extrajudicial y pagarlo. Aseguró que siempre estuvo en su oficina y que incluso Adpostal lo buscaba en el edificio nuevo donde llegó, Siempre estuvo pendiente. Pruebas. - Requerir a la compañía de seguros La Previsora, para que certifique los dineros pagados al encartado, en representación del señor Oscar Duque Téllez, en virtud de la reclamación por el accidente de tránsito sufrido. Decretada la anterior prueba, se suspendió la audiencia hasta nueva fecha, a la espera de recepcionar la misma. Posteriormente por auto de 31 de mayo de 2013, se fijó el 11 de julio del mismo año, la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora previamente señalados, se continuó la audiencia de pruebas y calificación, se hizo presente el disciplinable y el quejoso. Se corrió traslado de la respuesta obtenida por parte de la compañía aseguradora La Previsora, en la que informó que allí no obra registro alguno de trámite de reclamación a nombre del señor Duque Téllez. En este estado de la diligencia, la Magistrada procedió a realizar la
calificación jurídica de la actuación. 7
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Abogado en apelación de sentencia Formulación de Cargos. Luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso, la Magistrada procedió a formular cargos al doctor OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN, por la presunta perpetración de la falta contra la honradez de la profesión, contemplada en los numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 ídem, en la modalidad dolosa. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo. (…) Artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, porque el abogado presuntamente recibió unos dineros, de los cuales, luego de deducir sus honorarios (20%) y la suma de $515.000.oo por concepto de un préstamo para pagar lo correspondiente a la Junta
de Calificación de Invalidez, quedaba un saldo de más de $1.000.000.oo, a favor del señor Duque Téllez, sin embargo, no lo ha buscado para entregárselo, a sabiendas que tenía conocimiento de cómo ubicarlo, incluso, ha transcurrido un año en el trámite del esta investigación y el encartado no le ha devuelto el dinero a su cliente. El abogado ha retenido una cantidad de dinero que no le corresponde, porque es de propiedad de su cliente, como así lo reconoció el abogado al rendir su versión libre, que ese dinero lo tiene él y es de propiedad de su cliente. No entiende el Despacho cómo, si el abogado tiene el dinero y el deseo y la voluntad de entregarlo a su cliente, no lo ha hecho. 8
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Abogado en apelación de sentencia Artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, porque nunca le rindió cuentas a su cliente ni informes de su gestión para mostrarle con los recibos de la entidad correspondiente al SOAT, la suma que recibió y el valor de sus honorarios. Al punto que en este momento no se sabe qué entidad pagó lo correspondiente al seguro, porque la información que entregó el disciplinado no corresponde. La conducta del disciplinado fue calificada a título de dolo, porque el abogado tiene pleno conocimiento que es su deber rendir el informe y devolver los dineros que no le corresponden. Formulados los cargos, se le impartió legalidad a la actuación y se procedió con el
decreto de pruebas para ser practicadas en la audiencia de juzgamiento.
5. Pruebas. - El disciplinado aportó copia de los poderes otorgados por el señor Oscar Duque Téllez, dirigidos al Centro de Conciliación la Gran Colombia y al Juez Civil del Circuito (reparto), con el objeto de adelantar demanda civil ordinaria de Responsabilidad Civil Extracontractual contra el conductor y propietario del tracto camión que le causó el accidente al señor Oscar Duque Téllez.
El Despacho de oficio ordenó: - Oficiar a las distintas compañías aseguradoras, con el fin que se informe si allí se ha tramitado el pago de un seguro obligatorio por accidente de tránsito sufrido por
el quejoso Oscar Duque Téllez. 9
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Abogado en apelación de sentencia - Solicitar a la Fiscalía 20 Local, para que informe el número de radicación de la investigación adelantada en virtud del accidente de tránsito sufrido por el señor Duque Téllez y, en caso que obre copia del seguro de tránsito SOAT, remita copia del mismo para poder solicitar a la aseguradora correspondiente, la información que se requiere. Decretadas las anteriores pruebas, no se dispuso fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, dado que la misma se realizaría una vez se acopiaran las pruebas decretadas. Posteriormente por auto de 31 de enero de 2014, se fijó el 4 de marzo del mismo año
para audiencia de Juzgamiento, sin que en esta fecha se hiciera presente el abogado disciplinable, señalándose nuevamente el 7 de mayo siguiente y posteriormente el 3 de diciembre, la cual debió ser reprogramada por razón del cese de actividades, o paro judicial que impidió el acceso al público, siendo la misma fijada para el 26 de marzo de 2015 a las 2:00 p.m. Audiencia de juzgamiento. El día y hora previamente señalados, se llevó a cabo esta diligencia, a la que concurrieron abogado y quejoso. Alegatos de conclusión. La Magistrada instructora le concedió la palabra al disciplinado, quien indicó que se ratificaba en lo dicho en el memorial de descargos allegado, donde informó sobre la relación contractual con el señor Duque, en virtud de la cual actuó como su apoderado de confianza en dos procesos penales y en uno para la reclamación del SOAT ante una compañía aseguradora. Pactaron unos honorarios, pero el señor Duque nunca regresó a firmarle el poder para adelantar la reclamación ante la Fiscalía y ante la jurisdicción civil por las lesiones que se le habían causado . 10
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Abogado en apelación de sentencia Respecto de los dineros que tuvo en depósito, indicó que fue imposible su entrega al señor Duque, porque su poderdante nunca volvió por su oficina, lo que le hizo
presumir que se los abonaba por concepto de los honorarios que le debía, pero en ningún momento existió dolo o culpa para apoderarse de manera arbitraria de esos dineros. Se cambió de oficina en el 2011 y el señor Duque Téllez recuperó su libertad en el mes de marzo de 2010; sin embargo, nunca lo buscó para determinar la relación contractual pactada en un comienzo. Manifestó que aunque el quejoso le entregó unos poderes, no pudo actuar porque no se acercó a firmarlos y hacerles presentación personal. Esos mandatos estaban dirigidos a reclamar las indemnizaciones a través de un proceso civil y uno penal. Concluidos los alegatos de conclusión, la Magistrada instructora dio por terminada la audiencia de juzgamiento, con la advertencia que las diligencias ingresarían al Despacho para dictar la sentencia que pondría punto final a la primera instancia. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta9, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN por su incursión en la falta contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo, por lo cual lo sancionó con DOS (2)
MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Concluyó el a quo, que en el presente caso se le reprochó al togado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN, el haber retenido los dineros recibidos a nombre de su poderdante,
por concepto de la indemnización reconocida por la compañía Seguros Mundial, proveniente del Seguro Obligatorio del tracto camión que lo arrolló y generó la 9 M.P. María de Jesús Muñoz Villaquirán en Sala Dual con el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz. 11
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Abogado en apelación de sentencia amputación de una de sus piernas. Además por no haberle rendido cuantas de los resultados obtenidos con su gestión profesional. Concluyó el a quo, haber quedado demostrado, que frente al abogado OSCAR ORIEL PULIDO MICÁN, se estructuraron los presupuestos establecidos en la norma ética para declararlo responsable de la falta endilgada e imponerle una sanción, sin que aceptara sus respetables argumentos exculpatorios, los cuales encontró contradictorios, porque si la causa de la no rendición de cuentas y entrega del dinero a su poderdante, era la imposibilidad de ubicarlo, en el lapso de más de un año que duró la presente investigación disciplinaria tampoco lo hizo, pese a conocer las dificultades económicas de su cliente y la discapacidad que presenta. Resaltó que el togado aceptó haber recibido unos dineros por concepto del SOAT, lo que se comprobó con la certificación vista a folio 134; suma que ascendió a la suma de $2.981.340.oo, de los cuales se pactó el 20% como honorarios y de allí debía
descontar $515.000.oo que le prestó en el año 2010 para el pago a la Junta de Calificación de Invalidez, sin embargo no entregó el excedente porque no pudo ubicar a su cliente; éste por su parte afirma, que acudió en 3 oportunidades a la oficina de su apoderado, luego de haber recobrado su libertad y que el doctor Pulido Mincán podía comunicarse con él, pero no lo hizo. 12
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Abogado en apelación de sentencia Es evidente que dada su condición de abogado, el inculpado es plenamente conocedor que la no entrega de dineros a su poderdante, conlleva comportamientos contrarios a su deber profesional. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia, el disciplinado mediante escrito radicado el 7 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación y solicitó absolución de todo cargo, conforme a los siguientes argumentos, en resumen: La Magistrada instructora nunca permitió que el disciplinado aportara las pruebas que demostraban que existió negligencia y falta de lealtad por parte de su cliente, quien pese a haber quedado en libertad en el mes de marzo de 2010, nunca lo buscó en su oficina, en su lugar, contrató otro abogado para iniciar acción de reparación directa, a pesar que con anterioridad le había conferido poder para ello; todo esto con el fin de
evitar el pago de sus honorarios, que le debía por los proceso penales en los que lo había representado. Adujo que con la negativa para que aportara dichas pruebas, la funcionaria le vulneró su derecho de defensa. Indicó que la Magistrada se enteró del cobro del SOAT por información del disciplinado, pero que el motivo de la queja no es ese sino que le dé explicaciones a su poderdante por la gestión realizada ante el propietario del tracto camión que le causó las lesiones. Dice parecerle ilógico que en la queja se indicaran unos hechos, y la investigación se dirigiera contra otros completamente diferentes, es decir, sobre un proceso que jamás adelantó por incuria del quejoso al no comparecer a hacerle presentación personal a los poderes. Agregó que el quejoso no lo encontró después de haber recobrado su libertad, porque puede ser que no lo buscó, pero en el Palacio de Justicia tan pronto preguntó por él, le avisaron al abogado y éste lo llamó para que 13
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Abogado en apelación de sentencia fuera a su oficina, pero nunca lo hizo porque sabía que debía cancelarle los honorarios de los dos procesos penales en los que lo representó y logró su libertad. Adujo que la investigación debe contar con garantías para las partes, y mientras al quejoso le creyeron su verdad a medias, a él no le permitieron allegar las pruebas de
su trabajo, y la investigación se desvió en una presunta falta provocada por el señor Duque Téllez. No devolver dineros representa un comportamiento contrario a la ética, pero esa devolución no fue posible porque el señor Duque Téllez jamás se los reclamó, hasta el punto que durante esta investigación nunca le indagó por esos dineros, solo le interesaba las resultas de la reclamación respecto del tracto camión. Expuso la falta de aplicación del principio de investigación integral, derecho a la igualdad de parte y debido proceso. Por todo lo anterior, solicitó su absolución. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En esta etapa procesal, quien fungía como Magistrado avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 10 de agosto de 201510, ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios del investigado y correr traslado al Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado personalmente el 18 de agosto de 2015, a través de la doctora Martha Isabel Curvelo, Viceprocuradora General de la Nación, rindiendo el siguiente concepto y pronunciándose sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de alzada. 10 Folio 5 c. segunda instancia. 14
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Abogado en apelación de sentencia a) Imposibilidad de aportar pruebas para demostrar negligencia y deslealtad del quejoso. La prueba documental solicitada por el investigado, respecto de la
certificación de los procesos en los que actuó como defensor del quejoso, fue negada porque no tenía relación con los hechos investigados, decisión que el disciplinado no recurrió. Advirtió que no existe en el expediente prueba que evidencie la existencia de una autorización de arrogarse el dinero recibido como pago por estipendios debidos por cuenta de otros procesos. Recordó el artículo 2188 del C.C. que habla del derecho de retención, pero éste solo es cuando se trata de prestaciones relacionadas con el mismo mandato, situación diferente a la que arguye el implicado. b) El denunciante sí tenía donde localizarlo, pero no volvió a su oficina. Debido a la función social, es un deber de los profesionales del derecho entregar de manera inmediata a sus clientes los dineros recibidos en su representación. Si el investigado no tenía donde localizar a su mandante, éste contaba con el mecanismo de pago por consignación. c) Incongruencia entre la queja y el rumbo de la investigación. El quejoso sí fue claro al señalar en su escrito respecto que el abogado recibió un dinero por concepto de los daños y perjuicios que le causó el accidente de tránsito y que a la fecha de presentación de la queja no le había entregado nada. Es el juez quien con base en las pruebas determina la existencia de un comportamiento irregular, no el quejoso, quien no tiene siquiera la calidad de parte. 15
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Abogado en apelación de sentencia CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el
cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judic
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