CSDJ - F52001110200020160053401ADJUNTA20190228095715-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020160053401ADJUNTA20190228095715-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 27 de febrero de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 11 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 520011102000201600534 01
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia dictada en mayo 25 de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 . 2 SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la remisión de copias disciplinarias dispuestas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, en decisión proferida el 24 de mayo de 2016, dentro del proceso N° 2013–00016-00, seguido contra Harol Andrés Ortega y Marco Antonio Jaimes Benavides por el delito de tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las F.F.A.A o explosivos, con el fin que se investigara la conducta de los defensores SONEYDA FIGUEROA DUARTE y FERNANDO GARCÍA ROJAS, quienes de manera injustificada dieron pie a la dilación del proceso. 1 Ponencia del Mg. José Luis López Becerra en sala dual con el Mg. Álvaro Raúl Vallejos Yela, decisión vista
en folios 69 a 84 del c.o. de 1ª Inst. 2 “…Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad…”. (Sic). 1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201600534 01
Referencia: Abogado en Consulta Se contextualizó por parte del Juzgado que el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, promovió nulidad del proceso penal el 17 de mayo de 2016 la cual al parecer no se encontraba fundamentada y por lo tanto fue negada por el Despacho de conocimiento el 24 de mayo de 2016.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinables. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (en adelante RNAAJ), por medio del cual se expuso que el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’273.844 además de ser el portador de la tarjeta profesional N° 74.113 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente, junto con
ello, se informó sus datos de notificación y contacto. Igualmente, se incorporó certificado4 expedido por el RNAAJ, por medio del cual se expuso que la abogada SONEYDA FIGUEROA DUARTE, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 51’563.413 además de ser la portadora de la tarjeta profesional N° 50.590 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente, junto con ello, se informó sus datos de notificación y contacto. Apertura del proceso disciplinario. 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 4 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificación de condición de abogado visto en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 2
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Referencia: Abogado en Consulta Una vez demostrada la condición de abogados de SONEYDA FIGUEROA DUARTE y FERNANDO GARCÍA ROJAS, el a quo mediante proveído5 fechado noviembre 28 de 2016, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a los abogados y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 5:00 p.m. de marzo 15 del 2017 a efectos de iniciarla.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en julio 25 de 20176, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable FERNANDO GARCÍA ROJAS; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio. Si bien desde un inicio se intentó hacer comparecer a los disciplinables al curso de las presentes diligencias surtidas en su contra, citándolos a las direcciones que de ellos registraban en los certificados expedidos por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no comparecieron a las primigenias sesiones de la presente etapa procesal, como tampoco se justificaron de ello, por lo cual el Despacho los emplazó, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que en auto7 de marzo 15 de 2017 les declaró personas ausentes y en su defensoría de oficio designó a la abogada GAVIS OLINDE MELO BURBANO, quien tomó posesión del cargo en junio 8 12 del 2017. 5 Auto de apertura visto en folios 6 a 7 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folio 35 a 45 del c.o. de 1ª Inst, audio en CD N° 1. 7 Auto que declara a los abogados como personas ausentes y les designó defensoría de oficio visto en folios 18 del c.o de 1ª Inst. 8 Acta de posesión vista en folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 3
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Referencia: Abogado en Consulta
Versión libre de SONEYDA FIGUEROA DUARTE. La abogada investigada rindió su versión libre sobre los hechos objeto de la presente investigación, aduciendo básicamente lo siguiente: Rememoró que fue designada por la Defensoría Pública para ejercer la defensa del señor MARCO ANTONIO BENAVIDES JAIMES, dado que él había tenido defensor de confianza dentro del proceso 2013-00016-00 por el delito de tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las F.F.A.A o explosivos, y que por cuestiones económicas no continuó con aquél. Expuso que ella se presentó en la audiencia preparatoria en julio 28 de 2014, en la que se le reconoció personería para actuar dentro del proceso, se interpuso recurso de apelación y se citó para audiencia de juicio oral el septiembre 24 de2014; en esa fecha no se realizó audiencia con ocasión del paro judicial. Posteriormente, se fijó fecha de audiencia el 18 de diciembre de 2014, fecha en la cual se inició el juicio oral y se suspendió la diligencia porque no se encontraban presenten los testigos de la Fiscalía. Agregó la disciplinable que se programó como fecha para la continuación de la audiencia de juicio oral los días 19 y 20 de marzo de 2015, audiencia que fue suspendida, toda vez que existían procesados privados de la libertad que debían ser
trasladados a Mocoa, y que en tal virtud, se fijó audiencia para mayo 28 de 2015, la cual no se realizó porque no se pudo establecer conexión virtual con los procesados y se fijó nueva fecha para agosto 11 de 2015 Exteriorizó que en la audiencia agosto 11 de 2016, de manera conjunta con el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS solicitaron que la audiencia no fuera de 4
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Referencia: Abogado en Consulta manera virtual, porque había un testigo que era determinante en el asunto y que debía ser confrontado con los procesados, motivo por el cual dicha audiencia no se realizó.
Agregó que de ese modo, se fijó fecha de audiencia para septiembre 18 de 2015, no obstante, señaló que para la misma, sí solicitó aplazamiento por cuanto estaba de turno de disponibilidad en la Defensoría y debía acudir a audiencia con capturados, razón por la cual, la audiencia se reprogramó para noviembre 4 del 2015, la cual fue suspendida a petición del doctor FERNANDO GARCÍA ROJAS, por cuanto insistió en que la asistencia del testigo era fundamental para poder llevarse a cabo la confrontación con los procesados. Sostuvo que la audiencia se programó nuevamente para enero 15 de 2016, la cual se suspendió por cuanto no se contó con la presencia de un testigo de la Fiscalía por
falta de viáticos, motivo por el cual se fijó nueva fecha para marzo 9 de 2016. Respecto a la audiencia en mención, la misma fue aplazada por solicitud verbal del investigado FERNANDO GARCÍA ROJAS, quien mencionó que el testigo, Mayor Fernando Barba (testigo fundamental) no podía asistir por cuanto en esa fecha se encontraba de vacaciones, razón por la cual, la audiencia se reprogramó para abril 25 de 2016. Adujo que en abril 25 del 2016 se iba a realizar audiencia, pero no se llevó a cabo por cuanto el doctor FERNANDO GARCÍA ROJAS, no se encontraba en el país, motivo por el cual se aplazó la diligencia y se fijó nueva fecha para mayo 2 del 2016. Sin embargo, no se hizo presente el testigo de la Fiscalía, por tanto, se fijó nueva fecha para mayo 17 de 2016, en la cual el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, interpuso una solicitud de nulidad y se fijó fecha para audiencia mayo 19 de 2016 para emitir decisión frente a dicha nulidad. Agregó que en mayo se suspendió la diligencia por parte del Despacho para poder emitir decisión frente a la nulidad por cuanto el titular del juzgado no había podido 5
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Referencia: Abogado en Consulta
decidirla debido a que las audiencias llevadas a cabo en otro proceso habían sido muy extensas y no habrían permitido el estudio a fondo de la nulidad propuesta por el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, razón por la cual se fijó fecha para mayo 24 de 2016. Así las cosas, señaló que en audiencia mayo 24 de 2016, el juez negó la nulidad propuesta y compulsó copias a esta Corporación por un posible actuar dilatorio por parte de los abogados de la defensa; frente a esta decisión el doctor FERNANDO GARCÍA ROJAS interpuso recurso de reposición y de apelación y se le concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo. Posteriormente el abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS desistió del recurso de apelación en mayo 31 de 2016 y se fijó como fecha julio 7 de 2016 para la continuación de la audiencia de juicio oral. De este modo, advirtió que para la audiencia julio 7 del 2016 ella no asistió por cuanto por información de la Fiscal del caso, ésta solicitaría el aplazamiento de la diligencia; no obstante, tal audiencia sí se llevó a cabo y se dejó constancia de su inasistencia y se la requirió para que justificara, fijándose fecha para audiencia agosto 10 de 2016. Afirmó que finalmente, en agosto se llevó a cabo la diligencia programada y se recibió el testimonio del Mayor Fernando Barba, programándose fecha para la continuación de la audiencia para el octubre 7 de 2016. No obstante, señaló que no se realizó la diligencia por cuanto había sufrido un
accidente y tenía incapacidad médica, situación que hizo conocer tanto a la Defensoría como al Juzgado, razón por la cual, la audiencia se reprogramó para diciembre 12 de 2016, audiencia para la cual, la Fiscal del caso solicitó aplazamiento 6
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Referencia: Abogado en Consulta por cuanto se encontraba con permiso de estudios, por lo que no fue posible adelantarla y se reprogramó para enero 1º del 2017.
Advirtió que la audiencia no se realizó por cuanto el doctor FERNANDO GARCÍA ROJAS solicitó su aplazamiento debido a una cirugía programada con anterioridad y fue reprogramada para abril 21 del 2017, fecha en la cual, tampoco se pudo llevar a cabo debido a que no se pudo trasladar a los procesados, por motivo de la avalancha que hubo en la ciudad de Mocoa y tampoco se pudo establecer conexión virtual por ese mismo motivo, por lo que se reprogramó la audiencia para junio 5 del 2017. Adujo que, con anterioridad a la fecha programada, la Fiscalía solicitó audiencia de amnistía de iure a favor de los procesados argumentando que los mismos eran integrantes de las FARC, por lo que en dicha fecha el Juez decretó la preclusión de la investigación y ordenó la libertad inmediata de los procesados. Ante las preguntas de la Magistratura a quo, la disciplinable señaló que la razón para
que la audiencia no se hiciera de manera virtual y de la importancia del testigo, que dentro del proceso habían varios hechos que dejaban muchas dudas y que debido a que ella conoció del asunto cuando ya estaba adelantado, para la defensa de su prohijado era de suma importancia que su defendido confrontara los hechos con los del Mayor Barba, advirtiendo que tal solicitud obedeciendo a las peticiones de su representado, además resaltó que el testigo fue solicitado por la Fiscalía, motivo por el cual ella se apoyaba con el togado FERNANDO GARCÍA ROJAS, quien deseaba contrainterrogar al testigo y lograr una mejor defensa para los procesados, lo cual de manera virtual no se podía llevar a cabo. Señaló que en síntesis sus solicitudes de aplazamiento fueron en septiembre 18 de 2015, la cual se justifica por turno de disponibilidad que tenía que atender por su vinculación a la Defensoría del Pueblo, en cuanto a la audiencia de agosto 11 de 2015 7
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Referencia: Abogado en Consulta a la cual sí asistió pero que en conjunto con el letrado Fernando García Rojas solicitaron la suspensión de la diligencia, dicha solicitud se fundó en que no querían que la diligencia fuera virtual, esto en vista de que era de mucha importancia para la defensa, la confrontación del testigo (Mayor Barba) con los procesados.
Con respecto a la inasistencia a la audiencia julio 07 del 2016, señaló que se justifica
en que la Fiscal un día antes le había informado que presentaría solicitud de aplazamiento de la misma. Versión libre de FERNANDO GARCÍA ROJAS. Culminada la intervención de la investigada SONEYDA FIGUEROA DUARTE, se recepcionó la intervención del abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo en síntesis lo siguiente: Señaló que tomó la defensa del señor HAROLD ANDRÉS ORTEGA, para la audiencia preparatoria en julio 28 de 2014, para dicha audiencia empezaron sus actuaciones, se solicitaron pruebas, entre otras cosas, que se recibiera la declaración del Mayor Fernando Barba, quien también era un testigo solicitado por la Fiscalía. Afirmó que en esa ocasión solicitó una prueba de inspección de la motocicleta que había sido incautada en la captura de los procesados, solicitando al Despacho que se le permitiera ingresar la motocicleta a la sala de audiencias, para poder demostrar que los hechos por los cuales se les imputaban los delitos a los procesados eran falsos, toda vez que según lo consignado en el proceso, se habría capturado a dos personas con la tenencia de unos explosivos en dicha motocicleta, dicha prueba le fue negada y por tal razón interpuso recurso de apelación. 8
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Referencia: Abogado en Consulta
Advirtió que la prueba solicitada estaba fundamentada en los hechos comentados por su cliente y los mismos generaban muchas dudas, no obstante el testimonio del Mayor Barba (para la fecha de ocurrencia de los hechos) era fundamental, puesto que en un principio, cuando detuvieron a su defendido junto con el defendido de la doctora SONEYDA FIGUEROA DUARTE, inspeccionaron la moto y no encontraron los explosivos, sino que, posteriormente, al no haber encontrado nada, fue directamente el Mayor Fernando Barba quien realizó nuevamente la inspección a la motocicleta y encontró dichos explosivos. Afirmó que el testimonio del Mayor Fernando Barba se intentó en varias ocasiones, pues dicho testigo fue insistente en que no podía acudir a la diligencia por razones de trabajo o situaciones personales y de desplazamiento, razón por la cual la defensa señaló que sufragaría los gastos para que asistiera a la audiencia, no obstante siempre hubo excusas por parte del testigo, razón por la cual las solicitudes de suspensión de las diligencias con respecto a la recepción de este testimonio no son atribuibles a él, puesto que su insistencia en dicha prueba se basaba en las solicitudes de su defendido y en la necesidad de confrontar al testigo de manera personal y garantizar una defensa más efectiva a favor de su representado. Adujo que finalmente no se pudo llevar a cabo la diligencia con el Mayor Fernando Barba de manera presencial y que terminó haciéndose de manera virtual ante la imposibilidad de reunir a todas las personas y debido a que ya se había suspendido la audiencia en varias ocasiones. Advirtió que la presentación del recurso de apelación en julio 28 de 2014, en ningún
momento fue una actuación realizada con el fin de dilatar el proceso, puesto que dicha prueba era necesaria para la defensa de su representado, dado que habían inconsistencias en cuanto a algunos testimonios y algunos hechos, que al parecer eran falsos, en particular lo relacionado con el tamaño de los explosivos encontrados 9
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Referencia: Abogado en Consulta en la motocicleta, puesto que era muy complicado que un explosivo alcanzara en el lugar de la motocicleta donde supuestamente fue encontrado, lo que lo motivó a la presentación de dicho recurso.
Manifestó que el recurso fue resuelto en octubre 24 de 2014 y se retomaron las actuaciones en el proceso, en particular, la audiencia de juicio oral, la cual se suspendió por el paro judicial. La siguiente audiencia fue en diciembre 18 de 2014, en la cual presentó su teoría del caso al igual que la Fiscalía y se suspendió a solicitud de la Fiscalía. Afirmó que en cuanto a la audiencia agosto 11 del 2015, en la cual se solicitó la suspensión de la misma, fue cuando se solicitó la confrontación del testigo Fernando Barba. Señaló que en el expediente hay una constancia secretarial en marzo 1º del 2016 en la cual se tiene que él informó al juzgado de manera verbal, su imposibilidad de acudir a diligencias programadas por el Despacho en el periodo comprendido entre el 15 y el
30 de abril de 2016 con motivo de un viaje a España. Afirmó que no tiene conocimiento del por qué a pesar de haber informado con anticipación, se le programó audiencia para abril 5 del 2016, en consecuencia, la misma se reprogramó por dicha situación, aplazamiento que sería el único atribuible a él y que se dio por cuestiones personales. Sostuvo que el en mayo 17 de 2016, interpuso nulidad porque días antes a la realización de la audiencia, fueron a su oficina familiares de su cliente y le informaron que acababa de cumplir 18 años, afirmación que lo sorprendió por cuanto en el expediente del proceso penal había una cédula de ciudadanía con la cual se había tramitado todo el proceso, señalando que desconocía tal situación y que según la versión posterior que le dio su defendido, le informó que él al momento de la captura tenía 16 años y que la cédula con la cual a él lo estaban judicializando, la había 10
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Referencia: Abogado en Consulta solicitado presentando dos testigos en la Registraduría, esto con el fin de que no le causara inconvenientes en su trabajo de mototaxista.
Advirtió que con la información dada por la familia de su cliente y al haberle aportado la tarjeta de identidad de su defendido, junto con otros documentos, solicitó la nulidad y una certificación a la Registraduría con el fin de tener certeza sobre la edad real de
su cliente; frente a dicha nulidad, la Fiscalía se opuso y el juez suspendió la diligencia con el fin de pronunciarse sobre la misma. Señaló que en mayo 24 del 2016 se resolvió su solicitud de nulidad de manera negativa, decisión frente a la cual interpuso recurso, pero 3 días después, desistió de aquel, por cuanto observó que no contaba con los elementos suficientes para que prosperara dicha solicitud. Señaló que posterior a esto, en una visita a su cliente, él le menciona que había firmado un documento en el cual manifestaba que era integrante de las FARC, para que se lo sometiera a la Justicia Especial Para la Paz, dicho documento fue aportado a la Fiscalía y se solicitó la audiencia de amnistía de iure la cual fue fijada para junio 5 del 2017, fecha en la cual su defendido quedó en libertad. Afirmó que en ningún momento sus actuaciones se realizaron con el fin de causar una dilación al curso normal del proceso, siendo evidente que, en el mismo, por su parte solo solicitó un aplazamiento por su viaje a España, el cual fue informado con anterioridad en el despacho, y con respecto a las solicitudes de suspensión de la audiencia de juicio oral las mismas estaban fundamentadas en una necesidad para la defensa de confrontar de manera personal al Mayor Fernando Barba. Frente a las preguntas del Despacho Sustanciador, el disciplinable señaló que con respecto a la audiencia preparatoria fijada para julio 10 del 2014, a la cual no pudo 11
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Referencia: Abogado en Consulta asistir, ello se debió a que se encontraba presente en otra diligencia y que no pidió aplazamiento dentro del proceso 2013-00016-00 por cuanto esperaba no demorarse en la otra diligencia y poder acudir, no obstante, presentó la debida justificación al siguiente día.
Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. Se allegó certificado Secretarial emanado del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, en la que constó toda actuación procesal y actas que se registraron en el proceso penal N° 2013–00016-00, seguido contra Harol Andrés Ortega y Marco Antonio Jaimes Benavides por el delito de tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las F.F.A.A o explosivos. (Folios 46 a 53 del c.o de 1ª Inst).
Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de la sesión de julio 25 de 2017, de la presente audiencia, y una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por los investigados, iniciando con un breve resumen de los hechos de la compulsa de copia por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, procediendo de la siguiente manera: Terminación parcial anticipada. Frente a la abogada SONEYDA FIGUEROA DUARTE, el Despacho Sustanciador
decretó la terminación anticipada del proceso de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que no había incurrido en actuaciones 12
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Referencia: Abogado en Consulta dilatorias dentro del proceso, teniendo en cuenta que actuando en ejercicio de sus funciones como defensora pública, tuvo conocimiento del proceso cuando el mismo ya estaba iniciado y al observarse que sus inasistencias y solicitudes de aplazamiento se encuentran debidamente justificadas.
La anterior decisión quedó ejecutoriada al no haber sido recurrida. Pliego de cargos. Por su parte, en cuanto al profesional del derecho FERNANDO GARCÍA ROJAS, se le imputó el eventualmente haber transgredido su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y a los fines del estado, consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 ídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…8°. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad…”.
La anterior imputación jurídica se hizo con base en que el profesional del derecho promovió en mayo 17 de 2016 un incidente de nulidad aparentemente insustentado, actuando como defensor contractual del señor HAROLD ANDRÉS ORTEGA, al interior del proceso penal N° 2013–00016-00, seguido contra Harol Andrés Ortega y Marco Antonio Jaimes Benavides por el delito de tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las F.F.A.A o explosivos ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo. Se analizó por el a quo que esta petición del jurista no fue lo suficientemente fundamentado, siéndole negado por el Despacho mayo 24 del 2016, decisión contra la 13
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Referencia: Abogado en Consulta cual se propuso recurso de apelación, del cual finalmente desistió junio 1º del 2016 al no tener suficientes elementos de juicio para sustentarla, por lo que esta actuación pudo haber resultado dilatoria.
El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a quo que el togado desarrolló esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía infringir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en octubre 31 de 20179 destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. Copia del acta de audiencia de juicio oral, llevada en mayo 17 del 2016, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, en la cual el investigado sustentó su petitum de nulidad. (Folios 55 a 57 del c.o de 1ª Inst).
2. Copia de la tarjeta de identidad y del Registro Civil de Nacimiento del señor HAROL ALEXIS ORTEGA QUETA, cliente del investigado, en los cuales sustentó la presentación del incidente de nulidad. (Folios 58 a 59 del c.o de 1ª Inst).
3. Acta de declaración extraprocesal del señor HAROLD ANDRÉS ORTEGA presentada en la Notaria Única del Circulo de Puerto Asís, en la que manifiesta que 9 Acta de audiencia vista en folio (s) 63 a 66 del c.o. de 1ª Inst, audio en CD N° 2.
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Referencia: Abogado en Consulta le omitió información a su abogado en cuanto qué, al momento de su captura era
menor de edad. (Folios 60 a 61 del c.o de 1ª Inst).
4. Manuscrito dirigido al investigado por su cliente HAROL A. ORTEGA, en el que le pide retirar la petición de nulidad por el temor que se tome aún más tiempo en resolver la situación en la que se encontraba. (Folios 62 del c.o. de 1ª Inst).
5. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, remitió copia integral del proceso penal N° 2013–00016-00, seguido contra Harol Andrés Ortega y Marco Antonio Jaimes Benavides por el delito de tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las F.F.A.A o explosivos (anexos de 1ª Inst.), del cual se extrajo como jurídicamente relevante lo siguiente: Después de realizarse la audiencia de acusación, la audiencia preparatoria fue reprogramada en diez (10) ocasiones, entre el 9 de julio de 2013 y el 28 de julio de 2014, audiencia esta última en la cual, se le reconoció personería jurídica al abogado FERNANDO GARCÍA ROJAS, para actuar como defensor del señor HAROLD ANDRÉS ORTEGA. De igual forma, se advierte que con posterioridad a la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral fue reprogramada en doce (12) ocasiones entre el 24 de octubre de 2014 y el 17 de mayo de 2016, antes de que el abogado disciplinable formulara el incidente de nulidad, de las cuales, únicamente resultaron imputables a la defensa cinco (5) reprogramaciones, tres (3) de las
cuales obedecieron a la necesidad de contar con un testigo de manera presencial. Ahora bien, la solicitud de nulidad propuesta por el abogado investigado, en la sesión de la audiencia de juicio oral del 17 de mayo de 2016 se fundamentó en la causal de “falta de competencia”, al advertir que según la información de los 15
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201600534 01
Referencia: Abogado en Consulta familiares de su defendido HAROL ANDRÉS ORTEGA, cuando éste había sido capturado en el año 2013, tenía 16 años de edad; sin embargo, al haber sido encontrado con una cédula de ciudadanía supuestamente falsa, que él había obtenido utilizando dos testigos falsos ante la Registraduría, alterando la fecha de su nacimiento del año 1997 al año 1994, por lo cual fue procesado con dicho documento como mayor de edad, de tal manera que, debiendo haber sido