CSDJ - F54001110200020140095101ADJUNTA20150320142345-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020140095101ADJUNTA20150320142345-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 54001 1102000 2014 00951 01
Aprobada según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha.
Ref.: Tutela instaurada por el Procurador 94
Judicial II, Dr. Carlos Arturo Mutis Flórez, agente oficioso del señor Edwin Alfirio Nieto Coronel en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal Especializado de Cúcuta. Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso el Procurador 94 Penal Judicial ll, Dr. Carlos Arturo Mutis Flórez, como agente oficioso del señor Edward Alfirio Nieto Coronel contra el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, el 26 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela que él promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal Especializado de esa misma ciudad, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad, por falta de competencia, que invalida lo actuado. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca avocó
el conocimiento de la presente acción de tutela por auto de 13 de enero del año en curso, en el que además ordenó vincular a la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta; surtido el trámite de rigor, profirió fallo de tutela el veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), el cual es objeto de impugnación. Impugnación fallo tutela Radicación 54001 1102000 2014 00951 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en materia de competencia, establece que: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.
Cuando se trate de autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1º del presente artículo. PAR.-Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Subrayado propio) De otra parte, la Corte Constitucional, en Auto 124 de fecha 25 de marzo de 2009, hizo referencia a los conflictos de competencia entre autoridades judiciales, señalando que: Impugnación fallo tutela Radicación 54001 1102000 2014 00951 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Por tanto, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto. Lo anterior no obsta para que esta Corporación o el superior funcional al que sea enviado un supuesto conflicto de competencia, proceda a devolver el asunto, conforme a las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000, en aquellos supuestos en que se presente una distribución caprichosa de la acción de tutela fruto de una manipulación grosera de las reglas de reparto contenidas en el mencionado acto administrativo, como sería el caso de la distribución equivocada de una acción de tutela interpuesta contra una providencia
judicial emanada de una de las Altas Cortes.” (Negrilla adicionales) En este caso, la acción de tutela se dirige contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que se hubiere advertido que, de conformidad con la norma en cita, siendo para este caso concreto, la misma Corporación la competente, es decir la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo advirtió en su momento la H. Magistrada María del Rosario González Muñoz en su respuesta a la demanda de tutela, advirtiendo de la carencia de competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y en el que solicita se remitan las diligencia a la Sala de Casación Civil, de esa misma Corporación. Así las cosas, al estar en presencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta el Acuerdo No. 001 de fecha marzo 7 de 2002 “Por medio del cual se modifica el Reglamento General de la Corporación”, no cabe duda que quien debe conocer de la acción de tutela promovida es la Sala de Casación Civil de ese Alto Tribunal de conformidad con el artículo 49 del referido Acuerdo que indica que “La que sea Impugnación fallo tutela Radicación 54001 1102000 2014 00951 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”
Con anterioridad, esta Corporación1 ha señalado que las tutelas adelantadas en contra de las Altas Cortes deberán ser conocidas por cada una de ellas según cada caso, quiere decir que, quien está llamada a conocer y resolver, la petición de amparo constitucional en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, elevada por el Procurador 94 Penal Judicial II, Dr. Carlos Arturo Mutis Flórez quien actúa como agente oficioso del señor Edward Alfirio Nieto Coronel, debe ser esa misma Corporación, es decir, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; sin embargo, en este caso se tiene que la acción de la referencia fue tramitada y decidida en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, desconociendo la directriz jurisprudencial a la que se ha hecho referencia, lo que evidencia una nulidad por falta de competencia, irregularidad que se hace necesaria corregir. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, desde el auto del pasado 13 de enero de los corrientes, por el cual asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, tal como lo disponen los artículos 140, numeral 2° y 145 del Código de Procedimiento Civil, al paso que se remitirán las diligencias a la 1 Ver entre otras, la decisión adoptada dentro del expediente con radicación 110011102000201401700 01, contenida en la providencia de 11 de junio de 2014, M. P. Dr.
Pedro Alonso Sanabria Buitrago. Impugnación fallo tutela Radicación 54001 1102000 2014 00951 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL, atendiendo como ya se anotó, la competencia especial en materia de tutela.
Lo anterior con la finalidad de que se imparta el trámite a la acción de la referencia, se procure con acatamiento del debido proceso, y se resuelva con sujeción a las reglas de competencia correspondientes. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 13 de enero de 2015, inclusive. SEGUNDO. - En consecuencia, REMÍTASE por Secretaría las presentes diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. TERCERO. - COMUNICAR esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Presidente Impugnación fallo tutela Radicación 54001 1102000 2014 00951 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial