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CSDJ - F54001110200020150051001ADJUNTA20200206151155-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020150051001ADJUNTA20200206151155-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 05 de febrero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 9 del 05 de febrero de 2020

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 540011102000201500510 01

ASUNTO Procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual sancionó con OCHO (8) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión a la abogada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA como autora responsable de incurrir en las faltas previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 20072, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja presentada el 13 de julio de 20153, por la señora Amparo Prieto Piñeros, en virtud al poder conferido a la abogada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA que fue contratada para que continuara con el trámite de una demanda laboral contra la Corporación de Ferias y 1 Con Ponencia del Magistrado Calixto Cortes Prieto, en Sala Dual con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas 2 “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…)

2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. 3 Folio 1 – 5 de cuaderno de primera instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 540011102000201500510 01

Referencia: Abogado en Consulta Exposiciones de Arauca (CORFEAR), toda vez que la profesional del derecho impulsó un proceso ejecutivo dentro del cual el 18 de febrero de 2015, quien recibió $47'306.756 (cuarenta y siete millones trecientos seis mil setecientos cincuenta y seis pesos) y de lo cual no se enteró la señora Prieto.

Razón por la cual, la quejosa fue personalmente al Juzgado el 16 de junio de 2015 y supo del retiro del título judicial por parte de la abogada, quien hacia junio 26 le hizo una liquidación del dinero recibido, que correspondía a una parte del capital (más de $109.000.000), los honorarios correspondían al 30%, más costas del proceso ordinario, más costas del ejecutivo, indicando la abogada que a la clienta le quedaba un saldo a favor de $1'434.483,25. Considerando la quejosa exorbitantes los honorarios, y no aceptó el recibo de la suma indicada, por lo anterior, la abogada le hizo otra cuenta sugiriendo que a la clienta le

correspondía $12’418.793 (doce millones cuatrocientos dieciocho mil, setecientos noventa y tres pesos), que tampoco aceptó. Se anexaron las siguientes pruebas con la queja:

1. Poder conferido4 a la doctora IVONNE YANETH VARGAS BANDERA.

2. Copia de las actuaciones5 de la doctora IVONNE YANETH VARGAS BANDERA dentro del proceso que cursa en el Juzgado Laboral de Arauca.

3. Orden de pago de depósitos judiciales6 emitida por el Juzgado Laboral de Arauca el día 5 de febrero de 2015 a nombre de la doctora IVONNE YANETH VARGAS BANDERA. 4 Folio 6 de cuaderno original I 5 Folios 7 – 14 cuaderno original I 6 Folios 15 – 21 de cuaderno original I

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Referencia: Abogado en Consulta Antecedentes procesales.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó como abogada a IVONNE YANETH VARGAS BANDERA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.951.792, con tarjeta profesional N°160.043 vigente7.

Apertura de investigación. El Magistrado de instancia por auto de 1 de septiembre de 20158, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de

investigación disciplinaria contra la abogada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA y ordenó citar a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de septiembre de 2015. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo en dos sesiones, 21 de septiembre, 5 de noviembre de 2015, actuaciones en las que se hizo presente la abogada investigada, se corrió traslado del escrito de queja y las actuaciones más relevantes fueron: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN Audiencia del 21 de septiembre de 20159, compareció a la audiencia el ministerio público, la abogada investigada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA y la quejosa Amparo Prieto Piñeros, se procedió a la ampliación de la queja, versión libre y por último se hizo interrogatorio de parte a la quejosa. 7 Folio 24 Cuaderno original I 8 Folio 26 Cuaderno original I 9 Cd 1 de cuaderno original I 3

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Referencia: Abogado en Consulta Ampliación y ratificación de la queja La señora Amparo Prieto Piñeros ratificó la queja interpuesta, e indicó que la abogada no le informó el cobro del título judicial y solo cuando acudió al Juzgado se enteró que el título había sido entregado a la abogada IVONNE VARGAS y al verificar en el

banco Agrario se le informó que el título fue cobrado el 18 de febrero de 2015. Señaló que no ha recibido ninguna suma de dinero, porque una vez solicitó a la togada la información sobre el dinero que había cobrado en virtud al título, la abogada no se encontraba en la ciudad de Arauca, manifestó haberle hecho una citación sin que fuese posible encontrarla y solo hasta el 26 de julio de 2015, la quejosa se acercó a la empresa donde la abogada trabajaba, habló con la profesional quien la citó para horas de la tarde de ese mismo día y le presentó una liquidación en la cual cobraba el 30%, del total de la sentencia y costas del proceso ordinario y del ejecutivo; por lo tanto la quejosa manifestó no estar de acuerdo con la liquidación. Refirió la señora Amparo Prieto que le pidió negociar sobre el porcentaje de sus honorarios, señalando que la abogada le dijo en ese momento que aceptaba cobrar el 20% y que el 10% sobre el total de intereses moratorios que le tenía que pagar la parte demandada, considerando entonces que pagaría un total del 30%. Agregó que la abogada no le ofreció ninguna clase de dinero, adicional que el 3 de septiembre de 2015 llamó a la profesional del derecho pero la misma se ratificó en la liquidación presentada; indicó que no suscribió contrato de prestación de servicios profesionales porque le informó a la togada que no podía hacerlo, toda vez que había suscrito un contrato con el abogado que presentó la demanda inicial y finalmente señaló que consideró de mala fe el hecho de que hubiese cobrado el título judicial y no le hubiese informado.

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Referencia: Abogado en Consulta Versión libre de la abogada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA Indicó que el proceso lo recibió del señor José María Cisneros, porque dicho proceso había sido abandonado por los abogados que llevaban esos procesos y recibió poderes de los mismos, le comentó al señor José María Cisneros que tenía que revisar los procesos y en el de la señora Amparo Prieto que se encontraba con sentencia. Indicó que acordó el 30% del proceso y manifestó que la quejosa acudía en su búsqueda a la empresa ENELAR e iban al Juzgado.

Arguyo que como el señor José María había fallecido, le indicó a la quejosa que se debía suscribir el contrato, señaló que la liquidación del crédito ordenada por el juzgado la conoció la quejosa y no hubo objeción por parte de la señora Amparo Prieto y a su vez que la orden de mandamiento de pago se puso en conocimiento de la quejosa. Manifestó que a su vez el valor ofrecido por la empresa demandada no fue aceptado por la quejosa. Además que el 14 de noviembre de 2014, la juez aprobó el crédito y dispuso que se podían retirar los títulos judiciales, lo cual le comentó a la quejosa, quien le indicó que se encontraba en una calamidad en la ciudad de Villavicencio y

que en el momento no estaba interesaba en recibir el dinero, y que una vez reclamó los títulos estuvo a la espera de poderse contactar con la quejosa y no fue posible. Expuso que tuvo una calamidad con su esposo en la ciudad de Villavicencio situación que imposibilitó la entrega del dinero a la quejosa, sin embargo tiempo después fue contactada por la abogada Carolina Castiblanco quien le reclamó sobre el título. Refirió que la quejosa le revocó el poder y fue reconocido en el mes de agosto y le formulo denuncia penal y queja disciplinaria; y señaló que la suma que recibió fue de $47'306.756 (cuarenta y siete millones trecientos seis mil setecientos cincuenta y seis 5

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Referencia: Abogado en Consulta pesos) e indicó que los honorarios fueron pactados por el 30% es decir, $32’942.059

(treinta y dos millones, novecientos cuarenta y dos mil, cincuenta y nueve pesos) como honorarios. La abogada investigada precisó que las sumas se habían segregado de la siguiente manera: Valor que corresponde al abono $47’306.756 Valor cobrado por honorarios $32’942.059 La togada a su vez señaló que el total de los honorarios aún no se han pagado, y que se hizo una liquidación a 26 de junio 2015 y se hizo de esa manera porque la señora

Amparo Prieto por intermedio de la abogada Carolina Castiblanco le manifestó que no continuaría con la defensa realizada por la misma. Señaló que el valor que corresponde a la quejosa es de $14’444.697 (catorce millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil, seiscientos noventa y siete pesos) y manifestó que tan pronto la quejosa la denunció por la Fiscalía le indicaron que la entrega del dinero debía ser en la próxima audiencia. Finalmente, dijo que en la reunión con la quejosa se le informó el valor de los honorarios por el 30% y las agencias en derecho de cada una de las instancias. Solicitud de práctica de pruebas por parte de la abogada investigada: - Solicitó se oficie al Juzgado Laboral de Arauca con relación al proceso No. 2005-0098, para que se certifique la relación de los bogados y poderes conferidos en los que se relacione la fecha en los que se reconocieron personería a cada uno de los abogados. 6

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Referencia: Abogado en Consulta - Oficiar al Juzgado para que remita la sentencia proferida en segunda instancia, copia del mandamiento de pago librado y el auto de aprobación del crédito. - Solicitó a su vez interrogatorio de parte de la señora Amparo Prieto.

El Magistrado resolvió sobre las pruebas lo siguiente:

Consideró pertinente solicitar copia íntegra del proceso laboral para examinar la conducta de la profesional. Para tal efecto se solicitó al Juzgado se remitiera copia íntegra del proceso 2005-00058 de Amparo Prieto Piñeros contra la Corporación de Ferias y Exposiciones de Arauca “CORFEAR”. A su vez se accedió a lo solicitado por la abogada investigada con relación a interrogar a la quejosa. Interrogatorio a la señora Amparo Prieto Piñeros Señaló que el abogado que tenía Luis Eduardo Pineda Palomino debió trasladarse a la ciudad de Bogotá y por ello debió nombrar a otro profesional, expuso no recordar el motivo por el cual revocó el poder al abogado Andrés Alfonso Daza. Refirió la quejosa que la abogada VARGAS le hizo entrega de un contrato de prestación de servicios profesionales y que no lo aceptó porque le manifestó que había un contrato anterior con el doctor Edgar Enrique Bernal Jauregui. Manifestó que el 1 de diciembre de 2014, la abogada le informó que ya era posible cobrar el título judicial, a lo cual la quejosa manifestó que no se encontraba en la ciudad de Arauca porque estaba atendiendo una calamidad en Villavicencio y que cuando estuviera de regreso cobraría el dinero. 7

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Referencia: Abogado en Consulta

Dijo que el 26 de junio de 2015, se reunió con la profesional de derecho para hacer efectiva la entrega del título judicial, en virtud a la conversación sostenida el mismo día en horas de la mañana; señaló que desde enero la togada cobró el título judicial y hasta junio de 2015 se enteró que ya se había hecho efectivo el cobro. Manifestó que no se comunicó con la profesional cuando regresó, y que la llamó el 26 de junio de 2015, que le fue posible comunicarse y que consideró que desde que cobró el título judicial y teniendo el teléfono de la quejosa debió haberle informado y que para esa fecha la abogada le entregaría $12’000.000 (doce millones de pesos), suma con la que no está de acuerdo. Concluyó, diciendo que le otorgó poder a la abogada desde el 2010 hasta el 30 de junio de 2015, que fue hasta dicha fecha cuando le revocó el poder e indicó que cuando recibió el poder la abogada el proceso se encontraba en segunda instancia, es decir el proceso “ando solo”. En audiencia del 5 de noviembre de 201510, se procedió a la formulación de cargos compareció a la audiencia el ministerio público, la abogada investigada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA y la quejosa Amparo Prieto Piñeros. Calificación Jurídica. Se llevó a cabo en la sesión de 05 de noviembre de 2015, se formuló cargos contra la abogada IVONNE YANETH VARGAS BANDERAS, como presunta responsable de las faltas previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificadas a título de dolo por vulnerar el deber consagrado en

el numeral 8 del artículo 28 íbidem. Lo anterior, de acuerdo con la audiencia del 21 de septiembre de 2015, uno de los elementos de juicio que se dispuso recaudar fue el proceso judicial en el que intervino 10 Cd 2 de cuaderno original I 8

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Referencia: Abogado en Consulta la doctora VARGAS BANDERA y es así como el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, remitió el proceso por la solicitud del a quo, se observó lo siguiente: Que el expediente fue remitido el 11 de febrero de 2008 al Tribunal y permaneció allí por diferentes razones anotadas en el expediente hasta que se dictó la decisión de segunda instancia el 24 de febrero de 2014, decisión en la que se resolvió que entre la demandante y la demandada existía un contrato de trabajo a término indefinido; por lo cual se condenó a la parte demandada a una indemnización por despido injusto y condenó a la demandada a reconocer y a cancelar a la demandante el cumplimiento del requisito de edad de pensión sanción.

Antes de dicha decisión la señora Prieto Piñeros, el 5 de agosto de 2010 le confirió poder a la togada el 17 de agosto de 2010. Después de haber dictado la segunda instancia la providencia, la togada VARGAS BANDERA solicitó que se librará mandamiento ejecutivo de la decisión a la clienta a partir de memorial que presento en

junio de 2014, y el juzgado, el 27 de junio de 2014, libro mandamiento de pago. A su vez indicó, que obra en el expediente constancia de que el juzgado a través de providencia de 4 de junio de 2014, dispuso la liquidación del crédito en $109.106.864,94 (ciento nueve millones, ciento seis mil, ochocientos sesenta y cuatro pesos con 94 centavos), como lo adujo la quejosa, a su vez el proceso el 14 de enero de 201511, la doctora VARGAS BANDERA solicitó que se entregara un título judicial de un abono parcial que había hecho la demandada por valor de $47’306.756 (cuarenta y siete millones, trescientos seis mil, setecientos cincuenta y seis pesos), y hay constancia de que fue recibido el 18 de febrero. Con relación a la primera falta, consideró la primera instancia que la togada VARGAS BANDERA obtuvo unos honorarios sin la participación correspondiente a la cliente 11 Folio 408 de cuaderno de anexo 9

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Referencia: Abogado en Consulta que evidentemente y de una manera parcial superaron la participación correspondiente a la cliente, pues la demandada fue condenada en la cuantía de $109’806.864,94 (ciento nueve millones, ochocientos seis mil, ochocientos sesenta y cuatro pesos con 94 centavos), como se dijo pero el abono del proceso fue de

$47’306.756 (cuarenta y siete millones, trescientos seis mil, setecientos cincuenta y seis pesos), por lo cual la doctora debió adecuar el porcentaje de honorarios al dinero materialmente allegado al expediente; por lo cual la primera instancia adecuó la conducta a la falta que se menciona a título de dolo, toda vez que sabía que era desproporcionado el cobro de honorarios con relación a lo obtenido. El a quo consideró que en oficio12, presentado por la togada VARGAS BANDERA en junio 26 de 2015, ésta aclaró que cobraría el 20% de lo obtenido por honorarios, por lo cual presentó a la cliente una liquidación por valor de $12’418.78,37, valor que correspondería a la señora Amparo Prieto de un total de $47’306.506. A su vez la segunda falta, le fue endilgada porque desde febrero de 2015 recibió el dinero y hasta junio del mismo año, no se allegó explicación alguna por parte de la abogada indicando cuales fueron las razones por las que durante cuatro meses tuvo el dinero en su poder sin haber informado a su cliente. Finalmente, señaló la abogada que no es obligación suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales, toda vez que se puede hacer de manera verbal como ocurrió en el sub examine y que la investigada aceptó los términos del oficio, en el cual los honorarios eran por el 20%, por lo cual no se evidenció con claridad el actuar con lealtad y honradez. 12 Folio 415 de cuaderno anexo 10

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Referencia: Abogado en Consulta Hecho lo anterior, se concedió el uso de la palabra a la profesional del derecho para que se pronunciara sobre la solicitud de pruebas que considera pertinentes con relación a la formulación de cargos, solicitando así las siguientes pruebas:

1. Ampliación del testimonio de la señora Amparo Prieto Piñeros.

2. Se ofició a la Fiscalía Tercera SAU de Arauca, dentro del radicado 810016001133201501061, para que dentro de la actuación por el delito de abuso de confianza por denuncia que se formuló por la señora Amparo Prieto, se indiquen dos cosas: si hubo audiencia de conciliación y se remita la denuncia y además solicitó las copias de las audiencias de conciliación que se hubiesen celebrado.

3. De otro lado el despacho consideró pertinente se allegara al expediente copia de lo actuado dentro de la demanda de pago por consignación que formuló la doctora VARGAS BANDERA a la señora Prieto Piñeros el 4 de noviembre de 2015, con secuencia 607 que se adelantó en el Juzgado Tercero Promiscuo de

Oralidad de Arauca. Por último la abogada investigada anexó: - Copia de acta individual13 de reparto. - Constancia14 de entrega de demanda y anexos. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 01 de febrero de 2016, compareció el ministerio público, la apoderada de la disciplinable y no asistió la quejosa. 13 Folio 58 de cuaderno original I

14 Folio 59 de cuaderno original I 11

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Referencia: Abogado en Consulta Una vez se reconoció personería jurídica a la abogada de confianza, se procedería a realizar el interrogatorio de parte a la señora Amparo Prieto, que es la quejosa en el presente proceso disciplinario; quien no se hizo presente, no obstante al haber rendido ampliación de la queja, el despacho en consideración a que la quejosa reside en la ciudad de Arauca, dispuso comisionar al Tribunal Superior de Arauca, para que se realizara el interrogatorio de parte. Se formularon tres preguntas de esta manera: - Informe quién celebró el pacto de honorarios con ocasión al proceso laboral con la abogada IVONNE YANETH VARGAS BANDERA, si fue ella personalmente o su cónyuge José María Cisneros, en caso de que sea afirmativo que se sirva informar quienes fueron los testigos. - Cual fue el motivo por el cual, estando enterada desde noviembre de 2014 del depósito del dinero por parte de la entidad dentro del proceso ordinario laboral, solo hasta el mes de junio de 2015 se hizo presente en el juzgado y explique por qué no busco con anterioridad a la togada. - Indique si con ocasión de la audiencia de conciliación que se adelanta ante la Fiscalía contra la profesional, le solicitó a la profesional como requisito de la

misma el retiro de la demanda por pago de la obligación ante la jurisdicción civil de Arauca. A su vez, mediante escrito15 la quejosa informó lo siguiente: Señaló que la facultad de recibir a ella conferida, no la autorizaba para retener y disponer de sus recursos, por el contrario la obligación de la misma era actuar en la defensa de sus intereses y derechos como reza el poder otorgado. A su vez, 15 Folio 118 -119 de cuaderno original I 12

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Referencia: Abogado en Consulta manifestó que fue notoria su escasa y precaria actuación procesal, no se justificó su proceder, ni mucho menos el exceso de pretensiones económicas.

A su vez se anexo Despacho comisorio16 con las explicaciones, rendidas por la quejosa Amparo Prieto en los siguientes términos: Con relación a la primera pregunta informó que ella no habló de pago de honorarios para continuar con el proceso laboral que ya se encontraba en segunda instancia, que una vez emitida la sentencia por el Tribunal Superior de Arauca, la abogada se presentó para que le firmara el contrato de servicios profesionales y si ella fijó honorarios con el cónyuge José María Cisneros, ninguna de las dos personas se lo hizo saber con la entrega del poder e indicó que la togada estaba en la obligación y el deber de hacerle saber si había pactos establecidos que la misma no conociera.

Manifestó con relación a la segunda pregunta, que se enteró que se había efectuado el depósito del proceso laboral no por la togada, sino porque constantemente se acercaba al Juzgado a averiguar el estado del mismo; a su vez que por la situación de salud que presentó su padre se le imposibilito estar pendiente del proceso. Agregó que desde el 18 de febrero de 2015, la abogada hizo efectivo el título judicial y hasta junio de 2015 ella tuvo conocimiento de la misma entrega por haberse acercado al Juzgado, indicó además que hasta la fecha no se le ha devuelto el dinero y que el decir de la abogada es que tuvo que hacer uso del dinero por la calamidad doméstica que se le presentó al esposo. Indicó que ella no solicitó el retiró de la demanda por pago, ya que en la audiencia que fijó la Fiscalía para conciliar, la togada no asistió. 16 Folio 121 – 139 de cuaderno original I 13

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Referencia: Abogado en Consulta Finalmente, señaló las razones por las que no se firmó el contrato de servicios y fue porque la inculpada inicialmente le presentó un contrato de prestación de servicios para firma sin una fecha establecida, posteriormente en demanda impetrada por la togada VARGAS BANDERA ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad de Arauca, presentó a su vez paz y salvo del abogado Andrés Daza, es decir

ella antes de recibir el poder le solicitó que firmara el contrato sin darle explicación alguna y con fecha abierta, siendo expedido el mismo el 30 de junio de 2015 y según la quejosa esto fue expuesto por el doctor Daza, quien actuó de buena fe.  Se anexó por parte de la Fiscalía denuncia y la documentación17 allegada por la quejosa que consta de 40 folios.  Se allegó constancia de conciliación del 29 de octubre de 201518, por valor de $12’396.118 (doce millones trescientos noventa y seis mil ciento dieciocho pesos).  A su vez se anexó contrato de prestación de servicios profesionales en derecho de 24 de febrero de 201019, el cual fue firmado solo por la togada.  Se allegó poder conferido20 a la togada IVONNE VARGAS.  Se anexó poder conferido21 al doctor Andrés Alfonso Daza Gómez.  Se adjuntó paz y salvo22 del doctor Andrés Alfonso Daza Gómez. 17 Folios 140 – 180 de cuaderno original I 18 Folio 239 – 241 de cuaderno original I 19 Folio 242 – 245 de cuaderno original I 20 Folio 246-247 de cuaderno original I 21 Folio 248 – 249 de cuaderno original I 22 Folio 250 de cuaderno original I 14

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Referencia: Abogado en Consulta

El 16 de marzo de 201723, no pudo continuarse la audiencia porque comparecieron a la misma el ministerio público y la quejosa, no así la abogada investigada y tampoco su apoderado de confianza, toda vez que renunció al poder, razón por la cual no se pudo continuar con la diligencia. Allegó a ese momento procesal la señora Amparo Prieto, unos documentos24 que corresponden a la demanda ordinaria laboral que la abogada IVONNE VARGAS, ha formulado en su contra en la ciudad de Arauca, la cual le fue notificada el 7 de octubre de 2016. El 4 de mayo de 201725, se procede a dar continuación a la audiencia de Juzgamiento en la que se reconoció personería al profesional Castro Betancourt y acto seguido ante la no asistencia del representante del ministerio público, se concedió el uso de la palabra al apoderado de la investigada para que presentara alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión La profesional se refirió a los hechos objeto de queja y a continuación enunció la actuación laboral y luego refirió que la señora Prieto Piñeros, no acudió a los llamados que le hizo la abogada VARGAS BANDERA, en el entendido que no estaba interesada en recibir parte del dinero, sino que quería toda la suma de dinero completa como había quedado en el mandamiento de pago. Indicó que la profesional del derecho actuó en representación de la señora Amparo Prieto desde el 17 de agosto de 2010 y que ante situaciones de orden personal, ella hizo uso del dinero, precisando la indecisión y actitud temeraria de la señora Amparo

Prieto quien le revocó el poder, porque no le interesaba que la abogada hubiese 23 Folio 310 de Cuaderno original II 24 Folio 311 – 321 de cuaderno original II 25 Folio 449 – 449 de cuaderno original II 15

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Referencia: Abogado en Consulta logrado parte del dinero sino que lo que pretendió la quejosa fue la totalidad del dinero, revocando inconsultamente el poder sin proceder a reconocer los honorarios que correspondían conforme al contrato.

De otro lado, señaló que la señora Prieto Piñeros tampoco reconoció los honorarios de los anteriores abogados que actuaron en el proceso laboral, y la abogada VARGAS BANDERA se vio en la necesidad de hacer uso del dinero, ante la situación de salud del cónyuge de la profesional, los utilizó con el convencimiento que eran parte de sus honorarios, la profesional dispuso de los dineros pero no con la intención de apropiarse de los mismos y que además dicha suma correspondía a lo que por la gestión en el proceso laboral pertenencia a la profesional del derecho. Señaló, que la quejosa formuló denuncia ante la Fiscalía por abuso de confianza ante Juzgado de Arauca, no se realizó imputación por el delito que le fue imputado; seguidamente que la suma de dinero de la que en su momento dispuso la abogada no fue suficiente para el pago de honorarios profesionales por concepto del proceso

ordinario laboral y el ejecutivo, razón por la cual el 17 de agosto de 2016 presentó demanda ordinaria laboral procurando que se le cancelen los dineros que se obviaron pagar en el contrato de prestación de servicios. Que en consecuencia la demanda fue admitida el 21 de abril de 2017 y se decretó audiencia de pruebas que se desarrolló y fijo audiencia para el 7 de julio de 2017. Finalmente solicitó se le excluyera de responsabilidad, por haber logrado se reconocieran los derechos de la quejosa. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante providencia de 21 de septiembre de 2017, sancionó con OCHO (8) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, a la abogada 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 540011102000201500510 01

Referencia: Abogado en Consulta IVONNE YANETH VARGAS BANDERA, como autora responsable de incurrir en las faltas previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

Para el a quo no hay duda de la comisión de la falta disciplinaria estipulada en el artículo 35 nu

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