CSDJ - F63001110200020170033201ADJUNTA20200918071232-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020170033201ADJUNTA20200918071232-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial 1
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 630011102000 201700332 01
Auxiliar de la Justicia en consulta
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 630011102000 201700332 01 Aprobado según Acta de Sala No. 84 del 16 de septiembre de 2020. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la disciplinable contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, por medio de la cual sancionó a la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de Auxiliares Judiciales COM S.A.S., quien fuera designada como Auxiliar de la Justicia, con inhabilidad por el término de un (1) 1 Magistrado Ponente doctor José Guarnizo Nieto en Sala Dual con el doctor Álvaro Fernán García Marín. República de Colombia Rama Judicial 2
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Auxiliar de la Justicia en consulta año para ejercer cargos públicos y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarla responsable de inobservar los deberes consagrados en el artículo 9 numeral 4 literal c) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10, artículo 688 inciso final, artículo 689 ibídem, y el numeral 1º del artículo 24 del Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 50 numeral 7º del Código General del Proceso y el artículo 14 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015. Conducta calificada como gravísima y dolosa, conforme los criterios establecidos en el numeral 3º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora STELLA PÉREZ BALLÉN, presentó el 10 de agosto de 2017, queja disciplinaria contra la sociedad Auxiliares Judiciales.Com, representada legalmente por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, por las presuntas irregularidades cometidas por dicha sociedad desde el mes de mayo de 2011, cuando fueron embargados sus bienes y puestos a disposición de aquella. Afirmó que el predio es un edificio de cuatro pisos -el último de los cuales se encuentra en obra negra-, el que tuvo arrendado hasta el embargo por la suma de $1.000.000.oo. Agregó que la secuestre recibió arriendos del señor Harbey
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Auxiliar de la Justicia en consulta Guzmán por valor de $500.000.oo durante 17 meses, y luego arrendó el local, y la bodega, además de haber arrendado el apartamento del tercer piso a una familia y haber utilizado para de la propiedad como bodega de los bienes que recibía como secuestre, sin rendir ningún informe sobre ello. Adujo que en el año 2016 le fue rematada otra propiedad y por ello rogó encarecidamente a la secuestre que le dejara guardar los muebles en ese predio, para poder entregar la casa rematada, pero la señora secuestre se negó a ello indicándole que no había espacio, dando orden además a los que allí vivían que no le dieran información y no la dejaran entrar. Agregó que cuando el Juez ordenó la entrega a otro secuestre, la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA abandonó el inmueble, dejando a un señor que va algunas noches a dormir, pero sin realizar la entrega, por lo cual en varias ocasiones se han entrado los ladrones y han hurtado puertas, closets, instalaciones hidráulicas y eléctricas, como obra en reporte de la Policía que anexa. Por lo anterior, solicita que la secuestre rinda cuentas de su gestión, y le permita el ingreso al predio con un perito para verificar el estado del inmueble (fls. 2 a 3 c.o. 1ª instancia).
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Auxiliar de la Justicia en consulta Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia del contrato de arrendamiento suscrito con el señor HARBEY GUZMÁN, copia del despacho comisorio y la diligencia de secuestro, carta de solicitud para guardar los bienes y reporte del hurto continuado presentado al Juzgado con los anexos del informe de la Policía del CAI Santander, del 22 de mayo de 2017 (fls. 4 a 11 c.o. 1ª instancia). 2.- La Magistrada de conocimiento, doctora Martha Cecilia Botero Zuluaga, mediante auto del 16 de agosto de 2017, atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó dar inicio a la indagación preliminar (folio 14 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante oficio del 19 de octubre de 2017, la Jefe de la Oficina Judicial, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia - Quindío, informó la calidad de auxiliar de la Justicia, de la sociedad Auxiliares Judiciales.com, representada legalmente por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.810.653, desde el 29 de marzo de 2017, igualmente informó las direcciones registradas (folios
19 a 21 vto. c.o. 1ª instancia). 4.- Mediante oficio del 24 de octubre de 2017, la Jefe de la Oficina Judicial, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia - Quindío, República de Colombia Rama Judicial 5
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Auxiliar de la Justicia en consulta informó que mediante Resolución No. DESAJRR17-1931 del 19 de octubre de 2017, la sociedad Auxiliares Judiciales.com, representada legalmente por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.810.653, fue excluida de la lista de auxiliares de la justicia (folio 22 c.o. 1ª instancia). 5.- La Secretaría de la Sala Seccional notificó personalmente a la investigada del auto de indagación preliminar (fl. 23 c.o. 1ª instancia). 6.- Mediante auto del 6 de diciembre de 2017, el Magistrado Sustanciador, doctor José Guarnizo Nieto, ordenó algunas pruebas (fl. 25 c.o. 1ª instancia). 7.- Mediante oficio del 18 de diciembre de 2017, la Jefe de la Oficina Judicial, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de ArmeniaQuindío, remitió copia de la Resolución No. DESAJRR17-1931 del 19 de
octubre de 2017, mediante la cual la sociedad Auxiliares Judiciales.com, representada legalmente por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.810.653, fue excluida de la lista de auxiliares de la justicia (folios 28 a 30 c.o. 1ª instancia). 8.- La señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, presentó el 19 de enero de 2018, escrito contentivo de sus argumentos de defensa, donde afirmó que si República de Colombia Rama Judicial 6
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Auxiliar de la Justicia en consulta bien es cierto que fue nombrada como secuestre del predio, no es cierto lo del arrendamiento y producido del inmueble, porque este se encuentra en una zona inviable para arrendarlo y su estado de conservación, con múltiples humedades y en obra negra, impide cualquier tipo de renta o lucro. Aseguró que los hechos narrados en la queja son solamente conjeturas de la querellante. Agregó que por estos mismos hechos ha recibido ya dos sanciones: i) exclusión de la lista de auxiliares de la justicia por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, en el proceso ejecutivo hipotecario de TITULIZADORA COLOMBIANA S.A. contra STELLA PÉREZ BALLÉN, radicado bajo el número 201000128 01, y ii) exclusión de la lista de auxiliares y otras sanciones,
conforme a Resolución No. DESAJRR17-1931 del 11 de octubre de 2017, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, aunado a que ya se encuentra en curso otro proceso disciplinario además de este, radicado bajo el 630011102000 201700517 01. Procedió luego a solicitar como pruebas tener en cuenta los informes que aportó al Juzgado y verificar las quejas disciplinarias presentadas por la quejosa en su contra (fls. 31 a 34 c.o. 1ª instancia). 9.- Mediante auto del 24 de enero de 2018, el Magistrado Sustanciador, doctor José Guarnizo Nieto, ordenó acumular a este expediente, los procesos radicados bajo los números 201700517 01 y 201700551 01, por cuanto se trata República de Colombia Rama Judicial 7
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Auxiliar de la Justicia en consulta de los mismos hechos (fls. 36 y 37 c.o. 1ª instancia y cuadernos anexos Nos. 1 y 2). 10.- Evacuadas en lo posible las pruebas decretadas, mediante auto del 26 de enero de 2018, el Magistrado Sustanciador, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S.,
quien actuó como Auxiliar de la Justicia. Asimismo, ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 39 a 40 c.o. 1ª instancia). 11.- Con fecha 31 de enero de 2018, fueron notificados personalmente la investigada y el Agente del Ministerio Público del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 41 y 42 c.o. 1ª instancia). 12.- La Procuraduría General de la Nación, en certificado No. 105345194 expedido el 1 de febrero de 2018, informó que la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, no registra sanciones e inhabilidades. (fl. 44 c.o. 1ª Instancia). 13.- La señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, presentó escrito indicando que se abstiene por ahora de rendir versión libre (fl. 45 c.o. 1ª instancia). 14.- Se dejó constancia de que la señora STELLA PÉREZ BALLÉN no se hizo República de Colombia Rama Judicial 8
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Auxiliar de la Justicia en consulta presente para la ampliación de queja (fl. 46 c.o. 1ª instancia). 15.- El doctor Jorge Iván Franco Arenas, obrando como apoderado de la señora STELLA PÉREZ BALLÉN, informó que la quejosa se encuentra en Londres y por ello no pudo asistir a la diligencia programada, indicando su fecha de regreso,
para lo pertinente. Allegó el poder conferido, copia del pasaporte y del pasaje (fls. 47 a 55 c.o. 1ª instancia). 16.- Mediante auto del 26 de febrero de 2018, el Magistrado Sustanciador, reconoció personería al apoderado, le pidió allegar por escrito la ampliación de la denuncia y las pruebas, e igualmente informar el correo electrónico de su representada para enviarle un cuestionario (fl. 57 c.o. 1ª instancia). 17.- El doctor Jorge Iván Franco Arenas, obrando como apoderado de la señora STELLA PÉREZ BALLÉN, presentó escrito el 2 de marzo de 2018, contentivo de la ampliación de la queja, en la que manifestó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, en el proceso ejecutivo hipotecario de TITULIZADORA COLOMBIANA S.A. contra STELLA PÉREZ BALLÉN, radicado bajo el número 201000128 01, dispuso el secuestro del predio identificado con matrícula inmobiliaria 280-169736, diligencia realizada el 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, donde se designó como secuestre a AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., representado por la señora NANCY República de Colombia Rama Judicial 9
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Auxiliar de la Justicia en consulta
PATRICIA MOJICA GAVIRIA.
Agregó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, en el mismo proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 201000128 01, dispuso el secuestro del predio identificado con matrícula inmobiliaria 280-68961, diligencia realizada el 7 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia, donde se designó como secuestre al señor CARLOS HUMBERTO MUÑOZ GUZMÁN, pese a que cualquiera de esos inmuebles era más que suficiente para respaldar la obligación, con lo cual le ocasionó a la deudora muchos perjuicios económicos, pues el proceso duró más de ocho años, y finalmente se remató el segundo de los inmuebles, y con la suma recaudada se canceló el crédito y sobró una suma que fue devuelta a la demandada, pero el primero de los predios quedó en tal estado que amenaza ruina, debido a la mala administración.. Afirmó que el 14 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia ordenó abrir incidente contra AUXILIARES JUDICIALES.COM, representado por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, por haber incurrido en presunto abuso en el desempeño del cargo de secuestre y el incumplimiento al deber de consignar inmediatamente los dineros recibidos por la explotación del bien, en el cual el 3 de marzo de 2017, se declaró que la investigada incurrió en la causal 7 del artículo 50 del Código General del República de Colombia Rama Judicial 10
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Auxiliar de la Justicia en consulta Proceso, y ordenó informar al Consejo Superior de la Judicatura para que procediera a imponer la sanción correspondiente, y la entrega del inmueble al nuevo secuestre. Como quiera que la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., se negó a entregar el inmueble, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia la requirió para ello y para la entrega de las cuentas, el 15 de junio y el 28 de agosto de 2017, y finalmente el 15 de septiembre de 2017 la secuestre dejó las llaves en la portería del edificio donde tiene su oficina, junto con un acta de entrega, que fue firmada por la quejosa con una nota aclaratoria, encontrando el inmueble en estado deplorable, como se puede ver en las fotos que adjuntó. (fls. 59 a 62 c.o. 1ª instancia). Al anterior escrito se allegaron como pruebas, copia de los siguientes documentos: Acta de la diligencia de secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 280-169736, acta de la diligencia de secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 280-68961, providencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, donde ordenó abrir incidente contra la secuestre, providencia donde declaró que la entidad AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., incurrió en la República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en consulta causal séptima del artículo 50 del Código General del Proceso, copia del despacho comisorio No. 29, Oficio No. 201000128-2007 sobre rendición de cuentas, oficio 2934, donde se le pide a la secuestre que haga entrega del bien a la señora STELLA PÉREZ BALLÉN, oficio donde se informa al Juzgado el estado en el que la secuestre entregó el inmueble, con acta de entrega y fotos, copia del recibo EPA por valor de $6.023, copia del recibo de pago de impuesto predial y un informe detallado de la señora STELLA PÉREZ BALLÉN sobre lo acontecido con el inmueble (fls. 63 a 88 c.o. 1ª instancia). 18.- Mediante auto del 11 de abril de 2018, el Magistrado Sustanciador ordenó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria. (fl. 90 c.o.1ª Instancia). Decisión notificada personalmente a la investigada y al Agente del Ministerio Público el 26 de abril de 2018 (fl. 91 c.o. 1ª instancia). 19.- La Sala Dual de Instancia, en proveído del 11 de mayo de 2018, profirió pliego de cargos contra la NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., en el cual se
dio aplicación al precedente fijado por la Sala Superior en providencia del 22 de marzo de 2018, radicado 660011102000 201500085 01, por el posible incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 9 numeral 4 literal c) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10, artículo 688 inciso final, artículo 689 ibídem, y el numeral 1º del artículo 24 del Acuerdo República de Colombia Rama Judicial 12
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Auxiliar de la Justicia en consulta 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 50 numeral 7º del Código General del Proceso y el artículo 14 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015. Conducta que fue calificada como gravísima y dolosa de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 3º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002. Argumentó la decisión el fallador a quo, indicando que la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., en su condición de secuestre en el proceso ejecutivo hipotecario de TITULIZADORA COLOMBIANA S.A. contra STELLA PÉREZ BALLÉN, radicado bajo el número 201000128 01, recibió unos bienes, omitió rendir informes mensuales, rendir cuentas de su gestión, no depositó de manera
inmediata los dineros recaudados y además no atendió la orden del Juzgado de reintegrar el bien que se le confió, el cual utilizó en provecho propio y administró de manera negligente. (fls. 93 a 115 c.1ª Instancia). 20.- La referida decisión fue notificada personalmente a la investigada y al Agente del Ministerio Público el 25 y 16 de mayo de 2018, respectivamente (fl. 117 c.o. 1ª instancia). 21.- La señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, el 13 de junio de 2018, presentó escrito de descargos, en el cual solicitó el archivo de las diligencias en República de Colombia Rama Judicial 13
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Auxiliar de la Justicia en consulta su favor, afirmando que solamente le era aplicable lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil y no en el Código General del Proceso. Agregó que la investigación adelantada en su contra no fue realizada dentro de los diez días que contempla el artículo 9 numeral 4 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual cuando la querellante interpuso las quejas, ya habían vencido esos términos, y por ello la actuación es NULA. Aseguró que ya fue investigada y sancionada por estos mismos hechos, pues fue excluida de la lista de Auxiliares de la Justicia la entidad AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., por esta misma situación. Y finalmente, afirmó que la
actuación del Juzgado que la sancionó, se realizó transcurridos más de 60 días, es decir cuando ya se había configurado la caducidad; situación que también es predicable del proceso disciplinario que se adelantó en su contra. (fls. 119 a 120 y 121 a 124 c.o. 1ª instancia). 22.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío mediante auto del 29 de junio de 2018, resolvió negar la solicitud de nulidad presentada por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, por la inexistencia de irregularidades de carácter sustancial, que puedan dar lugar a la vulneración del debido proceso en este asunto, pues la conducta cuestionada se prolongó en el tiempo y ello implicó que debiera darse aplicación al Código de República de Colombia Rama Judicial 14
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Auxiliar de la Justicia en consulta Procedimiento Civil y al Código General del Proceso, y respecto de los términos aducidos por ella, los mismos son aplicables al trámite incidental, pero no a la actuación disciplinaria, dado que cada uno de estos trámites, persiguen finalidades totalmente independientes, por lo cual no hay anomalías que den lugar a invalidar la presente actuación. (fls. 127 a 136 c.o. 1ª instancia). Decisión
notificada personalmente a la investigada y al Agente del Ministerio Público el 11 y 6 de julio de 2018, respectivamente (fl. 137 c.o. 1ª instancia). 23.- Mediante auto del 19 de julio de 2018, el Magistrado Sustanciador, decretó la prueba solicitada por la investigada (establecer el número de quejas presentadas por la señora STELLA PÉREZ BALLÉN contra la disciplinable), y oficiosamente ordenó tener como prueba la documental allegada por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, en su escrito de descargos (fls. 139 a 140 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada personalmente a la investigada y al Agente del Ministerio Público el 24 y 25 de julio de 2018, respectivamente (fl. 141 c.o. 1ª instancia). 24.- La Procuraduría General de la Nación, en certificado No. 113313745 expedido el 3 de agosto de 2018, informó que la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, no registra sanciones e inhabilidades. (fl. 142 c.o. 1ª Instancia). República de Colombia Rama Judicial 15
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Auxiliar de la Justicia en consulta 25.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, certificó que la señora STELLA PÉREZ BALLÉN ha
presentado tres quejas disciplinarias contra la NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., radicadas bajo los números 201700517 01 y 201700551 01, los cuales fueron acumulados a esta investigación por cuanto se trataba de los mismos hechos (fl. 143 c.o. 1ª instancia). 26.- El Operador Judicial mediante proveído del 21 de noviembre de 2016 dispuso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, ordenando correr traslado a los disciplinados a fin de efectuar sus alegatos de conclusión (folio 145 c.o 1ª instancia). Decisión notificada personalmente a la investigada y al Agente del Ministerio Público el 17 y 10 de agosto de 2018 (fl. 146 c.o. 1ª instancia). 27.- La señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, presentó el 4 de septiembre de 2018, escrito contentivo de sus alegatos de conclusión, donde indica que no acepta los cargos, e insiste en que la actuación está viciada de nulidad. Agregó que ejerció su cargo lo mejor posible dadas las pésimas condiciones del predio, que estaba casi todo en obra negra y con problemas de humedad que lo hacían inhabitable, amén de estar en una zona donde era muy difícil arrendar, por lo que produjo muy pocos rendimientos, los que fueron República de Colombia Rama Judicial 16
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Auxiliar de la Justicia en consulta consignados al Juzgado. Posteriormente presentó otra solicitud de nulidad desde el pliego de cargos, afirmando en primer lugar, que la actuación es nula porque no se le permitió impugnar el auto que le negó la nulidad; y en segundo lugar, que también es nula porque el cargo no se determinó y no se analizaron sus argumentos de defensa. (fl. 149 a 154 c.o. 1ª instancia). DE LA DECISIÓN APELADA Mediante fallo del 13 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, sancionó a la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, Representante Legal de Auxiliares Judiciales COM S.A.S., quien fuera designada como Auxiliar de la Justicia, con inhabilidad por el término de un (1) año para ejercer cargos públicos y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarla responsable de inobservar los deberes consagrados en el artículo 9 numeral 4 literal c) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10, artículo 688 inciso final, artículo 689 ibídem, y el numeral 1º del artículo 24 del Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 50 numeral 7º del Código General del Proceso y el artículo 14 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015. Conducta calificada como gravísima y
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Auxiliar de la Justicia en consulta dolosa. Procedió la Sala de instancia en primer lugar a negar la nulidad invocada por la disciplinable, por cuanto la misma no indicó de forma puntual cuales eran las causales, de las contenidas en el artículo 143 del C.D.U., que soportaban su dicho, ni las razones de hecho y derecho que lo sustentaban. Además se consideró que no es de recibo la afirmación de la disciplinable de que la Sala tenía la obligación de indicarle cuales eran los recursos que procedían en cada caso, o los términos para incoarlos. Indicó la Sala de instancia, que de acuerdo al material probatorio recaudado, se estableció que efectivamente en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, se tramitó proceso ejecutivo hipotecario de TITULIZADORA COLOMBIANA S.A. contra STELLA PÉREZ BALLÉN, radicado bajo el número 201000128 01, en el cual dispuso el secuestro del predio con matrícula inmobiliaria No. 280 169736, diligencia realizada el 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, donde se designó como secuestre a AUXILIARES JUDICIALES.COM S.A.S., representado por la señora NANCY
PATRICIA MOJICA GAVIRIA.
Indicó igualmente, que la disciplinable inicialmente presentó algunos informes de
gestión, siendo el último de fecha 5 de agosto de 2014, data a partir de la cual República de Colombia Rama Judicial 18
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Auxiliar de la Justicia en consulta no presentó ningún otro informe, razón por la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, el 14 de diciembre de 2016, ordenó abrir incidente contra AUXILIARES JUDICIALES.COM, representado por la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, en el cual se declaró que la investigada incurrió en la causal 7 del artículo 50 del Código General del Proceso, por no presentar los informes mensuales y no consignar los rendimientos percibidos. Consideró la Sala de instancia que en este caso con las declaraciones allegadas a la actuación, así como el trámite incidental en contra de Auxiliares Judiciales.com S.A.S., representado legalmente por la Sra. Mojica Gaviria, se logró determinar que no “solamente la disciplinada dejó de rendir los informes y cuentas que su labor conllevaba, sino que también, sin autorización alguna de parte del despacho judicial, y según lo alude la quejosa, posiblemente utilizó en provecho propio el bien, guardando los muebles secuestrados en otros procesos, con el objeto de no pagar bodegaje; igualmente, del acervo probatorio, aflora que aquélla omitió depositar los rendimientos originados del bien, y reintegrarlo en debida forma al finalizar el trabajo para la cual fue designada”.
Respecto de los argumentos de defensa de la señora NANCY PATRICIA MOJICA GAVIRIA, quien expuso que su inconformidad con los cargos endilgados asegurando que las circunstancias puestas de presente por la quejosa eran solamente conjeturas, las cuales no tenían soporte probatorio República de Colombia Rama Judicial 19
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
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Auxiliar de la Justicia en consulta alguno, que el inmueble no fue abandonado y que no se podía arrendar por su estado y ubicación, indicó la Sala de instancia, que las manifestaciones de la quejosa (que tenían soporte documental y fotográfico), no fueron refutadas, pues más allá de decir que se trataba de suposiciones, la disciplinable no aportó ninguna prueba para desvirtuarlas, aunado al hecho de que por las mismas el Juzgado de conocimiento apertura incidente en su contra, y ordenó su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia. Indicó además la Sala a quo respecto de la solicitud de terminación anticipada la actuación, por cuanto la disciplinable ya había recibido sanción de parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial por los mismos hechos; que se trata de procedimientos de naturaleza distinta, aunque concatenados, por cuanto, en principio, uno es consecuencia del otro, precisando que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene autonomía e independencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes cometan faltas que vayan en contravía
de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, de conformidad con el precedente marcado por el Superior, actuación en la cual son otras las sanciones aplicables (inhabilidad y/o multa). Con relación a la calificación de la falta la mantuvo como gravísima, conforme lo indicado en el numeral 3º del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, indicando igualmente que la misma fue a título doloso, dado que la disciplinable incurrió en República de Colombia Rama Judicial 20
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Auxiliar de la Justicia en consulta las faltas endilgadas con pleno conocimiento de los deberes que su cargo le imponía, aunado a que evadió las órdenes del Juzgado. Como soporte de la sanción impuesta, precisó que la conducta afectó el deber funcional, no fue justi
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