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CSDJ - F68001110200020110059001ADJUNTA20130117130244-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110059001ADJUNTA20130117130244-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 680011102000201100590 01

Registro: 10-12-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta N°: 001 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con ponencia del Magistrado JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, en la audiencia de pruebas y calificación del 10 de Febrero de 2012, en la cual se ordenó la terminación de todo procedimiento y archivo de las diligencias seguidas contra la abogada EULALIA CHACÓNFLÓREZ. CONDUCTA INVESTIGADA Dio génesis de la presente investigación la queja formulada por el señor JOSÉ ANTONIO GUTIÉREZ RAMÍREZ, mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2011 contra la profesional del derecho EULALIA CHACÓN FLÓREZ, para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir la abogada, toda vez que manifestó el quejoso que el 23 de octubre de 2009, solicitó por escrito al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, si en el proceso penal consta renuncia escrita de la

encartada Eulalia Chacón Flórez, al poder como abogada de la parte civil elevada a su despacho antes del 24 de septiembre de 2009 y si existe o no en el proceso penal de marras, providencia antes de dicha data, que acepte la renuncia como apoderada de la parte civil. Ladoctora Eulalia Chacón Flórez ejerció, la profesión de abogada al actuar simultáneamente como apoderada y abogada de la parte civil, por demanda presentada el 20 de abril de 2005 hasta septiembre 24 de 2009, dentro del proceso penal radicado No. 397 de 2006, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, y como funcionaria pública desempeñándose como Personera Municipal del Municipio Landázuri (Santander), desde su posesión, el 1 de marzo de 2008. La certificación solicitada y relacionada anteriormente quería demostrar que Eulalia Chacón Flórez, nunca presentó renuncia verbal o escrita al despacho competente a su labor de abogada de la parte civil, y no existe en el mencionado proceso, providencia alguna antes del 24 de septiembre de 2009, donde la Juez Segunda Penal del Circuito aceptara tan renuncia. Indicó que la abogada Eulalia Chacón Flórez, ejerció una función incompatible, como lo era ejercer al mismo tiempo como abogada de la parte civil del mencionado radicado penal y como personera municipal de Landázuri desde el 1 de marzo de 2008, situación que se dio hasta el 24 de septiembre de 2009, donde en audiencia pública de la misma fecha, se comunicó telefónicamente con el despacho penal, eventualidad que quedó

expresamente consignada en el escrito del 24 de septiembre de 2009, acta de audiencia aplazada por solicitud de la parte civil mencionada, que a la letra dice: “(…), “dejando constancia que la señora procuradora Judicial en lo penal no hizo presencia, así como tampoco la apoderada de la parte civil, quien se comunicó para informar que solicitaba el aplazamiento de la audiencia pública por cuanto había sido designada funcionaria pública e iba a sustituir el poder (…)”. Con la queja se allegaron las siguientes pruebas documentales: - Copia de la demanda de constitución de parte civil en el proceso por delito de estafa en contra del abogado José Antonio Gutiérrez Ramírez de fecha 29 de abril de 2005. (Folios 6 a 12). - Poder otorgado por la Myriam Sánchez Chacón a la abogada Eulalia Chacón Flórez de fecha20 de abril del 2005. (Folio 13). - Copia del recibo expedido por la encartada de fecha 29 de febrero de 2008. (Folio 14) - Memorial dirigido al Juzgado Penal de Circuito mediante el cual la investigada desistió de la acción judicial contra el Doctor José Antonio Gutiérrez Ramírez por el delito de estafa y otro. (Folio 15) - Acta de audiencia pública del 24 de septiembre de 2009, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga. (Folios 16 y 17) - Solicitud del Doctor José Antonio Gutiérrez Ramírez mediante el cual solicita expedición de copias dentro del proceso No. 0397 de 2006. (Folio 18). - Certificación expedida por la Juez Segunda Penal del Circuito de

Bucaramanga sobre el estado proceso No. 2006-0397. (Folios 19 y 20) - Respuesta dirigida al Doctor José Antonio Gutiérrez por el presidente del Concejo Municipal de Landázuri de fecha 5 de octubre de 2009. (Folio 21) - Certificación expedida por el Presidente del concejo municipal de Landázuri sobre el tiempo de servicios como personera de la Doctora Eulalia Chacón Flórez. (Folio 22) - Acta de posesión de la Doctora Eulalia Chacón Flores de fecha febrero 25 de 2008. (Folio 23) - Acta de fecha enero 9 de 2008, elección del personero municipal. (Folios 24 y 25) - Certificación expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal de Landázuri Santander sobre el cargo desempeñado por la Doctora Eulalia Chacón Flórez. (Folio 26) - Oficio suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Landázuri por medio del cual allega el Acuerdo No. 011 del 28 de mayo del 2009. (Folios 27 a 31)

ACTUACIONES PROCESALES

1. Se acredito la condición de abogada de la Doctora Eulalia Chacón Flórez identificada con C.C No. 28.487.760 con T.P. No. 84-759 (Folio 37 y

38).

2. Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios de la encartada expedida por la Secretaria Judicial de la Corporación en la que consta que no tiene antecedentes. (Folio 39).

3. Mediante auto del 27 de mayo de 2011, se dispuso avocar conocimiento de la actuación en virtud de la queja presentada por el doctor

José Antonio Gutiérrez Ramírez, en contra de la abogada Doctora Eulalia Chacón Flórez, se señalo como fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación el 5 de agosto de 2011 a las 11:30 AM y se ordenó la práctica de unas pruebas (Folios 41 y 42). 4.El 5 de agosto de 2011, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que la abogada Eulalia Chacón Flórez rindió versión libre, solicito la práctica de unas pruebas, se decretaron algunas y se recibió ratificación de la queja. 4.1.Versión Libre rendida por la Dra. Eulalia Chacón Flórez: Respecto a los hechos investigados manifestó que llevo el proceso por delito de estafa y fue apoderada de la señora Miriam hasta febrero de 2009, manifestó que la hermana de José Antonio Gutiérrez Ramírez se acercó a su oficina deseando conciliar. La hermana del Doctor Gutiérrez, Johana Gutiérrez, manifestó que está en disposición de devolver 20 millones más 1 millón el cual se gasto en el viaje a Chía para verificar la falsedad del documento. El 29 de febrero se hizo la conciliación, la cual se paso al juzgado para hacer el desistimiento de la acción por indemnización en forma total por los perjuicios causados. Afirmó la Doctora Eulalia Chacón Flórez, que fue nombrada personera y que iniciaba el 28 de agosto de 2008 y que desde antes había hablado con el Doctor Walter para que le recibiera todos los procesos que llevaba, dándole

poder y entregándoselos, indica que ella y el Doctor Walter nunca volvieron a tocar el tema y que el no le manifestó que había llegado una citación al respecto. Teniendo en cuenta el desistimiento por la acción total contra el señor Gutiérrez manifestó que la señora Miriam le informó que le llegó una citación, a lo que la encartada le respondió que fuera a su oficina en donde está el Doctor Walter para que la acompañara y le notificara el archivo del proceso en cuanto al desistimiento. Afirmó que la señora Miriam le comentó que había tratado de contactar al Doctor Walter pero no fue posible, que ella llegó a la citación y le dijeron que ese día había audiencia porque el desistimiento no había sido aceptado, ella llamó a un amigo del Doctor David Saúl Godoy y cuando llegó le suplicó que le aplazara la audiencia. Indicó la encartada que cuando estaba laborando como personera no actuó dentro del proceso y que la fecha de audiencia del 24 de septiembre de 2009 se aplazó a solicitud del Doctor David Saúl. Por último, señaló que se enteró que el doctor había interpuesto acción en contra de ella, por lo que se dirigió al juzgado para que le dijeran que actuación había de ella en el proceso, afirmó la encartada que le sustituyó el poder que le dio la señora Sánchez Chacón y que no tiene conocimiento en donde reposa el poder de sustitución de ese proceso. 4.2Ampliación y ratificación de la queja Se ratificó en todas y cada una de las partes y argumento que la Doctora Eulalia Chacón ejerció como parte civil en forma remunerada por poder

otorgado por la señora Miriam Sánchez Chacón, ya que al momento de la conciliación sobre el delito de estafa, la señora Sol y Gutiérrez Ramírez ofreció 20 millones pero se le manifestó que tenía que pagar 21 millones ya que el otro millón era para el pago de los honorarios de la Doctora Eulalia Chacón Flórez. Afirmó que es claro que la encartada, en forma incompatible ejerció como abogada dentro del radicado 397 de 2006, desde la fecha de su posesión como parte civil hasta el 24 de septiembre de 2009, hizo énfasis en el sentido de que la audiencia de suspendió debido a solicitud del Doctor David Saúl Godoy Ramírez supuestamente por petición de la señora Miriam Sánchez Chacón, lo cual es falso ya que ese día en plena audiencia pública la Juez Segunda Penal del Circuito de Bucaramanga competente para llevar el radicado 397-2006 manifestó que acaba de recibir una llamada de la Doctora Eulalia Chacón Flórez procedente de Landázuri, en donde le solicitaba como abogada de la parte civil, se procediera a suspender la audiencia pública mientras buscaba un abogado para sustituirle el poder ya que estaba ejerciendo como personera en el municipio de Landázuri, suceso que consta en el acta y también se ratificó en una certificación. Dijo que quejoso que la Doctora Eulalia Chacón Flórez iba a revisar el expediente del proceso en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, cuando ejercía el cargo de personera municipal. La audiencia se suspendió y se fijó fecha para el 21 de octubre 2011 a las

10:30 AM con el fin de proseguir con la misma. 5.-El 21 de octubre de 2011 siendo las 11:32, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escucharon los testimonios David Saúl Godoy Rodríguez y Miriam Sánchez Chacón; se practicó diligencia de inspección judicial al proceso radicado bajo el numero 2006-397 y se ordenó la adición de otras pruebas. 5.1 Testimonio de David Saúl Godoy Ramírez. Manifestó que si conoce a la señora Miriam Sánchez Chacón por medio de su esposa, quien lo contacto para que la representara en una actuación procesal de carácter penal ya que ella no pudo contactar al abogado que la estaba representando en dicta actuación. Señaló que intervino como representante judicial de la parte civil, en un proceso ya iniciado en contra del aquí quejoso osé Antonio Gutiérrez Ramírez, indicó que tiene entendido que al momento en que la señora Miriam lo ubico ella creía que todas las actuaciones penales contra el quejoso habían culminado, manifestó el declarante que en relación con el proceso inicial no tenía mucho conocimiento pero frente a lo que el actuó, era por una falsedad de un documento y cree que el abogado inicial dentro del proceso era el Doctor Walter Quiroga, quien había asumido representación judicial por sustitución que le habían hecho la encartada. Afirmó que cuando asistió a la audiencia del 24 de septiembre de 2009 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, aun no lo habían contratado como apoderado de la parte civil y que llegó a esa diligencia fue

porque según manifestación de la señora Miriam Sánchez, no había podido contactar al abogado de ella, es decir el Doctor Walter Quiroga, por lo que ella le solicitó el día de la diligencia por medio de una llamada, que la representara a lo que el aceptó por el lazo de amistad que había. El señor David Saúl Godoy Ramírez manifestó que no conocía a la Doctora Eulalia Chacón Flórez, que sólo hasta hoy tiene la oportunidad de conocerla y que tampoco en la audiencia del 24 de septiembre de 2009 no se contactó con la Doctora Eulalia Chacón Flórez para que ella explicara la no comparecencia a de dicha audiencia. Se le preguntó al testigo, que interpretación le da a la siguiente constancia que reposa en esta acta “así como tampoco la apoderada de la parte civil, quien se comunicó para informar que solicitaba el aplazamiento de la audiencia pública por cuanto había sido designada como funcionaria pública e iba a sustituir el poder así mismo hizo presencia la denunciante Miriam Sánchez Chacón quien expone que le revoca el poder inicialmente conferido a su apoderada Doctora Eulalia Chacón Flórez y le confiere poder para que la represente como la parte civil Doctor David Saúl Godoy Rodríguez” a lo que contestó que cuando la señora Miriam Sánchez Chacón le manifestó que si la podía acompañar a una actuación, lo hizo porque ella creía haber entendido que la actuación penal frente al quejoso ya había sido terminada y que se había sorprendido porque la habían citado nuevamente y, que para entonces, ya tenía un apoderado judicial es decir el Doctor Walter a quien le

había sido imposible contactar y que ahí fue cuando llamó al testigo, indicó que la señora Miriam Sánchez Chacón le dijo que en su afán por saber que era lo que pasaba había mirado la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la diligencia judicial. Se le concedió la palabra a la Doctora Eulalia Chacón Flórez para interrogar al testigo. Manifestó el testigo que cuando llega al Despacho, quien estaba angustiada y quien había tratado de aplazar la audiencia era la señora Miriam Sánchez Chacón quien le pidió el favor de que la asistiera y que ella siempre le manifestó que el abogado de ella era el Doctor Walter Quiroga y que recurría al declarante porque no lo había podido ubicar. 5.2 Testimonio de Myriam Sánchez Chacón. Afirmó que en el año 2005, le otorgó poder a la Doctora Eulalia Chacón Flórez, por el delito de estafa que le presuntamente le ocasionó el Doctor José Antonio Gutiérrez Ramírez por la compra de un carro Chevrolet Alto, indicó que empezaron con la denuncia en la Fiscalía e intentaron conciliar con el quejoso pero no fue posible, después paso el proceso al Juzgado, hubo una audiencia donde ella estaba dispuesta a conciliar pero el quejoso no quería. Indicó que el 27 de febrero de 2008, una hermana del Doctor José Antonio Gutiérrez Ramírez llamó a la Doctora Eulalia Chacón Flórez diciéndole que querían conciliar, la testigo se reúne con la hermana del quejoso y les pide 25 millones de pesos para compensar los gastos, las pólizas y todo lo que se

había gastado, pero le ofrecieron 21 millones de pesos y ella aceptó, el 28 de febrero de 2008 se citaron en la oficina de la doctora donde asistió la hermana del quejoso con el dinero donde hicieron todo por escrito y fueron a una Notaria. Manifestó que la doctora le dijo que iba a sustituir el proceso al Doctor Walter Quiroga, igual la testigo pensaba que todo ya había acabado, pero como en agosto de 2009 le llega una notificación de Juzgado por el mismo caso, decide llamar al Doctor Walter quien nunca le contestó, asistió al juzgado en la fecha que indicaba la notificación cuando se llevo la sorpresa de que era una audiencia, trató de volverse a comunicar con el Doctor Walter pero no fue posible, intentó suspender la audiencia ya que no contaba con un abogado, se comunico con el Doctor David Saúl Godoy Ramírez para que la acompañara, ahí mismo les informaron que el Juzgado había seguido con el proceso ya que el Doctor José Antonio Gutiérrez Ramírez había falsificado unas firmas. Indicó que pidió que suspendieran la audiencia porque no tenía abogado y no se sentía capaz, diciendo que la Doctora Eulalia Chacón Flórez viajo a un pueblo a ejercer el cargo de Personera y sustituyó el poder al Doctor Walter Quiroga pero que éste no le contestaba. Afirmó que para el 24 de septiembre del 2009, la testigo nunca llamo a la Doctora Eulalia Chacón Flórez ya que no tenia porque llamarla y tampoco lo hizo ningún funcionario o empleado del Juzgado Segundo Penal del Circuito. Tampoco tiene conocimiento si la Doctora Eulalia Chacón Flórez haya

llamado al Juzgado Segundo Penal del Circuito y no cree que lo haya hecho ya que ella se comunicó con la doctora ese día en la tarde. Se le preguntó a la declarante que explicación le da a lo consignado en el acta “así como tampoco la apoderada de la parte civil, quien se comunicó para informar que solicitaba el aplazamiento de la audiencia pública por cuanto había sido designada como funcionaria pública e iba a sustituir el poder así mismo hizo presencia la denunciante MIRYAM SÁNCHEZ CHACÓN quien se identifica con la cedula numero 37`696.115 de Landázuri y quien expone que le revoca el poder inicialmente conferido a su apoderada Dra. EULALIA FLOREZ CHACÓN y le confiere poder para que la represente como la parte civil Dr. DAVID SAUL GODOY RODRÍGUEZ” a lo que respondió la testigo que no sabía si el secretario se había equivocado, que creía que todo estaba sustituido, que el proceso se acabó en el momento en que le pagaron y que la Doctora Eulalia Chacón Flórez ya no labora, que ya no está en Bucaramanga porque es la personera en el Municipio de Landázuri. 5.3 INSPECCION JUDICIAL1 1 Folios 76 a 89 y CD. Se realizó diligencia de inspección judicial al proceso radicado bajo el No. 2006-397 tramitado en el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga, contra JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ por el delito de falsedad en documento privado; denunciante EULALIA CHACÓN FLÓREZ, en calidad

de apoderada de la víctima. En el cuaderno 1 con 82 folios: - Denuncia presentada por la doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ por el delito de estafa y falsedad en contra del abogado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ2. - Poder otorgado por la señora MYRIAM SÁNCHEZ CHACÓN a la doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ3para que instaure denuncia por el delito de estafa e igualmente, se constituya en parte civil dentro del mismo proceso. Correspondió a la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, radicación No. 255654 quien mediante Resolución del 13 de junio de 2005 ordenó la apertura y la investigación así como la diligencia de indagatoria . - Agosto 10 de 2006, se ordenó el cierre de la investigación. - Septiembre 29 de 2006, se profirió resolución acusatoria al procesado GUTIÉRREZ RAMÍREZ. - El Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga avocó conocimiento en la etapa del juicio el 28 de noviembre de 2006. - El 5 de julio de 2007, se celebró audiencia preparatoria, se negaron algunas pruebas al procesado quien interpuso recurso de apelación el cual fue concedido y remitido al Tribunal Superior Sala penal. 2Folio Nos 1 a 6 del cuaderno No. 1. . 3Folio No. 7 del cuaderno No. 1. Cuaderno 2 de 44 folios: - Oficio del 24 de abril de 2008, No. 1244 mediante el cual la Secretaria

del Juzgado 2 Penal del Circuito de Bucaramanga remitió los memoriales de desistimiento de la acción judicial por indemnización integral de servicios. - El 29 de febrero de 2008, a folio 4 obra memorial presentado por la doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ en el que desiste de la acción judicial interpuesta contra el señor GUTIÉRREZ RAMÍREZ por el delito de estafa y falsedad en documento privado para lo cual anexa el acta por concepto del pago de indemnización por daños y perjuicios suscrita por la doctora CHACÓN, SOLI GUTIERREZ RAMÍREZ y la víctima MYRIAM SANCHEZ CHACÓN de la misma fecha. - El 23 de mayo de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior confirma la decisión que negó la práctica de unas pruebas solicitadas por el procesado, salvo la ampliación de algunos testimonios. - El 6 de mayo de 2008, el procesado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ solicitó a la Juez 2 Penal del Circuito que se pronuncie sobre el desistimiento presentado por la presunta víctima por indemnización integral. - El 24 de julio de 2008, el Juez del conocimiento se pronunció sobre el desistimiento no decretando la extinción de la acción penal y consiguiente cesación del procedimiento a favor del señor JOSÉ ANTONIO GUITÉRREZ RAMÍREZ, decisión apelada por éste. Cuaderno 5, 261 folios: - El 30 de junio de 2009, la Sala Penal del Tribunal revocó parcialmente el interlocutorio, se declaró la cesación del procedimiento

por el delito de estafa y no por el de falsedad en documento privado. - El 24 de septiembre de 2009, se llevó a cabo audiencia pública por el delito de falsedad en documento privado contra el señor JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ. - Acta de audiencia a la que comparece la señora MIRYAM SÁNCHEZ CHACÓN quien le otorgó poder al doctor DAVID SAUL GODOY RODRÍGUEZ. ( FL 251). - A folio 259 el 1 de octubre de 2009, la doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ elevó derecho de petición con el fin de establecer la expedición de constancia del expediente bajo radicación 397-07 en el sentido de establecer si existió alguna actuación procesal realizada por la apoderada de la señora MIRYAM SÁNCHEZ en el proceso reseñado adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ por el delito de estafa y falsedad en documento privado que sirva como prueba desde el 28 de febrero de 2008 fecha en la que pasó el memorial desistiendo de la calidad de apoderada de la señora SÁNCHEZ toda vez que medió indemnización por los perjuicios causados. - No existe auto mediante el cual se ordenó dar respuesta al derecho de de petición. Cuaderno No. 6 de 178 folios: - A folio 1 reposa audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2009, asistiendo el doctor SAUL GODOY como parte civil. Se suspendió la audiencia y se programó su continuación para el 10 de febrero de 2012 a las 10 30 AM.

6.-El 10 de febrero de 2012 siendo las 10:24 se reanudo la audiencia de pruebas y calificación, se recibió declaración de la Doctora Ángela Villareal Pinilla, y se procedió a realizar la calificación jurídica, el quejoso interpuso recurso de apelación el cual fue concedido. 6.1 Declaración de la Doctora Ángela Villarreal Pinilla. Asistente del Fiscal 4 ante la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal. Manifestó que en el proceso bajo radicación 36-233 tramitado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga contra José Antonio Gutiérrez Ramírez por el delito en falsedad de documento privado siendo denunciante Eulalia Chacón Flórez, no tiene ninguna referencia de esa actuación ni de su participación dentro del mismo. Se pone de presente copia de la audiencia pública en la causa seguida contra José Antonio Gutiérrez Ramírez, radicado 2006-397 y el acta de audiencia del 24 de septiembre de 2009, indicó la testigo que no recuerda esa audiencia ya que son muchos los encargos que hace, ahí está su firma, la reconoce y esa es la constancia de que asistió a esa audiencia pero no recuerda nada de lo que aconteció ese día, también dijo que no conoce a la Doctora Eulalia Chacón Flórez tampoco al Doctor José Antonio Gutiérrez Ramírez, ni a la señora Miriam Sánchez Chacón. Precisó que si conoce al Doctor David Saúl Godoy Ramírez porque él tuvo un caso en el despacho. 6.2 Calificación Jurídica 17:50. La sala resalta que el poder otorgado por

Miriam Sánchez Chacón a la Doctora Eulalia Chacón Flórez consistía en dos situaciones, una era la de instaurar en nombre y en representación denuncia penal contra el abogado José Antonio Gutiérrez Chacón por la conducta punible de estafa, también le confirió poder para la constitución de demanda de parte civil dentro del mismo proceso. Tiene conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, quien recibió el memorial de desistimiento de la acción, presentada por la Doctora Eulalia Chacón Flórez como apoderada de la señora Myriam Sánchez Chacón, por haber sido resarcidos los perjuicios ocasionados por dicha conducta punible. El propósito de la parte civil, era el resarcimiento de los perjuicios ocasionados en el patrimonio económico de la señora Myriam Sánchez Chacón fue lo que llevó a conferirle poder a la Doctora Eulalia Chacón Flórez para de esta manera indemnizar el mal causado. Otra cosa es que con el transcurrir del tiempo los funcionarios judiciales competentes y de oficio, le hayan imputado otra conducta típica, jurídica, culpable como lo es la falsedad en documento privado al procesado, lo que conllevó a proferir sentencia en contra del señor José Antonio Gutiérrez Ramírez. Se puede afirmar que la actividad de la parte civil cesó en forma tácita, el hecho que la Doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ no lo manifestó en forma expresa, igual el desistimiento conlleva a la terminación de sus deberes profesionales. Indicó, que a partir del desistimiento de la Dra. Eulalia Chacón Flórez, el día

29 de febrero de 2008, ella no intervino dentro del proceso penal, la circunstancia que se dio el 24 de septiembre de 2009 en audiencia pública que quedó en el acta, que la apoderada de la parte civil se comunicó para solicitar el aplazamiento de dicha audiencia pública porque había sido designada funcionaria pública e iba a sustituir el poder se desvirtúa por el testimonio rendido por la señora SÁNCHEZ al manifestar que fue llamada por la Secretaría para asistir a la audiencia y que ella manifestó que iba a llamar a su otro apoderado el doctor WALTER pero en ultimas se hizo presente y revocó el poder conferido a la Doctora CHACÓN FLÓREZ confiriéndole poder al Doctor David Saúl Godoy Ramírez. Igualmente dijo que si bien es cierto no reposa la renuncia de la Doctra EULALIA CHACÓN FLÓREZ a ese poder o mandato conferido por Myriam Sánchez Chacón, no actuó en forma activa dentro del proceso como tampoco determinó o participó en decisión alguna tomada por el señor Juez de conocimiento; se argumenta que una vez resarcidos los perjuicios a la víctima, han terminado las labores de la parte civil y en este caso, se cumplen estos requisitos, situación por la cual la el Seccional de Instancia, determinó la terminación del proceso disciplinario a favor de la Doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ, en razón a que no ha infringió el Código de Ética Profesional a sus deberes como abogada. Acto seguido el quejoso interpuso recurso de apelación. 6.3 Recurso de apelación. Manifestó el quejoso que la credibilidad que se la

da a la declaración de la señora Myriam Sánchez Chacón, en que supuestamente la encartada no realizó ninguna llamada respectiva para suspender la audiencia judicial, argumentando que el solo hecho de solicitar la suspensión de la audiencia judicial significa que la parte civil estaba interviniendo, y prevalece el testimonio en contra de lo dicho por un documento público, no solamente lo dicho en el acta del 24 de septiembre de 2009, sino en la certificación realizada por la Juez Segunda Penal del Circuito donde se muestra que la persona quien hizo suspender una audiencia judicial debido a que estaba posesionada como personera en el municipio de Landázuri. Argumento que el hecho de que se haya cesado procedimiento por el delito de estafa, no quiere decir, al menos que hubiere existido un poder, una sustitución de manifestación de poder o renuncia de poder de la parte civil, para decir que las funciones de la parte civil hayan cesado porque una vez presentado el poder y la demanda de la parte civil, las partes se atienen a la calificación jurídica provisional que da la fiscalía en la resolución de acusación y no a la calificación de uno o más, se deja el arbitrio de la calificación de la parte civil porque de lo contrario se estaría afirmando que quien maneja la calificación jurídica provisional es el apoderado de la parte civil y no los funcionarios competentes. Dijo que no se le puede dar credibilidad a la señora Myriam Sánchez Chacón, dado que es la persona que confirió poder a la abogada de la parte civil y por consiguiente, tiene bastante interés para que su apoderada salga favorecida, desacreditando dos documentos públicos como lo es el acta del 24 de septiembre de 2009 y la certificación expedida por la Juez Segunda

Penal del Circuito donde nuevamente ratificó dicha situación. Indicó que no es de recibo que la actuación hubiere cesado con la cesación de procedimiento por el delito de estafa, así oficiosamente la Fiscalía, el Juzgado pertinente y el Tribunal hubieran seguido la causa por el presunto delito de falsedad en documento privado, porque ese delito también tiene condena de perjuicios materiales y morales, cosa que la primera y segunda instancia no lo hicieron porque consideraron que era suficiente con la indemnización integral que se había hecho por el delito de estafa, es tan cierto que la señora Miriam Sánchez Chacón quería más daños y perjuicios tanto materiales como morales que siguió con su abogada, a pesar de que la Doctora Eulalia Chacón Florez estuviera como Personera de Landázuri. Adujo que es supremamente claro que no existe ninguna renuncia del poder por parte de la Doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ, es contundente que desde el día de su posesión 1 de marzo de 2008 hasta el 24 de septiembre de 2009, la Doctora EULALIA CHACÓN FLÓREZ si actuó, el hecho que no hubiera pasado un oficio o cualquier documento, es suficiente con la actuación del 24 de septiembre, donde se dejo constancia mediante un documento público, es decir, que se le estaría dando credibilidad a una persona que es la interesada en el proceso como lo es Myriam Sánchez Chacón y no a un Juez de la República y al secretario del Despacho del Juzgado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la

Constitución Política y parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido contra la decisión de terminación anticipada a favor de la abogada EULALIA CHACÓN FLÓREZ, el 10 de febrero de 2012, por la Sala Jurisdiccional Dis

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